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USUARIOS ADUANEROSUSUARIOS ADUANEROS
PERMANENTESPERMANENTES
María Isabel García ArroyaveMaría Isabel García Arroyave
Gisella Gutiérrez GavaloGisella Gutiérrez Gavalo
Angélica Londoño ZapataAngélica Londoño Zapata
Merly Medrano CampilloMerly Medrano Campillo
Oswaldo Ruiz GarcíaOswaldo Ruiz García
José Sandoval PintoJosé Sandoval Pinto
Se entiende por usuario aduanero permanente a la
persona natural o jurídica que halla sido reconocida e
inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).(DIAN).
En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios
aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados
por la DIANDIAN, tales como:
Almaviva, Almagrario S.A.
USUARIOS ADUANEROSUSUARIOS ADUANEROS
PERMANENTESPERMANENTES
 Personas naturales:
Que durante los 12 meses inmediatamente anteriores
de la presentación de a la solicitud, hubieren efectuado
operaciones de importación y/o exportación por un
valor FOBFOB superior o igual a cinco millones de dólares
(US $ 5.000.000) de los Estados Unidos de
Norteamérica, o las que acrediten dicho valor como
promedio anual en los tres (3) años anteriores a la
presentación de la solicitud.
CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER
RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
Si se trata de una persona juridica calificada por la DIAN
como gran contribuyente, se podrá acreditar el 60% del
monto establecido en el inciso anterior, y
Que hayan tramitado por lo menos cien (100)
declaraciones de importación o exportación durante los
doce meses inmediatamente anteriores a la presentación
de la solicitud.
CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER
RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER
RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
 Personas Jurídicas:
 Las que tengan vigentes programas para el
desarrollo de los sistemas especiales de
importación – exportación previstos en el
Decreto- Ley 444 de 1967.
REQUISITOS PARA OBTENER ELREQUISITOS PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCION YRECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCION Y
RENOVACION COMO UAPRENOVACION COMO UAP
La persona jurídica que acredita el cumplimiento
de las condiciones anteriormente señaladas
deberá cumplir los además los siguientes
requisitos para obtener su reconocimiento e
inscripción como usuario aduanero o su
renovación como tal.
 Presentar la solicitud de
reconocimiento de inscripción como
usuario aduanero debidamente
suscrito con el representante legal.
 Informar la cantidad de declaraciones de
importaciones y/o exportación presentadas o
el valor FOB de las mercancías que hayan sido
objeto de importación y y/o exportación
durante los 12 meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud de
inscripción, o durante los últimos 3 años,
según sea el caso
 Acreditar la idoneidad profesional de sus
(representantes) y auxiliares en formación
académica, conocimiento específicos y/o
experiencia relacionada con la actividad del
comercio exterior, en los términos que lo indique
la actividad aduanera.
 Informar los nombres e identificación de las
personas que desee acreditar como
representantes ante la dirección de Impuestos
de Aduana Nacionales.
Informar nombres e identificación de las
personas que desea acreditar como auxiliares,
sin capacidad de representación ante la
autoridad aduanera.
USUARIO ADUANEROUSUARIO ADUANERO
PERMANENTE PROVISONALPERMANENTE PROVISONAL
Podrá ser reconocido e inscrito usuario
aduanero permanente de manera
provisional y por una sola vez, la
persona jurídica que cumpla las
siguientes condiciones:
Que sea una sucursal o filial de una sociedad
extranjera, o que actúe en el país a través de
contratos de representación, agencia o
franquicia, de marcas extranjeras.
La sociedad extranjera matriz o aquella con la que
se celebren contratos de representación,
agencias o franquicias debe tener una vigencia de
mínimo 5 años.
 Que proyecte realizar operaciones de
importación o exportación por un valor FOB
superior a cinco millones de dólares (USD
5.000.000) de los Estados Unidos de
Norteamérica, durante los 12 meses siguientes,
contados desde el primer día del mes siguiente al
del reconocimiento e inscripción como usuario
aduanero permanente provisional.
REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO EREQUISITOS PARA SER RECONOCIDO E
INSCRITO COMO USUARIO ADUANEROINSCRITO COMO USUARIO ADUANERO
PERMANENTE PROVISIONALPERMANENTE PROVISIONAL
La persona jurídica que pretenda ser
reconocida e inscrita como usuario
aduanero permanente provisional deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
• Demostrar que se trata de una persona jurídica
sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que
actúa en el país a través de contratos de
representación, agencias o franquicias, de marcas
extranjeras.
