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Informe Nacional de Bolivia sobre Aborto




ANALISIS DE LA INFORMACION.

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO FORMULADO.

I. Indique cual fue la Ley (la primera ley) o norma jurídica que se aprobó en su país en
relación al aborto. Describa sus alcances.

Bolivia, pese a que fue uno de los últimos países en obtener su independencia fué
pionera en establecer normas jurídicas respecto al tema del aborto que se halla
consignado en el Código Penal de 1834 en las últimas disposiciones del Título I,
Capítulo I, del Libro tercero, que se refiere al homicidio, en los artículos 516 y 517 que
a la letra dicen:

Art. 516: " El que empleando voluntariamente y a sabiendas alimentos, bebidas, o
cualquiera otro medio análogo, procure que alguna mujer embarazada aborte, sin
saberlo ni consentirlo ella, sufrirá una reclusión de dos a cuatro años. Si lo hiciere con
consentimiento de la mujer, será la reclusión de uno a dos años; si resultare
efectivamente el aborto, sufrirá el reo una reclusión de cuatro a ocho años en el primer
caso, y de dos a cuatro en el segundo. Pero si es un médico, cirujano, boticario,
comadrón o comadrona, el que a sabiendas administra, proporciona o facilita los
medios para el aborto, sufrirá, si este no tiene efecto, la pena de dos a seis años de
obras públicas, y de cuatro a ocho si lo tuviere, con inhabilitación perpetua en ambos
casos para volver a ejercer su profesión".

Art. 517: " La mujer embarazada que para abortar emplee a sabiendas alguno de los
medios expresados y aborte efectivamente, sufrirá una reclusión de uno a dos años;
pero si fuere soltera o viuda no corrompida y de buena fama anterior, y resultare a
juicio de los jueces que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su
fragilidad, se le impondrá solamente uno a dos años de arresto". (Código Penal de
1831).

El Art. 516, considera como sujetos activos del delito a los que practican el aborto o los
que procuran el mismo SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER, es decir NO
SANCIONAN a la mujer sanciona a los que practican (médicos, comadronas, etc.).
Por otro lado, la penalización o sanción se atenúa o agrava en base al consentimiento
de la mujer. Todo esto en los casos de tentativa, y cuando el aborto se hace efectivo,
la pena se agrava para los practicantes en el primer caso de cuatro a ocho años
cuando es sin su consentimiento y de dos a cuatro años se reduce cuando ella
proporciona su consentimiento.

En el Art. 517, el sujeto activo es la mujer consiguientemente es sancionada con uno a
dos años de reclusión, la imposición de la pena se establece tomando en cuenta el
estado civil y el honor de la misma que hace referencia fundamentalmente a su
conducta.- con la salvedad que admite el Art. 74 del mismo cuerpo legal "que admite
que la mujer honesta puede cumplir dicha pena de arresto en su propia casa;
observamos que la mujer es considerada como sujeto activo o pasivo, de acuerdo a
sus características conductuales, se pone especial atención al consentimiento y es
utilizado como parámetro para determinar la sanción, no existiendo una relación entre
las sanciones que se establecen para este delito, con las circunstancias concomitantes
del hecho mismo. Es decir no se considera los motivos ni la situación de las mujeres
que asumen esta determinación.

A partir de estas normas, se marcan las diferencias de clase entre mujeres en
situación de aborto; es decir, mujeres que no tienen un determinado status social
comienzan a ser discriminadas en el ordenamiento legal. De igual forma se evidencia
la utilización de términos como "corrompida y de buena fama anterior" que van a
juzgar el comportamiento de la mujer y no el hecho mismo; justificación que se utiliza
para otorgar el beneficio de ser recluida en su propia casa comportamiento que es
calificado de acuerdo al criterio de los jueces.

II. Describa brevemente la historia legislativa de su país en esta materia.
Aunque exista muy pocos datos históricos se conoce que la época del incario, el
aborto se castigaba con la pena capital contra la persona que lo provocó, así como
contra la mujer que abortaba. Los incas protegían el capital humano, "de ahí que se
castigaban severamente los delitos" (Oblitas Poblete, Enrique.- Derecho Penal y
Proceso en el Incario.- La Paz: Ed. Isla, 1970).

Desde la época de la independencia, hasta el 2 de abril de 1831 en que se pone en
vigor el Código Penal Santa Cruz, nuestra legislación se regia a las antiguas leyes de
España con muy ligeras modificaciones, y con penas demasiado rigurosas ya que las
mencionadas disposiciones no eran más que una copia del ordenamiento legal
español de 1822.

Hacia 1834, el Código Penal trata el tema del aborto en las últimas disposiciones del
Título I, Capítulo I, del Libro Tercero, que se refiere al Homicidio; el Art. 516, estipula la
Tentativa de Aborto sin consentimiento de la mujer, sancionándolo con dos a cuatro
años de reclusión. La Tentativa con el consentimiento de la mujer tipifica y sanciona
este delito efectivamente consumado; este mismo Art. se refiere al aborto,
sancionando al médico, boticario, comadrón o matrona que proporciona medios para
el aborto. Empero se sanciona con pena de 2 a 4 años de obras públicas sino se
produce el aborto y con 4 a 8 años si se consuma, además de la inhabilitación
permanente para ejercer la profesión.(HARB, Benjamin Miguel.-El Aborto en la
Legislación Boliviana.- Pag. 39).

En la normatividad penal de 1834, podemos analizar la posición intermedia que adopta
el Código Penal Boliviano de aquella época, entre la INCRIMINACION Y LA
DISCRIMINACION, ya que prevee una pena minima para la mujer embarazada que
provoca el aborto y la misma pena, a la mujer que fuera SOLTERA O VIUDA NO
CORROMPIDA O DE BUENA FAMA ANTERIOR; es decir, una mujer honesta,
tipificando el aborto "honoris causa" y concediéndole la misma pena mínima, ya que
esta sanción de arresto de uno a dos años en caso de comprobarse la condición de
mujer honesta puede convertirse en un simple arresto domiciliario de acuerdo a lo
prescrito por el Art. 74 del Código Penal.

Este punto admite que las mujeres honestas pueden cumplir dicha pena de arresto en
su propia casa.(MEDRANO, Ossio, Jose,- Derecho Penal.- 1964.- Pag. 691-693).

El código de aquella época no menciona otros aspectos como el aborto terapéutico,
eugenésico, impune o el culposo.
En 1935, el Dr. Julio Salmón presentó un Proyecto de Ley referido al aborto. Este
proyecto constaba de cuatro artículos adaptados al Código Penal Argentino.

Las penas que estipulaba variaban según exista o no consen-timiento de la mujer:
castigaba a la mujer se ella era autora de la interrupción del embarazo; cuando se
ocasionaba la muerte de la madre la pena llegaba hasta diez años.

La pena se agravaba, por doble tiempo para los médicos, parteras, farmacéuticos o
sanitarios con inhabilitación para los que practicarán el aborto abusando de su ciencia.

Este Proyecto también establecía una pena de dos años de prisión al que provocará el
aborto sin intención, pero que ejercía violencia contra la mujer a sabiendas de su
estado de embarazo.

Finalmente, permitía el aborto sólo en casos de violación o cuando la mujer
presentaba signos de violencia o idiotez.

El proyecto Oficial, del Código Penal del Dr. Manuel López Rey Arroyo de 1943 sirvió
de inspiración al proyecto de 1963, con algunas modificaciones fué promulgado por
D.L. No. 1048 de 2 de abril de 1973.

Estudia el tema del aborto en el Título V, delitos contra la Seguridad, Salud e
Integridad de la Comunidad, Capitulo III, que corresponde a los Delitos Contra la
Integridad de la Comunidad.

El primer Art. que trata sobre el aborto es el 385, sancionando de dos a diez años, al
aborto no consentido por la mujer. El art. 386 estipula que la mujer que causare su
aborto o lo consintiere, incurrirá en arresto de tres meses a tres años, en el parágrafo
dos del mismo art. señala además que si la mujer fuere de "buena fama anterior" se la
sancionará con arresto de un mes y un día a un año o prestación de trabajos de tres
meses y un día a seis meses.

Este proyecto se refiere al aborto ocasional. En su Art. 387 señala que el Aborto
Ocasional es aquel que se provoca sin pretenderlo fijándole una sanción leve de un
mes y un día a un año de arresto o prestación de trabajo de un mes y un día a tres
meses. En su art. 388 se refiere a los Abortos Legales o con la autorización del Juez,
eximiendo de pena en tres casos:

1ro. Si la mujer, hubiese sido víctima de violación o incesto.

2do. Cuando el aborto fuera exigido por peligrar la vida de la madre y siempre que
concurrieren los siguientes requisitos:

-. Que un médico distinto al que practique el aborto certifique el peligro a consecuencia
del embarazo.

-. Que se obtenga el consentimiento de la madre salvo casos de imposibilidad y fuere
urgente actuar.

-.Que se practique por un médico, sólo en casos de verdadera imposibilidad se podran
utilizar los servicios de persona perita que lo sustituya

3ro. Si uno de los padres fuera idiota o imbecil o notoriamente demente siempre que:
-. Dos médicos independientemente consultados certifiquen dichos estados.

-. Que por quien legalmente la representare o por persona notoriamente allegada o por
Ministerio Fiscal, se pidiere el aborto al Juez. Si hubiere oposición, éste resolverá
seguidamente lo que estime conveniente.

-. Que se practique por un médico.

El art. 389, estudia la simulación del aborto legal, sancionando, al profesional, que
realizare el aborto simulando un aborto legal o coadyuvando a dicha simulación con
reclusión de uno a cinco años.

El art. 390, se refiere a la cualidad médica para abortar y prescribe el arresto de un
mes y un día a dos años o prestación de trabajo de tres meses y un día a seis meses,
a aquella persona que sin ser médico o tener título profesional apropiado practica el
aborto fuera de los casos legalmente admitidos.

Por último, el art. 391, estipula un arresto de un mes y un día a un año a aquella
persona que notoria y directamente indujere al aborto salvo en los casos legalmente
admitidos. (Lopez, A. Rey, Manuel.- Proyecto Oficial del Código Penal.- Edit, Universo:
La Paz 1943.- Págs.126-127).

En el actual ordenamiento legal de nuestro país, la Constitución Política del Estado en
el Art. 193 protege la maternidad; el embarazo de las mujeres es protegido desde el
momento de la fecundación hasta el nacimiento y se hace extensiva a la infancia, en
corcondancia con el Código Penal. Esta protección rechaza el aborto, en el entendido
de que este delito constituye la supresión de la vida y por ello merece una tipificación
propia.

El aborto se halla comprendido en el Código Penal en vigencia en el Libro 2do. Título
VIII Capítulo III que se refiere a los delitos contra la Vida y la Integridad Corporal.

El Art. 263, define el aborto. Este fué aspecto ignorado en anteriores disposiciones
legales penales que tuvo nuestro país a través de su historia. El mencionado artículo a
la letra dice: (aborto). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o
provocare su expulsión prematura, será sancionado:

1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere prácticado sin el
consentimiento de la mujer, o si ésta fuere menor de diez y seis años.

2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el
consentimiento de la mujer.

3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su
consentimiento. La tentativa de la mujer no es punible.

El Art. 264 consigna el aborto seguido de lesión o muerte y establece: cuando el
aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de
privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será
agravada en una mitad.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de
privación de libertad de uno a siete años; si ocurriere la muerte, se aplicará la de
privación de libertad de dos a nueve años.

El Art. 265, establece al aborto Honoris Causa: Es decir, si el delito fuere cometido
para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento
de aquella, se impondrán reclusión de seis meses a dos años de privación de libertad,
agravándose la sanción en un tercio si sobreviniere la muerte.

En el Art. 266 se reconoce la figura del Aborto Impune, siempre y cuando el embarzo
sea el producto de una violación, o cuando la vida de la madre corre grave riesgo. En
este caso se exige la autorización judicial correspondiente, que, debido a las demoras
dentro los procesos judiciales, obliga a las mujeres que se encuentran en situaciones
prescritas, a recurrir al aborto clandestino, que es la única forma de anticoncepción
prohibida.

El Código Penal, toma en consideración la preterintención y la culpa en los Arts. 267 y
268 que pueden darse con o sin el consentimiento de la mujer; la primera, como una
forma indirecta no intencionada de causar el aborto con el empleo de la violencia y con
conocimiento del embarazo.

Por último, hace referencia a la práctica habitual con relación a los profesionales
médicos, parteras o matronas que abusan y lo toman como medio del ejercicio para
obtener ventajas económicas y no como aflicción o por humanitarismo.

Por la definición de aborto que da el Código Penal, podemos establecer, que la
conducta de los sujetos que intervienen para la comisión de este delito provocan
diversas consecuencias jurídicas y da lugar a diferentes tipos penales. hacia la mujer
desesperada.

Sin embargo el problema o la dificultad se halla en la imposibilidad en que se
encuentra la mujer de denunciar la práctica del aborto, sea realizado o no en
condiciones adecuadas de asepsia y profesionalidad en razón que la mujer que
recurre a los servicios del médico o parteras, es la más interesada en que se
mantenga en secreto.

Por otro lado, está la imposibilidad que se tiene de presentar pruebas del delito en el
entendido, que los que involucrados niegan su delito para salvaguardarse de la acción
penal. Lo único que se tiene es el historial clínico de los centros médicos de aquellos
casos en que acuden a estos, pero con denominación distinta en términos médicos.

Sintetizando, y en orden cronológico el aborto es considerado en la época del incario
un delito grave sancionado con la pena capital. En 1834 se considera un homicidio,
hacia 1943 esta consignado entre los delitos contra la integridad y la comunidad, para
finalmente ser considerado un delito contra la vida y la integridad corporal.

No obstante ser un delito, en el cual la mujer, se encuentra estrechamente vinculada,
en ninguna de las mencionadas disposiciones legales se considera la situación de la
mujer en una dimensión global (que la lleva a otorgar o no su consentimiento para
determinar la sanción), para dar un tratamiento juridico mas adecuado dirigido a
disminuir las condiciones de desventaja y discriminación que sufre dentro del
ordenamiento penal.
En este delito como en tantos otros, no se considera su persona (mujer) como el bién
juridico protegido, sino como el medio para la protección de valores como la "moral, las
buenas costumbres y el honor", en este caso especial, es un medio para la protección
del ser concebido.

Se evidencia que la actitud de las personas que practican el aborto no son
considerados sólo como delitos contra el bien

jurídico protegido (el ser concebido), sino también, como delitos contra ella misma
(cuando no da su consentimiento), surgiendo una selección criminalizante en el delito.

El bien jurídico protegido, es el ser concebido pero no nacido, se sanciona a mujer y al
médico o a las personas que lo practican.

Asimismo el Art. 250 del Código Penal, sanciona al hombre (padre) en caso de que
hubiere matrimonio y abandono de la mujer (casada) embarazada y a consecuencia
del abandono la mujer comete el delito del aborto. Sin embargo no se establece la
misma protección para la mujer soltera o divorciada que aborta.

Por otro lado el Código de Salud en su Reglamento Para la Ejecución de Actividades
de                    Salud                     Familiar                   prescribe:
Art.13.- Todo profesional y otros funcionarios que por motivo ético, económico,
negligencia o de incapacidad profesional vulnerase los reglamentos del ejercicio de la
profesión o ejerciera mala práctica médica sobre la madre, el niño, el escolar y el
adolescente, se someterá a las sanciones administrativas o penales que establecen
las                      leyes                      en                       vigencia.
El mes de julio de 1988, el Ministerio de Salud Pública y el CONAPO diseñaron una
serie de políticas en materia de Salud y Población, que posteriormente fueron
ratificadas y enriquecidas en el Plan Nacional de Supervivencia, por lo que es
importante destacarlas:

- Bolivia no solamente requiere mayores volúmenes cuantitativos de población, sino
mejoras cualitativas en su nivel de vida.

- El control de la natalidad no puede ser un objetivo de la política de población.

- Se reconoce el derecho de las parejas e individuos para decidir el número y
espaciamiento de sus hijos.

- Por motivos de salud y no demográficos, se debe introducir la planificación familiar
selectiva hacia aquellas mujeres, que por decisión voluntaria y métodos aceptados
médicamente, presenten riesgos obstétricos que colocarían en peligro la vida y salud
de la madre por una elevada multiparidad; embarazos e intervalos cortos y recurrencia
al aborto.

El Código de Seguridad Social Boliviano determina con referencia al aborto, lo
siguiente:
Art. 25.- En caso de aborto provocado sin prescripción médica procede solamente el
derecho a las prestaciones sanitarias indispensables.

Art.71.- Sólo procederá el aborto por prescripción médica, cuando el Consejo de
Salubridad de la Caja, dictamine caso por caso, que dicha asistencia es necesaria.
Art.72.- Los servicios médicos de la caja en conocimiento de un caso de aborto
provocado sin prescripción médica, tienen la obligación de denunciar al Ministerio
Público, bajo responsabilidad penal, sin perjuicio de otorgar las prestaciones sanitarias
indispensables que correrán por cuenta de la paciente.

Sin embargo estas disposiciones se encuentran aisladas, porque no existen
disposiciones que obliguen a los centros de salud pública a prestar este servicio.

Por todo lo anotado, la penalización del aborto, constituye una de las disposiciones
más discriminatorias contra la mujer porque la obliga a la práctica del aborto
clandestino, especialmente, aquella de escasos recursos económicos.

Debido a su prohibición los índices de aborto aumentan por factores económicos, de
salud, o simplemente, por el hecho de rechazar una maternidad no deseada o una
maternidad precoz.

III. COMO EVALUA LA PRODUCCION BIBLIOGRAFICA DE SU PAIS SOBRE EL
TEMA. CUAL ES LA POSICION MAYORITARIA EN EL CAMPO DEL DERECHO Y
QUIENES SON SUS VOCEROS.-

El tema del ABORTO, desde siempre ha constituido un tema "TABU" de ahí que no
exista una producción bibliográfica completa. Todo el material referido al aborto, es el
resultado de la realización de seminarios, declaraciones de personeros representantes
de instituciones estatales, y católicas no gubernamentales, judiciales, policiales y
otras.

