El documento habla sobre la relación jurídico-tributaria y el hecho imponible. Explica que la relación jurídico-tributaria crea obligaciones y derechos entre los contribuyentes y la administración tributaria. También define el hecho imponible como el evento que genera la obligación de pagar impuestos y analiza sus elementos objetivos como el aspecto material, espacial y temporal. Finalmente, distingue entre supuestos de no sujeción tributaria y exenciones.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Tiene dos aspectos: material, que son los hechos que generan la obligación; y formal, que determina la competencia de la administración que recauda el tributo. Funciona como identificador del tributo y origen de las obligaciones materiales y formales. La ley establece que se considera realizado en el momento de su acaecimiento o cuando se cumple una condición suspensiva o resolutoria.
Este documento define y explica el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Señala que el hecho imponible es la circunstancia o presupuesto de hecho establecido por la ley que origina la obligación de pagar un tributo. Identifica cuatro elementos del hecho imponible: objetivo, subjetivo, espacial y temporal. También explica conceptos relacionados como exención, exoneración, beneficios tributarios y privilegios fiscales.
Este documento describe la relación jurídica tributaria y sus elementos constitutivos. Explica que la relación jurídica tributaria surge del vínculo entre el Estado como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y el sujeto pasivo obligado a su pago. Define los elementos de la obligación tributaria como el objeto, sujetos, causa, base y tipo de gravamen. Además, analiza los aspectos materiales, temporales, espaciales y cuantitativos que componen el hecho imponible, el cual genera la obligación de pagar el tribut
El documento describe la obligación tributaria. Se define como el vínculo entre el acreedor y deudor tributario establecido por ley para cumplir con la prestación tributaria de forma coactiva. Explica las características de la prestación tributaria y clasifica las obligaciones en dar, hacer y no hacer. También diferencia la obligación tributaria de la deuda tributaria y describe el nacimiento de la obligación a partir del hecho imponible.
El documento explica el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Se define como el conjunto de circunstancias previstas en la ley cuya ocurrencia genera una obligación tributaria. Surge cuando se realiza una actividad tipificada en la normativa y vincula al Estado como sujeto activo con las personas como sujetos pasivos. Casi todas las actividades humanas pueden estar sujetas a hechos imponibles, lo que permite al Estado recaudar fondos de manera simplificada para cumplir con sus objetivos.
1) El documento habla sobre conceptos clave de la obligación tributaria como la determinación, pago y prescripción de obligaciones tributarias. 2) La prescripción extingue la obligación tributaria después de cierto tiempo, a menos que sea interrumpida por actos como determinar la deuda o solicitar facilidades de pago. 3) El pago es la forma de extinguir la obligación y puede hacerse en efectivo, especies fiscales u otras formas según indique la ley.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Tiene dos aspectos: material, que son los hechos que generan la obligación; y formal, que determina la competencia de la administración que recauda el tributo. Funciona como identificador del tributo y origen de las obligaciones materiales y formales. La ley establece que se considera realizado en el momento de su acaecimiento o cuando se cumple una condición suspensiva o resolutoria.
Este documento define y explica el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Señala que el hecho imponible es la circunstancia o presupuesto de hecho establecido por la ley que origina la obligación de pagar un tributo. Identifica cuatro elementos del hecho imponible: objetivo, subjetivo, espacial y temporal. También explica conceptos relacionados como exención, exoneración, beneficios tributarios y privilegios fiscales.
Este documento describe la relación jurídica tributaria y sus elementos constitutivos. Explica que la relación jurídica tributaria surge del vínculo entre el Estado como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y el sujeto pasivo obligado a su pago. Define los elementos de la obligación tributaria como el objeto, sujetos, causa, base y tipo de gravamen. Además, analiza los aspectos materiales, temporales, espaciales y cuantitativos que componen el hecho imponible, el cual genera la obligación de pagar el tribut
El documento describe la obligación tributaria. Se define como el vínculo entre el acreedor y deudor tributario establecido por ley para cumplir con la prestación tributaria de forma coactiva. Explica las características de la prestación tributaria y clasifica las obligaciones en dar, hacer y no hacer. También diferencia la obligación tributaria de la deuda tributaria y describe el nacimiento de la obligación a partir del hecho imponible.
