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Principales aspectos de la Ley Nº 20.435 que 
 modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad 
                 Intelectual 
     (Publicada en el Diario oficial de 04/05/2010)




                 Claudio Ossa Rojas
   Conservador del Registro de Propiedad Intelectual
                 Jefe del DDI‐DIBAM
            www.propiedadintelectual.cl
Estructura del proyecto

•Modifica las normas existentes para adecuarlas a las
exigencias de los Tratados de Libre Comercio

•Modifica el régimen de limitaciones y excepciones existente
para los derechos de autor y conexos

•Establece un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos
penales existentes y tipificando nuevos delitos

•Se simplifican procedimientos civiles y penales, establece
medidas cautelares especiales y se aumentan facultades de
investigar los delitos

•Regula limitación de responsabilidad de proveedores de
servicios de Internet

•Precisa determinados aspectos relacionados con el
procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión
colectiva
Conceptos – Modifica y complementa 
                     Art. 5

•Art. 5 literal u) Reproducción: se considera precisar que
el concepto comprende:
    – la fijación permanente o temporal de la obra
    – En un medio que permita su comunicación o la obtención
      de copias de todo o parte de ella
    – Por cualquier medio o procedimiento


•Art. 5 literal y) Prestador de Servicios: se incorpora a
propósito de complementar el capítulo de responsabilidad
de los ISP
•Empresas proveedoras de transmisión, enrutamiento o
conexiones para comunicaciones digitales en línea
     – Sin modificar contenidos, entre puntos especificados por
        el usuario del material que selecciona
•Empresas proveedoras u operadoras de instalaciones de
servicios en línea o de acceso a redes
Programas computacionales (Software)

•Programa producido por encargo de un tercero (art. 8
inciso 3º):
    – establece una presunción de cesión más amplia que la existente y
      que va a favor de quien encarga
    – Deja de considerar la finalidad del encargo (comercializar por
      cuenta y riesgo de quien encarga)
    – Excepción: existencia de estipulación escrita en contrario
•Arrendamiento comercial de programas:
    – este derecho exclusivo no es aplicable cuando el programa no es
      el objeto esencial del arrendamiento (nuevo inciso 2º art. 37 bis)
    – Ej: arrendamiento de autos, lavadoras u otros equipos
      electrónicos cuyas operaciones esenciales son operados por
      computadores o dispositivos internos gestionados por programas
      computacionales

• Actualiza excepciones (nuevo art. 71Ñ)
    – Adaptación o copia esencial para el uso y respaldo
    – Ingeniería inversa para lograr compatibilidad operativa o fines de
      investigación y desarrollo
    – Pruebas, investigación o corrección de funcionamiento o
      seguridad de programas
Plazo de protección temporal

•Se regula en un solo inciso la duración de la protección:
toda la vida del autor + 70 años post mortem (art. 10)

•Elimina las menciones relativas a cónyuge e hijas solteras
o viudas o cuyo cónyuge tuviera imposibilidad definitiva
para trabajar.

•Eliminación también alcanza a las obras en colaboración
(art. 12):
     – plazo de protección se cuenta desde la muerte del
        último coautor
     – Si un colaborador muere intestado y no deja
        asignatarios forzosos: sus derechos acrecerán los
        derechos del coautor o coautores restantes.
Excepciones


•Se derogan las normas que actualmente las contemplan
y regulan en los Párrafos III y IV del Capítulo V, Título I Ley
17.336
Autorización relativa a derechos conexos 
               (nuevo inciso art. 65)

•Considera la concurrencia de distintos intereses de
diversos titulares tanto de derechos de autor como de
derechos conexos

•Involucra voluntad manifiesta de autorizar de parte de:
    – Autor de obra incorporada a un fonograma
    – Artista intérprete o ejecutante
    – Productor del fonograma

•Deben concurrir sin que unas excluyan  a las otras
Limitaciones y excepciones (arts. 71A y ss.)

•Se incorpora un nuevo Título III (art. 71A y ss.) que
provoca que el actual pase a convertirse en un nuevo
Título IV (arts. 72 y ss.)

•Deja claramente establecido que ellas se aplican tanto a
derechos de autor como a derechos conexos, según
proceda (nuevo art. 71A)
Uso de fragmentos breves de obras previamente 
              divulgadas (nuevo Art. 71B)
•No requiere autorización del titular ni tener que remunerar a
éste

•Uso debe hacerse para fines de:
‐Cita
‐Crítica
‐Ilustración
‐Enseñanza e investigación


•Siempre deberá mencionarse:
‐Fuente
‐Título de la obra
‐Nombre del Autor
Usos autorizados para personas con discapacidad 
                    (nuevo art. 71C)
• Autoriza la reproducción, adaptación, distribución                             o
  comunicación al público de obras lícitamente publicadas
• Uso debe realizarse en beneficio de personas discapacitadas:
         –     Visuales
         –     Auditivas
         –     Otras cuya discapacidad impida su normal acceso a las obras


•   Condiciones:
         –     uso debe guardar relación directa con la especie de
               discapacidad
         –     Se efectúe por procedimientos o medios que ayuden a
               superar la discapacidad
         –     Se haga sin fines comerciales
         –     Ejemplares que se produzcan con tal finalidad deben:
                   •       señalar que se producen al amparo de esta excepción
                   •       Queda prohibida su distribución y puesta a disposición
                           para fines distintos al autorizado
Uso de lecciones dictadas en instituciones educación 
 superior, colegios y escuelas (nuevo art. 71D inciso 
                       primero)