Son las organizaciones "no gubernamentales", entre ellas las que trabajan con la
mujer, las que tienen a disposición trabajos o pequeños estudios realizados por
investigadores sensibles al tema. Entre estas están: CIDEM, CENDOP, CEDIP,CIES,
SECRETARIA DE GENERO, así como diferentes BIBLIOTECAS DE LAS
UNIVERSIDADES DE NUESTRO PAIS.

El material disponible referente al tema se basa en investigaciones sociales,
declaraciones a los medios de comunicación, las que son emitidas desde una posición
individual, con juicios de valor.

Son pocas las personas que prestan atención a la situación especial que enfrenta la
mujer, al confrontar la decisión de abortar: los mandatos religiosos o morales con las
que son socializadas y la realidad de su situación frente a un embarazo no deseado.

En el campo del derecho, el debate sobre el aborto ha sido amplio, las posiciones
mayoritarias robustecen la penalización del aborto, y muchas autoridades relacionados
al campo-legal asumen una tendencia anti-abortista. Desde la primera ley penal de
1834, hasta el Código Penal vigente la tendencia a penalizar drásticamente el aborto
no ha variado.

Representantes de los órganos oficiales como el Senador Dr. Benjamin Miguel Harb
de profesión abogado, político activo y Profesor de Derecho Penal y Criminología, en
su análisis del aborto en la Legislación Boliviana, asume una posición anti-abortista, al
igual que el Dr. Rene Blatthman, promotor de varios cambios estructurales en la
judicatura, que en fecha 21 de mayo 1996 expresa la posición oficial del gobierno en
sentido de que se debe buscar la educación sexual contra el aborto, rechazando
cualquier otro debate. ( CIDEM. 1996: 113)
El Ex-Ministro de gobierno Dr. Carlos Sánchez Berzaín , en el mismo mes ordena un
operativo anti-aborto ( CIDEM, 1996: 84). Coincide con esta posición la Diputada
Remedios Loza, Presidenta de la Comisión de la Mujer de la Cámara de Diputados,
quien realiza una declaración defendiendo el "derecho a la vida", rechazando el
aborto, sin embargo, haber asumido anteriormente una posición pro-abortista
declarando que "la legalización del aborto forma parta de las reivindicaciones legítimas
de la mujer".( CIDEM 1996:23-82)

El Ex-Presidente de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada señaló que en su plan de
gobierno no figuraba la legalización del aborto, sí otros temas que tienen que ver con
la salud reproductiva ( CIDEM, 1996: 69).

La Sub-secretaria de Asuntos de Género declara el 17 de mayo de mismo año a raíz
de las declaraciones de Oscar Sandoval Morón, que el problema del aborto debe
reducirse a través de la prestación de más y mejores servicios de salud. ( CIDEM,
1996:54)
El debate continuó para analizar el aborto como un problema de salud pública
relacionado además con factores económicos, socio -culturales que provocan
embarazos no deseados que en ningún caso se debe promover el aborto como
método de planificación familiar.

La única autoridad gubernamental que a raíz de la discusión sobre el tema del aborto,
se pronunció a favor de la legalización del mismo fué el Ex-Fiscal General de la
Republica, Dr. Oscar Crespo Solíz ( CIDEM, 1996: 20).

Las Instituciones no gubernamentales dirigidas, en su mayoría por mujeres tiene a la
Dra. Julieta Montaño (Oficina Jurídica para la Mujer - Cochabamba), como una de sus
principales exponentes. Montaño hace una propuesta de reforma, pidiendo se
sancione el aborto cuando sea practicado en contra de la voluntad de la mujer y
agravado cuando el agente fuera el progenitor, cónyuge o persona que tuviera relación
de pareja con la mujer.

Propone también, abolir el art. 265. Asimismo plantea la modificación del art. 263
eximiendo de pena, si el aborto hubiera sido practicado con el consentimiento de la
mujer.

El Centro de Estudios Jurídicos "Gironda & Asociados", declara que deberían
establecerse reglas acordes con la realidad económica social de la sociedad concreta
para el aborto en Bolivia.(CIDEM, 1996:158)

La plataforma de la mujer, apoya la propuesta realizada por el Ex-Secretario Nacional
de Salud Oscar Sandoval Morón. Según Morón se debe convocar al debate a nivel
Nacional donde se discuta y analice el problema del aborto con la participación de la
iglesia, más allá de los aspectos religiosos morales, y las disposiciones de favor o en
contra de la legislación del aborto.

Finalmente, podemos mencionar a Susana Rance, quien como coordinadora para
Bolivia de IPAS, actualmente como coordinadora del grupo de Trabajo sobre
Embarazo No Deseado y Aborto, a realizado diferentes trabajos de investigación sobre
el aborto desde diferentes puntos de vista. Declara la necesidad de la despenalización
del aborto, de manera que la mujer tenga la alternativa de decidir respecto de un
embarazo no deseado.(CIDEM, 1996:26)

IV.- CASOS JURISPRUDENCIALES.-
A la fecha, existen sólo dos casos de jurisprudencia relacionados al aborto. Se
presentaron en La Paz y Chuquisaca, e ingresaron a los juzgados sin constituir la
causa principal y única, es decir que el aborto fué tipificado junto a otros delitos.

l. En el caso tramitado en el distrito judicial de La Paz, fue calificado por el Juez de
Instrucción en lo Penal - que es la primera instancia- como delito de Aborto
Preterintencional, tipificado por el art. 267 del Código Penal. Este Juez dicta auto de
procesamiento en contra del imputado dando inicio a la 2da. instancia -fase del
plenario- El Juez de Partido, dicta sentencia condenatoria por considerar probada la
comisión del delito de aborto.

Sin embargo la Sentencia es apelada por el "autor" del aborto, y la Corte Superior de
Justicia de acuerdo con el requerimiento fiscal revoca (deja sin efecto) la sentencia
emitida por el Juez de Partido y declara absuelto de culpa y pena procesado (autor del
aborto), por no existir pruebas contundentes.

La fundamentación para este fallo se baso en la insuficiencia de la prueba testifical. A
los testigos no les constaba personalmente la comisión del delito, porque no
presenciaron el aborto que se imputó al encausado y consideró por tanto, las
declaraciones simplemente referenciales.

Para probar el delito de aborto se debe acreditar el estado de embarazo, la
interrupción del mismo y la muerte del ser concebido, requisitos que no fueron
demostrados en el informe médico legal del caso explicado el mismo se límita a
diagnosticar el estado de embarazo y no hace referencia al posible aborto y a la
muerte del feto. Es por ello que la Sala Penal infiere que en el caso no hubo prueba
que justifique una sentencia condenatoria, como consecuencia, encontrando sólo
prueba semi plena en el proceso es procedente la declaración de absolución.(17.
Gaceta Judicial...)

2. En el caso tramitado en el distrito de Chuquisaca, el juicio penal fue instaurado por
el delito de secuestro, estupro y aborto perpetrado contra una menor por su pareja y el
médico sin su consentimiento.

El Juez sumarial dicta Auto de Procesamiento en contra de los dos incriminados por
los delitos mencionados.

En el plenario el Juez de Partido en lo Penal, en base al requerimiento fiscal, falla
declarando al procesado Autor de los delitos de Estupro y Aborto prescritos por los
arts. 309 y 263 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 7 años, más el
resarcimiento del daño civil causado, absolviendo de culpa y pena en la comisión del
delito de rapto impropio (art. 314 del Cdgo. de Pdto. Penal).

Declara al médico autor del delito de aborto incurso en la previsión del art. 263, inc. 4),
condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión y al resarcimiento del daño
civil causado. (1987).

Sin embargo, al igual que el anterior caso la Sentencia es apelada y la Sala Penal de
la Corte Superior de Chuquisaca REVOCA (deja sin efecto) la sentencia condenando a
la pareja por el delito de rapto impropio incurso en el Art. 314 del Código Penal que
dispone la reclusión de seis meses a dos años a aquella persona que hubiere raptado
una mujer honesta menos de diez y siete años con su consentimiento mediante el uso
de la violencia.
Con referencia al delito de aborto se confirma la condena de ambos procesados, es
decir al médico y pareja a dos años de reclusión y el pago de los daños civiles. Sin
embargo los procesados plantean la CASACION (anuulación).

La Corte Suprema de Justicia, anula y absuelve a los procesados por el delito de
aborto manteniendo la condena para los otros delitos.

La fundamentación para este fallo es la misma del caso anterior, "insuficiencia
probatoria" o la no existencia de pruebas contundentes exigidas por el art. 243 del
Cdgo. de Pdto. Penal, que justifique una Sentencia condenatoria, de la misma forma
declara procedente la absolución en aplicación a lo previsto en le inc. 1 del art. 244 del
Cdgo. de Pdto. Penal.

En ambos casos la actitud de los magistrados, es absolutamente "legalista". No han
tomado en cuenta las pruebas aportadas por la Parte Civil que han sido valoradas
valoradas y tomadas en cuenta por otras instancias. (sumario, plenario-consulta-
apelación).

Por la naturaleza del "delito" y sus características que se circunscriben al ámbito
privado no se puede lograr pruebas o testigos presenciales.

Ante los dos casos descritos se plantea la interrogante: será que los representantes de
la justicia actúan enmarcados "estrictamente" a lo que estipula el ordenamiento
jurídico o será que aplican una justicia ciega que al tratar de "tapar el sol con un dedo"
terminan liberando de toda culpa a los verdaderos autores del aborto.

Los dos casos presentantos - el de Sucre y el de La Paz - dejan claramente
establecido que la justicia está dividida, sino cómo se explica que dos jueces en dos
instancias diferentes hayan condenado el delito (aborto) para que en la máxima
instancia jurídica -Corte Suprema de Justicia- haya liberado de toda culpa a los
autores.

Otro caso que evidencia la subjetividad de la justicia es el que se presentó en Santa
Cruz, dos adolescentes de 14 y 18, años fueron violadas por su padre quedando
embarazadas, la madre, denuncia el hecho cumpliendo con el procedimiento
establecido por ley para interrumpir legalmente los embarazos, tratando evitar en sus
hijas el trauma de llevar hijos de la violencia ejercida por su propio padre.

El 8 de diciembre se iniciaron las diligencias de policia judicial, se presentaron los
certificados médico-legales y el fiscal remitio a estrados judiciales requiriendo se dicte

el auto inicial del proceso por existir indicios suficientes para presumir la culpabilidad
del denunciado por estar incurso el delito de violación agravada arts. 308-310 del
Código Penal inclusive el autor confiesa el hecho y el 13 de diciembre es conducido a
la cárcel.

La situación de la madre es desesperante y señala su preocupación: "como es posible
que los hijos de mis hijas sean al mismo tiempo hijos y nietos de su propio padre y por
la fuerza." señala.

El 15 de diciembre se solicita se les practique el ABORTO. El fiscal responde
inmediatamente y requiere por que se conceda tal solicitud en previsión del art. 266
Este artículo indica: "Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de
violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o insesto no se aplicara sanción
alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada".

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por
otros medios.

En ambos casos el aborto deberá ser practicado por un médico con el consentimiento
de la mujer y autorización judicial en su caso". Sin embargo, el juez sumariante declara
carecer de competencia y remite el expediente al juez de familia, actuación fuera del
contexto legal".

El Juez 2do. de Instrucción de Familia, se EXCUSA de conocer la causa por haber
manifestado su opinión sobre el pleito antes de asumir pleno conocimiento, y remite al
juzgado 3ro. de Instrucción de Familia. Este juzgado admite la demanda de
autorización judicial de aborto y fija audiencia para recibir EL CONSENTIMIENTO DE
LAS VICTIMAS, sin embargo, extrañamente deja sin efecto su actuación
argumentando falta de competencia basándose en el art.37 del Código de
Procedimiento Penal, y la causa vuelve la juzgado de origen: lamentablemente, han
transcurrido 5 y 8 meses de embarazo y consiguientemente el trámite pierde sentido.

Es posible que el autor sea sancionado con la pena de prisión por el delito cometido
pero para las víctimas existe un nuevo hecho atentatorio que es la burocracia y la
retardación de justicia, las que condena a las victimas a asumir un embarazo no
deseado, donde la existencia de los niños es el recuerdo permanente de su
victimización.

Este caso puso en tapete la discusión sobre el tema, la iglesia hizo conocer su
posición reafirmando su desaprobación a la práctica del aborto.

Otras autoridades judiciales censuraron la actitud de los jueces que estuvieron a cargo
de la causa por no haber sido claros habiendo obstaculizando la ley. Es cierto que las
adolescentes podían haberse practicado el aborto aún sin la autorización judicial, pero
por la precaria situación económica, no lo hicieron ademas por el miedo a ser
sancionadas.

El Juez responsable, de tal situación (Edgar Sandovál), ratificó su decisión con
argumentaciones legales esgrimidas, pero reconoció que para él representaba una
decisión dificil el otorgar una autorización de ABORTO IMPUNE por sus principios
evangelicos.(21. Suplemento Equidad:Sandra Aliaga Bruch.-18-V 1994 Ultima Hora).

Estos tres casos, demuestran la actitud ideologizada respecto al tratamiento del aborto
que nos permite inferir la Desvalorización de la Mujer, la minimización de la gravedad
del hecho delictivo respecto a otros delitos, protección a los autores en especial a los
médicos, la posible corrupción (cohecho) de los magistrados y las escasas
fundamentaciones que se limitan a considerar sólo la dimensión procedimental y no
asi la naturaleza del hecho en su real dimensión

V.- CUAL ES LA POSTURA EN RELACION AL ABORTO DESDE EL CAMPO DE LA
SALUD.- QUIENES SON LOS VOCEROS-AS MAS DESTACADOS EN ESTA
MATERIA.

Desde el campo de la salud, existen diferentes posturas respecto al tema del aborto;
unas que van en dirección a promover su tratamiento como un problema de salud
pública, que deberá encararse con la prestación de mejores y amplios programas y
servicios de planificación familiar y reproductiva.

Otra tendencia mas conservadora, pugna por eludir una discusión sobre el tema y esta
orientanda a tratarlo como un tema eminentemente médico, dejando de lado su
verdadera connotación de que el aborto constituye una de las principales causas de
mortalidad materna.

Del análisis de diferentes seminarios, talleres realizados referentes a la problemática
del aborto, dentro de los mismos los sectores de salud gubernamentales coinciden en
el hecho de no estar a favor del aborto, haciendo notar que para la aparición de este
fenómeno se requiere dos personas; las que lo solicitan y las que realizan el trabajo.

En este marco recomiendan que la opción para contrarrestar los altos índices de
aborto y la morbi-mortalidad materna se debe incidir en programas de INFORMACION,
EDUCACION, Y COMUNICACION, DIRIGIDOS A LA SOCIEDAD EN GENERAL. Por
otro lado, sugieren mejorar los servicios de salud especializada y ampliar la atención
equitativamente.

En el nivel central, la Secretaria Nacional de Salud reconoce la obligación ética de
atender a las mujeres con aborto incompleto, pero, aún no existen normas claras al
respecto y son comunes las prácticas de rechazo, sanción o denuncia policial.

La poca frecuencia de la consulta por embarazo no deseado es el resultado inevitable
de la sanción legal y del clima de censura imperante en los servicios de salud. Las
raras ocasiones en que una mujer confía al médico que desea abortar, se arriesga a la
crítica y a la negación de su problema.

La Sub Secretaria Nacional de Salud, considera al aborto como un problema de Salud
Pública, interrelacionado con factores económicos, y socio-culturales, que provocan
los embarazos no deseados.

Rechaza enfáticamente la promoción del aborto como un método de planificación;
plantea el análisis de los efectos que tienen los abortos en condiciones no adecuadas
para la salud, y plantea una política de prevención de los embarazos no deseados.
Asimismo, señala que el tema del embarazo, planificación familiar o salud reproductiva
no es exclusivo de la mujer, por tanto el varón y la sociedad en su conjunto se deben
incorporar al proceso.

De acuerdo a la Secretaria Nacional de Salud, en Bolivia se registran anualmente un
promedio de 50.000 a 80.000 abortos, de los cuales el resultado es la muerte de más
de 400 mujeres por complicaciones ocasionadas por las condiciones en que los
abortos se practican en: clínicas clandestinas, casas particulares e incluso hoteles.

El Colegio Médico de Bolivia, por medio de los profesionales en salud plantea debatir
el tema del aborto, sin prejuicios ni apasionamientos, asumiendo la existencia real de
prácticas permanentes de ABORTO CLANDESTINO, que son determinados por el
requerimiento y la oferta ilegal de los mismos.

No se pronuncia abiertamente a favor o en contra y propone la discusión del tema en
los diferentes ámbitos sociales para encontrar soluciones viables y sobre todo
promover la vida.
Plantea la necesidad de una educación sexual adecuada a la realidad social de
nuestro país, para reflexionar sobre los valores morales y éticos vigentes; tomando en
cuenta sobre todo el elevado índice de mortalidad de mujeres que recurren a ese
método.

Cuestiona el concepto equivocado con que se asume el aborto, indicando que el
mismo no constituye una forma de planificación familiar. Por otro, lado responsabiliza,
tanto a los profesionales que se dedican a esta práctica, como a los que requieren
este tipo de servicio..." Se necesitan dos personas que practiquen el aborto....." (
CIDEM, 1996:40)

La Dra. Ruth Maldonado Ballón, en su obra "Sexualidad y Reproducción Humana:
Visión Medica", considerada texto oficial de apoyo y consulta destinado a todos los
ciclos y niveles del sistema educativo nacional.

En la primera parte, trata el aborto desde un punto de vista técnico-médico, en un
concreto análisis, de todo lo relacionado a la etiología, sintomatología, tratamiento,
complicaciones clasificaciones, procedimientos, tanto del aborto provocado como del
espontáneos.

En la segunda parte, considera los aspectos médicos del aborto, la situación nacional
e internacional; para luego abordar la posición de la iglesia, que siempre ha estado en
contra del aborto.

Planteando al final alternativas de solución del "aborto" provocado extractadas en su
mayoría de seminarios, jornadas multidisciplinarías auspiciadas por la sociedad
Boliviana de Ciencia Penales, y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

El Dr. Oscar Sandoval M. fue una de las primeras personas que hizo un llamado para
realizar un debate serio y responsable sobre el aborto, Sandoval ratificó la necesidad
de legalizar el aborto para evitar 400(***revisar)** muertes anuales de mujeres que
acuden a instancias clandestinas.