El documento explica el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Se define como el conjunto de circunstancias previstas en la ley cuya ocurrencia genera una obligación tributaria. Surge cuando se realiza una actividad tipificada en la normativa y vincula al Estado como sujeto activo con las personas como sujetos pasivos. Casi todas las actividades humanas pueden estar sujetas a hechos imponibles, lo que permite al Estado recaudar fondos de manera simplificada para cumplir con sus objetivos.
1) El documento habla sobre conceptos clave de la obligación tributaria como la determinación, pago y prescripción de obligaciones tributarias. 2) La prescripción extingue la obligación tributaria después de cierto tiempo, a menos que sea interrumpida por actos como determinar la deuda o solicitar facilidades de pago. 3) El pago es la forma de extinguir la obligación y puede hacerse en efectivo, especies fiscales u otras formas según indique la ley.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario, incluyendo definiciones de conceptos clave como tributo, impuesto, tasa, contribución especial, precio público y exacción parafiscal. Explica los principios de legalidad tributaria, hecho generador, obligación tributaria, exención tributaria y régimen sancionatorio. Además, describe la administración tributaria y sus funciones de percepción e investigación de tributos.
El documento resume el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Un hecho imponible es un presupuesto de hecho que ocurre en un tiempo y lugar específicos y genera una obligación tributaria. Tiene características materiales o formales y su ocurrencia da lugar a efectos individuales sobre el sujeto pasivo y la autoridad tributaria. La base imponible cuantifica el hecho imponible para aplicar la tasa o escala tributaria correspondiente. Aunque las actividades ilícitas no deben ser gravadas, el aspecto económic
El documento describe los conceptos de hecho imponible y base imponible en derecho tributario. El hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria y puede consistir en eventos, actos, situaciones u otras manifestaciones de capacidad económica. La base imponible es la cuantía sobre la cual se calcula el impuesto aplicando el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota tributaria a pagar. El documento también explica las características y elementos de un hecho imponible.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Se refiere a circunstancias o hechos concretos de naturaleza jurídica o económica que ocurren en un tiempo y lugar determinados. El hecho imponible define el sujeto pasivo y la prestación a la que está obligado. Para que nazca la obligación tributaria, la ley condiciona que se realice el hecho imponible previsto. Cada ley tributaria especifica el hecho imponible particular que la rige.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que la obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible según la ley y vincula al Estado como sujeto activo con un sujeto pasivo. También define los elementos de la obligación tributaria como los sujetos, objeto y causa, y explica cómo nace, se determina, liquida y extingue la obligación tributaria.
Este documento presenta un trabajo práctico sobre derecho tributario material para un curso de contador público. Incluye definiciones de conceptos clave como la relación jurídica tributaria principal, los elementos de la obligación tributaria, el hecho imponible, las exenciones y beneficios tributarios. También explica el importe tributario, la base imponible, las clases de alícuota y el privilegio fiscal.
1) La declaración tributaria especial permite regularizar bienes y derechos adquiridos con rentas no declaradas antes de 2011. Existe controversia sobre su alcance entre la norma y la orden ministerial.
2) La declaración es de naturaleza tributaria pero no implica autoliquidación de deudas prescritas.
3) Se deben declarar todos los bienes no justificados con rentas declaradas, aunque se pueden excluir los correspondientes a ejercicios prescritos si se prueba. Se admiten transformaciones de bienes siempre que la reinversión
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
El documento define el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido en la ley que origina la obligación de pagar un tributo. Describe algunos ejemplos de hechos imponibles como las entregas de bienes y servicios para el IVA, la obtención de renta para el impuesto sobre la renta, y la propiedad de bienes inmuebles para el impuesto sobre bienes inmuebles. Finalmente, explica que el hecho imponible tiene importancia para identificar el tributo
Derecho tributario clasificacion de los tributosMaple
El documento clasifica y define los diferentes tipos de tributos. Establece que los impuestos son tributos cuya obligación no origina una contraprestación directa del Estado, mientras que las contribuciones y tasas están vinculadas a beneficios o servicios específicos. También explica la obligación tributaria, los responsables solidarios y las formas de extinción de una deuda tributaria como el pago, compensación o condonación.
