2. “ Contrataciones del
Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de
servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
3. 3
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
4. Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
Las resoluciones y pronunciamientos
del OSCE en las materias de su
competencia tienen validez y
constituyen precedente administrativo,
siendo de cumplimiento obligatorio.
4
5. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en
el marco de su competencia, constituyen
precedente administrativo cuando aquellos así
lo establecen. El criterio interpretativo
establecido en el pronunciamiento conservará
su vigencia mientras no sea modificado
mediante otro pronunciamiento posterior,
debidamente sustentado o por norma legal.
5
6. Cuando en un determinado Pronunciamiento se
establezca que el mismo constituye precedente
administrativo, por interpretar con carácter general
alguna disposición de la normativa de contrataciones
del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para
todas las Entidades y demás operadores del Sistema
de Contratación Pública.
Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los participantes de
dicho proceso de selección.
7. En ese sentido, teniendo en consideración el
Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación
Pública Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material
médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red
Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez que en las
contrataciones públicas deben observarse
criterios de celeridad, economía y eficacia,
según el Principio de Eficiencia, establecido en
el literal f) del artículo 4 de la Ley, este
Colegiado ha decidido convalidar la nulidad de
las bases integradas.
8. La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones
juradas suscritas por el personal propuesto de encontrarse
habilitados en el Colegio de Ingenieros del Perú como
documentación de presentación obligatoria para la etapa de
presentación de propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo
al criterio plasmado como precedente de observancia
obligatoria a través del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU
(Dice Precedente Administrativo) y a lo señalado por el OSCE
a través del Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice
Precedente administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán -
Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada
para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío
Río Barbo en el Caserío Paccha), lo cual deviene en causal de
nulidad del proceso de selección
9. Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-
2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación
Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de
obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío
Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de Santiago de Chuco, La
Libertad”) el OSCE señaló que debía suprimirse
cualquier regulación de las Bases que exija la
acreditación (lo que incluye también a las
declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad
de los profesionales ofertados en la presentación de
propuestas o suscripción del contrato, en tanto que
ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio
efectivo de su participación en el contrato.
10. “Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS
NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20,
convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la
Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase
con representación legal en el Perú, se aceptará la
documentación registral emitida por autoridad competente del
país de origen, siendo que en caso que dicho documentación
no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse
la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada
por un traductor público juramentado”.
11. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
“En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-
2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N°
281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor
tiene la facultad de establecer que ciertos extremos
de determinados pronunciamientos, en virtud de la
relevancia o reiterancia de la materia abordada,
constituyan precedentes administrativos de
observancia obligatoria”.
11
12. “Al respecto, cabe indicar que en las
diversas contrataciones públicas
convocadas por las Entidades, así
como en el presente caso, se ha
advertido la exigencia de diversos
requisitos, y en distintas
oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal
encargado de ejecutar las prestaciones
necesarias para cumplir con el contrato
a desarrollar”.
12
13. “Bajo dicho contexto de inseguridad
jurídica y falta de unidad en la
regulación relativa a la habilitación
profesional, este Organismo Supervisor
decide establecer que el numeral 3.1
del presente pronunciamiento
constituya precedente administrativo
de observancia obligatoria”.
13
14. Estableciéndose como reglas en las
Bases que:
La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación que,
de manera fehaciente demuestre la experiencia del
personal propuesto.
No será válida cualquier regulación de las Bases que
se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
15. Artículo 58.- Funciones DECRETO
LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria
LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) tiene
las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias
de su competencia. Las consultas que
le efectúen las entidades son
gratuitas”.
15
16. OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, interpretar
las disposiciones de dicha normativa
o, incluso, integrar sus
disposiciones”.
17. OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
18. Tercera.- Las opiniones mediante las que el
OSCE absuelve consultas sobre la normativa
de contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido
en las opiniones conservará su carácter
vinculante mientras no sea modificado
mediante otra opinión posterior, debidamente
sustentada o por norma legal.
18
19. ARTÍCULO 53° DE DECRETO
LEGISLATIVO 1017
Mediante acuerdos adoptados en
Sala Plena, los cuales constituyen
precedentes de observancia
obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta
de modo expreso y con carácter
general las normas establecidas en
la presente ley y su reglamento
19
20. Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala
Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y
con alcance general las normas establecidas en
la Ley y el presente Reglamento, los cuales
constituyen precedentes de observancia
obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser
publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el
portal institucional del OSCE. Los precedentes de
observancia obligatoria conservarán su vigencia
mientras no sean modificados por posteriores
acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma
legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las
Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al
resolver las apelaciones que conozcan”. 20
21. “Las Salas del Tribunal de Contrataciones del
Estado y las Entidades se encuentran obligadas
a emitir resoluciones concordantes con los
criterios establecidos en los Acuerdos de Sala
Plena, así como en las resoluciones emitidas
por dicho Tribunal”.
21
22. RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
22
23. Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo
del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala
Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la
interpretación de modo expreso y con carácter general de las
normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no
resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio
establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2;
tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de
la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés
general”.
24. “Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas resoluciones
emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes son libres de
elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su
criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los fines
publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la
información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según
los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas
características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con
el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad,
recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del
procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman, salvo prueba en contrario.
Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe
En: Tribunal.
26. Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr en una
población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia
nacional, contiene:
• Visión: ¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la
organización, la propia organización a largo alcance?
• Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad
• Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar
• la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN
• Estrategias. ‰“Caminos”
• Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación de
los resultados de los programas o proyectos
27. Plan Operativo Institucional (POI): A través
de directivas del MEF se instruye cada año a las
entidades públicas para que propagan sus planes
operativos traducidos al Presupuesto Institucional.