•    Pueden ser anotadas o recogidas en cualquier forma
•    Sólo por aquellos a quienes vayan dirigidas
•    No pueden ser publicadas total o parcialmente sin
     autorización del respectivo autor
Conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales 
  y otras obras del mismo carácter pronunciadas en 
       público (nuevo art. 71D, inciso segundo)

•Pueden utilizarse libremente y sin pago de remuneración


•Condición:
        –     Uso sólo para fines informativos



•Autor mantiene derecho exclusivo para publicar tales obras en
colección separada
Uso de obras o fonogramas con fines de 
          demostración (nuevo art. 71E)
•   Uso es libre y sin pago de remuneración
•   Aplica sólo para establecimientos comerciales que expongan o
    vendan:
      –       Instrumentos musicales,
      –       Aparatos de radio o TV o
      –       Cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes


•   establecimientos comerciales que vendan equipos o programas
    computacionales


•   Condiciones del uso:
      –       debe hacerse exclusivamente            con    objeto    de      efectuar
              demostraciones a la clientela
      –       Debe hacerse dentro del local o en la sección del
              establecimiento destinada a este objeto
      –       Tiene que efectuarse evitando la difusión hacia el exterior del 
              local o de la sección del establecimiento  
Obras de arquitectura: reproducción y publicación de 
        las reproducciones (nuevo art. 71F)
 •Usos descritos son libres y no quedan sujetos a remuneración
 •Reproducciones pueden efectuarse por medio de:
          –     Fotografía
          –     Cine
          –     Tv
          –     Cualquier otro procedimiento análogo


 •Publicación de las fotografías puede hacerse en:
          –     Diarios,
          –     Revistas,
          –     Libros y textos destinados a la educación 

 •Condición:
          –     No puede estar en colección separada, completa o parcial
                a menos que cuente con autorización del autor
Monumentos, estatuas y obras artísticas que 
      adornen permanentemente plazas, avenidas y 
    lugares públicos: reproducción y publicación de las 
                       reproducciones 
                 (inciso 2º nuevo art. 71F)
•      Usos descritos son libres y no quedan sujetos a remuneración


•      Reproducciones pueden efectuarse por medio de:
         –     Fotografía
         –     Dibujo o
         –     Cualquier otro procedimiento 


•      Publicación y venta de las reproducciones puede hacerse en:
         –     Cualquier medio de difusión


•      Condición:
         –     No contempla la restricción relativa a colección separada,
               completa o parcial establecida en inciso 1º para las obras de
               arquitectura
Obras de Arquitectura: modificaciones que decida 
          hacer  el propietario (nuevo art. 71G)


•     Autor no puede impedirlas


•     Autor puede oponerse a que se asocie su nombre como
      autor del proyecto (obra modificada)
Películas publicitarias o propagandísticas y 
       fotografías publicitarias (nuevo art. 71H)
•Películas publicitarias o propagandísticas: no aplica
respecto de ellas la obligación establecida para el
productor cinematográfico en el art. 30:
       –   mencionar el nombre del productor o razón social 
           de éste
       –   Nombre del director
       –   Nombres de los autores de escenificación, obra
           originaria, adaptación, guión, de la música y de la
           letra de las canciones, principales intérpretes y
           ejecutantes


•Fotografías publicitarias: no es obligatorio mencionar
el nombre del autor en ellas.
Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: 
  Reproducción de obras que no estén disponibles en 
             el mercado (nuevo art. 71 I)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Objetivo de la reproducción:
        Para preservación o sustitución de ejemplares que sean parte 
         de su colección permanente
              – Procede en caso de pérdidas o deterioro
              – Nº máximo de copias: 2

        Sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo a causa 
         de:
         –    Extravío
         –     Destrucción
         –     Inutilización
         –     Nº máximo de copias: 2

              Incorporación de un ejemplar a su colección permanente

Condición: el ejemplar a reproducir no debe encontrarse disponible para
su venta a público en el mercado nacional o internacional en los últimos
3 años
Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: Copias de 
    fragmentos de obras que se encuentren en sus 
              colecciones (nuevo art. 71 J)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna


•Condiciones:
‐Debe producirse la copia ante el requerimiento de un usuario de la
biblioteca o archivo


‐El destino de la copia debe ser exclusivamente para el uso personal del
solicitante


‐Las copias sólo podrán realizarse por la respectiva biblioteca o archivo
Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: 
  Reproducción electrónica de obras  de su colección 
                   (nuevo art. 71 K)

•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna


•Condiciones:
‐Reproducción debe destinarse a la consulta de los usuarios

‐Consulta debe ser gratuita


‐Acceso a las obras debe ser simultaneo y para un número razonable de
usuarios desde terminales de redes de la respectiva institución


‐No debe poder hacerse reproducciones electrónicas de dichas
reproducciones
Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: Traducción 
               de obras (nuevo art. 71 L)

•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de 
remuneración alguna


•Condiciones:
     Las obras originalmente deben haber sido escritas en idioma
      extranjero
     Deben haberse adquirido legítimamente
     Se hubiere cumplido 3 años desde su primera publicación o 1
      año si fueran publicaciones periódicas
     sin que en Chile se hubiera publicado una traducción al
      castellano, realizada por el titular del derecho
     Traducciones se deben destinar para la investigación o estudio
      de los usuarios de las bibliotecas o archivos
     Sólo podrán reproducirse para fines de cita
Reproducciones y traducciones para fines de 
          ilustración y enseñanza (nuevo art. 71 M)