Este documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Explica que el hecho imponible es la situación jurídica que genera la obligación de pagar un tributo según la ley, y ocurre cuando se materializan las circunstancias descritas en la ley. También distingue entre obligaciones lícitas e ilícitas, y analiza aspectos como las condiciones, plazos y prórrogas relacionadas con los hechos imponibles.
El documento define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible tiene dos aspectos: material, que es el núcleo del hecho, y formal, que incluye obligaciones como llevar contabilidad y presentar declaraciones. También cubre los efectos del acaecimiento del hecho imponible, como las obligaciones condicionadas y los plazos y prórrogas, y conceptos como exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios y la base imponible.
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)yamileth gil
El documento define el hecho imponible como la circunstancia o presupuesto de hecho establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Menciona ejemplos como la obtención de renta en el IRPF o la entrega de bienes/servicios en el IVA. Explica que el hecho imponible identifica el tributo, es un índice de capacidad económica y origina las obligaciones materiales y formales.
1) El documento describe los aspectos materiales y formales del hecho imponible, que es la situación que origina una obligación tributaria según la ley. 2) Explica que las obligaciones tributarias pueden ser condicionadas o a plazo, y que la administración tributaria puede conceder plazos para el pago de deudas atrasadas. 3) Los ilícitos tributarios se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales, e ilícitos materiales y aquellos sancionados con pena de privación de libert
Este documento presenta un resumen del concepto de hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar un tributo y cuya realización origina la obligación de pago. Explica que el hecho imponible tiene aspectos materiales, temporales, subjetivos y espaciales. Finalmente, describe brevemente algunos efectos del acaecimiento del hecho imponible como las obligaciones condicionales, prórrogas y plazos.
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uftElismaryctss
1. El documento presenta una definición y explicación del concepto de hecho imponible en el derecho tributario. 2. Se describen los sujetos del hecho imponible, sus características, nacimiento de la obligación tributaria, elementos y clasificación de los tributos. 3. Finalmente, se explican conceptos como exención, medios de extinción de la obligación tributaria y otros temas relacionados con el hecho imponible.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Este documento resume los conceptos clave de Derecho Tributario como hecho imponible, aspectos del hecho imponible (material, subjetivo, temporal y espacial), obligaciones condicionadas y a plazo, exenciones, exoneraciones, base imponible y referencias bibliográficas. Define el hecho imponible como la circunstancia que origina la obligación tributaria y analiza sus cuatro aspectos. Explica las diferencias entre obligaciones condicionadas y a plazo, y entre exenciones y exoneraciones.
Este documento trata sobre el tema de la obligación tributaria. Explica que la obligación tributaria surge como consecuencia de la necesidad de pagar impuestos para el sostenimiento del estado. Define la obligación tributaria como el vínculo entre el deudor tributario (contribuyente) y el acreedor tributario (estado). Describe los elementos de la obligación tributaria como su nacimiento, exigibilidad, acreedor tributario, deudor tributario, y prelación de deudas tributarias.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario, incluyendo definiciones de conceptos clave como tributo, impuesto, tasa, contribución especial, precio público y exacción parafiscal. Explica los principios de legalidad tributaria, hecho generador, obligación tributaria, exención tributaria y régimen sancionatorio. Además, describe la administración tributaria y sus funciones de percepción e investigación de tributos.