• Allegar copias de los contratos de representación,
agencia o franquicias de marcas extranjeras, cuando
haya lugar a ello, y demás documentos que
comprueben la relación con sus proveedores y el
monto de las operaciones.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIOPÉRDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIO
ADUANERO Y PERMANENTEADUANERO Y PERMANENTE
PROVISIONALPROVISIONAL
La dirección de impuesto y aduana nacional dejará sin
efecto el reconocimiento e inscripción del usuario
aduanero permanente provisional mediante acto
administrativo contra el cual sólo procederá el recurso
de reposición, que deberá interponerse dentro de los 5
dias siguientes a su notificación y resolverse dentro del
mes siguiente, cuando se presente una de las
siguientes causales:
haber obtenido el reconocimiento e inscripción
como usuario aduanero permanente provisional.
Cuando se establezca en cualquiera de los 12
meses el incumplimiento del compromiso que se
pactó, en principio en el que debe proyectar la
realización de importaciones o exportaciones por
un valor FOB superior a cinco millones de
dólares.
Cuando se inicien operaciones antes de la
aprobación de la garantía requerida.
RÉGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOSRÉGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOS
ADUANEROS PROVISIONALESADUANEROS PROVISIONALES
A las personas jurídicas reconocidas e inscritas
como usuarios aduaneros permanentes
provisionales se les aplicaran las disposiciones
relativas a obligaciones, prerrogativas y
sanciones establecidas para los UAP, con
excepción del numeral 1° del articulo 486 del
estatuto aduanero
DICHAS SANCIONES SON:DICHAS SANCIONES SON:
 1. Gravísimas:
 1.1 Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como
Usuario Aduanero Permanente utilizando medios
irregulares.
 1.2 Iniciar actividades antes de la aprobación de la
garantía requerida por las disposiciones legales.
 La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la
gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado,
se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa,
sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de
cancelación de su reconocimiento e inscripción.
 2. Graves:
 2.1 No contar con los equipos e infraestructura de
computación, informática y comunicaciones requeridos
por la autoridad aduanera para la presentación y
transmisión electrónica de las declaraciones relativas a
los regímenes aduaneros y los documentos e
información que dicha entidad determine.
 2.2 No cancelar en los bancos y entidades financieras
autorizadas a más tardar el último día hábil de cada
mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o
sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las
Declaraciones de Importación que hubieren presentado
a la Aduana y obtenido levante durante el respectivo
mes.
 La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta
(30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los
intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución
de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por
un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.
 2.3 <Numeral adicionado por el artículo 15 del Decreto
4434 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> No
exportar los bienes resultantes del procesamiento
industrial de que trata el inciso 1o del artículo 185 del
presente decreto, o no someterlos a la modalidad de
importación ordinaria de que trata el literal d) del
artículo 188 de este Decreto.
 3. Leves:
 3.1 No expedir los carnés que identifican a sus representantes*
y auxiliares ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, expedirlos sin las características técnicas
establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez
quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o
renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción
de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario
Aduanero Permanente.
 3.2 No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por
correo certificado a la dependencia competente de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y
retiro de las personas que se encuentren inscritas para
representar al usuario y para actuar ante esa entidad.
 3.3 No informar a la autoridad aduanera sobre los
excesos o las diferencias de mercancías encontradas
con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.
 3.4 No presentar, o presentar extemporáneamente la
Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.
 3.5 Utilizar un código de registro diferente al asignado
al Usuario Aduanero Permanente para adelantar
trámites y refrendar documentos ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
 La sanción aplicable será de multa equivalente a siete
(7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por
cada infracción.
RÉGIMEN DE GARANTÍASRÉGIMEN DE GARANTÍAS
Los UAP deberán constituir y entregar a la autoridad
aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la
ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el
reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o
compañía de seguros en los términos que indique la
autoridad aduanera, cuyo objetivo será garantizar el
pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a
que haya lugar por el incumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades consagradas en el
estatuto aduanero.