•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración
alguna


•Condiciones:
‐Usos señalados deben referirse a obras ya divulgadas
‐ocurrir dentro del marco de educación formal o autorizada por el MINEDUC
‐Puede efectuarse respecto de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de 
carácter:
       Plástico
       Fotográfico
       figurativo
‐Quedan excluidos los textos escolares y manuales universitarios
‐Uso debe ser sin ánimo de lucro, 
‐incluyendo el nombre del autor y la fuente, salvo que ello resulte imposible  
Usos que no se consideran Comunicación ni 
Ejecución Pública de Obras o Fonogramas (nuevo art. 
                       71 N)

•No se requiere autorización del autor o titular ni pago
de remuneración alguna


•Uso debe efectuarse dentro de:
      Núcleo familiar
      Establecimientos educacionales
      Establecimientos de beneficencia
      Bibliotecas, Archivos y Museos


•Condición:
Usos deben efectuarse sin fines lucrativos
Usos autorizados de programas computacionales 
                  (nuevo art. 71 Ñ)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de 
remuneración alguna

•Usos permitidos:
      Adaptación o copia esencial para el uso y respaldo
      Ingeniería inversa para lograr compatibilidad operativa o fines de
      investigación y desarrollo
      Pruebas, investigación o corrección de funcionamiento o
      seguridad de programas

•Condiciones:
      Adaptaciones obtenidas no pueden transferirse sin autorización
      del respectivo titular y copias no pueden transferirse sin que se
      haga en conjunto con el ejemplar que sirve de copia matriz
      La información obtenida de ingeniería inversa no puede usarse
      para producir o comercializar un software similar en infracción de
      la ley de propiedad intelectual
      La información obtenida de pruebas, investigación o corrección
      de funcionamiento o seguridad sólo puede utilizarse para tal fin
Reproducción provisional de una obra (nuevo art. 71 
                        O)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna


•Condiciones:
‐Debe ser transitoria o accesoria
‐Formar parte de integrante y esencial de un proceso tecnológico
‐Tenga como finalidad única:
       Una transmisión lícita en una red entre terceros por parte de un
       intermediario o
       El uso lícito de una obra u otra materia protegida
‐No tenga una significación económica independiente
Sátira o Parodia (nuevo art. 71 P)

•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de 
remuneración alguna


•Condiciones:
Constituya un aporte artístico que permita diferenciarla de:
       La obra a que se refiera
       Su interpretación o
       La caracterización de su intérprete
Uso incidental y excepcional de obras (nuevo art. 71 
                           Q)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración
alguna


•Condiciones:
Utilización tenga propósito de:
        Critica
        Comentario
        Caricatura
        Enseñanza
        Interés académico o de investigación


Utilización No puede constituir una explotación encubierta de obra protegida


No aplica para obras audiovisuales de carácter documental
Traducción de obras para uso personal (nuevo art. 71 
                          R)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna


•Condiciones:
‐Traducción de una obra originalmente escrita en idioma extranjero


‐Obra legítimamente adquirida


‐Sólo para uso personal
Reproducción o Comunicación al Público de una obra 
 para efectuar determinadas actuaciones (nuevo art. 
                       71 S)

•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de 
remuneración alguna


•Condiciones:
Utilización tenga propósito de:
‐Efectuar determinadas actuaciones ante la autoridad


Autoridades consideradas:
    Judiciales
    Administrativas
    Legislativas
Presunción de titularidad por uso de indicaciones 
   internacionalmente aceptadas (nuevo art. 72 bis)


•Establece presunción de titularidad de derechos patrimoniales a
favor de quienes utilicen la simbología internacionalmente
aceptada


•Simbología debe usarse en:
‐Ejemplares de las obras
‐Copias de los fonogramas o sus envoltorios


•Forma de usarlas
‐Obras: símbolo © asociado al año de la primera publicación y el
respectivo nombre del titular
‐Fonogramas: símbolo ℗ asociado al año de la primera publicación y el
respectivo nombre del productor
Sanción para las infracciones (art. 78 y ss.)

•Mantiene una sanción para las infracciones que no sean
específicamente reguladas por medio de tipos penales: multa de 5
a 50 UTM (art. 78)


•Se regulan faltas y delitos contra la propiedad intelectual


•Se aplican sanciones diferenciadas en forma gradual atendido el
monto del perjuicio causado:
‐Multas o prisión (perjuicio menor a 4UTM)
‐Multas y presidio menor grado mínimo (perjuicio sobre 4 UTM)
Sanción para las infracciones (art. 78 y ss.)
•Fija sanciones más duras respecto de actos ilícitos específicos:


       Falsificaciones (multa y presidio menor grado mínimo)
       Tenencia para comercializar, comercialización o alquiler a público de
       reproducciones ilícitamente obtenidas (obras, interpretaciones o
       fonogramas) y su fabricación, importación e internación al país con tales
       fines (multas y penas de presidio de hasta 5 años)
       Sanciona la reincidencia respecto de todos los delitos regulados (máximo
       de pena a aplicar y multa no puede ser inferior al doble)
       Agrupaciones o reuniones de personas dedicadas a algunos de los delitos
       más graves reciben aumento en un grado de la pena aplicable y, en caso de
       tratarse de asociaciones ilícitas adicionalmente aplica multas


•Establece sanción de multa para los delitos que afecten el dominio
público o patrimonio cultural común
Sanción en relación con la Información sobre la 
        gestión de derechos (arts. 84 y 85 bis)

•Define este tipo de información


•Establece responsabilidad civil en caso de afectarse la misma


•Sanciona con multa las infracciones que describe
Publicación de la sentencia (art. 85 B)

