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ASIGNATURA:
Derecho Penal General
ASIGNACIÓN:
Tarea de la unidad III
SUSTENTANTE:
Yancarlos José Mota Contreras--------------100045055
PROFESOR(a):
Margaret Cabrera
Nagua, Prov. María T. Sánchez
Jueves, 11 de agosto de 2022
Introducción
En esta tarea de la semana uno estaremos trabajando el tema Historia de la Ciencia del
Derecho Penal, donde se el facilitador/as nos pide reflexionar sobre la evolución del Derecho
Penal a través del tiempo del libro de la autoría de Joaquín Missiego del Solar, y en ese mismo
tenor se nos pide que realicemos un esquema donde liste y defina cada una de las etapas de
evolución del Derecho Penal.
El derecho penal nace para la defensa de la sociedad y de su fórmula de organización; por
ello, la comisión delictiva sería de interés público y no del interés de la víctima en particular,
razón por la que ni la víctima ni sus derechos interesarían, ni siquiera el de reparación al
menos no desde el ámbito penal.
Objetivos
El objetivo de nuestra tarea es: Examinar la evolución histórica del derecho penal para
valorar los cambios ocurridos a través de las diferentes épocas hasta la actualidad.
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del
curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:
Fuentes del Derecho
Según Muñoz Conde, F (1993) la expresión “fuente de derecho” tiene un doble sentido. Por una
parte, designa al órgano de donde el derecho brota: quien crea o produce el derecho.
Por otra parte, se llama también “fuente de derecho” a la forma de concreción que asume la
norma jurídica. Así, puede decirse que el Estado es fuente de derecho (en el primer sentido),
puesto que el Estado hace la ley, y que la ley es fuente de derecho (en el segundo sentido), ya
que la norma jurídica se manifiesta concretamente bajo la forma de una ley.
En cuanto a órgano creador de derecho, es un principio absoluto que solamente la autoridad
legislativa, es competente para crear fuente de derecho penal. Como forma de concreción de la
norma jurídica, no hay más fuente de derecho penal que la ley. Otras formas de concreción que
suelen tener importancia en las demás ramas del ordenamiento jurídico no son fuentes de derecho
penal, así ocurre con la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, etc.
Por su parte Mir Puig (2003) expresa que se reconoce la existencia de dos fuentes del derecho
penal: fuentes inmediatas (directas) y mediatas (indirectas). Agrega que el derecho penal, en
cuanto a su creación, cuenta con distintas fuentes, sin perjuicio de que entre ellas pueda existir
cierta jerarquía.
Fuentes directas: inmediatas o de producción. Tienen virtualidad propia, por sí solas, para crear
la ley penal.
Fuentes indirectas: de conocimiento o mediatas. Ayudan a su creación o interpretación
(costumbre, principios generales del derecho).
La Costumbre Es una fuente indirecta del derecho penal. No es una fuente de producción de
normas, ya que no puede establecer ni delitos ni penas. Sin embargo, es un medio de integración,
interpretación y complementación de las fuentes de producción, y ocupa una importante función
en la interpretación y aplicación del derecho penal. En el Derecho Penal, sin embargo, dada la
vigencia del principio de legalidad de los delitos y las penas, la costumbre no puede servir de
base para la creación de figuras delictivas o categorías de estado peligroso, ni para el
establecimiento o agravación de penas o medidas de seguridad.
La jurisprudencia es el conjunto de las sentencias o resoluciones dictadas por los Tribunales de
Justicia la que se la tiene que entender en dos sentidos, el amplio y e estricto. En Sentido amplio:
comprende las sentencias o resoluciones de todos los Tribunales. Sin embargo, la jurisprudencia
no es fuente del Derecho, en el sentido de que no puede crear normas de carácter general, de
segura aplicación en el futuro. Se trata siempre de criterios o normas de aplicación sólo probable,
pues los Tribunales Supremos pueden cambiar y cambia en ocasiones de orientación en la
interpretación de la ley.
La equidad es la cualidad que caracteriza al hecho de dar a cada individuo lo que se merece. En
este sentido, se muestra como un sinónimo, con matices, de igualdad.
La equidad es la acción de dar a cada individuo, por diferente que sea, lo que este se merece o se
haya ganado. La palabra proviene del latín y suele hacer referencia, en su traducción, a igualdad.
