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LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES
Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
Normativa Constitucional
El artículo 76º de la Constitución Política
“ Contrataciones del Estado.
Las obras y la adquisición de
suministros con utilización
de fondos o recursos
públicos se ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de servicios
y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el procedimiento,
las excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
3
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
Pronunciamientos
• Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
• Las resoluciones y pronunciamientos del
OSCE en las materias de su competencia
tienen validez y constituyen precedente
administrativo, siendo de cumplimiento
obligatorio.
4
D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el
marco de su competencia, constituyen precedente
administrativo cuando aquellos así lo establecen. El
criterio interpretativo establecido en el
pronunciamiento conservará su vigencia mientras no
sea modificado mediante otro pronunciamiento
posterior, debidamente sustentado o por norma legal.
5
OPINIÓN Nº 080-2013/DTN
• Cuando en un determinado Pronunciamiento se
establezca que el mismo constituye precedente
administrativo, por interpretar con carácter general
alguna disposición de la normativa de contrataciones
del Estado, este será de obligatorio cumplimiento
para todas las Entidades y demás operadores del
Sistema de Contratación Pública.
• Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los participantes de
dicho proceso de selección.
RESOLUCIÓN N° 2501-2013-TC-S1 Licitación
Pública N° 241-2013/ESSALUD-RAR, por relación de ítems, para "Adquisición de insumos y material
de laboratorio para el departamento de anatomía patológica"
• En ese sentido, teniendo en consideración el
Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública Nº 031-
2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez
que en las contrataciones públicas deben
observarse criterios de celeridad, economía y
eficacia, según el Principio de Eficiencia,
establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley,
este Colegiado ha decidido convalidar la nulidad
de las bases integradas.
RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1 – el Proyecto Especial Sierra
Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de
la obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho
La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones juradas
suscritas por el personal propuesto de encontrarse habilitados
en el Colegio de Ingenieros del Perú como documentación de
presentación obligatoria para la etapa de presentación de
propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo al criterio
plasmado como precedente de observancia obligatoria a través
del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU (Dice Precedente
Administrativo) y a lo señalado por el OSCE a través del
Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice Precedente
administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán - Adjudicación Directa
Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra:
Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha), lo cual
deviene en causal de nulidad del proceso de selección
RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1 el Proyecto
Especial Sierra Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de la
obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho, Distrito de Chincho - Angaraes -
Huancavelica”
Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-
2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa
Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del
canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de
Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía
suprimirse cualquier regulación de las Bases que
exija la acreditación (lo que incluye también a las
declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad
de los profesionales ofertados en la presentación de
propuestas o suscripción del contrato, en tanto que
ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio
efectivo de su participación en el contrato.
PRONUNCIAMIENTO Nº 1093-2013/DSU
(MTC - PROVIAS NACIONAL) Licitación Pública Nº 005-2013/MTC/20 adquisición
de estructuras de puentes metálicos modulares.
“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS
NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20,
convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de
la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no
contase con representación legal en el Perú, se aceptará la
documentación registral emitida por autoridad competente
del país de origen, siendo que en caso que dicho
documentación no se encontrase en idioma castellano,
deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual
deberá haber sido realizada por un traductor público
juramentado”.
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
• PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
• PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
• “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-
OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-
OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de
establecer que ciertos extremos de determinados
pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de
la materia abordada, constituyan precedentes
administrativos de observancia obligatoria”.
11
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-
2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las diversas
contrataciones públicas convocadas por las
Entidades, así como en el presente caso, se ha
advertido la exigencia de diversos requisitos, y
en distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal encargado
de ejecutar las prestaciones necesarias para
cumplir con el contrato a desarrollar”.
12
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y
falta de unidad en la regulación relativa a la
habilitación profesional, este Organismo
Supervisor decide establecer que el numeral
3.1 del presente pronunciamiento constituya
precedente administrativo de observancia
obligatoria”.
13
PRONUNCIAMIENTO vinculante N° 723-
2013/DSU
Estableciéndose como reglas en las Bases que:
• La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación
que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal propuesto.
• No será válida cualquier regulación de las Bases
que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
OPINIONES
• Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO
N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias de su
competencia. Las consultas que le efectúen las
entidades son gratuitas”.
