1. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
AYALA BEAS SEBASTIAN ROLANDO
VII
CHAU CIEZA, LOUIS
GARCIA ROCCA, JULISA
MONTESINOS BLAS, ALMENDRA
NUÑEZ ARDIAN, EDWIN
SANDOVAL LOARTE, CESAR
2. SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Contabilidad
Es el conjunto de principios, procesos y
normas mediante los cuales se ejecuta y
evalúa el registro contable de los hechos
económicos, financieros y patrimoniales del
sector público.
Tiene por finalidad establecer las condiciones
normativas para la presentación de la rendición de
cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de
elaborar la Cuenta General de la República y las
Estadísticas de las Finanzas Públicas.
3. Integridad
Consiste en el registro contable
de los hechos económicos y
financieros considerando la
normativa contable vigente.
Oportunidad
Consiste en el
reconocimiento, medición,
registro, procesamiento,
presentación y revelación de
la información contable
Responsabilidad
Consiste en que la autoridad
administrativa, los funcionarios
y los servidores deben proveer
a las oficinas de contabilidad la
información de hechos de
naturaleza económica
Transparencia
Consiste en que el
documento fuente, sea físico
o electrónico sustente la
naturaleza del registro
contable
Uniformidad
Consiste en el reconocimiento,
medición y presentación de los
hechos económicos homogéneos,
propiciando la comparabilidad de
la información contable.
PRINCIPIOS:
4. I
Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa
del Sistema Nacional de Contabilidad
II
Capacitar y difundir la normativa del Sistema
Nacional de Contabilidad.
III
Programar y supervisar la aplicación de la
normativa.
FUNCIONES:
5. IV
Opinar en materia contable respecto de los proyectos de
dispositivos legales.
V
Mantener actualizada y sistematizada la normativa del
Sistema Nacional de Contabilidad
6. Integrantes del Sistema
Nacional de Contabilidad
Las Oficinas de
Contabilidad o
las que hagan
sus veces en las
Entidades del
Sector Público.
La Dirección
General de
Contabilidad
Pública.
El Consejo
Normativo de
Contabilidad
7. <<Armonizar y homogeneizar la Contabilidad del
Sector Publico y del Sector Privado, que son
aprobadas por la Normativa Contable.
Mantener actualizada y sistematizada la normativa
del Sistema Nacional de Contabilidad
Elaborar la Cuenta General de la República a partir
de las rendiciones de cuentas de las entidades del
sector público.
Elaborar y proporcionar a las entidades
responsables, la información necesaria para la
formulación de las cuentas nacionales, cuentas
fiscales y al planeamiento;
8. La Dirección General de Contabilidad Pública es el
órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema
Nacional de Contabilidad, y como tal se constituye en
la más alta autoridad técnico-normativa en materia
contable, encargada de elaborar la Cuenta General de
la República y las estadísticas de las finanzas
públicas; así como regular la contabilidad del sector
privado.
9. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que
deben regir en las entidades del Sector Público.
Realiza estudios e investigaciones contables de
los hechos económicos.
Definir y estructurar el modelo contable que
corresponda a las entidades del Sector Público
Elaborar la Cuenta General de la República y las
estadísticas de las finanzas públicas
10. Es un sistema informático que permite administrar, mejorar y
supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las
entidades del Estado peruano
El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones
cuya elaboración y actualización permanente es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública.
11. Es el órgano de línea del Ministerio de economía y
finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad,
encargado de dictar las normas y establecer los
procedimientos relacionados con su ámbito, así como
elaborar la cuenta general de la Republica depende
directamente del Vice Ministro de Hacienda.
¿QUÉ ES LA DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD?
.
FINALIDAD:
Administrar un sistema de contabilidad para todo el sector publico,
mediante normas y procedimientos para el registro de todos los
hechos económicos, que produzcan información objetiva.
12. FUNCIONES:
.
Asesorar y absolver consultas en materia contable
Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación
de las norma y procedimientos contables por los usuarios del S.N.C
Normas los procedimientos contables para el registro de todas las
transacciones en las entidades del Sector Publico.
Difundir las normas y procedimientos contables
Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano del rector
del sistema nacional de contabilidad le corresponde.
13. ORGANOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD:
.
Despacho de la Dirección Nacional
Consejo Normativo de Contabilidad
Dirección de Empresas publicas
Dirección de Análisis, consolidación y estadística
Dirección de Normatividad
Dirección de Gobierno nacional y Gobierno regional
14. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo
de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad.
Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de
normas, en los asuntos para los cuales son convocados
por el Contador General de la Nación. El Consejo
Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año
15. SUS FUNCIONES
Interpretar las normas contables del sector privado y
absolver consultas en materia de su competencia
Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas
relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.
Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector privado y las
empresas públicas, en lo que corresponda
16. Esta integrado por un representante elegido por un
periodo de tres años, pudiendo ser ratificado por igual
periodo, por un sola vez, de cada una de las entidades
siguientes:
• Banco central de reserva del Perú
• Superintendencia del mercado de valores
• Superintendencia de banca, seguros, y administradoras
privadas de fondo de pensiones
• Superintendencia nacional de aduanas y de administración
tributaria
• Instituto nacional de estadística e informática
• Facultad de ciencias contables de las universidades del
país, licenciadas por SUNEDU, dicho representante es
propuesto por los rectores de las universidades publicas y
privadas
• Confederación nacional de instituciones empresariales
privadas
17. OFICINAS DE CONTABILIDAD
¿ QUE SON LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD?
Las Oficinas de Contabilidad se encarga de instrumentar
y operar las políticas, normas, sistemas y procedimientos
necesarios para garantizar la exactitud y seguridad en la
captación y registro de las operaciones financieras,
presupuestales y de consecución de metas de la entidad.
18. OFICINAS DE CONTABILIDAD
FUNCIONES:
Establecer y operar las medidas necesarias para garantizar que el
sistema de contabilidad del Centro este diseñado para que su
operación facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos,
costos, gastos
Llevar a cabo la contabilidad del Centro en los términos que
establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Emitir por escrito las principales políticas contables necesarias
para asegurar que las cuentas se operen bajo bases eficientes y
consistentes.
19. OFICINAS DE CONTABILIDAD
FUNCIONES:
Preparar y presentar los datos que conforman la Cuenta
Pública, el Sistema Integral de Información, el Informe
Presidencial.
Registrar y controlar los recursos financieros provenientes
del calendario financiero presupuestal.
20. OFICINAS DE CONTABILIDAD
CONCLUSION:
El sistema nacional de contabilidad tiene como objetivos
armonizar y homogenizar la contabilidad en el sector publico y
privado ,elaborar la cuenta general de la republica ,elaborar y
proporcionar las entidades responsables .