Contenidos
Conceptos
Aspectos generales de la Nulidad.
Aspecto Procesales de Nulidad
Demanda y contestación
Tratamiento procesal
Particularidades
La Prueba
Sentencia y sus efectos
Jurisprudencia
Mercedes Inés Leiva Castellón
"Es la sanción que le
correspondería a tal acto
por el desperfecto,
contenido en su estructura,
o por su contenido
contrario a las normas
jurídicas imperativas, al
orden público o a las
buenas costumbres".
"La nulidad del
instrumento consiste
en el incumplimiento
de las solemnidades
legales en el
instrumento o la
carencia de capacidad
de los otorgantes".
La Nulidad
Mercedes Inés Leiva Castellón
"Se origina en
irregularidades de fondo o
deficiencias en el acto
respecto a requisitos que la
ley establece como
necesarias para su
existencia o validez" (Sent.
No. 46 de 29/04/02. 12m.)
"El acto, contrato o negocio
jurídico que no reúne las
condiciones de forma y fondo
que exige la ley, es nulo, por
lo tanto es incapaz de
producir efecto jurídico, la
violación de la norma legal
se pena con la ineficacia
jurídica del acto, contrato o
negocio jurídico".
La Nulidad
Mercedes Inés Leiva Castellón
La nulidad se fundamenta en los vicios o defectos que
adolece un acto o contrato existente al momento de su
celebración. Estos vicios o defectos pueden ser de fondo
o de forma.
Requisitos de fondo: Son el conjunto de condiciones
esenciales para la validez del acto o contrato en
relación con su causa, objeto, consentimiento o
naturaleza, de tal manera que la falta de esos
requisitos afecta su formación y perfeccionamiento.
Requisitos de forma: Son el conjunto de formalidades
necesarias para el perfeccionamiento del acto o
contrato, relacionados a la forma de otorgarse los
mismos de acuerdo con las exigencias legales.
Fundamento
Nulidad Absoluta (2201C)
Cuando falta algún requisito o
formalidad que la ley exige
para el valor de ciertos actos y
contratos, en consideración a la
naturaleza del acto o contrato y
no a la calidad o estado de la
persona que en ellos
intervienen
Cuando falta alguna
de las condiciones
esenciales para su
formación o para su
existencia
Cuando se ejecutan
o celebran por
personas
absolutamente
incapaces.
Nulidad relativa o de
rescisión (2202C)
Cuando alguna de las
condiciones esenciales
para su formación o
para su existencia es
imperfecta o irregular
Cuando falta alguno de
los requisitos o
formalidades que la ley
exige, teniendo en mira
el exclusivo y particular
interés de las partes
Cuando se ejecutan
o celebran por
personas
relativamente
incapaces.
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4
NULIDAD
ABSOLUTA
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6
Vicios del consentimiento (2460, 2463, 2467,
2469 y 2470C)
7
Falta de consentimiento, objeto cierto o causa
(1832, 1874, 2436, 2447 y 2473 C)
Imposibilidad del objeto (2476 y 2477C)
Indeterminación de objeto (2475C)
Irreductibilidad de objeto (2478 C)
Destrucción total del objeto (2567C)
Cuando falta
alguna de las
condiciones
esenciales para
su formación o
para su
existencia
Mercedes inés Leiva Castellón
Prohicibión legal para adquirir bienes
(2565C)
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NULIDAD
ABSOLUTA
Por falta de celebración en escritura pública de
aquellos actos o contratos en que la ley exige este
requisito 1035, 2534, 1479, 3900, 3772, 3869,
1686, 2768,2483 C. 15 #1 LN)
Por falta de requisitos especiales en la celebración del
contrato por ejemplo cuando no intervienen el # de
contratantes que la ley establece.
Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley
exige para el valor de ciertos actos y contratos, en
consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a
la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen
Mercedes inés Leiva Castellón
1
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NULIDAD
ABSOLUTA
"Son absolutamente incapaces para la celebración
de actos o contratos, los individuos que por razón
de enfermedad o padecimiento no pueden discernir
sobre el alcance de sus acciones y conducta, ni dirigir
su persona, los menores de 13 años y los sordos"
(2472C)
La declaración de incapacidad inhabilita a una persona
para regir su conducta y bienes (27CF)
Cuando se ejecutan o celebran por personas
absolutamente incapaces.
Mercedes inés Leiva Castellón
Para que el consetimiento sea válido se necesita que el, que lo
manifiesta sea legalmente capaz (2471c)
NULIDAD
RELATIVA
Por Error : cuando recae sobre la especie del acto que se celebra o sobre la
identidad del bien especificado o sobre su sustancia o calidad esencial (2455C)
Por Fuerza o miedo grave debe atenderse a la edad, sexo y condición de quien las
sufra (2457- 2458 C)
Por Fuerza o intimidación que vicie el consentimiento basta que se haya empleado
por cualquier persona con el objeto de tener el consentimiento (2459C)
Por violencia cuando se dirige contra el contratante respecto a sus ascendientes,
descendientes, cónyuge o conviviente o se emplea fuerza irresistible (2464 -2468C)
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO POR HABER:
1.
