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METROLOGÍA LEGAL

      EN ESPAÑA




        José Luis Manchado Trugillo
        Centro Español de Metrología
LEY 3/1985, DE METROLOGÍA
              ●Establecimiento del marco jurídico para el desarrollo de la
              actividad metrológica en España

              ●Definición de las unidades de medida y establecimiento de
OBJETIVOS     las cadenas de calibración

              ●Control metrológico del Estado

              ●Unificación de la actividad metrológica en España

              ●Establecer el régimen de infracciones y sanciones

                                              Proceso transferencias
                                              Entorno sociopolítico
INFRAESTRUCTURA
                                              Coordinación
Las Unidades de Medida en la Ley
● Determina las unidades legales de medida las unidades básicas y
derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI)
● Reserva al Estado:
    • La obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas,
    • La declaración del uso legal en España, por RD, de las unidades básicas y
    derivadas adoptadas,
    • Autorizar, por RD, el empleo de determinadas unidades no básicas y no
    comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades,
    • Establecer las cadenas de calibración, y confirmar los patrones de que
    dispongan los laboratorios públicos y privados
● Prohíbe, bajo las reservas establecidas en el artículo 3.º, emplear unidades
de medida distintas de las unidades legales
● El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el
territorio del Estado español.
El control metrológico en la Ley
● Se somete a control metrológico del Estado los instrumentos de aplicación en
metrología y las mediciones que reglamentariamente se determinen
● Determinación de las fases de control aplicables cuya modalidad y alcance se
reglamentara específicamente en cada caso
● Algunas fases del control establecido serán ejecutadas por las CCAA en
función del desarrollo estatutario que estas tengan
● La ejecución se materializara tomando en consideración las directrices
técnicas y de coordinación señaladas por la Administración del Estado
● Se extiende la validez en todo el territorio del Estado a los controles que
efectúen los órganos de la Administración del Estado o, en su caso, los de las
Comunidades Autónomas
● Creación del Registro de Control Metrológico
● Los preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas sobre el
control de la masa o volumen de su contenido
1ª MODIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO BÁSICO

    Real Decreto Legislativo 1296/1986 de 28 de junio
    Establece la regulación del control metrológico CEE


2ª MODIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO BÁSICO
    Ley 13/1996, 30 diciembre (BOE 31 diciembre), de
    Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social


3ª MODIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO BÁSICO
    Ley 25/2009, de 22 de diciembre
    Trasposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado
    interior por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación
articulo séptimo)
  ● Se incorporan los usos de instrumentos que obligan a su sometimiento

  ● Establecimiento de nuevas fases para el CME

               •evaluación de la conformidad

               •control metrológico de instrumentos en servicio

  ● Aplicables también a instrumentos con regulación armonizada o nacional

  ● Desaparece la Vigilancia e Inspección como una fase del CME

  ● Se determina la necesidad del marcado de los instrumentos
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE
(modificación articulo octavo)

 ● Se recoge la necesidad de inscripción para los agentes

 ● La inscripción deberá ser de oficio no como exigencia de carácter previo

 ● Se incorpora la figura de la declaración responsable como habilitante
              • disponibilidad de medios técnicos y personales
              • procedimientos técnicos
              • cualificación profesional

 ● Por Ley se reconoce la necesidad del precintado reglamentario

 ● Exención de la declaración responsable a reparadores no nacionales
LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE
(modificación articulo décimo tercero)


    Letra c)

    Incumplir las obligaciones relacionadas con la presentación
    de la declaración responsable en el Registro de Control
    Metrológico.
LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS EN EL MARCO NORMATIVO VIGENTE

●Articulo 149 de la Constitución Española
●Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología
●Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
●Leyes Orgánicas de Transferencias a las Comunidades Autónomas
●Sentencias del Tribunal Constitucional
●El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio
TRANSFERENCIAS DE EJECUCIÓN DEL CONTROL
METROLÓGICO DEL ESTADO
PRIMERA FASE



