3. Artículo 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19
Se elimina
Se crea
Régimen Impositivo Simplificado RISE
Régimen Impositivo para Microempresas
(RIM)
Régimen Impositivo Simplificado para
Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE
Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares - RIMPE
4. Artículo 97.1, 97.2 y 97.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 215 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Sujetos
Sujeto Activo.- Estado
ecuatoriano, Administrado
por el SRI
Sujetos Pasivos
Emprendedores
Personas naturales y
jurídicas con ingresos
brutos de 0 a
300.000,00 al 31 de
diciembre del año
anterior.
Negocios Populares
Personas naturales
con ingresos brutos de
hasta 20.000,00 en el
ejercicio
del año
económico
inmediato
anterior.
Ingresos Brutos Ingresos gravados – descuentos y devoluciones
Artesanos y emprendedores
Incluye
Establecimientos permanentes de sociedades
no residentes que cumplan las consideraciones
previstas en la Ley de Régimen Tributario
Interno. Art. 215 RALRTI
5. a) Ingresos
superiores a USD
300.000,00.
b) Actividades
relacionadas con
Contratos de
construcción y
urbanización,
lotización,
transferencia de
inmuebles y otras
similares (Arts. 28 y
29 de la LRTI.)
c) Actividades:
Profesionales,
mandatos,
representaciones,
transporte,
agropecuarias,
comercializadores de
combustibles,
relación de
dependencia, rentas
de capital, regímenes
especiales de pago
de IR.
d) Receptores de
inversión extranjera
directa, y
actividades en
asociación público-
privada.
e) Actividades de:
Hidrocarburos,
minería
petroquímica,
laboratorios
médicos y
farmacéuticas,
industrias básicas,
financiero,
economía popular y
solidaria y seguros.
1 2 3 4 5
Artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 216 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Exclusiones
Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RUC, y que no tengan actividad económica registrada, no estarán
comprendidos en este Régimen. Art. 216 RALRTI
6. Artículo 97.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno
primera declaración
3 años contados desde la
del
impuesto a la renta.
Si ha sido excluido del RIMPE,
no podrá ingresar nuevamente
al mismo.
Quienes inicien actividades y no
se encuentren excluidos de éste
régimen, al inscribirse en el
RUC deberán incluirse en el
mismo.
Los negocios populares se
mantendrán dentro del RIMPE
conserven dicha
mientras
condición.
Si superan los USD 300.000,00
de ingresos brutos en el primer
año de operación, se someterán
al régimen ordinario de IR a
partir del siguiente ejercicio
económico.
Vigencia
7. Permanencia
Artículo 217 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Período
INCLUSIÓN:
❖ En ningún caso será mayor a 3 periodos fiscales
anuales consecutivos contados desde el primer
período en que se registren en la declaración de
impuesto a la renta.
❖ Ingresos operacionales atribuibles a actividades no
excluyentes del RIMPE.
FINALIZACIÓN DE PERMANENCIA:
❖ Finaliza a partir del primer día del ejercicio fiscal
siguiente a aquel en el que se cumplió el plazo máximo
de permanencia en el RIMPE.
❖ Podrán incorporarse al régimen impositivo general o a
los que pueda acogerse conforme la normativa tributaria
vigente.
NEGOCIOS POPULARES:
Los contribuyentes considerados dentro del Régimen RIMPE como negocios
populares, se mantendrán como tales mientras cumplan con tales disposiciones.
8. Permanencia
Artículo 217 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Contabilización
de los plazos
EJERCICIO FISCAL COMPLETO:
❖ Cuando el contribuyente inicie o reinicie sus
actividades en una fecha de registro posterior al
1 de enero, se contará como si hubiera
permanecido un ejercicio fiscal completo.
EXCEPCIONES:
No se consideran los ejercicios fiscales completos:
❖ Cuando cuales la persona natural hubiere
suspendido sus actividades económicas, siempre
que el contribuyente hubiere actualizado la
información en el RUC.
❖ Cuando la Administración Tributaria hubiere
suspendido de oficio el registro de los sujetos
pasivos en el RUC conforme la normativa
vigente.
9. Inscripción y reinicio de actividades
De la inscripción
Al momento de su inscripción en el RUC el contribuyente
deberá informar todas las actividades económicas que
desarrollará, y si presume generar ingresos por un
monto superior a los USD 20.000 durante el ejercicio
fiscal corriente.
Si de la información provista al momento de la
inscripción la Administración Tributaria identificare que el
contribuyente cumple las condiciones para ser
considerado negocio popular dentro del régimen RIMPE
será incluido bajo tal consideración.
PN y sociedades.
Del reinicio de actividades
❖ Las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE
que hubieren suspendido su RUC, en el período que
reinicien sus actividades económicas, se mantendrán
en dicho régimen.
❖ Se mantendrá la misma aplicación cuando la
suspensión del RUC se efectúe de oficio por parte de
la Administración Tributaria.
Artículo 218 y 219 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
10. Registro de contribuyentes - RIMPE
El SRI publicará, en su portal web, hasta el mes de abril de cada año, de manera
referencial, el listado de los contribuyentes que estarían comprendidos en este
régimen.
El inicio y finalización en el
Régimen se ejecutará en
cumplimiento de los
requisitos de la Ley y
Reglamento sin necesidad
de comunicación previa
Los contribuyentes podrán verificar esta información a través de la herramienta de
consulta de su RUC.
Artículo 221 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
11. Deberes Formales
Sin perjuicio de los demás
deberes formales previstos en
el art. 96 del CT, los sujetos
pasivos sujetos al RIMPE
tendrán los siguientes deberes
formales
c) Los pagos que se efectúen deberán observar los
montos de bancarización (USD 1.000)
b) Emitir comprobantes de venta conforme al
RCVRDC.
