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Responsabilidad Administrativa Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO ADMINISTRATIVO
II
Integrantes:
Celene Moreno C.I. 12.089.948
Septiembre, 2015
2. Responsabilidad de la Administración
Nociones generales.
Base constitucional.
Ley Orgánica del Trabajo.
Ley sobre el estatuto de la función pública.
Ley de la contraloría
Ley contra la corrupción.
Se llama responsabilidad administrativa a la responsabilidad que surge de la
comisión de un desacato administrativo propia de quien ejerce cargos directivos en una
organización pública o privada.
Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a
terceros por la acción u omisión de un acto administrativo.
La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de
quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las resultados jurídicas
de sus actos las que conforman la responsabilidad administrativa la que bien puede tener
alcances penales o civiles.
La Responsabilidad en Derecho Administrativo es que el Estado a través de sus,
autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se haga cargo de los efectos
jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales.
Base Constitucional
La responsabilidad de la Administración se ve fundamentada, en términos
generales, en el artículo 140 de la Constitución de 1999, interpretado conjuntamente con la
Exposición de Motivos, conforme a la cual la Administración deberá responder
patrimonialmente cuando los daños causados por su actuación (administrativa), falta en la
3. prestación de servicios, riesgo creado, inactividad e incluso actividad desarrollada por
terceros- le sean imputables a ésta.
En efecto, la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999, que comenta la
disposición constitucional (Art. 140) establece (la obligación directa del Estado de
responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o
anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas
de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones)
Esa amplitud en la cual está contemplada la responsabilidad patrimonial del Estado
en la Constitución de 1999, da pie para analizar una tipología de tal noción, estudiando, en
concreto, la responsabilidad por funcionamiento de servicios, riesgo creado, personas
privadas en el ejercicio de funciones públicas y por daños morales causados a los
particulares.
La responsabilidad pública requiere de un daño que debe ser efectivo, evaluable e
indemnizable y una vinculación o nexo causal entre ambos hechos. Esto es elemental para
atribuir la responsabilidad a quien, en teoría, lo causó. Así visto, para que el daño sea
indemnizable, debe ser de posible atribución mediante esta vinculación, a una persona
distinta de la víctima. Es decir, sin la demostración del nexo causal no puede darse la
imputabilidad del daño, son factores que concurren y se relacionan, pues confirmado el
nexo causal, surge, de manera inmediata, la imputación.
Ley Orgánica del Trabajo
Nuestras leyes en especial en la laboral nos da una visión de responsabilidad por
parte del trabajador en el cumplimiento de las normas y leyes que rigen al estado es penoso
que un funcionario o trabajador viole disposiciones normas y leyes ya sean por
desconocimiento o no esto acarrea sanciones o procedimientos administrativos según sea el
caso Es de esperar que la responsabilidad de aquellos funcionarios de dirección el cual
4. actuando de manera deshonesta con el estado violen los juramentos de proteger el proceso
social y es posible su remoción o destitución
Si se les aplica una multa según el caso y si incurre en algo peor la pena del
infractor será de arresto de 10 a 90 días claro esto previa revisión con el inspector del
trabajo y el ministerio publico. Para llegar tiene que haber pasado por un procedimiento
administrativo y con pruebas que donde se verifique que es cierto o culpable.
En la Ley de la Contraloría nos da una introducción como que todo acto o hechos u
omisión a la norma por parte de incumplimiento o el desempeños de los empleados en sus
funciones les puede acarrear responsabilidad penal en conformidad con las leyes existente
en la materia ya que la contraloría realiza auditorias y su función es contralar la función
administrativa en el estado y el buen desempeño de los empleado que cumplan con sus
competencias y velen por la eficiencia del sistema
La Ley sobre la Función publica es muy importante conocer ya que es muy
explícita con respecto al personal tiene una labor de interés público estamos bajo la
condición de recurrir o hacer uso de las instituciones y nuestra principal contacto es con
ellos y en parte ello deben regirse por diferentes leyes en especial en la de ética y en esta
ley ellos están bajo la lupa de ser expuesto a un proceso administrativo si incurren en
alguna falta grave ellos son parte de la gestión pública y pueden ser removidos sancionados
en la palestra pública recientemente fueron detenidos en frontera varios empleados de la
Alcaldía De Barquisimeto están siendo investigado las consecuencias en escándalo político
afecta no solo al Alcalde sino al proceso porque crea desconcierto en cuanto a la elección
del personal una multa o amonestación puede servir para hacer un llamado de atención pero
la destitución es una decisión severa pero hasta justa como negligencia, abuso de poder
realizar propagandas políticas faltas al trabajo son faltas que pueden ser subsanadas pero si
la ley exige la discreción y el buen uso de las competencias y respetar las normas no sería
difícil ser reconocido como un excelente funcionario si así podemos llamarlo
5. La ley de corrupción es muy fácil señalar de que la corrupción existe en todos los
niveles es por ello la mención de las leyes anteriores las cuales quieren regular al
funcionario público al que le brinda la protección al sistema pública y que da la cara ante el
administrado y que da sanciona impones su normas así que si la corrupción existe por
supuesto se debe sancionar y debe ser de manera severa y rígida su función es proteger el
patrimonio público no se puede abusar de la ética profesional al ingresar en cualquier
instituciones se cumplen ciertos requisitos exigibles donde esta una declaración jurada de
patrimonio igualmente al finalizar con la relación laboral se debe realizar para evitar el
enriquecimiento ilícito de funcionario el cual es de carácter obligatorio y con pruebas le
puede caer sanciona si no presenta los recaudos. La corrupción es un hecho que se debe
denunciar es trabajo de todos ya que parte de la participación ciudadana es velar por el buen
funcionamientos de las instituciones y si no denunciamos las irregularidades en que
incurren los funcionarios publico es caer en que permitimos o somos parte de un sistema
corrupto
6. Conclusión
La responsabilidad es un trabajo de todos y es cuando incurre el funcionario
público u en que no cumpla con alguna obligación o infringe una prohibición propios de su
cargo o función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria en esto puede
ser ocurrir que se origina en una falta administrativa y da lugar a la imposición de una
sanción administrativa se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.
Que acarrea una sanción no solo moral puede ser civil, penal etc pero que es trabajo de
todo que la responsabilidad sea de todos nosotros de poder atacar a la corrupción y exigir el
buen uso de normativa ya sea como empleado, administrado o solo como un ciudadano
responsable que exige los derechos que nuestra Constitución nos da.
7. BIBLIOGRAFIA
Ley del Trabajo
Ley la corrupción
Ley de la Contraloría de Venezuela
La Constitución Bolivariana de Venezuela
Páginas web
: http://www.monografias.com/trabajos14/administracion-publica/administracion-
publica.shtml#ixzz3n5UhVHoQ