Síntesis del Decreto Nº 4-2012 'Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando', por el licenciado Otto Vargas, de Quetzaltenango, Guatemala.
2. Contenido:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de
la Administración Tributaria
Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Código Tributario
Código Penal
Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado
4. Facturas Especiales.
Reforma al artículo 31. VIGENTE A PARTIR DEL 25-02-2012
Para adquisición de bienes y servicios sin soporte legal
Se introduce la figura de exportadores de productos
agropecuarios como agentes retenedores
SUPONGAMOS UNA COMPRA DE Q. 500.00:
La copia de la factura es la constancia de retención y debe
indicar la cantidad retenida
ANTES 500.00 53.57 27.68 418.75
AHORA 500.00 53.57 26.79 419.64
SERVICIOS
ANTES 500.00 53.57 13.84 432.59
AHORA 500.00 53.57 22.32 424.11
BIENES
VALOR IVA ISR LIQUIDO TASA EFECTOTRANSACCIONES
-
+
6.20%
6.00%
3.10%
5.00%
5. Costos y Gastos No Deducibles
Reforma al artículo 39. VIGENTE (No Positivo)
No deducción de intereses por inversiones de fomento de vivienda x
medio cedulas Hipotecarias
Se permite la deducción de gastos por los cuales se pague la retención
no realizada
Salarios que no paguen IGSS
Facturas compras al exterior de bienes deben ser nacionalizadas
mediante pago del DAI, los servicios debe constar el pago al exterior.
Limite intereses financieros hasta 3 veces el activo neto multiplicado por
tasa interés pactada
Reducción del 70% al 50% de depreciaciones para profesionales
Donaciones a iglesias, ONG, fundaciones, etc, se requerirá exigirle la
solvencia fiscal
Se elimina redacción que permitía inconstitucionalidades en relación al
limite del 97% de gastos y costos totales deducibles
6. Régimen 5% actividades
mercantiles.
Reforma el artículo 44
Personas Individuales o
Jurídicas Mercantiles en
Régimen General
Forma de pago
Retención Definitiva
Indicar en la Factura
Sujeto a Retención
Directamente
Solvencia Fiscal
Indicar en la Factura
Sujeto a Pago Directo y
No. De Resolución
Están obligados a:
“Autoretenerse”
Agentes de Retención
Cambio de régimen en
diciembre
7. Régimen 5% actividades NO
mercantiles.
Reforma el artículo 44 A
Personas Individuales o
Jurídicas NO
Mercantiles en Régimen
General
Forma de pago
Retención DEFINITIVA
Indicar en la Factura
que están Sujetos a
retención
A falta de retención
pagan directamente.
Están obligados a:
“Autoretenerse”
Agentes de Retención
Excepto Profesionales
Cambio de régimen en
diciembre
9. Art. 6. Régimen de exenciones
Reforma el artículo 9 LIVA
Para el control de las exenciones, SAT autorizará
y notificará el uso de un documento que
identifique a los beneficiarios de las exenciones.
SAT establecerá las características de la
identificación así como los procedimientos,
medios y formas para su elaboración, entrega,
utilización y vencimiento de la misma.
10. Art. 7. Base del Débito Fiscal.
Adiciona el artículo 14A LIVA
Cuando se reporte en un plazo de 3
meses menos ventas que compras SAT
podrá determinar la base de calculo del
debito, pero se permite al contribuyente
probar lo contrario a lo que establezca
SAT
DÉBITO
FISCAL
Precio en otras
operaciones
del
contribuyente
Precio en
operaciones de
otros
contribuyentes
11. Art. 8. Documentación del Crédito
Fiscal
Reforma el artículo 18 LIVA
Se reconoce como documento de
soporte de crédito fiscal a aquellos
originados por medios electrónicos, a
través de un GFACE autorizado
Agrega las notas de débito impresas…
Doctos. Del
Crédito Fiscal
generados
por:
Imprentas GFACE
12. Art. 9. Documentos obligatorios
Reforma el artículo 29 LIVA
Se reconoce la factura de pequeño
contribuyente.
Los documentos deben emitirse con caracteres
legibles y permanentes, o por medio electrónico
Facturas por las ventas, permutas, arrendamientos,
retiros, destrucción, pérdida o cualquier hecho que
implique faltante de inventario y por los servicios que
presten, incluso respecto de las operaciones exentas.
13. Art. 10. Impuesto en los
documentos
Reforma el artículo 32 LIVA
El impuesto siempre debe estar incluido en el
precio; excepto en los casos de exenciones
objetivas de venta de bienes.
En los casos a que se refiere el Decreto
29-89, debe emitirse la factura indicando
que es una venta no afecta al IVA.
