1. “EL ROL DEL BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR”
INTEGRANTES:
García Claudia, Stalin Duque, Daniel Medina, Andy Morales
ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Fecha de Elaboración: domingo 13 de mayo de 2012.
2. Los cambios institucionales en el Banco Central del Ecuador
Un cambio fundamental en la institucionalidad estatal está definido por el papel que se le
ha asignado al Banco Central. La constitución del 2008 y la nueva legislación financiera,
restaron su poder de influencia al suprimir su autonomía. En la nueva estructura estatal,
la institución dominante es el Ministerio Coordinador de la Política Económica. Bajo las
condiciones de la dolarización, con la pérdida del manejo de la política monetaria y
cambiaria, el Banco Central cumple un rol de financiamiento del crecimiento económico.
Introducción
En la América Latina en el siglo XX mas o menos por la década de los ochenta y noventa
se aplicó, así como en el país, una estrategia económica basada en el postulado
económico ortodoxo que, en lo fundamental, propone un modelo de desarrollo basado en
las exportaciones, reformas estructurales y política económica en función de los
planteamientos del Consenso de Washington (Ibarra, 2009).
Las reformas estructurales fundamentalmente fueron a políticas e instituciones tales como
las reformas del Estado, reformas tributarias, reformas en el mercado de trabajo,
liberalización financiera, apertura comercial y privatizaciones.
En respuesta a esa estrategia económica, el gobierno actual de Rafael Correa, determina,
en lo económico, una nueva estrategia de desarrollo, una fuerte participación del estado
en la economía y una política económica, de corto plazo, donde la prioridad pase de la
estabilidad de precios a una política que preserve el empleo, disminuya la volatilidad del
crecimiento y mayor equidad.
Como crítico de la corriente neoliberal, el gobierno ha planteado una profunda reforma
económica para aplicar este enfoque heterodoxo, lo cual ha implicado cambios
institucionales, muchos de los cuales se encuentran en la nueva Constitución, vigente
desde octubre de 2008, y en leyes aprobadas así como otras normas legales que están
siendo discutidas por la Asamblea Nacional.
Antecedentes
Como parte de las reformas estructurales, aplicadas en América Latina, se propugnó la
autonomía de los Bancos Centrales (Ibarra, 2009), a fin de que cumpla con el objetivo
principal de controlar la inflación y mantener la estabilidad de la moneda. En el país, dicha
autonomía fue consagrada en la Constitución de 1998 que en su art. 261 señalaba “El
BCE, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá
como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia
y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda.”
3. Para cumplir con este objetivo, se le otorgó autonomía en el manejo de dichas políticas lo
que se enmarca dentro de la reforma estructural del Estado entre 1983 – 2000.
En el artículo siguiente, la Constitución de 1998, determinaba que el Directorio del BCE
estaba compuesto por cinco miembros propuestos por el Presidente de la República y
designados por la mayoría de los integrantes del Congreso Nacional.3 Con esto, se
suplanta a la Junta Monetaria, que dictaba regulaciones, la cual fue un organismo
colegiado compuesto por representantes del sector público y privado.
Con la adopción de la dolarización en el año 2000 se dictan reformas a la ley de Régimen
Monetario y a los estatutos para adecuar las funciones del BCE al nuevo esquema
monetario cambiario. A mediados del año 2001 se expide el nuevo Estatuto del BCE en el
que se define como su misión.
Los cambios institucionales en el BCE
Un paso inicial respecto a la independencia técnica del BCE, comenzó con Decreto
Ejecutivo 117-A, de 15 de Febrero de 2007, mediante el cual se crearon los Ministerios
Coordinadores a los que se asignaron algunas entidades a ser coordinadas. Inicialmente,
al Ministerio Coordinador de la Política Económica se le asignó el Ministerio de Finanzas,
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la banca pública y la AGD. Después con
sucesivos decretos presidenciales se fueron agregando la Superintendencia de Bancos, el
BCE, el Banco del Pacifico y Corporación de Seguros de Depósito.
Con esta decisión, si bien el BCE, hasta Octubre de 2009, en lo formal tenía
independencia técnica y administrativa quedó bajo la tutela del Ministerio de Coordinación
de Política Económica que orientaba ciertas decisiones que tomaba el Directorio del BCE.
Dicho ministerio comenzó a convertirse en el diseñador, seguidor y evaluador de la
política económica del gobierno. En otras palabras, la institución pública más importante y
rectora en el área económica.
En la Ley Reformatoria a la ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 40 del 5 de Octubre de 2009, se reafirma lo anterior
estableciéndose que el BCE tendrá como funciones instrumentar, ejecutar, controlar y
aplicar las políticas monetarias y como objetivo velar por la estabilidad de la moneda.