Consideró que se debería plantear la necesidad de dejar de considerar a la mujer un
reo social, señalo que debido a la clandestinidad en que se realizan estos abortos, es
muy difícil hablar de números, sin embargo, por los datos que se tienen se calcula que
en Bolivia se dan entre 50 mil y 80 mil abortos al año. (CIDEM, 1996: 2-7-22-44)

En 1995, sólo en el sistema de salud -excluyendo seguridad social-, se atendieron
8.080 personas con complicaciones de aborto, por estimaciones internacionales, los
que llegan a "complicados" -perforaciones uterinas, sangrados, e infecciones- son
aproximadamente de un 10 al 20% del verdadero número de abortos.

No obstante la coherencia de la opinión de Oscar Sandoval y debido al revuelo que
ocasiono su declaración tuvo que retroceder, declarando que fue realizada desde una
perspectiva meramente personal y no como personero de gobierno.

La Comisión de la Plataforma de Beijing planteó que el aborto constituye uno de los
problemas de salud más grandes en Bolivia al ser considerado ilegal. (26. CEDIB
1995: 130),

- La planificación Familiar y la información sexual, fueron los mecanismos empleados
por el gobierno para encarar políticas relacionadas al tema, en síntesis los puntos
polémicos del documento de los Derechos Humanos y Reproductivos de la Mujer
contemplan:

- La Planificación familiar, educación sexual, derecho a decidir de la mujer sobre su
propia maternidad, consiguientemente las políticas y programas de salud deben evitar
el aborto a través del acceso a la información.

El aborto es considerado como un problema de salud pública, y plantea el rechazó a
ser considerado como un mecanismo o método de REGULACION de la maternidad.
Se asume que el aborto es resultado de factores económicos y soci-culturales.

- La libertad de opciones, y cualquier restricción o coacción física psicológica y
económica será atentatoria a los Derechos Humanos. Asimismo, plantea el derecho de
decidir sobre el número de hijos, que debe ser de absoluta responsabilidad de la
pareja.

Considera que la salud reproductiva es un componente de la salud integral biológica,
mental- social y la razón del derecho que tienen las personas para gozar plenamente
todas sus potencialidades biológicas emocionales y espirituales.

Según lo establecido por la OMS. es parte de la política oficial expresada en el plan de
vida y plan nacional para reducción acelerada de la mortalidad materna y perinatal.

- Uno de los componentes de la Salud reproductiva es la Planificación Familiar, como
derecho fundamental de las parejas e individuos para decidir libre y responsablemente
el número y espaciamiento de sus hijos.

El tratamiento del aborto, en su generalidad se basa en la prescripción de la actual
legislación boliviana, que sólo permite el aborto cuando la continuación del embarazo
pone en riesgo la vida de la madre o en casos de violación o incesto, por tanto el
ABORTO NO ES PROMOVIDO NI PERMITIDO COMO UNA ALTERNATIVA DE
PLANIFICACION FAMILIR.

La Sub-secretaria de Genero, afirma, que las políticas de salud para disminuir la
mortalidad materna incluye un "tratamiento Humano a las mujeres" que acuden a los
servicios de salud, con complicaciones de aborto. Sin embargo, la criminalización del
aborto constituye una contradicción, entre la modernización de la justicia que esta en
marcha.

También señala que debido al surgimiento de tendencias conservadoras y represivas
se pone en riesgo avances importantes en materia de salud pública, por ello se debe
incorporar un debate amplio respecto al tema.

Desde el movimiento de mujeres u otras posiciones, "el aborto", más que un problema
de salud es un problema profundamente social y cultural que afecta a la sociedad en
su conjunto.

Pone en evidencia las viejas contradicciones de la sociedad veladas sistemáticamente
como el control a las mujeres de su sexualidad o la restricción del derecho de vivir su
sexualidad en plenitud ante el miedo y la angustia de quedar embarazada.

Las irresponsabilidades paternas de la pareja, por el alcoholismo, violencia, la rigidez
respecto a las uniones de pareja, legitimadas necesariamente por el matrimonio, la
estigmatización o desvalorización de la "madre soltera, la insuficiente e ineficaz política
de planificación familiar, analfabetismo, etc" constituyen las principales causas del
aborto.

Es asi que el aborto pasa a estar ligado al ejercicio de los derechos sexuales de las
personas, es decir ligado a hechos reproductivos. La educación sexual-insuficiente y
tradicional- se centra en aspectos biológicos y morales de la reproducción, lo que
confirma que "el aborto" es una cuestión no solo de mujeres". ( CIDEM, Autoras
Sandra Aliaga Bruch, Ximena Machicado Barbery, 1995-La Paz-Bolivia).

Algunos sectores femeninos califican las diferentes posturas como generales - como
las declaraciones de Oscar Sandoval Moron-en el entendido de que no toman en
cuenta aspectos como la heterogeneidad cultural, la diferencia de clases y la falta de
un análisis del aparato de salud en Bolivia, ademas de otros temas para contextualizar
el problema.

Nuestras particularidades, tanto a nivel nacional como Latinoamericano, deben ser
tomadas en cuenta las complejidades sobre lo que significaría la legalidad en nuestra
sociedad.

Sostuvo que las políticas de salud y educación están presionadas y orientadas a
lineamientos internacionales emanados desde el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.

Presiones externas, en el campo de las políticas poblacionales buscan el control semi
coercitivos o veladamente coercitivos de la natalidad.

El derecho de la mujer de decidir sobre su cuerpo o la potestad de libre decisión ,
entra en conflicto con el Estado, este conflicto no se discute sólo en el escenario de la
legalidad sino que interpela las condiciones de vida de la población, salud, educación,
información, etc.

Se evidencia que el control de la natalidad es manejada de acuerdo a las políticas
predominantes que en nuestro contexto están dirigidas y presionadas por el Fondo
Monetario Internacional (FMI) y el Fondo de Población y Vivienda (FPV), coincidiendo
con la generalidad de las legislaciones penales de los países latinoamericanos y las
del tercer mundo. En este sentido, la práctica del aborto es severamente reprimida
como una forma de protección a su política poblacional o demográfica.

IPAS, Organización Internacional sin fines de lucro, trata el tema ABORTO realizado
en condiciones de RIESGO. Con programas en 21 países como Asia, América Latina,
África y el Caribe.

Inició su programa el año 1991 con un proyecto en el Hospital Obrero de La Paz. En
1993, firma un convenio con la Dirección Nacional de Atención a la Personas (DINAP)
del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, convenio orientado a realizar el
Proyecto "Elaboración de materiales educativos para pacientes POST-ABORTO y para
el personal de salud".

Su coordinadora en Bolivia, Susana Rance (1993) realizó un estudio en cuatro
hospitales de la ciudad de La Paz, evidenciando que la penalización a la mujer que ha
abortado impide que ella pueda denunciar una intervención mal realizada, desincentiva
su búsqueda oportuna de atención médica en caso de desarrollar alguna
complicación.
La penalización del aborto, contribuye a las políticas discriminatorias en los hospitales
y a los malos tratos dispensados por algunos miembros del personal de salud. La
doble moral, predominante en nuestra sociedad, deja sola a la mujer con el embarazo
y sus consecuencia, y luego la condena por haber abortado en condiciones insalubres.

De acuerdo al estudio sociológico y médico realizado por la Sociedad Boliviana de
Ginecología y Obstetricia, efectuado en 1985, sobre la perdida de embarazo en los
principales centros hospitalarios del país, se hace un análisis sólo de los abortos que
llegan a los hospitales por complicaciones.

De un total de 4.371, de casos de aborto, el 23% -1.005 casos- corresponden a
abortos provocados, cifra sobre la cual se basa el estudio en ciudades como
Cochabamba, La Paz, Oruro, Santa Cruz, Sucre.

- Tomando en cuenta la edad, se puede señalar que en las edades comprendidas
entre 20-24 y 25-29 años, con 27.2% y 30.1% respectivamente, ocupan más del 50%
de los casos de aborto, es interesante obserar que un 11.9% de abortos provocados
se dan en mujeres de 14 a 19 años.

- Haciendo un análisis por ciudades se establece que en Cochabamba y Sucre los
porcentajes de aborto más relevantes son en mujeres jóvenes de 14 y 17 años (31.8%
y 62.5% respectivamente).

- Cuando se cruza la variable aborto con el personal que realizó la práctica puede
verse que sólo un 17.9% de los abortos fueron practicados por personal médico,
siendo el 82.1% de los mismos practicados por empíricos. Mientras que en La Paz y
Santa Cruz, más del 50% de los abortos (50.5% y 51.3%) fueron practicados por
personal médico.

- Considerando el nivel de instrucción de las mujeres, podemos observar que el mayor
porcentaje de abortos se dan en mujeres que han cursado secundaria (42.7%); le
siguen en orden el grupo de mujeres que han alcanzado la primaria (39.3%), entre las
mujeres de bajo nivel de instrucción y las que tienen estudio superior no hay una
diferencia relevante (10.1% y 7.7% respectivamente). Esto lleva a desestimar la
hipótesis, que a menor nivel de instrucción, mayor incidencia de abortos provocados.

Las complicaciones de aborto provocado en mujeres de mayor educación, no llegan
siempre a los hospitales sino que recurren a clínicas privadas, que no han sido
consideradas en este estudio.

El acceso a personal medico entrenado en general se debe fundamentalmente a
factores económicos más que al nivel de instrucción.

- El 58,.7% que corresponde a mujeres casadas, mas el 13.6% de las convivientes,
demuestra que este tipo de aborto incide mas en mujeres en unión que en las
solteras.(20.9%).

- En principio se partió de la hipótesis de que a mayor número de hijos mayor
incidencia de abortos. Las diferencias no son significativas de acuerdo a los datos.

Nuevamente las mujeres de Sucre acusan el mayor porcentaje de abortos en mujeres
nulíparas (34.0%).por lo que es posible definir un perfil de estas mujeres que es: son
menores de 20 años, solteras y estudiantes. Lo mismo sucede en la ciudad de La Paz,
donde un cuarto de los casos están concentrados en 0 hijos.
- El uso de métodos anticonceptivos en mujeres que abortaron es bajo, no llega a un
50%. Si se toma en consideración los porcentajes de uso de método de abstinencia
periódica tales como ritmo, moco cervial, etc. se puede deducir, que las mujeres
llegaron al aborto por haberles fallado el método.

En muchos casos el sistema de abstinencia periódica implica un compromiso
compartido pero que es incumplido por el varón que obliga a la mujer a tener
relaciones incluso en sus días fértiles produciendo un embarazo no deseado.

- Una de las razones más importantes para que la mujer no use anticonceptivos es el
desconocimiento de los mismos, ya que el 47.7% de mujeres que abortaron no los
conocían. El 9.9% declara "temor a efectos secundarios", de lo que se deduce, que
más de la mitad de las mujeres que abortaron desconocen los métodos o tiene mala
información de los mismos.

Otra razón a destacar es que no usaron los método anticonceptivos debido a la
oposición del esposo representando el 7.0%. Demostrándose una vez más, que la
responsabilidad de la reproducción recae totalmente en le mujer.

- Por último, el porcentaje de 2.3% de mujeres que recurrieron al aborto y que
deseaban embarazarse muestra la ambivalencia que atraviesa la mujer. Por un lado
necesita embarazarse para reafirmar su identidad en la maternidad, (valor que exalta
la sociedad), y por otra, la realidad que debe confrontar. (CENDOB, 1996: 005174)

El XII Congreso Boliviano de Ginecología y Obstetricia realizado el 3 de agosto de
1995, consideró que uno de los principales problemas de la mujer boliviana se
encuentra relacionado con el aborto séptico que fue analizado como tema Oficial por
representantes    de     la   Asociación     de     Ginecología    y    Obstetricia.
(CEDIB, 1995)

Por todo lo expuesto podemos afirmar que la práctica del aborto no esta determinado
ni por el nivel de instrucción, ni por el estatus, socio-económico. Los estratos altos
tienen acceso a clínicas o médicos particulares en condiciones más higiénicas donde
el costo del aborto oscila entre los 100 a 200 $us.

De acuerdo al ordenamiento penal la vida y la salud de la mujer estaría garantizada en
los casos previstos por ley, sin embargo, a la ley poco le interesa las consecuencias
psicológicas de la práctica en si.

Hasta que se realize el trámite pertinente en casos de aborto impune, el embarazo
prosigue e incluso llega a su termino. La pregunta es: Que futuro de aceptación y amor
tiene el nuevo ser cuando éste ha sido rechazado por ser fruto indeseado y en que
grado afecta a la salud mental de la mujer.

A todo esto se añade, el hecho de que la mujer por varias causas es marginada del
derecho al conocimiento y uso de anticonceptivos. Todas las causas señaladas
orientan a visualizar los conflictos por los que atraviesa la mujer, quien se siente sola,
asustada, agobiada por la inmensidad de su tragedia, muchas veces con complejo de
culpa, ignorante de lo que puede sucederle, ambivalente, insegura, y de todas manera
traumatizada.

Al final de cuentas toma una decisión en contra de la ley, casi siempre en contra de
sus principios y ante el desamparo total de la sociedad que, ciegamente, la conduce al
aborto clandestino, deshumanizado y explotador, como alternativa más viable en su
situación particular"(Aller Atucha, Luis Maria, "Sexualidad Humana" 1988, Lima, Perú,
pag.176).

Se considera, sin embargo, que el primer paliativo de solución es enfrentar la
educación sexual con todos sus componentes de manera masiva atravesando edades,
sexos y estratos sociales.

Sin embargo, en Bolivia no se puede negar la realidad del aborto sin dejar de
considerarlo como un problema de salud pública, por los elevados índices de
mortalidad materna que existen y las condiciones de ilegalidad y pobreza: "el aborto
constituye una causa importante de la mortalidad materna".


ENTREVISTA A LA SRA. SUSANNA RANCE - REPRESENTANTE DEL IPAS
(Organización Internacional sin fines de lucro que trata el problema del aborto sin
problemas de riesgo, inició su programa en Bolivia con un Proyecto en le Hospital
Obrero de La Paz.

1.- Existen proyectos de Ley sobre el aborto presentados por grupos u
organizaciones?

R: Existe una Tesis por presentarse a la UMSA, de Teresa Lanza (Coordinadora de
Catolicas por el Derecho a Decidir), que incluye un proyecto de Ley para la
despenalización del Aborto.

2.- Hay algunas iniciativas, pronunciamientos, peticiones u otros y quienes son sus
voceros?

R: Existe una agrupación "28 de Septiembre, día de acción por la despenalización del
aborto" que ya esta en su segundo año, que esta en coordinación con América Latina
y el Caribe, esta organización esta compuesta por 8 instituciones:
- Catolicas por el derecho a decidir.
- CIDEM
- CIES
- CISTAC
- REMSLAC
- ORGANIZACIONES REGIONALES DE CBBA., SANTA CRUZ, Y ONG's

Este es un grupo de trabajo sobre el tema del aborto, autónomo sin ánimo de lucro, no
recibe ayuda alguna, su coordinadora es la Sra. Susana Rance, y se reunen cada 2
meses.

La Sra. Rance es; investigadora de IPAS y realiza doctorado sobre el aborto en Irlanda
(Ciencias Sociales).

3.- Cual es la postura del Gobierno a través del Min. de Salud?

R: No hay un posición clara y definida por parte de personeros de Estado al igual que
diputados y senadores, por aspectos netamente políticos, en una primera instancia se
declaran a favor de la despenalización del aborto apoyándose en los altos índices de
morbi-mortalidad materna como consecuencia de la práctica de abortos incompletos;
posteriormente y considerando la proximidad de la elecciones nacionales, estos
mismos personeros dan pie atrás manifestando su inclinación contraria a legislar del
aborto.
Coordinación General: Dra. Julieta Montaño
Investigación : Dra. Rosario Licona
Corrección de Estilo: Lic. Rina Maíz B.
Colaboradoras : Maria Alvarez
Tania Alvarez
Trabajos de Impresión: Maria Luz Obando

ANEXO 1 (VER DOCUMENTO)

ANEXO 2 (VER DOCUMENTO)

UBICACION DE LA IGLESIA (ANEXO 3)

La posición de la Iglesia Católica y el Consejo Latinoamericano de Iglesias Históricas,
es contraria al control de la natalidad; sin embargo aceptan la decisión de la pareja
para planificar el crecimiento de su familia sin presiones y con adecuada orientación.

Esas organizaciones ratificaron su rechazo a los métodos anticonceptivos que atentan
contra la vida humana, desde la formación del embrión, puntualizando su rechazo al
aborto por que es la negación a la vida.

Esta posición fué reafirmada por la Secretaria Nacional de Pastoral Social en el último
Seminario sobre Planificación Familiar, organizado por la Secretaria Técnica del
Consejo Nacional de Población (CONAPO) ( Jornadas Multidisciplinarias sobre el
aborto, 1991 y Jornadas Multidiciplinarias Sobre el Aborto, Sociedad de Ciencias
Penales 1991).

- Para la iglesia Católica el tema del aborto y su legalización es considerado un crimen
que va contra los mandatos divinos se consideran las siguientes posturas en torno al
tema: "El aborto es un crimen contra los indefensos", se denomina "carniceros" a los
médicos aborteros, "el aborto va en CONTRA DE LA LEY DE DIOS" ( CIDEM, 1995);

Estas expresiones señalan la pocisición de la iglesia en Bolivia, que parte desde la
máxima autoridad, el Papa Juan Pablo Segundo, quien considera la defensa de la vida
humana desde la concepción que forma parte del núcleo esencial de la enseñanza.

Sin embargo ésta posición, no fue siempre así. Ya que la doctrina oficial de la Iglesia
Católica,    sobre     el    aborto,    a   ido     variando   según   las     épocas.
Por ejm. "El Concilio de Elvira realizado en la ciudad del mismo nombre en España en
(305 después de Cristo) estába orientado a prometer excomunión a todas las mujeres
después de haber cometido adulterio sanción que no era levantada ni en la hora de la
muerte. Esto nos revela que el objeto de excomunión era el aborto cometido después
del adulterio no aquel cometido dentro del matrimonio" (35. PORTUGAL, Ana Maria.-
Edit. Mujeres e Iglesia: Sexualidad y Aborto en America Latina. Washintong,
D.C.:Catholics for free choice, 1989).

