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Informe Tricel 2012



El tribunal calificador de elecciones (TRICEL) se conformó el día jueves 15 de noviembre, siendo
aprobado por Consejo de Federación.
La inscripción de listas se inicio el día viernes 16 de noviembre a las 8:30hrs, y se dio por finalizado
el lunes 19 de noviembre a las 17:00hrs app.
Con la finalización de la inscripción de las listas, se procede a comunicar a los apoderados que se da
inicio al periodo de campaña desde el lunes 19 a las 18:00hrs, al jueves 29 de noviembre, según Art.
115 de Estatuto de Federación.

El miércoles 21 de noviembre, notamos una irregularidad en la inscripción de la Lista H. Esto
debido a que tanto presidente como vicepresidente no cumplían a cabalidad con el Art. 101 de
Estatuto de Federación; esto es, en su condición de alumnos congelados, no estaban considerados
como alumnos regulares con matricula vigente al momento de su postulación. Finalmente, TRICEL
al darse cuenta que la definición de alumno regular presente en el estatuto, no se condice con la
expuesta en el reglamento, termina por tomar esta última para el propósito de la continuidad de la
Lista H, dando con esto, prioridad a la participación en el proceso de elecciones.


El viernes 23 de noviembre, recibimos por parte del apoderado de la Lista H una denuncia por
ataques reiterados por parte de la Lista C. En la denuncia, se hizo alusión al Art.46 del Reglamento
de TRICEL FEUTFSM 2013, señalando específicamente “IV. Faltas Graves de Campaña: b)
Mensajes de odio o ataques personales como orientación de campaña”, esto debido a dos
comentarios publicados, uno en el muro del grupo FEUTFSM Casa Central por el candidato a
presidente de la Lista C, Leonardo Espinosa, y otro realizado por Felipe Vargas, candidato a
Secretario General, hecho en su propio muro. En base a los argumentos esgrimidos en la queja
formal presentada a TRICEL, la reunión que sostuvo TRICEL con los apoderados de las dos listas,
y finalmente las dos reuniones que sostuvo TRICEL para tratar el tema, es que se llegó a la
resolución de aplicar el Art.46 sancionando las faltas de acuerdo a lo que corresponde a “Falta
Media de Campaña”, amonestando a la Lista C, y exigiendo la rectificación inmediata de las faltas
cometidas con su posterior disculpas públicas por parte de los involucrados.

Entre los días 28, 29 y 30 de noviembre, recibimos las siguientes quejas. Hacemos referencia de
manera general:

       Manejo de información privilegiada por parte de una integrante de la Lista C.
        Correspondiente esta información a la lista oficial de votantes, y sabiendo por ello qué
        personas pueden haber votado y quienes no.

No nos constade que la postulante en cuestión tenga o haya tenido acceso a esa información, y
hasta donde tenemos entendido, fue sólo su apreciación personal sobre la cantidad de gente
votando por parte de su carrera. En el caso de que haya revisado la lista, sería una falta
considerable, pero aparentemente no es el caso. Si sabía puntualmente quien había o no
firmado, la única forma de haber tenido acceso a esa información es preguntándole a uno de
los vocales de mesa que tuvimos mientras serealizaba la etapa de votaciones, lo que no está
contemplado en el reglamento ni en los estatutos como una falta.Por lo anterior, consideramos
que esto se debe a una mala interpretación o juicio personal al respecto.

      Manipulación de la Lista Oficial de Votantes por personas externas a TRICEL y a los
       vocales de mesa de turno, entendiéndose por manipulación el acceso a esta y la información
       con las firmas contenidas en ella.

Se acoge la denuncia, pues esto ocurrió con un vocal de mesa, cuando no le correspondía aún
su turno. Mencionamos que al vocal en cuestión, se leseñalo que no tenia permitido ver las
listas, a lo cual respondió que "noesta en los reglamentos que no se puedan ver las listas",
luego deesto, tal como se había establecido con anterioridad, el procedió arealizar su tarea
como vocal de mesa.