•Puede publicarse un extracto de la sentencia


•Publicación es a costa del demandado


•Se efectúa por aviso en un diario de circulación comercial en la
región correspondiente, a elección del perjudicado
Normas procesales civiles y penales (art. 85 B y ss.)
•Apuntan a lograr:


      Cesación de actividad ilícita del infractor


      Fijar reglas que faciliten la determinación y obtención de
      indemnizaciones por daños patrimoniales y morales causados


      Dar publicidad a las sanciones aplicables
Destrucción ejemplares ilícitos o retiro del comercio 
              de éstos (nuevo art. 85 C)
•Procede ante solicitud de la parte afectada


•el Tribunal ordenará la destrucción o retiro cuando los ejemplares sean
producto de alguna infracción o delito regulados en la Ley 17.336


•No procede la destinación para beneficencia de tales ejemplares, a
menos que el titular lo autorice expresamente


•Tribunal en caso que el titular autorice destinación para beneficencia
deberá decretar medidas para que :
    los ejemplares no reingresen al comercio
    sean marcados todos los ejemplares
    se prohíba su enajenación por parte del beneficiario
Medidas precautorias específicas (nuevo art. 85 D)
•Tribunal puede decretarlas en cualquier estado del juicio:
       Suspensión inmediata de formas de explotación presuntamente infractoras
       Prohibición de celebrar determinados actos o contratos
       Retención de ejemplares
       Retención o secuestro de materiales, maquinas e implementos de
       producción
       Remoción o retiro de aparatos usados para la comunicación pública no
       autorizada
       Nombramiento de interventor
       Incautación del producto de la utilización no autorizada


•Se rigen por normas generales del Código de Procedimiento Civil en
materia de medidas precautorias y pueden solicitarse como medidas
prejudiciales sin perjuicio de las que señala el CPC cuando:
       Se acompañen antecedentes que permitan acreditar existencia del derecho
       que se reclame
       Riesgo de infracción inminente
       Se rinda caución suficiente
Determinación de los perjuicios (nuevo art. 85 E)
•Factores a considerar por el Tribunal en el Perjuicio patrimonial:


   -Valor legítimo de venta al detalle de los bienes sobre los cuales recae
      la infracción


   ‐Otros factores:


   Ganancias obtenidas por el infractor pueden aplicarse como parte de la
   condena cuando:
      Se atribuyan a la infracción
      No hayan sido consideradas al calcular los perjuicios
Determinación del daño moral (nuevo art. 85 E inciso 
                      final)
•Factores a considerar por el Tribunal:


      Circunstancias de la infracción
      Gravedad de la lesión
      Menoscabo producido a la reputación del autor
      Grado objetivo de difusión ilícita de la obra
Acciones para denunciar delitos de la Ley 17.336 
                  (art. 85 G)

Se trata de acciones públicas
Normas aplicables a Procedimientos Civiles (art. 85 I 
                           y ss.)

•       Entrega de información por los presuntos infractores


•       Forma en que debe conocer los juicios el Juez de Letras


•       Sustitución de indemnizaciones
Entrega de información por los presuntos infractores 
                      (art. 85 I)

•Tribunal puede ordenar al presunto infractor que entregue
antecedentes sobre:
      Otras personas involucradas en la infracción
      Canales de producción y distribución de los ejemplares infractores


•Si persona se niega a colaborar:
      Procede aplicar multa
Forma de conocer el juicio por el Juez Civil (art. 85 J)

    El juez conocerá breve y sumariamente
Sustitución de indemnizaciones (nuevo art. 85 K)

•Indemnizaciones de los daños y perjuicios
patrimoniales y morales causados pueden ser
sustituidas


•Se sustituyen por una suma única que no puede
superar las 2.000 UTM por infracción


•Sustitución puede solicitarse al Tribunal por el titular
del derecho una vez acreditada judicialmente la
infracción
Limitación de responsabilidad de prestadores de 
        servicios de Internet (art. 85 L y ss.)

•Personas naturales o jurídicas que presten los servicios de Internet
que se menciona en art. 85 L y ss. pueden quedar eximidos de
obligación de indemnizar daños cuando cumplan condiciones
establecidas al efecto


•En tales casos sólo procede aplicar medidas prejudiciales y judiciales
que establece el mismo proyecto


•Intenta homologar estos servicios a los que actualmente presta una
compañía de teléfonos respecto de las comunicaciones que circulan
por sus redes


•Establece procedimiento judicial para retirar contenidos que
circulen por esas redes en contravención de Ley 17.336
Prestadores de servicios de Internet considerados

•Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento
o suministro de conexiones


•Prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos
mediante un proceso de almacenamiento automático


•Prestadores de servicios que a petición de un usuario
almacenan, por sí o por intermedio de terceros, datos en su red
o sistema, o que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o
referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda
de información, incluidos los hipervínculos y directorios
Obras producidas por funcionarios del Estado, 
   Municipios, Corporaciones Oficiales, instituciones 
     semifiscales o autónomas y demás personas 
    jurídicas estatales (nuevo inciso 2º del art. 88)

•Por resolución del titular de la respectiva institución puede
liberarse cualquiera de estas obras para que ingresen al
patrimonio cultural común


•Se excluyen de esta posibilidad las obras:
      Desarrolladas en el contexto de las actividades propias de una
      empresa pública o en la que el Estado tenga participación cuando
      la obra tenga un sentido estratégico para sus fines
      Cuando la Ley que las crea y regule lo establezca expresamente
Entidades de gestión colectiva


•Regula destinación de un porcentaje de recaudación y remanentes
para el desarrollo de ciertas actividades (modif. Art. 92)


•Precisa el procedimiento de fijación de tarifas alternativas o especiales
respecto de asociaciones de usuarios (reemplaza incisos 4º y 5º art.
100)


•Establece procedimiento de mediación obligatoria por desacuerdo en
fijación de tarifas con asociaciones de usuarios que cuenten con
personalidad jurídica (nuevo art. 100 bis)


•Establece procedimiento arbitral en caso de fallar mediación (nuevo
art. 100 ter)
Finalmente......