En aquella época, aún persistía el concepto aristotélico del feto, el castigo para una
mujer era más severo en relación al adulterio que al aborto, es decir, el aborto era
considerado un crimen contra la sexualidad establecida y no contra la vida.
La iglesia, de acuerdo al derecho Canónico tiene la facultad de imponer la máxima
pena, de excomulgar a las personas que practiquen el aborto por considerar este
hecho contrario a los valores morales. Pide al mismo tiempo a los legisladores
rechazar proyectos de ley que legislen el aborto y la esterilización lo contrario
significaría un retroceso jurídico grave de la sociedad en su defensa universal de los
Derechos Humanos.

Al mismo tiempo también pide ser duros a los jueces para juzgar a quienes cometen el
delito de atentar contra la vida, (médicos y aborteros); considerándolos personas
cínicas que a través de esta práctica obtienen ganancias ilícitas.

Pide tener compasión para las mujeres que acuden al aborto, en el entendido que es
un grave error considerar que la mujer tiene derecho a abortar como si el concebido
fuera una parte o una vicera de su cuerpo, sin tomar en cuenta que biológicamente ya
es un ser humano.

El aborto clandestino es un problema social que causa la muerte de seres concebidos
e indefensos poniendo en peligro la salud de la mujer, por lo tanto considera que la
solución a este problema debe ser ante todo tratado a través de políticas preventivas y
educativa.

Bolivia debe rechazar la injerencia de políticas foráneas antinatalistas, e implorar la
protección de Dios a la vida, para mantener el amor y la solidaridad hacia los niños,
que desde su concepción constituyen la gran riqueza y el futuro de nuestra sociedad.

El aborto condenable es toda interrupción provocada de la vida, del feto (Comisión
para la Interpretación del Derecho Canónico 23/5/1988).

A parte de sus vertientes diversas el aborto es sobre todo un problema moral; es un
pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana "es un pecado
excepcionalmente grave por que la víctima es inocente e indefensa y su muerte es
causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su
vida".

Además al niño abortado se le priva del bautismo, don excepcionalmente del hombre.
Es una falta moral tan enorme que la iglesia castiga con excomunión a todos los que
directamente intervienen en su desarrollo (Canon 1398. 1041).

El   aborto   y   el    infanticidio, son   crímenes     abominables.  Definió
el Vaticano Segundo, antes que una doctrina católica, es un tesoro de Derecho
Natural.

ANEXO 4 (VER DOCUMENTO)

CUADRO RESUMEN BIBLIOGRAFICO (ANEXO 5)

1.- DERECHOS REPRODUCTIVOS.- Fondo de Población de las N.U..- Dra. Nancy del
Rosario Romero Berrios.- Edit. EDVIL.- 1993.- Pág. 24.- CENDOP.- La Paz- Bolivia.

2.- ABORTO E INFANTICIDIO.- Garcia Morañón Basile.- Aspectos jurídicos y Medico
Legales.- Edit. Universidad S.R.L.- B. Aires.-1990.- Pág. 10.- U.M.S.A.
3.- TESIS SOBRE ABORTO.- Univ. Autónoma Gabriel Rene Moreno.- Santa Cruz.-
Pág. 9.- CIDEM.- La Paz Bolivia

4.- TESIS, EL ABORTO.- Irene Rendon de Mercado.- Universidad Técnica de Oruro.-
1972.- Pág. 6.- CENDOP.- La Paz-Bolivia

5.- QUE DICE LA LEY SR. JUEZ?.- Sandra Aliaga Bruch.- Suplemento Equidad del
Periódico La Razon.- 18 de mayo 1994.- Pág. 4-5.- La Paz Bolivia.

6.- CODIGO PENAL BOLIVIANO.- Cámara de Senadores con aprobación de la de
Representantes para que se promulgue.- Universidad Mayor de San Simon.- 1831.-
Pág. 14.- Cbba.-Bolivia.

7.- EL ABORTO Y LA LEGISLACION BOLIVIANA.- Dra. Nancy Romero Berrios.-
Consultorio Radial de Orientación Familiar, en radio Metropolitana.- Pág. 5.-
CENDOP.- La Paz-Bolivia.

8.- PROYECTO OFICIAL DEL CODIGO PENAL.- Manuel A. Lopez Rey.- Edit.
Universo.- Vol. I.- Pág 5.- 1943.- La Paz.- Universidad Mayor de San Simón.- Cbba.-
Bolivia.

9.- GACETA JUDICIAL DE BOLIVIA.- No. 1792.- Sala Penal.- Pág. 12.- 1994.- Univ.
Mayor de San Simón.- Cbba.-Bolivia.

10.- GACETA JUDICIAL DE BOLIVIA.- No. 1738.- Sala Penal.- Pág. 26.- 1988.- Univ.
Mayor de San Simón.- Cbba.-Bolivia.

11.- LA DESPENALIZACION DEL ABORTO VOLUNTARIO EN EL OCASO DEL
SIGLO XX.- Jose Luis Ibañez y Garcia-Velazco.- Edit. Siglo XXI.- 1992.- Madrid-
España.

12.- REVISTA MUJER SALUD (RSMLAC).- Bolivia-No Neguemos la Realidasd
Hablemos Sobre el Aborto.- Pág. 7.- 1996.- CENDOP. La Paz-Bolivia.

13.- EL ABORTO INDUCIDO- Un Estudio Exploratorio.- Lic. Antonio J. Cisneros C..-
CENAFA.- Pág. 38.- 1976.- CENDOP.- La Paz- Bolivia.

14.- EL ABORTO UNA CUESTION NO SOLO DE MUJERES.- Sandra Aliaga Bruch,
Ximena Machicado Barbery.- Pág. 34.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

15.- INFORME SOBRE EL AVANCE DE LAS MUJERES EN CHUQUIZACA.- Comite
Nacional Preparatorio de la IV Conferencia de la Mujer.- Edit. EDOBOL.- Pág. 16.-
1995.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

16.- SOLICITUD DE COOPERACION DEL FONDO DE POBLACION DE LAS
NACIONES UNIDAS.- Proyecto: Adolescencia Educación y Sexualidad (PROADES).-
Pág. 4.- 1993.- O.M.S..- La Paz-Bolivia.

17.- GENERAL DESCRIPTION OF ABORTION IN BOLIVIA.- Linda Farthing.- Pág. 4.-
1987.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

18.- EL ABORTO Y LA VIOLENCIA.- Maria Elena Gisbert.- Pág. 6.- 1992.- CIDEM.- La
Paz-Bolivia.
19.- EL ABORTO EN CONDICIONES DE RIESGO-BOLIVIA.- Dra. Ilse Patricia Aliaga
Romero.- Encuentro de Investigadores sobre aborto inducido en América Latina y el
Caribe.- Colombia.- Pág. 17.- 1994.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

20.- EL ABORTO INDUCIDO: PROPUESTA PARA UNA INVESTIGACION
COMPARATIVA.- Susanna Rance, Franklin Garcia.- CONAPO.- Pág. 3.- 1990.-
CIDEM.- La Paz-Bolivia.

21.- ENCUENTRO DE INVESTIGADORES SOBRE ABORTO INDUCIDO EN
AMERICA LATINA Y EL CARIBE.- Impactos demográficos y psicosociales del aborto.-
Susana Rance y otros.- Universidad Externado de Colombia.- Pág. 14.- 1994.-
CENDOP.- La Paz-Bolivia.

22.- CENTRO DE INVESTIGACION, EDUCACION Y SERVICIOS.- El Aborto.-
Sociedad Boliviana de Ginecología y Obstetricia.- Pág. 11.- 1984.- CENDOP.- La Paz-
Bolivia.

23.- CENTRO DE INVESTIGACION ASESORIA Y EDUCACION EN SALUD.-Proyecto
Mathercare.- Investigación Cualitativa de conocimientos, creencias, prácticas y
actitudes de las mujeres en relación al ciclo reproductivo.- Cochabamba.- Pág. 3.-
1991.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

24.- RAZONES PARA LA FERTILIDAD NO DESEADA E IMPEDIMENTOS PARA EL
USO DE SERVICIOS DE PLANIFICACION FAMILIAR ENTRE MUJERES AYMARAS
DEL AREA URBANA DE BOLIVIA.- Maria Eugenia Choque, Sidney Ruth Schuler,
Susana Rance.- Pág. 27.- 1994.- CIDEM-La Paz-Bolivia.

25.- LA HISTORIA DE LAS IDEAS SOBRE EL ABORTO EN LA IGLESIA CATOLICA.-
Lo que no fué contado.- Catolicas Por El Derecho a Decidir.- Edit. Comunidad del Sur.-
Uruguay, Montevideo.- Pág. 9.- 1992.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

26.- MUJERES E IGLESIA.- Sexualidad y Aborto en América Latina.- Washington,
D.C..- Edit. Ana Maria Portugal.- 1989.- CENDOP.- La Paz - Bolivia.

27.- NECESIDAD DE INFORMACION SOBRE EL ABORTO.- Reflexiones a partir de
un estudio hospitalario.- UMSA E IPAS, BOLIVIA (Susanna Rance).- Pág. 11.- julio-
1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

28.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL SEMINARIO TALLER SOBRE
EL ABORTO (JULIO DE 1993).- La alta incidencia del aborto en condiciones de
riesgo.- UMSA, IPAS, etc..- Pág. 6.- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

29.- JORNADAS MULTIDISCIPLINARIAS SOBRE EL ABORTO.- Sociedad Bol. De
Ciencias Penales, Fondo de Población de las Naciones Unidas.- marzo-1991.- Edit.
EDVIL.- Pág. 52.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

30.- SEMINARIO TALLER, LUCHA CONTRA EL ABORTO.- Ministerio de Previsión
Social y Salud Pública, Conferencia Episcopal de Bol..- Pág. 34.- 1989.- O.M.S..- La
Paz-Bolivia.

31.- EL ABORTO, Enciclopedia Sexualidad y Reproducción Humana: Visión Médica.-
Dra. Ruth Maldonado Ballón.- Pág. 21.- Edit. Sagitario.- 1980.- CENDOP.- La Paz-
Bolivia.
32.- ABORTO Y PLANIFICACION DE LA FAMILIA.- Drs. N. Orihuela Montero, Walter
Peredo Pacheco, Ruth Guillén de Maldonado.- Pág. 16.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

33.- HABLAR SOBRE EL ABORTO NO ES FACIL.- Tahipamu, Taller de Historia y
Participación de la mujer.- Pág.6.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

34.- ABORTO Y DERECHOS REPRODUCTIVOS, Sussana Rance, Coordinadora de
IPAS-Bol..- Pág. 2.- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

35.- EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SALUD.- Dr. Cesar Paredes.-
Pág. 5.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

36.- REVISTA DE LA CEPAL, No. 49.- La Salud y el derecho de las mujeres al control
de su propia fecundidad.- Pág. 6.- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia.

37.- DIAGNOSTICO, PROBLEMAS Y PRIORIDADES PARA LA ACCION
INSTITUCIONAL IDENTIFICADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE
EMBARAZO NO DESEADO Y ABORTO. Pág. 4.- 1995.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

38.- EL ABORTO UN PROBLEMA DE HOMBRES Y MUJERS.- CIES, ONANFA, THE
POPULATION COUNCIL, Lic. Ivan Prudencio, Lic. Susana Rance.- Pág. .- 1995.-
Sucre Bolivia.

39.- CONFERENCIA BOLIVIANA DE LA JUVENTUD PARA EL DESARROLLO.-
pág. 7.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

40.- IPAS Y SUS ACTIVIDADES EN BOLIVIA.- Susana Rance.- Páa.3.- 1993.-
CENDOP.- La Paz-Bolivia.

41.- BOLIVIA LA NUEVA.- Declaración de Principios Sobre Población y Desarrollo.-
Pág. 6.- 1997.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

42.- HABLEMOS SOBRE EL ABORTO.- Un informe sobre la problemática en Bolivia
desde un enfoque de Género.- Pág. 12.

43.- REVISTA FEM, No. 20.- Abordar el aborto sin perjuicios ni pasión.- Sandra Aliaga
Bruch.- Pág. 2.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

44.- RED-ADA.- EL ABORTO Y EL DERECHO A DECIDIR DE LAS MUJERES.-
Elizabeth Salguero, Pág. 4.- 1997.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

45.- MUJER Y ABORTO EN BOLIVIA.- pág. 1.

46.- MITOS Y REALIDADES-El Aborto en Bolivia.- The populatión Council.- Pág. 18.-
1995.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.

47.- REVISTA No. 44 PERSPECTIVA.- El Aborto en Bolivia.- Pág. 16.- Edit. Offset
Color S.R.L.

48.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO.- Más que madre.- Edit. Subsecretaria
de asuntos de género.- 1996.
49.- SITUACION DE LA MUJER EN BOLIVIA:1976-1994 "Una protesta con
propuesta".- Edit. HISBOL.- 1994 .- Págs.161.

50.- ANALISIS CRITICO DE LA REALIDAD.- Gregorio Iriarte.- Págs.319.- Edit.
COLORGRAF RODRIGUEZ 1996.- Terre De Hommes Cbba.-Bol.

51.- INVERTIR EN EQUIDAD .- Sonia Montaño Cordinadora.- Págs.194.- Edit.
ERMENCA         LTDA     1993.- Oficina Juridica de la Mujer Cbba.-Bol.
GENERALIDADES                              (ANEXO                    6)
1. Bolivia - Generalidades

Bolivia se encuentra en el centro de América del Sur, por sus indicadores de desarrollo
socioeconómico se la clasifica como un país del Tercer Mundo. Los índices de salud
son los más bajos de todo el continente. La esperanza de vida apenas llega a los 54
años, el 20% de la población adulta no sabe leer ni escribir y para sobrevivir dispone
solo de $us.500.00 por habitante/año (E.D;1989:4-12).

La extensión total del país es de 1.098.581 km2, según el censo de 1992, tiene más
de seis millones de habitantes, de los cuales el 50.3% son mujeres. La población
urbana asciende al 58% y la rural al 42%. Debido a los procesos migratorios, la
proporción de mujeres en el área rural es cada vez mayor, mientras que el índice de
masculinidad decrece paulatinamente.

El 70% de la población vive en condiciones de hacinamiento: 3 o más personas por
habitación. En cuanto a la distribución por edades de la población, un 36% entre 4 y 19
años y un 38% entre 20 y 40 años (INE.1992).

Del total de la población Económicamente Activa las mujeres constituyen el 36.5%
experimentando un crecimiento de 10% respec-to a 1976. El sector económico que
concentra mayor cantidad de mujeres es el terciario.(46.6%, seguido por el primario
44.4%).

Los grupos indígenas constituyen el 60% de la población total (quechua 33%, aymara
22%, y el resto los grupos indígenas del oriente: Guaraníes, Ayoréos, Chiquitanos,
etc.). La natalidad es de 40 mil, la tasa de crecimiento de la población es de 2.7%
(Morales,l984, pág.13).

A pesar de ser una población relativamente reducida (y compuesta mayoritariamente
por jóvenes), se caracteriza por ser heterogénea. Coexiste en ella lo "multi" en sus
distintas manifestaciones étnica, cultural, religiosa, de lengua, regional, de costumbre,
etc., articulando una dinámica social muy compleja, en la que además se conviven
distintos tiempos históricos. (Sit.de la Mujer en Bol.pág.16).

La situación crítica de la mujer en Bolivia, a partir del análisis de los datos estadísticos
que nos proporciona el INE (Instituto Nacional de Estadística), referente a la pobreza;
muestra, que los índices de pobreza en los centros urbanos es del 52.6 %, menor, con
referencia a las zonas rurales,95.1%.

Los departamentos más pobres son: Pando, Potosí, Beni y Chuquisaca. Entre los que
presentan menor grado de pobreza está Santa Cruz. En los grupos más pobres se
halla una mayor presencia femenina. (Situación de la mujer en Bolivia,1994, Pág. 26).

Según el documento "La Pobreza en Bolivia" editado por la ONU en
junio de 1990; en 1976 7 de cada 10 personas se encontraban en situación de
pobreza y 5 de estas mismas acusaban condiciones de extrema pobreza.

Los datos referidos muestran que en el área rural, la pobreza afectaba a 8 de cada 10
personas y la pobreza extrema a 5 de estas 8. En cambio en el área urbana, la
relación era de 6 de cada 10 y 3 de cada 6, respectivamente.(Iriarte,1996, Pág. 150).

- Con referencia a la educación, la proporción de mujeres económicamente activas no
tienen ninguna instrucción o nivel básico, por tanto el analfabetismo es más alto con
relación al nivel educacional de los hombres.

El 10.8% de las mujeres no tienen instrución, en contraposición al 2.5.% de los
hombres. ( Dos de cada diez mujeres no tienen ningún grado de instrucción, frente a
uno                 de               cada               diez                 hombres.)
El analfabetismo es mayor entre las mujeres (27.7%) que entre los hombres (11.8%).
En el área rural esta situación es más aguda, ya que la mitad de las mujeres mayores
de 15 años (49.9%) son analfabetas. (Situación de la mujer en Bolivia, Pág. 37)

Este porcentaje se incrementa al 5.5% si se toma en cuenta el analfabetismo
funcional, de este total más de dos terceras partes corresponde a la población
femenina (68%). La deserción escolar es también mayor entre las mujeres. Una de
cuatro mujeres es analfabeta.

Del total de la población femenina el 13.9% de la población urbana y el 37.8% de la
población rural es analfabeta. Respecto a la formación universitaria, el año 1992 entre
las edades de 25 y 29 años se observó la presencia de 44.6% de mujeres y un 54% de
hombres, habiendo las mujeres aumentando su acceso a la educación superior.
(Situación de la mujer en Bolivia, Pág.37).

Existen por parte del gobierno acciones dirigidas a mejorar la situación de la mujer en
el área de la educación, con la promulgación de leyes: La Ley de Reforma Educativa,
La Ley de Participación Popular, etc. Es importante efectivizar e instrumentar estas
medidas para lograr transformaciones sólidas en su favor. (Montaño Coord.1993).

En Bolivia, existe aumento de los índices de incorporación de la mujer al mercado
laboral; tanto en el área urbana como en el área rural, especialmente en esta última
donde las mujeres activas elevaron su participación del 15 % en 1976, elevaron al 48
% en 1992.

