Este documento describe el marco legal y las regulaciones del régimen cambiario colombiano. Define conceptos clave como mercado cambiario, mercado libre, residente, no residente y operaciones de cambio. Explica los procedimientos y formularios requeridos para importaciones de bienes, incluyendo pagos anticipados, financiación y uso de tarjetas de crédito.
2. MARCO LEGAL
Constitución Política, Arts.: 150 189,371, 372 y 373
LEY 31 de 1992: Régimen Legal aplicable al Banco de la
República.
LEY 9 DE 1991; Normas Generales para Regular los
Cambios Internacionales.
DECRETO 1735 DE SEPTIEMBRE 2 DE 1993. Normas
en Materia de Cambios Internacionales.
RESOLUCIÓN EXTERNA No 8 de Mayo 5 de 2000 y
normas que la modifican o adicionan. Banco
República. Compendia el Régimen de Cambios
Internacionales
Circular reglamentaria DCIN 83 de 1993 JDBR, última
modificación , Agosto 31 de 2010.
3. MARCO JURIDICO
• RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DIAN
DECRETO LEY 1092 DE 1996:
Régimen Sancionatorio y el Procedimiento
Administrativo y Cambiario a Seguir por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
DECRETO LEY 1074 DE 1999:
Régimen sancionatorio a las operaciones de cambio vigiladas por
la DIAN
RÉGIMEN SANCIONATORIO SUPERSOCIEDADES
DECRETO 1746 DE 1991
DECRETO 2116 DE 1992
4. CONTRATO DE COMPRA VENTA
• Todas las operaciones de compra y venta de bienes o
servicios deben estar amparadas en el contrato de
compra / venta.
• Aunque la factura y/o la orden de compra no son
CONTRATO, por defecto, las autoridades de vigilancia y
control admiten estos documentos como prueba.
• Convención de las Naciones Unidas sobre el
Contrato Internacional de Compra venta de
mercancías, 1980.”
5. MERCADO DE DIVISAS
Ley 9ª de 1.991.
• Se define el mercado de divisas que será atendido por
Intermediarios del Mercado Cambiario y, por los
profesionales en Compra y venta de divisas.
• Mercado Cambiario (Regulado)
• Mercado Libre (No regulado)
6. MERCADO CAMBIARIO
• Conformado por las divisas que obligatoriamente deben
ser canalizadas a través de los intermediarios del
mercado Cambiario o, a través de cuenta corrientes de
compensación.
• Las operaciones del mercado cambiario deben celebrarse
entre residentes en Colombia con Residentes en el
exterior.
• Toda operación del mercado cambiario debe tener
asociada una declaración de cambio.
7. MERCADO CAMBIARIO
Operaciones del Mercado Cambiario
• Importaciones de bienes.
• Exportaciones de bienes.
• Inversiones internacionales (de ingreso y de
egreso)
• Endeudamiento externo (público y privado)
• Avales y garantías.
• Operaciones de cobertura.
• Ingresos y gastos asociados a las anteriores.
8. MERCADO LIBRE
• Son las divisas de libre tenencia y posesión que no están
obligadas a canalizarse por el mercado cambiario.
• Las operaciones del mercado libre no requieren
presentación de declaración de cambio.
• Puede ser canalizado en efectivo a través de cuentas
corrientes en moneda extranjera en Bancos en el exterior
o a través de títulos nominativos.
• Voluntariamente el mercado libre puede ser
canalizado a través del mercado cambiario.
9. OPERACIONES DEL MERCADO LIBRE
ALGUNAS
• Fletes, seguros y gastos.
• Servicios: Técnicos y de asistencia técnica.
Otros servicios.
• Donaciones, transferencias.
• Retribución laboral a extranjeros.
• Exportación de servicios.
• Todas las operaciones que no conforman el
mercado cambiario.
10. RESIDENTE
Para fines cambiarios, son residentes en país
Todas las personas naturales y jurídicas con domicilio en Colombia.
Extranjeros cuya permanencia en el país exceda de seis meses
continuos o discontinuitos en el período de un año.
Sociedades sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia.
Las sucursales o filiales de Compañías extranjeras con domicilio en
Colombia.
11. NO RESIDENTE
(RESIDENTE EN EL EXTERIOR)
Son residentes en el exterior, o,
No residentes en Colombia:
Las personas naturales o jurídicas con domicilio en el
exterior.
Los extranjeros cuya permanencia en el país NO excede
de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de
un año.
Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el
exterior.
Las sucursales de empresas colombianas o las
principales de Compañías extranjeras con domicilio en el
exterior.
12. OPERACIÓN DE CAMBIO
Son las operaciones en MONEDA
EXTRANJERA celebradas entre Residentes en
Colombia con Residentes en el exterior.
Todas las operaciones de cambio deben
ampararse en un formulario de CAMBIO.
13. OPERACIÓN INTERNA
• Es la operación en moneda extranjera celebrada entre Residentes
En Colombia.
• Las operaciones internas deben liquidarse y pagarse en moneda
legal Colombiana, convertidas a la tasa representativa del mercado o
tasa de cambio convenida.
• La UNICA forma en que dos residentes se pueden pagar en moneda
extranjera es a través de las cuentas corrientes de
COMPENSACION ESPECIALES.
14. DECLARACION DE CAMBIO
Documento que acredita ante las autoridades de vigilancia y control
que la operación de cambio ha sido correctamente canalizada
siempre y cuando se cumpla con las disposiciones que en
materia cambiaria existen.
Debe estar suscrita por quien realiza la operación de cambio, su
representante legal, apoderado general o mandatario así no sea
abogado.
Se presume que quien firma la declaración de cambio
actúa como tal.
15. Identidad:
Las operaciones de cambio obligatoriamente
canalizables deberán pagarse o reintegrarse por el
residente que realiza la operación de cambio.
16. FORMULARIOS DE CAMBIO
Declaraciones de cambio
Importaciones de bienes. Formulario #1
Exportaciones de bienes Formulario #2
Endeudamiento externo Formulario #3
Inversiones Internacionales Formulario #4
Servicios, Transferencias, otros. Formulario #5
Los numerales cambiarios definen la naturaleza del
pago. Existirá un numeral cambiario para cada pago.