Sin embargo, ambos conceptos no representan lo mismo. De hecho, incluso podrían considerarse
en contraposición el uno del otro. En este sentido, la equidad trata de promover una justicia
social, donde cada uno reciba
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del
derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía
para ejercer el derecho.
Es ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales (delitos y faltas) y a las
consecuencias jurídicas que se asocian a aquéllas (penas, medidas de seguridad y consecuencias
accesorias). La vigencia del principio de legalidad penal (garantizado en el art. 9.3 CE, recogido
parcialmente en el art. 25.1 CE y cuyas garantías incorporan de modo sistemático los arts. 1 a 3
CP) acentúa la primacía de la ley penal dentro del sistema de fuentes del Derecho penal. En este
sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado de forma reiterada que en materia "penal y
punitiva" la CE establece una "reserva absoluta de Ley" (véase reserva de ley ), precisando que
-en virtud de lo dispuesto por el art. 81.1 CE- cuando la ley penal implique el desarrollo de un
derecho fundamental o libertad pública (lo que acontece, por ejemplo, cuando se precisan los
supuestos en que se puede privar a una persona de ese derecho o libertad), aquélla habrá de
revestir carácter de ley orgánica
De conformidad con lo establecido por el art. 149.1. 6º CE, el Estado tiene competencia exclusiva
sobre la legislación penal. No obstante, la legislación autonómica puede incidir de forma
indirecta en el contenido de la ley penal como complemento de leyes penales en blanco que
afectan a materias sobre las que la Comunidad Autónoma ha asumido competencia (situación
que también se puede producir con normas comunitarias procedentes de la Unión Europea). Son
asimismo leyes penales, los tratados internacionales sobre la materia, una vez publicados
oficialmente en España (art. 96.1 CE).
La ley es la disposición jurídica de carácter general, emanada de los órganos del Estado que
tienen encomendado el desarrollo de funciones legislativas. En el concepto de ley, (a efectos de
aplicación del principio de legalidad) están incluidas todas las leyes en sentido formal) Señala
Velásquez (1997) que casi todos los ordenamientos punitivos en el presente se encuentran
estructurados sobre la base del principio de reserva o legalidad (nullum crimen, nulla poena sine
lege), con arreglo al cual no hay delito ni es posible la imposición de una pena sino cuando existe
una ley (escrita y estricta) que incrimina el hecho respectivo, estableciendo, además, la clase de
castigo a que se encuentra sometido.
De ahí que sólo puede ser fuente directa del derecho penal una ley propiamente tal, esto es,
aquella que se ha formado con sujeción a las normas constitucionales sobre la materia. La ley
formal es fuente del derecho punitivo, aunque no revista carácter penal expreso, basta que
establezca un hecho delictivo e imponga una pena para ser norma penal.
La propia legislación penal comparada no es indiferente para la construcción de un sistema: (a)
es necesaria para precisar los caracteres diferenciales de la propia legislación; (b) cuando una
legislación reconoce expresamente un mayor nivel de realización de alguno de los principios
limitadores del poder punitivo, contribuye con ello al avance realizador en otros sistemas, pues
como epifenómeno facilita la argumentación que permite interpretar más progresivamente las
disposiciones de otras legislaciones e incluso postular su inconstitucionalidad; (c) tampoco es
raro que inter- prestaciones fundadas en la adaptación de argumentos sistemáticos construidos a
partir de otras leyes, provoquen la reforma de la ley local; (d) por último, la comparación
legislativa pone de manifiesto los anacronismos de la legislación propia.
Es innegable que el saber no conoce fronteras y que en la actualidad no es posible que una
decisión legislativa derrumbe bibliotecas enteras con la facilidad con que podría hacerlo hasta
fines de la última contienda mundial: la internacionalización y la globalización de los derechos
humanos 136 impone un marco común, y la empresa demoledora de los legisladores nacionales
o locales tiene mites nuevos y estrechos, sin contar con que, aunque sea una barrera relativamente
frágil, cada tiempo histórico produce su propia cultura de los derechos, de modo que el legislador
nunca puede reducir los espacios de los derechos y libertades más allá del límite fijado por el
desarrollo histórico de la nación 137, pero tampoco más allá de lo tolerado por la con- ciencia
jurídica universal.