Desde 1976 a 1992, se ha constatado, a nivel nacional una disminución relativa de la
participación laboral de los hombres (67 al 62 %). El sector económico con mayor
participación femenina es el terciario (46.6 %); y comprende el comercio minorista:
vendedoras de comida y bebidas, comercialización de productos de contrabando, ropa
usada, etc. (Situación de la Mujer en Bolivia, 1994, Pág. 30-32)

Existe una desigualdad de oportunidades para las mujeres que trabajan, reciben
salarios muy bajos; y sólo existe un 16 % trabajando en ámbitos profesionales o
técnicos.

Según los datos oficiales del Censo de 1992, de 19 de cada 100 mujeres, entre los 15
y 19 años, 57 de cada cien entre los 30 y 59 años y 23 de cada 100 desde los 60, son
consideras jefas de hogar. De acuerdo al Mapa de la Pobreza, del total de jefaturas de
hogar femeninas (24.3 %), 26.2 % se ubican en áreas urbanas y 22.4 % en áreas
rurales.(Situación de al mujer en Bolivia, 1994, Pág.30-31).
Si consideramos, los flujos migracionales - del área rural - y el grado de instrucción y
socialización que reciben las mujeres de esta área, podemos comprender porque, el
10 % de la PEA femenina se encuentra trabajando en serviciodomésticos. (Situación
de la mujer en Bolivia, 1994, Pág.52).

Con relación a la fecundidad, en 1976, existían 6.5 hijos por mujer, cifra que disminuyó
a 5 hijos por mujer en 1992. esta tasa de fecundidad, varía según el área de residencia
(urbano-rural) y según el grado de instrucción

En 1976 la planificación familiar y el uso de anticonceptivos, fueron considerados
como temas de debate social reservados en los modos de vida y costumbres de la
sociedad boliviana particularmente en zonas sub-urbanas y poblaciones alejadas.

Ese aspecto actualmente a cambiado debido a las medidas adoptadas por el Gobierno
a través del Ministerio de Salud que encara políticas de salud reproductiva brindando
especial atención al binomio madre niño, donde el aborto no figura como un método de
planificación familiar, asimismo, el tratamiento de las complicaciones por causa de
aborto no forman parte del seguro.

La situación actual de los derechos reproductivos, pese a existir políticas dirigidas a
protegerlos, son avasallados por falta de servicios de anticoncepción, la
criminalización del aborto, la baja calidad de cuidados obstétricos, la falta de
información respecto al cuerpo y la sexualidad, la presión de los preceptos morales
impuestos por la iglesia, y el Estado, y el mercantilismo de la medicina. (Sit.de la Mujer
en Bol.pág. 43).

Bolivia, tiene índice elevado de mortalidad materna en América Latina, por cada
100.000 nacidos vivos, 480 mujeres mueren, lo que significa que al año mueren 1.500
mujeres debido a problemas relacionados con el parto. Siendo las mujeres solteras las
más afectadas, debido al embarazo precóz. (una de cada dos mujeres tienen su
primer hijo antes de los 21 años de edad, una de cada tres antes de los 20, y dos de
cada 10 antes de los 18).

Entre las causas principales de estos elevados índices, figura el aborto ilegal, en
nuestro país sólo es permitido el aborto bajo ciertas condiciones jurídicas: embarazo
por violación, o causa médica, consiguientemente, la mayoría de las mujeres recurren
a abortos inducidos en la clandestinidad. La sociedad Boliviana de Ginecología y
Obstetricia, estima una tasa de 60 muertes registradas por cada 10.000 abortos.
(Fuente: Secretaria de Salud).

Por otro lado más de la mitad del total de embarazadas no reciben cuidados
prenatales, el 57 % de los nacimientos ocurren en los hogares sin ninguna asistencia
de personal capacitado, peor aún en el área rural, donde este indicador asciende a un
75 %. (Situación de la mujer en Bolivia, 1994, Pág.42).

No podemos dejar de mencionar la repercusión del SIDA en nuestro país, y el grado
en que afecta esta enfermedad a las mujeres; de 138 casos entre 1985 y 1994, 105
(76%) corresponden a hombres y 33 (23.9% ) a mujeres. Existe tendencia a considerar
que debido a la prostitución, las mujeres pudieran ser en mayor número contagiadas
que los hombres, sólo 6 de estos 38 casos, tienen antecedentes de prostitución.
(Situación de la Mujer. pág. 44).

Finalmente debemos mencionar, que la cobertura y la atención de salud, no llega a
cubrir los requerimientos de la población femenina. Si consideramos que el sector
informal, es el sector donde se desenvuelve la mayoría de las mujeres, y estando este
al margen de la previsión social y cobertura del seguro social, la mujer se halla
expuesta a situaciones de riesgo que atenta a su salud y a su vida.

Estas son las variables socio-económicas que influencian en los aspectos de dinámica
de población del país y que se deben tener en cuenta para el análisis completo de sus
condiciones demográficas.

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bolivia informe nacional abortos