17. FORMULARIOS DE CAMBIO
FORMULARIOS DE INFORME
Créditos otorgados a Residentes. Formulario #6
Financiación de importaciones con plazo superior a mas de seis (6)
meses fecha documento de transporte cuyo monto sea superior a
USD10.000 Fob, créditos en moneda extranjera por concepto de
capital de trabaja otorgados por EFE e IMC, financiación en M.E.
por anticipos de importación de bienes, entre otros.
18. FORMULARIOS DE CAMBIO
FORMULARIOS DE INFORME
Créditos otorgados a No Residentes Formulario #7
Financiación de exportaciones de bienes con plazo superior a doce
(12) meses fecha declaración de exportación cuyo monto sea
superior a USD10.000 Fob.
Créditos otorgados por residentes en Colombia a No residentes en el
exterior por concepto de capital de trabajo.
19. FORMULARIOS DE CAMBIO
FORMULARIOS DE INFORME
Registro cuentas corrientes de compensación ordinarias y
especiales. Formulario #9.
Relación de operaciones cuentas Formulario #10
corrientes de compensación.
20. Importaciones de Bienes
Definición:
Es la introducción de mercancías desde el resto del
mundo o desde zona franca al territorio nacional
aduanero T.A.N, previo cumplimiento de las normas
aduaneras y cambiarias pertinentes.
Documentos soporte:
Factura comercial. (Todas)
Documento de transporte. (todos)
Formulario de movimiento de mercancías (ingreso).
Declaración de importación. (todas)
21. Canalización
Los residentes en el país deben canalizar a
través del mercado cambiario (adquirir a
través de los (I.M.C. o girar desde las cuentas
corrientes de compensación) las divisas para
pagar el valor de sus importaciones. Deberán
diligenciar la declaración de cambio por
importaciones de bienes (formulario No.
1), utilizando, en cada caso, el numeral
cambiario que corresponda.
22. Canalización
• Los residentes en el país no podrán pagar
importaciones que hayan sido realizadas por
otros residentes. Los pagos los debe realizar
quien efectuó la importación de bienes
directamente al acreedor, su cesionario o a
centros o personas que adelanten en el exterior
la gestión de recaudo y/o pago internacional, se
trate de residentes o no residentes.
23. • EGRESOS
• 2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito
emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.
• 2015Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por
importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el
exterior o en Colombia cobrada en divisas.
• 2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de
proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de
exportación.
• 2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado
con recursos propios de los importadores residentes en Colombia.
• 2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a
usuarios de zona franca.
• 2060 *Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana*
24. Importante
No se puede pagar al proveedor con divisas
provenientes del mercado libre. Se considera
mercado libre las divisas que:
Son giradas desde cuenta en moneda extranjera de
libre tenencia.
Pagadas en efectivo no amparadas en declaración de
cambio #1.
Divisas recibidas por operaciones no correspondan al
mercado cambiario o que no sean compensadas a
través de la cuenta corriente de compensación.
25. Declaraciones de cambio incompletas
Cuando al momento de la compra de las divisas el
importador no cuenta con los documentos
soporte, podrá informar en cualquier momento
al IMC una vez disponga de ellos MEDIANTE
COMUNICACIÓN ESCRITA.
Los usuarios de la cuenta de compensación
informarán a través de los medios de
información exógena cambiaria en el trimestre
que corresponda.
26. Pagos anticipados
Con recursos propios.
Se debe diligenciar la declaración de cambio por
importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando
el numeral cambiario 2017.
Se entiende por pago anticipado, cuando la
mercancía no ha sido EMBARCADA.
Se debe dejar constancia de las condiciones de
pago y de despacho de la mercancía acordadas con
el proveedor del exterior.
27. Financiación de importaciones
Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por:
1. El proveedor de la mercancía
2. Los intermediarios del mercado cambiario
3. Entidades financieras del exterior Según los términos
de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o
Cfr
28. Importaciones financiadas
Las importaciones pagaderas a plazo superior a 6
meses, contados a partir de la fecha del documento de
transporte, y que estén amparadas en declaraciones de
importación por valor igual o superior a
USD10.000, constituyen una operación de
endeudamiento externo.
Deberá informarse al Banco de la República por conducto
de los intermediarios del mercado cambiario dentro de
los 6 meses siguientes a la fecha del mencionado
documento, previa constitución del depósito, cuando a
ello haya lugar.
29. Importaciones financiadas
Dentro de esta categoría deberán incluirse las
importaciones pagadas en fecha posterior a la del
documento de transporte como consecuencia de
procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o
administrativas, de la controversia del pago por el
importador, de la mora en el pago o de las
prórrogas concedidas por el exportador.
30. Importaciones financiadas
Los importadores deben diligenciar y presentar el
formulario “Información de endeudamiento externo
otorgado a residentes” (No. 6) a través de los
intermediarios del mercado cambiario.
Debe adjuntar:
Copia del documento de transporte.
Copia de la declaración de importación cuando se
encuentre disponible.
El depósito a que se refiere el artículo 26 de la Resolución 8
de 2000 J.D., cuando a ello haya lugar.
31. Pago de importaciones enviadas por correo
Cuando se trate de la importación por tráfico postal y
envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de
observaciones de la declaración de cambio #1 que la
importación se efectuó bajo esta modalidad.
32. Faltantes
Cuando se trate de los faltantes de mercancía embarcada
sin nacionalizar, decomisos administrativos y abandonos
de mercancía a favor del Estado, conservar los
documentos que soporten la operación.
33. Controversias
Tanto en estos casos, como en cualquier otro en que el
importador considere que no tiene la obligación
de pagar, deberá conservar los documentos que
justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y
control cambiario.
34. No Canalización
En las situaciones que impiden o hayan impedido
jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la
obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso
fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la
canalización del mismo a través del mercado cambiario.
Estas situaciones deben ser demostradas ante la
autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
35. Pago de importaciones con tarjeta de crédito
Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en
moneda legal colombiana:
Se utiliza el numeral cambiario 2014
La declaración de cambio debe diligenciarse con el
primer pago, por el valor total de la importación, sin
perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la
entidad emisora de la tarjeta.
