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EXP. N° : 398 - 2010
ESP. LEGAL : Dra. Janeth Y. Rodriguez Ruelas
Escrito Nº : 02
SUMILLA : Presenta Alegatos
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO
ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE ANDAHUAYLAS.
DELGADO VIVANCO ROLANDO BALTAZAR,
identificado con D.N.I. N° 31188225, procesado en la Denuncia
Penal por supuesto Delito de ENTORPECIMIENTO AL
FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en supuesto agravio
del Estado representado por el procurador del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, La Corporación Peruana
Comercial de Aviación Civil CORPAC, representado por su Gerente
General de la Sede Central de Lima y otros. a Ud. en forma atenta
digo:
Que, en mérito al traslado de la Resolución S/n. de fecha 04de abril del 2012, con la cual
se me ha notificado en mi domicilio procesal el día 24 de abril del 2012 y, mediante
el cual se me pone en conocimiento que los autos se pone en manifiesto por el plazo de
diez días a fin de que nuestros abogados defensores presenten los informes escritos
(alegatos) correspondientes. Estando la causaen tal estado, formulo los alegatosque más
adelante se aprecianen formaexplícita, solicitando al Juzgado tome en cuenta para dictar
la Resolución final, Auto de Sobreseimiento o Absolución….
PRIMERO:Que, como es de conocimiento de toda la población andahuaylina y motivo
del presente proceso el Frente de Defensa Regional Agraria – FEDRA APURÍMAC,
convocó y realizó un paro indefinido en la provincia de Andahuaylas durante los días 11
al 23 de junio, medida de protesta que se realizó con la participación de 19
comunidades de la Provincia de Andahuaylas dirigidos por sus presidentes comunales
y de cuyos testimonios de los mismos actores que dirigieron la medida de protesta se
desprende que provistos de palos, piedras, hondas, huaracas coaccionaban a toda
persona para que se plegaran a sus protestas, causando incluso lesiones físicas;
asimismo han ocasionado daños a la propiedad como es, los bienes del aeropuerto, así
2
como han bloqueado diferentes arterias de esta ciudad de Andahuaylas, entorpeciendo
el normal desenvolvimiento del transporte terrestre y aéreo. Actos que se ha
configurado en el delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos.
Toda vez que los manifestantes han bloqueado las carreteras con palos, piedras,
apertura de zanjas, mientras que, con respecto al transporte aéreo se ha impedido el
aterrizaje de aviones conforme se aprecia de fs. 93 que dice: “… que fue con la finalidad
de que el avión no aterrice e impedir la llegada del apoyo policial, etc. etc.”
SEGUNDO.- Que para formalizar la presente denuncia se ha dividido en dos grupos A)
Considerando como Autores Mediatos a los dirigentes de FREDICCA y B) como
segundo grupo de los denunciados a los presidentes de las comunidades campesinas,
quienes estaban encargados de dirigir el paro en los distintos sectores de la Provincia, a
quienes se les ha calificado como Coautores, tomando en cuenta lo vertido en la
manifestación a fs. 118 que indica: “… luego tomamos acuerdo con todos los presidentes
de las comunidades en el campo ferial de esta ciudad para continuar las medidas de
fuerza en forma pacífica, promover a los transeúntes se plieguen a la protesta, luego
salimos conjuntamente con todos los participantes por las arterias de esta ciudad, etc.”
TERCERO.- Es cierto que los actos descritos en la denuncia constituyen delitos que se
hallan previstos y sancionados conforme señala el Art. 283, 1º y 2º párrafo del Código
Penal vigente, asimismo para formular la denuncia se ha identificado a los presuntos
autores, teniendo en cuenta que la acción no había prescrito y se ha iniciado la
investigación judicial a fin de establecer el grado de participación de cada uno de los
denunciados conforme al Art. 77 del C Pts P. en ese orden de ideas se nos apertura
instrucción en la vía sumaria.