El POI contiene las acciones de corto plazo
divididas en:
• Productos y metas presupuestarias de las unidades
orgánicas que respondan al PEI.
• Programación de las actividades permanentes.
28. El Presupuesto Institucional (PI): es el
instrumento de gestión económica y
financiera que muestra tanto las fuentes
que una entidad usa para el financiamiento
de sus gastos como su destino, en la
ejecución de las metas presupuestarias.
29. Aprobación
Se aprueba
entre
noviembre
y diciembre
del año
anterior
(Presupuesto
Institucional
de Apertura)
Ejecución
(Disponibilidad
presupuestal y
calendarios)
Formulación Ante
Proyecto PIA. Se
formula entre julio
a agosto del año
anterior. (estructura
funcional, definición de
metas y de cadenas de
gasto)
Evaluación
(cumplimiento de
metas)
Programación
Se ejecuta entre
mayo a junio del
año anterior
(estrategias y
productos, demanda de
gasto e ingresos)
30. ¿Qué, para qué y cuánto adquirir?
Cada área usuaria planifica sus actividades.
Determina los insumos que requiere utilizando el formato
Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA, el cual
contempla:
• Código del catálogo de bienes y servicios.
• Consumo histórico móvil del producto y costo unitario
vigente, según data de Almacén.
Determina nuevos servicios que requerirá.
Los servicios generales los determina la OGA.
31. Determinación de valores estimados por el Órgano
encargado de las Contrataciones:
• Resumen de necesidades a nivel global
• Valorización de necesidades que no cuentan con costo
definido: revisión de precios de compra recientes
(SEACE), cotizaciones, etc.
32. Oficina de Presupuesto determina las fuentes de
financiamiento disponibles para las
contrataciones.
Órgano encargado de las contrataciones determina
qué tipo de requerimientos ingresan al proyecto
PAC.
Determina el proceso de selección
correspondiente.
33. Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones
que una Entidad realizará en un ejercicio
presupuestal.
34. Plan Anual de Contrataciones
Fase de programación y formulación del
presupuesto institucional.
En esta fase se tomará en cuenta los
requerimiento de las dependencias en función de
sus metas presupuestarias.
Plan Operativo Institucional.
35. Requerimientos aprobados se consolidan en
un cuadro de necesidades se consolidan
para su inclusión en el PAC.
Aprobado el presupuesto institucional el
OEC revisará, evaluará y actualizará el
proyecto de PAC sujetándolo al citado
presupuesto institucional.
36. El objeto de la contratación.
La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el
correspondiente código asignado en el Catálogo.
El valor estimado de la contratación.
El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado,
así como la modalidad de selección;
La fuente de financiamiento.
El tipo de moneda.
Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
contratar; y
La fecha prevista de la convocatoria.
37. Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule o
tipo de proceso.
No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
38. Por el Titular de la Entidad, función delegable.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA.
Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo
documento de aprobación.
Autorización Especial : Entidades sin Internet
39. Por la asignación presupuestal o reprogramación
de metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25%
del valor estimado y varíe el tipo de proceso de
selección.
Evaluación semestral del PAC.
40.
41. Debe contener:
Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
Las ofertas no ganadoras
La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
42. NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
¿Cuándo se inicia?
Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Concluye con la conformidad de recepción de
la última prestación, o con la liquidación, en
caso de obras, y con el pago.
43. ¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una
oferta idónea, con la calidad requerida o
mejorada y a costo o precio adecuado.
44. Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega, plazo,
forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
45. Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
46. Sistema de contratación
Modalidad de Selección
Modalidad de ejecución contractual
Disponibilidad Presupuestal
Tipo de proceso
Resumen ejecutivo
47. En obras y actividades derivadas de proyectos de
inversión :
Declaración de viabilidad del SNIP
Expediente Técnico
Disponibilidad del terreno
48. Comprende:
Características técnicas
(la propia entidad las establece)
Normas Reglamentarias:
Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
Normas Metrológicas (INDECOPI)
Normas Sanitarias (Salud)
Reglamentos sectoriales
Otros requisitos:
Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
49. Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
50. NOaludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante
o tipo de producto específico.
52. Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
Que exista un mercado competitivo.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
53. Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
54. ¿QUÉ DEBE INCLUIR ?¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su
margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al
punto de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando
todas las normas laborales.
Valor Referencial
55. Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
Precios Históricos
SEACE
Estructura de Costos
Catálogos
La información de los procesos con buena pro
consentida publicada en el SEACE
56. CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO
cuando la naturaleza de la contratación lo haga
necesario, cuando se trate de bienes, servicios u
obras que revisten complejidad o cuando conlleven
innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
57. Antigüedad del VR:
Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
Consultoría de obras: 06 meses, contados desde la
determinación del presupuesto del presupuesto de
consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
58. Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
59. Contenido:
Fuente de Financiamiento
Cadena Funcional
Programática y del gasto
Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
60.
61. Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
(Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente
desde el mes de abril de 2011).
62. Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
63. Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
(Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia
desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
64. Aplicable por las infracciones graves y muy
graves, derivadas de los informes de Control
emitidos por los OCI, que impliquen el
incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
normas internas de las Entidades, así como
todas aquellas obligaciones de su cargo.
65. El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General, determina el
impedimento para que las entidades inicien
procedimientos para el deslinde de
responsabilidades por los mismos hechos que
son materia de observación en los informes,
cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de
dicho procedimiento.
66. Incumplir las normas que regulan el acceso a
la función pública
Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
67. Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación de
las bases, términos de referencia y
condiciones relacionadas con el proceso de
selección, subasta, incluyendo los referidos
a ejecución contractual, Grave, si hay
perjuicio al Estado, muy grave.
68. Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a cualquier
índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o
afectación al servicio público, Muy Grave.
69. Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar a disposiciones notoriamente superiores
o inferiores a los del mercado sea en beneficio
propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
70. Contratar bienes, servicio u obras sin
proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta. Grave, si
hay perjuicio al Estado o al Servicio Público -
Muy Grave.
Incumplir las disposiciones que regulan las
causales y procedimientos para la
exoneración de los procesos de selección,
en aquellos casos que se cause perjuicio al
Estado.
71. Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público,
Muy Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
de la normas o influir para su aplicación irregular.
72. Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos requeridos
para el puesto , o haciendo uso de título o
grado académico falso, ocasionando perjuicio
al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
.
73. Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios, subastas, en
que participe en razón de su cargo, dando
lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de
tercero. Muy Grave.
74. Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
Intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, o resolución del contrato
o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando
tenga un interés personal.
Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a al que se tuviera acceso por la función
que desempeña.
75. Autorizar, aprobar o disponer la contratación de
personas impedidas, incapacitadas o
inhabilitas para contratar con el Estado. Grave,
si hay perjuicio económico o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes, servicios y ejecución
de obras
76. La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
La infracción muy grave, será sancionada con
inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5
años.
77. La facultad para sancionar por responsabilidad
administrativa, prescribe a los 4 años,
contados a partir del día en que la infracción
se hubiera cometido o desde que cesó.
78.
79. A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
Se realiza:
Por escrito
En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
80. Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
81. Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
82. En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
83. Titular de la Entidad
Funcionarios: Control y fiscalización
Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial
Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
84. En los procesos de menor cuantía
(opcional).
En las contrataciones exoneradas.
86. Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
87. Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
88. Para procesos en general
Para Sesionar: Todos
Para Adoptar Acuerdos:
Unanimidad
Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas,
con las votaciones y la fundamentación de los votos
en contra.
89. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cese en el servicio declarado con documento
motivado
90. Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
91. Cantidad, plano o dimensión de bien,
servicio u obra.
Características y especificaciones
Valor referencial
Financiamiento
Tipo de proceso
92. Con la Buena Pro consentida
Cancelación del proceso
Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité
Especial o quien haga sus veces declarará
desierto el proceso de selección (Artículo 148 del
Reglamento (Decreto Supremo Nº 080-2014-EF)
93. Amonestación escrita.
Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta
a noventa días.
Cese temporal hasta doce meses.
Destitución.
Según régimen laboral o contractual.
97. Siempre: Por escrito
Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las
Bases
Delegación
Bases debidamente
visadas en todas sus
páginas.
98. Para: LP/CP/AD
a) Mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia de postores
b) Características técnicas
c) Garantías
d) Plazos y mecanismos de publicidad
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de selección;
g) Método de evaluación y calificación de
propuestas;
h) Pro forma de contrato
i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste
j) Normativa en caso de financiamiento de
entidades Multilaterales o Agencias
Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.
Para: AMC en Bs y Servicios.
a) Mecanismos que fomenten la
mayor concurrencia de postores
b) Características técnicas
d) Los plazos
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de
selección;
g) Método de evaluación y calificación
de propuestas;
i) El Valor Referencial /fórmulas de
reajuste
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.
104. Proveedor debe tener RNP vigente conforme
al objeto de convocatoria (bienes, servicios,
consultor de obras y ejecutor de obras )y no
estar inhabilitado para contratar con el Estado.
105. Todos los actos realizados a través del SEACE,
durante los procesos de selección, incluido los
realzados por el OSCE en el ejercicio de sus
funciones, se entenderán notificados el mismo día
de su publicación.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre
cualquier medio que se haya utilizado
adicionalmente, siendo responsabilidad del
participante el permanente seguimiento del
respectivo proceso a través del SEAC E.
106. El Comité Especial absuelve consultas
(aclaraciones a las Bases) mediante pliego
fundamentado.
El pliego debe contener la identificación de cada
participante que las formuló, las consultas y la
respuesta para cada una de ellas y se publicará en
el SEACE en la fecha prevista en el
cronograma del proceso.
107. El Comité Especial absuelve observaciones
mediante pliego fundamentado, acogiéndolas
o no. El pliego debe contener las
observaciones presentadas y se publicará
en el SEACE en la fecha prevista en el
cronograma del proceso, debiendo incluir
la tasa por elevación de observaciones.
Los observantes podrán solicitar la elevación
al OSCE en el plazo de tres (3) días hábiles de
absuelta las observaciones
109. INTEGRACIÓN DE
BASES
Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el caso,
todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han
presentado dentro del plazo fijado.
Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el caso,
todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han
presentado dentro del plazo fijado.
BASES INTEGRADAS= Reglas definitivas del Proceso que obligan a
todos los Postores y al Comité Especial. Esto no afecta la
competencia del Tribunal de declarar la Nulidad del proceso por
deficiencia en las Bases.
El Comité Especial no podrá continuar con la tramitación del proceso
de selección si no ha publicado las Bases integradas en el SEACE,
bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente.
110. INTEGRACIÓN DE BASESINTEGRACIÓN DE BASES
¿Cuándo se
integran las
Bases si no
presentan
consultas y
observaciones?
¿Cuándo se
integran las
Bases si
presentan
consultas y
observaciones?
ART. 59º R.
¿Cuándo se
integran las Bases
si se solicita la
elevación de
Bases para
pronunciamiento
?
110
111. De no haber observaciones: Día siguiente de
vencido el plazo para la formulación de
observaciones.
De haberse presentado observaciones: Día
siguiente de vencido el plazo para solicitar
elevación
De solicitarse la elevación: Dos días hábiles
siguientes de notificado el Pronunciamiento.
RESPUESTASRESPUESTAS
111
112. Todos los documentos referidos a RTM y factores de
evaluación se presentan en castellano o acompañados de
traducción oficial o certificada, efectuada por traductor
público juramentado o traductor colegiado certificado.