36. Pago de importaciones con tarjeta de crédito
Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en
moneda legal colombiana:
Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a
USD10.000, el comprobante de pago o registro donde
conste el pago hará las veces de declaración de cambio y
deberá ser conservado para ser presentado ante las
autoridades de control y vigilancia del régimen
cambiario, en caso de que ellas lo requieran.
37. Pago de importaciones con tarjeta de crédito
Tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior
o en Colombia cobrada en divisas.
Se utiliza el numeral cambiario 2015
La declaración de cambio debe diligenciarse cada vez
que se efectúe un abono para pagar el valor
financiado, sin tener en cuenta si la financiación es o
no superior a 6 meses contados a partir de la fecha
del documento de embarque.
38. Importaciones financiadas
Para importaciones temporales de largo plazo, que
originen obligación de pago del bien, el plazo se contará
a partir de la fecha del documento de transporte.
Para importaciones temporales de largo plazo para
reexportación en el mismo estado (distinta al
arrendamiento financiero) sin pago al exterior, desde la
fecha del cambio de régimen a importación ordinaria.
39. Pago de importaciones en
moneda legal colombiana
El pago debe efectuarse:
Canalizando a través de los intermediarios del mercado
cambiario mediante abono a las cuentas en moneda
legal colombiana abiertas por los proveedores del
exterior o por entidades financieras del exterior. En
este caso la declaración se debe presentar ante el banco
donde se efectúa la consignación, con el numeral
cambiario 2060.
40. Pago de importaciones en moneda legal
colombiana
Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a
nombre del proveedor del exterior cuando no tenga
cuenta corriente o de ahorros en moneda legal
colombiana. La declaración de cambio la debe
presentar el importador ante el banco donde tiene su
cuenta.
41. Arrendamiento financiero
Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la
modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo
sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de
capital.
Se debe informar la financiación al Banco de la República
en el formulario información de endeudamiento externo
otorgado a residentes (No. 6) con anterioridad al
vencimiento del primer giro al exterior vinculado con el
mismo.
42. Arrendamiento financiero
El pago de la financiación se realizará con la
declaración de cambio por endeudamiento externo
(formulario No. 3).
Se debe indicar el valor total del canon sin
discriminar entre el capital y los costos
financieros.
43. Devoluciones
Si la importación fue pagada por el comprador
residente y el proveedor del exterior debe rembolsar
todo o parte del precio, el reembolso debe
canalizarse a través del mercado cambiario mediante
la declaración de cambio por importaciones de
bienes (formulario No. 1) indicando el “Tipo de
operación 2” y se utiliza el mismo numeral
cambiario reportado en la operación inicial.
44. Notas crédito
Los importadores de bienes podrán descontar del
valor a girar al exterior, los descuentos que concede
el vendedor por defectos de la mercancía, por pronto
pago o, por volumen de compras, siempre y cuando
se trate del mismo proveedor y de prestaciones
periódicas. En la declaración de cambio se dejará
constancia de este hecho.
45. Canalización
La compensación de obligaciones no
es admisible en operaciones de
comercio exterior.
46. EXPORTACIONES DE BIENES
Los residentes en el país deben canalizar a través del
mercado cambiario las divisas provenientes de sus
exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo
directamente del comprador del exterior.
Para estos efectos deberán presentar la declaración de
cambio por exportaciones de bienes (formulario No.
2), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que
corresponda.
47. Canalización
Los residentes en el país no podrán reintegrar a
través del mercado cambiario operaciones de
exportación realizadas por otros residentes. Los
reintegros los debe realizar quien efectuó la
exportación de bienes y las divisas podrán provenir
del deudor, su cesionario o de centros o personas
que adelanten la gestión de recaudo y/o pago
internacional, se trate de residentes o no
residentes.
48. Declaración de Cambio
En la declaración de cambio se deja constancia de los
datos relativos a la (s) declaración (es) de
exportación, cuando estén disponibles a la fecha del
reintegro, así como de los valores efectivamente
reintegrados, de los gastos en que se haya incurrido y
de las deducciones acordadas, si las hubiera.
49. Declaración de Cambio
Si en el momento del reintegro no se relacionaron
documentos por no estar disponibles, los
exportadores deberán informar los datos al
intermediario del mercado cambiario a través del cual
se realizó la operación y conservarán copia del
informe en sus archivos.
Los usuarios de cuentas de compensación remiten los
datos en información exógena cambiaria.
50. Divisas recibidas en Caución
Para las divisas que reciban los residentes en Colombia a través del
mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que
efectúen con el exterior deberá diligenciarse la declaración de
cambio por servicios transferencias y otros conceptos –
Formulario No. 5, numeral cambiario 1601.
La devolución al comprador extranjero se hará con numeral
cambiario 2904.
Si el comprador extranjero incumple el pago, la garantía podrá
tomarse como pago de la exportación y el formulario 5 hará las
veces de formulario 2.
51. Canalización
Cuando se trate de la exportación por tráfico postal y
envíos urgentes, se debe dejar constancia en la casilla de
observaciones de la declaración de cambio que la
exportación se efectuó bajo esta modalidad.
El reintegro se canaliza con declaración de cambio
#2, numeral 1040 si es post embarque o 1050 si es
anticipado.
52. No Canalización
En las situaciones que impiden o hayan impedido
jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la
obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso
fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la
canalización del mismo a través del mercado cambiario.
Estas situaciones deben ser demostradas ante la
autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
53. Controversias
En cualquier otro caso que el exportador considere que no
tiene la obligación de reintegrar, deberá conservar los
documentos que justifiquen el hecho.
La compensación de obligaciones no es admisible
en operaciones de comercio exterior.
54. Pago de exportaciones con tarjeta de crédito
internacional
En moneda legal. Presentar el formulario 2 al
intermediario del mercado cambiario dentro de los 5
días hábiles siguientes a la canalización del pago
mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral
cambiario 1061.
En divisas. Canalizar mediante el abono en una
cuenta de compensación, elaborar el formulario
2 al momento de canalizar las divisas y utilizar el
numeral cambiario 1040.
56. Financiación de exportaciones con plazo superior a
doce (12) meses.
