2. Estructura del proyecto
•Modifica las normas existentes para adecuarlas a las
exigencias de los Tratados de Libre Comercio
•Modifica el régimen de limitaciones y excepciones existente
para los derechos de autor y conexos
•Establece un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos
penales existentes y tipificando nuevos delitos
•Se simplifican procedimientos civiles y penales, establece
medidas cautelares especiales y se aumentan facultades de
investigar los delitos
•Regula limitación de responsabilidad de proveedores de
servicios de Internet
•Precisa determinados aspectos relacionados con el
procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión
colectiva
3. Conceptos – Modifica y complementa
Art. 5
•Art. 5 literal u) Reproducción: se considera precisar que
el concepto comprende:
– la fijación permanente o temporal de la obra
– En un medio que permita su comunicación o la obtención
de copias de todo o parte de ella
– Por cualquier medio o procedimiento
•Art. 5 literal y) Prestador de Servicios: se incorpora a
propósito de complementar el capítulo de responsabilidad
de los ISP
•Empresas proveedoras de transmisión, enrutamiento o
conexiones para comunicaciones digitales en línea
– Sin modificar contenidos, entre puntos especificados por
el usuario del material que selecciona
•Empresas proveedoras u operadoras de instalaciones de
servicios en línea o de acceso a redes
4. Programas computacionales (Software)
•Programa producido por encargo de un tercero (art. 8
inciso 3º):
– establece una presunción de cesión más amplia que la existente y
que va a favor de quien encarga
– Deja de considerar la finalidad del encargo (comercializar por
cuenta y riesgo de quien encarga)
– Excepción: existencia de estipulación escrita en contrario
•Arrendamiento comercial de programas:
– este derecho exclusivo no es aplicable cuando el programa no es
el objeto esencial del arrendamiento (nuevo inciso 2º art. 37 bis)
– Ej: arrendamiento de autos, lavadoras u otros equipos
electrónicos cuyas operaciones esenciales son operados por
computadores o dispositivos internos gestionados por programas
computacionales
• Actualiza excepciones (nuevo art. 71Ñ)
– Adaptación o copia esencial para el uso y respaldo
– Ingeniería inversa para lograr compatibilidad operativa o fines de
investigación y desarrollo
– Pruebas, investigación o corrección de funcionamiento o
seguridad de programas
5. Plazo de protección temporal
•Se regula en un solo inciso la duración de la protección:
toda la vida del autor + 70 años post mortem (art. 10)
•Elimina las menciones relativas a cónyuge e hijas solteras
o viudas o cuyo cónyuge tuviera imposibilidad definitiva
para trabajar.
•Eliminación también alcanza a las obras en colaboración
(art. 12):
– plazo de protección se cuenta desde la muerte del
último coautor
– Si un colaborador muere intestado y no deja
asignatarios forzosos: sus derechos acrecerán los
derechos del coautor o coautores restantes.
6. Excepciones
•Se derogan las normas que actualmente las contemplan
y regulan en los Párrafos III y IV del Capítulo V, Título I Ley
17.336
7. Autorización relativa a derechos conexos
(nuevo inciso art. 65)
•Considera la concurrencia de distintos intereses de
diversos titulares tanto de derechos de autor como de
derechos conexos
•Involucra voluntad manifiesta de autorizar de parte de:
– Autor de obra incorporada a un fonograma
– Artista intérprete o ejecutante
– Productor del fonograma
•Deben concurrir sin que unas excluyan a las otras
8. Limitaciones y excepciones (arts. 71A y ss.)
•Se incorpora un nuevo Título III (art. 71A y ss.) que
provoca que el actual pase a convertirse en un nuevo
Título IV (arts. 72 y ss.)