CUARTO.- Entonces, realizando un análisis exhaustivo de los actuados de la
investigación preliminar y judicial no existe responsabilidades del recurrente
Rolando Baltasar Delgado Vivanco toda vez que NO HE PARTICIPADO EN EL PARO
DE FEDRA - EN CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD CAMPESINA. Es más,
es completamente falso que yo haya tomado parte activa en el desarrollo del referido
paro como encargado de dirigir las manifestaciones y la realización de los actos
antijurídicos, asimismo debo enfatizar que de esta imputación no existe una sola
prueba que demuestre mi participación en esa medida de protesta; del mismo modo no
existe inscripción o firma alguna en el Acta de conformación del Frente de Defensa de los
3
Intereses de las Comunidades Campesinas de la Región Apurímac que corre a fs. 291 al
295 donde está registrado la presencia de los presidentes de las diferentes
comunidades campesinas. Igualmente en ninguna de las imágenes fotográficas que se
adjuntan a la denuncia en calidad de medios probatorios no aparezco.
QUINTO.- Asimismo en ninguna de las copias de las hojas de nombramiento de
presidentes de las comunidades campesinas emitido por las SUNARP no aparece mi
nombre, puesto que, igualmente no he participado del paro, toda vez que soy trabajador
administrativo del Colegio Nacional “Juan Espinoza Medrano” y los administrativos por
disposición de la dirección del plantel no hemos acatado el paro, cumpliendo con
nuestra jornada laboral a puerta cerrada todo el tiempo que duró el paro. Prueba de
ello adjunto al presente Certificación escrita expedido por el Sr. Director de la I.E. “Juan
Espinoza Medrano” de Andahuaylas (Ver anexo ……), asimismo adjunto al presente 02
declaraciones Juradas de mis compañeros de trabajo de la parte administrativa con
firma legalizada por Notario Público (Ver anexo ……). Pruebas con lo que está
demostrado de manera indubitable de que no he participado en el paro convocado por
FEDRA. Tampoco he dirigido el desarrollo del paro, tal como pretende hacer creer a Ud.
mi denunciante.
SEXTO.- En ese contexto señor Juez, está demostrado mi inocencia de las
imputaciones que se me atribuyen en la presente denuncia. Asimismo ninguno de los
investigados al momento de prestar sus manifestaciones instructivas ni preliminares
han podido afirmar indicando que yo estaba presente en el paro o que haya sido
responsable de una u otra tarea durante el paro. Igualmente ninguno de los agraviados a
podido sindicarme como responsable de sus agravios o como a participe en los actos de
los que fueron víctimas.
SETIMO.-Que del estudio y análisis de los medios probatorios actuados en la presente
instrucción, durante la etapa preliminar y judicial se ha llegado a demostrar que el
recurrente no he tenido participación en el paro ni como presidente de alguna
comunidad, ni como encargado de dirigir el desarrollo del paro convocado por el Frente
de Defensa de las Comunidades Campesinas de la Región Apurímac - FEDRA, POR
CONSIGUIENTE la imputación que el Representante del Ministerio Público me atribuye
como COAUTOR de los delitos denunciados, es completamente falso y calumniosos. Por
tanto, SEÑOR JUEZ, ESTÁ DEMOSTRADO que no existe la suficiente imputación e
4
individualización del sujeto activo, (Rolando Baltasar Delgado Vivanco) es decir, el
Representante del Ministerio Público, no ha demostrado ni con una sola prueba mi
participación en la comisión de los delitos denunciados, es más, en ninguna parte de la
investigación preliminar ni judicial se ha podido demostrar con pruebas instrumentales
los supuestos actos antijurídicos del cual se me atribuyen ser responsable, es decir, qué
actos antijurídicos he cometido durante el paro; igualmente ninguno de los investigados
han sabido manifestar indicando que Rolando Baltasar Delgado Vivanco, ha hecho tal o
cual cosa, tampoco existe imágenes fotográficas donde el recurrente aparezca
participando del paro o efectuando un hecho antijurídico (bloqueando carreteras,
agrediendo a personas, etc.). En ese orden de actos, está demostrado plenamente mi
inocencia de las imputaciones que el Fiscal me atribuye. Al contrario la Fiscal Frenia
Roque Mamani, con respecto a mi persona, de manera por demás irresponsable en su
Acusación Fiscal manifiesta que he participado en el paro como Presidente de la
Comunidad Campesina del Chumbao en calidad de coautor. Señor Juez no se puede
responsabilizar de ser el AUTOR, NI COAUTOR a una persona de un acto que nunca ha
realizado ni ha estado presente físicamente. Prueba de ello durante la investigación no
se ha podido hallar pruebas que acrediten mi responsabilidad o mi participación como
autor ni coautor de los hechos o delitos denunciados, resumiéndose la denuncia del
Representante del Ministerio Público en una mera imputación subjetiva.