En cuanto al derecho penal (saber penal), cabe distinguir entre (a) sus fuentes de conocimiento,
que son los datos que debe tomar en cuenta para elaborar sus construcciones (Constitución,
tratados internacionales, leyes penales formales, leyes penales materiales, leyes no penales, datos
sociales y de otras disciplinas, información histórica, derecho comparado, jurisprudencia,
filosofía, etc.), y (b) las fuentes de información del derecho penal, que son las que permiten
conocer el estado presente o pasado de este saber (tratados, manuales, compendios, cursos,
enciclopedias, comentarios, artículos, revistas especializadas, monografías, ensayos, etc.).
Siguiendo la tradición de clasificar las fuentes de la legislación penal en fuentes de
conocimiento y fuentes de producción, en un primer análisis (a) deben precisarse cuáles son
las leyes penales constitucionalmente citas y de que autoridad deben emanar dentro del orden
jurídico argentino (principalmente las leyes nacionales sancionadas conforme al
procedimiento constitucional), pues esas serán las fuentes de conocimiento de las leyes penales
constitucionales (lícitas), en tanto que las fuentes de producción serían las instituciones
constitucionalmente habilitadas para intervenir en la sanción de leyes, es decir,
principalmente, el Congreso de la Nación.
Conclusión
En conclusión la importancia del derecho penal radica en que el derecho penal construye
normativamente hablando tipos penales (delitos) que cumplen una función motivadora,
seleccionadora y de garantía del sistema de derecho, Constitucional primero y del propio
sistema penal después, aunado a que protege los bienes que consideramos importantes
de acuerdo a nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, lo que da
permanencia y confirmación al propio sistema constitucional desde abajo hasta arriba,
lo que genera orden y estabilidad económica, política y social.
Bibliografía
Medio, procuraba un esquema entre Binding y Kelsen, siguiendo la obra de Félix Kuufmann,
Soler, en LL. t. 66. p. 847 y ss. 1:6 Sobre ello. Rivacoba y Rivacoba. División v fuentes
del derecho positivo.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
Trimestral.uapa.edu.do. (s.f.). Recuperado el 28 de Octubre de 2021, de trimestral.uapa.edu.do:
http://trimestral.uapa.edu.do/mod/assign/view.php? id=361559
Trimestral.uapa. (s.f.). Recuperado el 28 de Octubre de 2021, de trimestral.uapa.:
http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/464985/mod_resource/content/3/Ma
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  • 1. ASIGNATURA: Derecho Penal General ASIGNACIÓN: Tarea de la unidad III SUSTENTANTE: Yancarlos José Mota Contreras--------------100045055 PROFESOR(a): Margaret Cabrera Nagua, Prov. María T. Sánchez Jueves, 11 de agosto de 2022
  • 2. Introducción En esta tarea de la semana uno estaremos trabajando el tema Historia de la Ciencia del Derecho Penal, donde se el facilitador/as nos pide reflexionar sobre la evolución del Derecho Penal a través del tiempo del libro de la autoría de Joaquín Missiego del Solar, y en ese mismo tenor se nos pide que realicemos un esquema donde liste y defina cada una de las etapas de evolución del Derecho Penal. El derecho penal nace para la defensa de la sociedad y de su fórmula de organización; por ello, la comisión delictiva sería de interés público y no del interés de la víctima en particular, razón por la que ni la víctima ni sus derechos interesarían, ni siquiera el de reparación al menos no desde el ámbito penal.
  • 3. Objetivos El objetivo de nuestra tarea es: Examinar la evolución histórica del derecho penal para valorar los cambios ocurridos a través de las diferentes épocas hasta la actualidad.
