Nueva normativa aduanera: el Código de la Unión y sus reglamentos
1. Fomento de la Cultura
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Nueva Normativa Aduanera:
El Código de la Unión y sus
Reglamentos
PEDRO ÁNGEL FLORES VILLAREJO
MAYO 2016
Financiado por:
2. Fomento de la Cultura
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NORMATIVA
• Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de octubre (CAU)
• Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la
Comisión, de 28 de julio de 2015 (RDCAU)
• Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de
la Comisión, de 24 de noviembre de 2015
(RECAU)
3. Fomento de la Cultura
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MODIFICACIÓN MARCO NORMATIVO
• Derecho Nacional/ Derecho
Comunitario se rige por el derecho de
competencia y no por el de Jerarquía
• Competencias: Exclusivas, compartidas
y coordinación con la UE
• La competencia de los Em frente a la
UE:
– No se haya ejercido competencia
– La UE haya decido dejar de ejercer la suya
4. Fomento de la Cultura
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MODIFICACIÓN MARCO
NORMATIVO
• La UE dispondrá de competencias
exclusivas en los ámbitos siguientes:
– La Unión aduanera
– Actos legislativos: Reglamentos, Directivas y
Decisiones
– Mediante procedimiento legislativo ordinario:
Parlamento y Consejo (conjunta)
– Procedimiento especial: adopción por parte
del Consejo con participación del Parlamento
o viceversa
5. Fomento de la Cultura
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ENTRADA EN VIGOR
• El 30 de octubre de 2013
• Plena aplicación el 1 de mayo de 2016
• Sistemas informáticos con periodos
transitorios: 31 de diciembre de 2020
6. Fomento de la Cultura
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ESTRUCTURA
• Considerandos
• Articulado
• Anexos
• Anexo A y B: Autorizaciones de las decisiones
(si no son contempladas en esos Anexos???)
• Reglamento Delegado: Recoge los datos que
debe incluir cada “modelo” de
solicitud/decisión, distintos tipos de
declaraciones y los datos que debe recoger
cada una de las declaraciones
7. Fomento de la Cultura
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ESTRUCTURA
• Reglamento de ejecución: recoge el
contenido informático que debe
incorporar cada uno de los modelos.
8. Fomento de la Cultura
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TRANSICIÓN
• Revaluaciones, ya en vigor el 1-5-16,
antes del 1-5-19:
• Plazo limitado de autorizaciones ya
concedidas: hasta la fecha si es
anterior y sino hasta 1-5-19
• Resto hasta la revaluación
9. Fomento de la Cultura
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TRANSICIÓN
Hasta el 1-5-19:
• Informaciones vinculantes
• Aplazamiento de pagos
• Utilización de precintos, hasta que se
agoten las existencias o hasta el 1-5-
19.
• Anexo 90 RDCAU (cuadro de
correspondencias)
10. Fomento de la Cultura
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TRANSICIÓN
• Valor de transacción (art. 128.1):
Ventas sucesivas, el régimen
transitorio: contrato concluido antes del
18-1-16 y se aplicará hasta el 31-12-17.
• Levante pendientes: CAU
• Regímenes aduaneros no ultimados el
1-5-16, se ultimarán con el CAU (Libre
práctica, DA, PA suspensión y TBCA)
11. Fomento de la Cultura
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TRANSICIÓN
• Z y DF: no ultimados como el DA.
• Tránsitos: CAC.
• Se ultimarán con el CAC:
– DA tipo D, el 1-1-19, se ultimará con el
CAU
– Importación temporal
– Perfeccionamiento activo con devolución
– Perfeccionamiento pasivo
12. Fomento de la Cultura
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CUESTIONES GENERALES
Ar.1 Aplicación de manera uniforme
Se podrá aplicar fuera de la Unión
cuando así lo prevean los convenios
internacionales.
MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
- Protección
- Seguridad
- Equilibrio comercio/seguridad
13. Fomento de la Cultura
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REPRESENTACIÓN
ADUANERA
DIRECTA: En nombre y por cuenta de otra
persona
INDIRECTA: en nombre propio pero por
cuenta de otra persona.
Supresión de restricciones.
Estar establecidos en la UE con algunas
excepciones
OEA de simplificaciones podrán actuar en
cualquier Em
14. Fomento de la Cultura
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REPRESENTACIÓN
ADUANERA
PODER DE REPRESENTACIÓN:
Sin poder o por omisión de declarar su
actuación, representación indirecta.
15. Fomento de la Cultura
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REPRESENTACIÓN
ADUANERA
NORMATIVA NACIONAL:
CAPACITADOS PARA PRESENTAR
DECLARACIONES
AUTODESPACHO:
- Consignación de las mercancías;
- IAE;
- Mercancías se correspondan con la actividad de la
empresa;
- Documentación a nombre del importador;
- Establecido en la UE;
- Establecimiento físico acreditado.
16. Fomento de la Cultura
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REPRESENTACIÓN
ADUANERA
REPRESENTANTES:
a) Persona física o jurídica (problemática) con residencia legal
en España.
b) Superar pruebas de aptitud, excepto:
a) Agentes y comisionistas de aduanas
b) Personas físicas que en marzo de 2010 estuviesen
habilitadas por el Departamento
c) Personas físicas que durante los tres años anteriores
hubieran firmado con regularidad declaraciones
aduaneras (apoderados, relación laboral con la
empresa)
d) Representantes aduaneros legalmente establecidos en
otro Em
17. Fomento de la Cultura
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REPRESENTACIÓN
ADUANERA
REPRESENTANTES:
c) Estar inscrito en el Registro de Representantes
Aduaneros del Departamento de Aduanas e IIEE
RESPONSABILIDAD:
Solidaria (previa declaración de fallido del principal)
Subsidiaria.
Representación directa: Subsidiaria en IVA
Representación indirecta: codeudor y solidaria en el
IVA
18. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Artículos 21 y ss
Lagunas: Principios generales del
derecho y jurisprudencia del TJUE
Em: Solo pueden regular aquellos
aspectos que expresamente atribuyan
las instituciones de la Unión.
19. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Remisión a la normativa nacional:
- Sanciones en relación con liquidación
de derechos;
- Garantía depósito en metálico;
- Otras formas de garantía;
- Notificación de la deuda aduanera;
- Delitos, los plazos se amplían hasta los
10 años
20. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Remisión a la normativa nacional:
- Contracción;
- Pago con cualquier otro medio liberatorio;
- Plazo para el pago en determinadas
circunstancias;
- Ejecución forzosa de pago;
- Recursos;
- Sanciones;
- Gestión de riesgos;
- Dispensa de garantía en función del importe a
garantizar
21. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DECISIÓN: Todo acto relativo a la
legislación aduanera en el que la
autoridad aduanera se pronuncia sobre un
caso concreto y conlleve efectos jurídicos.
Deber de asistencia:
- General: No atribuye a las respuestas
efectos jurídicos.
- Excepcionales: Información arancelaria
vinculante e Información vinculante de
origen.
22. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
CLASES DE ACTOS:
A instancia de parte o de oficio
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN:
- Solicitud;
- Admisión;
- Plazos.
Efectos de la falta de remisión en plazo
Eficacia y ejecutividad
Revisión: Recursos, anulación, revocación o
modificación.
23. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SOLICITUD de una autorización (a instancia de
parte)
- Competencia:
- Donde se lleve la contabilidad principal (aduanera)
- En el que vaya a realizarse al menos parte de las
actividades.
Los Em informarán las autoridades aduaneras a la
Comisión
Concepto de Autoridad aduanera
24. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Satisfacción de condiciones por parte de las
autoridades aduaneras en el plazo de 30 días.
CONDICIONES:
- EORI
- Establecido en la UE
- Recibida la solicitud por la autoridad aduanera
competente
- Que no se refiera a una anterior anulada o
revocada en el periodo de 1 año, se podrá
ampliar a 3 a
25. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD:
- Plazo razonable que no sobrepase los 30 días.
FASE DE INSTRUCCIÓN
- Información adicional del solicitante
- Consulta a otras autoridades aduaneras
- Audiencia al interesado: 30 días, con algunas
excepciones:
- Arancelarias vinculantes
- Denegación de un contingente
- Invalidación de un EORI
26. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN:
A los 120 días
- Ampliación del plazo justificado y notificado, no
superará los 30 días
- Prorroga pedida por el interesado. Notificación
- Decisión: Expresión de los motivos y el pie de
recurso
LOS DÍAS SE COMPUTARÁN COMO
NATURALES.
27. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
CASOS ESPECIALES:
- Arancelarias vinculantes: 120 d,
prórroga 10 m, adicional de 5 m, plazo
suplementario (menor de 30 días)
- OEA: 120 d más prórroga de 60 días
- RPA, RPP, IT, Destino Final (DF), ADT:
30 d, ampliable hasta 1 a, excepto DA
60 d
28. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
VALIDEZ:
Salvo que se disponga lo contrario sin
limitación temporal.
- T2L ó T2LF o un manifiesto aduanero
de mercancías: 90 d
- RPA, RPP, IT, DF: no podrá ser superior
a 5 a, salvo mercancías sensibles: 3 a
(Anexo 71-02)
29. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Si no se tiene respuesta por parte de la Autoridad
aduana: presentación de recurso (silencio
negativo)
OEA: si no se contesta se admite (silencio
positivo).
Una vez dictada una decisión, el destinatario
deberá:
- Cumplir con las obligaciones
- Informar sin demora de cualquier elemento que
surja que pueda influir en su mantenimiento o
en su contenido.
30. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Las autoridades aduaneras podrán:
- Anular, modificar o revocar una
decisión;
- Suspenderla;
- Reexaminar la decisión
Las decisiones salvo que se limiten a uno
o varios Estados serán válidas en toda
la Unión.
31. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ANULACIÓN:
- Que se hayan basado en una
información incorrecta o incompleta;
- Que el solicitante supiera o debería
razonablemente haber sabido que la
información era incompleta e inexacta;
- Que la decisión hubiese sido otra de
ser la información completa y exacta.
32. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Las decisiones arancelarias vinculantes solo
vincularán:
En el caso de las autoridades aduaneras:
respecto del titular, en relación a las
mercancías que se declaren después de
que la decisión surta efecto
Para el titular: desde que reciba la
notificación de la decisión.
La validez es para tres años.
33. Fomento de la Cultura
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RECURSOS (en general):
Silencio negativo
Dos fases
a)Inicialmente: Autoridades aduaneras
(reposición), autoridad judicial u otro órgano
b)Subsiguiente: ante un órgano superior
independiente.
Se presentará en el Em en el que se haya
adoptado la decisión.
34. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RECURSOS:
La presentación del recurso no
determinará la suspensión de la
decisión, salvo daño irreparable o
razones fundadas.
35. Fomento de la Cultura
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VALOR EN ADUANA
Ventas sucesivas (art. 128 RECAU):
El valor de transacción .. Se determinará en el
momento de la admisión de la declaración en aduana
basándose en la venta que se produzca
inmediatamente antes de que las mercancías hayan
sido introducidas en el territorio de la Unión.
No devolución ni condonación por menos de 10 €, acto
fraudulento del deudor
Transporte aéreo: Anexo 23-01
36. Fomento de la Cultura
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VALOR EN ADUANA
Método alternativo (art. 144 RECAU):
Llevarse con cierta flexibilidad
No podrá ser determinado en función de los siguientes
elementos:
a) El precio de venta en el territorio de la Unión de
mercancías producidas en dicho territorio;
b) Un sistema de venta en que el valor más alto de
entre los posibles se utiliza para el cálculo del valor
en aduana;
c) Precio de la mercancía en el mercado nacional del
país exportador;
37. Fomento de la Cultura
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VALOR EN ADUANA
Método alternativo (art. 144 RECAU):
d) Un coste de producción distinto del calculado según
ese método;
e) Los precios de exportación a un tercer país;
f) Valores en aduana mínimos;
g) Valores arbitrarios y ficticios.
No se exige el DV1, no hay un anexo concreto que lo
sustituta
38. Fomento de la Cultura
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ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN
DE LOS DERECHOS Y OTRAS MEDIDAS
VALOR EN ADUANA
Simplificaciones: Art. 73 CAU
Previa solicitud que las siguientes cantidades se
determinen sobre la base de los criterios
específicos, cuando estas no sean
cuantificables en la fecha en que se admita la
declaración:
a)Importes que no deban incluirse en el valor de
transacción
b)Los elementos de valor que deben incluirse y
aquellos que se deben restar
39. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Exportador Registrado:
a) Todo exportador establecido en un país
beneficiario y registrado ante las
autoridades competentes del mismo para
proceder a la exportación de productos
acogiéndose, ya sea a la Unión o a otro
país beneficiario en el que sea posible la
acumulación regional
40. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Exportador Registrado:
b) Todo exportador establecido en un Em
para proceder a la exportación de
productos originarios de la Unión que
se vayan a utilizar como materias en un
país beneficiario en el marco de la
acumulación bilateral.
41. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Exportador Registrado:
c) Todo Reexpedidor establecido en un Em y
registrado al objeto de extender
comunicaciones sobre el origen
sustitutivos para reexpedir productos
originarios a cualquier otro territorio de la
Unión o, en su caso, Noruega, Suiza o
Turquía (Reexpedidor Registrado)
42. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Comunicación sobre Origen:
Es una comunicación extendida por un
exportador o reexpedidor de
mercancías en que se haga constar
que los productos al amparo de la
misma cumplen las normas de origen.
43. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Declaración de Proveedor (art. 61 RECAU):
1. Comunicación por parte del proveedor al exportador
o al operador, la información necesaria para
determinar el carácter originario de las mercancías a
efectos de la aplicación de las disposiciones del
comercio preferencial entre la Unión y determinados
territorios;
2. Para cada envío de mercancía elaborará una
declaración distinta, salvo algunas excepciones;
3. La declaración se incluirá en la factura o en el
albarán o en cualquier otro documento comercial,
con el suficiente detalle para que puedan ser
identificadas
44. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Declaración de Proveedor (art. 61 RECAU):
1. Comunicación por parte del proveedor al exportador
o al operador la información necesaria para
determinar el carácter originario de las mercancías a
efectos de la aplicación de las disposiciones del
comercio preferencial entre la Unión y determinados
territorios;
2. Para cada envío de mercancía elaborará una
declaración distinta, salvo algunas excepciones;
3. La declaración se incluirá en la factura o en el
albarán o en cualquier otro documento comercial,
con el suficiente detalle para que puedan ser
identificadas
45. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Declaración de Proveedor (art. 61 RECAU):
4. Esta declaración podrá presentarse en cualquier
momento, incluso después de haberse entregado las
mercancías.
Proveedor de Larga Duración (art. 62 RECAU):
Cuando envíe regularmente mercancías a un
exportador y espere que todos los envíos sean del
mismo origen, podrá presentar una declaración
única. No podrá exceder de dos años
Efectos retroactivos, sin que pueda exceder de un año
Anexos 22-15, 22-16 y 22-17
46. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Registro de exportadores fuera del SPG (art. 68
RECAU):
Cuando la Unión mantenga un régimen preferencial con
un tercer país que establezca que un documento
sobre el origen podrá ser cumplimentado por un
exportador de conformidad con la legislación de la
Unión, un exportador establecido en el territorio de la
Unión podrá solicitar ser registrado a tal fin.. Registro
de Exportadores REX
Un exportador autorizado podrá solicitar su ampliación
para poder actuar en calidad de Exportador
Registrado
47. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Los países beneficiarios del SP deberán
llevar un Registro de EXPORTADORES
REGISTRADOS.
En vez de Formulario A se denomina
Modelo A (Anexo 22-08)
48. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Condiciones para extender una declaración en factura
(art. 75)
Podrá ser extendida por cualquier exportador que opere
en un país beneficiario para cualquier envío
constituido por uno o varios bultos que contengan
productos originarios cuyo valor no exceda de 6.000
€.
Se podrá extender en inglés, español o francés (anexo
29-09)
49. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Los países beneficiarios deberán iniciar el
Registro EX al 01-01-2017, éste sustituirá al
Modelo A.
Como muy tarde se aplicará el 30-06-2020.
El 01-01-2018 dejará de expedirse el EUR-1
50. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Obligaciones de los exportadores (art. 91 RECAU)
Deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar los oportunos registros contables en relación
con la producción y el suministro de la mercancía;
b) Mantener disponibles todas las pruebas relacionadas
con los materiales utilizados en la fabricación;
c) Conservar toda la documentación aduanera
relacionada con las mercancías utilizadas en la
producción;
51. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Obligaciones de los exportadores (art. 91 RECAU)
Deberán cumplir las siguientes obligaciones:
d) Conservar durante un mínimo de tres años
i) registros de las comunicaciones sobre el origen;
ii) registros de materias originarias y no originarias
que utilice, así como de su producción y de la
contabilidad de existencias.
52. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
La emisión de cualquier prueba sobre el origen
de mercancías SPG se extiende por un
tiempo máximo de 10 meses.
Envíos entre particulares será una de las
exenciones contempladas para la no
utilización del Modelo A
53. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Discrepancias y errores de forma en los Modelos A o
declaraciones en factura (art. 98 RECAU)
La detección de ligeras discrepancias en un certificado
Modelo A o en una declaración en factura, NO
supondrá “ipso facto” la nulidad del certificado o de la
declaración si se comprueba que dicho documento
corresponde a los productos presentados
Eur-1 Anexo 22-10
54. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Expedición de duplicados de un EUR-1 (art. 118
RECAU)
En el caso de robo, pérdida o destrucción, el exportador
podrá solicitar un duplicado a las autoridades que
hubiera expedido el certificado original.
Deberá contener una de las menciones dispuestas en
este artículo (dependiendo del idioma).
55. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Condiciones para extender una declaración en factura
(art. 119 RECAU)
Podrá extender una declaración en factura:
a) Un exportador de la Unión (exportador autorizado);
b) Cualquier exportador para cualquier envío constituido
por uno o varios bultos que contengan productos
originaria cuyo valor no supere los 6.000 €
Anexo 22-13
Llevarán firma original manuscrita del exportador
56. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Exportador Autorizado (art. 120 RECAU)
Envíos frecuentes
La validez de las pruebas de origen tendrán
cuatro meses (art. 121 RECAU)
57. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Acumulación con Noruega, Suiza o Turquía:
El mecanismo en virtud del cual los
productos originarios de Noruega, Suiza o
Turquía se consideran materias originarias
cuando hayan sido objeto de una
transformación ulterior o hayan sido
incorporados a un producto que en dicho
país beneficiario e importado a la Unión.
58. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Acumulación Regional:
El mecanismo en virtud del cual los productos
originarios de un país miembro de un grupo
regional se consideran materias originarias de
otro país del mismo grupo regional (o e un país
de otro grupo regional cuando sea posible la
acumulación entre grupos) cuando hayan sido
objeto de una transformación ulterior o hayan
sido incorporados a un producto fabricado en
ese otro país.
59. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Acumulación Ampliada:
El mecanismo autorizado por la Comisión previa
solicitud de un país beneficiario, en virtud del cual
determinadas mercancías originarias de un país
con el que la Unión ha concluido un acuerdo de
libre comercio de conformidad con el artículo XXIV
del Acuerdo General de Aranceles y Comercio
(GATT), se consideran materias originarias del país
beneficiario en cuestión cuando hayan sido objeto
de una transformación ulterior o hayan sido
incorporados a un producto fabricado en el mismo.
60. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Transformaciones Insuficientes: Art. 47 RDCAU:
Ente otras:
- Las destinadas a garantizar la conservación de los
productos durante su transporte y almacenamiento
- Las divisiones o agrupaciones de bultos
- El lavado y limpieza de polvo óxido, aceites, pinturas …
- Planchado de tejidos
- La pintura y el pulido simple
- El descascarillado o la molienda parcial o total del arroz,
el pulido glaseado de los cereales
- La coloración o aromatización del azúcar
61. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
Transformaciones Insuficientes: Art. 47 RDCAU:
Ente otras:
- El afilado y cortes simples
- El tamizado, cribado, selección, clasificación y
preparación de conjuntos y surtidos
- El simple envasado de botellas, lastas ..
- Simple adición de agua
- El sacrificio de animales
- Colocación de marcas, etiquetas …
- …
62. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Tolerancia general: Art. 47 RDCAU:
El 15 % para los productos clasificados en los
capítulos 2 y 4 a 24 distintos de los productos
de la pesca transformados (cap. 16)
El 15 % franco fábrica para los demás productos,
excepto los clasificados en los capítulos 50 a
63 (aplicación del anexo 22-03)
63. Fomento de la Cultura
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ORIGEN
El anexo 22-01 recoge las Notas
introductorias y la lista de las
operaciones de elaboración o
transformación que confieren a las
mercancías el carácter NO preferencial
64. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ORIGEN
Si se envía un certificado de origen NO
preferencial al país expedidor del
mismo y no contesta en el plazo de 6
meses, se denegará su uso.
65. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
Desaparece la clasificación de suspensivos (DA,
RPA Sus., IT, TE y económicos (DA, RPA,
TBCA, IT y RP.
CAU:
TRÁNSITO: Interno y externo
DEPÓSITO: DA y ZF
DESTINOS ESPECIALES: IT y Destino Final
PERFECCIONAMIENTO: Activo y pasivo
66. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
AUTORIZACIÓN
- 30 días: PA, PP, IT y DF
- 60 días: DA
- Posibilidad de efecto retroactivo, salvo
DA
67. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
REGISTROS
Lo cumplen los OEA de Simplificaciones
TRANFERENCIA DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES
CIRCULACIÓN
MANIPULACIONES USUALES
68. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
MERCANCÍAS EQUIVALENTES:
- Mercancías de la Unión
- Previa solicitud
- Regímenes: DA, ZF, Perfeccionamiento,
Destino final e IT.
Se pueden utilizar siempre que sean OEA
de simplificaciones
69. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE LA BASE
DE UNA DECLARACIÓN (simplificado)
- Siempre que se complemente con los datos
adicionales del Anexo A:
- A) Importación temporal;
- B) Destino final prescrito
- C) Perfeccionamiento activo para no mercancías
sensibles;
- D) idem Perfeccionamiento pasivo
70. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE
LA BASE DE UNA DECLARACIÓN
- E) Intercambios estándar;
- F) Perfeccionamiento pasivo de productos
transformados sin carácter comercial
71. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE LA BASE DE
UNA DECLARACIÓN
NO SE APLICARÁ:
- Declaración simplificada;
- Despacho centralizado;
- Inscripción en los registros del declarante;
- Cuando se solicite una autorización distinta de la
importación temporal y que implique a más de un
Estado miembro
- Utilización de mercancías equivalentes;
- Examen de las condiciones económicas;
72. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SOBRE
LA BASE DE UNA DECLARACIÓN
NO SE APLICARÁ:
- Transformación de mercancías sensibles;
- Autorización con efecto retroactivo.
73. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
REGISTROS EN GENERAL (art. 178 RDCAU):
- Referencia a la autorización (en su caso)
- El MRN (ultimación de un régimen anterior)
- Identificación inequívoca de documentos aduaneros
- Datos de marcas, números de identificación, cantidad
y naturaleza de los bultos …
- Ubicación de la mercancía e información sobre su
circulación
- Estatuto aduanero de las mercancías
- Datos relativos a la manipulaciones usuales
74. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
REGISTROS EN GENERAL (art. 178 RDCAU):
- Datos relativos al perfeccionamiento activo o pasivo, incluida
la naturaleza de su perfeccionamiento;
- Datos sobre la importación temporal o el destino final;
- Costes de almacenamiento y manipulación (en su caso)
- Coeficiente de rendimiento o, en su caso, modo de fijación
del mismo
- Datos que permitan la vigilancia aduanera y los controles de
la utilización de mercancías equivalentes
- Cuando se requiera separación contable: tipo de mercancías,
estatuto aduanero, origen;
75. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DISPOSICIONES COMUNES:
REGISTROS EN GENERAL (art. 178 RDCAU):
- Importación temporal: reexportación;
- Datos sobre las transferencias de derechos y
obligaciones;
- Cuando los registros no formen parte de la
contabilidad principal a efectos aduaneros,
una referencia a la contabilidad principal
- Información adicional .
76. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
MANIPULACIONES USUALES (Anexo 71-
03)
77. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DEPÓSITO ADUANERO:
Tipos
Tipo I = A
Tipo II = B
Tipo III = F
Privado: C y E
El tipo D desaparece, el E se mantiene (“otro lugar autorizado”)
No se autoriza la venta al por menor salvo:
- Franquicia de viajeros
- Franquicia de miembros de OOII
- Franquicia, acuerdos internacionales
- Ventas a distancia incluyendo la vía internet.
78. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
Pueden autorizarse en el mismo
emplazamiento pero las mercancías
tienen que estar perfectamente
identificadas (en el caso de los DA).
La posibilidad de existencia de DA
públicos que afecten a varios Em.
Desaparecen las ZF II y los DF
79. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
Venta al por menor en DA (art. 201 RDCAU):
a)Franquicia de los derechos de importación (=
dutty free)
b)Franquicia miembros de Organizaciones
Internacionales
c)Franquicias de las Fuerzas de la OTAN
d)Acuerdos diplomáticos o consulares
e)Ventas a distancia, incluso a través de
internet
80. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
ZONAS FRANCAS:
- Se constituyen como un régimen aduanero
- Control de entrada y salida y control de registros
- No sujeta a autorización administrativa
- Construcción de inmuebles previa autorización de
la Autoridad aduanera.
- Actividades industriales
- Si no hay derechos de importación ni POC, las
mercancías no pertenecientes a la Unión podrán
ser utilizadas sin vinculación a ningún régimen.
81. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
ZONAS FRANCAS:
- Formalidades, siempre que tengan un acceso
directo: presentación e una DSDT y DUA de
vinculación
- Sin acceso directo: presentación de las
mercancías en la Aduana o en otros lugares
habilitados
- Tránsito hasta la ZF, ultimación del régimen e
inclusión en el régimen.
- DUA de vinculación cuando se ultime un
régimen precedente
82. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
CÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86
CAU)
- RPP
- (Valor en Aduana de PT ó PS – Valor
estadístico de las mercancías exportadas)
* Derechos PT ó PS
- Dividido
- Valor en aduana de los PT ó PS
83. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
DESTINO FINAL:
- Cambio de denominación
- Solo por destino desaparece por la naturaleza de las
mercancías
- Precisa autorización y control “a posteriori”
- Desaparición del T5 para llevar a cabo la cesión de mercancías
entre los titulares establecidos en distintos Em
- Presentación de un Estado de Liquidación
- Posibilidad de que sea titular del régimen un no establecido
- Posibilidad de que el titular sea un representante
- Máximo DOS años
84. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO:
- Desaparece el reintegro, la obligación de
reexportación y la TBCA.
- El coeficiente de rendimiento a tanto alzado , se
sustituye el anexo 69 por el art. 255 del CAU.
- Puede aplicarse el RPP IM/EX no solo para las
reparaciones (productos de sustitución)
- El cálculo de la deuda aduanera se hace conforme
al coste de transformación.
85. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
AUTORIZACIÓN:
No caben las autorizaciones integradas
Los solicitantes tienen que estar
establecidos en la Unión salvo: RPA, DF e
IT
Mediante declaración RPA y RPP no
incluidas en el Anexo 71-02 (mercancías
sensibles) más anexo correspondiente.
No se puede utilizar una declaración como
solicitud (mercancías sensibles).
86. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
Perfeccionamiento activo:
GLOBALIZACIÓN
- Mensual
- Trimestral
- Semestral
En el caso de la exportación anticipada deberá importarse
en un plazo que no puede superar los 6 meses desde la
exportación.
En el RPP los productos de sustitución se pueden importar
antes de la exportación con un máximo de 2 meses con
prórroga
87. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REGÍMENES ESPECIALES
GARANTÍAS:
- Obligatoria: DA, IT, DF, RPA, RPP IM/EX
- Excepciones:
- IT
- Declaración oral
- Compañías ferroviarias, marítimas, postales
- Envases vacios provistos de marcas indelebles
- Previa IT declarando oralmente para el mismo fin.
88. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
CÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86 CAU)
En el momento del nacimiento de la deuda
aduanera
Los costes de almacenamiento no se tendrán en
cuenta
Cambio de clasificación arancelaria debido a
manipulaciones, se aplicará la clasificación
original:
a)A solicitud del declarante
b)Para evitar la elusión de medidas arancelarias
89. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
CÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86 CAU)
- RPA
- Regla General: Productos transformados.
- Regla Especial: Mercancías importadas
- A solicitud del declarante
- Sin solicitud para evitar la elusión de medidas
arancelarias
- PT sean importados por el titular tras su reexportación
- Sujetos a medidas de POC, PAC o derechos
antidumping o compensatorios
- Que no se requiera el examen de las condiciones
económicas
90. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
CÁLCULO DE LA DEUDA (Art. 85 y 86 CAU)
- RPP
- Coste de la operación de transformación. Derechos de
importación específicos en relación con los productos
transformados o de sustitución (Método del Valor
Añadido)
- Productos transformados: en el momento de la admisión a
despacho a LP una vez deducido el valor estadístico de
las mercancías que se exporten temporalmente en el
momento que hayan sido incluidas en el RPP, multiplicado
por el importe de los derechos aplicables por los PT o PS,
dividido por el valor en aduana de los PT o PS (Método de
Diferencias de Cuotas)
91. Fomento de la Cultura
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REGÍMENES ESPECIALES
IMPORTACIÓN TEMPORAL:
- Máximo 24 meses, aún en el caso que el régimen
se hubiese ultimado por inclusión en otro régimen
especial, a su vez seguido de una nueva inclusión
en el régimen de IT
- En casos muy especiales prórroga hasta 10 años
- Solicitud en la Aduana donde se vayan a utilizar
las mercancías por primera vez
- IT no se concederá para mercancías fungibles
92. Fomento de la Cultura
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TRÁNSITO
No sujeto a autorización
Tránsito interno y externo. Tipos
Tránsito común: Islandia, Noruega, Liechtenstein,
Suiza, Turquía, Serbia y República de
Macedonia.