Por los argumentos esgrimidos en los párrafos precedentes solicito a Ud. Señor Juez, que
en el caso del recurrente se sobresea la denuncia o se me absuelva de los cargos
imputados por falta de pruebas, es decir, por no existir la comisión de un delito
penalmente sancionable. En consecuencia se ordene su archivo definitivo, conforme a
Ley.
ANEXO:
Acompaño al presente escrito:
1.- Copia de DNI del recurrente
2.- Certificado de asistencia y permanencia expedido por el Director del Colegio Juan
Espinoza Medrano de Andahuaylas.
3.- Declaración Jurada de Daniel Cárdenas…….
4.- Declaración Jurada de Jesús Quispe.
5
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Juez, tener por presentada los alegatos
para ser merituados en su oportunidad procesal.
Andahuaylas, 08 de mayo del 2012
DECLARACIÓN JURADA
Conste por el presente documento, yo,NILDA UTANIPONCECA, peruana de nacimiento,
identificada con D.N.I. N° ……………..….., miembro de la Policía nacional, DIVPOL – Andahuaylas,
con domicilio real enel Barrio ChoccepuquioAv.SesquicentenarioS/n.Frente alaComisaríade
Carretaras,comprensióndel CentroPobladodel Chumbao, distritoyprovinciade Andahuaylas,
Departamentode Apurímac:
DECLARO BAJO JURAMENTO
En honor a la verdadque, QUE MI SEÑOR PADRE, SERAPIO UTANI
HUASCO, HA DEPOSITADO LA SUMA DE TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
(13950.00) NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DE
MI HERMANA MENOR LIZ YUDITH UTANI PONCECA Y MI SEÑORA MADRE,
JUANA PONCECA VEGA, a mi cuentade ahorros en la CAJA MUNICIPAL ICA - Agencia
de la ciudad de Abancay, en fecha14 – 09 2010, el mismoque ha sidoprevioconocimientoy
autorizaciónde mi señoramadre, Juana PoncecaVega y mi hermanaLizYudith Utani Ponceca.
Es cuanto declaro ante el Sr. Notario Público que legaliza a esta Declaración Jurada a
efectosde acreditar que mi señor padre a cumplidocon depositar lapensión de alimentos fijada
judicialmente a favor de mi hermana menor antes mencionada y mi señora madre en forma
adelantada por cuarenta y seis 46.5 meses. Pido a su judicatura tome en cuenta al momento de
resolverlapresente Denuncia por omisión a la asistencia alimentaria incoada por mi madre doña
Juana Ponceca Vega, la misma que se viene tramitando como Expediente 527-2010.
Andahuaylas, 12 de diciembre del 2 011
6
……………………………..
NILDA UTANI PONCECA
LOS QUE SUSCRIBEN: LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE
HUANCABAMBA COMPRESIÓN DEL DISTRITO DE Y PROVINCIADE ANDAHUAYLAS,
OTORGAMOS EL PRESENTE
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA
A DON EDGAR SACARÍAS CCANCCE HUAMANÍ, quién es comunero calificado y muy
conocido en nuestra comunidad, por otro lado afirmamos categórimente que desde hace
siete años aproximadamente que vive en esta comunidad en compañía de su esposa doña
Sebastiana Mariño Amau e hijos y ha demostrado una conducta intachable,
7
caracterizándose de ser persona humilde y honrado sin ningún antecedentes por la
comisión de delitos comunes (violación, robo, hurto, asesinato, estafa, etc. etc.), ni
administrativos; es más, es persona modelo de ejemplo para nuestra sociedad, razones
esta, en nuestra condición de ser conocedores de sus buena conducta y reputación personal
y familiar le OTORGAMOS EL PRESENTE CERTIFICASDO DE BUENA CONDUCTA, a
solicitud verbal de la cónyuge del interesado, para el caso de los fines que estime por
convenientes.