Acreditación de representación: Vigencia de poder, con
antigüedad no mayor a 30 días y, de ser el caso, carta
poder.
Propuesta económica: sólo en original
114. En caso que algún postor haya omitido la presentación
de uno o más documentos que acrediten el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos,
el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno
(1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha
omisión, siempre que se trate de documentos emitidos
por autoridad pública nacional o un privado en
ejercicio de función pública, tales como
autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o
certificados que acrediten estar inscrito o integrar un
registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual
deben haber sido obtenidos por el postor con
anterioridad a la fecha establecida para la
presentación de propuestas.
114
115. CONTENIDO DE LA PROPUESTACONTENIDO DE LA PROPUESTA
ECONÓMICAECONÓMICA
1.Documento que contiene la propuesta
económica.
SISTEMA SUMA ALZADA: El monto total de la propuesta
económica debe ser expresado con dos decimales.
SISTEMA PRECIOS UNITARIOS: El monto total de la propuesta
económica y los subtotales que lo componen deberán ser
expresados en dos decimales. Los preciso unitarios pueden ser
expresados con + de 2 decimales.
115
116. Se realizará en acto público para todos los procesos de
selección. Sin embargo, en ADS y AMC podrá ser
realizado en acto privado.
El Comité Especial otorga la Buena Pro, elabora el
cuadro comparativo.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está
en la obligación de permitir el acceso de los postores al
Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito.
117. Pluralidad de Postores
8 días hábiles (LP Y CP)
5 días AD y AMC; desde su notificación
si no hay Recurso de Apelación.
Un solo postor:
El día de su notificación
119. EXPERIENCIA DEL POSTOREXPERIENCIA DEL POSTOR
Se acredita con contratos o comprobantes de
pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente.
También se puede acreditar con contratos en
ejecución (suministro de bienes).
No hay limitación de cantidad, monto o
duración de la contratación a acreditar
Tiempo máximo 8 años
Hasta 5 veces el Valor Referencial
Máximo de 20 contrataciones
Debe indicarse bienes iguales y similares
119
120. Plazo de EntregaPlazo de Entrega
Criterio: El postor que ofrece el menor plazo
obtiene 10 puntos y al resto se le califica en
forma inversamente proporcional
Postor A oferta un plazo de 10 días calendario
Postor B oferta un plazo de 20 días calendario
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos (10 x 10/20)
121. Criterio: Rangos
Plazo de 1 a 10 días calendario - 10 puntos
Plazo de 11 a 20 días calendario - 5 puntos
Postor A oferta un plazo de 8 días calendario
Postor B oferta un plazo de 15 días calendario
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos
122. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓNCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Se evalúa en función a constancias o
certificados
Debe acreditar cumplimiento de la
prestación sin aplicación de penalidades
Máximo 20 contrataciones
Deberán estar referidos a todos los contratos
que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
122
123. IMPORTANTEIMPORTANTE
Considerando que el objeto y razonabilidad del
factor es que la experiencia del postor se sustente
en la prestación ejecutada de manera eficiente y
diligente, se propone la siguiente fórmula de
evaluación: (Pronunciamiento Nº 283-2009/DTN)
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
PCP = Puntaje a otorgarse al postor
PF = Puntaje máximo del factor
CBC = Número de constancias de buen
cumplimento de la prestación
NC = Número de contrataciones
presentadas para acreditar la
experiencia del postor
124. Garantía ComercialGarantía Comercial
Criterio:
El postor que ofrece el mayor periodo de
garantía obtiene 10 puntos y al resto se le
califica en forma directamente proporcional
Postor A oferta una garantía de 2 años
Postor B oferta una garantía de 1 año
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos (1 x 10/2)
125. Criterio: Rangos
3 años o más - 10 puntos
Más de 1 año y menos de 3 años - 5 puntos
Postor A oferta una garantía de 4 años
Postor B oferta una garantía de 2 años
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos
126. MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICASMEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS
TÉCNICASTÉCNICAS
1
2
3
4
126
127. CAPACITACIÓN DEL PERSONALCAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Materias sobre las cuales se capacitarán
Número de horas a capacitarse
Número de personas a capacitarse
Perfil del capacitador
127
128. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS ODISPONIBILIDAD DE SERVICIOS O
REPUESTOSREPUESTOS
Solo para determinados bienes
Adquisición de Vehículos
Criterio: El postor que ofrece la mayor
cantidad de centros de atención a nivel
nacional obtiene el mayor puntaje y al resto
se le califica en forma directamente
proporcional
128
130. El factor referido a la experiencia del postor
será facultativo en el caso de la contratación
del servicio de arrendamiento.
131. 131
Experiencia en la actividad y/o la especialidad
Monto facturado en un máximo de 8 años
Hasta 5 veces el Valor Referencial del item
Máximo 10 servicios en cada caso, prestados
a uno o mas clientes, sin establecer
limitaciones por monto o tiempo de cada
servicio
Bases deben indicar servicios iguales y/o
similares
131
132. 132
Contratos con conformidad o
comprobantes de pago cuya cancelación
se acredite documental y
fehacientemente
Servicios de ejecución periódica (parte
ejecutada hasta presentación de
propuestas), adjuntar conformidad o
acreditar pago
Experiencia en la especialidad sirve para
acreditar experiencia en la actividad
132
133. 133
• Se evalúa certificados o constancias que
acrediten que el servicio se efectúo sin
penalidades
• Máximo 10 servicios
• Certificados o constancias deben referirse a
servicios presentados para acreditar
experiencia.