Desaparece la mención de Obligado Principal por
Titular del Régimen
No necesario Valor ni clasificación arancelaría en
las declaraciones de tránsito
93. Fomento de la Cultura
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TRÁNSITO
Garantía de tránsitos en títulos: 10.000 con un año de
validez.
En el mismo medio de transporte pueden convivir un
tránsito interno con un externo.
Tránsito de la Unión obligatorio:
a) Mercancías de la Unión que se transborden por vía
aérea se embarquen o se transborden en un
aeropuerto de la Unión
b) Servicios no regulares para mercancías NO
pertenecientes a la Unión.
94. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITO
“Cuando las mercancías se incluyan en un tránsito de la
Unión, la aduana de partida procederá al precintado
de las mercancías (art. 299 RECAU)
Documentos de tránsito: Anexos B-02, B-03, B-04 y B-
05
En vez Aduana de PASO se denomina Aduana de
TRÁNSITO.
Documento de transporte electrónico: transporte aéreo
y marítimo (art. 319 RECAU)
95. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITO
SIMPLIFICACIONES:
- Expedidor autorizado
- Destinatario autorizado
- Precintos especiales
- Declaraciones con menos datos
- Documento de transporte electrónico
96. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TRÁNSITO
SIMPLICACIONES
Criterios OEA
Solicitantes establecidos en la Unión que vayan a utilizar el
tránsito de la Unión
Solo se concederá si su control no supone un esfuerzo
administrativo desproporcionado
Precintos especiales:
- resistentes
- fácilmente reconocibles
- que cualquier manipulación sea visible
- marcas de identificación individual
- se cumplen las premisas de la norma ISO 17712/2013
- nombre de la persona autorizada
97. Fomento de la Cultura
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TRÁNSITO
SIMPLICACIONES.
Con menos datos: Compañías ferrocarril, aéreas y marítima
D3 Documento de transporte- Declaración de tránsito
- transporte aéreo y marítimo
- número simplificado de vuelos
- datos accesibles para la aduana de partida/destino
- levante cuando los datos se pongan a disposición de la autoridad
- termina cuando los datos se ponen a disposición de la aduana de
destino.
Expedidor autorizado
Destinatario autorizado
Declaración con menos datos
98. Fomento de la Cultura
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TRÁNSITO
SIMPLICACIONES: DESAPARECEN
Ferrocarril carta porte CIM
Niveles marítimos, aéreos I y II
Garantía global y dispensa
Dispensa del itinerario obligatorio
GARANTÍAS:
Global y dispensa aparece en el apartado general
Títulos de garantía individual pasan de 7.000 a 10.000 €
Eliminación de los productos de mayor riesgo
99. Fomento de la Cultura
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TRÁNSITO
SIMPLICACIONES NACIONALES SIN COBERTURA
NORMATIVA:
Mensajes CUB: Alternativa G5 o declaración de tránsito.
Tránsito simplificado por ferrocarril.
MEDIDAS TRANSITORIAS:
Actuales autorizaciones válidas hasta la fecha de su
reevaluación
Precintos hasta que se agoten o hasta 1-5-19
100. Fomento de la Cultura
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SALIDA DE MERCANCÍAS
Declaración previa de salida:
- declaración en aduana
- declaración reexportación
- declaración sumaria de salida
PLAZOS:
30 minutos aéreo
Marítimo corto: 2 h
Marítimo largo: 2 h antes de la carga
Otros: 2 h
Carretera y ríos navegables: 1 h
Ferroviarios: 2 h de trayecto 1 h, otros trayectos: 2 h
101. Fomento de la Cultura
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SALIDA DE MERCANCÍAS
Dispensa de presentación de la declaración
previa:
- declaración oral
- envíos comerciales: hasta 1.000 € y 1.000
Kg
- lista cerrada de mercancías
102. Fomento de la Cultura
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SALIDA DE MERCANCÍAS
NOTIFICACIÓN DE REEXPORTACIÓN:
Transbordos en ZF y reexportados
directamente desde DT.
Condiciones:
- 14 días desde que se presenten las
mercancías
- información relativa a las mercancías
- no se hayan hecho cambios en relación con
el destino y el destinatario.
103. Fomento de la Cultura
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SALIDA DE MERCANCÍAS
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN:
Exportador (RDCAU):
a) La persona establecida en el territorio de la
Unión que, en el momento en que acepta la
declaración, es titular del contrato con el
destinatario en un tercer país y está facultada
para decidir que las mercancías deben ser
conducidas a un destino situado fuera del
territorio aduanero de la Unión
104. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN:
Exportador (RDCAU):
b) El particular que transporte las mercancías que
se vayan a exportar cuando estas mercancías
estén contenidas en el equipaje personal del
particular;
c) En los demás casos, la persona establecida en el
territorio de la Unión que está facultada para
decidir que las mercancías deben ser conducidas
a un destino situado aun destino situado fuera del
territorio aduanero de la Unión.
105. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
SALIDA DE MERCANCÍAS
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN:
Aduana competente:
- establecimiento del exportador
- se envasen o carguen las mercancías
- otras razones administrativas
Menos de 3.000 €, lugar de salida
Subcontratos: establecimiento del
subcontratista
106. Fomento de la Cultura
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SALIDA DE MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTO:
Simplificaciones: Autorización previa
Despacho centralizado
Inscripción en los registros
Autoevaluación
107. Fomento de la Cultura
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SALIDA DE MERCANCÍAS
Faltas
Sobras
Discrepancias
Salidas parciales = Varias aduanas una
declaración
Salidas fraccionadas = varios envíos en una
declaración cada uno
LAME
108. Fomento de la Cultura
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SALIDA DE MERCANCÍAS
AES, nuevo sistema informático de los
controles de las exportaciones:
- Simplificaciones
- Intercambios de información entre hasta
tres aduanas
- Enlaces otros sistemas.
109. Fomento de la Cultura
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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
Origen de la misma:
Mercancías sujetas a derechos de
importación o exportación:
- despachadas a LP
- IT exención parcial
- Inclusión en Régimen de Destino final
No Draw-back (art. 78 CAU)
110. Fomento de la Cultura
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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INCUMPLIMIENTO:
a) Obligaciones
a) Introducción en TAU
b) Retirada de la vigilancia
c) Circulación transformación: DA, DT e IT
b) Relativos a Destino final
c) Régimen aduanero
111. Fomento de la Cultura
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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INTRODUCCIÓN IRREGULAR
De mercancías prohibidas o legales, salvo
- Moneda falsa
- Drogas y estupefacientes
Varios deudores serán SOLIDARIOS
112. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INCUMPLIMIENTO:
Exportación
- Obligaciones a la salida
- Salida con exención total o parcial
MOMENTO del nacimiento:
- Admisión a LP
- No Draw Back (reexportación)
113. Fomento de la Cultura
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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
INCUMPLIMIENTO: Exportación
a) Salgan sin declaración
b) Alcancen un destino cuando salieron con
exención total o parcial
Si no se puede determinar el momento del
nacimiento, el vencimiento del plazo de la
presentación de las pruebas de alcanzar el
destino exento
114. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
DEUDORES:
- LP, IT y No Draw Back
- Declarante
- Representante indirecto
- Persona que facilitó la información que llevó
a percibir el total de los derechos
- Reexportación
- Declarante
- Representante indirecto
115. Fomento de la Cultura
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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
DEUDORES en los incumplimientos:
- Personas que debieron cumplir
- Persona que razonablemente lo supiera y
que debió cumplir.
- Persona que hubiera adquirido o poseído
las mercancías
116. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
CÁLCULO DEL IMPORTE:
En el momento del nacimiento de la deuda
aduanera
Momento de la comprobación o el más cercano
a este.
REGLA GENERAL
- Donde se haya presentado la declaración
- Donde se produzcan los hechos
- Donde concluyan las Autoridades Aduaneras
117. Fomento de la Cultura
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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS
CÁLCULO DEL IMPORTE:
REGLA ESPECIALES
- Cambio de mercancías por
manipulaciones a solicitud, mercancía
original
- RPA, a solicitud mercancías que se
vincularon al régimen
- RPP, valor añadido
118. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
DISPOSICIONES GENERALES
DEUDA REAL: Nacida
DEUDA POTENCIAL: Puede nacer
Importe: gravámenes derechos a la
importación y exportación y demás
gravámenes, para tránsitos válidos en más
de un Em y válida en más de un Em, sino
solo derechos arencelarios
119. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
Será exigida:
- Deudor
- Quien pueda ser deudor
- Persona distinta
- Representante directo no deudor, ¿podrá
actuar como fiador?
120. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA ADICIONAL O SUSTITUCIÓN
Garantía no suficiente
La garantía no utilizada podrá usarse en controles “a
posteriori”.
NO EXIGENCIA:
- Autoridades públicas
- Circulación por el Rhin y Danubio
- IT (algunos casos contemplados art.81)
- Tránsito de la Unión utilizando la simplificación del art.
233.4.e), transportadas por mar o aire en territorio de la
Unión
121. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
CONSTITUCIÓN GARANTÍA.
- Libertad
- La autoridad aduanera puede:
- No aceptar una forma concreta de garantía
- Que se mantenga durante un cierto plazo
FORMAS:
a) Depósito en metálico
b) Compromiso firmado por un fiador (Aval)
c) Otra forma: hipoteca inmobiliaria, anticresis, cesión de
créditos, pignoración, constitución de una solidaridad pasiva
d) Pago de una contribución en un sistema gestionado por la
autoridad aduanera (NO se aceptarán para los tránsitos)
122. Fomento de la Cultura
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GARANTÍAS
La revocación de la garantía por la Aduana
de Garantía surtirá efecto a los 16 días
desde que el fiador reciba la notificación
de la revocación.