Los suscritos estamos dispuestos a concurrir ante las autoridades jurisdiccionales a
ratificar lo que afirmamos en caso de ser necesario.
Huancabamba, 09 de enero del 2011.
8
Esp. Leg. : Dra. Janeth Y. Rodriguez Ruelas
Exp. N° : 398 - 2010.
Escrito Nº : 01
SUMILLA : Apersonamiento, nombra Abogado Defensor
y Fija Domicilio Procesal.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO
ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE ANDAHUAYLAS.
DELGADO VIVANCO ROLANDO BALTAZAR,
identificado con D.N.I. N° 31188225, con domicilio real en la
Av. José maría Arguedas S/N, Distrito de San Jerónimo y
Provincia de Andahuaylas Región Apurímac; en el Proceso
Penal Nº 398 – 2010 por el Delito de Entorpecimiento al
Funcionamiento de Servicios Públicos y otros, en agravio del
Estado, ante usted con el debido respeto digo:
I.- APERSONAMIENTO.
Que, al amparo del Inc. 14 del Art. N° 139 de la Constitución Política del Estado, me
Apersono a la instancia y conforme a lo establecido en el Art. 80 del CPC. designo por
mi representante legal al Dr. Enrique C. Flores Vivanco, a quien otorgo las Facultades
Generales establecidas en el Artículo 74 del CPC, para los efectos contemplados en el
Art. 290 de La Ley Orgánica de Poder Judicial. asimismo declaro estar debidamente
instruido sobre los alcances de la representación que otorgo.
II.- DOMICILO PROCESAL.
Fijo por mi Domicilio Procesal, El Estudio Jurídico “FLORES – BERNAL” ubicado en el Jr.
Ayacucho N° 635, conCasillaNº5106 de la Central de Notificaciones del Módulo Básico de
Justicia de Andahuaylas, donde espero recibir las ulteriores notificaciones conforme a
Ley.
POR TANTO:
Pido a Ud. Señor Juez se sirva acceder a lo peticionado
conforme a Ley.
Andahuaylas, 08 de mayo del 2012

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Alegato Rolando Baltazar Delgado Vivanco

  • 1. 1 EXP. N° : 398 - 2010 ESP. LEGAL : Dra. Janeth Y. Rodriguez Ruelas Escrito Nº : 02 SUMILLA : Presenta Alegatos SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE ANDAHUAYLAS. DELGADO VIVANCO ROLANDO BALTAZAR, identificado con D.N.I. N° 31188225, procesado en la Denuncia Penal por supuesto Delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en supuesto agravio del Estado representado por el procurador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, La Corporación Peruana Comercial de Aviación Civil CORPAC, representado por su Gerente General de la Sede Central de Lima y otros. a Ud. en forma atenta digo: Que, en mérito al traslado de la Resolución S/n. de fecha 04de abril del 2012, con la cual se me ha notificado en mi domicilio procesal el día 24 de abril del 2012 y, mediante el cual se me pone en conocimiento que los autos se pone en manifiesto por el plazo de diez días a fin de que nuestros abogados defensores presenten los informes escritos (alegatos) correspondientes. Estando la causaen tal estado, formulo los alegatosque más adelante se aprecianen formaexplícita, solicitando al Juzgado tome en cuenta para dictar la Resolución final, Auto de Sobreseimiento o Absolución…. PRIMERO:Que, como es de conocimiento de toda la población andahuaylina y motivo del presente proceso el Frente de Defensa Regional Agraria – FEDRA APURÍMAC, convocó y realizó un paro indefinido en la provincia de Andahuaylas durante los días 11 al 23 de junio, medida de protesta que se realizó con la participación de 19 comunidades de la Provincia de Andahuaylas dirigidos por sus presidentes comunales y de cuyos testimonios de los mismos actores que dirigieron la medida de protesta se desprende que provistos de palos, piedras, hondas, huaracas coaccionaban a toda persona para que se plegaran a sus protestas, causando incluso lesiones físicas; asimismo han ocasionado daños a la propiedad como es, los bienes del aeropuerto, así