2.
3.
4.
Mercedes inés Leiva Castellón
Cuando alguna de las condiciones
esenciales para su formación o para su
existencia es imperfecta o irregular
NULIDAD
RELATIVA
Venta de cosa ajena: Los bienes ajenos no pueden venderse aunque fuere de buena
fe (2568C)
Destrucción parcial del objeto materia del contrato cuando el comprador elije
dejarlo sin efecto (2567C)
La omisión del notario de dar fe de tener a la vista los títulos de propiedad, al
autorizar la escritura de venta de un bien inmueble (B.J de 1929, pág. 7051)
1.
2.
3.
Mercedes inés Leiva Castellón
Cuando falta alguno de los requisitos o
formalidades que la ley exige, teniendo en mira el
exclusivo y particular interés de las partes
NULIDAD
RELATIVA
Son relativamente incapaces los mayores de 13 años y menores de 18 años que no han
obtenido la declaración de mayores ni han sido emancipados y los que siendo mayores
de edad se hallan dejado en interdicción de administrar lo suyo, por sentencia
ejecutoriada. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos
respectos determinados por las leyes (2472C)
Mercedes inés Leiva Castellón
Cuando se ejecutan o celebran por personas
relativamente incapaces.
Características
de la Nulidad
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2
3
Es personal: la legitimación activa y pasiva se reduce a los
contratantes involucrados en el acto o contrato nulo o anulable
o bien a sus representantes en caso de incapacidad o
herederos.
Se fundamenta en la falta de requisitos esenciales para la validez de
los actos o contratos: esos actos y contratos quedan sin efecto legal por
la inobservancia de requisitos de fondo y forma para su validez.
Declarada la nulidad las cosas vuelven al estado que tenían hasta
antes de la celebración, debiendo de devolverse lo que se ha recibido
(2211C)
Puede prescribir de manera ordinaria y especial: Si es nulidad
absoluta prescribe a los 10 años contados a partir de la
celebración del acto o contrato (2204). Si es nulidad relativa,
prescribe a los 4 años (2208)
Competencia Ámbito del proceso ordinario: Se conocerán y
decidirán por los trámites del proceso ordinario
cualquiera que sea su cuantía, las demanda
referidas a las siguientes materias: 12) Nulidad
de instrumento público (arto. 391 CPCN)
Mercedes inés Leiva Castellón
En los procesos en que se ejerciten
pretensiones personales, será juzgado
competente: 1.- El del domicilio de la parte
demandada, 2.- En defecto del anterior, el
del lugar donde se celebró el contrato y 3.-
a falta del anterior, el del lugaar en que
debe cumplirse la obligación..." (arto. 36
CPCN)
PERSONAS LEGITIMADAS PARA
PROMOVER LA NULIDAD ABSOLUTA
Otorgantes Causahabientes/
Representante
del incapaz
Acreedores,
Cesionarios, Estado
de Nicaragua
Mercedes inés Leiva Castellón
"Ha sido reiterado ... que las nulidades de un contrato
solamente puede ser esgrimido por quien ha figurado
dentro el mismo.. siendo que la aludida escritura no
figuran los señores... es evidente que carecen de legitimidad
procesal activa para pretender la anulación del
instrumento" Sent. No. 45 de 129/03/01, 12 m.
Criterios
jurisprudenciales
Legitimación
"Solamente las partes intervinientes en los contratos se
encuentran habilitadas para el reclamo de posibles
nulidades que pudieran haberse cometido al tiempo de la
celebración de dichos contratos. lo cual ha sido
ascentado, para revestir de seguridad a los actos que
celebren las partes intervinientes en ellos, que son los
propios interesados, sin que sea dable la intervención o
discusión de personas distintas de los comparecientes"
Mercedes Inés Leiva Castellón
"la acción de nulidad de los contratos no pude ser propuesta
más que por las partes que intervinieron en ellos o por aquel
de los contratantes a quien la ley en ciertos casos se la
concede exclusivamente, pero nunca puede ser ejercitada por
los que siendo extraños al contrato lo son también a las
relaciones que éstos producen entre las partes, quienes no
pueden por lo tanto pretender modificar o destruir dichas
relaciones" (Sent. No. 160 de 23/09/13. 11 am)
Criterios
jurisprudenciales
Legitimación
"La nulidad relativa de la venta de cosa ajena, únicamente puede
ser alegada por las partes que intervienen en dicho contrato que
se impugna de nulo y no por el dueño de la cosa vendida, ya que
puede demandaar en la vía ordinaria la reivindicación de la
misma, contra el adquirente poseedor, en tanto no se haya
operado la prescripción y demuestre el acto fraudulento de la
enajenación al no haber prestado su consentimiento" (Sent. No.