  • 4. Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: Fuentes del Derecho Según Muñoz Conde, F (1993) la expresión “fuente de derecho” tiene un doble sentido. Por una parte, designa al órgano de donde el derecho brota: quien crea o produce el derecho. Por otra parte, se llama también “fuente de derecho” a la forma de concreción que asume la norma jurídica. Así, puede decirse que el Estado es fuente de derecho (en el primer sentido), puesto que el Estado hace la ley, y que la ley es fuente de derecho (en el segundo sentido), ya que la norma jurídica se manifiesta concretamente bajo la forma de una ley. En cuanto a órgano creador de derecho, es un principio absoluto que solamente la autoridad legislativa, es competente para crear fuente de derecho penal. Como forma de concreción de la norma jurídica, no hay más fuente de derecho penal que la ley. Otras formas de concreción que suelen tener importancia en las demás ramas del ordenamiento jurídico no son fuentes de derecho penal, así ocurre con la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, etc. Por su parte Mir Puig (2003) expresa que se reconoce la existencia de dos fuentes del derecho penal: fuentes inmediatas (directas) y mediatas (indirectas). Agrega que el derecho penal, en cuanto a su creación, cuenta con distintas fuentes, sin perjuicio de que entre ellas pueda existir cierta jerarquía. Fuentes directas: inmediatas o de producción. Tienen virtualidad propia, por sí solas, para crear la ley penal. Fuentes indirectas: de conocimiento o mediatas. Ayudan a su creación o interpretación (costumbre, principios generales del derecho). La Costumbre Es una fuente indirecta del derecho penal. No es una fuente de producción de normas, ya que no puede establecer ni delitos ni penas. Sin embargo, es un medio de integración, interpretación y complementación de las fuentes de producción, y ocupa una importante función
  • 5. en la interpretación y aplicación del derecho penal. En el Derecho Penal, sin embargo, dada la vigencia del principio de legalidad de los delitos y las penas, la costumbre no puede servir de base para la creación de figuras delictivas o categorías de estado peligroso, ni para el establecimiento o agravación de penas o medidas de seguridad. La jurisprudencia es el conjunto de las sentencias o resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia la que se la tiene que entender en dos sentidos, el amplio y e estricto. En Sentido amplio: comprende las sentencias o resoluciones de todos los Tribunales. Sin embargo, la jurisprudencia no es fuente del Derecho, en el sentido de que no puede crear normas de carácter general, de segura aplicación en el futuro. Se trata siempre de criterios o normas de aplicación sólo probable, pues los Tribunales Supremos pueden cambiar y cambia en ocasiones de orientación en la interpretación de la ley. La equidad es la cualidad que caracteriza al hecho de dar a cada individuo lo que se merece. En este sentido, se muestra como un sinónimo, con matices, de igualdad. La equidad es la acción de dar a cada individuo, por diferente que sea, lo que este se merece o se haya ganado. La palabra proviene del latín y suele hacer referencia, en su traducción, a igualdad. Sin embargo, ambos conceptos no representan lo mismo. De hecho, incluso podrían considerarse en contraposición el uno del otro. En este sentido, la equidad trata de promover una justicia social, donde cada uno reciba La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho. Es ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales (delitos y faltas) y a las consecuencias jurídicas que se asocian a aquéllas (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias). La vigencia del principio de legalidad penal (garantizado en el art. 9.3 CE, recogido parcialmente en el art. 25.1 CE y cuyas garantías incorporan de modo sistemático los arts. 1 a 3 CP) acentúa la primacía de la ley penal dentro del sistema de fuentes del Derecho penal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado de forma reiterada que en materia "penal y punitiva" la CE establece una "reserva absoluta de Ley" (véase reserva de ley ), precisando que -en virtud de lo dispuesto por el art. 81.1 CE- cuando la ley penal implique el desarrollo de un derecho fundamental o libertad pública (lo que acontece, por ejemplo, cuando se precisan los
  • 6. supuestos en que se puede privar a una persona de ese derecho o libertad), aquélla habrá de revestir carácter de ley orgánica De conformidad con lo establecido por el art. 149.1. 6º CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penal. No obstante, la legislación autonómica puede incidir de forma indirecta en el contenido de la ley penal como complemento de leyes penales en blanco que afectan a materias sobre las que la Comunidad Autónoma ha asumido competencia (situación que también se puede producir con normas comunitarias procedentes de la Unión Europea). Son asimismo leyes penales, los tratados internacionales sobre la materia, una vez publicados oficialmente en España (art. 96.1 CE). La ley es la disposición jurídica de carácter general, emanada de los órganos del Estado que tienen encomendado el desarrollo de funciones legislativas. En el concepto de ley, (a efectos de aplicación del principio de legalidad) están incluidas todas las leyes en sentido formal) Señala Velásquez (1997) que casi todos los ordenamientos punitivos en el presente se encuentran estructurados sobre la base del principio de reserva o legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), con arreglo al cual no hay delito ni es posible la imposición de una pena sino cuando existe una ley (escrita y estricta) que incrimina el hecho respectivo, estableciendo, además, la clase de castigo a que se encuentra sometido. De ahí que sólo puede ser fuente directa del derecho penal una ley propiamente tal, esto es, aquella que se ha formado con sujeción a las normas constitucionales sobre la materia. La ley formal es fuente del derecho punitivo, aunque no revista carácter penal expreso, basta que establezca un hecho delictivo e imponga una pena para ser norma penal. La propia legislación penal comparada no es indiferente para la construcción de un sistema: (a) es necesaria para precisar los caracteres diferenciales de la propia legislación; (b) cuando una legislación reconoce expresamente un mayor nivel de realización de alguno de los principios limitadores del poder punitivo, contribuye con ello al avance realizador en otros sistemas, pues como epifenómeno facilita la argumentación que permite interpretar más progresivamente las disposiciones de otras legislaciones e incluso postular su inconstitucionalidad; (c) tampoco es raro que inter- prestaciones fundadas en la adaptación de argumentos sistemáticos construidos a partir de otras leyes, provoquen la reforma de la ley local; (d) por último, la comparación legislativa pone de manifiesto los anacronismos de la legislación propia.