Informe en deuda Externa
Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea
superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de la
declaración de exportación, el correspondiente crédito
deberá informarse al Banco de la República dentro de los
12 meses siguientes a la fecha de la declaración de
exportación, cuando su monto supere la suma de
USD10.000.
57. Financiación de exportaciones con plazo superior a
doce (12) meses.
Informe en deuda Externa
También deberá informarse la financiación
cuando el plazo para el pago de la exportación
resulte superior a 12 meses como consecuencia
de procesos ante autoridades
judiciales, arbitrales o administrativas, de la
controversia del pago por el importador del
exterior o de las prórrogas concedidas por el
exportador.
58. Informe
Para hacer el informe, los exportadores
deben diligenciar y presentar directamente
ante un intermediario del mercado
cambiario el formulario información de
endeudamiento externo otorgado a no
residentes (No. 7), junto con la declaración
de exportación.
59. Pagos anticipados.
Pagos anticipados.
Las divisas recibidas por concepto de futuras
exportaciones de bienes no constituyen una obligación
financiera con reconocimiento de intereses ni generan
para el exportador obligación diferente a la entrega de
la mercancía.
Se considera anticipo, las divisas canalizadas a través
del mercado cambiario antes del embarque de la
mercancía.
60. Pagos anticipados.
La declaración de cambio debe contener las condiciones de
pago y de despacho de la mercancía acordadas con el
comprador del exterior.
Los exportadores disponen de un plazo de 4
meses, contados desde la fecha de la canalización de las
divisas a través del mercado cambiario, para realizar la
correspondiente exportación.
Los exportadores que por causas excepcionales ajenas a su
voluntad no hayan podido realizar la exportación dentro de
los 4 meses, deberán:
61. Pagos anticipados.
solicitar al Dpto. de Cambios
Internacionales, autorización para adquirir divisas en
el mercado cambiario por el equivalente a la suma
reintegrada como pago anticipado, o por el remanente
una vez descontado el valor efectivamente
exportado, con el fin de devolverlas al exterior.
62. Pagos anticipados.
La solicitud deberá indicar:
El motivo de la devolución.
Actividad del exportador.
La clase de mercancía a exportar.
El volumen de exportaciones en dólares de los doce
meses anteriores a la solicitud y las proyecciones para los
doce meses siguientes.
63. Pagos anticipados.
Así mismo, se deberá acompañar copia de la
declaración de cambio por exportaciones de bienes
(Formulario No. 2) que se diligencio al momento del
reintegro de las divisas.
No se requerirá autorización del Banco de la República
cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince
por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el
depósito se encuentre en cero por ciento (0%).
64. Pagos anticipados.
Si el plazo para exportar es superior, el anticipo
constituye una operación de endeudamiento externo.
El endeudamiento debe ser informado al Banco de la
República, por conducto de un IMC dentro de los 4 meses
siguientes a la canalización de las divisas a través del
mercado cambiario, mediante el diligenciamiento del
formulario Información de endeudamiento externo
otorgado a residentes (No. 6), previa constitución del
depósito de que trata el artículo 26 de la Res. Ext.
8, cuando a ello hubiere lugar.
65. Pagos anticipados.
Si la exportación se realiza una vez informado el
endeudamiento externo, el exportador a través de un
IMC o directamente en caso de ser titular de cuenta
corriente de compensación, deberá transmitir, vía
electrónica, el formulario 3A “Informe de
desembolsos y pagos de endeudamiento externo” al
Dpto. de Cambios Internacionales del Banco de la
República, dentro de los 2 mese siguientes a la fecha
de la declaración de exportación definitiva.
66. Pago de exportaciones en moneda legal colombiana
Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus
exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a
través de los intermediarios del mercado cambiario.
El exportador deberá presentar al intermediario del
mercado cambiario donde se abonen los recursos en
pesos, la declaración de cambio dentro de los 5 días
hábiles siguientes al abono en cuenta.
67. Pago de exportaciones en moneda legal
colombiana
En la declaración de cambio deberá indicar el valor en
dólares que se entiende reintegrado de cada declaración
de exportación
Se debe diligenciar la declaración de cambio por
exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando
el numeral cambiario 1060.
Si la exportación fue financiada a un plazo superior a 12
meses y se informó al Banco de la República, se debe
diligenciar la declaración de cambio por
endeudamiento externo (formulario No. 3), utilizando
el numeral cambiario 1063.
68. Reintegro neto
Los residentes en el país podrán utilizar las divisas
provenientes de sus exportaciones para el pago
directo de los fletes, seguros y demás gastos en
moneda extranjera asociados a la exportación.
69. Devolución de divisas
Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a
través del mercado cambiario por concepto de
exportaciones de bienes cuando el importador extranjero
rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su
precio por defectos de calidad o incumplimiento de
cualquiera de las condiciones pactadas, se deben
canalizar a través del mercado cambiario.
70. Devolución de divisas
El giro al exterior debe canalizarse a través del mercado
cambiario mediante la declaración de cambio por
exportaciones de bienes (formulario No. 2) indicando el
“Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral
cambiario reportado en la operación inicial.
No se requerirá autorización del Banco de la República
para devoluciones de pagos anticipados de exportaciones
cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por
ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se
encuentre en cero por ciento (0%).
71. Notas crédito
Los exportadores de bienes podrán descontar del valor
a reintegrar los descuentos que conceden a los
compradores del exterior por defecto de la
mercancías, por pronto pago o, por volumen de
compras cuando se trate del mismo comprador y de
prestaciones periódicas.
73. ZONAS FRANCAS
Definición:
Sitio extraterritorial dentro del territorio nacional, con
normas aduaneras y cambiarias especiales.
Usuarios:
Operador.
Industrial de bienes.
Industrial de servicios
Comercial
74. Art. 395 Estatuto Aduanero
Modif. art. 22 - Decreto 4051 de 2007
Se considera exportación de bienes la venta y
salida a mercados externos de los bienes
producidos, transformados, elaborados o
almacenados por los usuarios industriales y
comerciales.
• No solicitud de autorización de embarque
• No DEX
• Si F.M.M.Z.F.