118 de 04/12/06, 10:45am)
Mercedes Inés Leiva Castellón
Elementos fácticos que deben
conformar la demanda
Descripción del objeto del contrato (relacionar la prestación o el bien
material del mismo)
Describir que es lo que ha entregado en virtud del
contrato o acto y que es lo que ha recibido del demandado
(cuando el contrato es bilateral y entre los contratantes)
identificación del acto o contrato que se considera nulo o anulable (Lugar
y fecha de celebración, forma de celebración, señalar si es documento
privado o público, notario autorizante)
Mercedes inés Leiva Castellón
Elementos fácticos que deben
conformar la demanda
Recuerde:
1.- En relación a lo otorgantes: falta de capacidad, falta de consentimiento, falta de
autorización judicial, inhabilitación, no tener el libre dominio y disposición del bien
vendido, donado, cedido o hipotecado.
2.- En relación a las formalidades generales del acto o contrato: objeto o causa
inexistente o ílicito, cuando esten fuera del comercio (2473), contrarios a la ley (1874,
2473 y 2478), cuando no pueden reducirse a un valor exigible (1834 y 2478),
indeterminación en cuanto a su especie (2475)
Expresar los vicios o defectos del acto o contrato, es decir, la causa de la
nulidad o anulabilidad y por consiguiente la causa de pedir por ser el
fundamento de la pretensión material del actor.
Mercedes inés Leiva Castellón
Elementos fácticos que deben
conformar la demanda
Recuerde:
3.- En relación a la inexistencia: por falta de entrega del bien cuando el contrato es
real
4.- En relación a las formalidades o solemnidades especiales del acto o contrato:
a)Por falta de requisitos necesarios para la validez de los testamentos abierto y
cerrados (3 y 5 testigos respectivamente), si la persona es ciega se debe dar lectura 2
veces del testamento (1 por el notario y otra por el testigo), se deben practicar en un
sólo acto, sin interrupción, cumplimiento de todas las solemnidades de ley (1035, 1039,
1040 y 1055C)
b) Por falta de escritura pública en los actos o contratos que la ley exige este requisito.
c) Mínimo legal de otorgantes para la validez de la celebración del contrato
Mercedes inés Leiva Castellón
Respecto a la
pretensión:
Principal: La Nulidad del acto o
contrato identificado en la demanda
Accesoria:
1.
2.
- Pretensión de repetición (reclamar la
devolución de lo que se ha entregado al
demandado)
- Cancelación de asiento registral, si se
enuentra inscrito
- Si es un 3ro, la reivindicatoria,
siendo que no procede la repetición.
Mercedes inés Leiva Castellón
TESTIFICALES DOCUMENTALES
MEDIOS TÉCNICOS DE
ARCHIVO O
GRABACIÓN
PERITOS
Para
acreditar la
existencia el
dolo,
violencia,
intimidación o
fuerza.
Para acreditar la
existencia el
dolo, violencia,
intimidación o
fuerza.
Existencia del
acto o contrato
(2483)
Título de dominio
en caso del 3ro.
Sentencia de
incapacidad/
inhabilitación)
Incapacidad
(examen
psiquiátrico)
Elementos probatorios Demanda:
Mercedes Inés Leiva Castell
prueba idónea
Contestación de
demanda
(420 y 421, 427)
Negar o admitir
los hechos
aducidos en la
demanda
(actitud pasiva)
Se abstiene de
contestar e
interpone
Declinatoria
(45/46)
Excepciones
Procesales (forma):
Defectos de
capacidad,
representación o
postulación (445)
Oscuridad o
ambiguedad de la
demanda (448),
litispendencia (115
#5, 425.2, 449).
1.
2.
Allanarse a la
demanda (100-428)
Mercedes inés Leiva Castellón
No personarse
ante el
emplazamiento
(negativa de los
hechos o
Rebeldía)
cosa juzgada
Prescripción
Falta de
acción
3ro registral
Excepciones
materiales
(fondo):
Si niega la demanda no
le corresponde probar
Si es para demostrar
la renuncia expresa
del demandado para
interponer la
pretensión de
nulidad, pueder ser
la declaración de
parte, testifical.
PRESCRIPCIÓN
3RO REGISTRAL
FALTA DE
ACCIÓN
Fecha de
celebración del
acto o contrato
(documental)
Título de
adquisición
Certificación
registral
Documental:
Elementos probatorios
de la Contestación:
Mercedes Inés Leiva Castellón
prueba idónea
1 2
3
Efectos
de la
Sentencia
Si se estima
Se declara la nulidad del acto
o contrato.
Orden al demandado que
restituya lo que recibió por
motivo del acto o contrato,
siempre que no sea ílicito el
objeto y causa.
Orden de pago de intereses si
se recibió dinero (2218-
2219)
Estimación de
pretensiones
accesorias si
fuere el caso.
Reivindicación
Repetición
cancelación de asiento
registral
daños y perjuicios
Efectos
Ineficacia jurídica del acto o contrato
Retroactividad contractual, salvo por causas ílicitas (objeto-causa)
Respecto a 3ros no demandados, la nulidad es oponible en juicio posterior.
Respecto a la nulidad de testamento pasa a ser intestada.
Si es parcial, el efecto se limita a ciertas cláusulas, quedano válidas las que pueden ser
individualizadas, seprabales o divisibles (2217)
1.
2.
3.
4.
5.
Mercedes
Inés
Leiva
Castellón