El documento resume el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Un hecho imponible es un presupuesto de hecho que ocurre en un tiempo y lugar específicos y genera una obligación tributaria. Tiene características materiales o formales y su ocurrencia da lugar a efectos individuales sobre el sujeto pasivo y la autoridad tributaria. La base imponible cuantifica el hecho imponible para aplicar la tasa o escala tributaria correspondiente. Aunque las actividades ilícitas no deben ser gravadas, el aspecto económic
El documento describe los conceptos de hecho imponible y base imponible en derecho tributario. El hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria y puede consistir en eventos, actos, situaciones u otras manifestaciones de capacidad económica. La base imponible es la cuantía sobre la cual se calcula el impuesto aplicando el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota tributaria a pagar. El documento también explica las características y elementos de un hecho imponible.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Se refiere a circunstancias o hechos concretos de naturaleza jurídica o económica que ocurren en un tiempo y lugar determinados. El hecho imponible define el sujeto pasivo y la prestación a la que está obligado. Para que nazca la obligación tributaria, la ley condiciona que se realice el hecho imponible previsto. Cada ley tributaria especifica el hecho imponible particular que la rige.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que la obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible según la ley y vincula al Estado como sujeto activo con un sujeto pasivo. También define los elementos de la obligación tributaria como los sujetos, objeto y causa, y explica cómo nace, se determina, liquida y extingue la obligación tributaria.
Este documento presenta un trabajo práctico sobre derecho tributario material para un curso de contador público. Incluye definiciones de conceptos clave como la relación jurídica tributaria principal, los elementos de la obligación tributaria, el hecho imponible, las exenciones y beneficios tributarios. También explica el importe tributario, la base imponible, las clases de alícuota y el privilegio fiscal.
1) La declaración tributaria especial permite regularizar bienes y derechos adquiridos con rentas no declaradas antes de 2011. Existe controversia sobre su alcance entre la norma y la orden ministerial.
2) La declaración es de naturaleza tributaria pero no implica autoliquidación de deudas prescritas.
3) Se deben declarar todos los bienes no justificados con rentas declaradas, aunque se pueden excluir los correspondientes a ejercicios prescritos si se prueba. Se admiten transformaciones de bienes siempre que la reinversión
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
El documento define el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido en la ley que origina la obligación de pagar un tributo. Describe algunos ejemplos de hechos imponibles como las entregas de bienes y servicios para el IVA, la obtención de renta para el impuesto sobre la renta, y la propiedad de bienes inmuebles para el impuesto sobre bienes inmuebles. Finalmente, explica que el hecho imponible tiene importancia para identificar el tributo
Derecho tributario clasificacion de los tributosMaple
El documento clasifica y define los diferentes tipos de tributos. Establece que los impuestos son tributos cuya obligación no origina una contraprestación directa del Estado, mientras que las contribuciones y tasas están vinculadas a beneficios o servicios específicos. También explica la obligación tributaria, los responsables solidarios y las formas de extinción de una deuda tributaria como el pago, compensación o condonación.
Este documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario venezolano. Explica que el hecho imponible es la situación jurídica que genera la obligación de pagar un tributo según la ley, y ocurre cuando se materializan las circunstancias descritas en la ley. También distingue entre obligaciones lícitas e ilícitas, y analiza aspectos como las condiciones, plazos y prórrogas relacionadas con los hechos imponibles.
El documento define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible tiene dos aspectos: material, que es el núcleo del hecho, y formal, que incluye obligaciones como llevar contabilidad y presentar declaraciones. También cubre los efectos del acaecimiento del hecho imponible, como las obligaciones condicionadas y los plazos y prórrogas, y conceptos como exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios y la base imponible.
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)yamileth gil
El documento define el hecho imponible como la circunstancia o presupuesto de hecho establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Menciona ejemplos como la obtención de renta en el IRPF o la entrega de bienes/servicios en el IVA. Explica que el hecho imponible identifica el tributo, es un índice de capacidad económica y origina las obligaciones materiales y formales.
1) El documento describe los aspectos materiales y formales del hecho imponible, que es la situación que origina una obligación tributaria según la ley. 2) Explica que las obligaciones tributarias pueden ser condicionadas o a plazo, y que la administración tributaria puede conceder plazos para el pago de deudas atrasadas. 3) Los ilícitos tributarios se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales, e ilícitos materiales y aquellos sancionados con pena de privación de libert
Este documento presenta un resumen del concepto de hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar un tributo y cuya realización origina la obligación de pago. Explica que el hecho imponible tiene aspectos materiales, temporales, subjetivos y espaciales. Finalmente, describe brevemente algunos efectos del acaecimiento del hecho imponible como las obligaciones condicionales, prórrogas y plazos.