15
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, interpretar
las disposiciones de dicha normativa
o, incluso, integrar sus
disposiciones”.
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
D.S. Nº 138-2012-EF
• Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE
absuelve consultas sobre la normativa de
contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido en las
opiniones conservará su carácter vinculante
mientras no sea modificado mediante otra opinión
posterior, debidamente sustentada o por norma
legal.
18
ACUERDOS DE SALA PLENA DEL
TRIBUNAL
• ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017
• Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena,
los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general las
normas establecidas en la presente ley y su
reglamento
19
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL
• Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el
Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las
normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los
cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria.
Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes
de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no
sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del
Tribunal o por norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del
Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que
conozcan”.
20
OPINIÓN N° 062-2012-DTN
“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del
Estado y las Entidades se encuentran
obligadas a emitir resoluciones concordantes
con los criterios establecidos en los Acuerdos
de Sala Plena, así como en las resoluciones
emitidas por dicho Tribunal”.
21
CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
22
RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE
FECHA 23 DE ABRIL DE 2013
• Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo
del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena
constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la
interpretación de modo expreso y con carácter general de las
normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no
resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio
establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2;
tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la
Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
PRONUNCIAMIENTO Nº 47-2014/DSU, PÁG. 21. LICITACIÓN
PÚBLICA N° 9-2013-HNCH CONVOCADA PARA LA
CONTRATACIÓN DEL "SUMINISTRO DE MATERIALES DE
BIOSEGURIDAD".
“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas
resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los
fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos
la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces
incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este
contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno
u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o
excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo
posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a
ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento
administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
salvo prueba en contrario.
• Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver:
www.osce.gob.pe En: Tribunal.
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones
que una Entidad realizará en un ejercicio
presupuestal.
PAC
Plan Anual de Contrataciones
• Fase de programación y formulación del
presupuesto institucional.
• En esta fase se tomará en cuenta los
requerimiento de las dependencias en función de
sus metas presupuestarias.
• Plan Operativo Institucional.
• Requerimientos aprobados se consolidan
en un cuadro de necesidades se
consolidan para su inclusión en el PAC.
• Aprobado el presupuesto institucional el
OEC revisará, evaluará y actualizará el
proyecto de PAC sujetándolo al citado
presupuesto institucional.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
• El objeto de la contratación.
• La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y
el correspondiente código asignado en el Catálogo.
• El valor estimado de la contratación.
• El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor
estimado, así como la modalidad de selección;
• La fuente de financiamiento.
• El tipo de moneda.
• Los niveles de centralización o desconcentración de la
facultad de contratar; y
• La fecha prevista de la convocatoria.
• Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule
o tipo de proceso.
• No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
APROBACIÓN DEL PAC
• Por el Titular de la Entidad, función
delegable.
• Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA.
• Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo
documento de aprobación.
• Autorización Especial : Entidades sin Internet
MODIFICACIÓN DEL PAC
• Por la asignación presupuestal o reprogramación
de metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del
25% del valor estimado y varíe el tipo de
proceso de selección.
• Evaluación semestral del PAC.
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
Debe contener:
• Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
• Las ofertas no ganadoras
• La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y con el pago.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una
oferta idónea, con la calidad requerida o
mejorada y a costo o precio adecuado.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega,
plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (II)
• Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (III)
• Sistema de contratación
• Modalidad de Selección
• Modalidad de ejecución contractual
• Disponibilidad Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (IV)
• En obras y actividades derivadas de proyectos
de inversión :
– Declaración de viabilidad del SNIP
– Expediente Técnico
– Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS
• Comprende:
– Características técnicas
(la propia entidad las establece)
– Normas Reglamentarias:
• Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
• Normas Metrológicas (INDECOPI)
• Normas Sanitarias (Salud)
• Reglamentos sectoriales
– Otros requisitos:
• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
Requerimientos Técnicos Mínimos
• Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
• Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
Requerimientos Técnicos Mínimos
NOaludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante
o tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL
ESTUDIO DE LAS
POSIBILIDADES
QUE OFRECE EL
MERCADO
Valor Referencial
• Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
– Que exista un mercado competitivo.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
• En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
Valor Referencial
• Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
• Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su
margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al
punto de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando
todas las normas laborales.