     Los invitamos a que nos visiten en 
       www.propiedadintelectual.cl 

  o presencialmente en las oficinas del DDI 




 Herrera Nº 360 esquina Compañía, Santiago.
A pasos de estación del Metro Quinta Normal.
¡Muchas gracias por su atención!




         Claudio Ossa Rojas
Conservador del Registro de Propiedad 
              Intelectual
         Jefe del DDI‐DIBAM
       claudio.ossa@dibam.cl

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Ley 20.435 de 04 05-2010 que modifica lpi chilena v2

  • 1. Principales aspectos de la Ley Nº 20.435 que  modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad  Intelectual  (Publicada en el Diario oficial de 04/05/2010) Claudio Ossa Rojas Conservador del Registro de Propiedad Intelectual Jefe del DDI‐DIBAM www.propiedadintelectual.cl
  • 2. Estructura del proyecto •Modifica las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de los Tratados de Libre Comercio •Modifica el régimen de limitaciones y excepciones existente para los derechos de autor y conexos •Establece un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos •Se simplifican procedimientos civiles y penales, establece medidas cautelares especiales y se aumentan facultades de investigar los delitos •Regula limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet •Precisa determinados aspectos relacionados con el procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión colectiva
  • 3. Conceptos – Modifica y complementa  Art. 5 •Art. 5 literal u) Reproducción: se considera precisar que el concepto comprende: – la fijación permanente o temporal de la obra – En un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ella – Por cualquier medio o procedimiento •Art. 5 literal y) Prestador de Servicios: se incorpora a propósito de complementar el capítulo de responsabilidad de los ISP •Empresas proveedoras de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea – Sin modificar contenidos, entre puntos especificados por el usuario del material que selecciona •Empresas proveedoras u operadoras de instalaciones de servicios en línea o de acceso a redes
  • 4. Programas computacionales (Software) •Programa producido por encargo de un tercero (art. 8 inciso 3º): – establece una presunción de cesión más amplia que la existente y que va a favor de quien encarga – Deja de considerar la finalidad del encargo (comercializar por cuenta y riesgo de quien encarga) – Excepción: existencia de estipulación escrita en contrario •Arrendamiento comercial de programas: – este derecho exclusivo no es aplicable cuando el programa no es el objeto esencial del arrendamiento (nuevo inciso 2º art. 37 bis) – Ej: arrendamiento de autos, lavadoras u otros equipos electrónicos cuyas operaciones esenciales son operados por computadores o dispositivos internos gestionados por programas computacionales • Actualiza excepciones (nuevo art. 71Ñ) – Adaptación o copia esencial para el uso y respaldo – Ingeniería inversa para lograr compatibilidad operativa o fines de investigación y desarrollo – Pruebas, investigación o corrección de funcionamiento o seguridad de programas
  • 5. Plazo de protección temporal •Se regula en un solo inciso la duración de la protección: toda la vida del autor + 70 años post mortem (art. 10) •Elimina las menciones relativas a cónyuge e hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge tuviera imposibilidad definitiva para trabajar. •Eliminación también alcanza a las obras en colaboración (art. 12): – plazo de protección se cuenta desde la muerte del último coautor – Si un colaborador muere intestado y no deja asignatarios forzosos: sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores restantes.
  • 6. Excepciones •Se derogan las normas que actualmente las contemplan y regulan en los Párrafos III y IV del Capítulo V, Título I Ley 17.336
  • 7. Autorización relativa a derechos conexos  (nuevo inciso art. 65) •Considera la concurrencia de distintos intereses de diversos titulares tanto de derechos de autor como de derechos conexos •Involucra voluntad manifiesta de autorizar de parte de: – Autor de obra incorporada a un fonograma – Artista intérprete o ejecutante – Productor del fonograma •Deben concurrir sin que unas excluyan  a las otras
  • 8. Limitaciones y excepciones (arts. 71A y ss.) •Se incorpora un nuevo Título III (art. 71A y ss.) que provoca que el actual pase a convertirse en un nuevo Título IV (arts. 72 y ss.) •Deja claramente establecido que ellas se aplican tanto a derechos de autor como a derechos conexos, según proceda (nuevo art. 71A)
  • 9. Uso de fragmentos breves de obras previamente  divulgadas (nuevo Art. 71B) •No requiere autorización del titular ni tener que remunerar a éste •Uso debe hacerse para fines de: ‐Cita ‐Crítica ‐Ilustración ‐Enseñanza e investigación •Siempre deberá mencionarse: ‐Fuente ‐Título de la obra ‐Nombre del Autor
  • 10. Usos autorizados para personas con discapacidad  (nuevo art. 71C) • Autoriza la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de obras lícitamente publicadas • Uso debe realizarse en beneficio de personas discapacitadas: – Visuales – Auditivas – Otras cuya discapacidad impida su normal acceso a las obras • Condiciones: – uso debe guardar relación directa con la especie de discapacidad – Se efectúe por procedimientos o medios que ayuden a superar la discapacidad – Se haga sin fines comerciales – Ejemplares que se produzcan con tal finalidad deben: • señalar que se producen al amparo de esta excepción • Queda prohibida su distribución y puesta a disposición para fines distintos al autorizado
  • 11. Uso de lecciones dictadas en instituciones educación  superior, colegios y escuelas (nuevo art. 71D inciso  primero) • Pueden ser anotadas o recogidas en cualquier forma • Sólo por aquellos a quienes vayan dirigidas • No pueden ser publicadas total o parcialmente sin autorización del respectivo autor