El monto de la garantía será determinado por
la DIAN y no podrá ser superior al 5% del valor
FOB de las importaciones y exportaciones
realizadas durante los doce meses
inmediatamente anteriores a la presentación
de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
OBLIGACIONES DE LOS UAPOBLIGACIONES DE LOS UAP
Quienes hayan sido reconocidos y se
encuentren debidamente inscritos
como usuarios aduaneros
permanentes, tendrán las siguientes
obligaciones:
1) suscribir y presentar las declaraciones y
documentos relativos a los regímenes de
importación, exportación y transito aduanero, en
la forma, oportunidad y medios señalados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
directamente o a través de (sociedades de
intermediación aduanera)
2) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a
que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este
decreto y en la forma que determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3) Responder por la veracidad y exactitud de los datos
consignados en las declaraciones de importación,
exportación, transito y demás documentos transmitidos
electrónicamente al sistema informático aduanero y
suscritos en calidad de declarante
4) Tener al momento de presentar las declaraciones de
importación, exportación o transito, todos los
documentos soporte requerido para amparar las
mercancías cuyo despacho se solicita.
5) Conservar a disposición de la autoridad aduanera,
cuando actúen como declarantes, los originales de las
declaraciones de importación, de valor, de
exportación o de transito aduanero, de los recibos
oficiales de pago en bancos y demás documentos
soporte, durante el termino previsto legalmente.
6) Utilizar el código de registro asignado a la
sociedad para adelantar tramites y refrendar
documentos ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacional.
7) Contar con los equipos e infraestructura de
computación, informática y comunicaciones y
garantizar la actualización tecnológica requerida
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales para la presentación y transmisión
electrónica de las declaraciones relativas a los
regímenes aduaneros y los documentos e
información que dicha entidad determine.
8) Asistir a la practica de las diligencias previamente
ordenadas y comunicadas por la autoridad
aduanera.
9) Permitir, facilitar y colaborar con la practica de
las diligencias ordenadas por la autoridad
aduanera.
10) Expedir el carné a todos sus (representantes) y
auxiliares acreditados para actuar ante las
autoridades aduaneras, de acuerdo con las
características y estándares técnicos definidos por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional
CANCELACION DE TRIBUTOSCANCELACION DE TRIBUTOS
ADUANEROS Y SANCIONESADUANEROS Y SANCIONES
Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes los
usuarios aduaneros permanentes deberán presentar la
declaración consolidada de pagos a través del sistema
informático aduanero y cancelar en los bancos y demás
entidades financieras autorizadas la totalidad de los
tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las
declaraciones de importación presentadas ante la
aduana y sobre las cuales se hubiese obtenido levante
durante el mes inmediatamente anterior
 se exceptúa de lo anterior el pago relativo a las
declaraciones de importación temporal para
reexportación en el mismo estado, cuya cuota se
pagará en la oportunidad establecida en las
normas correspondientes para dicha modalidad
QUIÉN QUIERE SERQUIÉN QUIERE SER
GANADOR?GANADOR?
GANADOR
PREGUNTAS:PREGUNTAS:
 En el # 1 del Articulo 486 del
estatuto aduanero se
mencionan 3 sanciones
establecidas para los usuarios
aduaneros provisionales y
son:
a. Gravosas, delicadas, penosas.
b. Gravísimas, graves, leves.
c. Onerosas, graves, tenues.
d. Penosas, gravosas, leves.
LOS UAP DEBERÁNLOS UAP DEBERÁN
PRESENTAR LAPRESENTAR LA
CANCELACIÓN DE LOSCANCELACIÓN DE LOS
TRIBUTOS ADUANEROSTRIBUTOS ADUANEROS
Y/O SANCIONES EN LOSY/O SANCIONES EN LOS
SIGUIENTES DÍAS DESIGUIENTES DÍAS DE
CADA MES:CADA MES:
a. Los 25 de cada mes.
b. Los 15 de cada mes.
c. Dentro de los últimos 5
días de cada mes.
d. Dentro de los primeros
5 días de cada mes.
Dentro del régimen de garantías estaDentro del régimen de garantías esta
establecido que los UAP deberán entregarestablecido que los UAP deberán entregar
a las autoridades aduaneras una garantía oa las autoridades aduaneras una garantía o
compañía de seguros por un monto nocompañía de seguros por un monto no
superior a:superior a:
 10% del valor FOB
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Una de las irregularidades en que puede incurrir un UAP es IniciarUna de las irregularidades en que puede incurrir un UAP es Iniciar
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a. Multa de setenta (70) salarios
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mensuales vigentes.
d. Multa equivalente a tres (3)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
QUIÉN
QUIERE
GANAR!!!!
PODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO ADUANEROPODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO ADUANERO
PERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y POR UNA SOLAPERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y POR UNA SOLA
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a. Tener al momento de presentar las
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a. Los agentes
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Uap

  • 1. USUARIOS ADUANEROSUSUARIOS ADUANEROS PERMANENTESPERMANENTES María Isabel García ArroyaveMaría Isabel García Arroyave Gisella Gutiérrez GavaloGisella Gutiérrez Gavalo Angélica Londoño ZapataAngélica Londoño Zapata Merly Medrano CampilloMerly Medrano Campillo Oswaldo Ruiz GarcíaOswaldo Ruiz García José Sandoval PintoJosé Sandoval Pinto
  • 2. Se entiende por usuario aduanero permanente a la persona natural o jurídica que halla sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).(DIAN). En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la DIANDIAN, tales como: Almaviva, Almagrario S.A. USUARIOS ADUANEROSUSUARIOS ADUANEROS PERMANENTESPERMANENTES
  • 3.  Personas naturales: Que durante los 12 meses inmediatamente anteriores de la presentación de a la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOBFOB superior o igual a cinco millones de dólares (US $ 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud. CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
  • 4. Si se trata de una persona juridica calificada por la DIAN como gran contribuyente, se podrá acreditar el 60% del monto establecido en el inciso anterior, y Que hayan tramitado por lo menos cien (100) declaraciones de importación o exportación durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP
  • 5. CONDICIONES PARA SERCONDICIONES PARA SER RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP  Personas Jurídicas:  Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los sistemas especiales de importación – exportación previstos en el Decreto- Ley 444 de 1967.
  • 6. REQUISITOS PARA OBTENER ELREQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCION YRECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCION Y RENOVACION COMO UAPRENOVACION COMO UAP La persona jurídica que acredita el cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas deberá cumplir los además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como usuario aduanero o su renovación como tal.
  • 7.  Presentar la solicitud de reconocimiento de inscripción como usuario aduanero debidamente suscrito con el representante legal.
  • 8.  Informar la cantidad de declaraciones de importaciones y/o exportación presentadas o el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y y/o exportación durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, o durante los últimos 3 años, según sea el caso
  • 9.  Acreditar la idoneidad profesional de sus (representantes) y auxiliares en formación académica, conocimiento específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos que lo indique la actividad aduanera.
  • 10.  Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la dirección de Impuestos de Aduana Nacionales. Informar nombres e identificación de las personas que desea acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.
  • 11. USUARIO ADUANEROUSUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISONALPERMANENTE PROVISONAL Podrá ser reconocido e inscrito usuario aduanero permanente de manera provisional y por una sola vez, la persona jurídica que cumpla las siguientes condiciones:
  • 12. Que sea una sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúe en el país a través de contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras. La sociedad extranjera matriz o aquella con la que se celebren contratos de representación, agencias o franquicias debe tener una vigencia de mínimo 5 años.
  • 13.  Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a cinco millones de dólares (USD 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica, durante los 12 meses siguientes, contados desde el primer día del mes siguiente al del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional.
  • 14. REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO EREQUISITOS PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANEROINSCRITO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONALPERMANENTE PROVISIONAL La persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • 15. • Demostrar que se trata de una persona jurídica sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúa en el país a través de contratos de representación, agencias o franquicias, de marcas extranjeras. • Allegar copias de los contratos de representación, agencia o franquicias de marcas extranjeras, cuando haya lugar a ello, y demás documentos que comprueben la relación con sus proveedores y el monto de las operaciones.
  • 16. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIOPÉRDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIO ADUANERO Y PERMANENTEADUANERO Y PERMANENTE PROVISIONALPROVISIONAL La dirección de impuesto y aduana nacional dejará sin efecto el reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente provisional mediante acto administrativo contra el cual sólo procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los 5 dias siguientes a su notificación y resolverse dentro del mes siguiente, cuando se presente una de las siguientes causales:
  • 17. haber obtenido el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional. Cuando se establezca en cualquiera de los 12 meses el incumplimiento del compromiso que se pactó, en principio en el que debe proyectar la realización de importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a cinco millones de dólares. Cuando se inicien operaciones antes de la aprobación de la garantía requerida.
  • 18. RÉGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOSRÉGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOS ADUANEROS PROVISIONALESADUANEROS PROVISIONALES A las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicaran las disposiciones relativas a obligaciones, prerrogativas y sanciones establecidas para los UAP, con excepción del numeral 1° del articulo 486 del estatuto aduanero
  • 19. DICHAS SANCIONES SON:DICHAS SANCIONES SON:  1. Gravísimas:  1.1 Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente utilizando medios irregulares.  1.2 Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.  La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su reconocimiento e inscripción.