      Cambio de urnas y lugar votación a Hall del C, y manejo de esta información por parte de
       una integrante de la Lista C.

 Estose debió a que un miembro de TRICEL le comento a uno de lospostulantes de la lista C,
que en caso de lluvia o de una posibleasamblea general a realizar en el patio central, las urnas
deberíancambiarse de lugar, y este sería el hall del C. Para eldía jueves 29 de noviembre había
pronóstico de lluvia, motivo por el cual,posiblemente la candidata en cuestión relacionó la
información. Como es sabido, la representación ante TRICEL de cada lista postulante es a
través de cada apoderado de lista, pero la interacción de parte de un miembro de TRICEL se
hizo de una manera informal, saliendo de los comedores de la Universidad y motivada por
una consulta puntual de uno de los candidatos, no habiendo ninguna mala intención o acto de
mala                     fé                  de                     por                   medio.
Citando el Art. 24º “En caso de excepción de carácter natural, se entiende por esto lluvia,
temblores, terremotos, tsunamis, etc. TRICEL tendrá la potestad de cerrar la mesa o
trasladar la mesa de votación. En caso de precipitaciones, el lugar de votación pasara a ser el
hall de montaje (Edificio C), cuando esto corresponda. Si esto ocurre en pleno proceso de
votación, se procederá a cerrar las urnas y trasladarlas. Para el cierre y traslado, debe estar
presente un miembro de TRICEL y los apoderados de listas para mesa directiva y Estatutos, o
sus representantes, designados por ellos al momento de inscribirse como lista.En caso de un
estado de excepción, TRICEL evaluará la continuidad del proceso.En caso que exista y/o
persista una excepción de carácter natural hasta el último día de votación, TRICEL tendrá la
potestad de retrasar el proceso completo durante el plazo que estime conveniente, en acuerdo
con                         la                       Comisión                        Electoral”.
Entendemos, que por el citado artículo y la correspondiente parte subrayada, TRICEL tiene
la potestad de hacer el cambio de urnas previo aviso de una excepción natural, como en este
caso lo fue de lluvia. Por el mismo artículo del Reglamento de TRICEL FEUTFSM 2013, nos
indica además el procedimiento que a de cumplirse si esto ocurriera en medio de las
votaciones, post instalación de las urnas en el patio central. Por lo anterior, el artículo nos
permite tener decisión activa y reactiva en cuanto al lugar de las urnas, en el caso de
excepción de carácter natural.
   Cambio en el universo de estudiantes y padrón electoral, afectando directamente el quorum.

Según nuestros Estatutos, puntualmente el Art. 118, en el anexo que rige el proceso de
elecciones, pueden votar todos los alumnos regulares en alguna carrera de la Casa Central,
exceptuando a los alumnos de intercambio. Para esto, el Estatuto dice textualmente que
Dirección de Estudios proporcionará el listado de los alumnos antes mencionados. En el
listado original que envió Dirección de Estudios a TRICEL, se incluyeron por error los
alumnos de intercambio. Como TRICEL, corroboramos esta información el mismo día en que
nos dimos cuenta de tal error, pero al ver un cambio en el universo de aproximadamente 500
votantes, pedimos nuevamente se corroborara la información por parte de Dirección de
Estudios,       la     que       fue       entregada       el      30       de      Noviembre.
Por lo anterior, mediante un correo enviado por Alex Arellano, con copia a Nicolás Rojas y
Jorge Burgos, es que se oficializa el universo real a considerar en las elecciones de acuerdo a
la reglamentación vigente, no considerando a los alumnos extranjeros ni a los de intercambio.
En cuanto al padrón electoral, por lo anteriormente mencionado, este es uno sólo, y es el
listado original enviado por Dirección de Estudios, en el cuál sólo no se consideraron los
alumnos extranjeros y de intercambio, de los cuales se confirmó que ninguno de ellos
participó en el proceso, no existiendo irregularidades por esa parte. Como TRICEL
consideramos que irregularidad en el proceso de elecciones, en cuanto al tema suscitado del
cambio de universo a considerar, hubiese sido haber considerado el universo anterior de
votantes, pasando por sobre la reglamentación vigente, y estando directamente no acorde a
Estatutos y Reglamento de TRICEL.