  • 12. Conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales  y otras obras del mismo carácter pronunciadas en  público (nuevo art. 71D, inciso segundo) •Pueden utilizarse libremente y sin pago de remuneración •Condición: – Uso sólo para fines informativos •Autor mantiene derecho exclusivo para publicar tales obras en colección separada
  • 13. Uso de obras o fonogramas con fines de  demostración (nuevo art. 71E) • Uso es libre y sin pago de remuneración • Aplica sólo para establecimientos comerciales que expongan o vendan: – Instrumentos musicales, – Aparatos de radio o TV o – Cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes • establecimientos comerciales que vendan equipos o programas computacionales • Condiciones del uso: – debe hacerse exclusivamente con objeto de efectuar demostraciones a la clientela – Debe hacerse dentro del local o en la sección del establecimiento destinada a este objeto – Tiene que efectuarse evitando la difusión hacia el exterior del  local o de la sección del establecimiento  
  • 14. Obras de arquitectura: reproducción y publicación de  las reproducciones (nuevo art. 71F) •Usos descritos son libres y no quedan sujetos a remuneración •Reproducciones pueden efectuarse por medio de: – Fotografía – Cine – Tv – Cualquier otro procedimiento análogo •Publicación de las fotografías puede hacerse en: – Diarios, – Revistas, – Libros y textos destinados a la educación  •Condición: – No puede estar en colección separada, completa o parcial a menos que cuente con autorización del autor
  • 15. Monumentos, estatuas y obras artísticas que  adornen permanentemente plazas, avenidas y  lugares públicos: reproducción y publicación de las  reproducciones  (inciso 2º nuevo art. 71F) • Usos descritos son libres y no quedan sujetos a remuneración • Reproducciones pueden efectuarse por medio de: – Fotografía – Dibujo o – Cualquier otro procedimiento  • Publicación y venta de las reproducciones puede hacerse en: – Cualquier medio de difusión • Condición: – No contempla la restricción relativa a colección separada, completa o parcial establecida en inciso 1º para las obras de arquitectura
  • 16. Obras de Arquitectura: modificaciones que decida  hacer  el propietario (nuevo art. 71G) • Autor no puede impedirlas • Autor puede oponerse a que se asocie su nombre como autor del proyecto (obra modificada)
  • 17. Películas publicitarias o propagandísticas y  fotografías publicitarias (nuevo art. 71H) •Películas publicitarias o propagandísticas: no aplica respecto de ellas la obligación establecida para el productor cinematográfico en el art. 30: – mencionar el nombre del productor o razón social  de éste – Nombre del director – Nombres de los autores de escenificación, obra originaria, adaptación, guión, de la música y de la letra de las canciones, principales intérpretes y ejecutantes •Fotografías publicitarias: no es obligatorio mencionar el nombre del autor en ellas.
  • 18. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos:  Reproducción de obras que no estén disponibles en  el mercado (nuevo art. 71 I) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Objetivo de la reproducción:  Para preservación o sustitución de ejemplares que sean parte  de su colección permanente – Procede en caso de pérdidas o deterioro – Nº máximo de copias: 2  Sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo a causa  de: – Extravío – Destrucción – Inutilización – Nº máximo de copias: 2  Incorporación de un ejemplar a su colección permanente Condición: el ejemplar a reproducir no debe encontrarse disponible para su venta a público en el mercado nacional o internacional en los últimos 3 años
  • 19. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: Copias de  fragmentos de obras que se encuentren en sus  colecciones (nuevo art. 71 J) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Condiciones: ‐Debe producirse la copia ante el requerimiento de un usuario de la biblioteca o archivo ‐El destino de la copia debe ser exclusivamente para el uso personal del solicitante ‐Las copias sólo podrán realizarse por la respectiva biblioteca o archivo
  • 20. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos:  Reproducción electrónica de obras  de su colección  (nuevo art. 71 K) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Condiciones: ‐Reproducción debe destinarse a la consulta de los usuarios ‐Consulta debe ser gratuita ‐Acceso a las obras debe ser simultaneo y para un número razonable de usuarios desde terminales de redes de la respectiva institución ‐No debe poder hacerse reproducciones electrónicas de dichas reproducciones
  • 21. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: Traducción  de obras (nuevo art. 71 L) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de  remuneración alguna •Condiciones:  Las obras originalmente deben haber sido escritas en idioma extranjero  Deben haberse adquirido legítimamente  Se hubiere cumplido 3 años desde su primera publicación o 1 año si fueran publicaciones periódicas  sin que en Chile se hubiera publicado una traducción al castellano, realizada por el titular del derecho  Traducciones se deben destinar para la investigación o estudio de los usuarios de las bibliotecas o archivos  Sólo podrán reproducirse para fines de cita
  • 22. Reproducciones y traducciones para fines de  ilustración y enseñanza (nuevo art. 71 M) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Condiciones: ‐Usos señalados deben referirse a obras ya divulgadas ‐ocurrir dentro del marco de educación formal o autorizada por el MINEDUC ‐Puede efectuarse respecto de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de  carácter: Plástico Fotográfico figurativo ‐Quedan excluidos los textos escolares y manuales universitarios ‐Uso debe ser sin ánimo de lucro,  ‐incluyendo el nombre del autor y la fuente, salvo que ello resulte imposible  