Los negocios populares emitirán notas de venta.
a) Llevar un registro de ingresos y gastos y declarar
el impuesto, en el caso que la normativa así lo
disponga.
d) No se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del IR ni del IVA, excepto
en los casos previstos en el art. 92. numeral 2 RLRTI.
Los negocios populares no realizarán retenciones en ningún caso.
Artículo 97.7 Ley de Régimen Tributario Interno.
12. Facilitar a los
funcionarios
autorizados las
inspecciones o
verificaciones,
tendientes al
control o a la
determinación
del tributo.
Exhibir a los
funcionarios
respectivos, las
declaraciones,
informes, libros y
documentos
relacionados con los
hechos generadores
de obligaciones
tributarias y formular
las aclaraciones que
les fueren solicitadas
Concurrir a las
oficinas de la
administración
tributaria, cuando
su presencia sea
requerida por
autoridad
competente
Cumplir con los demás
deberes formales
establecidos en el
Código Tributario; así
como los deberes
específicos señalados
en la Ley de Régimen
Tributario Interno y su
reglamento.
1 2 3 4 5
Artículo 227 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Otros deberes formales del Régimen RIMPE
13. Si el contribuyente RIMPE
negocios populares, deja de
tener esta consideración, no
podrá emitir notas de venta
debiendo dar de baja aquellas
cuya autorización se
encontrare vigente y deberán
emitir los comprobantes y
documentos que corresponda.
Normas generales de la emisión de comprobantes
de venta Régimen RIMPE
Los contribuyentes RIMPE
deben emitir
comprobantes de venta,
retención cuando proceda
y los documentos
complementarios
conforme el Reglamento
de Comprobantes de
Venta, Retención y
Documentos
Complementarios.
NOTAS DE VENTA
Únicamente pueden ser
emitidos por los
contribuyentes
considerados como RIMPE
negocios populares,
conforme la normativa
vigente.
Artículo 223 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
14. Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen,
por tanto, no podrá emitir los comprobantes de venta que
no hayan sido utilizados.
Art. 18 numerales 11 y 13 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
¿Cuándo dar de baja documentos?
Cuando un contribuyente se incluya en el Régimen RIMPE
deberá dar de baja los comprobantes de venta autorizados
antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido
utilizados.
EXCEPCIÓN:
Los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el
Régimen RIMPE, si a la fecha de su inscripción, mantuviesen
comprobantes de venta vigentes, podrán utilizarlos imprimiendo la leyenda
"Contribuyente Negocio Popular -Régimen RIMPE“ mediante sello o
cualquier otra forma de impresión.
15. Emisión de comprobantes
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.
Deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la
transacción.
Identificar a su vez aquellos bienes o servicios que correspondan
a actividades no sujetas a RIMPE.
identificar en los comprobantes cada transacción conforme su
régimen, es decir las actividades sujetas al RIMPE y las sujetas
al régimen general.
16. Comprobantes Electrónicos en Régimen RIMPE
Artículo 97.7 Ley de Régimen Tributario Interno.
Pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas
regulaciones tributarias
Deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29
de noviembre de 2022
RIMPE negocios populares: mantienen obligatoriedad de la emisión
de comprobantes electrónicos por las transacciones de actividades
no sujetas a RIMPE
A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes
corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones
o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
17. Casos excepcionales
Cuando no puedan emitir comprobantes electrónicos por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito
Solo en estos casos podrán emitir un comprobante de
venta, retención o documento complementario bajo
el esquema preimpreso.
Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa
no
podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos
en el ejercicio fiscal anual anterior.
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 608 de 30/dic/ 2021.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 Registro Oficial Suplemento 80 del 27/may./2022
18. Artículo 97.6 Ley de Régimen Tributario Interno
Tarifa del Impuesto
Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente
tabla progresiva:
19. Solicitar los
comprobantes de
venta que sustenten
sus adquisiciones.
Conservarlos por un
período no inferior a
siete años conforme
lo establecido en el
Código Tributario.
El IVA pagado por los
contribuyentes del
Régimen RIMPE no
considerados como
negocios populares,
sustentará crédito
tributario conforme las
reglas previstas en la
normativa vigente.
Comprobantes
emitidos por
negocios
populares
acogidos a este
régimen, no
generarán crédito
tributario de IVA a
sus adquirientes
Las notas de venta y
documentos
complementarios
sustentarán costos y
gastos del Impuesto a
la Renta, siempre que
identifiquen al usuario y
describan los bienes y
servicios objeto de la
transacción.
1 2 3 4 5
Artículo 224 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Sustento de operaciones en Régimen RIMPE
20. Impuesto a la
Renta
Impuesto al
Valor
Agregado
(IVA)
Impuesto a
los
Consumos
Especiales
(ICE)
Retenciones en
la fuente del
Impuesto a la
Renta
1 2 3 4 5
Artículo 225 y 226 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Presentación de Declaraciones
Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán presentar declaraciones:
Anexos
de información.
Condiciones y
plazos conforme
lo establecido
por la
Administración
Tributaria
(resoluciones)
5
4
5
21. ❖ Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 del 29-nov-2021.
❖ Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, Decreto Ejecutivo 304
Registro Oficial Suplemento 608 de 30-dic.-2021, Ultima modificación: 14-
abr.-2022
❖ Código Tributario.
❖ Ley de Régimen Tributario Interno.
❖ Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
❖ Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 608 del 30-dic-2021.
❖ Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 Registro Oficial Suplemento
80 del 27/may./2022
❖Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, Decreto Ejecutivo 430, Registro Oficial 247 de 30-
jul.-2010, Ultima modificación: 30-dic.-2021
Base Legal