75. Art. 396 Estatuto Aduanero
Modf. art. 23 - Decreto 4051 de 2007
Se considera exportación definitiva de bienes
la introducción (venta) a zona franca
permanente desde el T.A.N. de materias
primas, partes, insumos y bienes terminados
nacionales o en libre disposición, necesarios
para el normal desarrollo de su objeto social
a favor del U.O. o U.I.B. o U.I.S., siempre y
cuando dicha mercancía sea efectivamente
recibida por el Usuario
76. Art. 397 Estatuto Aduanero
Modf. art. 1 - Decreto 383 de 2007
Excepciones: No es exportación
Materiales de construcción
• Combustibles
• Alimentos
• Bebidas
• Elementos de aseo
Condiciones: Consumo o utilización dentro de la
Z.F. – Necesidad de los bienes para el normal
desarrollo de las actividades de los usuarios
- Que no constituyan parte del objeto social del
comprador
77. Art. 399 Estatuto Aduanero
Modf. art. 1 - Decreto 383 de 2007
Se considera importación de bienes la
introducción al resto del TAN de bienes
procedentes de la Z.F.
Si F.M.M.Z.F
Si Declaración de Importación
Si Certificado de Integración de las materias
primas e insumos nacionales y extranjeros *
78. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS
TODOS los usuarios de zona franca tienen la obligación
de reintegro y canalización de sus operaciones de cambio
a través de los IMC o, a través de las cuentas corrientes
de compensación.
Esto es, todas las divisas correspondientes a la compra o
venta de mercancías.
79. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS
Los pagos de mercancías realizadas por usuarios de zona
franca al resto del mundo, se canalizarán con declaración
de cambio #1.
Los pagos de mercancías exportadas al resto del mundo
por usuarios de zonas francas, se canalizarán con
declaración de cambio #2.
Los residentes en T.A.N. están obligados a presentar las
mismas declaraciones de cambio cuando utilicen a la
zona franca como depósito de mercancías.
80. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS
La introducción de mercancías del resto del mundo
propiedad de usuarios de zona franca o residentes en
TAN que superen los seis (6) meses contados a partir del
FMMZF de ingreso y con valor igual o superior a
USD10.000, se informarán en deuda
externa, constituyendo depósito del 40% cuando haya
lugar.
No constituye depósito la introducción de bienes
correspondientes a bienes de capital.
81. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS
• FINANCIACION:
La fecha y MONTO que debe tenerse en cuenta para
efectos del informe en deuda externa es el declarado en
el FMMZA de ingreso sin tener en cuenta la fecha del
documento de transporte o el valor de la factura
comercial.
• Para la financiación de exportaciones se tendrá en
cuenta el FMMZF de salida al resto del mundo.
82. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS
• Las operaciones entre usuarios de las zonas francas se
pagarán todas en moneda legal colombiana, incluidas las
operaciones de procesamiento parcial, independiente de
su caificación aduanera.
• En materia de servicio se aplican las mismas reglas para
los residentes en el país.
83. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS
• CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA.
Las cuentas corrientes en moneda extranjera que los
usuarios mantengan en bancos del exterior, podrán
registrarse como de Compensación dentro de los treinta
(30) días siguientes al primer movimiento.
• Quedan prohibidos los depósitos en IMC efectuados por
usuarios de zonas francas.
84. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS
• Los reintegros de divisas a nombre de terceros es
PROHIBIDO.
• Las facturas podrán elaborarse en moneda extranjera o
moneda nacional pero su liquidación y pago se hará en
moneda legal colombiana.
• Los residentes que importen mercancías procedentes de
zona franca y el vendedor sea un NO RESIDENTE, para
el informe en deuda externa se tomará en cuenta el
FMMZF de salida a TAN.
85. • Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la
almacena en zona franca deberán diligenciar la declaración de
cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo
previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro. Esta
operación requerirá informe de endeudamiento externo cuando
el pago supere 12 meses contados a partir de la fecha del
documento de exportación definitiva y el monto sea superior a
diez mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su
equivalnete en otras monedas.
86. Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en
zona franca de propiedad
de no residentes.
• Los usuarios de zona franca que compren bienes que
se encuentren en zona franca de propiedad de
no residentes deberán diligenciar la declaración de
cambio por importaciones de bienes de conformidad
con lo previsto en la circular DCIN 83, al
momento del pago al exterior sin tener en cuenta el
“Formulario de movimiento de
mercancía – ingreso”.
87. Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en
zona franca de propiedad
de no residentes.
Esta operación requerirá informe de endeudamiento
externo y su correspondiente depósito (se encuentran
exceptuados los bienes de capital) cuando el pago supere
6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la
factura de compraventa y el monto sea igual o superior a
diez mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.
88. Ensamble y Almacenamiento para
distribución
Las mercancías que ingresen a zonas francas
para ensamble (maquila) o almacenamiento
para distribución y no tengan obligación de pago
al exterior no están sujetas al diligenciamiento
de la declaración de
cambio.
89. Ensamble y Almacenamiento para
distribución
En caso que el usuario de zona franca en desarrollo del
proceso de ensamble incluya en la fabricación del
producto final partes o piezas de su propiedad que
genere por este concepto obligación de reintegro, deberá
diligenciar la declaración de cambio por exportaciones
de bienes de conformidad con lo previsto en la circular
DCIN 83, por el valor de dichas partes o piezas
establecido en la factura de compraventa.
90. Esta operación requerirá informe de
endeudamiento externo cuando el pago
supere 12 meses contados a partir de la
fecha de expedición de la factura de
compraventa y el monto sea superior a
diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD10.000.oo) o su equivalente
en otras monedas.
91. Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un
no residente a uno o varios usuarios de zona franca, para posterior
despacho al exterior.
• Los usuarios de zona franca que vendan mercancía a
no residentes deberán diligenciar la declaración de
cambio
por exportaciones de bienes de onformidad con lo
previsto en la circular DCIN 83, al momento del
reintegro, teniendo en cuenta el valor establecido en
la factura de compraventa, independientemente que
exista o no el “Formulario de movimiento de
mercancía – salida”.