          Andalucía   Cataluña   País Vasco




         Navarra      Comunidad Valenciana
TRANSFERENCIAS DE EJECUCIÓN DEL CONTROL
METROLÓGICO DEL ESTADO
SEGUNDA FASE
       LEY ORGÁNICA 9/1992 DE 12 DE DICIEMBRE

       ARAGÓN           ASTURIAS       ISLAS BALEARES
 CANTABRIA    C. LEÓN     C. LA MANCHA           EXTREMADURA
         LA RIOJA       REGIÓN DE MURCIA       MADRID


TERCERA FASE
       LEY ORGÁNICA 4/1996 DE 30 DE DICIEMBRE

                    ISLAS CANARIAS
LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA


● Necesidad de la cooperación (Directiva MID)
● Infraestructura de la cooperación creada en el Capitulo IV del RD 889/2006
        o Agentes de materialización de actividades vinculadas al CME
        o El CEM como Organismo de Cooperación Administrativa
        o Reestructuración funcional del Consejo Superior de Metrología
● La cooperación en los ámbitos reglamentarios europeo y nacional
LA COORDINACIÓN MÍNIMA NECESARIA
● La adecuación del desarrollo reglamentario especifico
    o nuevas regulaciones
    o aplicación coordinada
● La vigilancia del mercado e inspecciones
● La especifica para la designación de los agentes (Directrices del CSM)
    o Resolución del 20 de noviembre de 2006 que publica la Directriz
    1/2006 para los organismos notificados y de control metrológico
    o Resolución del 29 de noviembre de 2007 que publica la Directriz
    1/2007 para los organismos autorizados de verificación metrológica
EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA
●Se crea en el articulo undécimo de la Ley 3/1985
●Objetivos destacables
        o órgano superior de asesoramiento y coordinación metrológica
        o carácter interministerial
        o representatividad de todas las Administraciones públicas

●El Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo determina su estructura y composición
●Dotado de dos Comisiones
        o Comisión de Laboratorios Asociados
        o Comisión de Metrología Legal
●Determinación del CEM como su Secretaria Técnica en su condición de OCA
LA COMISIÓN DE METROLOGÍA LEGAL



  ● Constituida formalmente el 6 de julio de 2006
  ● Ha celebrado un total de 25 sesiones
  ● Ha constituido más de 27 grupos de trabajo para elaboración normativa
  ● Elaboración de Directrices (8)
LAS DIRECTIVAS

 ●90/384/CE E IPFNA                            ●OM 22 diciembre 1994
   Derogada por la 2009/23/CE   Trasposición

 ●2004/22/CE MID                               ●Real Decreto 889/2006

LA NUEVA FILOSOFIA

  ●Libre circulación (limitaciones)
  ●Nuevas formulas de control (técnicas y administrativas)
  ●Mayor responsabilización (fabricantes y comercializadores)
  ●Sistema modular
  ●Los agentes intervinientes
CAPÍTULO I                             El Real Decreto 889/2006,
Objeto y Definiciones
                                                   de 21 de julio
CAPÍTULO II
Comercialización y Puesta en Servicio
CAPÍTULO III
Instrumentos en servicio
CAPÍTULO IV
Organismos de Actuación. La Cooperación Administrativa
CAPÍTULO V
Registro de Control Metrológico
CAPÍTULO VI
Régimen de Infracciones Sanciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEROGATORIAS Y FINALES
  ● RD 1616/1985 ●la reglamentación especifica sobre los instrumentos de la D 2004/22/CE
  ● RD 1617/1985 ● el anexo V de la trasposición del D 90/384/CEE (derogada por D 2009/23/CE)
  ● RD 914/2002
Anexo I.                      Identificaciones del RCM y Marcados de conformidad
Anexo II.                     Requisitos Organismos
Anexo III.                    Sistema Modular seleccionable por responsables puesta en servicio
Anexo IV.                     Requisitos esenciales comunes

                       V.     Contadores de agua
                       VI.    Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
  Anexos específicos




