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EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PRESUPUESTO PUBLICO
CURSO: DERECHO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO
DOCENTE: Abg. MARIO NATIVIDAD GARCIA FERNANDEZ
INTEGRANTES:
- YENY JESICA CCASANI SALAZAR
- ROMARIO ZUÑIGA LOA
- NILTON PEREZ LLANOS
- CESAR RENZO VASQUEZ ATAPAUCAR
EL PRESUPUESTO Y SU
CONTENIDO
Definición: Es un instrumento de gestión del
Estado para el logro de resultados a favor de la
población, a través de la prestación de servicios y
logro de metas de cobertura con equidad, eficacia
y eficiencia por las Entidades Públicas.
Establece los límites de gastos durante el año
fiscal, por cada una de las Entidades del Sector
Público y los ingresos que los financian, acorde
con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin
de mantener el equilibrio fiscal.
ARTÍCULO 13 DEL DL N°1440
EL PRESUPUESTO
13.1. El presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través
de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con
eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la
expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a
atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del
Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
13.2. Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, estos
están conformados por:
1. La Ley de Presupuesto del Sector Público.
2. Los presupuestos de las empresas y organismos públicos de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. El presupuesto del FONAFE y sus empresas, y el
presupuesto de ESSALUD.
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Definición: Etapa del proceso
presupuestario en la que se perciben los
ingresos y se atienden las obligaciones de
gasto de conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados en los
presupuestos.
SE REALIZA EN LAS SIGUIENTES
ETAPAS:
A. Estimación
B. Determinación
C. Percepción
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 33° del DL N°1440. Ejecución Presupuestaria
• La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, se
inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada
año fiscal, período en el que se perciben los ingresos
públicos y se atienden las obligaciones de gasto de
conformidad con los créditos presupuestarios
autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del
Sector Público y sus modificaciones.
ARTÍCULO 34° DL N°1440
EXCLUSIVIDAD Y LIMITACIONES DE
LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Definición de crédito presupuestario: Dotación de
recursos consignada en los Presupuestos del Sector
Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan
ejecutar gasto público.
• 34.1 El crédito presupuestario se destina,
exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido
autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las
modificaciones presupuestarias aprobadas conforme al
presente Decreto Legislativo.
• 34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los
actos administrativos y de administración, los contratos
y/o convenios así como cualquier actuación de las
Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de
forma estricta, a los créditos presupuestarios
autorizados, quedando prohibido que dichos actos
condicionen su aplicación a créditos presupuestarios
mayores o adicionales a los establecidos en los
Presupuestos.
• 34.3 Los créditos presupuestarios tienen carácter
limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni
devengar gastos, por cuantía que exceda del monto
de los créditos presupuestarios autorizados en los
presupuestos.
• 34.4 Con cargo a los créditos presupuestarios se
pueden contraer obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones
o gastos en general que se realicen dentro del año
fiscal correspondiente.
• 34.5 Los contratos para las adquisiciones, obras,
servicios y demás prestaciones se sujetan al
presupuesto institucional para el año fiscal. En el
caso de los contratos de obra a suscribirse, cuyos
plazos de ejecución superen el año fiscal, deben
contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad,
una cláusula que establezca que la ejecución de los
mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria
y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos
presupuestarios contenidos en los presupuestos
correspondientes.
ARTÍCULO 35° DL N°1440
CONTROL PRESUPUESTARIO
DE LOS GASTOS
• La Dirección General de Presupuesto Público realiza el
control presupuestario, que consiste, exclusivamente, en
el seguimiento de los niveles de ejecución de gastos
respecto a los créditos presupuestarios autorizados por
la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus
modificaciones, en el marco de las normas de la
Administración Financiera del Sector Público.
ARTÍCULO 56° DL N°1440
SEGUIMIENTO
Definición: Proceso continuo de recolección y análisis
de información de desempeño sobre en qué medida una
intervención pública está logrando sus objetivos y cómo
se está ejecutando.
• 56.1 El Seguimiento es el ejercicio priorizado de
análisis de las relaciones entre recursos-insumo-
producto resultado, a través del uso de indicadores
de desempeño y otros instrumentos que se
consideren pertinentes, con el propósito de identificar
avances y resultados obtenidos con respecto a los
esperados en las líneas de producción de productos,
que permitan la toma de decisiones precisa y
oportuna para la provisión de los servicios públicos.
• 56.2 La Dirección General de Presupuesto Público
establece los mecanismos para realizar dicho
seguimiento.
OBJETIVOS DEL
SEGUIMIENTO
 Verificar el logro de metas de resultados a favor de la
población beneficiaria y la ejecución de los bienes y
servicios previstos en las intervenciones públicas.
 Verificar la eficiencia en el uso de los recursos.
 Identificar a tiempo los problemas de ejecución que
dificulten los logros de los objetivos de una intervención
pública.
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Ejecución y seguimiento del presupuesto publico

  • 1. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO PUBLICO CURSO: DERECHO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO DOCENTE: Abg. MARIO NATIVIDAD GARCIA FERNANDEZ INTEGRANTES: - YENY JESICA CCASANI SALAZAR - ROMARIO ZUÑIGA LOA - NILTON PEREZ LLANOS - CESAR RENZO VASQUEZ ATAPAUCAR
  • 2. EL PRESUPUESTO Y SU CONTENIDO Definición: Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.
  • 3. ARTÍCULO 13 DEL DL N°1440 EL PRESUPUESTO 13.1. El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 13.2. Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, estos están conformados por: 1. La Ley de Presupuesto del Sector Público. 2. Los presupuestos de las empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. El presupuesto del FONAFE y sus empresas, y el presupuesto de ESSALUD.
  • 4. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Definición: Etapa del proceso presupuestario en la que se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos. SE REALIZA EN LAS SIGUIENTES ETAPAS: A. Estimación B. Determinación C. Percepción
  • 5. CAPÍTULO II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 33° del DL N°1440. Ejecución Presupuestaria • La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones.
  • 6. ARTÍCULO 34° DL N°1440 EXCLUSIVIDAD Y LIMITACIONES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Definición de crédito presupuestario: Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. • 34.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme al presente Decreto Legislativo. • 34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos.
  • 7. • 34.3 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que exceda del monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos. • 34.4 Con cargo a los créditos presupuestarios se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. • 34.5 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes.
  • 8. ARTÍCULO 35° DL N°1440 CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS GASTOS • La Dirección General de Presupuesto Público realiza el control presupuestario, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de gastos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de las normas de la Administración Financiera del Sector Público.
  • 9. ARTÍCULO 56° DL N°1440 SEGUIMIENTO Definición: Proceso continuo de recolección y análisis de información de desempeño sobre en qué medida una intervención pública está logrando sus objetivos y cómo se está ejecutando. • 56.1 El Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos-insumo- producto resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos. • 56.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho seguimiento.
  • 10. OBJETIVOS DEL SEGUIMIENTO  Verificar el logro de metas de resultados a favor de la población beneficiaria y la ejecución de los bienes y servicios previstos en las intervenciones públicas.  Verificar la eficiencia en el uso de los recursos.  Identificar a tiempo los problemas de ejecución que dificulten los logros de los objetivos de una intervención pública.  Mejorar la transparencia frente a los agentes internos y externos