•Deja claramente establecido que ellas se aplican tanto a
derechos de autor como a derechos conexos, según
proceda (nuevo art. 71A)
9. Uso de fragmentos breves de obras previamente
divulgadas (nuevo Art. 71B)
•No requiere autorización del titular ni tener que remunerar a
éste
•Uso debe hacerse para fines de:
‐Cita
‐Crítica
‐Ilustración
‐Enseñanza e investigación
•Siempre deberá mencionarse:
‐Fuente
‐Título de la obra
‐Nombre del Autor
10. Usos autorizados para personas con discapacidad
(nuevo art. 71C)
• Autoriza la reproducción, adaptación, distribución o
comunicación al público de obras lícitamente publicadas
• Uso debe realizarse en beneficio de personas discapacitadas:
– Visuales
– Auditivas
– Otras cuya discapacidad impida su normal acceso a las obras
• Condiciones:
– uso debe guardar relación directa con la especie de
discapacidad
– Se efectúe por procedimientos o medios que ayuden a
superar la discapacidad
– Se haga sin fines comerciales
– Ejemplares que se produzcan con tal finalidad deben:
• señalar que se producen al amparo de esta excepción
• Queda prohibida su distribución y puesta a disposición
para fines distintos al autorizado
13. Uso de obras o fonogramas con fines de
demostración (nuevo art. 71E)
• Uso es libre y sin pago de remuneración
• Aplica sólo para establecimientos comerciales que expongan o
vendan:
– Instrumentos musicales,
– Aparatos de radio o TV o
– Cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes
• establecimientos comerciales que vendan equipos o programas
computacionales
• Condiciones del uso:
– debe hacerse exclusivamente con objeto de efectuar
demostraciones a la clientela
– Debe hacerse dentro del local o en la sección del
establecimiento destinada a este objeto
– Tiene que efectuarse evitando la difusión hacia el exterior del
local o de la sección del establecimiento
14. Obras de arquitectura: reproducción y publicación de
las reproducciones (nuevo art. 71F)
•Usos descritos son libres y no quedan sujetos a remuneración
•Reproducciones pueden efectuarse por medio de:
– Fotografía
– Cine
– Tv
– Cualquier otro procedimiento análogo
•Publicación de las fotografías puede hacerse en:
– Diarios,
– Revistas,
– Libros y textos destinados a la educación
•Condición:
– No puede estar en colección separada, completa o parcial
a menos que cuente con autorización del autor
15. Monumentos, estatuas y obras artísticas que
adornen permanentemente plazas, avenidas y
lugares públicos: reproducción y publicación de las
reproducciones
(inciso 2º nuevo art. 71F)
• Usos descritos son libres y no quedan sujetos a remuneración
• Reproducciones pueden efectuarse por medio de:
– Fotografía
– Dibujo o
– Cualquier otro procedimiento
• Publicación y venta de las reproducciones puede hacerse en:
– Cualquier medio de difusión
• Condición:
– No contempla la restricción relativa a colección separada,
completa o parcial establecida en inciso 1º para las obras de
arquitectura
16. Obras de Arquitectura: modificaciones que decida
hacer el propietario (nuevo art. 71G)
• Autor no puede impedirlas
• Autor puede oponerse a que se asocie su nombre como
autor del proyecto (obra modificada)
17. Películas publicitarias o propagandísticas y
fotografías publicitarias (nuevo art. 71H)
•Películas publicitarias o propagandísticas: no aplica
respecto de ellas la obligación establecida para el
productor cinematográfico en el art. 30:
– mencionar el nombre del productor o razón social
de éste
– Nombre del director
– Nombres de los autores de escenificación, obra
originaria, adaptación, guión, de la música y de la
letra de las canciones, principales intérpretes y
ejecutantes
•Fotografías publicitarias: no es obligatorio mencionar
el nombre del autor en ellas.
18. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos:
Reproducción de obras que no estén disponibles en
el mercado (nuevo art. 71 I)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Objetivo de la reproducción:
Para preservación o sustitución de ejemplares que sean parte
de su colección permanente
– Procede en caso de pérdidas o deterioro
– Nº máximo de copias: 2
Sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo a causa
de:
– Extravío
– Destrucción
– Inutilización
– Nº máximo de copias: 2
Incorporación de un ejemplar a su colección permanente
Condición: el ejemplar a reproducir no debe encontrarse disponible para
su venta a público en el mercado nacional o internacional en los últimos
3 años
19. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: Copias de
fragmentos de obras que se encuentren en sus
colecciones (nuevo art. 71 J)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Condiciones:
‐Debe producirse la copia ante el requerimiento de un usuario de la
biblioteca o archivo
‐El destino de la copia debe ser exclusivamente para el uso personal del
solicitante
‐Las copias sólo podrán realizarse por la respectiva biblioteca o archivo
20. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos:
Reproducción electrónica de obras de su colección
(nuevo art. 71 K)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Condiciones:
‐Reproducción debe destinarse a la consulta de los usuarios
‐Consulta debe ser gratuita
‐Acceso a las obras debe ser simultaneo y para un número razonable de
usuarios desde terminales de redes de la respectiva institución
‐No debe poder hacerse reproducciones electrónicas de dichas
reproducciones
21. Bibliotecas y archivos sin fines lucrativos: Traducción
de obras (nuevo art. 71 L)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Condiciones:
Las obras originalmente deben haber sido escritas en idioma
extranjero
Deben haberse adquirido legítimamente
Se hubiere cumplido 3 años desde su primera publicación o 1
año si fueran publicaciones periódicas
sin que en Chile se hubiera publicado una traducción al
castellano, realizada por el titular del derecho
Traducciones se deben destinar para la investigación o estudio
de los usuarios de las bibliotecas o archivos
Sólo podrán reproducirse para fines de cita
22. Reproducciones y traducciones para fines de
ilustración y enseñanza (nuevo art. 71 M)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración
alguna
•Condiciones:
‐Usos señalados deben referirse a obras ya divulgadas
‐ocurrir dentro del marco de educación formal o autorizada por el MINEDUC
‐Puede efectuarse respecto de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de
carácter:
Plástico
Fotográfico
figurativo
‐Quedan excluidos los textos escolares y manuales universitarios
‐Uso debe ser sin ánimo de lucro,
‐incluyendo el nombre del autor y la fuente, salvo que ello resulte imposible
23. Usos que no se consideran Comunicación ni
Ejecución Pública de Obras o Fonogramas (nuevo art.
71 N)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago
de remuneración alguna
•Uso debe efectuarse dentro de:
Núcleo familiar
Establecimientos educacionales
Establecimientos de beneficencia
Bibliotecas, Archivos y Museos
•Condición:
Usos deben efectuarse sin fines lucrativos
24. Usos autorizados de programas computacionales
(nuevo art. 71 Ñ)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Usos permitidos:
Adaptación o copia esencial para el uso y respaldo
Ingeniería inversa para lograr compatibilidad operativa o fines de
investigación y desarrollo
Pruebas, investigación o corrección de funcionamiento o
seguridad de programas
•Condiciones:
Adaptaciones obtenidas no pueden transferirse sin autorización
del respectivo titular y copias no pueden transferirse sin que se
haga en conjunto con el ejemplar que sirve de copia matriz
La información obtenida de ingeniería inversa no puede usarse
para producir o comercializar un software similar en infracción de
la ley de propiedad intelectual
La información obtenida de pruebas, investigación o corrección
de funcionamiento o seguridad sólo puede utilizarse para tal fin
25. Reproducción provisional de una obra (nuevo art. 71
O)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Condiciones:
‐Debe ser transitoria o accesoria
‐Formar parte de integrante y esencial de un proceso tecnológico
‐Tenga como finalidad única:
Una transmisión lícita en una red entre terceros por parte de un
intermediario o
El uso lícito de una obra u otra materia protegida
‐No tenga una significación económica independiente
27. Uso incidental y excepcional de obras (nuevo art. 71
Q)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de remuneración
alguna
•Condiciones:
Utilización tenga propósito de:
Critica
Comentario
Caricatura
Enseñanza
Interés académico o de investigación
Utilización No puede constituir una explotación encubierta de obra protegida
No aplica para obras audiovisuales de carácter documental
28. Traducción de obras para uso personal (nuevo art. 71
R)
•No se requiere autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna
•Condiciones:
‐Traducción de una obra originalmente escrita en idioma extranjero
‐Obra legítimamente adquirida
‐Sólo para uso personal
31. Sanción para las infracciones (art. 78 y ss.)
•Mantiene una sanción para las infracciones que no sean
específicamente reguladas por medio de tipos penales: multa de 5
a 50 UTM (art. 78)
•Se regulan faltas y delitos contra la propiedad intelectual
•Se aplican sanciones diferenciadas en forma gradual atendido el
monto del perjuicio causado:
‐Multas o prisión (perjuicio menor a 4UTM)
‐Multas y presidio menor grado mínimo (perjuicio sobre 4 UTM)
32. Sanción para las infracciones (art. 78 y ss.)
•Fija sanciones más duras respecto de actos ilícitos específicos:
Falsificaciones (multa y presidio menor grado mínimo)
Tenencia para comercializar, comercialización o alquiler a público de
reproducciones ilícitamente obtenidas (obras, interpretaciones o
fonogramas) y su fabricación, importación e internación al país con tales
fines (multas y penas de presidio de hasta 5 años)
Sanciona la reincidencia respecto de todos los delitos regulados (máximo
de pena a aplicar y multa no puede ser inferior al doble)
Agrupaciones o reuniones de personas dedicadas a algunos de los delitos
más graves reciben aumento en un grado de la pena aplicable y, en caso de
tratarse de asociaciones ilícitas adicionalmente aplica multas
•Establece sanción de multa para los delitos que afecten el dominio
público o patrimonio cultural común
33. Sanción en relación con la Información sobre la
gestión de derechos (arts. 84 y 85 bis)
•Define este tipo de información
•Establece responsabilidad civil en caso de afectarse la misma
•Sanciona con multa las infracciones que describe
34. Publicación de la sentencia (art. 85 B)
•Puede publicarse un extracto de la sentencia
•Publicación es a costa del demandado
•Se efectúa por aviso en un diario de circulación comercial en la
región correspondiente, a elección del perjudicado
36. Destrucción ejemplares ilícitos o retiro del comercio
de éstos (nuevo art. 85 C)
•Procede ante solicitud de la parte afectada
•el Tribunal ordenará la destrucción o retiro cuando los ejemplares sean
producto de alguna infracción o delito regulados en la Ley 17.336
•No procede la destinación para beneficencia de tales ejemplares, a
menos que el titular lo autorice expresamente
•Tribunal en caso que el titular autorice destinación para beneficencia
deberá decretar medidas para que :
los ejemplares no reingresen al comercio
sean marcados todos los ejemplares
se prohíba su enajenación por parte del beneficiario
37. Medidas precautorias específicas (nuevo art. 85 D)
•Tribunal puede decretarlas en cualquier estado del juicio:
Suspensión inmediata de formas de explotación presuntamente infractoras
Prohibición de celebrar determinados actos o contratos
Retención de ejemplares
Retención o secuestro de materiales, maquinas e implementos de
producción
Remoción o retiro de aparatos usados para la comunicación pública no
autorizada
Nombramiento de interventor
Incautación del producto de la utilización no autorizada
•Se rigen por normas generales del Código de Procedimiento Civil en
materia de medidas precautorias y pueden solicitarse como medidas
prejudiciales sin perjuicio de las que señala el CPC cuando:
Se acompañen antecedentes que permitan acreditar existencia del derecho
que se reclame
Riesgo de infracción inminente
Se rinda caución suficiente
38. Determinación de los perjuicios (nuevo art. 85 E)
•Factores a considerar por el Tribunal en el Perjuicio patrimonial:
-Valor legítimo de venta al detalle de los bienes sobre los cuales recae
la infracción
‐Otros factores:
Ganancias obtenidas por el infractor pueden aplicarse como parte de la
condena cuando:
Se atribuyan a la infracción
No hayan sido consideradas al calcular los perjuicios
39. Determinación del daño moral (nuevo art. 85 E inciso
final)
•Factores a considerar por el Tribunal:
Circunstancias de la infracción
Gravedad de la lesión
Menoscabo producido a la reputación del autor
Grado objetivo de difusión ilícita de la obra
42. Entrega de información por los presuntos infractores
(art. 85 I)
•Tribunal puede ordenar al presunto infractor que entregue
antecedentes sobre:
Otras personas involucradas en la infracción
Canales de producción y distribución de los ejemplares infractores
•Si persona se niega a colaborar:
Procede aplicar multa
44. Sustitución de indemnizaciones (nuevo art. 85 K)
•Indemnizaciones de los daños y perjuicios
patrimoniales y morales causados pueden ser
sustituidas
•Se sustituyen por una suma única que no puede
superar las 2.000 UTM por infracción
•Sustitución puede solicitarse al Tribunal por el titular
del derecho una vez acreditada judicialmente la
infracción
45. Limitación de responsabilidad de prestadores de
servicios de Internet (art. 85 L y ss.)
•Personas naturales o jurídicas que presten los servicios de Internet
que se menciona en art. 85 L y ss. pueden quedar eximidos de
obligación de indemnizar daños cuando cumplan condiciones
establecidas al efecto
•En tales casos sólo procede aplicar medidas prejudiciales y judiciales
que establece el mismo proyecto
•Intenta homologar estos servicios a los que actualmente presta una
compañía de teléfonos respecto de las comunicaciones que circulan
por sus redes
•Establece procedimiento judicial para retirar contenidos que
circulen por esas redes en contravención de Ley 17.336
46. Prestadores de servicios de Internet considerados
•Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento
o suministro de conexiones
•Prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos
mediante un proceso de almacenamiento automático
•Prestadores de servicios que a petición de un usuario
almacenan, por sí o por intermedio de terceros, datos en su red
o sistema, o que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o
referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda
de información, incluidos los hipervínculos y directorios
47. Obras producidas por funcionarios del Estado,
Municipios, Corporaciones Oficiales, instituciones
semifiscales o autónomas y demás personas
jurídicas estatales (nuevo inciso 2º del art. 88)
•Por resolución del titular de la respectiva institución puede
liberarse cualquiera de estas obras para que ingresen al
patrimonio cultural común
•Se excluyen de esta posibilidad las obras:
Desarrolladas en el contexto de las actividades propias de una
empresa pública o en la que el Estado tenga participación cuando
la obra tenga un sentido estratégico para sus fines
Cuando la Ley que las crea y regule lo establezca expresamente
48. Entidades de gestión colectiva
•Regula destinación de un porcentaje de recaudación y remanentes
para el desarrollo de ciertas actividades (modif. Art. 92)
•Precisa el procedimiento de fijación de tarifas alternativas o especiales
respecto de asociaciones de usuarios (reemplaza incisos 4º y 5º art.
100)
•Establece procedimiento de mediación obligatoria por desacuerdo en
fijación de tarifas con asociaciones de usuarios que cuenten con
personalidad jurídica (nuevo art. 100 bis)
•Establece procedimiento arbitral en caso de fallar mediación (nuevo
art. 100 ter)
49. Finalmente......
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Herrera Nº 360 esquina Compañía, Santiago.
A pasos de estación del Metro Quinta Normal.
50. ¡Muchas gracias por su atención!
Claudio Ossa Rojas
Conservador del Registro de Propiedad
Intelectual
Jefe del DDI‐DIBAM
claudio.ossa@dibam.cl