  • 23. Usos que no se consideran Comunicación ni  Ejecución Pública de Obras o Fonogramas (nuevo art.  71 N) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Uso debe efectuarse dentro de: Núcleo familiar Establecimientos educacionales Establecimientos de beneficencia Bibliotecas, Archivos y Museos •Condición: Usos deben efectuarse sin fines lucrativos
  • 24. Usos autorizados de programas computacionales  (nuevo art. 71 Ñ) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de  remuneración alguna •Usos permitidos: Adaptación o copia esencial para el uso y respaldo Ingeniería inversa para lograr compatibilidad operativa o fines de investigación y desarrollo Pruebas, investigación o corrección de funcionamiento o seguridad de programas •Condiciones: Adaptaciones obtenidas no pueden transferirse sin autorización del respectivo titular y copias no pueden transferirse sin que se haga en conjunto con el ejemplar que sirve de copia matriz La información obtenida de ingeniería inversa no puede usarse para producir o comercializar un software similar en infracción de la ley de propiedad intelectual La información obtenida de pruebas, investigación o corrección de funcionamiento o seguridad sólo puede utilizarse para tal fin
  • 25. Reproducción provisional de una obra (nuevo art. 71  O) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Condiciones: ‐Debe ser transitoria o accesoria ‐Formar parte de integrante y esencial de un proceso tecnológico ‐Tenga como finalidad única: Una transmisión lícita en una red entre terceros por parte de un intermediario o El uso lícito de una obra u otra materia protegida ‐No tenga una significación económica independiente
  • 26. Sátira o Parodia (nuevo art. 71 P) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de  remuneración alguna •Condiciones: Constituya un aporte artístico que permita diferenciarla de: La obra a que se refiera Su interpretación o La caracterización de su intérprete
  • 27. Uso incidental y excepcional de obras (nuevo art. 71  Q) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Condiciones: Utilización tenga propósito de: Critica Comentario Caricatura Enseñanza Interés académico o de investigación Utilización No puede constituir una explotación encubierta de obra protegida No aplica para obras audiovisuales de carácter documental
  • 28. Traducción de obras para uso personal (nuevo art. 71  R) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna •Condiciones: ‐Traducción de una obra originalmente escrita en idioma extranjero ‐Obra legítimamente adquirida ‐Sólo para uso personal
  • 29. Reproducción o Comunicación al Público de una obra  para efectuar determinadas actuaciones (nuevo art.  71 S) •No se requiere autorización del autor o titular ni pago de  remuneración alguna •Condiciones: Utilización tenga propósito de: ‐Efectuar determinadas actuaciones ante la autoridad Autoridades consideradas: Judiciales Administrativas Legislativas
  • 30. Presunción de titularidad por uso de indicaciones  internacionalmente aceptadas (nuevo art. 72 bis) •Establece presunción de titularidad de derechos patrimoniales a favor de quienes utilicen la simbología internacionalmente aceptada •Simbología debe usarse en: ‐Ejemplares de las obras ‐Copias de los fonogramas o sus envoltorios •Forma de usarlas ‐Obras: símbolo © asociado al año de la primera publicación y el respectivo nombre del titular ‐Fonogramas: símbolo ℗ asociado al año de la primera publicación y el respectivo nombre del productor
  • 31. Sanción para las infracciones (art. 78 y ss.) •Mantiene una sanción para las infracciones que no sean específicamente reguladas por medio de tipos penales: multa de 5 a 50 UTM (art. 78) •Se regulan faltas y delitos contra la propiedad intelectual •Se aplican sanciones diferenciadas en forma gradual atendido el monto del perjuicio causado: ‐Multas o prisión (perjuicio menor a 4UTM) ‐Multas y presidio menor grado mínimo (perjuicio sobre 4 UTM)
  • 32. Sanción para las infracciones (art. 78 y ss.) •Fija sanciones más duras respecto de actos ilícitos específicos: Falsificaciones (multa y presidio menor grado mínimo) Tenencia para comercializar, comercialización o alquiler a público de reproducciones ilícitamente obtenidas (obras, interpretaciones o fonogramas) y su fabricación, importación e internación al país con tales fines (multas y penas de presidio de hasta 5 años) Sanciona la reincidencia respecto de todos los delitos regulados (máximo de pena a aplicar y multa no puede ser inferior al doble) Agrupaciones o reuniones de personas dedicadas a algunos de los delitos más graves reciben aumento en un grado de la pena aplicable y, en caso de tratarse de asociaciones ilícitas adicionalmente aplica multas •Establece sanción de multa para los delitos que afecten el dominio público o patrimonio cultural común
  • 33. Sanción en relación con la Información sobre la  gestión de derechos (arts. 84 y 85 bis) •Define este tipo de información •Establece responsabilidad civil en caso de afectarse la misma •Sanciona con multa las infracciones que describe
  • 34. Publicación de la sentencia (art. 85 B) •Puede publicarse un extracto de la sentencia •Publicación es a costa del demandado •Se efectúa por aviso en un diario de circulación comercial en la región correspondiente, a elección del perjudicado
  • 35. Normas procesales civiles y penales (art. 85 B y ss.) •Apuntan a lograr: Cesación de actividad ilícita del infractor Fijar reglas que faciliten la determinación y obtención de indemnizaciones por daños patrimoniales y morales causados Dar publicidad a las sanciones aplicables