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uftElismaryctss
1. El documento presenta una definición y explicación del concepto de hecho imponible en el derecho tributario. 2. Se describen los sujetos del hecho imponible, sus características, nacimiento de la obligación tributaria, elementos y clasificación de los tributos. 3. Finalmente, se explican conceptos como exención, medios de extinción de la obligación tributaria y otros temas relacionados con el hecho imponible.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Este documento resume los conceptos clave de Derecho Tributario como hecho imponible, aspectos del hecho imponible (material, subjetivo, temporal y espacial), obligaciones condicionadas y a plazo, exenciones, exoneraciones, base imponible y referencias bibliográficas. Define el hecho imponible como la circunstancia que origina la obligación tributaria y analiza sus cuatro aspectos. Explica las diferencias entre obligaciones condicionadas y a plazo, y entre exenciones y exoneraciones.
Este documento trata sobre el tema de la obligación tributaria. Explica que la obligación tributaria surge como consecuencia de la necesidad de pagar impuestos para el sostenimiento del estado. Define la obligación tributaria como el vínculo entre el deudor tributario (contribuyente) y el acreedor tributario (estado). Describe los elementos de la obligación tributaria como su nacimiento, exigibilidad, acreedor tributario, deudor tributario, y prelación de deudas tributarias.
Mi Carnaval, sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribució...micarnavaltupatrimon
El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
2. ● Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17 LGT).
● La variedad de prestaciones a las que obliga el tributo da lugar a que el mismo se califique como
INSTITUTO JURÍDICO COMPLEJO, ya que consiste en una obligación de contenido económico,
pero no se agota en ella su contenido ya que conlleva la realización de otras obligaciones.
● De la relación jurídico-tributaria pueden derivar obligaciones materiales y formales, para el
obligado o para la Administración, y también puede derivar la imposición de sanciones.
● Obligaciones materiales (son obligaciones de ingresos):
- De los obligados tributarios:
1ª La obligación principal (el pago de la cuota tributaria –art. 17.3 y 19 de la LGT-)
2ª La obligación de realizar pagos a cuenta –arts. 17.3 y 23 de la LGT-. Son obligaciones
instrumentales respecto de la obligación principal.
3ª Las obligaciones establecidas entre particulares resultantes del tributo (repercusión,
retención, etc. –arts. 17.3 y 24 de la LGT-)
4ª Obligaciones accesorias (pago de intereses de demora, recargos por declaración
extemporánea, recargos del período ejecutivo, etc. –arts. 17.3 y 25 LGT-). Se les llama
accesorias porque no existen por sí mismas de manera autónoma e independiente.
- Obligaciones materiales de la administración: devolución del exceso de los pagos a
cuenta sobre la cuota; devolución de ingresos indebidos; reintegro del coste de las
garantías (si la resolución es favorable al obligado tributario).
● Obligaciones formales: Recogidas en el art. 29 de la LGT. No tienen carácter pecuniario:
presentar declaraciones, llevar contabilidad, expedir facturas, aportar los libros que se pidan,
facilitar la inspección, etc.
3. La obligación tributaria principal.
● Obligación de pago de la cuota tributaria
● Es la que surge de acuerdo con la capacidad económica del sujeto manifestada al realizar el HI
previsto por la ley, con independencia de las restantes cantidades que se puedan exigir por
incumplimiento en tiempo o forma de la obligación principal.
● Obligación ex-lege (creada por la ley), y es una obligación de derecho público, porque tanto su
contenido como su régimen jurídico se establecen al margen de las partes
- Indisponibilidad del crédito tributario (art. 18 LGT): la Administración no puede renunciar al crédito
tributario, ni transmitirlo a un tercero, ni puede aceptar un cambio en el sujeto obligado a pagar.
- No pueden modificarse las situaciones de los sujetos ni de los demás elementos de la deuda por
actos o convenios de los particulares (art. 17.4 LGT).
4. El hecho imponible (art. 20 LGT).
● La realización del HI tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria.