  • 2. 2 como han bloqueado diferentes arterias de esta ciudad de Andahuaylas, entorpeciendo el normal desenvolvimiento del transporte terrestre y aéreo. Actos que se ha configurado en el delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos. Toda vez que los manifestantes han bloqueado las carreteras con palos, piedras, apertura de zanjas, mientras que, con respecto al transporte aéreo se ha impedido el aterrizaje de aviones conforme se aprecia de fs. 93 que dice: “… que fue con la finalidad de que el avión no aterrice e impedir la llegada del apoyo policial, etc. etc.” SEGUNDO.- Que para formalizar la presente denuncia se ha dividido en dos grupos A) Considerando como Autores Mediatos a los dirigentes de FREDICCA y B) como segundo grupo de los denunciados a los presidentes de las comunidades campesinas, quienes estaban encargados de dirigir el paro en los distintos sectores de la Provincia, a quienes se les ha calificado como Coautores, tomando en cuenta lo vertido en la manifestación a fs. 118 que indica: “… luego tomamos acuerdo con todos los presidentes de las comunidades en el campo ferial de esta ciudad para continuar las medidas de fuerza en forma pacífica, promover a los transeúntes se plieguen a la protesta, luego salimos conjuntamente con todos los participantes por las arterias de esta ciudad, etc.” TERCERO.- Es cierto que los actos descritos en la denuncia constituyen delitos que se hallan previstos y sancionados conforme señala el Art. 283, 1º y 2º párrafo del Código Penal vigente, asimismo para formular la denuncia se ha identificado a los presuntos autores, teniendo en cuenta que la acción no había prescrito y se ha iniciado la investigación judicial a fin de establecer el grado de participación de cada uno de los denunciados conforme al Art. 77 del C Pts P. en ese orden de ideas se nos apertura instrucción en la vía sumaria. CUARTO.- Entonces, realizando un análisis exhaustivo de los actuados de la investigación preliminar y judicial no existe responsabilidades del recurrente Rolando Baltasar Delgado Vivanco toda vez que NO HE PARTICIPADO EN EL PARO DE FEDRA - EN CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD CAMPESINA. Es más, es completamente falso que yo haya tomado parte activa en el desarrollo del referido paro como encargado de dirigir las manifestaciones y la realización de los actos antijurídicos, asimismo debo enfatizar que de esta imputación no existe una sola prueba que demuestre mi participación en esa medida de protesta; del mismo modo no existe inscripción o firma alguna en el Acta de conformación del Frente de Defensa de los
  • 3. 3 Intereses de las Comunidades Campesinas de la Región Apurímac que corre a fs. 291 al 295 donde está registrado la presencia de los presidentes de las diferentes comunidades campesinas. Igualmente en ninguna de las imágenes fotográficas que se adjuntan a la denuncia en calidad de medios probatorios no aparezco. QUINTO.- Asimismo en ninguna de las copias de las hojas de nombramiento de presidentes de las comunidades campesinas emitido por las SUNARP no aparece mi nombre, puesto que, igualmente no he participado del paro, toda vez que soy trabajador administrativo del Colegio Nacional “Juan Espinoza Medrano” y los administrativos por disposición de la dirección del plantel no hemos acatado el paro, cumpliendo con nuestra jornada laboral a puerta cerrada todo el tiempo que duró el paro. Prueba de ello adjunto al presente Certificación escrita expedido por el Sr. Director de la I.E. “Juan Espinoza Medrano” de Andahuaylas (Ver anexo ……), asimismo adjunto al presente 02 declaraciones Juradas de mis compañeros de trabajo de la parte administrativa con firma legalizada por Notario Público (Ver anexo ……). Pruebas con lo que está demostrado de manera indubitable de que no he participado en el paro convocado por FEDRA. Tampoco he dirigido el desarrollo del paro, tal como pretende hacer creer a Ud. mi denunciante. SEXTO.