Valor Referencial
FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR
REFERENCIAL
• Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
• Precios Históricos
• SEACE
• Estructura de Costos
• Catálogos
• La información de los procesos con buena pro
consentida publicada en el SEACE
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO
cuando la naturaleza de la contratación lo haga
necesario, cuando se trate de bienes, servicios u
obras que revisten complejidad o cuando conlleven
innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
Valor Referencial
• Antigüedad del VR:
– Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
– Consultoría de obras: 06 meses, contados desde la
determinación del presupuesto del presupuesto de
consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
Valor Referencial
• Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
• Contenido:
– Fuente de Financiamiento
– Cadena Funcional
Programática y del gasto
– Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
3. DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
FUNCIONARIOS Y
DEPENDENCIAS
RESPONSABLES
Normas de la Contraloría General de la República
• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
(Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente
desde el mes de abril de 2011).
Normas de la Contraloría general de la República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
Normas de la Contraloría general de la República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
(Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia
desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
Ámbito de Aplicación
• Aplicable por las infracciones graves y muy
graves, derivadas de los informes de Control
emitidos por los OCI, que impliquen el
incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
normas internas de las Entidades, así como
todas aquellas obligaciones de su cargo.
Prevalencia de la Contraloría en la determinación de
responsabilidades
• El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General, determina el
impedimento para que las entidades inicien
procedimientos para el deslinde de
responsabilidades por los mismos hechos que
son materia de observación en los informes,
cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de
dicho procedimiento.
Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el
marco legal de las entidades y disposiciones internas a la
actuación funcional
• Incumplir las normas que regulan el acceso a
la función pública
• Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación de las
bases, términos de referencia y condiciones
relacionadas con el proceso de selección,
subasta, incluyendo los referidos a ejecución
contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado,
muy grave.
INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a cualquier
índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o
afectación al servicio público, Muy Grave.
Infracciones
• Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar a disposiciones notoriamente superiores
o inferiores a los del mercado sea en beneficio
propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES
• Contratar bienes, servicio u obras sin proceso
de selección, simulando su realización o de
forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
• Incumplir las disposiciones que regulan las
causales y procedimientos para la exoneración
de los procesos de selección, en aquellos
casos que se cause perjuicio al Estado.
INFRACCIONES
• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
• Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
de la normas o influir para su aplicación irregular.
INFRACCIONES
• Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos requeridos
para el puesto , o haciendo uso de título o
grado académico falso, ocasionando perjuicio
al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
• .
INFRACCIONES
• Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios, subastas, en
que participe en razón de su cargo, dando
lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de
tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES
• Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
• Intervenir o participar indebidamente en la
selección, nombramiento, designación, o resolución
del contrato o sanción de cualquier servidor o
funcionario, cuando tenga un interés personal.
• Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a al que se tuviera acceso por la función
que desempeña.
INFRACCIONES
• Autorizar, aprobar o disponer la contratación
de personas impedidas, incapacitadas o
inhabilitas para contratar con el Estado. Grave,
si hay perjuicio económico o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
• Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes, servicios y ejecución
de obras
Escala de sanciones
• La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada con
inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5
años.
PRESCRIPCIÓN
• La facultad para sancionar por responsabilidad
administrativa, prescribe a los 4 años,
contados a partir del día en que la infracción
se hubiera cometido o desde que cesó.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
• Se realiza:
– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
COMITÉ ESPECIAL
No Pueden ser miembros de
Comité Especial:
• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
¿Cuándo no es necesario conformar
Comité Especial?
• En los procesos de menor cuantía
(opcional).
• En las contrataciones exoneradas.
Principios que inspiran la actuación del Comité
Especial
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
•Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas,
con las votaciones y la fundamentación de los votos
en contra.
Causales de Remoción
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
motivado
Competencias del Comité Especial
• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso
• Absolver Consultas y Observaciones
• Evaluar propuestas
• Otorgar la Buena Pro
• Declarar desierto el proceso
• Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene
competencia directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien,
servicio u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del Comité
Especial?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
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02 de julio de 2014

  • 1. LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
  • 2. Normativa Constitucional El artículo 76º de la Constitución Política “ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” 2
  • 3. 3 Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.