  • 1. Informe Nacional de Bolivia sobre Aborto ANALISIS DE LA INFORMACION. RESPUESTAS AL CUESTIONARIO FORMULADO. I. Indique cual fue la Ley (la primera ley) o norma jurídica que se aprobó en su país en relación al aborto. Describa sus alcances. Bolivia, pese a que fue uno de los últimos países en obtener su independencia fué pionera en establecer normas jurídicas respecto al tema del aborto que se halla consignado en el Código Penal de 1834 en las últimas disposiciones del Título I, Capítulo I, del Libro tercero, que se refiere al homicidio, en los artículos 516 y 517 que a la letra dicen: Art. 516: " El que empleando voluntariamente y a sabiendas alimentos, bebidas, o cualquiera otro medio análogo, procure que alguna mujer embarazada aborte, sin saberlo ni consentirlo ella, sufrirá una reclusión de dos a cuatro años. Si lo hiciere con consentimiento de la mujer, será la reclusión de uno a dos años; si resultare efectivamente el aborto, sufrirá el reo una reclusión de cuatro a ocho años en el primer caso, y de dos a cuatro en el segundo. Pero si es un médico, cirujano, boticario, comadrón o comadrona, el que a sabiendas administra, proporciona o facilita los medios para el aborto, sufrirá, si este no tiene efecto, la pena de dos a seis años de obras públicas, y de cuatro a ocho si lo tuviere, con inhabilitación perpetua en ambos casos para volver a ejercer su profesión". Art. 517: " La mujer embarazada que para abortar emplee a sabiendas alguno de los medios expresados y aborte efectivamente, sufrirá una reclusión de uno a dos años; pero si fuere soltera o viuda no corrompida y de buena fama anterior, y resultare a juicio de los jueces que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su fragilidad, se le impondrá solamente uno a dos años de arresto". (Código Penal de 1831). El Art. 516, considera como sujetos activos del delito a los que practican el aborto o los que procuran el mismo SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER, es decir NO SANCIONAN a la mujer sanciona a los que practican (médicos, comadronas, etc.). Por otro lado, la penalización o sanción se atenúa o agrava en base al consentimiento de la mujer. Todo esto en los casos de tentativa, y cuando el aborto se hace efectivo, la pena se agrava para los practicantes en el primer caso de cuatro a ocho años cuando es sin su consentimiento y de dos a cuatro años se reduce cuando ella proporciona su consentimiento. En el Art. 517, el sujeto activo es la mujer consiguientemente es sancionada con uno a dos años de reclusión, la imposición de la pena se establece tomando en cuenta el estado civil y el honor de la misma que hace referencia fundamentalmente a su conducta.- con la salvedad que admite el Art. 74 del mismo cuerpo legal "que admite que la mujer honesta puede cumplir dicha pena de arresto en su propia casa; observamos que la mujer es considerada como sujeto activo o pasivo, de acuerdo a
  • 2. sus características conductuales, se pone especial atención al consentimiento y es utilizado como parámetro para determinar la sanción, no existiendo una relación entre las sanciones que se establecen para este delito, con las circunstancias concomitantes del hecho mismo. Es decir no se considera los motivos ni la situación de las mujeres que asumen esta determinación. A partir de estas normas, se marcan las diferencias de clase entre mujeres en situación de aborto; es decir, mujeres que no tienen un determinado status social comienzan a ser discriminadas en el ordenamiento legal. De igual forma se evidencia la utilización de términos como "corrompida y de buena fama anterior" que van a juzgar el comportamiento de la mujer y no el hecho mismo; justificación que se utiliza para otorgar el beneficio de ser recluida en su propia casa comportamiento que es calificado de acuerdo al criterio de los jueces. II. Describa brevemente la historia legislativa de su país en esta materia. Aunque exista muy pocos datos históricos se conoce que la época del incario, el aborto se castigaba con la pena capital contra la persona que lo provocó, así como contra la mujer que abortaba. Los incas protegían el capital humano, "de ahí que se castigaban severamente los delitos" (Oblitas Poblete, Enrique.- Derecho Penal y Proceso en el Incario.- La Paz: Ed. Isla, 1970). Desde la época de la independencia, hasta el 2 de abril de 1831 en que se pone en vigor el Código Penal Santa Cruz, nuestra legislación se regia a las antiguas leyes de España con muy ligeras modificaciones, y con penas demasiado rigurosas ya que las mencionadas disposiciones no eran más que una copia del ordenamiento legal español de 1822. Hacia 1834, el Código Penal trata el tema del aborto en las últimas disposiciones del Título I, Capítulo I, del Libro Tercero, que se refiere al Homicidio; el Art. 516, estipula la Tentativa de Aborto sin consentimiento de la mujer, sancionándolo con dos a cuatro años de reclusión. La Tentativa con el consentimiento de la mujer tipifica y sanciona este delito efectivamente consumado; este mismo Art. se refiere al aborto, sancionando al médico, boticario, comadrón o matrona que proporciona medios para el aborto. Empero se sanciona con pena de 2 a 4 años de obras públicas sino se produce el aborto y con 4 a 8 años si se consuma, además de la inhabilitación permanente para ejercer la profesión.(HARB, Benjamin Miguel.-El Aborto en la Legislación Boliviana.- Pag. 39). En la normatividad penal de 1834, podemos analizar la posición intermedia que adopta el Código Penal Boliviano de aquella época, entre la INCRIMINACION Y LA DISCRIMINACION, ya que prevee una pena minima para la mujer embarazada que provoca el aborto y la misma pena, a la mujer que fuera SOLTERA O VIUDA NO CORROMPIDA O DE BUENA FAMA ANTERIOR; es decir, una mujer honesta, tipificando el aborto "honoris causa" y concediéndole la misma pena mínima, ya que esta sanción de arresto de uno a dos años en caso de comprobarse la condición de mujer honesta puede convertirse en un simple arresto domiciliario de acuerdo a lo prescrito por el Art. 74 del Código Penal. Este punto admite que las mujeres honestas pueden cumplir dicha pena de arresto en su propia casa.(MEDRANO, Ossio, Jose,- Derecho Penal.- 1964.- Pag. 691-693). El código de aquella época no menciona otros aspectos como el aborto terapéutico, eugenésico, impune o el culposo.
  • 3. En 1935, el Dr. Julio Salmón presentó un Proyecto de Ley referido al aborto. Este proyecto constaba de cuatro artículos adaptados al Código Penal Argentino. Las penas que estipulaba variaban según exista o no consen-timiento de la mujer: castigaba a la mujer se ella era autora de la interrupción del embarazo; cuando se ocasionaba la muerte de la madre la pena llegaba hasta diez años. La pena se agravaba, por doble tiempo para los médicos, parteras, farmacéuticos o sanitarios con inhabilitación para los que practicarán el aborto abusando de su ciencia. Este Proyecto también establecía una pena de dos años de prisión al que provocará el aborto sin intención, pero que ejercía violencia contra la mujer a sabiendas de su estado de embarazo. Finalmente, permitía el aborto sólo en casos de violación o cuando la mujer presentaba signos de violencia o idiotez. El proyecto Oficial, del Código Penal del Dr. Manuel López Rey Arroyo de 1943 sirvió de inspiración al proyecto de 1963, con algunas modificaciones fué promulgado por D.L. No. 1048 de 2 de abril de 1973. Estudia el tema del aborto en el Título V, delitos contra la Seguridad, Salud e Integridad de la Comunidad, Capitulo III, que corresponde a los Delitos Contra la Integridad de la Comunidad. El primer Art. que trata sobre el aborto es el 385, sancionando de dos a diez años, al aborto no consentido por la mujer. El art. 386 estipula que la mujer que causare su aborto o lo consintiere, incurrirá en arresto de tres meses a tres años, en el parágrafo dos del mismo art. señala además que si la mujer fuere de "buena fama anterior" se la sancionará con arresto de un mes y un día a un año o prestación de trabajos de tres meses y un día a seis meses. Este proyecto se refiere al aborto ocasional. En su Art. 387 señala que el Aborto Ocasional es aquel que se provoca sin pretenderlo fijándole una sanción leve de un mes y un día a un año de arresto o prestación de trabajo de un mes y un día a tres meses. En su art. 388 se refiere a los Abortos Legales o con la autorización del Juez, eximiendo de pena en tres casos: 1ro. Si la mujer, hubiese sido víctima de violación o incesto. 2do. Cuando el aborto fuera exigido por peligrar la vida de la madre y siempre que concurrieren los siguientes requisitos: -. Que un médico distinto al que practique el aborto certifique el peligro a consecuencia del embarazo. -. Que se obtenga el consentimiento de la madre salvo casos de imposibilidad y fuere urgente actuar. -.Que se practique por un médico, sólo en casos de verdadera imposibilidad se podran utilizar los servicios de persona perita que lo sustituya 3ro. Si uno de los padres fuera idiota o imbecil o notoriamente demente siempre que:
  • 4. -. Dos médicos independientemente consultados certifiquen dichos estados. -. Que por quien legalmente la representare o por persona notoriamente allegada o por Ministerio Fiscal, se pidiere el aborto al Juez. Si hubiere oposición, éste resolverá seguidamente lo que estime conveniente. -. Que se practique por un médico. El art. 389, estudia la simulación del aborto legal, sancionando, al profesional, que realizare el aborto simulando un aborto legal o coadyuvando a dicha simulación con reclusión de uno a cinco años. El art. 390, se refiere a la cualidad médica para abortar y prescribe el arresto de un mes y un día a dos años o prestación de trabajo de tres meses y un día a seis meses, a aquella persona que sin ser médico o tener título profesional apropiado practica el aborto fuera de los casos legalmente admitidos. Por último, el art. 391, estipula un arresto de un mes y un día a un año a aquella persona que notoria y directamente indujere al aborto salvo en los casos legalmente admitidos. (Lopez, A. Rey, Manuel.- Proyecto Oficial del Código Penal.- Edit, Universo: La Paz 1943.- Págs.126-127). En el actual ordenamiento legal de nuestro país, la Constitución Política del Estado en el Art. 193 protege la maternidad; el embarazo de las mujeres es protegido desde el momento de la fecundación hasta el nacimiento y se hace extensiva a la infancia, en corcondancia con el Código Penal. Esta protección rechaza el aborto, en el entendido de que este delito constituye la supresión de la vida y por ello merece una tipificación propia. El aborto se halla comprendido en el Código Penal en vigencia en el Libro 2do. Título VIII Capítulo III que se refiere a los delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. El Art. 263, define el aborto. Este fué aspecto ignorado en anteriores disposiciones legales penales que tuvo nuestro país a través de su historia. El mencionado artículo a la letra dice: (aborto). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado: 1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere prácticado sin el consentimiento de la mujer, o si ésta fuere menor de diez y seis años. 2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. 3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. La tentativa de la mujer no es punible. El Art. 264 consigna el aborto seguido de lesión o muerte y establece: cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.
  • 5. Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años. El Art. 265, establece al aborto Honoris Causa: Es decir, si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrán reclusión de seis meses a dos años de privación de libertad, agravándose la sanción en un tercio si sobreviniere la muerte. En el Art. 266 se reconoce la figura del Aborto Impune, siempre y cuando el embarzo sea el producto de una violación, o cuando la vida de la madre corre grave riesgo. En este caso se exige la autorización judicial correspondiente, que, debido a las demoras dentro los procesos judiciales, obliga a las mujeres que se encuentran en situaciones prescritas, a recurrir al aborto clandestino, que es la única forma de anticoncepción prohibida. El Código Penal, toma en consideración la preterintención y la culpa en los Arts. 267 y 268 que pueden darse con o sin el consentimiento de la mujer; la primera, como una forma indirecta no intencionada de causar el aborto con el empleo de la violencia y con conocimiento del embarazo. Por último, hace referencia a la práctica habitual con relación a los profesionales médicos, parteras o matronas que abusan y lo toman como medio del ejercicio para obtener ventajas económicas y no como aflicción o por humanitarismo. Por la definición de aborto que da el Código Penal, podemos establecer, que la conducta de los sujetos que intervienen para la comisión de este delito provocan diversas consecuencias jurídicas y da lugar a diferentes tipos penales. hacia la mujer desesperada. Sin embargo el problema o la dificultad se halla en la imposibilidad en que se encuentra la mujer de denunciar la práctica del aborto, sea realizado o no en condiciones adecuadas de asepsia y profesionalidad en razón que la mujer que recurre a los servicios del médico o parteras, es la más interesada en que se mantenga en secreto. Por otro lado, está la imposibilidad que se tiene de presentar pruebas del delito en el entendido, que los que involucrados niegan su delito para salvaguardarse de la acción penal. Lo único que se tiene es el historial clínico de los centros médicos de aquellos casos en que acuden a estos, pero con denominación distinta en términos médicos. Sintetizando, y en orden cronológico el aborto es considerado en la época del incario un delito grave sancionado con la pena capital. En 1834 se considera un homicidio, hacia 1943 esta consignado entre los delitos contra la integridad y la comunidad, para finalmente ser considerado un delito contra la vida y la integridad corporal. No obstante ser un delito, en el cual la mujer, se encuentra estrechamente vinculada, en ninguna de las mencionadas disposiciones legales se considera la situación de la mujer en una dimensión global (que la lleva a otorgar o no su consentimiento para determinar la sanción), para dar un tratamiento juridico mas adecuado dirigido a disminuir las condiciones de desventaja y discriminación que sufre dentro del ordenamiento penal.
  • 6. En este delito como en tantos otros, no se considera su persona (mujer) como el bién juridico protegido, sino como el medio para la protección de valores como la "moral, las buenas costumbres y el honor", en este caso especial, es un medio para la protección del ser concebido. Se evidencia que la actitud de las personas que practican el aborto no son considerados sólo como delitos contra el bien jurídico protegido (el ser concebido), sino también, como delitos contra ella misma (cuando no da su consentimiento), surgiendo una selección criminalizante en el delito. El bien jurídico protegido, es el ser concebido pero no nacido, se sanciona a mujer y al médico o a las personas que lo practican. Asimismo el Art. 250 del Código Penal, sanciona al hombre (padre) en caso de que hubiere matrimonio y abandono de la mujer (casada) embarazada y a consecuencia del abandono la mujer comete el delito del aborto. Sin embargo no se establece la misma protección para la mujer soltera o divorciada que aborta. Por otro lado el Código de Salud en su Reglamento Para la Ejecución de Actividades de Salud Familiar prescribe: Art.13.- Todo profesional y otros funcionarios que por motivo ético, económico, negligencia o de incapacidad profesional vulnerase los reglamentos del ejercicio de la profesión o ejerciera mala práctica médica sobre la madre, el niño, el escolar y el adolescente, se someterá a las sanciones administrativas o penales que establecen las leyes en vigencia. El mes de julio de 1988, el Ministerio de Salud Pública y el CONAPO diseñaron una serie de políticas en materia de Salud y Población, que posteriormente fueron ratificadas y enriquecidas en el Plan Nacional de Supervivencia, por lo que es importante destacarlas: - Bolivia no solamente requiere mayores volúmenes cuantitativos de población, sino mejoras cualitativas en su nivel de vida. - El control de la natalidad no puede ser un objetivo de la política de población. - Se reconoce el derecho de las parejas e individuos para decidir el número y espaciamiento de sus hijos. - Por motivos de salud y no demográficos, se debe introducir la planificación familiar selectiva hacia aquellas mujeres, que por decisión voluntaria y métodos aceptados médicamente, presenten riesgos obstétricos que colocarían en peligro la vida y salud de la madre por una elevada multiparidad; embarazos e intervalos cortos y recurrencia al aborto. El Código de Seguridad Social Boliviano determina con referencia al aborto, lo siguiente: Art. 25.- En caso de aborto provocado sin prescripción médica procede solamente el derecho a las prestaciones sanitarias indispensables. Art.71.- Sólo procederá el aborto por prescripción médica, cuando el Consejo de Salubridad de la Caja, dictamine caso por caso, que dicha asistencia es necesaria.
  • 7. Art.72.- Los servicios médicos de la caja en conocimiento de un caso de aborto provocado sin prescripción médica, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público, bajo responsabilidad penal, sin perjuicio de otorgar las prestaciones sanitarias indispensables que correrán por cuenta de la paciente. Sin embargo estas disposiciones se encuentran aisladas, porque no existen disposiciones que obliguen a los centros de salud pública a prestar este servicio. Por todo lo anotado, la penalización del aborto, constituye una de las disposiciones más discriminatorias contra la mujer porque la obliga a la práctica del aborto clandestino, especialmente, aquella de escasos recursos económicos. Debido a su prohibición los índices de aborto aumentan por factores económicos, de salud, o simplemente, por el hecho de rechazar una maternidad no deseada o una maternidad precoz. III. COMO EVALUA LA PRODUCCION BIBLIOGRAFICA DE SU PAIS SOBRE EL TEMA. CUAL ES LA POSICION MAYORITARIA EN EL CAMPO DEL DERECHO Y QUIENES SON SUS VOCEROS.- El tema del ABORTO, desde siempre ha constituido un tema "TABU" de ahí que no exista una producción bibliográfica completa. Todo el material referido al aborto, es el resultado de la realización de seminarios, declaraciones de personeros representantes de instituciones estatales, y católicas no gubernamentales, judiciales, policiales y otras. Son las organizaciones "no gubernamentales", entre ellas las que trabajan con la mujer, las que tienen a disposición trabajos o pequeños estudios realizados por investigadores sensibles al tema. Entre estas están: CIDEM, CENDOP, CEDIP,CIES, SECRETARIA DE GENERO, así como diferentes BIBLIOTECAS DE LAS UNIVERSIDADES DE NUESTRO PAIS. El material disponible referente al tema se basa en investigaciones sociales, declaraciones a los medios de comunicación, las que son emitidas desde una posición individual, con juicios de valor. Son pocas las personas que prestan atención a la situación especial que enfrenta la mujer, al confrontar la decisión de abortar: los mandatos religiosos o morales con las que son socializadas y la realidad de su situación frente a un embarazo no deseado. En el campo del derecho, el debate sobre el aborto ha sido amplio, las posiciones mayoritarias robustecen la penalización del aborto, y muchas autoridades relacionados al campo-legal asumen una tendencia anti-abortista. Desde la primera ley penal de 1834, hasta el Código Penal vigente la tendencia a penalizar drásticamente el aborto no ha variado. Representantes de los órganos oficiales como el Senador Dr. Benjamin Miguel Harb de profesión abogado, político activo y Profesor de Derecho Penal y Criminología, en su análisis del aborto en la Legislación Boliviana, asume una posición anti-abortista, al igual que el Dr. Rene Blatthman, promotor de varios cambios estructurales en la judicatura, que en fecha 21 de mayo 1996 expresa la posición oficial del gobierno en sentido de que se debe buscar la educación sexual contra el aborto, rechazando cualquier otro debate. ( CIDEM. 1996: 113)
  • 8. El Ex-Ministro de gobierno Dr. Carlos Sánchez Berzaín , en el mismo mes ordena un operativo anti-aborto ( CIDEM, 1996: 84). Coincide con esta posición la Diputada Remedios Loza, Presidenta de la Comisión de la Mujer de la Cámara de Diputados, quien realiza una declaración defendiendo el "derecho a la vida", rechazando el aborto, sin embargo, haber asumido anteriormente una posición pro-abortista declarando que "la legalización del aborto forma parta de las reivindicaciones legítimas de la mujer".( CIDEM 1996:23-82) El Ex-Presidente de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada señaló que en su plan de gobierno no figuraba la legalización del aborto, sí otros temas que tienen que ver con la salud reproductiva ( CIDEM, 1996: 69). La Sub-secretaria de Asuntos de Género declara el 17 de mayo de mismo año a raíz de las declaraciones de Oscar Sandoval Morón, que el problema del aborto debe reducirse a través de la prestación de más y mejores servicios de salud. ( CIDEM, 1996:54) El debate continuó para analizar el aborto como un problema de salud pública relacionado además con factores económicos, socio -culturales que provocan embarazos no deseados que en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación familiar. La única autoridad gubernamental que a raíz de la discusión sobre el tema del aborto, se pronunció a favor de la legalización del mismo fué el Ex-Fiscal General de la Republica, Dr. Oscar Crespo Solíz ( CIDEM, 1996: 20). Las Instituciones no gubernamentales dirigidas, en su mayoría por mujeres tiene a la Dra. Julieta Montaño (Oficina Jurídica para la Mujer - Cochabamba), como una de sus principales exponentes. Montaño hace una propuesta de reforma, pidiendo se sancione el aborto cuando sea practicado en contra de la voluntad de la mujer y agravado cuando el agente fuera el progenitor, cónyuge o persona que tuviera relación de pareja con la mujer. Propone también, abolir el art. 265. Asimismo plantea la modificación del art. 263 eximiendo de pena, si el aborto hubiera sido practicado con el consentimiento de la mujer. El Centro de Estudios Jurídicos "Gironda & Asociados", declara que deberían establecerse reglas acordes con la realidad económica social de la sociedad concreta para el aborto en Bolivia.(CIDEM, 1996:158) La plataforma de la mujer, apoya la propuesta realizada por el Ex-Secretario Nacional de Salud Oscar Sandoval Morón. Según Morón se debe convocar al debate a nivel Nacional donde se discuta y analice el problema del aborto con la participación de la iglesia, más allá de los aspectos religiosos morales, y las disposiciones de favor o en contra de la legislación del aborto. Finalmente, podemos mencionar a Susana Rance, quien como coordinadora para Bolivia de IPAS, actualmente como coordinadora del grupo de Trabajo sobre Embarazo No Deseado y Aborto, a realizado diferentes trabajos de investigación sobre el aborto desde diferentes puntos de vista. Declara la necesidad de la despenalización del aborto, de manera que la mujer tenga la alternativa de decidir respecto de un embarazo no deseado.(CIDEM, 1996:26) IV.- CASOS JURISPRUDENCIALES.-
