El documento describe las características del derecho continental y del derecho anglosajón. El derecho continental se basa principalmente en la ley, mientras que el derecho anglosajón se basa en el análisis de sentencias judiciales. La jurisprudencia tiene un carácter vinculante en el derecho anglosajón, mientras que los jueces en el derecho continental pueden apartarse de precedentes con fundamentos adecuados. El documento también analiza las fuentes del derecho romano como la ley, los edictos y la jurisprudencia.
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Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
1.
2. Es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa
continental, cuyas raíces se encuentran en el derecho
romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y
que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en
aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele
caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que
la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos
legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). El otro gran
sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law.
Se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes
legislativo y ejecutivo
La norma jurídica que se genérica , surge de la ley y es aplicado caso por
caso por los tribunales
La jurisprudencia se limita al ámbito de la interpretación de la
normativa vigente . Las sentencias solo obligan a los tribunales
inferiores a aplicar según esa interpretación.
3. El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el
análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo
tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a
los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho
tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se
dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser
ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los
tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre
leyes anteriores, pero similares).
Se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias
judiciales dictadas por el mismo tribunal o algunas de sus
tribunales superiores.
4. El Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal
fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se
denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir,
son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las
decisiones tomadas previamente por otros magistrados.
En cambio, el derecho continental, debido a la influencia del derecho romano
(que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran
escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un derecho eminentemente
"legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley.
En el Derecho Anglosajón cada fallo de cada juez sienta una base
jurisprudencial firme y con rango de norma legal.
Mientras que en el sistema continental, cada juez puede resolver el caso que se
le presenta de la forma que considere más conveniente o justa, e incluso puede
apartarse de la jurisprudencia mayoritaria, siempre y cuando pueda producir
un fallo ajustado a derecho, y con fundamentos que justifiquen esa decisión (de
lo contrario, lo más probable es que su sentencia sea dejada sin efecto por el
tribunal superior)
5. El Derecho Romano, es una materia fundamental para la
formación del jurista moderno, ya que trae las sabias
enseñanzas del Derecho de la roma clásica; es el
Derecho que fundamenta la legislación civil de gran
parte de Europa y toda America Latina. Este Derecho
aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando
en los juzgados, sobre todo cuando el Derecho
Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el
articulado del Codigo Civil con las doctrinas de Ulpiano,
Paulo, Modestino y demás jurisconsultos
6. EL TRADICIONALISMO: El tradicionalismo jurídico
Romano es la conservación de instituciones jurídicas
degeneración en generación. El tradicionalismo jurídico
romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones
EL FORMALISMO: El formalismo jurídico Romano:
Consiste en imprimirle al derecho más rigidez, tanto en su
expresión como en su interpretación y aplicación
EL REALISMO: El escaso valor de las normas jurídicas
sustantivas en forma de derecho escrito, conllevo a la
aplicación de las fuentes del derecho no escrito (costumbre
y jurisprudencia) las cuales tuvieron una importancia
relevante en la resolución de problemas reales en la época
Romana
7. MONARQUÍA: Se conoce como monarquía romana al régimen
que precedió a la República de Roma, y aunque no es posible
contar con información fehaciente, los historiadores coinciden
en que esta se inició tras la fundación de Roma, a orillas del río
Tiber en el año 753 antes de Cristo.
REPUBLICA E IMPERIO: La República romana consolidó su
poder en el centro de Italia durante el siglo. V a.c y en los siglos
IV y III. A.C . se impuso como potencia dominante de
la península Itálica sometiendo a los demás pueblos de la región
y enfrentándose a las polis griegas del sur. En la segunda mitad
del siglo III a. C. proyectó su poder fuera de Italia, lo que la llevó
a una serie de enfrentamientos con las otras grandes potencias
del Mediterráneo, en los que derrotó a Cartago y Macedonia,
anexionándose sus territorios.
8. SENADOCONSULTOS: El senado- consulto es lo que el Senado ordena y
establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser
difícil reunir4lo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al
Senado en lugar del pueblo " . (Institutas).
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Las Constituciones Imperiales o
“leges” eran las normas juridicas emanadas de los emperadores, las que
adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o
Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Dioclesiano en el
año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes
divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor.
LOS EDICTOS: El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados
romanos (magistratus populi romaní) en cuestiones relativas a su competencia
y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales
emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la
administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los
asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado
PLEBISCITOS: en su origen, designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de
su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho
de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus
9. La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho
romano durante la época clásica y, precisamente, su
indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo
como un derecho de juristas.
El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el
ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las
exigencias vitales de cada momento. Ius civile e
interpretatio llegan a ser una misma cosa.