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LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO #NICARAGUA

  1. Nulidad de Instrumento Público Mercedes Inés Leiva Castellón
  2. Contenidos Conceptos Aspectos generales de la Nulidad. Aspecto Procesales de Nulidad Demanda y contestación Tratamiento procesal Particularidades La Prueba Sentencia y sus efectos Jurisprudencia Mercedes Inés Leiva Castellón
  3. "Es la sanción que le correspondería a tal acto por el desperfecto, contenido en su estructura, o por su contenido contrario a las normas jurídicas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres". "La nulidad del instrumento consiste en el incumplimiento de las solemnidades legales en el instrumento o la carencia de capacidad de los otorgantes". La Nulidad Mercedes Inés Leiva Castellón
  4. "Se origina en irregularidades de fondo o deficiencias en el acto respecto a requisitos que la ley establece como necesarias para su existencia o validez" (Sent. No. 46 de 29/04/02. 12m.) "El acto, contrato o negocio jurídico que no reúne las condiciones de forma y fondo que exige la ley, es nulo, por lo tanto es incapaz de producir efecto jurídico, la violación de la norma legal se pena con la ineficacia jurídica del acto, contrato o negocio jurídico". La Nulidad Mercedes Inés Leiva Castellón
  5. La nulidad se fundamenta en los vicios o defectos que adolece un acto o contrato existente al momento de su celebración. Estos vicios o defectos pueden ser de fondo o de forma. Requisitos de fondo: Son el conjunto de condiciones esenciales para la validez del acto o contrato en relación con su causa, objeto, consentimiento o naturaleza, de tal manera que la falta de esos requisitos afecta su formación y perfeccionamiento. Requisitos de forma: Son el conjunto de formalidades necesarias para el perfeccionamiento del acto o contrato, relacionados a la forma de otorgarse los mismos de acuerdo con las exigencias legales. Fundamento
  6. La Nulidad se clasifica: Mercedes inés Leiva Castellón
  7. Nulidad Absoluta (2201C) Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos y contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces.
  8. Nulidad relativa o de rescisión (2202C) Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.
  9. 1 2 3 4 NULIDAD ABSOLUTA 5 6 Vicios del consentimiento (2460, 2463, 2467, 2469 y 2470C) 7 Falta de consentimiento, objeto cierto o causa (1832, 1874, 2436, 2447 y 2473 C) Imposibilidad del objeto (2476 y 2477C) Indeterminación de objeto (2475C) Irreductibilidad de objeto (2478 C) Destrucción total del objeto (2567C) Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia Mercedes inés Leiva Castellón Prohicibión legal para adquirir bienes (2565C)
  10. 1 2 NULIDAD ABSOLUTA Por falta de celebración en escritura pública de aquellos actos o contratos en que la ley exige este requisito 1035, 2534, 1479, 3900, 3772, 3869, 1686, 2768,2483 C. 15 #1 LN) Por falta de requisitos especiales en la celebración del contrato por ejemplo cuando no intervienen el # de contratantes que la ley establece. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos y contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen Mercedes inés Leiva Castellón
  11. 1 2 NULIDAD ABSOLUTA "Son absolutamente incapaces para la celebración de actos o contratos, los individuos que por razón de enfermedad o padecimiento no pueden discernir sobre el alcance de sus acciones y conducta, ni dirigir su persona, los menores de 13 años y los sordos" (2472C) La declaración de incapacidad inhabilita a una persona para regir su conducta y bienes (27CF) Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces. Mercedes inés Leiva Castellón Para que el consetimiento sea válido se necesita que el, que lo manifiesta sea legalmente capaz (2471c)
  12. NULIDAD RELATIVA Por Error : cuando recae sobre la especie del acto que se celebra o sobre la identidad del bien especificado o sobre su sustancia o calidad esencial (2455C) Por Fuerza o miedo grave debe atenderse a la edad, sexo y condición de quien las sufra (2457- 2458 C) Por Fuerza o intimidación que vicie el consentimiento basta que se haya empleado por cualquier persona con el objeto de tener el consentimiento (2459C) Por violencia cuando se dirige contra el contratante respecto a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente o se emplea fuerza irresistible (2464 -2468C) VICIOS DEL CONSENTIMIENTO POR HABER: 1. 2. 3. 4. Mercedes inés Leiva Castellón Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular
  13. NULIDAD RELATIVA Venta de cosa ajena: Los bienes ajenos no pueden venderse aunque fuere de buena fe (2568C) Destrucción parcial del objeto materia del contrato cuando el comprador elije dejarlo sin efecto (2567C) La omisión del notario de dar fe de tener a la vista los títulos de propiedad, al autorizar la escritura de venta de un bien inmueble (B.J de 1929, pág. 7051) 1. 2. 3. Mercedes inés Leiva Castellón Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes
  14. NULIDAD RELATIVA Son relativamente incapaces los mayores de 13 años y menores de 18 años que no han obtenido la declaración de mayores ni han sido emancipados y los que siendo mayores de edad se hallan dejado en interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes (2472C) Mercedes inés Leiva Castellón Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.