  • 9. A la fecha, existen sólo dos casos de jurisprudencia relacionados al aborto. Se presentaron en La Paz y Chuquisaca, e ingresaron a los juzgados sin constituir la causa principal y única, es decir que el aborto fué tipificado junto a otros delitos. l. En el caso tramitado en el distrito judicial de La Paz, fue calificado por el Juez de Instrucción en lo Penal - que es la primera instancia- como delito de Aborto Preterintencional, tipificado por el art. 267 del Código Penal. Este Juez dicta auto de procesamiento en contra del imputado dando inicio a la 2da. instancia -fase del plenario- El Juez de Partido, dicta sentencia condenatoria por considerar probada la comisión del delito de aborto. Sin embargo la Sentencia es apelada por el "autor" del aborto, y la Corte Superior de Justicia de acuerdo con el requerimiento fiscal revoca (deja sin efecto) la sentencia emitida por el Juez de Partido y declara absuelto de culpa y pena procesado (autor del aborto), por no existir pruebas contundentes. La fundamentación para este fallo se baso en la insuficiencia de la prueba testifical. A los testigos no les constaba personalmente la comisión del delito, porque no presenciaron el aborto que se imputó al encausado y consideró por tanto, las declaraciones simplemente referenciales. Para probar el delito de aborto se debe acreditar el estado de embarazo, la interrupción del mismo y la muerte del ser concebido, requisitos que no fueron demostrados en el informe médico legal del caso explicado el mismo se límita a diagnosticar el estado de embarazo y no hace referencia al posible aborto y a la muerte del feto. Es por ello que la Sala Penal infiere que en el caso no hubo prueba que justifique una sentencia condenatoria, como consecuencia, encontrando sólo prueba semi plena en el proceso es procedente la declaración de absolución.(17. Gaceta Judicial...) 2. En el caso tramitado en el distrito de Chuquisaca, el juicio penal fue instaurado por el delito de secuestro, estupro y aborto perpetrado contra una menor por su pareja y el médico sin su consentimiento. El Juez sumarial dicta Auto de Procesamiento en contra de los dos incriminados por los delitos mencionados. En el plenario el Juez de Partido en lo Penal, en base al requerimiento fiscal, falla declarando al procesado Autor de los delitos de Estupro y Aborto prescritos por los arts. 309 y 263 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 7 años, más el resarcimiento del daño civil causado, absolviendo de culpa y pena en la comisión del delito de rapto impropio (art. 314 del Cdgo. de Pdto. Penal). Declara al médico autor del delito de aborto incurso en la previsión del art. 263, inc. 4), condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión y al resarcimiento del daño civil causado. (1987). Sin embargo, al igual que el anterior caso la Sentencia es apelada y la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca REVOCA (deja sin efecto) la sentencia condenando a la pareja por el delito de rapto impropio incurso en el Art. 314 del Código Penal que dispone la reclusión de seis meses a dos años a aquella persona que hubiere raptado una mujer honesta menos de diez y siete años con su consentimiento mediante el uso de la violencia.
  • 10. Con referencia al delito de aborto se confirma la condena de ambos procesados, es decir al médico y pareja a dos años de reclusión y el pago de los daños civiles. Sin embargo los procesados plantean la CASACION (anuulación). La Corte Suprema de Justicia, anula y absuelve a los procesados por el delito de aborto manteniendo la condena para los otros delitos. La fundamentación para este fallo es la misma del caso anterior, "insuficiencia probatoria" o la no existencia de pruebas contundentes exigidas por el art. 243 del Cdgo. de Pdto. Penal, que justifique una Sentencia condenatoria, de la misma forma declara procedente la absolución en aplicación a lo previsto en le inc. 1 del art. 244 del Cdgo. de Pdto. Penal. En ambos casos la actitud de los magistrados, es absolutamente "legalista". No han tomado en cuenta las pruebas aportadas por la Parte Civil que han sido valoradas valoradas y tomadas en cuenta por otras instancias. (sumario, plenario-consulta- apelación). Por la naturaleza del "delito" y sus características que se circunscriben al ámbito privado no se puede lograr pruebas o testigos presenciales. Ante los dos casos descritos se plantea la interrogante: será que los representantes de la justicia actúan enmarcados "estrictamente" a lo que estipula el ordenamiento jurídico o será que aplican una justicia ciega que al tratar de "tapar el sol con un dedo" terminan liberando de toda culpa a los verdaderos autores del aborto. Los dos casos presentantos - el de Sucre y el de La Paz - dejan claramente establecido que la justicia está dividida, sino cómo se explica que dos jueces en dos instancias diferentes hayan condenado el delito (aborto) para que en la máxima instancia jurídica -Corte Suprema de Justicia- haya liberado de toda culpa a los autores. Otro caso que evidencia la subjetividad de la justicia es el que se presentó en Santa Cruz, dos adolescentes de 14 y 18, años fueron violadas por su padre quedando embarazadas, la madre, denuncia el hecho cumpliendo con el procedimiento establecido por ley para interrumpir legalmente los embarazos, tratando evitar en sus hijas el trauma de llevar hijos de la violencia ejercida por su propio padre. El 8 de diciembre se iniciaron las diligencias de policia judicial, se presentaron los certificados médico-legales y el fiscal remitio a estrados judiciales requiriendo se dicte el auto inicial del proceso por existir indicios suficientes para presumir la culpabilidad del denunciado por estar incurso el delito de violación agravada arts. 308-310 del Código Penal inclusive el autor confiesa el hecho y el 13 de diciembre es conducido a la cárcel. La situación de la madre es desesperante y señala su preocupación: "como es posible que los hijos de mis hijas sean al mismo tiempo hijos y nietos de su propio padre y por la fuerza." señala. El 15 de diciembre se solicita se les practique el ABORTO. El fiscal responde inmediatamente y requiere por que se conceda tal solicitud en previsión del art. 266 Este artículo indica: "Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de
  • 11. violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o insesto no se aplicara sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada". Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos el aborto deberá ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso". Sin embargo, el juez sumariante declara carecer de competencia y remite el expediente al juez de familia, actuación fuera del contexto legal". El Juez 2do. de Instrucción de Familia, se EXCUSA de conocer la causa por haber manifestado su opinión sobre el pleito antes de asumir pleno conocimiento, y remite al juzgado 3ro. de Instrucción de Familia. Este juzgado admite la demanda de autorización judicial de aborto y fija audiencia para recibir EL CONSENTIMIENTO DE LAS VICTIMAS, sin embargo, extrañamente deja sin efecto su actuación argumentando falta de competencia basándose en el art.37 del Código de Procedimiento Penal, y la causa vuelve la juzgado de origen: lamentablemente, han transcurrido 5 y 8 meses de embarazo y consiguientemente el trámite pierde sentido. Es posible que el autor sea sancionado con la pena de prisión por el delito cometido pero para las víctimas existe un nuevo hecho atentatorio que es la burocracia y la retardación de justicia, las que condena a las victimas a asumir un embarazo no deseado, donde la existencia de los niños es el recuerdo permanente de su victimización. Este caso puso en tapete la discusión sobre el tema, la iglesia hizo conocer su posición reafirmando su desaprobación a la práctica del aborto. Otras autoridades judiciales censuraron la actitud de los jueces que estuvieron a cargo de la causa por no haber sido claros habiendo obstaculizando la ley. Es cierto que las adolescentes podían haberse practicado el aborto aún sin la autorización judicial, pero por la precaria situación económica, no lo hicieron ademas por el miedo a ser sancionadas. El Juez responsable, de tal situación (Edgar Sandovál), ratificó su decisión con argumentaciones legales esgrimidas, pero reconoció que para él representaba una decisión dificil el otorgar una autorización de ABORTO IMPUNE por sus principios evangelicos.(21. Suplemento Equidad:Sandra Aliaga Bruch.-18-V 1994 Ultima Hora). Estos tres casos, demuestran la actitud ideologizada respecto al tratamiento del aborto que nos permite inferir la Desvalorización de la Mujer, la minimización de la gravedad del hecho delictivo respecto a otros delitos, protección a los autores en especial a los médicos, la posible corrupción (cohecho) de los magistrados y las escasas fundamentaciones que se limitan a considerar sólo la dimensión procedimental y no asi la naturaleza del hecho en su real dimensión V.- CUAL ES LA POSTURA EN RELACION AL ABORTO DESDE EL CAMPO DE LA SALUD.- QUIENES SON LOS VOCEROS-AS MAS DESTACADOS EN ESTA MATERIA. Desde el campo de la salud, existen diferentes posturas respecto al tema del aborto; unas que van en dirección a promover su tratamiento como un problema de salud
  • 12. pública, que deberá encararse con la prestación de mejores y amplios programas y servicios de planificación familiar y reproductiva. Otra tendencia mas conservadora, pugna por eludir una discusión sobre el tema y esta orientanda a tratarlo como un tema eminentemente médico, dejando de lado su verdadera connotación de que el aborto constituye una de las principales causas de mortalidad materna. Del análisis de diferentes seminarios, talleres realizados referentes a la problemática del aborto, dentro de los mismos los sectores de salud gubernamentales coinciden en el hecho de no estar a favor del aborto, haciendo notar que para la aparición de este fenómeno se requiere dos personas; las que lo solicitan y las que realizan el trabajo. En este marco recomiendan que la opción para contrarrestar los altos índices de aborto y la morbi-mortalidad materna se debe incidir en programas de INFORMACION, EDUCACION, Y COMUNICACION, DIRIGIDOS A LA SOCIEDAD EN GENERAL. Por otro lado, sugieren mejorar los servicios de salud especializada y ampliar la atención equitativamente. En el nivel central, la Secretaria Nacional de Salud reconoce la obligación ética de atender a las mujeres con aborto incompleto, pero, aún no existen normas claras al respecto y son comunes las prácticas de rechazo, sanción o denuncia policial. La poca frecuencia de la consulta por embarazo no deseado es el resultado inevitable de la sanción legal y del clima de censura imperante en los servicios de salud. Las raras ocasiones en que una mujer confía al médico que desea abortar, se arriesga a la crítica y a la negación de su problema. La Sub Secretaria Nacional de Salud, considera al aborto como un problema de Salud Pública, interrelacionado con factores económicos, y socio-culturales, que provocan los embarazos no deseados. Rechaza enfáticamente la promoción del aborto como un método de planificación; plantea el análisis de los efectos que tienen los abortos en condiciones no adecuadas para la salud, y plantea una política de prevención de los embarazos no deseados. Asimismo, señala que el tema del embarazo, planificación familiar o salud reproductiva no es exclusivo de la mujer, por tanto el varón y la sociedad en su conjunto se deben incorporar al proceso. De acuerdo a la Secretaria Nacional de Salud, en Bolivia se registran anualmente un promedio de 50.000 a 80.000 abortos, de los cuales el resultado es la muerte de más de 400 mujeres por complicaciones ocasionadas por las condiciones en que los abortos se practican en: clínicas clandestinas, casas particulares e incluso hoteles. El Colegio Médico de Bolivia, por medio de los profesionales en salud plantea debatir el tema del aborto, sin prejuicios ni apasionamientos, asumiendo la existencia real de prácticas permanentes de ABORTO CLANDESTINO, que son determinados por el requerimiento y la oferta ilegal de los mismos. No se pronuncia abiertamente a favor o en contra y propone la discusión del tema en los diferentes ámbitos sociales para encontrar soluciones viables y sobre todo promover la vida.
  • 13. Plantea la necesidad de una educación sexual adecuada a la realidad social de nuestro país, para reflexionar sobre los valores morales y éticos vigentes; tomando en cuenta sobre todo el elevado índice de mortalidad de mujeres que recurren a ese método. Cuestiona el concepto equivocado con que se asume el aborto, indicando que el mismo no constituye una forma de planificación familiar. Por otro, lado responsabiliza, tanto a los profesionales que se dedican a esta práctica, como a los que requieren este tipo de servicio..." Se necesitan dos personas que practiquen el aborto....." ( CIDEM, 1996:40) La Dra. Ruth Maldonado Ballón, en su obra "Sexualidad y Reproducción Humana: Visión Medica", considerada texto oficial de apoyo y consulta destinado a todos los ciclos y niveles del sistema educativo nacional. En la primera parte, trata el aborto desde un punto de vista técnico-médico, en un concreto análisis, de todo lo relacionado a la etiología, sintomatología, tratamiento, complicaciones clasificaciones, procedimientos, tanto del aborto provocado como del espontáneos. En la segunda parte, considera los aspectos médicos del aborto, la situación nacional e internacional; para luego abordar la posición de la iglesia, que siempre ha estado en contra del aborto. Planteando al final alternativas de solución del "aborto" provocado extractadas en su mayoría de seminarios, jornadas multidisciplinarías auspiciadas por la sociedad Boliviana de Ciencia Penales, y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. El Dr. Oscar Sandoval M. fue una de las primeras personas que hizo un llamado para realizar un debate serio y responsable sobre el aborto, Sandoval ratificó la necesidad de legalizar el aborto para evitar 400(***revisar)** muertes anuales de mujeres que acuden a instancias clandestinas. Consideró que se debería plantear la necesidad de dejar de considerar a la mujer un reo social, señalo que debido a la clandestinidad en que se realizan estos abortos, es muy difícil hablar de números, sin embargo, por los datos que se tienen se calcula que en Bolivia se dan entre 50 mil y 80 mil abortos al año. (CIDEM, 1996: 2-7-22-44) En 1995, sólo en el sistema de salud -excluyendo seguridad social-, se atendieron 8.080 personas con complicaciones de aborto, por estimaciones internacionales, los que llegan a "complicados" -perforaciones uterinas, sangrados, e infecciones- son aproximadamente de un 10 al 20% del verdadero número de abortos. No obstante la coherencia de la opinión de Oscar Sandoval y debido al revuelo que ocasiono su declaración tuvo que retroceder, declarando que fue realizada desde una perspectiva meramente personal y no como personero de gobierno. La Comisión de la Plataforma de Beijing planteó que el aborto constituye uno de los problemas de salud más grandes en Bolivia al ser considerado ilegal. (26. CEDIB 1995: 130), - La planificación Familiar y la información sexual, fueron los mecanismos empleados por el gobierno para encarar políticas relacionadas al tema, en síntesis los puntos
  • 14. polémicos del documento de los Derechos Humanos y Reproductivos de la Mujer contemplan: - La Planificación familiar, educación sexual, derecho a decidir de la mujer sobre su propia maternidad, consiguientemente las políticas y programas de salud deben evitar el aborto a través del acceso a la información. El aborto es considerado como un problema de salud pública, y plantea el rechazó a ser considerado como un mecanismo o método de REGULACION de la maternidad. Se asume que el aborto es resultado de factores económicos y soci-culturales. - La libertad de opciones, y cualquier restricción o coacción física psicológica y económica será atentatoria a los Derechos Humanos. Asimismo, plantea el derecho de decidir sobre el número de hijos, que debe ser de absoluta responsabilidad de la pareja. Considera que la salud reproductiva es un componente de la salud integral biológica, mental- social y la razón del derecho que tienen las personas para gozar plenamente todas sus potencialidades biológicas emocionales y espirituales. Según lo establecido por la OMS. es parte de la política oficial expresada en el plan de vida y plan nacional para reducción acelerada de la mortalidad materna y perinatal. - Uno de los componentes de la Salud reproductiva es la Planificación Familiar, como derecho fundamental de las parejas e individuos para decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos. El tratamiento del aborto, en su generalidad se basa en la prescripción de la actual legislación boliviana, que sólo permite el aborto cuando la continuación del embarazo pone en riesgo la vida de la madre o en casos de violación o incesto, por tanto el ABORTO NO ES PROMOVIDO NI PERMITIDO COMO UNA ALTERNATIVA DE PLANIFICACION FAMILIR. La Sub-secretaria de Genero, afirma, que las políticas de salud para disminuir la mortalidad materna incluye un "tratamiento Humano a las mujeres" que acuden a los servicios de salud, con complicaciones de aborto. Sin embargo, la criminalización del aborto constituye una contradicción, entre la modernización de la justicia que esta en marcha. También señala que debido al surgimiento de tendencias conservadoras y represivas se pone en riesgo avances importantes en materia de salud pública, por ello se debe incorporar un debate amplio respecto al tema. Desde el movimiento de mujeres u otras posiciones, "el aborto", más que un problema de salud es un problema profundamente social y cultural que afecta a la sociedad en su conjunto. Pone en evidencia las viejas contradicciones de la sociedad veladas sistemáticamente como el control a las mujeres de su sexualidad o la restricción del derecho de vivir su sexualidad en plenitud ante el miedo y la angustia de quedar embarazada. Las irresponsabilidades paternas de la pareja, por el alcoholismo, violencia, la rigidez respecto a las uniones de pareja, legitimadas necesariamente por el matrimonio, la estigmatización o desvalorización de la "madre soltera, la insuficiente e ineficaz política
  • 15. de planificación familiar, analfabetismo, etc" constituyen las principales causas del aborto. Es asi que el aborto pasa a estar ligado al ejercicio de los derechos sexuales de las personas, es decir ligado a hechos reproductivos. La educación sexual-insuficiente y tradicional- se centra en aspectos biológicos y morales de la reproducción, lo que confirma que "el aborto" es una cuestión no solo de mujeres". ( CIDEM, Autoras Sandra Aliaga Bruch, Ximena Machicado Barbery, 1995-La Paz-Bolivia). Algunos sectores femeninos califican las diferentes posturas como generales - como las declaraciones de Oscar Sandoval Moron-en el entendido de que no toman en cuenta aspectos como la heterogeneidad cultural, la diferencia de clases y la falta de un análisis del aparato de salud en Bolivia, ademas de otros temas para contextualizar el problema. Nuestras particularidades, tanto a nivel nacional como Latinoamericano, deben ser tomadas en cuenta las complejidades sobre lo que significaría la legalidad en nuestra sociedad. Sostuvo que las políticas de salud y educación están presionadas y orientadas a lineamientos internacionales emanados desde el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Presiones externas, en el campo de las políticas poblacionales buscan el control semi coercitivos o veladamente coercitivos de la natalidad. El derecho de la mujer de decidir sobre su cuerpo o la potestad de libre decisión , entra en conflicto con el Estado, este conflicto no se discute sólo en el escenario de la legalidad sino que interpela las condiciones de vida de la población, salud, educación, información, etc. Se evidencia que el control de la natalidad es manejada de acuerdo a las políticas predominantes que en nuestro contexto están dirigidas y presionadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Fondo de Población y Vivienda (FPV), coincidiendo con la generalidad de las legislaciones penales de los países latinoamericanos y las del tercer mundo. En este sentido, la práctica del aborto es severamente reprimida como una forma de protección a su política poblacional o demográfica. IPAS, Organización Internacional sin fines de lucro, trata el tema ABORTO realizado en condiciones de RIESGO. Con programas en 21 países como Asia, América Latina, África y el Caribe. Inició su programa el año 1991 con un proyecto en el Hospital Obrero de La Paz. En 1993, firma un convenio con la Dirección Nacional de Atención a la Personas (DINAP) del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, convenio orientado a realizar el Proyecto "Elaboración de materiales educativos para pacientes POST-ABORTO y para el personal de salud". Su coordinadora en Bolivia, Susana Rance (1993) realizó un estudio en cuatro hospitales de la ciudad de La Paz, evidenciando que la penalización a la mujer que ha abortado impide que ella pueda denunciar una intervención mal realizada, desincentiva su búsqueda oportuna de atención médica en caso de desarrollar alguna complicación.
  • 16. La penalización del aborto, contribuye a las políticas discriminatorias en los hospitales y a los malos tratos dispensados por algunos miembros del personal de salud. La doble moral, predominante en nuestra sociedad, deja sola a la mujer con el embarazo y sus consecuencia, y luego la condena por haber abortado en condiciones insalubres. De acuerdo al estudio sociológico y médico realizado por la Sociedad Boliviana de Ginecología y Obstetricia, efectuado en 1985, sobre la perdida de embarazo en los principales centros hospitalarios del país, se hace un análisis sólo de los abortos que llegan a los hospitales por complicaciones. De un total de 4.371, de casos de aborto, el 23% -1.005 casos- corresponden a abortos provocados, cifra sobre la cual se basa el estudio en ciudades como Cochabamba, La Paz, Oruro, Santa Cruz, Sucre. - Tomando en cuenta la edad, se puede señalar que en las edades comprendidas entre 20-24 y 25-29 años, con 27.2% y 30.1% respectivamente, ocupan más del 50% de los casos de aborto, es interesante obserar que un 11.9% de abortos provocados se dan en mujeres de 14 a 19 años. - Haciendo un análisis por ciudades se establece que en Cochabamba y Sucre los porcentajes de aborto más relevantes son en mujeres jóvenes de 14 y 17 años (31.8% y 62.5% respectivamente). - Cuando se cruza la variable aborto con el personal que realizó la práctica puede verse que sólo un 17.9% de los abortos fueron practicados por personal médico, siendo el 82.1% de los mismos practicados por empíricos. Mientras que en La Paz y Santa Cruz, más del 50% de los abortos (50.5% y 51.3%) fueron practicados por personal médico. - Considerando el nivel de instrucción de las mujeres, podemos observar que el mayor porcentaje de abortos se dan en mujeres que han cursado secundaria (42.7%); le siguen en orden el grupo de mujeres que han alcanzado la primaria (39.3%), entre las mujeres de bajo nivel de instrucción y las que tienen estudio superior no hay una diferencia relevante (10.1% y 7.7% respectivamente). Esto lleva a desestimar la hipótesis, que a menor nivel de instrucción, mayor incidencia de abortos provocados. Las complicaciones de aborto provocado en mujeres de mayor educación, no llegan siempre a los hospitales sino que recurren a clínicas privadas, que no han sido consideradas en este estudio. El acceso a personal medico entrenado en general se debe fundamentalmente a factores económicos más que al nivel de instrucción. - El 58,.7% que corresponde a mujeres casadas, mas el 13.6% de las convivientes, demuestra que este tipo de aborto incide mas en mujeres en unión que en las solteras.(20.9%). - En principio se partió de la hipótesis de que a mayor número de hijos mayor incidencia de abortos. Las diferencias no son significativas de acuerdo a los datos. Nuevamente las mujeres de Sucre acusan el mayor porcentaje de abortos en mujeres nulíparas (34.0%).por lo que es posible definir un perfil de estas mujeres que es: son menores de 20 años, solteras y estudiantes. Lo mismo sucede en la ciudad de La Paz, donde un cuarto de los casos están concentrados en 0 hijos.