                       VII. Contadores de energía eléctrica
                       VIII. Contadores de energía térmica
                       IX.    Sistemas para la medida continua y dinámica de líquidos distintos del agua
                       X.     Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
                       XI.    Taxímetros
                       XII.   Medidas materializadas y de capacidad para líquidos de consumo inmediato
                       XIII. Medidas dimensionales
                       XIV. Analizadores de gases de escape
                       XV. Identificaciones RCM
VENTAJAS QUE APORTA EL REAL DECRETO

    • armonización de criterios para la ejecución del CME

    • regulación de los agentes y operadores del sector
                               designados y supervisados por las AA PP

    • regulación de la vigilancia e inspección

    • coherencia de sistemas de control nacional y UE


   COORDINACIÓN NACIONAL A TRAVÉS DEL OCA (CEM)
Sistema modular evaluación de la conformidad
Módulo A, conformidad basada en el control de fabricación interno
Módulo A1, conformidad basada en el control de fabricación interno más los ensayos
realizados sobre el producto por parte de un organismo
Módulo B, examen de modelo
Módulo C, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno
Módulo C1, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno más
los ensayos realizados sobre producto por parte de un organismo
Módulo D, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad del proceso
de fabricación
Módulo D1, conformidad basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación
Módulo E, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad de la
inspección y ensayo del producto acabado
Módulo E1, conformidad basada en la garantía de la calidad de la inspección y en los
ensayos realizados sobre producto acabado
Módulo F, conformidad con el modelo, basada en la verificación del producto
Módulo F1, conformidad basada en la verificación del producto
Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad
Módulo H, conformidad basada en la garantía total de calidad
Módulo H1, conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen de diseño
LOS AGENTES
Organismo notificado

Entidad pública o privada que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad,
designado como tal, por las Administraciones públicas competentes en el ámbito de la Unión
Europea.

Organismo de control metrológico

Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente española
para la realización de los ensayos en aplicación de una reglamentación específica nacional y
emisión de los certificados o conformidades pertinentes en relación con el control
metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio.
Organismo autorizado de verificación metrológica
Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente
española, para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los
controles metrológicos determinados en el apartado 2, párrafos c) y d) del artículo
séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Denominación y Capacidades de los Organismos



     ORGANISMO            ÁMBITO               FASE CME
                                      Puesta en mercado y
      Notificado            CE              servicio
                                      Puesta en mercado y
 Control metrológico      Nacional
                                            servicio
    Autorizado de
                          Nacional             En servicio
     verificación
DESARROLLO REGLAMENTARIO                                                Ámbito nacional
Instrumentos para la medida del volumen
●Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas
utilizadas como recipientes medida

●Orden del 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría.

●Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se fijan las prescripciones generales relativas al
arqueo de las cisternas de barcos

●Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
Fase instrumentos en servicio.

●Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado
sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mpa·s).
Fase instrumentos en servicio

●Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los
contadores de agua fría, tipos A y B.
 Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.
DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación)
Instrumentos para la medida de energía eléctrica activa



 ●Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del
 Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases A,
 B y C, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en
 sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
 Fase instrumentos en servicio.


 ●Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado
 sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y
 reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW
 de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de
 evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación
 periódica.
 Fase instrumentos en servicio.
DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación)
Instrumentos de medida de aplicación en seguridad vial e industrial
●Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos
automóviles.

●Orden de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para
neumáticos de vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de
verificación periódica.

●Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los
instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.

●Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los
manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de
predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor
Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio

●Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los
instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio

●Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de
comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y
vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones.
Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio
DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación)
Instrumentos de medida de aplicación en salud y seguridad públicas


 ●Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control
 metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el
 transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura
 controlada.
 Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.

 ●Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control
 metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de
 personas en locales de pública concurrencia.
 Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.
DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación)
Instrumentos de medida para la protección del medio ambiente

 ●Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico
 del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir
 las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de
 encendido por chispa (gasolina).
 Fase instrumentos en servicio.

