1. 01 de septiembre de 2015
[NOMBRE: CARLOS DANILO PAREDES RUANO CARNE:200841070
CLAVE: 7]
Acta de requerimiento
En la ciudad de Guatemala el quince de junio dos mi l cuatro, siendo las diez horas en punto
GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la
cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores:
MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada,
guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
numero de orden A guión uno y de registro ochocientos mil ciento ochenta, extendida por el
alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto
de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias
de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para o cual procedo de la manera
siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo
matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la
partida respectiva al numero ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento
ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO:
Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente
año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al numero doscientos
(200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de
Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registrador respectivo y que presenta
en este momento. TERCERO: Continua manifestando la compareciente, que al fallecer su
esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de
junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico
Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado numero
quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO:
Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta
notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por
iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se
publiquen los edictos que orden la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación,
durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y
CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el
informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se
dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las
presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la
presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual esta
contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la
promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta,
ratifica y firma. DOY FE.
f)
Ante mi; F)
SELLO
2. 01 de septiembre de 2015
[NOMBRE: CARLOS DANILO PAREDES RUANO CARNE:200841070
CLAVE: 7]
ACTA DE DETENCION DOMICILIARIA
En la ciudad de Guatemala, siendo las doce horas del día tres de junio del dos mil tres, YO,
Mayra SusanaSeguraRamírez,Notaria,me constituyoenlaquince calle tres guión dieciséis de
la zona dos de la ciudad de Guatemala, y a requerimiento de la señora Brenda Lucrecia
ValenzuelaIzquierdo, de veintiocho años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este
domicilio, con residencia en la once avenida dos guión dieciocho de la zona tres de esta
ciudad,quiense identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro
tresmil doscientos(A-13,200), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala,
con licencia de conducir C, extendida por el departamento de Tránsito de la República de
GuatemalaDepartamentode Guatemala, comparece también la señora Corina Flores Ramos,
de veintinueve añosde edad,casada, empresaria,guatemalteca,de este domicilio, con cédula
de vecindadnúmerode ordenE guiónCincoyRegistrotreintaytres mil (E-5 33,000), extendida
por el Alcalde municipal de Escuintla Departamento de Escuintla, con residencia en la once
avenida B, dos guión veintidós de la zona dos, de esta ciudad capital; soy requerida con el
objeto de que haga constar DETENCION DOMICILIARIA, para lo cual procedo de la siguiente
manera. PRIMERO. Manifiesta la señora BRENDA LUCRECIA VALENZUELA IZQUIERDO que el
día de hoya las ocho horas con quince minutos,sobre laonce avenida By doce cale de lazona
tres de esta ciudad de Guatemala, conduciendo su vehículo de su propiedad, marca Ford,
modelo mil novecientos noventa y ocho (1998) con placas de circulación P Quinientos (P 500)
conducido por CORINA FLORES RAMOS, quien resultó, a consecuencia de su imprudencia,
lesionada en el rostro, y quien fue hospitalizada en el Sanatorio Santa Isabel. SEGUNDO.
Continua manifestando la señora BRENDA LUCRECIA VALENZUELA IZQUIERDO, que para no
quedardetenida,mientraslostribunalesconocenyresuelvenlasituaciónse acoge al beneficio
de DETENCIÓN DOMICILIARIA que establece el Código Procesal Penal Guatemalteco, en su
Artículo Doscientos Sesenta y Cuatro (264), constituyéndola en su residencia identificada
anteriormente, declarando que no está en ninguno de los casos de excepción que señala el
artículo doscientos sesenta y cuatro Bis , del Código Procesal Penal para gozar de este
beneficio, quien promete presentarse ante el tribunal competente que conozca del asunto
relacionado, y obedecer todos los requerimientos del Juez, y propone como FIADOR al señor
EDER EUSTAQUIO PÉREZ LÓPEZ. TERCERO. Por su parte manifiesta el señor EDER EUSTAQUIO
PEREZ LOPEZ que acepta el cargo para el que se le propuso y que se constituye en FIADOR de
la señoraBRENDA LUCRECIA RAMOS IZQUIERDO, con motivodel hechode tránsito, por todo el
tiempoque dure laDETENCIÓN DOMICILIARIA,obligándose apresentarla el día cuatro de junio
del presente año, al Juzgado competente en horas hábiles y obedecer los requerimientos y
disposiciones del señor Juez. Termino la presente Acta de DETENCIÓN DOMICILIARIA, a
veinticincominutosdespuésde suinicio, en el mismo lugar y fecha, la cual consta en una hoja
de papel bond,tamañocarta, la cual numero,selloyfirmo,adhiriendountimbre fiscal del valor
de cincuentacentavosa lapresente lacual quedaenpoderde la COMISARIA Númerodoce (12)
de la Policía Nacional Civil para ser agregada a la Prevensión Policial. Leo íntegramente lo
3. 01 de septiembre de 2015
[NOMBRE: CARLOS DANILO PAREDES RUANO CARNE:200841070
CLAVE: 7]
escritoa losrequirentesquienesenteradosde sucontenido,objeto,valoryefectos legales que
de la presente se deriven, la aceptan, ratifican y firman, junto con la Notaria. DOY FE.
4. 01 de septiembre de 2015
[NOMBRE: CARLOS DANILO PAREDES RUANO CARNE:200841070
CLAVE: 7]
ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA.
En la ciudad de Guatemala, siendo las veinte horas del día treinta y unió de agosto de dos mil
quince, yo Carlos Danilo Paredes Ruano Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en
sexta avenida trece guion treinta y ocho de la zona uno de Guatemala ,de esta ciudad capital, a
requerimiento del señor Horacio Cancinos, quien dice ser de treinta y cinco años de edad, casado
(profesión) Perito contador con domicilio en el departamento de Mixco tercera avenida dos guion
trece , guatemalteco y quien se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código
Único de Identificación –CUI- número 1335489 089, emitido por el Registro Nacional de las
Personas –RENAP- el (Fecha que está abajo de la foto del DPI) 15 de octubre de dos mil once quien
requiere mis servicios con el objeto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: El señor (a) Marco
Antonio Solis DECLARA, bajo juramento de ley y advertidos por el Infrascrito Notario en cuanto al
delito de perjurio, si lo aquí declarado no fuera cierto: a) Que las obras que declara a AEI-Guatemala,
en el formulario denominado “DECLARACIÓN DE OBRA”, contiene datos reales y exactos; b) Que los
temas u obras que procede a registrar en este momento o en futuras oportunidades, son de su
autoría y propiedad; c) Que las obras que declara no habían sido registradas anteriormente por él
mismo o por otro autor y compositor y d) Que cualquier falsedad en sus declaraciones dará lugar a la
anulación de su membresía o afiliación en AEI-Guatemala. SEGUNDO: No habiendo más que hacer
constar se da por terminada la presente, treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar y
fecha, quedando contenida en esta única hoja de papel bond a la que se le adhieren los timbres de
Ley. La que es leída por el requirente y quién bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, la acepta, ratifica y firma con el Notario Autorizante que de todo lo relacionado, DA FÉ.-
f.
ANTE MÍ: