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C.V.E.: BOPBUR-2017-03814
núm. 125 jueves, 6 de julio de 2017e
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 16 de junio de 2017 se convoca la provisión, mediante concurso-
oposición, de una plaza de Monitor/a del Taller Municipal de Cerámica para el curso escolar
2017/ 2018, como personal laboral temporal, con arreglo a las siguientes bases:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-
OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DE CERÁMICA PARA EL CURSO
ESCOLAR 2017/ 2018, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Primera. – Es objeto de esta convocatoria la provisión, como personal laboral
temporal, de una plaza de monitor/a para el taller municipal de cerámica por el sistema de
concurso-oposición para el curso escolar 2017- 2018.
Segunda. – Modalidad de contratación y condiciones económicas.
2.1. – El contrato se celebrará con carácter temporal y se extenderá, previsiblemente,
del 16 de octubre de 2017 al 29 de junio de 2018. El contrato será parcial, de 16 horas
semanales, que se distribuirán de la siguiente manera:
– Martes y jueves: De 16:30 a 20:30.
– Resto de horas, a libre elección.
La disminución de un 50% del alumnado matriculado durante el curso será causa
de la finalización del contrato.
2.2. – La retribución bruta mensual ascenderá a 510,99 euros, incluida la parte
proporcional de pagas extras en esta cantidad.
Tercera. – Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:
a)  Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)  Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d)  Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
e)  No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
boletín oficial de la provincia
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ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f)  No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad, reconocida por
autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su
compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
Cuarta. –
4.1. – Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas deberán
solicitarlo mediante el modelo específico de instancia mnED01 (disponible en el SAC del
Ayuntamiento del Valle de Mena y en www.valledemena.es, en el apartado de ofertas de
empleo), dirigida al Sr. Alcalde y presentarla en el SAC (Servicio de Atención Ciudadana)
de este Ayuntamiento del Valle de Mena en horario de lunes a viernes, de 10 a 14 horas,
y, los sábados, de 11 a 14 horas.
4.2. – En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias.
4.3. – El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos.
4.4. – A la instancia se acompañarán, obligatoriamente, los siguientes documentos:
– Fotocopia compulsada del D.N.I.
– Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.
– Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que
aparecen en la base quinta y que el/la aspirante solicita se le tengan en cuenta para su
baremación.
Quinta. – La selección se efectuará mediante concurso de méritos. La puntuación
máxima que podrá obtenerse es de 32 puntos.
Se tendrá en consideración el siguiente baremo:
1. – Experiencia laboral. Puntuación máxima 20 puntos.
a)  0,25 puntos por cada mes de docencia en cursos de cerámica impartidos en
instituciones públicas, hasta un máximo de 12 puntos.
b)  0,15 puntos por cada mes de docencia en cursos de cerámica impartidos en
otros centros, hasta un máximo de 8 puntos.
2. – Méritos académicos. Puntuación máxima 12 puntos.
a)  4 puntos por estar en posesión del Grado o Licenciatura en Arte, Bellas Artes,
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– 30 –
núm. 125 jueves, 6 de julio de 2017e
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
b)  4 puntos por estar en posesión del Título de Graduado en enseñanzas artísticas
superiores de artes plásticas en la especialidad de cerámica.
c)  2 puntos por estar en posesión del Grado Superior en Vidriado y Cerámica o por
estar en posesión del título de Grado Superior en Artes Plásticas.
d)  1 punto por estar en posesión del Máster de Cerámica.
e)  0,5 puntos por estar en posesión del Minor de Cerámica.
f)  0,5 puntos por estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica.
Sólo se valorarán titulaciones homologadas y expedidas por el Ministerio de
Educación.
Todos los méritos deberán ser acreditados convenientemente a través de las
correspondientes certificaciones de empresas, contratos de trabajo, vida laboral,
certificados de formación, títulos, etc. o cualquier otro documento con igual fuerza
probatoria. Todos los documentos deberán estar correctamente compulsados y en ellos
deberá reflejarse la profesión y descripción de los servicios prestados para que sean
tenidos en cuenta. Asimismo, en los cursos de formación realizados deberá constar el
número de horas de los mismos para que se tengan en cuenta. Las acciones formativas
en las que no conste el número de horas no serán valoradas.
Sexta. –
1. – Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se
indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días para subsanación de
defectos, en su caso.
2. – Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, el Alcalde dictará
resolución y determinará la fecha de reunión de la Comisión de Valoración y su
composición.
3. – Terminada la calificación, la Comisión de Valoración publicará la relación de
aspirantes y las puntuaciones obtenidas, no pudiendo rebasar estos el número de plazas
convocadas, y elevará dicha relación al Alcalde para que formule el nombramiento
pertinente, con el acta de la sesión.
4. – Los sucesivos anuncios relacionados con este proceso se publicarán en el
tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web:
http://www.valledemena.es/contratacion/ofertas-de-empleo-es.html.
Sétima. – La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros siguientes:
Presidente: El Secretario de la Corporación o miembro en quien delegue.
Secretario: Una funcionaria administrativa o persona que la sustituya.
Vocales: La Agente de Empleo y Desarrollo Local o persona que la sustituya.
La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores/as
especialistas. Dichos/as asesores/as colaborarán con la Comisión exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas.
boletín oficial de la provincia
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núm. 125 jueves, 6 de julio de 2017e
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bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
Octava. – El/la aspirante seleccionado/a presentará dentro del plazo de cinco días
naturales, desde que se haga pública su elección, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base tercera, siempre
que no los hubiera presentado con anterioridad. En caso de que alguno de los aspirantes
propuestos renunciara al puesto, la Comisión de Valoración podrá realizar una nueva
propuesta atendiendo al orden de puntuación de los/as aspirantes.
Novena. – Constitución y funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
A través de las presentes bases se constituirá una Bolsa de Empleo para cubrir de
forma interina o temporal el puesto objeto de estas bases, cuando así se requiera.
Los/as aspirantes serán incorporados/as, por orden de puntuación, en una Bolsa de
Empleo.
A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará por
oficio dirigido al/la integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por
riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés
municipal justifiquen el llamamiento por teléfono desde la Secretaría Municipal.
Si efectuado un llamamiento, por el/la integrante de la Bolsa de Empleo no se
atendiera el mismo, quedará automáticamente excluido/a de la misma, salvo causas de
fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que
imposibilitaran la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un
posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de
provisión, se procederá a su exclusión de la Bolsa de Empleo.
Si una vez nombrado un/a integrante de la bolsa de empleo y continuando vigente
en su relación interina o temporal, se produjera nueva necesidad de nombramiento interino
para otro puesto, procederá nombrar al/la siguiente de la lista por orden de puntuación, y
así sucesivamente.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia del año escolar 2017/2018.
Décima. – Formalización del contrato.
La persona seleccionada deberá firmar el contrato, en el plazo de cinco días hábiles,
contados desde el día siguiente al que sea notificada la propuesta de contratación.
En Villasana de Mena, a 16 de junio de 2017.
El Alcalde,
Armando Robredo Cerro

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  • 1. boletín oficial de la provincia – 28 – C.V.E.: BOPBUR-2017-03814 núm. 125 jueves, 6 de julio de 2017e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de junio de 2017 se convoca la provisión, mediante concurso- oposición, de una plaza de Monitor/a del Taller Municipal de Cerámica para el curso escolar 2017/ 2018, como personal laboral temporal, con arreglo a las siguientes bases: BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DE CERÁMICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/ 2018, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL Primera. – Es objeto de esta convocatoria la provisión, como personal laboral temporal, de una plaza de monitor/a para el taller municipal de cerámica por el sistema de concurso-oposición para el curso escolar 2017- 2018. Segunda. – Modalidad de contratación y condiciones económicas. 2.1. – El contrato se celebrará con carácter temporal y se extenderá, previsiblemente, del 16 de octubre de 2017 al 29 de junio de 2018. El contrato será parcial, de 16 horas semanales, que se distribuirán de la siguiente manera: – Martes y jueves: De 16:30 a 20:30. – Resto de horas, a libre elección. La disminución de un 50% del alumnado matriculado durante el curso será causa de la finalización del contrato. 2.2. – La retribución bruta mensual ascenderá a 510,99 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras en esta cantidad. Tercera. – Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes: a)  Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c)  Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d)  Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e)  No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
  • 2. boletín oficial de la provincia – 29 – núm. 125 jueves, 6 de julio de 2017e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f)  No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira. Cuarta. – 4.1. – Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante el modelo específico de instancia mnED01 (disponible en el SAC del Ayuntamiento del Valle de Mena y en www.valledemena.es, en el apartado de ofertas de empleo), dirigida al Sr. Alcalde y presentarla en el SAC (Servicio de Atención Ciudadana) de este Ayuntamiento del Valle de Mena en horario de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, y, los sábados, de 11 a 14 horas. 4.2. – En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 4.3. – El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. 4.4. – A la instancia se acompañarán, obligatoriamente, los siguientes documentos: – Fotocopia compulsada del D.N.I. – Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria. – Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que aparecen en la base quinta y que el/la aspirante solicita se le tengan en cuenta para su baremación. Quinta. – La selección se efectuará mediante concurso de méritos. La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 32 puntos. Se tendrá en consideración el siguiente baremo: 1. – Experiencia laboral. Puntuación máxima 20 puntos. a)  0,25 puntos por cada mes de docencia en cursos de cerámica impartidos en instituciones públicas, hasta un máximo de 12 puntos. b)  0,15 puntos por cada mes de docencia en cursos de cerámica impartidos en otros centros, hasta un máximo de 8 puntos. 2. – Méritos académicos. Puntuación máxima 12 puntos. a)  4 puntos por estar en posesión del Grado o Licenciatura en Arte, Bellas Artes, Creación y Diseño, Conservación y Restauración de Escultura o Conservación y Restauración de Bienes Culturales/ Patrimonio Cultural.
  • 3. boletín oficial de la provincia – 30 – núm. 125 jueves, 6 de julio de 2017e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos b)  4 puntos por estar en posesión del Título de Graduado en enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas en la especialidad de cerámica. c)  2 puntos por estar en posesión del Grado Superior en Vidriado y Cerámica o por estar en posesión del título de Grado Superior en Artes Plásticas. d)  1 punto por estar en posesión del Máster de Cerámica. e)  0,5 puntos por estar en posesión del Minor de Cerámica. f)  0,5 puntos por estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica. Sólo se valorarán titulaciones homologadas y expedidas por el Ministerio de Educación. Todos los méritos deberán ser acreditados convenientemente a través de las correspondientes certificaciones de empresas, contratos de trabajo, vida laboral, certificados de formación, títulos, etc. o cualquier otro documento con igual fuerza probatoria. Todos los documentos deberán estar correctamente compulsados y en ellos deberá reflejarse la profesión y descripción de los servicios prestados para que sean tenidos en cuenta. Asimismo, en los cursos de formación realizados deberá constar el número de horas de los mismos para que se tengan en cuenta. Las acciones formativas en las que no conste el número de horas no serán valoradas. Sexta. – 1. – Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, en su caso. 2. – Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, el Alcalde dictará resolución y determinará la fecha de reunión de la Comisión de Valoración y su composición. 3. – Terminada la calificación, la Comisión de Valoración publicará la relación de aspirantes y las puntuaciones obtenidas, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Alcalde para que formule el nombramiento pertinente, con el acta de la sesión. 4. – Los sucesivos anuncios relacionados con este proceso se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web: http://www.valledemena.es/contratacion/ofertas-de-empleo-es.html. Sétima. – La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros siguientes: Presidente: El Secretario de la Corporación o miembro en quien delegue. Secretario: Una funcionaria administrativa o persona que la sustituya. Vocales: La Agente de Empleo y Desarrollo Local o persona que la sustituya. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas. Dichos/as asesores/as colaborarán con la Comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
  • 4. boletín oficial de la provincia – 31 – núm. 125 jueves, 6 de julio de 2017e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Octava. – El/la aspirante seleccionado/a presentará dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se haga pública su elección, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base tercera, siempre que no los hubiera presentado con anterioridad. En caso de que alguno de los aspirantes propuestos renunciara al puesto, la Comisión de Valoración podrá realizar una nueva propuesta atendiendo al orden de puntuación de los/as aspirantes. Novena. – Constitución y funcionamiento de la Bolsa de Empleo. A través de las presentes bases se constituirá una Bolsa de Empleo para cubrir de forma interina o temporal el puesto objeto de estas bases, cuando así se requiera. Los/as aspirantes serán incorporados/as, por orden de puntuación, en una Bolsa de Empleo. A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará por oficio dirigido al/la integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono desde la Secretaría Municipal. Si efectuado un llamamiento, por el/la integrante de la Bolsa de Empleo no se atendiera el mismo, quedará automáticamente excluido/a de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su exclusión de la Bolsa de Empleo. Si una vez nombrado un/a integrante de la bolsa de empleo y continuando vigente en su relación interina o temporal, se produjera nueva necesidad de nombramiento interino para otro puesto, procederá nombrar al/la siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente. La bolsa de empleo tendrá una vigencia del año escolar 2017/2018. Décima. – Formalización del contrato. La persona seleccionada deberá firmar el contrato, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al que sea notificada la propuesta de contratación. En Villasana de Mena, a 16 de junio de 2017. El Alcalde, Armando Robredo Cerro