1. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PRESUPUESTO PUBLICO
CURSO: DERECHO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO
DOCENTE: Abg. MARIO NATIVIDAD GARCIA FERNANDEZ
INTEGRANTES:
- YENY JESICA CCASANI SALAZAR
- ROMARIO ZUÑIGA LOA
- NILTON PEREZ LLANOS
- CESAR RENZO VASQUEZ ATAPAUCAR
2. EL PRESUPUESTO Y SU
CONTENIDO
Definición: Es un instrumento de gestión del
Estado para el logro de resultados a favor de la
población, a través de la prestación de servicios y
logro de metas de cobertura con equidad, eficacia
y eficiencia por las Entidades Públicas.
Establece los límites de gastos durante el año
fiscal, por cada una de las Entidades del Sector
Público y los ingresos que los financian, acorde
con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin
de mantener el equilibrio fiscal.
3. ARTÍCULO 13 DEL DL N°1440
EL PRESUPUESTO
13.1. El presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través
de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con
eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la
expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a
atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del
Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
13.2. Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, estos
están conformados por:
1. La Ley de Presupuesto del Sector Público.
2. Los presupuestos de las empresas y organismos públicos de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. El presupuesto del FONAFE y sus empresas, y el
presupuesto de ESSALUD.
4. EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Definición: Etapa del proceso
presupuestario en la que se perciben los
ingresos y se atienden las obligaciones de
gasto de conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados en los
presupuestos.
SE REALIZA EN LAS SIGUIENTES
ETAPAS:
A. Estimación
B. Determinación
C. Percepción
5. CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 33° del DL N°1440. Ejecución Presupuestaria
• La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, se
inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada
año fiscal, período en el que se perciben los ingresos
públicos y se atienden las obligaciones de gasto de
conformidad con los créditos presupuestarios
autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del
Sector Público y sus modificaciones.
6. ARTÍCULO 34° DL N°1440
EXCLUSIVIDAD Y LIMITACIONES DE
LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Definición de crédito presupuestario: Dotación de
recursos consignada en los Presupuestos del Sector
Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan
ejecutar gasto público.
• 34.1 El crédito presupuestario se destina,
exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido
autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las
modificaciones presupuestarias aprobadas conforme al
presente Decreto Legislativo.
• 34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los
actos administrativos y de administración, los contratos
y/o convenios así como cualquier actuación de las
Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de
forma estricta, a los créditos presupuestarios
autorizados, quedando prohibido que dichos actos
condicionen su aplicación a créditos presupuestarios
mayores o adicionales a los establecidos en los
Presupuestos.
7. • 34.3 Los créditos presupuestarios tienen carácter
limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni
devengar gastos, por cuantía que exceda del monto
de los créditos presupuestarios autorizados en los
presupuestos.
• 34.4 Con cargo a los créditos presupuestarios se
pueden contraer obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones
o gastos en general que se realicen dentro del año
fiscal correspondiente.
• 34.5 Los contratos para las adquisiciones, obras,
servicios y demás prestaciones se sujetan al
presupuesto institucional para el año fiscal. En el
caso de los contratos de obra a suscribirse, cuyos
plazos de ejecución superen el año fiscal, deben
contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad,
una cláusula que establezca que la ejecución de los
mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria
y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos
presupuestarios contenidos en los presupuestos
correspondientes.
8. ARTÍCULO 35° DL N°1440
CONTROL PRESUPUESTARIO
DE LOS GASTOS
• La Dirección General de Presupuesto Público realiza el
control presupuestario, que consiste, exclusivamente, en
el seguimiento de los niveles de ejecución de gastos
respecto a los créditos presupuestarios autorizados por
la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus
modificaciones, en el marco de las normas de la
Administración Financiera del Sector Público.
9. ARTÍCULO 56° DL N°1440
SEGUIMIENTO
Definición: Proceso continuo de recolección y análisis
de información de desempeño sobre en qué medida una
intervención pública está logrando sus objetivos y cómo
se está ejecutando.
• 56.1 El Seguimiento es el ejercicio priorizado de
análisis de las relaciones entre recursos-insumo-
producto resultado, a través del uso de indicadores
de desempeño y otros instrumentos que se
consideren pertinentes, con el propósito de identificar
avances y resultados obtenidos con respecto a los
esperados en las líneas de producción de productos,
que permitan la toma de decisiones precisa y
oportuna para la provisión de los servicios públicos.
• 56.2 La Dirección General de Presupuesto Público
establece los mecanismos para realizar dicho
seguimiento.
10. OBJETIVOS DEL
SEGUIMIENTO
Verificar el logro de metas de resultados a favor de la
población beneficiaria y la ejecución de los bienes y
servicios previstos en las intervenciones públicas.
Verificar la eficiencia en el uso de los recursos.
Identificar a tiempo los problemas de ejecución que
dificulten los logros de los objetivos de una intervención
pública.
Mejorar la transparencia frente a los agentes internos y
externos