14. Art. 11 - 18. Régimen del Pequeño
Contribuyente
Reforma los artículos 45-50 LIVA
NUEVO RÉGIMEN
DE P. C. 5%
12%
trimestral
Cuota
fija 5%
15. Art. 11 - 18. Régimen del Pequeño Contribuyente
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:
Personas individuales o jurídicas con ingresos brutos anuales que no exceda del monto de
Q150,000.00 anuales
La factura que emiten No genera crédito fiscal para quien la recibe.
A partir del 1-4-2012 los 2 régimen antiguos de oficio pasan al nuevo régimen
Tarifa del 5% sobre los ingresos brutos
La determinación del impuesto es mensual.
El pago de impuesto se realizará por medio de retenciones y tendrán carácter de pago
definitivo.
El agente de retención deberá enterar el impuesto retenido por medio de declaración
jurada dentro del plazo de 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó
el pago o acreditamiento.
De no efectuarse la retención el Pequeño Contribuyente debe realizar el pago del
impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a
través de declaración jurada simplificada.
La obligación a la presentación de la declaración jurada simplificada aplica
independientemente de si se realizaron operaciones afectas o no, o si se retuvo el total del
impuesto o no.
16. Art. 11 - 18. Régimen del Pequeño Contribuyente
OBLGIACIONES DEL NUEVO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:
Llevar el libro de compras y ventas habilitado por SAT.
Emitir factura de pequeño contribuyente por todas sus ventas o prestación de
servicios mayores a Q50.00. En casos menores podrán consolidar el monto
de las mismas en una sola factura al final del día.
En el caso de adquisición de bienes y servicios están obligados a exigir las
facturas correspondientes y conservar las mismas por el plazo de
prescripción.
El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a
crédito fiscal para compensación o devolución, para el comprador de los
bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para
efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Los contribuyentes inscritos bajo este régimen están relevados del pago y
presentación de declaraciones del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier
otro tributo acreditable a este.
17. Art. 19. Facturas especiales por cuenta del productor
de productos agropecuarios y artesanales.
Se adiciona el artículo 52 A:
Cuando el vendedor de productos agropecuarios, artesanales o reciclados no
este autorizado deberá hacérsele factura especial reteniéndole el ISR e IVA
Al proveedor de estos productos SAT le exigirá inscribirse, actualizarse y
obtener su solvencia fiscal anualmente en julio. Cuando se trate de un
intermediario este soportara la factura especial pero el a los vendedores
primarios les hará nota de abono sin que supere lo vendido al exportador
SAT devuelve el IVA
a los exportadores
Con la F. E., los
productores NO
pueden compensar
su débito fiscal
18. Art. 20 al 23
Se adiciona n los artículos 57 A, 57 B, 57 C y 57 D
Artículo 57 A. Obligación de
los Registros Públicos
• Deben exigir las
constancias fiscales
que procedan para
hacer inscripciones,
anotaciones,
modificaciones, en
especial deben pedir
el pago del IUSI
Artículo 57 B. Declaración
Jurada del Vendedor de
Vehículo
• Se permite al
vendedor de un
vehículo bajo
declaración jurada
avisar del traslado de
dominio
Artículo 57 C. Obligación de
Pago del Impuesto sobre
Circulación por el
Comprador
• Anotado el aviso
hecho bajo
declaración jurada por
parte del vendedor,
SAT podrá inclusive
judicialmente requerir
el pago de impuesto al
comprador.
Artículo 57 D. Obligación de
Presentación de Informes
por Vía Electrónica
• Los contribuyentes
calificados por SAT
como especiales están
obligados a enviar
cada 6 meses
informes detallados de
compras y ventas
realizadas
19. DECRETO 20-2006 (FAT)
Se adiciona n los artículos 57 A, 57 B, 57 C y 57 D
Artículo 20 y 21. Bancarización
Se reduce la exigencia de bancarización
de Q.50,000 a Q.30,000
Observaciones: Soportes bancarios,
Cheques a nombre de la empresa
Artículo 12. Prohibiciones
Se faculta a SAT a verificar las prohibiciones que limitan a un contribuyente a ser
Agente Retenedor y cuando este ya lo sea al cumplimiento de sus obligaciones para
mantener dicho status.