  15. Características de la Nulidad 1 2 3 Es personal: la legitimación activa y pasiva se reduce a los contratantes involucrados en el acto o contrato nulo o anulable o bien a sus representantes en caso de incapacidad o herederos. Se fundamenta en la falta de requisitos esenciales para la validez de los actos o contratos: esos actos y contratos quedan sin efecto legal por la inobservancia de requisitos de fondo y forma para su validez. Declarada la nulidad las cosas vuelven al estado que tenían hasta antes de la celebración, debiendo de devolverse lo que se ha recibido (2211C) Puede prescribir de manera ordinaria y especial: Si es nulidad absoluta prescribe a los 10 años contados a partir de la celebración del acto o contrato (2204). Si es nulidad relativa, prescribe a los 4 años (2208)
  16. Competencia Ámbito del proceso ordinario: Se conocerán y decidirán por los trámites del proceso ordinario cualquiera que sea su cuantía, las demanda referidas a las siguientes materias: 12) Nulidad de instrumento público (arto. 391 CPCN) Mercedes inés Leiva Castellón En los procesos en que se ejerciten pretensiones personales, será juzgado competente: 1.- El del domicilio de la parte demandada, 2.- En defecto del anterior, el del lugar donde se celebró el contrato y 3.- a falta del anterior, el del lugaar en que debe cumplirse la obligación..." (arto. 36 CPCN)
  17. PERSONAS LEGITIMADAS PARA PROMOVER LA NULIDAD ABSOLUTA Otorgantes Causahabientes/ Representante del incapaz Acreedores, Cesionarios, Estado de Nicaragua Mercedes inés Leiva Castellón
  18. PERSONAS LEGITIMADAS PARA PROMOVER LA NULIDAD RELATIVA Otorgantes Causahabientes Representante del incapaz Mercedes inés Leiva Castellón
  19. "Ha sido reiterado ... que las nulidades de un contrato solamente puede ser esgrimido por quien ha figurado dentro el mismo.. siendo que la aludida escritura no figuran los señores... es evidente que carecen de legitimidad procesal activa para pretender la anulación del instrumento" Sent. No. 45 de 129/03/01, 12 m. Criterios jurisprudenciales Legitimación "Solamente las partes intervinientes en los contratos se encuentran habilitadas para el reclamo de posibles nulidades que pudieran haberse cometido al tiempo de la celebración de dichos contratos. lo cual ha sido ascentado, para revestir de seguridad a los actos que celebren las partes intervinientes en ellos, que son los propios interesados, sin que sea dable la intervención o discusión de personas distintas de los comparecientes" Mercedes Inés Leiva Castellón
  20. "la acción de nulidad de los contratos no pude ser propuesta más que por las partes que intervinieron en ellos o por aquel de los contratantes a quien la ley en ciertos casos se la concede exclusivamente, pero nunca puede ser ejercitada por los que siendo extraños al contrato lo son también a las relaciones que éstos producen entre las partes, quienes no pueden por lo tanto pretender modificar o destruir dichas relaciones" (Sent. No. 160 de 23/09/13. 11 am) Criterios jurisprudenciales Legitimación "La nulidad relativa de la venta de cosa ajena, únicamente puede ser alegada por las partes que intervienen en dicho contrato que se impugna de nulo y no por el dueño de la cosa vendida, ya que puede demandaar en la vía ordinaria la reivindicación de la misma, contra el adquirente poseedor, en tanto no se haya operado la prescripción y demuestre el acto fraudulento de la enajenación al no haber prestado su consentimiento" (Sent. No. 118 de 04/12/06, 10:45am) Mercedes Inés Leiva Castellón
  21. Elementos fácticos que deben conformar la demanda Descripción del objeto del contrato (relacionar la prestación o el bien material del mismo) Describir que es lo que ha entregado en virtud del contrato o acto y que es lo que ha recibido del demandado (cuando el contrato es bilateral y entre los contratantes) identificación del acto o contrato que se considera nulo o anulable (Lugar y fecha de celebración, forma de celebración, señalar si es documento privado o público, notario autorizante) Mercedes inés Leiva Castellón