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  • 1. Informe Tricel 2012 El tribunal calificador de elecciones (TRICEL) se conformó el día jueves 15 de noviembre, siendo aprobado por Consejo de Federación. La inscripción de listas se inicio el día viernes 16 de noviembre a las 8:30hrs, y se dio por finalizado el lunes 19 de noviembre a las 17:00hrs app. Con la finalización de la inscripción de las listas, se procede a comunicar a los apoderados que se da inicio al periodo de campaña desde el lunes 19 a las 18:00hrs, al jueves 29 de noviembre, según Art. 115 de Estatuto de Federación. El miércoles 21 de noviembre, notamos una irregularidad en la inscripción de la Lista H. Esto debido a que tanto presidente como vicepresidente no cumplían a cabalidad con el Art. 101 de Estatuto de Federación; esto es, en su condición de alumnos congelados, no estaban considerados como alumnos regulares con matricula vigente al momento de su postulación. Finalmente, TRICEL al darse cuenta que la definición de alumno regular presente en el estatuto, no se condice con la expuesta en el reglamento, termina por tomar esta última para el propósito de la continuidad de la Lista H, dando con esto, prioridad a la participación en el proceso de elecciones. El viernes 23 de noviembre, recibimos por parte del apoderado de la Lista H una denuncia por ataques reiterados por parte de la Lista C. En la denuncia, se hizo alusión al Art.46 del Reglamento de TRICEL FEUTFSM 2013, señalando específicamente “IV. Faltas Graves de Campaña: b) Mensajes de odio o ataques personales como orientación de campaña”, esto debido a dos comentarios publicados, uno en el muro del grupo FEUTFSM Casa Central por el candidato a presidente de la Lista C, Leonardo Espinosa, y otro realizado por Felipe Vargas, candidato a Secretario General, hecho en su propio muro. En base a los argumentos esgrimidos en la queja formal presentada a TRICEL, la reunión que sostuvo TRICEL con los apoderados de las dos listas, y finalmente las dos reuniones que sostuvo TRICEL para tratar el tema, es que se llegó a la resolución de aplicar el Art.46 sancionando las faltas de acuerdo a lo que corresponde a “Falta Media de Campaña”, amonestando a la Lista C, y exigiendo la rectificación inmediata de las faltas cometidas con su posterior disculpas públicas por parte de los involucrados. Entre los días 28, 29 y 30 de noviembre, recibimos las siguientes quejas. Hacemos referencia de manera general:  Manejo de información privilegiada por parte de una integrante de la Lista C. Correspondiente esta información a la lista oficial de votantes, y sabiendo por ello qué personas pueden haber votado y quienes no. No nos constade que la postulante en cuestión tenga o haya tenido acceso a esa información, y hasta donde tenemos entendido, fue sólo su apreciación personal sobre la cantidad de gente votando por parte de su carrera. En el caso de que haya revisado la lista, sería una falta considerable, pero aparentemente no es el caso. Si sabía puntualmente quien había o no
  • 2. firmado, la única forma de haber tenido acceso a esa información es preguntándole a uno de los vocales de mesa que tuvimos mientras serealizaba la etapa de votaciones, lo que no está contemplado en el reglamento ni en los estatutos como una falta.Por lo anterior, consideramos que esto se debe a una mala interpretación o juicio personal al respecto.  Manipulación de la Lista Oficial de Votantes por personas externas a TRICEL y a los vocales de mesa de turno, entendiéndose por manipulación el acceso a esta y la información con las firmas contenidas en ella. Se acoge la denuncia, pues esto ocurrió con un vocal de mesa, cuando no le correspondía aún su turno. Mencionamos que al vocal en cuestión, se leseñalo que no tenia permitido ver las listas, a lo cual respondió que "noesta en los reglamentos que no se puedan ver las listas", luego deesto, tal como se había establecido con anterioridad, el procedió arealizar su tarea como vocal de mesa.  