  • 36. Destrucción ejemplares ilícitos o retiro del comercio  de éstos (nuevo art. 85 C) •Procede ante solicitud de la parte afectada •el Tribunal ordenará la destrucción o retiro cuando los ejemplares sean producto de alguna infracción o delito regulados en la Ley 17.336 •No procede la destinación para beneficencia de tales ejemplares, a menos que el titular lo autorice expresamente •Tribunal en caso que el titular autorice destinación para beneficencia deberá decretar medidas para que : los ejemplares no reingresen al comercio sean marcados todos los ejemplares se prohíba su enajenación por parte del beneficiario
  • 37. Medidas precautorias específicas (nuevo art. 85 D) •Tribunal puede decretarlas en cualquier estado del juicio: Suspensión inmediata de formas de explotación presuntamente infractoras Prohibición de celebrar determinados actos o contratos Retención de ejemplares Retención o secuestro de materiales, maquinas e implementos de producción Remoción o retiro de aparatos usados para la comunicación pública no autorizada Nombramiento de interventor Incautación del producto de la utilización no autorizada •Se rigen por normas generales del Código de Procedimiento Civil en materia de medidas precautorias y pueden solicitarse como medidas prejudiciales sin perjuicio de las que señala el CPC cuando: Se acompañen antecedentes que permitan acreditar existencia del derecho que se reclame Riesgo de infracción inminente Se rinda caución suficiente
  • 38. Determinación de los perjuicios (nuevo art. 85 E) •Factores a considerar por el Tribunal en el Perjuicio patrimonial: -Valor legítimo de venta al detalle de los bienes sobre los cuales recae la infracción ‐Otros factores: Ganancias obtenidas por el infractor pueden aplicarse como parte de la condena cuando: Se atribuyan a la infracción No hayan sido consideradas al calcular los perjuicios
  • 39. Determinación del daño moral (nuevo art. 85 E inciso  final) •Factores a considerar por el Tribunal: Circunstancias de la infracción Gravedad de la lesión Menoscabo producido a la reputación del autor Grado objetivo de difusión ilícita de la obra
  • 40. Acciones para denunciar delitos de la Ley 17.336  (art. 85 G) Se trata de acciones públicas
  • 41. Normas aplicables a Procedimientos Civiles (art. 85 I  y ss.) • Entrega de información por los presuntos infractores • Forma en que debe conocer los juicios el Juez de Letras • Sustitución de indemnizaciones
  • 42. Entrega de información por los presuntos infractores  (art. 85 I) •Tribunal puede ordenar al presunto infractor que entregue antecedentes sobre: Otras personas involucradas en la infracción Canales de producción y distribución de los ejemplares infractores •Si persona se niega a colaborar: Procede aplicar multa
  • 43. Forma de conocer el juicio por el Juez Civil (art. 85 J) El juez conocerá breve y sumariamente
  • 44. Sustitución de indemnizaciones (nuevo art. 85 K) •Indemnizaciones de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados pueden ser sustituidas •Se sustituyen por una suma única que no puede superar las 2.000 UTM por infracción •Sustitución puede solicitarse al Tribunal por el titular del derecho una vez acreditada judicialmente la infracción
  • 45. Limitación de responsabilidad de prestadores de  servicios de Internet (art. 85 L y ss.) •Personas naturales o jurídicas que presten los servicios de Internet que se menciona en art. 85 L y ss. pueden quedar eximidos de obligación de indemnizar daños cuando cumplan condiciones establecidas al efecto •En tales casos sólo procede aplicar medidas prejudiciales y judiciales que establece el mismo proyecto •Intenta homologar estos servicios a los que actualmente presta una compañía de teléfonos respecto de las comunicaciones que circulan por sus redes •Establece procedimiento judicial para retirar contenidos que circulen por esas redes en contravención de Ley 17.336
  • 46. Prestadores de servicios de Internet considerados •Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones •Prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos mediante un proceso de almacenamiento automático •Prestadores de servicios que a petición de un usuario almacenan, por sí o por intermedio de terceros, datos en su red o sistema, o que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios
  • 47. Obras producidas por funcionarios del Estado,  Municipios, Corporaciones Oficiales, instituciones  semifiscales o autónomas y demás personas  jurídicas estatales (nuevo inciso 2º del art. 88) •Por resolución del titular de la respectiva institución puede liberarse cualquiera de estas obras para que ingresen al patrimonio cultural común •Se excluyen de esta posibilidad las obras: Desarrolladas en el contexto de las actividades propias de una empresa pública o en la que el Estado tenga participación cuando la obra tenga un sentido estratégico para sus fines Cuando la Ley que las crea y regule lo establezca expresamente
  • 48. Entidades de gestión colectiva •Regula destinación de un porcentaje de recaudación y remanentes para el desarrollo de ciertas actividades (modif. Art. 92) •Precisa el procedimiento de fijación de tarifas alternativas o especiales respecto de asociaciones de usuarios (reemplaza incisos 4º y 5º art. 100) •Establece procedimiento de mediación obligatoria por desacuerdo en fijación de tarifas con asociaciones de usuarios que cuenten con personalidad jurídica (nuevo art. 100 bis) •Establece procedimiento arbitral en caso de fallar mediación (nuevo art. 100 ter)
  • 49. Finalmente...... Los invitamos a que nos visiten en  www.propiedadintelectual.cl  o presencialmente en las oficinas del DDI  Herrera Nº 360 esquina Compañía, Santiago. A pasos de estación del Metro Quinta Normal.
  • 50. ¡Muchas gracias por su atención! Claudio Ossa Rojas Conservador del Registro de Propiedad  Intelectual Jefe del DDI‐DIBAM claudio.ossa@dibam.cl