 ●Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico
 del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el
 coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con
 motores de encendido por compresión (diésel).
 Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio

 ●Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico
 del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los
 calibradores acústicos.
 Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio
DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación)
Instrumentos de medida para un comercio leal



 ●Orden de 14 de noviembre de 1973, por la que se aprueba la norma española sobre el
 método patrón para el contraste de los instrumentos de medida del contenido en
 humedad de los granos.

 ●Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los alcoholímetros,
 areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas

 ●Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del
 Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el
 mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.
 Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.
DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación)
 Instrumentos de medida para la protección de los consumidores

●Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control
metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.
Fase instrumentos en servicio.

●Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control
metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas
recreativas y de azar de tipo “B” y “C”.
Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


                             José Luis Manchado Trugillo
   Director de la División de Metrología Aplicada y Legal
                            Centro Español de Metrología
             Ministerio de Industria, Turismo y Comercio




                                 correo electrónico
                        jlmanchado@cem.minetur.es
Metrologia legal en España. Desarrollo reglamentario

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Metrologia legal en España. Desarrollo reglamentario

  • 1. METROLOGÍA LEGAL EN ESPAÑA José Luis Manchado Trugillo Centro Español de Metrología
  • 2. LEY 3/1985, DE METROLOGÍA ●Establecimiento del marco jurídico para el desarrollo de la actividad metrológica en España ●Definición de las unidades de medida y establecimiento de OBJETIVOS las cadenas de calibración ●Control metrológico del Estado ●Unificación de la actividad metrológica en España ●Establecer el régimen de infracciones y sanciones Proceso transferencias Entorno sociopolítico INFRAESTRUCTURA Coordinación
  • 3. Las Unidades de Medida en la Ley ● Determina las unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI) ● Reserva al Estado: • La obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, • La declaración del uso legal en España, por RD, de las unidades básicas y derivadas adoptadas, • Autorizar, por RD, el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades, • Establecer las cadenas de calibración, y confirmar los patrones de que dispongan los laboratorios públicos y privados ● Prohíbe, bajo las reservas establecidas en el artículo 3.º, emplear unidades de medida distintas de las unidades legales ● El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el territorio del Estado español.
  • 4. El control metrológico en la Ley ● Se somete a control metrológico del Estado los instrumentos de aplicación en metrología y las mediciones que reglamentariamente se determinen ● Determinación de las fases de control aplicables cuya modalidad y alcance se reglamentara específicamente en cada caso ● Algunas fases del control establecido serán ejecutadas por las CCAA en función del desarrollo estatutario que estas tengan ● La ejecución se materializara tomando en consideración las directrices técnicas y de coordinación señaladas por la Administración del Estado ● Se extiende la validez en todo el territorio del Estado a los controles que efectúen los órganos de la Administración del Estado o, en su caso, los de las Comunidades Autónomas ● Creación del Registro de Control Metrológico ● Los preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas sobre el control de la masa o volumen de su contenido
  • 5. 1ª MODIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO BÁSICO Real Decreto Legislativo 1296/1986 de 28 de junio Establece la regulación del control metrológico CEE 2ª MODIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO BÁSICO Ley 13/1996, 30 diciembre (BOE 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social 3ª MODIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO BÁSICO Ley 25/2009, de 22 de diciembre Trasposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre
  • 6. LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación articulo séptimo) ● Se incorporan los usos de instrumentos que obligan a su sometimiento ● Establecimiento de nuevas fases para el CME •evaluación de la conformidad •control metrológico de instrumentos en servicio ● Aplicables también a instrumentos con regulación armonizada o nacional ● Desaparece la Vigilancia e Inspección como una fase del CME ● Se determina la necesidad del marcado de los instrumentos