21. Art. 31. Simulación Fiscal
Se adiciona el artículo 16A
a) Encubrir el carácter
jurídico, dando una
apariencia diferente a la real
b) Declarar o confesar
falsamente lo que no ha
pasado
c) Constituir o transmitir
derechos a personas
interpuestas
22. Art. 32. Obligación de proporcionar información
Adiciona el artículo 30
Toda persona individual o jurídica…están obligados a
proporcionar al funcionario de la Administración Tributaria, que
goce de las delegación para el efecto, la información sobre
actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o de
cualquier otra naturaleza, con terceros, que sea requerida a
efecto de verificar la determinación…dejando a salvo los datos
protegidos por la Constitución Política de la República de
Guatemala y leyes especiales
23. Código tributario
Continuación
• Se restituye este articulo, que anteriormente estaba declarado inconstitucional
Artículo 30 Obligación de Proporcionar Información de terceros
• Se faculta a SAT a instalar bajo su costa dispositivos de control en estas áreas, tanto para bienes, servicios
y telecomunicaciones
Artículo 30 B Información sobre transporte, producción y distribución
• Se define el procedimiento que debe usar SAT para cobrar las fianzas a su favor
Artículo 36 Efectos del pago
• Se eleva a 18 meses el plazo para convenios de pago, los cuales se podrán hacer inclusive en la vía
económica coactiva sin previa autorización del juez, caso contrario en la vía penal
• Solo en la vía administrativa en caso de convenio aplica rebaja del 50% de intereses y 85% de mora
Artículo 40 Facilidades de Pago
• Se deja claro que la prescripción en el ámbito del IVA es de 4 años para reclamar el crédito fiscal
Artículo 47. Prescripción
• Se eleva de Q.2,000 a Q.5,000 el mínimo de cobro incobrable por parte de SAT
Artículo 55. Incobrabilidad
24. Código tributario
Continuación
• a) Se establece su existencia jurídica, b) La constancia no exime al contribuyente de ser auditado, c)
Las personas exentas y los productores y vendedores locales de productos agropecuarios,
artesanales y reciclados deben obtenerla anualmente, d) Las entidades de gobierno deben solicitarla
cuando proceda, e) Es de uso obligatorio para agentes aduaneros
Artículo 57 A . Solvencia Fiscal
• a) Su computo es a partir de la solicitud de devolución, b) Se faculta a SAT a cobrarlos cuando
hubiere hecho devoluciones indebidas de impuestos
Artículo 61. Intereses a favor del Contribuyente
• Infracciones con cierre temporal aplica procedimiento de cierre con autorización de juez de paz art. 86
Artículo 69. Concepto Infracción Tributaria
• Ya no procede por realizar actividades sin estar inscrito en SAT, ahora también procede por no tener
libros contables, fiscales o mercantiles autorizados
Artículo 85. Infracciones sancionadas con cierre temporal
• Ahora se puede evitar el cierre pagando una multa de Q10,000 mínima para contribuyente normal y
de Q.5,000 para pequeño contribuyente
Artículo 86. Cierre temporal de empresas y establecimientos
• SAT no puede sancionar 2 veces la misma infracción y si hay indicio s de delito debe denunciarlo
Artículo 90. Prohibición doble pena
25. Código Tributario
Continuación
• Se elevan 5 sanciones por infracciones
• Se elimina la sanción de Q.5,000 por no tener libros contables
• Se establece multa de Q.10,000 por realizar actividades sin estar inscrito ante SAT
• Se establece multa de Q.5,000 por emitir documentos obligatorios en forma borrosa, ilegible o incompleta
• Se establece multa de Q.1,000 por no emitir retenciones o hacerlo en forma extemporánea
• Se establece multa de Q.5,000 al notario que no exhiba el protocolo ante SAT excepto testamentos.
Artículo 94. Infracciones a los deberes formales
• Antes que lo requiera SAT el contribuyente puede pedir rebaja del 85% por las infracciones que acepte voluntariamente
Artículo 94 A. Reducción de Sanciones por Deberes Formales
• Se faculta a SAT a corregir declaraciones del contribuyente que no afecten montos de impuestos, debiendo dar aviso al
contribuyente
Artículo 98 A. Otras atribuciones de SAT
• Se faculta a SAT a cobrarlos previa requerimiento, que deberá hacer el contribuyente dentro del plazo de 5 días
Artículo 99 A. Cobro de saldos líquidos de cuenta corriente tributaria
• El contribuyente podrá rectificar antes de ser notificada la audiencia del pliego de ajustes, actualmente se le prohíbe desde
que es fiscalizado
Artículo 106. Omisión o rectificación de declaraciones
26. Código Tributario
Continuación
Reforma sobre: Observaciones
Artículo 120. Inscripción de contribuyentes y
responsables
• El registro mercantil no podrá inscribir a persona individual o
jurídica sin que cuente con NIT se deberá hacer simultáneamente
• Se prohíbe al registro mercantil registrar la disolución de una
empresa o entidad mercantil sino se presenta solvencia fiscal.
• Se permite a las personas que dejaron de ser representantes
legales dar aviso de ello a SAT pero se exigirá constancia del
Registro Mercantil.
• Se permite a SAT bloquear el NIT por omisos
• Por ley la actividad principal del contribuyente lo constituye la
actividad que le genere mas de 50% de los ingresos
Artículo 120 A Medidas Preventivas Se faculta a SAT para cerrar negocios, empresas o establecimientos
que no estén autorizados o bien que no tengan facturas autorizadas.