133
134. 134
• Tiempo de experiencia en la especialidad
• Constancias o Certificados
• En caso que el Postor fuera Persona Natural
la experiencia que acredite como tal, podrá
acreditarla también como personal
propuesto para el servicio
134
135. 135
A las condiciones previstas en las Bases
Se debe precisar aquellos aspectos que
serán considerados como mejoras
135
136. 136
Equipamiento
Infraestructura
Otros factores que deben ser objetivos,
congruentes, razonables y
proporcionados con el objeto de la
convocatoria 136
138. 138
Monto facturado en un máximo de 15
años
Hasta 5 veces el Valor Referencial
Máximo 10 servicios prestados a uno o
mas clientes, sin establecer limitaciones
por monto o tiempo de cada servicio
Contratos con conformidad o
comprobantes de pago cuya cancelación
se acredite documental y
fehacientemente
No contratos en ejecución
138
139. 139
Monto facturado en un máximo de 10 años
Hasta 2 veces el Valor Referencial
Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes,
sin limitaciones por monto o tiempo
Contratos con conformidad o comprobantes de pago
cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente
Se indican servicios que acreditan experiencia
Experiencia en la especialidad sirve para acreditar
experiencia en la actividad
139
139
140. 140
Experiencia y calificaciones del personal
en la especialidad
Constancias o Certificados
Bases establece requisitos de
conformación y permanencia del
personal propuesto
En caso que el Postor fuera Persona
Natural la experiencia que acredite
como tal, podrá acreditarla también
como personal propuesto para el
servicio
140
141. 141
A las condiciones previstas en las Bases
Se debe precisar aquellos aspectos que
serán considerados como mejoras
141
142. 142
Plan de trabajo
Metodología
Equipamiento
Infraestructura
Factores objetivos, congruentes,
razonables y proporcionados
142
143. 143
• Se evalúa certificados o constancias que
acrediten que el servicio se efectúo sin
penalidades
• Máximo 10 servicios
• Certificados o constancias deben referirse a
servicios presentados para acreditar
experiencia
143
144. 144
Márgenes:
Experiencia 25 - 35 puntos
(actividad, especialidad,
cumplimiento de servicio)
Personal 30 - 40 puntos
Mejoras 20 - 25 puntos
144
145. En LP y ADP:
No se evalúa plazo.
Experiencia en obras en general
Experiencia de obras similares
Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto
Cumplimiento de ejecución de obras
146. En AMC y ADS: no se efectúa
evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta
económica y la evaluación se
realiza sobre cien (100) puntos.
147. CONSORCIOCONSORCIO
Evaluación de experiencia
* El consorcio podrá acreditar como
experiencia la sumatoria de los montos
facturados, previamente ponderados, de
aquellos integrantes que se hubieran
comprometido a ejecutar conjuntamente el
objeto materia de la convocatoria. La
ponderación de tales montos facturados
se efectuará sobre la base de la
información señalada en la promesa
formal de consorcio, referida al porcentaje
de las obligaciones asumidas por cada
uno de sus integrantes.
147
148. 148
FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONSORCIOS
Registrar el porcentaje de obligaciones consignado en la promesa formal de consorcio, por cada integrante del
consorcio que se haya comprometido a ejecutar obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, así
como su correspondiente Monto de Facturación:
%
Obligacione
s
Monto de
Facturación
% Monto
% Mínimo
Obligaciones
% Máximo
Obligaciones
Coeficiente de Ponderación
Monto ponderado
(valor monetario)
Consorciado
1:
52
900,000.00
72.00% 65% 79% 1.000000000000000 900,000.00
Consorciado
2:
30
100,000.00
8.00% 7% 9% 0.795918367346939 79,591.84
Consorciado
3:
18
250,000.00
20.00% 18% 22% 1.000000000000000 250,000.00
Consorciado
4:
0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado
5:
0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado
6:
0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado
7:
0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
TOTAL 100
1,250,000.00
100.00% 1,229,591.84
149. SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
(Artículo 73º Reglamento)(Artículo 73º Reglamento)
149
150. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROCONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Pluralidad de Postores
8 días hábiles (LP Y CP)
5 días AD y AMC; desde su notificación si no se ha
interpuesto Recurso de Apelación
Un solo postor:
El día de su notificación
El Comité Especial remite el Expediente de
Contratación al OEC de la entidad
150
152. 152
Desarrollar los criterios que engloban
los contratos y garantías dentro del
proceso de ejecución contractual.
Sentar los principales criterios que debe
considerarse al momento de modificarse
los términos del contrato.
153. “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de
fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y
cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por
concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades”.
154. 154
Proyecto del contrato que forma parte de las Bases.
Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato
son:
Garantías.
Solución de Controversias.
Causales de resolución de Contrato por
Incumplimiento.
Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser
modificado en la etapa pre-contracual y la misma
etapa de ejecución contractual (Art. 35º de Ley)
155. 155
Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una
entidad estatal, destinada a regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial.
Se rige por la normativa de contrataciones
estatales.
Contratos menores o iguales a 3 UIT (Art.
3º numeral 3.3 literal h), salvo los incluidos en
el respectivo Convenio Marco. (Ver Art. 8º)
157. CONTRATO:
•Dentro de los 12 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, o cuando esta haya quedado
administrativamente firme debe suscribirse el contrato.
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe
presentar la totalidad de la información prevista en las
Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la
subsanación de la documentación presentada y c) El postor
ganador susbsana las observaciones formuladas por la
Entidad.
158. CONTRATO:
•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor
ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles
de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días
hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor
ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes,
tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.
159. Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no
cumpla con suscribir el contrato dentro del
plazo establecido, por razones justificadas ya
ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la
Entidad puede otorgarle, por única vez, un
plazo netre cinco (5) a diez (10) días hábiles.
160. ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:
•Dentro de los 07 días hábiles siguientes de
consentida Buena Pro, o cuando esta haya quedado
administrativamente firme debe suscribirse el contrato.
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe
presentar la totalidad de la información prevista en
las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita
la subsanación de la documentación presentada y
c) El postor ganador susbsana las observaciones
formuladas por la Entidad.
161. ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :
•Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede
emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido
plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin
efecto Buena Pro.
162. Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no
cumpla con suscribir el contrato dentro del
plazo establecido, por razones justificadas ya
ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la
Entidad puede otorgarle, por única vez, un
plazo entre dos (2) a cinco (05) días hábiles.
163. La Entidad sólo se puede negar a suscribir el contrato por:
- Recorte presupuestal sobre el objeto materia del
proceso
- Norma expresa
- Desaparezca la necesidad
163
164. El ganador de Buena Pro debe presentar los
requisitos detallados de manera especifica por la
entidad en las bases y que estén acorde con la Ley
de Contrataciones y su Reglamento, en caso de
duda prevalece la Ley y el Reglamento
Además debe presentar:
Código de cuenta interbancaria (CCI).
165. 165
El texto que lo contiene.
Las Bases Integradas.
La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a
su propuesta y no aspectos que modifiquen otras
condiciones preestablecidas en las Bases.
Las modificaciones que este tenga con posterioridad a
su suscripción.
166. Se incorporan los montos y plazos respectivos. Incluso
las mejoras técnicas propuestas, así como lo que
respecta a las garantías.
Puede incorporarse modificaciones no sustanciales (a la
proforma como al contrato definitivo).
También puede incorporarse aspectos no contemplados
inicialmente, los que deberán redactarse considerando
determinados parámetros.
167. 167
La carta fianza y la póliza de caución son las únicas
garantías permitidas.
Es una garantía personal por la cual un tercero (una
entidad financiera) respalda la obligación asumida
por el deudor principal (el contratista).
Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de
los daños y perjuicios derivados de la inejecución
injustificada de las prestaciones a cargo del
contratista.
168. Requisitos de las Garantías
• Incondicionales:
• Solidarias (sin beneficio de excusión):
• Irrevocables
• De realización automática.
El principio de Literalidad
Aplicación supletoria del Código Civil
169. Las garantías pueden ser:
Pre-contractuales:
- Por recurso de apelación
Contractuales:
- Fiel cumplimiento.
- Por adelantos.
- Por monto diferencial de propuesta.
- Por prestaciones accesorias
170. Garantía de Fiel Cumplimiento
• Valor: 10% del monto del contrato.
• Entrega: antes de suscribir el contrato.
• Características: ampliación o reducción.
• Vigencia: Desde suscripción hasta:
Conformidad de la recepción (Bs. y Ss.)
Consentimiento de Liquidación (Obras)
171. Excepciones: GFC
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en
procesos declarados desiertos).
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC
2) Contratos de servicios derivados de ADS
Aplica a procesos x items cuando monto de item < ADS
3) Adquisición de bienes inmuebles.
4) Contratación ocasional de servicio de transporte.
5) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
6) Contrataciones complementarias, cuyos montos correspondan a
numerales 1 y 2.
172. Garantía adicional por el Monto Diferencial
de la Propuesta
• servicios: Propuesta inferior en más de 10%
del valor referencial.
• Bienes: Propuesta inferior en más del 20%
del valor referencial.
• Obras y Consultoría de Obras: No aplicable
• Valor: 25% (V.R. – V. Propuesta)
173. Excepciones: GDP
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en
procesos declarados desiertos).
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC
2) Adquisición de bienes inmuebles.
3) Contratación ocasional de servicio de transporte.
4) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
5) Contrataciones complementarias.
174. 174
No renovación oportuna. Sólo queda en custodia
el monto ejecutado.
Resolución de contrato queda consentida y/o
firme.
Laudo Arbitral que declare procedente
resolución del contrato.
Cuando luego de 3 días de requerido, el
contratista no haya cancelado el saldo a su cargo,
luego de la liquidación o la conformidad de
prestación, según corresponda.
Excepcionalmente: cobro de penalidades.
175. Garantía por adelantos
• Finalidad:
- Garantizar amortización de adelantos
• Monto:
- Equivalente al adelanto solicitado
• Entrega:
- Antes de entrega del adelanto solicitado
• Vigencia:
- Mínima 3 meses hasta amortización, renovable
• Ejecución:
- No renovación oportuna. No reembolsable
- Saldo pendiente de amortizar.
177. Existe en función de la prestación principal,
coadyuvando a que ésta se viabilice, es decir que
se haga efectiva según sus términos y condiciones
previstos por la Entidad.
Garantizan prestaciones como mantenimiento,
reparación o actividades afines.
10% del valor total de las prestaciones accesorias,
según declarado en su oferta.
178. Debe ser renovada hasta el cumplimiento
total de sus obligaciones garantizadas.
En bienes y servicios debe tener vigencia
hasta la conformidad de la prestación a
cargo del contratista.
En ejecución de consultoría y ejecución de
obras debe tener vigencia hasta el
consentimiento de la liquidación final.
179. Régimen de Garantías para PYMES
• Opción del contratista.
• Aplica en:
Suministro periódico de bienes o prestación de servicios.
Ejecución de Obras (AMC – ADS – ADP) con plazo de
ejecución = ó > a 60 días calendario y el pago considere al
menor 2 valorizaciones
• Como Garantía de Fiel cumplimiento, la Entidad retendrá un
10% del monto total del Contrato.
• Procedimiento
• Incumplimiento del contratista que provoque la resolución del
contrato da lugar a inhabilitación temporal no menor a un año
ni mayor a 2 años.