  22. Elementos fácticos que deben conformar la demanda Recuerde: 1.- En relación a lo otorgantes: falta de capacidad, falta de consentimiento, falta de autorización judicial, inhabilitación, no tener el libre dominio y disposición del bien vendido, donado, cedido o hipotecado. 2.- En relación a las formalidades generales del acto o contrato: objeto o causa inexistente o ílicito, cuando esten fuera del comercio (2473), contrarios a la ley (1874, 2473 y 2478), cuando no pueden reducirse a un valor exigible (1834 y 2478), indeterminación en cuanto a su especie (2475) Expresar los vicios o defectos del acto o contrato, es decir, la causa de la nulidad o anulabilidad y por consiguiente la causa de pedir por ser el fundamento de la pretensión material del actor. Mercedes inés Leiva Castellón
  23. Elementos fácticos que deben conformar la demanda Recuerde: 3.- En relación a la inexistencia: por falta de entrega del bien cuando el contrato es real 4.- En relación a las formalidades o solemnidades especiales del acto o contrato: a)Por falta de requisitos necesarios para la validez de los testamentos abierto y cerrados (3 y 5 testigos respectivamente), si la persona es ciega se debe dar lectura 2 veces del testamento (1 por el notario y otra por el testigo), se deben practicar en un sólo acto, sin interrupción, cumplimiento de todas las solemnidades de ley (1035, 1039, 1040 y 1055C) b) Por falta de escritura pública en los actos o contratos que la ley exige este requisito. c) Mínimo legal de otorgantes para la validez de la celebración del contrato Mercedes inés Leiva Castellón
  24. Respecto a la pretensión: Principal: La Nulidad del acto o contrato identificado en la demanda Accesoria: 1. 2. - Pretensión de repetición (reclamar la devolución de lo que se ha entregado al demandado) - Cancelación de asiento registral, si se enuentra inscrito - Si es un 3ro, la reivindicatoria, siendo que no procede la repetición. Mercedes inés Leiva Castellón
  25. TESTIFICALES DOCUMENTALES MEDIOS TÉCNICOS DE ARCHIVO O GRABACIÓN PERITOS Para acreditar la existencia el dolo, violencia, intimidación o fuerza. Para acreditar la existencia el dolo, violencia, intimidación o fuerza. Existencia del acto o contrato (2483) Título de dominio en caso del 3ro. Sentencia de incapacidad/ inhabilitación) Incapacidad (examen psiquiátrico) Elementos probatorios Demanda: Mercedes Inés Leiva Castell prueba idónea
  26. Contestación de demanda (420 y 421, 427) Negar o admitir los hechos aducidos en la demanda (actitud pasiva) Se abstiene de contestar e interpone Declinatoria (45/46) Excepciones Procesales (forma): Defectos de capacidad, representación o postulación (445) Oscuridad o ambiguedad de la demanda (448), litispendencia (115 #5, 425.2, 449). 1. 2. Allanarse a la demanda (100-428) Mercedes inés Leiva Castellón No personarse ante el emplazamiento (negativa de los hechos o Rebeldía) cosa juzgada Prescripción Falta de acción 3ro registral Excepciones materiales (fondo):
  27. Si niega la demanda no le corresponde probar Si es para demostrar la renuncia expresa del demandado para interponer la pretensión de nulidad, pueder ser la declaración de parte, testifical. PRESCRIPCIÓN 3RO REGISTRAL FALTA DE ACCIÓN Fecha de celebración del acto o contrato (documental) Título de adquisición Certificación registral Documental: Elementos probatorios de la Contestación: Mercedes Inés Leiva Castellón prueba idónea
  28. 1 2 3 Efectos de la Sentencia Si se estima Se declara la nulidad del acto o contrato. Orden al demandado que restituya lo que recibió por motivo del acto o contrato, siempre que no sea ílicito el objeto y causa. Orden de pago de intereses si se recibió dinero (2218- 2219) Estimación de pretensiones accesorias si fuere el caso. Reivindicación Repetición cancelación de asiento registral daños y perjuicios Efectos Ineficacia jurídica del acto o contrato Retroactividad contractual, salvo por causas ílicitas (objeto-causa) Respecto a 3ros no demandados, la nulidad es oponible en juicio posterior. Respecto a la nulidad de testamento pasa a ser intestada. Si es parcial, el efecto se limita a ciertas cláusulas, quedano válidas las que pueden ser individualizadas, seprabales o divisibles (2217) 1. 2. 3. 4. 5. Mercedes Inés Leiva Castellón
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