  • 7. Es innegable que el saber no conoce fronteras y que en la actualidad no es posible que una decisión legislativa derrumbe bibliotecas enteras con la facilidad con que podría hacerlo hasta fines de la última contienda mundial: la internacionalización y la globalización de los derechos humanos 136 impone un marco común, y la empresa demoledora de los legisladores nacionales o locales tiene mites nuevos y estrechos, sin contar con que, aunque sea una barrera relativamente frágil, cada tiempo histórico produce su propia cultura de los derechos, de modo que el legislador nunca puede reducir los espacios de los derechos y libertades más allá del límite fijado por el desarrollo histórico de la nación 137, pero tampoco más allá de lo tolerado por la con- ciencia jurídica universal. En cuanto al derecho penal (saber penal), cabe distinguir entre (a) sus fuentes de conocimiento, que son los datos que debe tomar en cuenta para elaborar sus construcciones (Constitución, tratados internacionales, leyes penales formales, leyes penales materiales, leyes no penales, datos sociales y de otras disciplinas, información histórica, derecho comparado, jurisprudencia, filosofía, etc.), y (b) las fuentes de información del derecho penal, que son las que permiten conocer el estado presente o pasado de este saber (tratados, manuales, compendios, cursos, enciclopedias, comentarios, artículos, revistas especializadas, monografías, ensayos, etc.). Siguiendo la tradición de clasificar las fuentes de la legislación penal en fuentes de conocimiento y fuentes de producción, en un primer análisis (a) deben precisarse cuáles son las leyes penales constitucionalmente citas y de que autoridad deben emanar dentro del orden jurídico argentino (principalmente las leyes nacionales sancionadas conforme al procedimiento constitucional), pues esas serán las fuentes de conocimiento de las leyes penales constitucionales (lícitas), en tanto que las fuentes de producción serían las instituciones constitucionalmente habilitadas para intervenir en la sanción de leyes, es decir, principalmente, el Congreso de la Nación. Conclusión En conclusión la importancia del derecho penal radica en que el derecho penal construye normativamente hablando tipos penales (delitos) que cumplen una función motivadora, seleccionadora y de garantía del sistema de derecho, Constitucional primero y del propio sistema penal después, aunado a que protege los bienes que consideramos importantes
  • 8. de acuerdo a nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, lo que da permanencia y confirmación al propio sistema constitucional desde abajo hasta arriba, lo que genera orden y estabilidad económica, política y social.
  • 9. Bibliografía Medio, procuraba un esquema entre Binding y Kelsen, siguiendo la obra de Félix Kuufmann, Soler, en LL. t. 66. p. 847 y ss. 1:6 Sobre ello. Rivacoba y Rivacoba. División v fuentes del derecho positivo. Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires: Ediar. Trimestral.uapa.edu.do. (s.f.). Recuperado el 28 de Octubre de 2021, de trimestral.uapa.edu.do: http://trimestral.uapa.edu.do/mod/assign/view.php? id=361559 Trimestral.uapa. (s.f.). Recuperado el 28 de Octubre de 2021, de trimestral.uapa.: http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/464985/mod_resource/content/3/Ma nual%20derecho%20penal%20general%20cap.1.pd