92. Cuentas corrientes en moneda extranjera
1. Autorización
2. Mecanismo de compensación
3. Registro ante el Banco de la República
4. Operaciones que se pueden canalizar a través de las
cuentas de compensación
5. Cuentas de compensación especiales
6. Suministro de información
93. Autorización
Los residentes en el país podrán constituir libremente
depósitos en cuentas corrientes en el exterior con
divisas adquiridas en el mercado cambiario o a
residentes en el país que no deban canalizarlas a
través del mercado cambiario.
94. Autorización
Con cargo a estos recursos (cuentas libres) se podrá
efectuar cualquier operación de cambio distinta de
aquellas que deben canalizarse obligatoriamente a
través del mercado cambiario.
Los rendimientos que se obtengan, también se
podrán utilizar para los mismos propósitos.
95. Autorización
Las operaciones que se efectúen a través de la cuenta
corriente libre no están sujetas a la elaboración o
presentación de declaraciones de cambio, excepto
cuando se requiera vender o comprar divisas ante los
IMC. “ venta de saldos o compra de divisas para fondeo
de cuentas libres”.
96. Mecanismo de compensación
Los residentes en el país que, en desarrollo de su
actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de
operaciones sujetas al requisito de canalización por
conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través
de cuentas corrientes en moneda extranjera establecidas
en entidades financieras del exterior, las cuales deben ser
registradas en el Banco de la República bajo el
mecanismo de compensación.
97. Mecanismo de compensación
Los usuarios del régimen cambiario que no tengan
los medios electrónicos necesarios para transmitir la
información vía electrónica, no podrán registrar
cuentas corrientes de compensación y deberán
acudir a los intermediarios del mercado cambiario
para realización de sus operaciones de cambio.
98. Mecanismo de compensación
Sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de
operaciones propias del titular, con excepción de la
titularización en Colombia de los flujos de fondos
futuros de exportaciones de bienes y del reintegro de
inversión extranjera a través de Sociedades
Comisionistas de Bolsa.
99. Mecanismo de compensación
Cuando se trate de patrimonios autónomos la cuenta
deberá registrarse a nombre del patrimonio e
identificarse con el Nit del mismo. Las operaciones que
se canalicen a través de estas cuentas deberán
corresponder a operaciones propias del patrimonio.
100. Registro ante el Banco de la República
1. Cuándo:
Deberá efectuarse directamente por el interesado en el
Banco de la República a mas tardar dentro del mes
siguiente a la fecha de apertura de la cuenta o de la
realización de una operación que deba canalizarse a
través del mercado cambiario cuando se trate de
cuentas libres, las cuales automáticamente se
convierten en cuentas de compensación.
101. Registro ante el Banco de la República
2. Cómo:
Deberá transmitirse, vía electrónica, el formulario
Registro de cuenta corriente de compensación
(formulario No. 9) por los titulares que ya tienen
registrada por lo menos una cuenta o que hayan
enviado formularios 13 o 15 de períodos anteriores.
Si es el primer registro deberá presentar documento
físico. Posteriormente deberá suscribir el acuerdo
para la transmisión de la información.
102. Registro ante el Banco de la República
3. Cancelación:
Con el mismo formulario 10 en que se presenta el reporte
correspondiente al último mes de
movimiento, marcando las casillas cancelación del
registro y fecha.
Se entiende por último mes de movimiento el de la
cancelación en el banco del exterior y cuando a través
de la misma no se efectúen más operaciones
obligatoriamente canalizables.
103. Registro ante el Banco de la República
El plazo máximo para reportar la cancelación, es hasta el
último día hábil del mes siguiente al de la fecha de
cancelación señalada en el formulario 10.
104. Registro ante el Banco de la República
3. Cancelación:
Cuando se transmita el formulario 10 del último mes de
movimiento y no se digiten las casillas de la
cancelación, el titular deberá efectuar la cancelación
del registro de la cuenta con la transmisión de un
nuevo formulario 10, marcando únicamente las
casillas del punto VII y el tipo de operación inicial. Lo
anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo
establecido para el reporte de la cancelación de la
cuenta en el Banco de la República.
105. Registro ante el Banco de la República
4. Prohibición:
La apertura y el mantenimiento del registro de las
cuentas corrientes de compensación queda
condicionado a que el titular de ellas no hubiere sido
sancionado por infracciones al régimen
cambiario, por infracciones administrativas
aduaneras, por violación a las disposiciones de
control sobre lavado de activos o cuando se les
hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio
tributario del CERT.
106. Registro ante el Banco de la República
4. Prohibición:
El Banco de la República podrá ordenar la cancelación o no
realización del registro cuando establezca que las
cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o
cuando los titulares de las cuentas no pongan a
disposición del Estado la información requerida por el
régimen cambiario dentro de la oportunidad que las
normas fijan para ello.
107. Operaciones que se pueden canalizar a través de las
cuentas de compensación
1. Ingresos: El registro en la cuenta configura el reintegro
al mercado cambiario.
a. Por operaciones derivadas del mercado cambiario
b. Por operaciones que no tengan la obligación de
canalizarse a través del mercado cambiario
c. Divisas adquiridas a los intermediarios del mercado
cambiario
108. Operaciones que se pueden canalizar a través de las
cuentas de compensación
d. Divisas adquiridas a residentes en el país que no deben
canalizarse a través del mercado cambiario
e. Divisas adquiridas a otros titulares de cuentas de
compensación
Las operaciones deben estar respaldadas por la
correspondiente declaración de cambio y se elaborarán
con la fecha efectiva de ingreso de las divisas a la
cuenta.
109. Operaciones que se pueden canalizar a través
de las cuentas de compensación
2. Egresos: La utilización de los recursos configura la
canalización al mercado cambiario.
a. Pago de obligaciones correspondientes a operaciones
de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a
través del mercado cambiario.
b. Pago de obligaciones correspondientes a operaciones
de cambio que no deben canalizarse obligatoriamente a
través del mercado cambiario.
110. Operaciones que se pueden canalizar a través de
las cuentas de compensación
c. Venta de divisas a IMC.
d. Venta de divisas a otros titulares de cuentas de
compensación.
Las operaciones deben estar respaldadas por la
correspondiente declaración de cambio y se elaborarán
con la fecha efectiva de egreso de las divisas de la
cuenta.
