Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Escrito contestacion dem.
1. SECRETARIO: José E. SANTIAGO H.
EXPEDIENTE: Nro. 2015-055-JPLL-CSJCÑ-PJ.
ESCRITO: 01
SUMILLA : Escrito de Contestación de la
Demanda.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE LUNAHUANA
PEDRO PABLO CARBONELL SÁNCHEZ, de nacionalidad peruana,
identificado con DNI Nro. 44792073, señalando domicilio real en el Anexo de
Socsi s/n-Lunahuana-Cañete, y con domicilio procesal en el Km. 38.5 de la
Carret. Lunahuana-Cañete, en la demanda interpuesta en mi contra por doña
EVELYN PILAR NOLAZCO SÁNCHEZ, sobre de Alimentos a Ud.,
respetuosamente digo:
I. PETITORIO
Que, dentro del término de ley cumplo con absolver la demanda,
solicitando a su Despacho que en su debida oportunidad la declare
INFUNDADA.
II. FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO: Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto
4.1, de su Fundamentación Fáctica, sobre mi hijo Josemaría
CARBONELL NOLAZCO (08), digo que es verdad.
SEGUNDO: Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto
4.2 de su Fundamentación Fáctica, no se ajusta a la verdad por cuanto he
asistido con comestibles, habitación, vestido, educación, asistencia
médica y recreación a mi menor hijo, dentro de mis posibilidades le he
brindado dinero en efectivo y alimentos consistentes en vivieres, y en
diversas oportunidades he acudido ante la madre de mi menor hijo con la
finalidad de entregarle dinero para la manutención de mi hijo, habiéndose
esta negado a recibirla, puesto que exigía sumas de dinero cada vez
mayores, que me es totalmente imposible de otorgarle, debido que en la
actualidad no cuento con un trabajo estable, y esporádicamente realizo
2. trabajos de albañilería, teniendo un ingreso mensual aproximado que
asciende a 600 soles, de los cuales tengo que deducir gastos de mi
alimentación, vestido, pasajes y vivienda.
CUARTO: Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto 4.2
de su Fundamentación Fáctica, no se ajusta a la verdad, por cuanto como
mi labor de ayudante de albañil, tengo un ingreso aproximado de S/.
750.00 soles mensuales, debido a que estos trabajos son de carácter
eventual.
QUINTO: Conforme a lo prescrito en cuanto a los alimentos es deber de
ambos padres solventar los mismos de acuerdo a sus posibilidades
económicas siendo injusto que la demandante no reconozca el apoyo que
desde siempre he prestado a mis menores hijos; al respecto, había
iniciado un proceso no contencioso con la demandante, de Ofrecimiento
de Pago por concepto de pensión alimenticia, ante el Juzgado de Paz
Letrado de Lunahuana, el 10 de diciembre del 2016, el mismo que se
encuentra en trámite, y por el cual efectuaba el ofrecimiento de pago por
la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/ 250.00) soles; por
cuanto, durante la relación matrimonial que mantuve con la demandada
surgieron diversos problemas interpersonales, debido a la actitud irascible
de la misma, por lo que decidimos dar por concluida nuestra vida en
común, quedando mi menor hijo al cuidado de su madre, desde hace
cuatro meses, en que hice un retiro voluntario de nuestro hogar por los
problemas que teniamos.
Por todo lo dicho y teniendo en cuenta que en la actualidad el reducido y
exiguo ingreso que percibo como ayudante de albañil, en actividades de
construcción civil, ante los trabajos eventuales que realizo en este distrito,
que si bien me ha servido para poder mantenerme y poder asistir
razonablemente a mi menor hijo Josemaría CARBONELL NOLAZCO
3. (08), quien hasta la fecha no ha sido carente de mi apoyo económico,
sobre todo en vivieres, por cuanto he cumplido con él, y al no
encontrarme desarrollando otra actividad para mejorar mi situación
económica, y debido como se sabe a la situación económica actual que
vive el país en el sector de construcción civil, hace que no tenga un mejor
ingreso económico, pidiendo por lo mismo se me señale como monto a mi
alcance de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 250.00)
soles mensuales.
Reafirmando, la imposibilidad de cumplir con un monto tan elevado
correspondiente a la pensión alimenticia debido a la circunstancia
especial en la que me encuentro, en todo caso Señor Juez la demandante
en su condición de madre joven, también tiene la obligación legal de
pasar alimentos para nuestros hijos y por lo tanto el mantenimiento de la
misma, debe ser compartido por partes iguales entre demandante y
demandado.
III. REFERENTE AL MONTO DEL PETITORIO DE LA DEMANDANTE
Referente al monto, mi persona buscando trabajos eventuales podría
seguir acudiendo a mis menores hijos con la suma de DOSCIENTOS
CINCUENTA SOLES (S/. 250.00) soles, no teniendo la posibilidad de
acudirlos con lo solicitado por la demandante.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi Contestación a la Demanda en las siguientes normas:
4. 1. Art. 481 del C.C en cuanto refiere sobre la regulación de los
alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las
posibilidades del que debe darlos.
2. Art. 442 del C.P.C en cuanto señala los requisitos de la contestación
de la demanda.
3. Art. 444 C.P.C anexos de la contestación de la demanda
4. Art. 565 del C.PC sobre anexo especial de la demanda.
V. MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
1. Mi declaración jurada de ingresos, con firma notarialmente
legalizada.
2. Demanda de Ofrecimiento de Pago por concepto de pensión
alimenticia a favor de mi menor hijo Josemaría CARBONELL
NOLAZCO (08).
VI. ANEXOS A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1A. Copia legible de mi DNI.
1B. Mi declaración jurada de ingresos, con firma notarialmente
legalizada.
1C. Copia de la demanda de Ofrecimiento de Pago por concepto de
pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Josemaría
CARBONELL NOLAZCO (08)
1E. Dos (02) cedulas de notificación judicial.
1F. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas
1G. Constancia de Habilitación profesional.
5. POR TANTO:
El Señor Juez, tendrá por absuelto el trámite de contestación de la
demanda, por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad
declarar INFUNDADA la demanda, con arreglo a Ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad al Artículo 80° del Código
Adjetivo vigente, otorgo a mi Abogado CÉSAR ANÍBAL BASAURI
GARCÍA, identificado con Registro C.A.L. SUR Nro. 114, las facultades
generales de representación a que se refiere en el Artículo 74° del
cuerpo de leyes en mención, señalando como domicilio el mismo indicado
en la introducción del presente escrito, y declaro estar instruido de la
representación y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 133° del Código Procesal Civil, acompaño suficientes copias de
la demanda, así como de sus recaudos.
Lunahuana, 21 de enero del 2016.
6. POR TANTO:
El Señor Juez, tendrá por absuelto el trámite de contestación de la
demanda, por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad
declarar INFUNDADA la demanda, con arreglo a Ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad al Artículo 80° del Código
Adjetivo vigente, otorgo a mi Abogado CÉSAR ANÍBAL BASAURI
GARCÍA, identificado con Registro C.A.L. SUR Nro. 114, las facultades
generales de representación a que se refiere en el Artículo 74° del
cuerpo de leyes en mención, señalando como domicilio el mismo indicado
en la introducción del presente escrito, y declaro estar instruido de la
representación y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 133° del Código Procesal Civil, acompaño suficientes copias de
la demanda, así como de sus recaudos.
Lunahuana, 21 de enero del 2016.