- En ese contexto señor Juez, está demostrado mi inocencia de las imputaciones que se me atribuyen en la presente denuncia. Asimismo ninguno de los investigados al momento de prestar sus manifestaciones instructivas ni preliminares han podido afirmar indicando que yo estaba presente en el paro o que haya sido responsable de una u otra tarea durante el paro. Igualmente ninguno de los agraviados a podido sindicarme como responsable de sus agravios o como a participe en los actos de los que fueron víctimas. SETIMO.-Que del estudio y análisis de los medios probatorios actuados en la presente instrucción, durante la etapa preliminar y judicial se ha llegado a demostrar que el recurrente no he tenido participación en el paro ni como presidente de alguna comunidad, ni como encargado de dirigir el desarrollo del paro convocado por el Frente de Defensa de las Comunidades Campesinas de la Región Apurímac - FEDRA, POR CONSIGUIENTE la imputación que el Representante del Ministerio Público me atribuye como COAUTOR de los delitos denunciados, es completamente falso y calumniosos. Por tanto, SEÑOR JUEZ, ESTÁ DEMOSTRADO que no existe la suficiente imputación e
  • 4. 4 individualización del sujeto activo, (Rolando Baltasar Delgado Vivanco) es decir, el Representante del Ministerio Público, no ha demostrado ni con una sola prueba mi participación en la comisión de los delitos denunciados, es más, en ninguna parte de la investigación preliminar ni judicial se ha podido demostrar con pruebas instrumentales los supuestos actos antijurídicos del cual se me atribuyen ser responsable, es decir, qué actos antijurídicos he cometido durante el paro; igualmente ninguno de los investigados han sabido manifestar indicando que Rolando Baltasar Delgado Vivanco, ha hecho tal o cual cosa, tampoco existe imágenes fotográficas donde el recurrente aparezca participando del paro o efectuando un hecho antijurídico (bloqueando carreteras, agrediendo a personas, etc.). En ese orden de actos, está demostrado plenamente mi inocencia de las imputaciones que el Fiscal me atribuye. Al contrario la Fiscal Frenia Roque Mamani, con respecto a mi persona, de manera por demás irresponsable en su Acusación Fiscal manifiesta que he participado en el paro como Presidente de la Comunidad Campesina del Chumbao en calidad de coautor. Señor Juez no se puede responsabilizar de ser el AUTOR, NI COAUTOR a una persona de un acto que nunca ha realizado ni ha estado presente físicamente. Prueba de ello durante la investigación no se ha podido hallar pruebas que acrediten mi responsabilidad o mi participación como autor ni coautor de los hechos o delitos denunciados, resumiéndose la denuncia del Representante del Ministerio Público en una mera imputación subjetiva. Por los argumentos esgrimidos en los párrafos precedentes solicito a Ud. Señor Juez, que en el caso del recurrente se sobresea la denuncia o se me absuelva de los cargos imputados por falta de pruebas, es decir, por no existir la comisión de un delito penalmente sancionable. En consecuencia se ordene su archivo definitivo, conforme a Ley. ANEXO: Acompaño al presente escrito: 1.- Copia de DNI del recurrente 2.- Certificado de asistencia y permanencia expedido por el Director del Colegio Juan Espinoza Medrano de Andahuaylas. 3.- Declaración Jurada de Daniel Cárdenas……. 4.- Declaración Jurada de Jesús Quispe.