  • 7. LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación articulo octavo) ● Se recoge la necesidad de inscripción para los agentes ● La inscripción deberá ser de oficio no como exigencia de carácter previo ● Se incorpora la figura de la declaración responsable como habilitante • disponibilidad de medios técnicos y personales • procedimientos técnicos • cualificación profesional ● Por Ley se reconoce la necesidad del precintado reglamentario ● Exención de la declaración responsable a reparadores no nacionales
  • 8. LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE (modificación articulo décimo tercero) Letra c) Incumplir las obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración responsable en el Registro de Control Metrológico.
  • 9. LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO NORMATIVO VIGENTE ●Articulo 149 de la Constitución Española ●Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ●Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ●Leyes Orgánicas de Transferencias a las Comunidades Autónomas ●Sentencias del Tribunal Constitucional ●El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio
  • 10. TRANSFERENCIAS DE EJECUCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO PRIMERA FASE Andalucía Cataluña País Vasco Navarra Comunidad Valenciana
  • 11. TRANSFERENCIAS DE EJECUCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO SEGUNDA FASE LEY ORGÁNICA 9/1992 DE 12 DE DICIEMBRE ARAGÓN ASTURIAS ISLAS BALEARES CANTABRIA C. LEÓN C. LA MANCHA EXTREMADURA LA RIOJA REGIÓN DE MURCIA MADRID TERCERA FASE LEY ORGÁNICA 4/1996 DE 30 DE DICIEMBRE ISLAS CANARIAS
  • 12. LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA ● Necesidad de la cooperación (Directiva MID) ● Infraestructura de la cooperación creada en el Capitulo IV del RD 889/2006 o Agentes de materialización de actividades vinculadas al CME o El CEM como Organismo de Cooperación Administrativa o Reestructuración funcional del Consejo Superior de Metrología ● La cooperación en los ámbitos reglamentarios europeo y nacional
  • 13. LA COORDINACIÓN MÍNIMA NECESARIA ● La adecuación del desarrollo reglamentario especifico o nuevas regulaciones o aplicación coordinada ● La vigilancia del mercado e inspecciones ● La especifica para la designación de los agentes (Directrices del CSM) o Resolución del 20 de noviembre de 2006 que publica la Directriz 1/2006 para los organismos notificados y de control metrológico o Resolución del 29 de noviembre de 2007 que publica la Directriz 1/2007 para los organismos autorizados de verificación metrológica
  • 14. EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA ●Se crea en el articulo undécimo de la Ley 3/1985 ●Objetivos destacables o órgano superior de asesoramiento y coordinación metrológica o carácter interministerial o representatividad de todas las Administraciones públicas ●El Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo determina su estructura y composición ●Dotado de dos Comisiones o Comisión de Laboratorios Asociados o Comisión de Metrología Legal ●Determinación del CEM como su Secretaria Técnica en su condición de OCA
  • 15. LA COMISIÓN DE METROLOGÍA LEGAL ● Constituida formalmente el 6 de julio de 2006 ● Ha celebrado un total de 25 sesiones ● Ha constituido más de 27 grupos de trabajo para elaboración normativa ● Elaboración de Directrices (8)
  • 16. LAS DIRECTIVAS ●90/384/CE E IPFNA ●OM 22 diciembre 1994 Derogada por la 2009/23/CE Trasposición ●2004/22/CE MID ●Real Decreto 889/2006 LA NUEVA FILOSOFIA ●Libre circulación (limitaciones) ●Nuevas formulas de control (técnicas y administrativas) ●Mayor responsabilización (fabricantes y comercializadores) ●Sistema modular ●Los agentes intervinientes
  • 17. CAPÍTULO I El Real Decreto 889/2006, Objeto y Definiciones de 21 de julio CAPÍTULO II Comercialización y Puesta en Servicio CAPÍTULO III Instrumentos en servicio CAPÍTULO IV Organismos de Actuación. La Cooperación Administrativa CAPÍTULO V Registro de Control Metrológico CAPÍTULO VI Régimen de Infracciones Sanciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEROGATORIAS Y FINALES ● RD 1616/1985 ●la reglamentación especifica sobre los instrumentos de la D 2004/22/CE ● RD 1617/1985 ● el anexo V de la trasposición del D 90/384/CEE (derogada por D 2009/23/CE) ● RD 914/2002
  • 18. Anexo I. Identificaciones del RCM y Marcados de conformidad Anexo II. Requisitos Organismos Anexo III. Sistema Modular seleccionable por responsables puesta en servicio Anexo IV. Requisitos esenciales comunes V. Contadores de agua VI. Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica Anexos específicos VII. Contadores de energía eléctrica VIII. Contadores de energía térmica IX. Sistemas para la medida continua y dinámica de líquidos distintos del agua X. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático XI. Taxímetros XII. Medidas materializadas y de capacidad para líquidos de consumo inmediato XIII. Medidas dimensionales XIV. Analizadores de gases de escape XV. Identificaciones RCM
  • 19. VENTAJAS QUE APORTA EL REAL DECRETO • armonización de criterios para la ejecución del CME • regulación de los agentes y operadores del sector designados y supervisados por las AA PP • regulación de la vigilancia e inspección • coherencia de sistemas de control nacional y UE COORDINACIÓN NACIONAL A TRAVÉS DEL OCA (CEM)