  • 4. Pronunciamientos • Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF • Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. 4
  • 5. D.S. Nº 138-2012-EF TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal. 5
  • 6. OPINIÓN Nº 080-2013/DTN • Cuando en un determinado Pronunciamiento se establezca que el mismo constituye precedente administrativo, por interpretar con carácter general alguna disposición de la normativa de contrataciones del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades y demás operadores del Sistema de Contratación Pública. • Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes de dicho proceso de selección.
  • 7. RESOLUCIÓN N° 2501-2013-TC-S1 Licitación Pública N° 241-2013/ESSALUD-RAR, por relación de ítems, para "Adquisición de insumos y material de laboratorio para el departamento de anatomía patológica" • En ese sentido, teniendo en consideración el Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública Nº 031- 2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez que en las contrataciones públicas deben observarse criterios de celeridad, economía y eficacia, según el Principio de Eficiencia, establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley, este Colegiado ha decidido convalidar la nulidad de las bases integradas.
  • 8. RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1 – el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones juradas suscritas por el personal propuesto de encontrarse habilitados en el Colegio de Ingenieros del Perú como documentación de presentación obligatoria para la etapa de presentación de propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo al criterio plasmado como precedente de observancia obligatoria a través del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU (Dice Precedente Administrativo) y a lo señalado por el OSCE a través del Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice Precedente administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán - Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha), lo cual deviene en causal de nulidad del proceso de selección
  • 9. RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1 el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho, Distrito de Chincho - Angaraes - Huancavelica” Asimismo, a través del Pronunciamiento 784- 2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato.
  • 10. PRONUNCIAMIENTO Nº 1093-2013/DSU (MTC - PROVIAS NACIONAL) Licitación Pública Nº 005-2013/MTC/20 adquisición de estructuras de puentes metálicos modulares. “Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase con representación legal en el Perú, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen, siendo que en caso que dicho documentación no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado”.
  • 11. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE • PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU • PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012- OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012- OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”. 11
  • 12. PRONUNCIAMIENTO Nº 691- 2012/DSU “Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha advertido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas oportunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”. 12
  • 13. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU “Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”. 13
  • 14. PRONUNCIAMIENTO vinculante N° 723- 2013/DSU Estableciéndose como reglas en las Bases que: • La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. • No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
  • 15. OPINIONES • Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: “j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”. 15
  • 16. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7) “Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
  • 17. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9) “Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
  • 18. D.S. Nº 138-2012-EF • Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. 18
  • 19. ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL • ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017 • Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento 19
  • 20. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL TRIBUNAL • Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF “Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”. 20
  • 21. OPINIÓN N° 062-2012-DTN “Las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y las Entidades se encuentran obligadas a emitir resoluciones concordantes con los criterios establecidos en los Acuerdos de Sala Plena, así como en las resoluciones emitidas por dicho Tribunal”. 21
  • 22. CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON AUTÓNOMAS RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS 18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis. 22
  • 23. RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2013 • Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con carácter general de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
  • 24. PRONUNCIAMIENTO Nº 47-2014/DSU, PÁG. 21. LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-2013-HNCH CONVOCADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL "SUMINISTRO DE MATERIALES DE BIOSEGURIDAD". “Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. • Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe En: Tribunal.
  • 25. Plan Anual de Contrataciones (PAC) Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
  • 26. PAC Plan Anual de Contrataciones • Fase de programación y formulación del presupuesto institucional. • En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias. • Plan Operativo Institucional.
  • 27. • Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC. • Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
  • 28. CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC • El objeto de la contratación. • La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo. • El valor estimado de la contratación. • El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección; • La fuente de financiamiento. • El tipo de moneda. • Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y • La fecha prevista de la convocatoria.
  • 29. • Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso. • No es obligatorio incluir las AMC no programables.
  • 30. APROBACIÓN DEL PAC • Por el Titular de la Entidad, función delegable. • Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PIA. • Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación. • Autorización Especial : Entidades sin Internet
  • 31. MODIFICACIÓN DEL PAC • Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales: - Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección. • Evaluación semestral del PAC.