  • 20.  2. Graves:  2.1 No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.  2.2 No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el respectivo mes.
  • 21.  La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.  2.3 <Numeral adicionado por el artículo 15 del Decreto 4434 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1o del artículo 185 del presente decreto, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el literal d) del artículo 188 de este Decreto.
  • 22.  3. Leves:  3.1 No expedir los carnés que identifican a sus representantes* y auxiliares ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente.  3.2 No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad.
  • 23.  3.3 No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.  3.4 No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.  3.5 Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Permanente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción.
  • 24. RÉGIMEN DE GARANTÍASRÉGIMEN DE GARANTÍAS Los UAP deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objetivo será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el estatuto aduanero.
  • 25. El monto de la garantía será determinado por la DIAN y no podrá ser superior al 5% del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
  • 26. OBLIGACIONES DE LOS UAPOBLIGACIONES DE LOS UAP Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:
  • 27. 1) suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y transito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de (sociedades de intermediación aduanera)
  • 28. 2) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, transito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante
  • 29. 4) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o transito, todos los documentos soporte requerido para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita. 5) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de transito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el termino previsto legalmente.
  • 30. 6) Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar tramites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional. 7) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.
  • 31. 8) Asistir a la practica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera. 9) Permitir, facilitar y colaborar con la practica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera. 10) Expedir el carné a todos sus (representantes) y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional
  • 32. CANCELACION DE TRIBUTOSCANCELACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONESADUANEROS Y SANCIONES Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes los usuarios aduaneros permanentes deberán presentar la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la aduana y sobre las cuales se hubiese obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior
  • 33.  se exceptúa de lo anterior el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad
  • 34. QUIÉN QUIERE SERQUIÉN QUIERE SER GANADOR?GANADOR? GANADOR
  • 35. PREGUNTAS:PREGUNTAS:  En el # 1 del Articulo 486 del estatuto aduanero se mencionan 3 sanciones establecidas para los usuarios aduaneros provisionales y son: a. Gravosas, delicadas, penosas. b. Gravísimas, graves, leves. c. Onerosas, graves, tenues. d. Penosas, gravosas, leves.
  • 36. LOS UAP DEBERÁNLOS UAP DEBERÁN PRESENTAR LAPRESENTAR LA CANCELACIÓN DE LOSCANCELACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROSTRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES EN LOSY/O SANCIONES EN LOS SIGUIENTES DÍAS DESIGUIENTES DÍAS DE CADA MES:CADA MES: a. Los 25 de cada mes. b. Los 15 de cada mes. c. Dentro de los últimos 5 días de cada mes. d. Dentro de los primeros 5 días de cada mes.
  • 37. Dentro del régimen de garantías estaDentro del régimen de garantías esta establecido que los UAP deberán entregarestablecido que los UAP deberán entregar a las autoridades aduaneras una garantía oa las autoridades aduaneras una garantía o compañía de seguros por un monto nocompañía de seguros por un monto no superior a:superior a:  10% del valor FOB  15% del valor FOB  5% del valor FOB  20% del valor FOB
  • 38. Una de las irregularidades en que puede incurrir un UAP es IniciarUna de las irregularidades en que puede incurrir un UAP es Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por lasactividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales. La sanción aplicable será?disposiciones legales. La sanción aplicable será? a. Multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b. Multa de siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción. c. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. QUIÉN QUIERE GANAR!!!!
  • 39. PODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO ADUANEROPODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO ADUANERO PERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y POR UNA SOLAPERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y POR UNA SOLA VEZ, LA PERSONA JURÍDICA QUE CUMPLA LAS SIGUIENTESVEZ, LA PERSONA JURÍDICA QUE CUMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:CONDICIONES: a. Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o transito, todos los documentos soporte requerido para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita. b. Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a cinco millones de dólares (USD 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica. c. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. d. Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a un millón de dólares (USD 1.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.   Siguientes condiciones Declaración de import USD 5.000.000 USD 1.000.000 Tributos aduaneros
  • 40. a. Los agentes de autoridad aduanera b. La aduana c. La DIAN. d. El estatuto aduanero. El monto de la garantía que deben presentar los Usuarios de aduana permanente está determinado por: GANADOR