La medida se mantendrá hasta que cesen los actos. Solo en caso de
servicio publico esencial o casa de habitación, se podrá sustituir el
cierre por el pago de multa de Q.10,000.00
Artículo 125 A Conservación y Certificación de
Documentos recibidos por SAT
SAT podrá digitalizar todos los documentos que reciba de
contribuyentes y su certificación harán prueba en juicio
27. Código Tributario
Continuación
• La información recibida por medio de comunicaciones y firmas electrónicas serán reconocidas conforme la
ley y disposiciones de SAT
Artículo 125 B. Medios Equivalentes a la firma autógrafa
• Se elimina la obligación de SAT de confirmar la ausencia del país de un contribuyente para notificarle
Artículo 133. Forma de hacer las notificaciones
• Se faculta a SAT a que previo a notificarle la audiencia, el contribuyente en acta acepte pagar los ajustes
con rebaja del 40% de intereses y 80% la multa por mora, dentro de 5 días de firmada el acta
Artículo 145 A. Mecanismo previo para solucionar conflicto tributario
• Se fija en 10 días el plazo para pagar intereses reclamados por SAT
Artículo 146. Verificación y audiencias
• La ley aclara que la Revocatoria se presentará ante SAT,
• El ocurso ante el Directorio de SAT
• Se deja claro que un expediente estará en estado de resolver luego que retorne de la audiencia conferida
a la Asesoría Técnica del Directorio de SAT
Artículos 154 al 157. Trámite del Recurso de Revocatoria y Ocurso
28. Código Tributario
Continuación
• La ley aclara que se presentará ante el Directorio de SAT cuando sea resolución originaria de este.
• Se fija el tramite a lo interno de SAT y participará Secretaría y Asesoría Técnica del Directorio
Artículos 158 y 2159. Tramite del Recurso de Reposición
• El juez está obligado a certificar lo conducente en la vía penal cuando el contribuyente no cumpla
con el requerimiento de SAT dentro de 10 días fijados para hacerlo
Artículo 170 A. Apercibimiento en medida cautelar por Resistencia a la
Acción Fiscalizadora de SAT
• Se le da carácter de titulo ejecutivo a la certificación del saldo de cuenta corriente del contribuyente
Articulo 172. Procedencia del Juicio Económico Coactivo
• Las costas procesales impuestas por el juez al contribuyente serán fondos privativos de SAT
Artículo 182. Costas
• Se permite utilizar en donde proceda, aparte de la Apelación, Aclaración y Ampliación; todos
aquellos recursos regulados en la ley del Organismo Judicial y Código Procesal Civil y Mercantil
Artículo 183. Recursos en el Juicio Económico Coactivo
29. Ley de Timbres Fiscales y Papel para Protocolo
Reforma sobre: Observaciones
Artículo 6. De la Tarifa Especifica Papel para
Protocolo
Se eleva el valor de cada hoja de Q.1.00 a Q.10.00
Artículo 16. Momento del Pago del Impuesto
del Timbre
Se fija el pago de la tarifa del 3% sobre los dividendos pagados en
cualquier forma incluyendo mediante cupones,
Artículo 23. De la Fabricación, control,
distribución y venta
Se faculta a SAT para fabricar y distribuir los timbre y papel para
protocolos
SAT podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios
para que este pueda vender por cuenta de SAT papel para protocolos
Reforma sobre: Observaciones
Artículo 27. De la base imponible Se restituye la redacción del segundo párrafo de este articulo
que el 13 de septiembre de 2010 fue declarado
inconstitucional por doble tributación.
En el mismo párrafo que se restituye se eleva la renta
imponible para calcular el impuesto del 46% al 75% sobre el
precio de venta al consumidor pero excluyendo el IVA
Ley de tabacos
30. Código Penal
Código Penal Observaciones
Artículo 358 B. Casos Especiales de Defraudación
Tributaria
Se adicionan los numerales siguientes:
11. Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o
acreditar la propiedad de los mismos cuya procedencia sea de carácter ilícito o
de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas
de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la
adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la
propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de
contrabando.
Impuesto sobre Circulación de
Vehículos
Observaciones
Artículo 25. Tipos de Placas y Actualización Se establecen los tipos de placas que puede autorizar SAT.
Se establece la obligación de actualizarse en los demás impuestos a los
contribuyentes que vayan a pagar el impuesto de circulación de vehículos
Artículo 31. Sanciones Se fija la multa del 100% en caso de no pagar en el plazo establecido el
impuesto. Si se hace sin requerimiento de SAT se tendrá una rebaja de
oficio del 75% de la multa.
Para realizar gestiones ante el Registro de Vehículos se deberá estar
solvente en el pago de este impuesto.