Con esta política se cumple con lo planteado en la Constitución sobre política monetaria,
respecto a promover relaciones entre tasas de interés activas y pasivas que estimulen el
ahorro nacional y financiamiento a sectores productivos. Desde enero de 2008, el
Directorio del BCE siguió una política de reducción de las principales tasas activas
máximas y, éstas comenzaron a reflejar el costo financiero del crédito, una vez que se
eliminaron las comisiones bancarias.
El BCE además continuará con las funciones operativas y técnicas como son las de
administrar el sistema de pagos, proveer de especies monetarias, realizar estudios
económicos, etc.
4. Misión
"Promover y coadyuvar a la estabilidad económica del país, tendiente a su desarrollo,
para lo cual deberá: realizar el seguimiento del programa macroeconómico; contribuir en
el diseño de políticas y estrategias para el desarrollo de la nación; y, ejecutar el régimen
monetario de la República, que involucra administrar el sistema de pagos, invertir la
reserva de libre disponibilidad y, actuar como depositario de los fondos públicos y como
agente fiscal y financiero del Estado".
Funciones
El Banco Central posee dos funciones muy importantes dentro del sistema económico de
un país.
La primera es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de precios, y para
ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de interés. Cuando se utilizaba el
patrón oro, el valor de los billetes emitidos por los bancos centrales estaba expresado en
términos del contenido de ese metal, o eventualmente de algún otro, que el banco trataba
de mantener en ciertos niveles a través del tiempo.
La segunda es mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el banco central es
el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas
particulares, sino el Estado y los bancos estatales o privados existentes dentro del
territorio de la nación a la cual pertenece. El banco central toma los depósitos de sus
clientes y los guarda en cuentas que éstos tienen en él. Con dichas cuentas los clientes
realizan transacciones con otros bancos a través de los sistemas de pagos y
compensación (SNCE, TARGET2), al igual que un particular en un banco comercial utiliza
su cuenta para realizar transacciones con otro particular. A su vez, el banco central
también otorga préstamos a bancos con dificultades de liquidez, o incluso a otros
Estados.
Emisión del dinero
Con el fin de cumplir con sus funciones, el banco central tiene el monopolio de la emisión
del dinero legal, por lo tanto, el banco central, dependiendo de las condiciones
económicas del país (inflación, desempleo, etc.), decide, emitir o drenar liquidez del
sistema a través de las diferentes herramientas, como pueden ser, las operaciones de
mercado abierto, facilidades permanentes y las reservas mínimas.
El dinero físico (billetes y monedas) es fabricado por las Casas de las Monedas (Ceca),
estas entidades fabrican las cantidades y tipos de billetes o monedas que le solicite el
Banco Central para ser distribuido a los bancos comerciales.
Además de emitir o drenar liquidez del sistema, los bancos centrales, por medio de los
bancos comerciales, se encargan de retirar las monedas y billetes deteriorados y
sustituirlos por unos nuevos.
5. Base Legal
La Constitución de la República del Ecuador enmarca las actividades del Banco
Central, especialmente los artículos:
Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco
Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el
territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la
banca pública.
El Banco central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley.
Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como
objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere
con eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera.
3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo
del país.
4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivo y activo que
estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el
propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la
balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la
Constitución.
Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta
Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas
correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de
las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás
cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley
establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de
recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus
recursos en el exterior sin autorización legal.
Entre otras normas, constituyen la normativa legal que rige a la Institución, en lo que a
su organización, funciones y atribuciones se refiere, las siguientes:
6. La Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado; Ley para La Transformación
Económica del Ecuador; Resoluciones de La Junta Bancaria; Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero; Ley de Reordenamiento en Materia Económica
en el Área Tributario – Financiera; Ley de Mercado de Valores; Ley de Creación de la
Red de Seguridad Financiera; Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Ley de Estadística; Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero; y, Estatuto,
Regulaciones y Resoluciones que dicta el Directorio del Banco Central del Ecuador.
Con Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, dictada por la Junta
Bancaria, en la cual se dispone el traspaso de los activos de las Instituciones
Financieras en Liquidación a una Institución Financiera con capacidad para realizar el
cobro mediante el procedimiento coactivo. Así como, con Resolución No. DBCE-002-
2009 de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco Central del Ecuador autorizó
a la Administración de la Institución a recibir los activos transferidos por las entidades
financieras en liquidación.
CONCLUSIONES
La amplia reforma financiera institucional o, como algunos llaman, la nueva arquitectura
financiera interna, ha implicado hasta el momento quitarle el poder e influencia del BCE y
dejarlo como un simple ejecutor de las políticas monetaria, crediticia y financiera.
Lo mismo ha ocurrido con el Ministerio de Finanzas (antes de Economía y Finanzas) que
se ha convertido en el administrador del presupuesto fiscal. En cambio, se ha convertido
en la institución fuerte en el manejo de la economía el Ministerio Coordinador de la
Política Económica. Las reformas a los objetivos de política monetaria, crediticia y
financiera, incluidas en la nueva Constitución, constituyen un paso audaz en la regulación
financiera, las que están orientadas al financiamiento del crecimiento económico.