111. Cuentas de compensación especiales
Se utilizan para efectuar o recibir pagos en moneda
extranjera correspondientes al cumplimiento de
obligaciones derivadas de operaciones
internas, si así lo acuerdan las partes.
Estas cuentas deben establecerse para este único fin
(artículo 79 R.E. 8/2000 J.D.)
112. Cuentas de compensación especiales
Registro
Estas cuentas deben registrarse en el Banco de la
República directamente por el interesado mediante
la utilización del formulario Registro de cuenta
corriente de compensación (formulario No. 9) en los
mismos términos aplicables a las demás cuentas de
compensación.
113. Cuentas de compensación especiales
Condiciones para quien efectúa el pago
1. Sus ingresos únicamente podrán provenir de
operaciones de obligatoria canalización a través del
mercado
2. Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para
efectuar los pagos de las operaciones entre residentes o
para vender los saldos a IMC u otros titulares de
cuentas de compensación.
114. Cuentas de compensación especiales
Condiciones para quien recibe el pago
1. Sus ingresos únicamente podrán provenir del pago de
obligaciones entre residentes.
2. Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para
realizar operaciones que deben canalizarse
obligatoriamente a través del mercado cambiario o
para vender los saldos a IMC u otros titulares de
cuentas de compensación.
115. Suministro de información
Reporte mensual:
Los titulares de cuentas corrientes de compensación
normal y especial deben transmitir vía electrónica al
Departamento de Cambios Internacionales, la
información correspondiente a las operaciones
realizadas a través de las mismas durante el mes
inmediatamente anterior, dentro del mes calendario
siguiente.
116. Suministro de información
El informe se presenta en el formulario Relación de
operaciones cuenta corriente de compensación
(formulario No. 10) de manera consolidada por numeral
cambiario.
Las declaraciones de cambio por endeudamiento
externo (F-3) e inversiones internacionales (F-4)
numerales
4026, 4030, 4031, 4032, 4035, 4040, 4563, 4565 y
4580 deberán ser transmitidas vía electrónica con
anterioridad a la transmisión del formulario 10
117. Suministro de información
En el formulario 10 se debe dejar constancia de las
operaciones de compra y venta de divisas entre
titulares de cuentas de compensación. (5380
compra y 5909 venta)
También se dejará constancia de las compras y
ventas de los saldos con los intermediarios del
mercado cambiario
118. Suministro de información
Para las operaciones que no correspondan al mercado
cambiario y las inversiones financieras, el formulario
10 hará las veces de declaración de cambio.
Cuando se trate del pago de obligaciones con cheque
para determinar a que mes corresponde se deberá tener
en cuenta la fecha de contabilización aunque se
presenten al cobro en una fecha distinta.
119. Suministro de información
Obligación:
La obligación de transmitir mensualmente la
información debe atenderse sin perjuicio de que la
cuenta haya presentado o no movimiento, o que las
operaciones efectuadas no correspondan a aquellas
señaladas como de obligatoria canalización a través del
mercado cambiario
120. INVERSIONES INTERNACIONALES
• Se consideran inversiones internacionales las
inversiones del exterior en territorio Colombiano
incluidas las zonas francas por parte de personas
no residentes en Colombia y, las inversiones
efectuadas por un residente del País en una zona
franca o en el extranjero.
121. INVERSIONES INTERNACIONALES
Para calificar una operación como inversión del exterior
en Colombia, deberá demostrarse que a la fecha de la
inversión, el inversionista cumple con la calidad de NO
RESIDENTE, que los aportes correspondan a cualquiera
de las modalidades autorizadas y que los recursos se
destinan a una inversión.
122. INVERSIONES INTERNACIONALES
• Las inversiones internacionales deberán registrarse en el
Banco de la República por el inversionista, su apoderado
o quien represente sus intereses.
• Se presumirá que quien suscriba los formularios de
inversiones internacionales o las comunicaciones
relacionadas con los trámites de registro como
apoderado de los inversionistas internacionales o como
representante de sus intereses, está facultado para actuar
como tal.
123. INVERSIONES INTERNACIONALES
Para el retorno de capital por liquidación, venta o
disminución de la inversión extranjera o del giro al
exterior de utilidades o dividendos, deberá acreditarse
mediante certificado del revisor fiscal o contador público
de la empresa receptora, el pago de los impuestos
correspondientes.
124. INVERSIONES INTERNACIONALES
Los aportes destinados a atender el pago de contratos de
construcción (mejoras y reparaciones locativas) se entienden
incorporados dentro del valor del inmueble previamente
registrado como inversión extranjera directa y, por tanto, no
requieren del trámite de registro.
La canalización de las divisas por este concepto deberá realizarse
mediante el Formulario No. 5, numeral 1716
“Construcción, remodelación y ampliación de vivienda”.
La errónea canalización de estas operaciones a través de la
“Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”
(Formulario No. 4) no constituye infracción cambiaria.”
125. INVERSIONES INTERNACIONALES
Procedimientos de registro
El registro de las inversiones internacionales tendrá los
siguientes procedimientos, según la clase de inversión y
las modalidades de aportes previstas en el decreto 2080
de 2000 y sus modificaciones:
A- Registro automático con la presentación de la
declaración de cambio por inversiones
internacionales (Formulario No. 4).
126. INVERSIONES INTERNACIONALES
Aplica para aportes en divisas de inversiones extranjeras
directas o de portafolio, incluyendo la inversión
suplementaria al capital asignado de las sucursales
de sociedades extranjeras del régimen general, y la
adquisición de inmuebles .Asimismo, para las
inversiones colombianas en el exterior directas o las
inversiones financieras y en activos en el exterior
cuando se efectúen con divisas del mercado cambiario.
127. INVERSIONES INTERNACIONALES
B- Registro automático con la presentación de la
solicitud en debida forma. (Formulario No. 11).
Este registro aplica para las inversiones extranjeras
directas y de portafolio de sumas con derecho a giro.
Asimismo, para las inversiones colombianas de sumas
con obligación de reintegro y aportes en divisas
provenientes de préstamos externos desembolsados
directamente en el exterior.
128. INVERSIONES INTERNACIONALES
C- Registro con demostración del cumplimiento de los
requisitos de inversión (Formularios Nos. 11 - 13).
