El documento describe el tratamiento jurídico de la protección del software en Estados Unidos, Argentina y Colombia. Explica que en Estados Unidos la protección se basa en derechos de autor, patentes y secretos comerciales, mientras que en Argentina se apoya principalmente en derechos de autor. En Colombia, el software se considera una obra literaria protegida por derechos de autor. También analiza la protección en Perú y la Comunidad Andina, donde rigen leyes como la Decisión Andina 351 sobre derechos de autor para software.
2.
A. ¿Cómo se produce la Protección Jurídica del
Software en EEUU, Argentina y Colombia?
La protección de la propiedad intelectual
en el mercado mundial ha tomado
reciente significación en los últimos años.
Los propietarios de tecnología del mundo
desarrollado, particularmente los
estadounidenses, han presionado
recientemente para obtener un régimen
legal de propiedad intelectual fuerte y
relativamente uniforme, como piedra de
toque para obtener un tratamiento
equitativo en el sistema global del
comercio que emerge.
3.
TRATAMIENTO EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina se
apoya casi exclusivamente en la legislación
sobre derecho de autor. En cuanto a los
derechos de autor en la Argentina los
tribunales brindan su protección en el
ámbito del derecho penal considerado en
los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad
Intelectual número 11723, LPI.
La protección del software en Argentina
es, Patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados,
indicaciones geográficas.
4.
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS
UNIDOS
La protección en Estados Unidos es más
amplia: por un lado, porque se basa
también en otras normas de propiedad
intelectual, como el derecho de patentes y
los secretos comerciales; por otro lado,
porque el desarrollo jurisprudencial es más
extenso.
Para ser protegidos los programas deben
de registrarse pero con una desventaja la
no protección de los códigos objeto de
origen al ordenador final donde se
instalara el software.
5.
TRATAMIENTO EN COLOMBIA
La protección que la ley colombiana
otorga al Derecho de Autor se realiza
sobre todas las formas en que se puede
expresar las ideas, no requiere ningún
registro y perdura durante toda la vida del
autor, más 80 años después de su muerte,
después de lo cual pasa a ser de dominio
público. El registro de la obra ante
la Dirección Nacional del Derecho de
Autor sólo tiene como finalidad brindar
mayor seguridad a los titulares del
derecho.
6.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una
obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto
por la ley de Derechos de Autor.
7.
B. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de
propiedad intelectual y software?
TRATAMIENTO EN PERÚ
Los derechos de autor, incluido el software, son
protegidos por el Decreto Legislativo 822, la
Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código
Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal
sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna.
También los protege la Constitución Política.
LOS DERECHOS DE AUTOR
8.
OTRAS FORMAS DE
PROTECCION
• Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera
sea la forma o modo de expresión de su obra,
Goza de protección jurídica.
• Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de cada
cónyuge. art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los
ds. patrimoniales de autor, patente, marcas
DERECHO CIVIL
DERECHO PENAL
• Caso revelamiento de la información. art. 165
C.P. violación del secreto profesional.
• Caso de los delitos contra los derechos de autor,
regulados en los art. 216 al 221 del C.P.
9.
TRATAMIENTO EN COMUNIDAD ANDINA
(CAN)
Sobre cómo ha actuado la
Comunidad Andina sobre la
protección de Propiedad
Intelectual, El rol que cumple la
actual Legislación supra nacional
comunitaria andina de Propiedad
Intelectual (PI), responde a las leyes
del sistema capitalista neoliberal
globalizador, el cual es contrario al
desarrollo de los pueblos de la
América Latina
Decisión 486
Decisión 351