● En la estructura del hecho imponible pueden diferenciarse varios elementos:
- Elemento objetivo. Distinguir varios aspectos:
Material
Espacial
Temporal.
- Elemento subjetivo
● Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo.
** Se entiende por tal la relación, de hecho o jurídica, en que debe encontrarse
respecto del elemento material del tributo la persona obligada a satisfacerlo.
** Sirve para distinguir entre impuestos personales y reales.
5. ● El elemento material o riqueza gravada viene a coincidir con lo que se denomina en la
doctrina “el objeto” del tributo.
● Con la expresión «objeto de la imposición», se alude a la sustancia que se pretende gravar,
a la materia imponible o riqueza imponible. Es el propio hecho, acto, negocio, estado o
situación que se grava y que es una manifestación de capacidad económica (por ejemplo, la
renta que obtiene una persona, el patrimonio, un inmueble, la transmisión de bienes, etc.)
● En relación a una misma materia impositiva u objeto del tributo el legislador puede
seleccionar distintas circunstancias que den lugar a otros tantos hechos imponibles,
determinantes a su vez de figuras tributarias diferentes.
● “Por materia imponible u objeto del tributo debe entenderse toda fuente de riqueza, renta o
cualquier otro elemento de la actividad económica que el legislador decida someter a imposición,
realidad que pertenece al plano de lo fáctico. Por el contrario, el hecho imponible es un concepto
estrictamente jurídico que, en atención a determinadas circunstancias, la Ley fija en cada caso
“para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”,
● Puede existir una pluralidad de tributos que recaigan sobre un mismo objeto impositivo. Lo
que no puede existir son dos tributos con el mismo hecho imponible.
● No siempre lo que el impuesto dice gravar es lo que verdaderamente se quiere someter a
gravamen.
Aspecto material
6. Aspecto espacial.
● Expresa el lugar de realización del hecho imponible.
● Relevante en el ámbito internacional para determinar el ente público impositor.
- En función del elemento o dimensión espacial, los hechos imponibles puede que
tengan relación con el territorio de un solo ente público acreedor o con más de uno.
- La cuestión se resuelve con los puntos de conexión: residencia o territorialidad.
● Relevancia en el ámbito interno para deslindar competencias de las CC.AA
- En los impuestos personales se emplea normalmente el criterio de la residencia
- En los impuestos que recaen sobre bienes se atiende al criterio de la situación o
radicación de los bienes.
- En los impuestos que recaen sobre contratos se atiende al lugar de celebración de
los contratos.
7. Aspecto temporal
- La estructura temporal del hecho imponible (impuestos instantáneos y periódicos).
● Es de especial importancia para determinar:
- El momento del nacimiento de la obligación tributaria.
- La normativa aplicable para la determinación del contenido de dicha obligación
● Devengo
- Definición (art. 21 LGT): momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en
el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- Fecha de referencia de gran importancia, porque:
** Supone el nacimiento de los efectos jurídicos derivados de la realización del hecho
imponible.
** Deberá determinarse la normativa vigente en ese momento como la aplicable al tributo
cuyo hecho imponible se ha realizado.
** Se atenderá a las circunstancias personales y familiares que existan en ese momento
para la subjetivización de los tributos.
- Hay que distinguir devengo y exigibilidad (art. 21.2 LGT).
8. NO SUJECIÓN
● Son supuestos de no sujeción aquellos en los que no se produce el hecho imponible de un
tributo.
● El sentido de estas normas de no sujeción es aclarar o completar la definición del hecho
imponible. No son auténtico mandato.
● ART. 20.2 LGT
● Son supuestos de exención, aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la
ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal (art. 22 LGT).
● Realizar un supuesto exento determina la sujeción al tributo. para que un supuesto este
exento primero tiene que estar sujeto y un supuesto no sujeto no puede estar exento.
● La exención constituye una especie de un género más amplio, que es el de los beneficios
fiscales. Su alcance puede ser total (exención total) o bien producir un aligeramiento de la
carga tributaria (exención parcial).
● Las exenciones sólo pueden venir establecidas por ley (art. 8.d) y no se pueden aplicar por
analogía (art. 14).
EXENCIONES