Cambio de urnas y lugar votación a Hall del C, y manejo de esta información por parte de una integrante de la Lista C. Estose debió a que un miembro de TRICEL le comento a uno de lospostulantes de la lista C, que en caso de lluvia o de una posibleasamblea general a realizar en el patio central, las urnas deberíancambiarse de lugar, y este sería el hall del C. Para eldía jueves 29 de noviembre había pronóstico de lluvia, motivo por el cual,posiblemente la candidata en cuestión relacionó la información. Como es sabido, la representación ante TRICEL de cada lista postulante es a través de cada apoderado de lista, pero la interacción de parte de un miembro de TRICEL se hizo de una manera informal, saliendo de los comedores de la Universidad y motivada por una consulta puntual de uno de los candidatos, no habiendo ninguna mala intención o acto de mala fé de por medio. Citando el Art. 24º “En caso de excepción de carácter natural, se entiende por esto lluvia, temblores, terremotos, tsunamis, etc. TRICEL tendrá la potestad de cerrar la mesa o trasladar la mesa de votación. En caso de precipitaciones, el lugar de votación pasara a ser el hall de montaje (Edificio C), cuando esto corresponda. Si esto ocurre en pleno proceso de votación, se procederá a cerrar las urnas y trasladarlas. Para el cierre y traslado, debe estar presente un miembro de TRICEL y los apoderados de listas para mesa directiva y Estatutos, o sus representantes, designados por ellos al momento de inscribirse como lista.En caso de un estado de excepción, TRICEL evaluará la continuidad del proceso.En caso que exista y/o persista una excepción de carácter natural hasta el último día de votación, TRICEL tendrá la potestad de retrasar el proceso completo durante el plazo que estime conveniente, en acuerdo con la Comisión Electoral”. Entendemos, que por el citado artículo y la correspondiente parte subrayada, TRICEL tiene la potestad de hacer el cambio de urnas previo aviso de una excepción natural, como en este caso lo fue de lluvia. Por el mismo artículo del Reglamento de TRICEL FEUTFSM 2013, nos indica además el procedimiento que a de cumplirse si esto ocurriera en medio de las votaciones, post instalación de las urnas en el patio central. Por lo anterior, el artículo nos permite tener decisión activa y reactiva en cuanto al lugar de las urnas, en el caso de excepción de carácter natural.
  • 3. Cambio en el universo de estudiantes y padrón electoral, afectando directamente el quorum. Según nuestros Estatutos, puntualmente el Art. 118, en el anexo que rige el proceso de elecciones, pueden votar todos los alumnos regulares en alguna carrera de la Casa Central, exceptuando a los alumnos de intercambio. Para esto, el Estatuto dice textualmente que Dirección de Estudios proporcionará el listado de los alumnos antes mencionados. En el listado original que envió Dirección de Estudios a TRICEL, se incluyeron por error los alumnos de intercambio. Como TRICEL, corroboramos esta información el mismo día en que nos dimos cuenta de tal error, pero al ver un cambio en el universo de aproximadamente 500 votantes, pedimos nuevamente se corroborara la información por parte de Dirección de Estudios, la que fue entregada el 30 de Noviembre. Por lo anterior, mediante un correo enviado por Alex Arellano, con copia a Nicolás Rojas y Jorge Burgos, es que se oficializa el universo real a considerar en las elecciones de acuerdo a la reglamentación vigente, no considerando a los alumnos extranjeros ni a los de intercambio. En cuanto al padrón electoral, por lo anteriormente mencionado, este es uno sólo, y es el listado original enviado por Dirección de Estudios, en el cuál sólo no se consideraron los alumnos extranjeros y de intercambio, de los cuales se confirmó que ninguno de ellos participó en el proceso, no existiendo irregularidades por esa parte. Como TRICEL consideramos que irregularidad en el proceso de elecciones, en cuanto al tema suscitado del cambio de universo a considerar, hubiese sido haber considerado el universo anterior de votantes, pasando por sobre la reglamentación vigente, y estando directamente no acorde a Estatutos y Reglamento de TRICEL.