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Beneficiarios
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Centro de trabajo o domicilio social en el término municipal de
Elche.
No haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la
misma finalidad.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Elche, Seguridad
Social y AEAT.
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Personas destinatarias finales
Las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronadas en el municipio de Elche, durante un periodo
de seis meses previos a la contratación.
Inscritas como demandantes de empleo en los correspondientes
centros SERVEF, con una antelación mínima de una mes a la fecha
de contratación, salvo en los contratos que suponga una
ampliación de jornada.
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Cuantía
•SUBVENCIÓN DE 2000 euros:
• Los contratos laborales, de una duración mínima de 6 meses a
jornada completa, de las siguientes modalidades:
o Contrato por obra o servicio.
o Contrato temporal por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos.
o Prorroga de alguno de los tipos de contratos enunciados en los
puntos anteriores. (min 6 meses)
• Contrato indefinido a jornada completa, incluidos los de carácter
discontinuo cuya actividad sea de duración igual o superior a 6 meses
consecutivos.
• La transformación en indefinidos de contratos temporales a jornada
completa, incluidos fijos discontinuos.
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Cuantía
SUBVENCIÓN de 2400 euros
COLECTIVOS:
a. Mujeres.
b. Personas menores de 30 años
c. Personas mayores de 45 años.
d. Personas con una discapacidad acreditada de al menos un grado del
33%.
e. Personas desempleadas en situación de paro de larga duración. A estos
efectos se considerará como tal la inscripción como persona desempleada
demandante de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses
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Nº de ayudas que se podrán
conceder por entidad empleadora
Limitación a dos subvenciones
por entidad empleadora,
quedando la segunda
contratación, supeditada a que
no se agote el crédito
disponible.
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Exclusiones
• Citamos los que pueden afectar de manera más general a la
persona o entidad empleadora, pero hay más supuestos:
• Empresas que han efectuado extinciones de contratos en virtud de
despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas
improcedentes, en los doce meses anterior a la ayuda.
• Contrataciones en que el empleador mantenga con el empleado una
relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta
el primer grado. No se aplica esta exclusión cuando la persona
empleadora sea autónoma que contrata a descendientes menores de 30
años.-
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