180. Artículo 1898.- El fiador que se obliga por
un plazo determinado, queda libre de
responsabilidad si el acreedor no exige
notarial o judicialmente el cumplimiento de la
obligación dentro de los quince días
siguientes a la expiración del plazo, o
abandona la acción iniciada.
Circular SBS Nº B. 2101-2001
182. 182
Plazo de ejecución contractual:
Cómputo en días naturales (regla general), las
excepciones están reguladas de forma expresa.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo
3)
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3
años; renovables.
Ejecución y consultoría de obras, el previsto para
su culminación.
183. Vigencia y plazos
• Vigencia del Contrato:
- Desde día siguiente de suscripción de contrato
- Desde día siguiente de recibida la orden de compra o de servicio
(cuando se perfecciona el contrato de esta forma)
• Plazo de ejecución contractual:
- Cómputo en días naturales
- Por más de un (01) ejercicio presupuestal hasta un tope de 3
- Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
184. Siempre que las bases lo autorice.
Requisitos:
Aprobación previa por escrito
No exceder 40% de la prestación
Capacitación y tecnología (extranjeros)
No estar suspendido o inhabilitado
Estar inscrito en el RNP
185. Siempre que estén establecidos en las Bases
Bienes y servicios:
Directos: no mayor al 30% de monto contracto
Obras:
Directos: hasta el 20%
Para materiales e insumos: hasta 40%
Oportunidad de entrega:
Según el contrato
Requisito para entrega:
Presentar Garantía por el 100% de adelanto
186. En el caso de BIENES Y SERVICIOS:
- Excepcionalidad:
- Para alcanzar la finalidad del contrato
- Previa sustentación del área usuaria y mediante
resolución previa del Titular.
- Hasta el 25% del monto del contrato original
- Asignación presupuestal necesaria
- Costos: especificaciones técnicas, condiciones y precios
fijados en el Contrato; ó acuerdo de partes.
- Incremento proporcional de las garantías
- Puede afectar plazo contractual.
187. . Obras: Hasta 15%.
Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o
situaciones imprevisibles), autorización de CGR para
ejecución y pago.
188. En el caso de Bienes y Servicios
- Para alcanzar la finalidad del contrato
- Hasta el 25% del monto del contrato original
- Puede afectar plazo contractual
- Disminución proporcional de las garantías
- Costos: según especificaciones técnicas, precio pactado o
acuerdo entre las partes.
Reducción de prestaciones en obras: Hasta 25%
189. 189
Por mora:
Retraso injustificado.
Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
Aplicar fórmula.
Otras penalidades:
Distintas a la mora: máximo 10% del contrato.
Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la
póliza de deshonestidad
190. Procede:
Por aprobación de adicional que afecte el plazo
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista o por culpa de la Entidad
Por caso fortuito o fuerza mayor.
191. Trámite:
Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
finalizado el hecho
Reconocimiento de los costos directos y gastos
generales que correspondan
En el caso de bienes, servicios y obras: si Entidad
no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo.
192. En cuanto a las causales:
o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin
responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor
que imposibilite de forma definitiva la
continuación del contrato.
o Cualquiera de las partes podrá resolver por
incumplimiento de la otras.
193. Procedimiento para la resolución del
Contrato
• Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo
apercibimiento de resolver el contrato.
PLAZO:
- Ordinariamente: No mayor a 5 días
- Casos complejos: 15 días.
• Carta Notarial de resolución.
• Excepción:
(1) Acumulación de monto máximo de penalidad
(2) Situación de incumplimiento no pueda ser revertida
• Controversias puede ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
194. 194
Incumplimiento
injustificado de
obligaciones.
Acumulación del monto
máximo de penalidad por
mora y otra penalidad
(potestativo).
Paralice o reduzca
injustificadamente
ejecución
Incumplimiento injustificado
de obligaciones esenciales
derivadas del contrato. Ej.
Falta de pago injustificado.
Otras según contrato.
Causales atribuibles a
la Entidad
195. En cuanto a efectos de resolución en ejecución de
obras:
Entidad podrá optar por culminar la obra mediante:
a) Administración directa
b) Convenio con otra Entidad
c) Teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá
invitar a postores que participaron en proceso para que
manifiesten intención de ejecutar el saldo de obra.
Procedimiento: En Reglamento.
196. Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista
incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la
Ley:
Suscripción por contratista con impedimento.
Trasgresión al principio de presunción de veracidad.
(Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)
Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso
de apelación.
197. Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos
establecidos en la normativa a fin de la configuración
de alguna de las causales de exoneración.
Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en la Ley estando la contratación bajo su
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán
responsabilidad los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante, conjuntamente con los
contratistas que celebraron irregularmente el contrato
198. En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (paraconformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para
bienes y servicios)bienes y servicios)
En caso de OBRAS:En caso de OBRAS:
consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.
Es conveniente que la entidad comuniqueEs conveniente que la entidad comunique
al contratista que se acerque a recoger sual contratista que se acerque a recoger su
constancia por las prestaciones realizadasconstancia por las prestaciones realizadas
y su garantía.y su garantía.
199. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a
partir de la conformidad otorgada, excepción
bienes fungibles o perecibles siempre que no se
adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
200. 200
Oportunidad:
Después de ejecutada la prestación (parcial o
total) y luego de emitida la conformidad del bien o
servicio, máximo 15 días calendario.
Excepciones:
Antes de ejecutada la prestación (según su
naturaleza). Suscripciones y montos no relevantes,
compras con entidades del exterior.
201. 201
Plazos:
Conforme al contrato
Retraso = Interés Legal
Reajustes:
Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen
al contrato han variado. Se aplica cuando se produce
incremento en los costos del contratista: IGV, RMV,
aumento en los costos de materiales.