- El fiador podrá en cualquier momento
rescindir su compromiso, causará efecto a
los 16 días.
123. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
Garantía individual: Anexo 32-01
Garantía Global: Anexo 32-02
Importe mínimo garantía global: 10.000 €
124. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
Se podrá autorizar respecto a 2 o más operaciones,
declaraciones o regímenes aduaneros
Modelo Anexo A del RDCAU
Sólo será concedida a personas que:
a)Establecidas en el territorio de la Unión
b)Cumplir lo establecido en el artículo 39 a)
c) Utilizar habitualmente regímenes aduaneros, o
operaciones en DT o cumplir los requisitos del art.
39 d)
125. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
Art. 39 a): Inexistencia de infracciones graves o
reiteradas, en particular que no haya sido
condenado por delito grave en relación con
su actividad económica.
Art. 39 d): Nivel adecuado de competencia o de
cualificaciones profesionales relacionados
con la actividad que ejerza.
126. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
REDUCCIÓN IMPORTE
Deudas potenciales:
Reducirá la garantía o dispensa según los
arts. 39 b) y c) del RDCAU
- alto nivel de control de las operaciones:
registros contables y transporte
- solvencia financiera
127. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
REDUCCIÓN IMPORTE
Devengadas: OEA de simplificación.
Rebajas deudas potenciales
50 % (art. 84.1. RDCAU)
a) sistema contable coherente con los principios
contables
b) Organización administrativa
c) No estar en concurso
d) Durante los tres últimos años hayan cumplidos sus
obligaciones aduaneras de pago
128. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
REDUCCIÓN IMPORTE
Rebajas deudas potenciales
50 % (art. 84.1. RDCAU)
e) en los tres últimos años dispone de una
capacidad financiera para poder cumplir sus
obligaciones
f) dispone de suficientes recursos financieros
129. Fomento de la Cultura
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GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
REDUCCIÓN IMPORTE
Rebajas deudas potenciales
30 % (art. 84.2. RDCAU)
a), b), c), d), e) y f)
g) el solicitante garantiza que sus empleados
tienen instrucciones para informar a la
aduana cuando sea necesario
130. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
GARANTÍAS
GARANTÍA GLOBAL.
REDUCCIÓN IMPORTE
Rebajas deudas potenciales
0 % (art. 84.3. RDCAU)
a), b), c), d), e), f) y g)
h) Permitir a la aduana el acceso físico a los sistemas contables
i) Tiene un sistema logístico que permite identificar a las
mercancías de la Unión de aquellas que no los son
j) El solicitante aplica procedimientos satisfactorios de archivo
de sus registros y de la información de la empresa
131. Fomento de la Cultura
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CONTRACCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
LA DEUDA (art. 101 a 106)
CAC:
Nacimiento Contracción
Comunicación
CAU:
Nacimiento determinación (con redondeo)
Contracción
Notificación
132. Fomento de la Cultura
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CONTRACCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
LA DEUDA (art. 101 a 106)
CAC: 2 días
CAU: 14 días, pagos garantizados 31 d
Se mantiene el plazo de los dos meses para
los derechos antidumping
Límite de exigencia del pago de la deuda: 3
a ó 5 a penal
133. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
EXTINCIÓN DE LA DEUDA
10 días desde la notificación, CAC 10 días desde la comunicación
Decomiso
Aplazamiento desde la notificación, CAC desde la contracción.
Aplazamiento con garantía (art. 108 del CAU).
El aplazamiento es una solicitud autónoma
Plazo aplazamiento: 30 d
Pago
a) Metálico u otro medio
b) Por un tercero
c) Intereses de demora
d) Otras facilidades
e) Ejecución forzosa
134. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
EXTINCIÓN DE LA DEUDA
- Intereses de demora
- Cómputo del plazo
- Tipo, tipo del BCE más 2 puntos
- Devolución o condonación
a)Cobro excesivo
b)Mercancías defectuosas o incumplimiento del
contrato
c)Error de las autoridades
d)Equidad
e)Invalidación de una declaración
135. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
EXTINCIÓN DE LA DEUDA
EXTINCIÓN:
Condonación
Invalidación de la declaración
Confiscado o decomisado
Destrucción bajo control aduanero
Desaparición de las mercancías
SANCIONES
136. Fomento de la Cultura
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137. Fomento de la Cultura
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DIAGRAMA DE LA ENTRADA
MERCANCÍAS
COMPRA DE
MERCANCÍAS ENS
AVISO DE LLEGADA
PRESENTACION DE
LA MERCANCÍAS
MERCANCÍAS
OFICINA
ENTRADA
MERCANCÍASD
E
P
Ó
S
I
T
O
T
E
M
P
O
R
A
L
VINCULACIÓN DE
MERCANCÍA A UN
PROCEDIMIENTO
ADUANERO
TÍTULO IV TÍTULO V
138. Fomento de la Cultura
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PRINCIPIOS BÁSICOS
HASTA AHORA… A PARTIR DE AHORA…
1. Las declaraciones eran sucesivas en el
tiempo y las respuestas se daban al
momento (sincronía)
1. Las declaraciones no tiene por qué ser
sucesivas en el tiempo ni la respuesta coincidir
temporalmente (asincronía)
2. La DSDT necesariamente hacía dos
funciones: presentación y DT (incluso tres)
2. Posibilidad de desarrollo independiente de
los mensajes
3. La DSDT ha sido regulada a nivel
nacional.
3. Los mensajes se armonizan a nivel de la
UE: anexo B del AD y AE
4. Lugar de presentación= lugar de
depósito temporal (Aduana y ADT)
4. Lugar de presentación ES DISTINTO del
lugar del depósito temporal. Además aparecen
otros lugares autorizados.
5. La regulación de la autorización ADT era
básicamente nacional
5. La regulación europea de la autorización
ADT es total
6. Movimientos de mercancías en DT: TR o
CUB
6. El CUB desaparece. Nuevo movimiento de
mercancías en DT
139. Fomento de la Cultura
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II. SEPARACIÓN PRESENTACIÓN Y
DECLARACIÓN SUMARIA DEPÓSITO
TEMPORAL
140. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ENS Y LLEGADA DE LAS
MERCANCÍAS
- Se podrá sustituir siempre que se hubiese presentado
una declaración en aduana o declaración de depósito
temporal
- Notificación de llegada, cuando se tenga información no
será necesaria
- Vigilancia aduanera
- Traslado a la aduana o lugar asignado o AUTORIZADO
141. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ENS Y LLEGADA DE LAS
MERCANCÍAS
DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA
DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA (Art. 104 RDCAU):
- Energía eléctrica
- Mercancías que entren mediante conductos
- Objetos de correspondencia
- Mercancías contenidas en el equipaje personal de los
viajeros
- Las armas y el equipo militar
- ….
142. Fomento de la Cultura
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NOTIFICACIÓN DE LLEGADA
- No será necesaria su presentación cuando las
autoridades aduaneras ya tengan información sobre las
mercancías
- Vigilancia aduanera
- Traslado a la aduana o lugar asignado o AUTORIZADO
ó
- Introducción en Zona Franca directamente desde el
mar, aire o tierra
143. Fomento de la Cultura
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DECLARACIÓN DE DEPÓSITO
TEMPORAL
- Cuando una mercancía esté en DT se presentará la
DDT
- Se presentará en el momento en que se presenten las
mercancías
- Se puede utilizar como notificación de llegada
- Sólo podra haber mercancías en DT en ADT, o en
casos justificados en lugares asignados o autorizados
por la Aduana
144. Fomento de la Cultura
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RUPTURA DE LA IDENTIDAD DE LUGAR DE
PRESENTACIÓN Y DEPÓSITO TEMPORAL
145. Fomento de la Cultura
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REQUISITOS OTROS LUGARES DE
PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD)
1. Personas establecidas en TAU
2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
3. Constituir garantía
4. No suponga un coste administrativo desproporcionado
5. Es una aprobación, no una autorización
CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES
146. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES
DE PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD)
• El titular del lugar aprobado es el
habilitado a presentar las mercancías
“ Sin perjuicio de las obligaciones de la persona descrita en el apartado 1, la
presentación de las mercancías podrá ser efectuada en su lugar por una de las
siguientes personas:
a) toda persona que incluya inmediatamente las mercancías en un régimen
aduanero” (Art. 139.3 CAU)
• Las mercancías no pueden almacenarse
en depósito temporal:
PreDUA y mensaje de presentación
147. Fomento de la Cultura
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148. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS OTROS LUGARES DE
DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 AD)
1. Personas establecidas en TAU
2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
3. Constituir garantía
4. No suponga un coste administrativo desproporcionado
5. Es una aprobación, no una autorización
CIRCUNSTANCIAS
ESPECIALES
149. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES
DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2
AD)
• Se presenta DSDT
• La declaración para un régimen aduanero debe
presentarse en 24 horas
• No cabe almacenamiento conjunto
• El movimiento de mercancías sólo puede hacerse
mediante TR
• OBLIGACIONES del titular de la aprobación:
– No sustracción a la vigilancia
– Cumplir las obligaciones derivadas del
almacenamiento
150. Fomento de la Cultura
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V. AUTORIZACIÓN DEPÓSITO
TEMPORAL
REQUISITOS (Art. 148 CAU):
1. Personas establecidas en TAU
2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
3. Constituir garantía
4. No sea coste administrativo desproporcionado
5. Llevanza de unos registros adecuados en la forma aprobada
por la autoridad aduanera (art. 116 DA)
6. Explotación exclusiva de la instalación por el titular (art. 117
DA)
7. Mercancías peligrosas o que precisen instalación especial:
deben cumplirse las condiciones necesarias (art. 117 DA)
No hay ningún requisito de número de movimientos ni de
kilómetros
151. Fomento de la Cultura
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FUNCIONAMIENTO DEL ADT (art. 147
CAU)
• Plazo del depósito temporal: 90 días (art. 149 CAU)
• Prohibida la venta al menor (art. 117 AE)
• Manipulaciones usuales sólo de conservación (art. 147
CAU)
• Almacenamiento conjunto: art. 148.6 CAU
• Obligación de llevanza de un registro (contenido art. 116
AD)
• OBLIGACIONES DEL TITULAR (art. 147 CAU) :
– No sustracción a la vigilancia
– Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento
152. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONTENIDO DEL REGISTRO (art. 116
AD):
a) una referencia a la declaración de depósito temporal pertinente de las mercancías
almacenadas y una referencia al fin del depósito temporal correspondiente;
b) la fecha y los datos que identifiquen los documentos aduaneros relativos a las mercancías
almacenadas y demás documentos relacionados con el depósito temporal de las
mercancías;
c) los datos, los números de identificación, la cantidad y naturaleza de los bultos, la cantidad
y la designación comercial o técnica habitual de las mercancías y, cuando proceda, las
marcas de identificación del contenedor necesarias para la identificación de las
mercancías;
d) la ubicación de las mercancías y datos de cualquier circulación de las mercancías;
e) el estatuto aduanero de las mercancías;
f) los datos sobre las formas de manipulación (conservación) a que se refiere el artículo 147,
apartado 2, del Código;
g) en cuanto a la circulación de las mercancías en depósito temporal entre almacenes de
depósito temporal ubicados en diferentes Estados miembros, los datos sobre la llegada
de las mercancías a los almacenes de depósito temporal de destino.
Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de presentar parte de la
información siempre que ello no afecte negativamente a la vigilancia aduanera ni a los
controles de las mercancías. Sin embargo, en caso de circulación de mercancías entre
almacenes de depósito temporal, esta dispensa no será aplicable.
153. Fomento de la Cultura
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MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DT
• DESAPARICIÓN DEL CUB
• SIEMPRE ENTRE ADT y CUANDO NO
AUMENTE EL RIESGO DE FRAUDE (art. 148.5
CAU):
1. Dentro del mismo EM, responsabilidad Autoridad
Ad.
2. Autorización única de ADT de OEAC
3. Entre varios EM cuando los titulares del ADT sean
OEAC (formalidades Art. 193 AE)
154. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Movimiento nacional
• No cabe aumente el fraude: sólo en caso de
OEAC
• Sólo entre titulares de ADT: identificando a los
destinatarios en la autorización del ADT (No
cabe desde recinto)
• Reglas de procedimiento: idem que entre EM
(art. 193 AE)
155. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Movimiento en Europa
DENTRO DE UNA AUTORIZACIÓN ÚNICA DE ADT
• Sólo cuando es OEAC
• Las condiciones del movimiento se pactan en la autorización
entre los Estados Miembros.
ENTRE DISTINTOS ADT DE DIFERENTES EM
• Sólo cuando AMBOS son OEAC
• Las condiciones del movimiento están en artículo 193 AE
• El mensaje de llegada está armonizado
• Información entre las distintas Autoridades aduaneras de los
Em
156. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ESTATUTO DE LAS
MERCANCÍA
157. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Estatuto de las Mercancías
Validez de un T2L ó T2LF
• 90 días.
Medios de Prueba
• Solicitud en papel para viajeros no operadores
económicos.
• Factura o documento de transporte siempre que no
exceda de 15.000 €
• TIR / ATA / Impreso 302
Expedidores autorizados
- Cumplir lo establecido en el art. 39 a) y b)
158. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Estatuto de las Mercancías
Art. 39 a) Inexistencia de infracciones graves y de
la normativa fiscal, delitos …
Art. 39 b) alto control de las operaciones y del flujo
de las mercancías, mediante un sistema de
gestión de los registros comerciales …
159. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Estatuto de las Mercancías
Prueba productos de la pesca
• Declaración de desembarque
• Declaración de transbordo
• Datos del sistema de localización de buques
• Cuaderno diario de pesca
160. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Territorios Especiales
Se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Título V (CAU), capítulos 2 (inclusión de las
mercancías), 3 (Comprobación y levante de las
mercancías) y 4 (Disposición de las mercancías).
b) Título VIII (CAU), capítulos 2 (Formalidades de salida) y
3 (Exportación y reexportación)
c) Título V del RDCAU, capítulos 2 y 3
d) Título VIII del RDCAU, capítulos 2 y 3
161. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
OPERADOR ECONÓMICO
AUTORIZADO
REGLAMENTO (CE)
Nº 1875/2006
REGLAMENTO (CE)
Nº 1192/2008 DE LA
COMISIÓN
REGLAMENTO (UE)
Nº 952/2013
162. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONCEPTO
CONSIDERANDO REGLAM 1875 CONSIDERANDO CAU
(5) Los operadores económicos que
cumplan las condiciones de obtención
del estatuto de Operador Económico
Autorizado y, por lo tanto, se distingan
positivamente de otros operadores
económicos, deben considerarse
socios fiables en la cadena de
suministro. Los Operadores
Económicos Autorizados deben, pues,
poder beneficiarse no solo de
simplificaciones previstas en las
normas aduaneras sino también,
siempre que cumplan los criterios de
protección y seguridad, de
facilitaciones en los controles de
seguridad.
(24) Los operadores económicos
cumplidores y fiables deben
gozar del estatuto de «operador
económico autorizado», supeditado
a la concesión de una autorización
en el ámbito de las simplificaciones
aduaneras o de una autorización
en materia de seguridad y
protección, o de ambas. Según el
tipo de autorización que se le haya
concedido, el operador económico
autorizado debe poder sacar el
máximo provecho de las
simplificaciones aduaneras o
disfrutar de facilidades en materia
de seguridad y protección.
También se les debe otorgar un
trato más favorable por lo que
respecta a los controles
aduaneros, como por ejemplo,
menos controles físicos y
documentales.
163. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CAMBIOS:DEL OEA al AEO
164. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CERTIFICADO vs AUTORIZACIÓN
CAC CAU
Art. 6 CAU
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/eos_home.jsp
165. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
TIPO DE CERTIFICADOS
CAC CAU
LEGAL:
1.OEAC (simplificaciones
aduaneras)
2.OEAS (protección y seguridad)
3.OEAF (completo)
LEGAL:
1.AEOC
2.AEOS
3.Es posible combinarlos
ELECTRÓNICAMENTE:
1.OEAC
2.OEAS
3.OEAF
ELECTRÓNICAMENTE:
1.OEAC
2.OEAS
3.OEAF
166. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (I)
CUMPLIMIENTO (art. 39 a) CAU y 24 AE)
Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación
aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido
condena alguna por un delito grave en relación con la actividad
económica del solicitante;
1.Incumplimientos fiscales
2.La inexistencia de antecedentes penales pasa de ser
criterio de admisión a ser requisito de cumplimiento
TODAS LAS AUTORIZACIONES DEL CAU
REMITEN A ESTE APARTADO
167. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (II)
SISTEMA SATISFACTORIO DE GESTIÓN DE
LOS REGISTROS COMERCIALES Y DE
TRANSPORTE (art. 39 b) CAU y 25 AE)
Demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus
operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión
de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de
transporte, que permita la correcta realización de los controles
aduaneros;
1.Los registros que el solicitante lleva a efectos aduaneros están integrados
en su sistema de contabilidad o permiten la realización de controles
cruzados de la información con el sistema contable;
2.La gestión de licencias y autorizaciones pasa de ser subrequisito de
seguridad a estar en este requisito
168. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (III)
SOLVENCIA (art. 39 c) CAU y 26 AE)
Solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el
solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus
compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del
tipo de actividad de que se trate
1. Mejora notablemente la base legal aplicable
2. IMPACTO EN LAS DEMÁS AUTORIZACIONES
3. Regulación más amplia y completa
169. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (III bis)
SOLVENCIA (art. 39 c) CAU y 26 AE)
DACA DACAU
1. Se considerará que se cumple el criterio de
solvencia financiera del solicitante contemplado en el
artículo 5 bis, apartado 2, tercer guión, del Código si se
puede demostrar su solvencia respecto a los tres
últimos años.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por
solvencia financiera una buena situación financiera
que sea suficiente para que el solicitante pueda cumplir
sus compromisos, teniendo en cuenta debidamente las
características del tipo de actividad empresarial.
Se considerará cumplido cuando el solicitante
cumpla las
condiciones siguientes:
a) no está incurso en un procedimiento
concursal;
b) durante los últimos tres años anteriores a la
presentación de la solicitud, ha cumplido sus
obligaciones financieras en relación con el
pago de los derechos de aduana y los demás
derechos, tributos o gravámenes recaudados
sobre la
importación o exportación de mercancías o en
relación con ellas;
c) demuestra, sobre la base de los registros y
de la información disponibles para los tres
últimos años anteriores a la presentación de la
solicitud, que dispone de capacidad
financiera suficiente para cumplir sus
obligaciones y hacer honor a sus
compromisos relativos a la naturaleza y el
volumen de las actividades comerciales, en
particular no
disponer de activos netos negativos,
excepto en caso de que puedan cubrirse.
170. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (IV)
NIVEL ADECUADO DE COMPETENCIA O
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
DIRECTAMENTE RELACIONADO CON LA
ACTIVIDAD QUE EJERZA(art. 39 d) CAU y 27 AE)
Son dos condiciones ALTERNATIVAS
Cada una de ellas podría ser cumplida por el
SOLICITANTE o bien por LA PERSONA ENCARGADA
DE ASUNTOS ADUANEROS
171. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
1º) Nivel adecuado de competencia
RESPONSABILIDAD
SIEMPRE DE LA
EMPRESA OEA
172. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
2º) Cualificación profesional
¿QUIÉN?
SOLICITANTE
PERSONA
ENCARGADA
DE ASUNTOS
ADUANEROS
CERTIFICADO
EU CUSTOMS COMPETENCY
FRAMEWORK FOR THE PRIVATE SECTOR
173. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
Y como no podía ser de otra forma
Cuando el solicitante se sirva de una persona
contratada, el criterio se considerará cumplido si
la persona contratada es un operador
económico autorizado de simplificaciones
aduaneras (AEOC)
174. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (V)
NIVEL DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD (art. 39 e) CAU y 28 AE)
Se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que
mantiene las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la
protección de la cadena de suministro internacional, incluso en los
ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos
logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el
personal y la identificación de los socios comerciales
1. Mejora notable en las exigencias de socio comercial
2. Nuevo subrequisito
3. Nombramiento de persona de contacto en relación a la seguridad
175. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DACA DACAU
El solicitante ha aplicado medidas
mediante las cuales se puedan
identificar claramente sus socios
comerciales a fin de proteger la
cadena de suministro internacional;
El solicitante ha adoptado medidas
que permiten identificar claramente
a sus socios comerciales y que
garantizan, a
través de la aplicación de arreglos
contractuales adecuados u otras
medidas adecuadas de acuerdo
con el modelo de negocio del
solicitante, que esos socios
comerciales garantizan la
seguridad de su tramo de la cadena
de suministro internacional;
El solicitante ha designado a una
persona de contacto competente
para las cuestiones relacionadas
con la seguridad y la protección.
REQUISITOS (V bis)
NIVEL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (art. 39 e) CAU y
28 AE)
176. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS OEAC OEAS
Cumplimiento √ √
Sistema de gestión de registros comerciales y de
transporte √ √
Solvencia financiera √ √
Nivel adecuado de competencia o cualificación profesional
relacionado con la actividad que ejerza √
Nivel de seguridad y protección √
REQUISITOS POR
AUTORIZACIONES
177. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CONCLUSIÓN
BASE LEGAL
MÁS SÓLIDA
Y EXIGENTE
MUCHAS
MÁS
VENTAJAS
178. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
VENTAJAS DEL AEOS
179. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
VENTAJAS DEL AEOC
180. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ACCESO
SIMPLIFICACIÓN
EN
CAU
181. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
ACCESO SIMPLIFICACIONES
SER OEA :
• Movimiento de mercancías en ADT (art. 148.5 CAU)
• Despacho centralizado (art. 179.2 CAU),
• Entrada en los registros del declarante con exención de la
obligación de presentación de mercancías, (art. 182.3 CAU),
• Autoevaluación, (art. 185 CAU)
182. Fomento de la Cultura
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REQUISITOS DE LA
SIMPLICACIÓN SON
ALGUNOS DEL OEA:
183. Fomento de la Cultura
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ACCESO SIMPLIFICACIONES
ALGUNOS REQUISITOS DE AUTORIZACIONES SE
ENTIENDEN CUMPLIDOS SI ES OEA:
• Autorización ADT (art. 148.2.b CAU),
• Autorización para los procedimientos especiales, sus
registros y algunas de sus operaciones (art. 211.3
b), 214.2 y 223.2 CAU )
AUTORIZACIO
NES
OEAC
184. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CAMBIOS PROCEDIMENTALES
(I)
FASE DE ADMISIÓN
1. Requisitos meramente formales
2. Obligación de aportar cuestionario
autoevaluación
3. Modificación plazos: 30 días. Silencio
positivo
185. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
CAMBIOS PROCEDIMENTALES
(II)
ASPECTOS GENERALES
1. PLAZO : 120 días. Silencio negativo
2. Nuevas prórrogas que paralizan el cómputo
de plazo
3. Pie de recurso en cada decisión
(aceptación, acuerdo, suspensión y
revocación)
4. Audiencia al interesado en todas las
decisiones salvo en aceptación
186. Fomento de la Cultura
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• MEJORÍA NOTABLE en la
configuración de la
suspensión y la revocación
CAMBIOS PROCEDIMENTALES
(III)
187. Fomento de la Cultura
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188. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIÓN NORMAL
ELECTRÓNICA
Siempre
salvo los
siguientes
casos
PAPEL
EXCLUSIVAMENTE
viajeros y
ATA/ TIR
(art. 143 AD
ORAL (art.
135 a 137
AD)
SIMPLES
ACTOS
(art. 138 a
141 AD)
Antigua
TÁCITA
RECIBO contra el
pago. Información
requerida: art. 217 AE
189. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIÓN ELECTRÓNICA
DESDE 1 DE MAYO HASTA MASP
NACIONAL
DESDE MASP NACIONAL
• Los datos, casillas y forma de
declarar se mantiene
• Los datos cambian radicalmente
190. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
RECTIFICACIÓNEINVALIDACIÓN INVALIDACIÓN DECLARACIÓN RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN
Antes del levante (salvo comunicación de
examen de mercancías) Antes del levante (salvo comunicación de
examen de mercancías o inexactitud de las
mismas)
Resto de supuestos: cuando sea necesario
para que el declarante cumpla con sus
obligaciones relativas a la inclusión de las
mercancías en el régimen aduanero.
Después del levante:
• Cambio de régimen del 40/53 a
cualquier otro
• Cambios en la casilla 33
• Anulaciones paquetería
• Régimen 10 o 21 sin salida TAU
• Declaración incompatible con
estatuto: casilla 1 DUA
• Mercancías en más de una
declaración
• Régimen especial autorizado con
carácter retroactivo
INVALIDACIÓN DECLARACIÓN RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN
Requisitos: Requisitos:
Petición declarante Petición declarante dentro de los tres años
siguientes a la fecha de admisión
Solicitud en 90 días
Compatibilidad del uso de las mercancías
Requisitos concretos de declaración o salida,
según casos.
Efectos: Efectos:
Posible condonación o devolución: art. 117
CAU
Posible condonación o devolución: art. 117
CAU
191. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS
CAC CAU
ART. 253 DACA:
1.Declaración incompleta
2.Declaración simplificada
3.Procedimiento domiciliación
1. Declaración en aduana
simplificada (art. 166)
2. Despacho centralizado (art. 179)
• SASP
3. Inscripción en los registros del
declarante (art. 182)
4. Autoevaluación (art. 185)
192. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
- Global
- Periódica
- Recapitulativa
Podrá presentar declaraciones lo NO establecidos:
- Tránsito
- Importación temporal
- Destino final
- Perfeccionamiento activo
- Territorio adyacente y reciprocidad.
193. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA
• Está permitida la declaración en la que se omitan algunos de los
datos o los documentos justificativos regulados en la normativa,
(declaración en aduana simplificada ocasional)
• El uso habitual de la declaración simplificada a anterior estará
sujeto a una autorización de las autoridades aduaneras
(declaración en aduana simplificada de uso habitual)
CONSIDERANDO AD:
( 39) En caso de que se utilicen regularmente declaraciones simplificadas para la
inclusión de mercancías en un régimen aduanero, el titular de la autorización debe
cumplir condiciones y criterios adecuados, similares a los que se aplican a los AEO, a fin
de garantizar el uso apropiado de las declaraciones simplificadas. Tales condiciones y
criterios deben ser proporcionales a los beneficios que aporte la utilización regular de
declaraciones simplificadas. Por otra parte, procede establecer normas armonizadas en
lo que se refiere a los plazos de presentación de una declaración complementaria y los
documentos justificativos que falten al presentar la declaración simplificada.
194. Fomento de la Cultura
Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas
REQUISITOS (art. 145 AD)
a) Que el solicitante cumpla el criterio establecido en el artículo 39, letra a),
del Código (cumplimiento OEA)
b) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados
para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de
conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio
de productos agrícolas;
c) Que el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen
instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan
dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a
las autoridades aduaneras de dichas dificultades;
d) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados
para la utilización de licencias de importación y exportación vinculadas
a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir
las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías
y a garantizar el cumplimiento de dichas prohibiciones y restricciones.
Se considerará que los AEOC cumplen las condiciones
195. Fomento de la Cultura
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FUNCIONAMIENTO
DECLARACIÓN EN ADUANA
SIMPLIFICADA OCASIONAL
DECLARACIÓN EN ADUANA
SIMPLIFICADA DE USO HABITUAL
SIN autorización Con autorización (sujeta a requisitos y
a condiciones de uso)
Tipo de declaración (Casilla del DUA
1/2): clave B
Tipo de declaración (1/2): clave C
Muchos datos Pocos datos (columna I1)
Control de la garantía con traba No control de la garantía: art. 195.3
CAU
Plazo para completar: 10 días Plazo para completar: 30 días ( en
causas justificadas relacionadas con
documentos del valor en aduana: más
plazo)
Forma de completar:
-Declaración complementaria que
ultime la pendencia
Forma de completar:
-Declaración complementaria
196. Fomento de la Cultura
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DECLRACIÓN SIMPLIFICADA
La declaración complementaria
no mas de 10 días
Declaración recapitulativa: 1
mes
197. Fomento de la Cultura
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DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
Autorización para declarar en lugar de
establecimiento mientras las mercancías están en
otro sitio.
Requisito: OEA simplificaciones
Definición de funciones: tanto para la aduana de
presentación como para la aduana de despacho
Intercambio de información: entre las autoridades
aduaneras será electrónico
Regímenes posibles: todos salvo el tránsito
Es compatible con la autorización de inscripción
contable
198. Fomento de la Cultura
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DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
(II)
1. El declarante enviará a la oficina de supervisión:
• Una declaración normal
• Una declaración simplificada
• O la notificación de presentación en caso se EIR
2. La supervisora lleva a cabo el análisis de riesgos y transmite el
resultado del control así como la propia declaración a la aduana de
presentación
3. La aduana de presentación informará dentro del plazo fijado en la
autorización sobre los resultados de sus propios controles
(restricciones y prohibiciones nacionales)
4. La aduana de supervisión remitirá a la de presentación la
declaración complementaria para poder cumplir las formalidades
de IVA y estadísticas
¿CÓMO?
199. Fomento de la Cultura
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INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS (EIR):
AUTORIZACIÓN
Es una simplificación de la FORMA de declarar
Es una AUTORIZACIÓN sujeta al cumplimiento de requisitos
Requisitos:
• Los mismos del OEA de simplificaciones EXCEPTO el criterio de solvencia
• Personales: cualquier persona que inscriba en los libros del declarante
Es compatible con el despacho centralizado y con la
autoevaluación
Cabe para la reexportación y todos los regímenes salvo:
• Régimen 42 y 63
• Tránsito
En los siguientes regímenes con limitaciones:
• En los RAES no será posible si hace falta una intercambio estándar de
información (salvo acuerdo de las autoridades aduaneras) ni tampoco cuando la
declaración sea la solicitud del régimen
• En el caso de la exportación, sólo es posible si están exonerados de
declaración previa a la salida y además la aduana de salida= exportación
• En el caso de exportación y reexportación: excluidas mercancías sujetas a IIEE
salvo art. 30 Directiva 2008/118/CE
200. Fomento de la Cultura
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EIR: FUNCIONAMIENTO
La declaración se efectúa inscribiendo en los registros del declarante
siempre que estén a disposición de la aduana en el sistema electrónico del
declarante.
Contenido inscripción: declaración simplificada o completa
Regla general: presentación de las mercancías. Mensaje armonizado (I2)
Cabe dispensa de esta notificación de presentación:
• OEA simplificaciones
• Naturaleza y el tráfico lo justifican y además, es conocido por la aduana
• Aduana de supervisión tiene acceso a la información
• En el momento de la inscripción, ya no está sujeta a P&R
– No obstante, en situaciones específicas, la aduana podrá pedirlo.
Si hay garantía global: el levante no está supeditado a la supervisión de la
garantía por las autoridades aduaneras
Momento del levante: o el de la inscripción (si en la autorización no se ha
fijado plazo) o bien transcurrido el plazo fijado en la autorización sin control
por la aduana
Las peticiones de contingente arancelario se realizarán con la declaración
complementaria tomándose como fecha, la de la inscripción en registros.
201. Fomento de la Cultura
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Obligaciones del titular
• a) Presentar las mercancías en aduana, salvo cuando se aplique el artículo 182, apartado 3,
del Código, e indicar la fecha de la notificación de presentación en los registros;
• b) Consignar en los registros, como mínimo, los datos de una declaración en aduana
simplificada y cualquier documento justificativo necesario;
• c) A petición de la aduana supervisora, poner a disposición los datos de la declaración en
aduana introducidos en los registros así como cualquier documento justificativo, excepto cuando
las autoridades aduaneras permitan al declarante brindar acceso informático directo a esa
información en sus registros;
• d) Poner a disposición de la aduana supervisora información sobre las mercancías sujetas a
restricciones y prohibiciones;
• e) Proporcionar a la aduana supervisora los documentos justificativos mencionados en el
artículo 163, apartado 2, del Código antes de que las mercancías declaradas puedan ser objeto
de levante;
• f) En caso de que se aplique la dispensa contemplada en el artículo 182, apartado 3, del
Código, garantizar que el titular de la autorización de explotación de los almacenes de depósito
temporal disponga de la información necesaria para demostrar que ha finalizado el depósito
temporal;
• g) Salvo en los casos en que exista una dispensa de la obligación de presentar una
declaración complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, apartado 2, del
Código, presentar la declaración complementaria a la aduana supervisora, de acuerdo con las
modalidades y dentro de los plazos establecidos en la autorización.
202. Fomento de la Cultura
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DESPACHO CENTRALIZADO
EUROPEO
REGÍMENES APLICABLES:
a) Despacho a libre práctica;
b) Depósito aduanero;
c) Importación temporal;
d) Destino final;
e) Perfeccionamiento activo;
f) Perfeccionamiento pasivo
g) exportación;
h) Reexportación.
203. Fomento de la Cultura
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AUTOEVALUACIÓN (Art. 185 CAU)
Requisitos de autorización: OEA
simplificaciones
Consiste en que pueda realizar ciertas
funciones aduaneras:
a. Determinación del importe de la deuda
b. Supervisión de las mercancías de
exportación y confirmación de la salida.
c. Controlar el cumplimiento con P&R
204. Fomento de la Cultura
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INTERCAMBIOS
CON CANARIAS
Art. 134 AD:
Las siguientes disposiciones serán aplicables al comercio de mercancías de la
Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código:
(… todas las formalidades de declaración, entrada y salida)
Cualquier persona podrá cumplir las obligaciones que le incumban en virtud
de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 presentando una factura
o un documento de transporte en los casos siguientes:
a) cuando las mercancías sean expedidas desde el territorio fiscal especial
hacia otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio
fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro;
b) cuando las mercancías sean introducidas en el territorio fiscal especial
desde otra parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio
fiscal especial, dentro del mismo Estado miembro;
c) cuando las mercancías sean expedidas desde otra parte del territorio
aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, hacia el
territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro;
d) cuando las mercancías sean introducidas en otra parte del territorio
aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, desde el
territorio fiscal especial dentro del mismo Estado miembro.
205. Fomento de la Cultura
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Gracias
Financiado por:
Información y Consultas en
masempresas.cea.es
206. Fomento de la Cultura
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Notas do Editor
DUDA: Artículo 154.2 AE : obligación de la aduana de informar al ADT. Levante sin papeles en ADT????
There is no need, especially for SMEs, to use one single integrated system but to allow the possibility of cross checks between customs records and the accounting system. This can be achieved via an automated link, interface or even cross references in boths systems or documentation.
Casilla 2, 8,14 o 50 DUA
Tras las recomendaciones en materia de política del estudio de viabilidad realizado por
DG TAXUD en 2011, los participantes del estudio acordaron de forma unánime que un "marco
común para el aprendizaje y el desarrollo continuo de la profesión de aduanas es un paso
esencial para lograr un mejor funcionamiento de las aduanas y un mejor rendimiento en toda
Europa". Estos participantes representaban a las administraciones aduaneras nacionales de la
Unión Europea; una serie de organizaciones de comercio y otras partes interesadas,
Artículo 39 Concesión del estatuto
Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado serán los siguientes:
a) inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante;
b) demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
c) solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate;
d) por lo que respecta a la autorización contemplada en el artículo 38, apartado 2, letra a), un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza; y
e) por lo que respecta a la autorización contemplada en el artículo 38, apartado 2, letra b), niveles de seguridad y protección adecuados, los cuales se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la identificación de los socios comerciales.
OEAS que autodespache en el caso de presentar DUA de exportación o reexportación, no presenta datos de seguridad. Tampoco si casilla 8 y 14 son los dos de seguridad.
Todos sin condiciones
Cuando un AEOS haya presentado una declaración sumaria de entrada o, en los casos contemplados en el
artículo 130 del Código, una declaración en aduana o una declaración de depósito temporal, o cuando un AEOS
haya presentado una notificación y dado acceso a los datos relacionados con su declaración sumaria de entrada en su
sistema informático tal como se contempla en el artículo 127, apartado 8, del Código, la aduana de primera entrada a
que se refiere el artículo 127, apartado 3, párrafo primero, del Código, notificará al AEOS, en caso de que el envío haya
sido seleccionado para un control físico, al respecto. Dicha notificación se efectuará antes de la llegada de las mercancías
al territorio aduanero de la Unión.
Dicha notificación se pondrá también a disposición del transportista, si es diferente del AEOS a que se refiere el párrafo
primero, siempre que el transportista sea un AEOS y esté conectado a los sistemas electrónicos correspondientes a las
declaraciones a que se refiere el párrafo primero.
Dicha notificación no deberá hacerse cuando pueda comprometer los controles que deban realizarse o sus resultados.
Condición de uso= en el caso de que el plazo sea de un mes: consignarán 0 en la casilla 47.
Article IA-V-2-16a (521-2-02-IA)
Exchange of information between customs offices
UCC implemented provision
UCC empowering provision
Current IP provision
Annex
Adoption procedure
Articles 179(4)
Articles 181(a) & (b)
Articles 253h – 253m
Annex B
IA
1.The declarant shall present the goods at the customs office of presentation by lodging at the supervising customs office any of the following:
(a)a standard customs declaration;
(b)a simplified customs declaration;
(c)a notification of presentation as referred to in Article IA-V-2-20(1)(b) (521-3-02-IA).
2.Where the customs declaration takes the form of an entry in the declarant’s records, Articles IA-V-2-20 to IA-V-2-23 shall apply. The presentation waiver granted in accordance with Article 182(3) of the Code shall apply to centralised clearance only where the person declaring the goods under centralised clearance also declared them for the previous customs procedure or temporary storage.
3.Where the supervising customs office has accepted the customs declaration or received the notification referred to in paragraph 1(c), it shall carry out risk analysis, verify the customs declaration or notification and transmit immediately to the customs office of presentation the standard or simplified customs declaration or the notification and inform that customs office of either of the following:
(a)that the goods may be released for the customs procedure concerned;
(b)of any control required in accordance with Article 179(3)(c) of the Code.
4.At export, the supervising customs office shall take into account the risks, primarily for security and safety purposes, of the place where the goods are presented.
5. In the case of paragraph 3(a), the customs office of presentation shall, within the time limit laid down in the authorisation, inform the supervising customs office where its own controls pertaining to goods brought into or taken out of the customs territory of the Union, including its national prohibitions and restrictions, affect such release.
6.In the case of paragraph 3(b), the customs office of presentation shall, within the time limit laid down in the authorisation, inform the supervising customs office of the results of the controls required and where applicable of its own controls pertaining to goods brought into or taken out of the customs territory of the Union.
7.The supervising customs office shall inform the customs office where the goods are presented of the release of the goods.
8.At export, the customs office of exit shall inform the supervising customs office of the exit of the goods in accordance with Article IA-VIII-2-04. The supervising customs office shall certify the exit to the declarant in accordance with Article IA-VIII-2-06.
Article IA-V-2-17 (521-2-02-IA)
Centralised clearance involving more than one customs authority
UCC implemented provision
UCC empowering provision
Current IP provision
Annex
Adoption procedure
Article 179
Article 181(a)
Articles 253h – 253m
-
IA
1.Where the supervising customs office and the customs office of presentation are under the responsibility of two different customs authorities, paragraphs 2 and 3 shall apply.
2.Where goods subject to excise duties are exported, the supervising customs office shall provide the confirmation of exit to the customs office of presentation.
3.Except where a standard declaration has been lodged as referred to in Article IA-V-2-16a(1)(a), the supervising customs office shall provide the particulars of the supplementary declaration to the customs office where the goods are presented, to allow the Member States to comply with VAT and statistics requirements.