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Recordatorio:
A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que aportar a
su empresa los partes de baja alta por incapacidad temporal.
NUEVAS BAJAS POR IT A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE
2023
Baja por
menstruación
incapacitante
Baja por aborto
(interrupción
voluntaria o
involuntaria del
embarazo)
Baja a partir de la
semana 39 de
embarazo
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Baja por menstruación incapacitante
• ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de
una dismenorrea generada por una patología previamente
diagnosticada”.
• En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación
incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la
Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».
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Baja por aborto (interrupción voluntaria o
involuntaria del embarazo)
• Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso
de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
• La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la
Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente
al día de la baja.
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Baja a partir de la semana 39 de embarazo
• En la situación especial de gestación desde el día primero de la
semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo
de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el
trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro
correspondiente al día de la baja.
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asesoramiento que su empresa necesita, no dude en ponerse
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