  • 20. Sistema modular evaluación de la conformidad Módulo A, conformidad basada en el control de fabricación interno Módulo A1, conformidad basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre el producto por parte de un organismo Módulo B, examen de modelo Módulo C, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno Módulo C1, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre producto por parte de un organismo Módulo D, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad del proceso de fabricación Módulo D1, conformidad basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación Módulo E, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad de la inspección y ensayo del producto acabado Módulo E1, conformidad basada en la garantía de la calidad de la inspección y en los ensayos realizados sobre producto acabado Módulo F, conformidad con el modelo, basada en la verificación del producto Módulo F1, conformidad basada en la verificación del producto Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad Módulo H, conformidad basada en la garantía total de calidad Módulo H1, conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen de diseño
  • 21. LOS AGENTES Organismo notificado Entidad pública o privada que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad, designado como tal, por las Administraciones públicas competentes en el ámbito de la Unión Europea. Organismo de control metrológico Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente española para la realización de los ensayos en aplicación de una reglamentación específica nacional y emisión de los certificados o conformidades pertinentes en relación con el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio. Organismo autorizado de verificación metrológica Entidad, pública o privada, designada por una Administración pública competente española, para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2, párrafos c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
  • 22. Denominación y Capacidades de los Organismos ORGANISMO ÁMBITO FASE CME Puesta en mercado y Notificado CE servicio Puesta en mercado y Control metrológico Nacional servicio Autorizado de Nacional En servicio verificación
  • 23. DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional Instrumentos para la medida del volumen ●Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes medida ●Orden del 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría. ●Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se fijan las prescripciones generales relativas al arqueo de las cisternas de barcos ●Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores. Fase instrumentos en servicio. ●Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mpa·s). Fase instrumentos en servicio ●Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.
  • 24. DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación) Instrumentos para la medida de energía eléctrica activa ●Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases A, B y C, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Fase instrumentos en servicio. ●Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Fase instrumentos en servicio.
  • 25. DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación) Instrumentos de medida de aplicación en seguridad vial e industrial ●Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles. ●Orden de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. ●Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio. ●Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio ●Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio ●Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio
  • 26. DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación) Instrumentos de medida de aplicación en salud y seguridad públicas ●Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio. ●Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.
  • 27. DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación) Instrumentos de medida para la protección del medio ambiente ●Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina). Fase instrumentos en servicio. ●Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel). Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio ●Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio
  • 28. DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación) Instrumentos de medida para un comercio leal ●Orden de 14 de noviembre de 1973, por la que se aprueba la norma española sobre el método patrón para el contraste de los instrumentos de medida del contenido en humedad de los granos. ●Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas ●Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio.
  • 29. DESARROLLO REGLAMENTARIO Ámbito nacional (continuación) Instrumentos de medida para la protección de los consumidores ●Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. Fase instrumentos en servicio. ●Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo “B” y “C”. Fases de puesta en mercado y servicio y de instrumentos en servicio
  • 30. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN José Luis Manchado Trugillo Director de la División de Metrología Aplicada y Legal Centro Español de Metrología Ministerio de Industria, Turismo y Comercio correo electrónico jlmanchado@cem.minetur.es