  • 5. 5 POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Juez, tener por presentada los alegatos para ser merituados en su oportunidad procesal. Andahuaylas, 08 de mayo del 2012 DECLARACIÓN JURADA Conste por el presente documento, yo,NILDA UTANIPONCECA, peruana de nacimiento, identificada con D.N.I. N° ……………..….., miembro de la Policía nacional, DIVPOL – Andahuaylas, con domicilio real enel Barrio ChoccepuquioAv.SesquicentenarioS/n.Frente alaComisaríade Carretaras,comprensióndel CentroPobladodel Chumbao, distritoyprovinciade Andahuaylas, Departamentode Apurímac: DECLARO BAJO JURAMENTO En honor a la verdadque, QUE MI SEÑOR PADRE, SERAPIO UTANI HUASCO, HA DEPOSITADO LA SUMA DE TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (13950.00) NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DE MI HERMANA MENOR LIZ YUDITH UTANI PONCECA Y MI SEÑORA MADRE, JUANA PONCECA VEGA, a mi cuentade ahorros en la CAJA MUNICIPAL ICA - Agencia de la ciudad de Abancay, en fecha14 – 09 2010, el mismoque ha sidoprevioconocimientoy autorizaciónde mi señoramadre, Juana PoncecaVega y mi hermanaLizYudith Utani Ponceca. Es cuanto declaro ante el Sr. Notario Público que legaliza a esta Declaración Jurada a efectosde acreditar que mi señor padre a cumplidocon depositar lapensión de alimentos fijada judicialmente a favor de mi hermana menor antes mencionada y mi señora madre en forma adelantada por cuarenta y seis 46.5 meses. Pido a su judicatura tome en cuenta al momento de resolverlapresente Denuncia por omisión a la asistencia alimentaria incoada por mi madre doña Juana Ponceca Vega, la misma que se viene tramitando como Expediente 527-2010. Andahuaylas, 12 de diciembre del 2 011
  • 6. 6 …………………………….. NILDA UTANI PONCECA LOS QUE SUSCRIBEN: LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUANCABAMBA COMPRESIÓN DEL DISTRITO DE Y PROVINCIADE ANDAHUAYLAS, OTORGAMOS EL PRESENTE CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA A DON EDGAR SACARÍAS CCANCCE HUAMANÍ, quién es comunero calificado y muy conocido en nuestra comunidad, por otro lado afirmamos categórimente que desde hace siete años aproximadamente que vive en esta comunidad en compañía de su esposa doña Sebastiana Mariño Amau e hijos y ha demostrado una conducta intachable,
  • 7. 7 caracterizándose de ser persona humilde y honrado sin ningún antecedentes por la comisión de delitos comunes (violación, robo, hurto, asesinato, estafa, etc. etc.), ni administrativos; es más, es persona modelo de ejemplo para nuestra sociedad, razones esta, en nuestra condición de ser conocedores de sus buena conducta y reputación personal y familiar le OTORGAMOS EL PRESENTE CERTIFICASDO DE BUENA CONDUCTA, a solicitud verbal de la cónyuge del interesado, para el caso de los fines que estime por convenientes. Los suscritos estamos dispuestos a concurrir ante las autoridades jurisdiccionales a ratificar lo que afirmamos en caso de ser necesario. Huancabamba, 09 de enero del 2011.
  • 8. 8 Esp. Leg. : Dra. Janeth Y. Rodriguez Ruelas Exp. N° : 398 - 2010. Escrito Nº : 01 SUMILLA : Apersonamiento, nombra Abogado Defensor y Fija Domicilio Procesal. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE ANDAHUAYLAS. DELGADO VIVANCO ROLANDO BALTAZAR, identificado con D.N.I. N° 31188225, con domicilio real en la Av. José maría Arguedas S/N, Distrito de San Jerónimo y Provincia de Andahuaylas Región Apurímac; en el Proceso Penal Nº 398 – 2010 por el Delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos y otros, en agravio del Estado, ante usted con el debido respeto digo: I.- APERSONAMIENTO. Que, al amparo del Inc. 14 del Art. N° 139 de la Constitución Política del Estado, me Apersono a la instancia y conforme a lo establecido en el Art. 80 del CPC. designo por mi representante legal al Dr. Enrique C. Flores Vivanco, a quien otorgo las Facultades Generales establecidas en el Artículo 74 del CPC, para los efectos contemplados en el Art. 290 de La Ley Orgánica de Poder Judicial. asimismo declaro estar debidamente instruido sobre los alcances de la representación que otorgo. II.- DOMICILO PROCESAL. Fijo por mi Domicilio Procesal, El Estudio Jurídico “FLORES – BERNAL” ubicado en el Jr. Ayacucho N° 635, conCasillaNº5106 de la Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, donde espero recibir las ulteriores notificaciones conforme a Ley. POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez se sirva acceder a lo peticionado conforme a Ley. Andahuaylas, 08 de mayo del 2012