Inversiones extranjeras en patrimonios autónomos .
Aportes de actos o contratos sin participación en el
capital.
Compra inmuebles (inciso 3° del artículo 3° Régimen transitorio, del
Decreto 2603 del 13 de julio de 2009, cualquiera que sea la modalidad de aporte).
Aportes en especie (tangibles o intangibles).
129. INVERSIONES INTERNACIONALES
En el caso de inversiones colombianas en el exterior este
procedimiento aplica cuando se trate de aportes en
especie (tangibles o intangibles), vinculación de recursos
en el exterior y para los aportes que no computan en el
capital.
130. INVERSIONES INTERNACIONALES
No se considerarán registradas ni podrá solicitarse el
registro cuando se canalicen las divisas con una
declaración de cambio distinta de la declaración de
cambio por inversiones internacionales (Formulario No.
4), salvo las excepciones previstas en el Decreto 2080 de
2000 y sus modificaciones.
131. INVERSIONES INTERNACIONALES
El registro únicamente genera los derechos y
obligaciones previstas en las normas sobre inversiones
internacionales y cambios internacionales y,
No sanea el origen de los recursos.
132. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
Directa y de Portafolio - Divisas (Formulario 4).
Divisas se canalizan a través de IMC o cuentas corrientes
de compensación (Se entienden registradas con el abono en la
cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio).
• Las inversiones en divisas que se entienden registradas
con la presentación de la declaración de cambio por
inversiones internacionales (Formulario No. 4), son las
destinadas a:
133. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
A- Inversiones directas:
Adquisición de participaciones, acciones, cuotas
sociales, aportes representativos del capital de una
empresa.
Bonos obligatoriamente convertibles en acciones;
Inversiones suplementarias al capital asignado de las
sucursales de sociedades extranjeras del régimen general
134. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
Adquisición de inmuebles
Títulos de participación emitidos como resultado de un
proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o
de proyectos de construcción o a través de fondos
inmobiliarios previstos en las normas legales
pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o
privada.
135. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
La fecha de la declaración de cambio por inversiones
internacionales (Formulario No. 4) será considerada
como la fecha de registro de la inversión y en las cuentas
corrientes de compensación, la fecha de la declaración de
cambio es la fecha en que se realiza el abono.
136. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
En la declaración de cambio deberá indicarse el número de
acciones o cuotas sociales pagadas en cada operación.
Se entiende que la operación se realiza por el valor
comercial de la acción o cuota incluyendo la prima en
colocación de aportes.
Cuando se haya pactado el pago a plazos sólo se deberá
registrar el número de acciones o cuotas sociales
efectivamente pagadas en cada operación.
137. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
Anticipos para futuras capitalizaciones.
• Deberán canalizarse a través del mercado cambiario con
la declaración de cambio No. 4.
• Los recursos de los anticipos se deben incorporar en el
capital de la sociedad con la asignación de las acciones o
cuotas correspondientes, en el año cuyo movimiento se
reporta con la “Conciliación patrimonial – (Formulario
No. 15), en la medida que las operaciones implican un
endeudamiento
138. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
Empresas en constitución.
El inversionista, su apoderado o quien represente sus
intereses, deberá informar antes del 30 de junio del año
siguiente, mediante comunicación escrita al IMC:
número, fecha de la declaración, el
NIT, nombre, código ciudad, teléfono, código
CIIU, número de acciones, participaciones o cuotas
adquiridas en la empresa receptora.
140. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
Sumas con derecho a giro (Formulario No. 11)
“Registro de inversiones internales”
Certificado del revisor fiscal o contador público de la
empresa receptora donde conste la fecha y valor de la
capitalización y el concepto que puede ser:
Contratos.
Importaciones reembolsables financiadas no sujetas a
información al Banco de la República adicionado con
número y fecha del documento de transporte
141. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
En el caso de operaciones con zona franca, indicar el
número y fecha de los formularios movimiento de
mercancías en zona franca.
En el caso de importaciones temporales de corto
plazo, el número y fecha de la declaración de
importación y fecha de nacionalización del bien.
Cuando se trate de capitalización de deuda externa
sujeta a informe al Banco de la República constar el
número de identificación del crédito informado.
142. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
El registro de la inversión extranjera dará lugar a la
cancelación del crédito informado.
El formulario de registro deberá presentarse a más
tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del
comprobante contable de capitalización. Este plazo no
es prorrogable.
El sello de radicación en el Banco de la República dará
constancia del registro.
143. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
Registro con demostración del cumplimiento de los
requisitos de inversión (Form. No. 11 ).
El plazo para solicitar el registro es de tres (3) meses
contados a partir de las fechas que se indican a
continuación. Este plazo podrá ser
prorrogado hasta por un término que no exceda tres (3)
meses.
144. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
Aplica para:
• Inversiones en patrimonios autónomos: Fecha declaración de
cambio. Requisito: certificado emitido
por el representante legal de la entidad fiduciaria en el que conste
que la adquisición de derechos en patrimonios autónomos es para el
fin previsto en este literal.
• Inmuebles: Certificado de tradición y libertad del bien
adquirido, o, promesa de compraventa o copia del contrato del
negocio fiduciario
145. INVERSIONES INTERNACIONALES
DelAportes en especie (tangibles e intangibles).
• exterior en Colombia, Registro
• La fecha de nacionalización o del levante de las importaciones
ordinarias no reembolsables.
• La fecha en que se convierten las importaciones temporales en
ordinarias. (la fecha de nacionalización o del levante de la
importación ordinaria.)
• La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la
empresa.
• La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca
- ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el
caso de bienes internados que se aportan al capital de una
empresa situada en zona franca.
146. INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
• Documentos:
• Certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa
receptora en el que conste la fecha y valor de la inversión.
• Cuando se trate de importaciones de bienes, en el certificado del
revisor fiscal o contador público deberá constar adicionalmente el
número de las declaraciones de importación respectivas y la fecha
de nacionalización o de levante.
• Cuando se trate de ingreso de mercancía a zona franca, certificado
del revisor fiscal o contador público en el que conste la fecha del
formulario movimiento de mercancías en zona franca – ingreso de
mercancía.