Efectos:
Culminación del contrato y cierre de expediente
202. Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del
contrato original.
Mismo contratista.
Mientras culmine proceso de selección convocado,
salvo se agote la necesidad de la entidad, lo
que debe sustentarse por área usuaria al
formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios.
Por única vez.
203. Se requiere la aprobación previa del contratista
Máximo hasta el 30% del contrato original.
Preservando las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación original.
No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
No estar inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP
Garantías, cuando corresponda
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
204. Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a
su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-:
1.Contratos,
2.Órdenes de compra o de servicio, y/o
3.Información referida a su ejecución
4.También se deben registrar las contrataciones
adicionales y las complementarias
Notas do Editor
Un contrato es un acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
En los contratos de la administración pública, una de las partes es un organismo estatal. Por ello, es importante que se aplique correctamente los principios de la contratación ya que se usará el presupuesto del Estado.
Toda relación contractual se basa en dos principios esenciales:
La buena fe y
La común intención de las partes.
En contratación pública se debe tener en cuenta los principios recogidos por el artículo tres de la ley:
Transparencia
Moralidad y
Eficiencia
Estos principios garantizan el éxito en la gestión pública y el correcto desempeño del funcionario público.
¿Cuándo se formaliza el contrato?
Formalidad.
El reglamento señala que para el perfeccionamiento del contrato se debe acatar con algunas formalidades. Dicho perfeccionamiento debe ser por escrito (cláusulas, anexos, documentos, etc.). Pero la norma admite una excepción para el caso de la menor cuantía por bienes y servicios; en este caso bastará la orden de compra u orden de servicios para formalizar un contrato. La orden de compra prueba o refleja que hay una relación contractual
Suscripción del documento. .
El contrato lo suscribe el funcionario público que tiene las atribuciones y facultades para ello. Estas atribuciones están preestablecidas en el documento correspondiente de gestión interna o en el reglamento de la organización. El proveedor que suscribe un contrato puede ser una persona natural o jurídica. La persona natural deberá presentar su documento de identidad con el fin de acreditar que es un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No puede tener impedimento ni sanción alguna en ese tema. La persona jurídica (una empresa) será representada por una persona natural. Esta persona natural deberá acreditar su representación mediante el documento de constitución de la empresa donde aparece el representante legal del mismo. Por otro lado, el suscriptor puede ser un apoderado designado por la empresa, pero también deberá acreditar la representación a través de un documento de poder debidamente registrado. Estos temas, aparentemente sencillos, son importantes para la suscripción del contrato.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato
El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar.
¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP.
Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio.
Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos.
Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades.
¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato?
Citación:
La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
Plazo:
El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación.
El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato.
¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato?
Negativa del postor a suscribir el contrato:
Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.
Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.
Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.
Negativa de la Entidad a suscribir el contrato:
Emplazamiento por parte del ganador.
Penalidad.
Sin efecto la buena pro.
Indemnización por lucro cesante.
Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato
El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar.
¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP.
Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio.
Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos.
Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades.
¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato?
Citación:
La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
Plazo:
El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación.
El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato.
¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato?
Negativa del postor a suscribir el contrato:
Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.
Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.
Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.
Negativa de la Entidad a suscribir el contrato:
Emplazamiento por parte del ganador.
Penalidad.
Sin efecto la buena pro.
Indemnización por lucro cesante.
Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción.
La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente.
Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro. No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc.
Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción.
La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente.
Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro. No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc.
Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
¿Cuál es la finalidad?
Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista.
Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria.
Asumir excepcionalmente el pago de penalidades.
Cuáles son los requisitos de las Garantías?
Deben ser:
Incondicionales
Solidarias
Irrevocables
De realización automática
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades?
Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato.Así:
Para el Contratista:
Comunicar fallas y defectos
Tributos y gravámenes
Obligaciones laborales y sociales
Para la Entidad:
Modificaciones
Licencias, autorizaciones, permisos.
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades?
Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato.Así:
Para el Contratista:
Comunicar fallas y defectos
Tributos y gravámenes
Obligaciones laborales y sociales
Para la Entidad:
Modificaciones
Licencias, autorizaciones, permisos.
¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad?La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas.
Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar.
Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato.
Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución.
También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto.
Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
Causales atribuibles al contratista
Incumplimiento injustificado de obligaciones.- Para que sea una causal de resolución de contrato, el incumplimiento debe ser injustificado.
Acumulación del monto máximo por penalidad por mora.- En estos casos la entidad podrá resolver el contrato.
La paralización o reducción injustificada.- La entidad deberá evaluar el perjuicio que le cause el contratista para resolver el contrato.
Causales atribuibles a la entidad
Falta de pago.- Es la causal que más se presenta.
Otras según el contrato.- La entidad no cumple con algunas cosas que figuran en el contrato. Por lo tanto, el contratista está habilitado para emplazar a la entidad por incumplimiento de contrato.
Necesariamente debe haber un requerimiento vía notarial para dar fe de la fecha de entrega del emplazamiento, debe precisarse le motivo por el cual se está emplazando. Asimismo, la carta debe constatar el plazo para subsanar. En cuanto al plazo, la norma dice, que no debe ser mayor a cinco días. Asimismo, cuando los casos son complejos el plazo no debe ser mayor a quince días.
La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días. Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato.
Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.
Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO. Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días. Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato.
Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.
Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO. Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato.
Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato.
Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual.
Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección.
Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías.
Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original.
Conclusiones
Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones.
GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista.
La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados.
Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías.
La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica.
Situaciones de excepción a la GFC y GA.
Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual.
Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección.
Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías.
Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original.
Conclusiones
Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones.
GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista.
La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados.
Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías.
La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica.
Situaciones de excepción a la GFC y GA.