  • 33. Debe contener: • Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) • Las ofertas no ganadoras • La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
  • 34. NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento • OEC. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia? • Se inicia con el requerimiento del área usuaria. • Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
  • 35. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
  • 36. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I) • Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
  • 37. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II) • Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
  • 38. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III) • Sistema de contratación • Modalidad de Selección • Modalidad de ejecución contractual • Disponibilidad Presupuestal • Tipo de proceso • Resumen ejecutivo
  • 39. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV) • En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP – Expediente Técnico – Disponibilidad del terreno
  • 40. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS • Comprende: – Características técnicas (la propia entidad las establece) – Normas Reglamentarias: • Reglamentos técnicos (DISCAMEC) • Normas Metrológicas (INDECOPI) • Normas Sanitarias (Salud) • Reglamentos sectoriales – Otros requisitos: • Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
  • 41. Requerimientos Técnicos Mínimos • Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. • Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. • Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
  • 42. Requerimientos Técnicos Mínimos NOaludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
  • 43. 2. VALOR REFERENCIAL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
  • 44. Valor Referencial • Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: – Que exista un mercado competitivo. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR. • En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
  • 45. Valor Referencial • Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. • Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
  • 46. ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales. Valor Referencial
  • 47. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL • Presupuestos y Cotizaciones actualizadas • Precios Históricos • SEACE • Estructura de Costos • Catálogos • La información de los procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE
  • 48. CARACTERISTICAS ESPECIALES • El VR es de carácter PÚBLICO. • Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). • El VR siempre será informado al SEACE Valor Referencial
  • 49. Valor Referencial • Antigüedad del VR: – Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base. – Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. – Consultoría de obras: 06 meses, contados desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
  • 50. Valor Referencial • Límites del VR: Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
  • 51. • Contenido: – Fuente de Financiamiento – Cadena Funcional Programática y del gasto – Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
  • 53. Normas de la Contraloría General de la República • Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
  • 54. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
  • 55. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
  • 56. Ámbito de Aplicación • Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
  • 57. Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades • El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
  • 58. Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el marco legal de las entidades y disposiciones internas a la actuación funcional • Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública • Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.
  • 59. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
  • 60. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
  • 61. Infracciones • Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
  • 62. INFRACCIONES • Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. • Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
  • 63. INFRACCIONES • Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
  • 64. INFRACCIONES • Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • .
  • 65. INFRACCIONES • Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
  • 66. INFRACCIONES • Disponer que una persona utilice bienes del Estado. • Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. • Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
  • 67. INFRACCIONES • Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
  • 68. Escala de sanciones • La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. • La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
  • 69. PRESCRIPCIÓN • La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
  • 71. DESIGNACIÓN • A través del funcionario competente: según niveles de competencia • Se realiza: – Por escrito – En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
  • 72. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL • Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). • Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
  • 73. Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. COMITÉ ESPECIAL
  • 74. En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. COMITÉ ESPECIAL
  • 75. No Pueden ser miembros de Comité Especial: • Titular de la Entidad • Funcionarios: Control y fiscalización • Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial • Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
  • 76. ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? • En los procesos de menor cuantía (opcional). • En las contrataciones exoneradas.
  • 77. Principios que inspiran la actuación del Comité Especial • Colegialidad • Especialidad • Solidaridad • Autonomía • Confidencialidad
  • 78. •Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. COMITÉ ESPECIAL
  • 79. • Comité Especial: 1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. 2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. COMITÉ ESPECIAL
  • 80. ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general • Para Sesionar: Todos • Para Adoptar Acuerdos: – Unanimidad – Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
  • 81. Causales de Remoción • Caso Fortuito o Fuerza Mayor • Cese en el servicio declarado con documento motivado
  • 82. Competencias del Comité Especial • Elaborar las Bases • Convocar al proceso • Absolver Consultas y Observaciones • Evaluar propuestas • Otorgar la Buena Pro • Declarar desierto el proceso • Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial • Otros actos necesarios
  • 83. El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar: • Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. • Características y especificaciones • Valor referencial • Financiamiento • Tipo de proceso
  • 84. ¿Cuándo termina la función del Comité Especial? • Con la Buena Pro consentida • Cancelación del proceso • Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité Especial o quien haga sus veces declarará desierto el proceso de selección (Artículo 148 del Reglamento (Decreto Supremo Nº 080-2014-EF)