  • 17. - El uso de métodos anticonceptivos en mujeres que abortaron es bajo, no llega a un 50%. Si se toma en consideración los porcentajes de uso de método de abstinencia periódica tales como ritmo, moco cervial, etc. se puede deducir, que las mujeres llegaron al aborto por haberles fallado el método. En muchos casos el sistema de abstinencia periódica implica un compromiso compartido pero que es incumplido por el varón que obliga a la mujer a tener relaciones incluso en sus días fértiles produciendo un embarazo no deseado. - Una de las razones más importantes para que la mujer no use anticonceptivos es el desconocimiento de los mismos, ya que el 47.7% de mujeres que abortaron no los conocían. El 9.9% declara "temor a efectos secundarios", de lo que se deduce, que más de la mitad de las mujeres que abortaron desconocen los métodos o tiene mala información de los mismos. Otra razón a destacar es que no usaron los método anticonceptivos debido a la oposición del esposo representando el 7.0%. Demostrándose una vez más, que la responsabilidad de la reproducción recae totalmente en le mujer. - Por último, el porcentaje de 2.3% de mujeres que recurrieron al aborto y que deseaban embarazarse muestra la ambivalencia que atraviesa la mujer. Por un lado necesita embarazarse para reafirmar su identidad en la maternidad, (valor que exalta la sociedad), y por otra, la realidad que debe confrontar. (CENDOB, 1996: 005174) El XII Congreso Boliviano de Ginecología y Obstetricia realizado el 3 de agosto de 1995, consideró que uno de los principales problemas de la mujer boliviana se encuentra relacionado con el aborto séptico que fue analizado como tema Oficial por representantes de la Asociación de Ginecología y Obstetricia. (CEDIB, 1995) Por todo lo expuesto podemos afirmar que la práctica del aborto no esta determinado ni por el nivel de instrucción, ni por el estatus, socio-económico. Los estratos altos tienen acceso a clínicas o médicos particulares en condiciones más higiénicas donde el costo del aborto oscila entre los 100 a 200 $us. De acuerdo al ordenamiento penal la vida y la salud de la mujer estaría garantizada en los casos previstos por ley, sin embargo, a la ley poco le interesa las consecuencias psicológicas de la práctica en si. Hasta que se realize el trámite pertinente en casos de aborto impune, el embarazo prosigue e incluso llega a su termino. La pregunta es: Que futuro de aceptación y amor tiene el nuevo ser cuando éste ha sido rechazado por ser fruto indeseado y en que grado afecta a la salud mental de la mujer. A todo esto se añade, el hecho de que la mujer por varias causas es marginada del derecho al conocimiento y uso de anticonceptivos. Todas las causas señaladas orientan a visualizar los conflictos por los que atraviesa la mujer, quien se siente sola, asustada, agobiada por la inmensidad de su tragedia, muchas veces con complejo de culpa, ignorante de lo que puede sucederle, ambivalente, insegura, y de todas manera traumatizada. Al final de cuentas toma una decisión en contra de la ley, casi siempre en contra de sus principios y ante el desamparo total de la sociedad que, ciegamente, la conduce al aborto clandestino, deshumanizado y explotador, como alternativa más viable en su
  • 18. situación particular"(Aller Atucha, Luis Maria, "Sexualidad Humana" 1988, Lima, Perú, pag.176). Se considera, sin embargo, que el primer paliativo de solución es enfrentar la educación sexual con todos sus componentes de manera masiva atravesando edades, sexos y estratos sociales. Sin embargo, en Bolivia no se puede negar la realidad del aborto sin dejar de considerarlo como un problema de salud pública, por los elevados índices de mortalidad materna que existen y las condiciones de ilegalidad y pobreza: "el aborto constituye una causa importante de la mortalidad materna". ENTREVISTA A LA SRA. SUSANNA RANCE - REPRESENTANTE DEL IPAS (Organización Internacional sin fines de lucro que trata el problema del aborto sin problemas de riesgo, inició su programa en Bolivia con un Proyecto en le Hospital Obrero de La Paz. 1.- Existen proyectos de Ley sobre el aborto presentados por grupos u organizaciones? R: Existe una Tesis por presentarse a la UMSA, de Teresa Lanza (Coordinadora de Catolicas por el Derecho a Decidir), que incluye un proyecto de Ley para la despenalización del Aborto. 2.- Hay algunas iniciativas, pronunciamientos, peticiones u otros y quienes son sus voceros? R: Existe una agrupación "28 de Septiembre, día de acción por la despenalización del aborto" que ya esta en su segundo año, que esta en coordinación con América Latina y el Caribe, esta organización esta compuesta por 8 instituciones: - Catolicas por el derecho a decidir. - CIDEM - CIES - CISTAC - REMSLAC - ORGANIZACIONES REGIONALES DE CBBA., SANTA CRUZ, Y ONG's Este es un grupo de trabajo sobre el tema del aborto, autónomo sin ánimo de lucro, no recibe ayuda alguna, su coordinadora es la Sra. Susana Rance, y se reunen cada 2 meses. La Sra. Rance es; investigadora de IPAS y realiza doctorado sobre el aborto en Irlanda (Ciencias Sociales). 3.- Cual es la postura del Gobierno a través del Min. de Salud? R: No hay un posición clara y definida por parte de personeros de Estado al igual que diputados y senadores, por aspectos netamente políticos, en una primera instancia se declaran a favor de la despenalización del aborto apoyándose en los altos índices de morbi-mortalidad materna como consecuencia de la práctica de abortos incompletos; posteriormente y considerando la proximidad de la elecciones nacionales, estos mismos personeros dan pie atrás manifestando su inclinación contraria a legislar del aborto.
  • 19. Coordinación General: Dra. Julieta Montaño Investigación : Dra. Rosario Licona Corrección de Estilo: Lic. Rina Maíz B. Colaboradoras : Maria Alvarez Tania Alvarez Trabajos de Impresión: Maria Luz Obando ANEXO 1 (VER DOCUMENTO) ANEXO 2 (VER DOCUMENTO) UBICACION DE LA IGLESIA (ANEXO 3) La posición de la Iglesia Católica y el Consejo Latinoamericano de Iglesias Históricas, es contraria al control de la natalidad; sin embargo aceptan la decisión de la pareja para planificar el crecimiento de su familia sin presiones y con adecuada orientación. Esas organizaciones ratificaron su rechazo a los métodos anticonceptivos que atentan contra la vida humana, desde la formación del embrión, puntualizando su rechazo al aborto por que es la negación a la vida. Esta posición fué reafirmada por la Secretaria Nacional de Pastoral Social en el último Seminario sobre Planificación Familiar, organizado por la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) ( Jornadas Multidisciplinarias sobre el aborto, 1991 y Jornadas Multidiciplinarias Sobre el Aborto, Sociedad de Ciencias Penales 1991). - Para la iglesia Católica el tema del aborto y su legalización es considerado un crimen que va contra los mandatos divinos se consideran las siguientes posturas en torno al tema: "El aborto es un crimen contra los indefensos", se denomina "carniceros" a los médicos aborteros, "el aborto va en CONTRA DE LA LEY DE DIOS" ( CIDEM, 1995); Estas expresiones señalan la pocisición de la iglesia en Bolivia, que parte desde la máxima autoridad, el Papa Juan Pablo Segundo, quien considera la defensa de la vida humana desde la concepción que forma parte del núcleo esencial de la enseñanza. Sin embargo ésta posición, no fue siempre así. Ya que la doctrina oficial de la Iglesia Católica, sobre el aborto, a ido variando según las épocas. Por ejm. "El Concilio de Elvira realizado en la ciudad del mismo nombre en España en (305 después de Cristo) estába orientado a prometer excomunión a todas las mujeres después de haber cometido adulterio sanción que no era levantada ni en la hora de la muerte. Esto nos revela que el objeto de excomunión era el aborto cometido después del adulterio no aquel cometido dentro del matrimonio" (35. PORTUGAL, Ana Maria.- Edit. Mujeres e Iglesia: Sexualidad y Aborto en America Latina. Washintong, D.C.:Catholics for free choice, 1989). En aquella época, aún persistía el concepto aristotélico del feto, el castigo para una mujer era más severo en relación al adulterio que al aborto, es decir, el aborto era considerado un crimen contra la sexualidad establecida y no contra la vida.
  • 20. La iglesia, de acuerdo al derecho Canónico tiene la facultad de imponer la máxima pena, de excomulgar a las personas que practiquen el aborto por considerar este hecho contrario a los valores morales. Pide al mismo tiempo a los legisladores rechazar proyectos de ley que legislen el aborto y la esterilización lo contrario significaría un retroceso jurídico grave de la sociedad en su defensa universal de los Derechos Humanos. Al mismo tiempo también pide ser duros a los jueces para juzgar a quienes cometen el delito de atentar contra la vida, (médicos y aborteros); considerándolos personas cínicas que a través de esta práctica obtienen ganancias ilícitas. Pide tener compasión para las mujeres que acuden al aborto, en el entendido que es un grave error considerar que la mujer tiene derecho a abortar como si el concebido fuera una parte o una vicera de su cuerpo, sin tomar en cuenta que biológicamente ya es un ser humano. El aborto clandestino es un problema social que causa la muerte de seres concebidos e indefensos poniendo en peligro la salud de la mujer, por lo tanto considera que la solución a este problema debe ser ante todo tratado a través de políticas preventivas y educativa. Bolivia debe rechazar la injerencia de políticas foráneas antinatalistas, e implorar la protección de Dios a la vida, para mantener el amor y la solidaridad hacia los niños, que desde su concepción constituyen la gran riqueza y el futuro de nuestra sociedad. El aborto condenable es toda interrupción provocada de la vida, del feto (Comisión para la Interpretación del Derecho Canónico 23/5/1988). A parte de sus vertientes diversas el aborto es sobre todo un problema moral; es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana "es un pecado excepcionalmente grave por que la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida". Además al niño abortado se le priva del bautismo, don excepcionalmente del hombre. Es una falta moral tan enorme que la iglesia castiga con excomunión a todos los que directamente intervienen en su desarrollo (Canon 1398. 1041). El aborto y el infanticidio, son crímenes abominables. Definió el Vaticano Segundo, antes que una doctrina católica, es un tesoro de Derecho Natural. ANEXO 4 (VER DOCUMENTO) CUADRO RESUMEN BIBLIOGRAFICO (ANEXO 5) 1.- DERECHOS REPRODUCTIVOS.- Fondo de Población de las N.U..- Dra. Nancy del Rosario Romero Berrios.- Edit. EDVIL.- 1993.- Pág. 24.- CENDOP.- La Paz- Bolivia. 2.- ABORTO E INFANTICIDIO.- Garcia Morañón Basile.- Aspectos jurídicos y Medico Legales.- Edit. Universidad S.R.L.- B. Aires.-1990.- Pág. 10.- U.M.S.A.
  • 21. 3.- TESIS SOBRE ABORTO.- Univ. Autónoma Gabriel Rene Moreno.- Santa Cruz.- Pág. 9.- CIDEM.- La Paz Bolivia 4.- TESIS, EL ABORTO.- Irene Rendon de Mercado.- Universidad Técnica de Oruro.- 1972.- Pág. 6.- CENDOP.- La Paz-Bolivia 5.- QUE DICE LA LEY SR. JUEZ?.- Sandra Aliaga Bruch.- Suplemento Equidad del Periódico La Razon.- 18 de mayo 1994.- Pág. 4-5.- La Paz Bolivia. 6.- CODIGO PENAL BOLIVIANO.- Cámara de Senadores con aprobación de la de Representantes para que se promulgue.- Universidad Mayor de San Simon.- 1831.- Pág. 14.- Cbba.-Bolivia. 7.- EL ABORTO Y LA LEGISLACION BOLIVIANA.- Dra. Nancy Romero Berrios.- Consultorio Radial de Orientación Familiar, en radio Metropolitana.- Pág. 5.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 8.- PROYECTO OFICIAL DEL CODIGO PENAL.- Manuel A. Lopez Rey.- Edit. Universo.- Vol. I.- Pág 5.- 1943.- La Paz.- Universidad Mayor de San Simón.- Cbba.- Bolivia. 9.- GACETA JUDICIAL DE BOLIVIA.- No. 1792.- Sala Penal.- Pág. 12.- 1994.- Univ. Mayor de San Simón.- Cbba.-Bolivia. 10.- GACETA JUDICIAL DE BOLIVIA.- No. 1738.- Sala Penal.- Pág. 26.- 1988.- Univ. Mayor de San Simón.- Cbba.-Bolivia. 11.- LA DESPENALIZACION DEL ABORTO VOLUNTARIO EN EL OCASO DEL SIGLO XX.- Jose Luis Ibañez y Garcia-Velazco.- Edit. Siglo XXI.- 1992.- Madrid- España. 12.- REVISTA MUJER SALUD (RSMLAC).- Bolivia-No Neguemos la Realidasd Hablemos Sobre el Aborto.- Pág. 7.- 1996.- CENDOP. La Paz-Bolivia. 13.- EL ABORTO INDUCIDO- Un Estudio Exploratorio.- Lic. Antonio J. Cisneros C..- CENAFA.- Pág. 38.- 1976.- CENDOP.- La Paz- Bolivia. 14.- EL ABORTO UNA CUESTION NO SOLO DE MUJERES.- Sandra Aliaga Bruch, Ximena Machicado Barbery.- Pág. 34.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 15.- INFORME SOBRE EL AVANCE DE LAS MUJERES EN CHUQUIZACA.- Comite Nacional Preparatorio de la IV Conferencia de la Mujer.- Edit. EDOBOL.- Pág. 16.- 1995.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 16.- SOLICITUD DE COOPERACION DEL FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS.- Proyecto: Adolescencia Educación y Sexualidad (PROADES).- Pág. 4.- 1993.- O.M.S..- La Paz-Bolivia. 17.- GENERAL DESCRIPTION OF ABORTION IN BOLIVIA.- Linda Farthing.- Pág. 4.- 1987.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 18.- EL ABORTO Y LA VIOLENCIA.- Maria Elena Gisbert.- Pág. 6.- 1992.- CIDEM.- La Paz-Bolivia.
  • 22. 19.- EL ABORTO EN CONDICIONES DE RIESGO-BOLIVIA.- Dra. Ilse Patricia Aliaga Romero.- Encuentro de Investigadores sobre aborto inducido en América Latina y el Caribe.- Colombia.- Pág. 17.- 1994.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 20.- EL ABORTO INDUCIDO: PROPUESTA PARA UNA INVESTIGACION COMPARATIVA.- Susanna Rance, Franklin Garcia.- CONAPO.- Pág. 3.- 1990.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 21.- ENCUENTRO DE INVESTIGADORES SOBRE ABORTO INDUCIDO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.- Impactos demográficos y psicosociales del aborto.- Susana Rance y otros.- Universidad Externado de Colombia.- Pág. 14.- 1994.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 22.- CENTRO DE INVESTIGACION, EDUCACION Y SERVICIOS.- El Aborto.- Sociedad Boliviana de Ginecología y Obstetricia.- Pág. 11.- 1984.- CENDOP.- La Paz- Bolivia. 23.- CENTRO DE INVESTIGACION ASESORIA Y EDUCACION EN SALUD.-Proyecto Mathercare.- Investigación Cualitativa de conocimientos, creencias, prácticas y actitudes de las mujeres en relación al ciclo reproductivo.- Cochabamba.- Pág. 3.- 1991.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 24.- RAZONES PARA LA FERTILIDAD NO DESEADA E IMPEDIMENTOS PARA EL USO DE SERVICIOS DE PLANIFICACION FAMILIAR ENTRE MUJERES AYMARAS DEL AREA URBANA DE BOLIVIA.- Maria Eugenia Choque, Sidney Ruth Schuler, Susana Rance.- Pág. 27.- 1994.- CIDEM-La Paz-Bolivia. 25.- LA HISTORIA DE LAS IDEAS SOBRE EL ABORTO EN LA IGLESIA CATOLICA.- Lo que no fué contado.- Catolicas Por El Derecho a Decidir.- Edit. Comunidad del Sur.- Uruguay, Montevideo.- Pág. 9.- 1992.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 26.- MUJERES E IGLESIA.- Sexualidad y Aborto en América Latina.- Washington, D.C..- Edit. Ana Maria Portugal.- 1989.- CENDOP.- La Paz - Bolivia. 27.- NECESIDAD DE INFORMACION SOBRE EL ABORTO.- Reflexiones a partir de un estudio hospitalario.- UMSA E IPAS, BOLIVIA (Susanna Rance).- Pág. 11.- julio- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 28.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL SEMINARIO TALLER SOBRE EL ABORTO (JULIO DE 1993).- La alta incidencia del aborto en condiciones de riesgo.- UMSA, IPAS, etc..- Pág. 6.- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 29.- JORNADAS MULTIDISCIPLINARIAS SOBRE EL ABORTO.- Sociedad Bol. De Ciencias Penales, Fondo de Población de las Naciones Unidas.- marzo-1991.- Edit. EDVIL.- Pág. 52.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 30.- SEMINARIO TALLER, LUCHA CONTRA EL ABORTO.- Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Conferencia Episcopal de Bol..- Pág. 34.- 1989.- O.M.S..- La Paz-Bolivia. 31.- EL ABORTO, Enciclopedia Sexualidad y Reproducción Humana: Visión Médica.- Dra. Ruth Maldonado Ballón.- Pág. 21.- Edit. Sagitario.- 1980.- CENDOP.- La Paz- Bolivia.
  • 23. 32.- ABORTO Y PLANIFICACION DE LA FAMILIA.- Drs. N. Orihuela Montero, Walter Peredo Pacheco, Ruth Guillén de Maldonado.- Pág. 16.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 33.- HABLAR SOBRE EL ABORTO NO ES FACIL.- Tahipamu, Taller de Historia y Participación de la mujer.- Pág.6.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 34.- ABORTO Y DERECHOS REPRODUCTIVOS, Sussana Rance, Coordinadora de IPAS-Bol..- Pág. 2.- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 35.- EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SALUD.- Dr. Cesar Paredes.- Pág. 5.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 36.- REVISTA DE LA CEPAL, No. 49.- La Salud y el derecho de las mujeres al control de su propia fecundidad.- Pág. 6.- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 37.- DIAGNOSTICO, PROBLEMAS Y PRIORIDADES PARA LA ACCION INSTITUCIONAL IDENTIFICADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EMBARAZO NO DESEADO Y ABORTO. Pág. 4.- 1995.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 38.- EL ABORTO UN PROBLEMA DE HOMBRES Y MUJERS.- CIES, ONANFA, THE POPULATION COUNCIL, Lic. Ivan Prudencio, Lic. Susana Rance.- Pág. .- 1995.- Sucre Bolivia. 39.- CONFERENCIA BOLIVIANA DE LA JUVENTUD PARA EL DESARROLLO.- pág. 7.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 40.- IPAS Y SUS ACTIVIDADES EN BOLIVIA.- Susana Rance.- Páa.3.- 1993.- CENDOP.- La Paz-Bolivia. 41.- BOLIVIA LA NUEVA.- Declaración de Principios Sobre Población y Desarrollo.- Pág. 6.- 1997.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 42.- HABLEMOS SOBRE EL ABORTO.- Un informe sobre la problemática en Bolivia desde un enfoque de Género.- Pág. 12. 43.- REVISTA FEM, No. 20.- Abordar el aborto sin perjuicios ni pasión.- Sandra Aliaga Bruch.- Pág. 2.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 44.- RED-ADA.- EL ABORTO Y EL DERECHO A DECIDIR DE LAS MUJERES.- Elizabeth Salguero, Pág. 4.- 1997.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 45.- MUJER Y ABORTO EN BOLIVIA.- pág. 1. 46.- MITOS Y REALIDADES-El Aborto en Bolivia.- The populatión Council.- Pág. 18.- 1995.- CIDEM.- La Paz-Bolivia. 47.- REVISTA No. 44 PERSPECTIVA.- El Aborto en Bolivia.- Pág. 16.- Edit. Offset Color S.R.L. 48.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO.- Más que madre.- Edit. Subsecretaria de asuntos de género.- 1996.
  • 24. 49.- SITUACION DE LA MUJER EN BOLIVIA:1976-1994 "Una protesta con propuesta".- Edit. HISBOL.- 1994 .- Págs.161. 50.- ANALISIS CRITICO DE LA REALIDAD.- Gregorio Iriarte.- Págs.319.- Edit. COLORGRAF RODRIGUEZ 1996.- Terre De Hommes Cbba.-Bol. 51.- INVERTIR EN EQUIDAD .- Sonia Montaño Cordinadora.- Págs.194.- Edit. ERMENCA LTDA 1993.- Oficina Juridica de la Mujer Cbba.-Bol. GENERALIDADES (ANEXO 6) 1. Bolivia - Generalidades Bolivia se encuentra en el centro de América del Sur, por sus indicadores de desarrollo socioeconómico se la clasifica como un país del Tercer Mundo. Los índices de salud son los más bajos de todo el continente. La esperanza de vida apenas llega a los 54 años, el 20% de la población adulta no sabe leer ni escribir y para sobrevivir dispone solo de $us.500.00 por habitante/año (E.D;1989:4-12). La extensión total del país es de 1.098.581 km2, según el censo de 1992, tiene más de seis millones de habitantes, de los cuales el 50.3% son mujeres. La población urbana asciende al 58% y la rural al 42%. Debido a los procesos migratorios, la proporción de mujeres en el área rural es cada vez mayor, mientras que el índice de masculinidad decrece paulatinamente. El 70% de la población vive en condiciones de hacinamiento: 3 o más personas por habitación. En cuanto a la distribución por edades de la población, un 36% entre 4 y 19 años y un 38% entre 20 y 40 años (INE.1992). Del total de la población Económicamente Activa las mujeres constituyen el 36.5% experimentando un crecimiento de 10% respec-to a 1976. El sector económico que concentra mayor cantidad de mujeres es el terciario.(46.6%, seguido por el primario 44.4%). Los grupos indígenas constituyen el 60% de la población total (quechua 33%, aymara 22%, y el resto los grupos indígenas del oriente: Guaraníes, Ayoréos, Chiquitanos, etc.). La natalidad es de 40 mil, la tasa de crecimiento de la población es de 2.7% (Morales,l984, pág.13). A pesar de ser una población relativamente reducida (y compuesta mayoritariamente por jóvenes), se caracteriza por ser heterogénea. Coexiste en ella lo "multi" en sus distintas manifestaciones étnica, cultural, religiosa, de lengua, regional, de costumbre, etc., articulando una dinámica social muy compleja, en la que además se conviven distintos tiempos históricos. (Sit.de la Mujer en Bol.pág.16). La situación crítica de la mujer en Bolivia, a partir del análisis de los datos estadísticos que nos proporciona el INE (Instituto Nacional de Estadística), referente a la pobreza; muestra, que los índices de pobreza en los centros urbanos es del 52.6 %, menor, con referencia a las zonas rurales,95.1%. Los departamentos más pobres son: Pando, Potosí, Beni y Chuquisaca. Entre los que presentan menor grado de pobreza está Santa Cruz. En los grupos más pobres se halla una mayor presencia femenina. (Situación de la mujer en Bolivia,1994, Pág. 26). Según el documento "La Pobreza en Bolivia" editado por la ONU en
  • 25. junio de 1990; en 1976 7 de cada 10 personas se encontraban en situación de pobreza y 5 de estas mismas acusaban condiciones de extrema pobreza. Los datos referidos muestran que en el área rural, la pobreza afectaba a 8 de cada 10 personas y la pobreza extrema a 5 de estas 8. En cambio en el área urbana, la relación era de 6 de cada 10 y 3 de cada 6, respectivamente.(Iriarte,1996, Pág. 150). - Con referencia a la educación, la proporción de mujeres económicamente activas no tienen ninguna instrucción o nivel básico, por tanto el analfabetismo es más alto con relación al nivel educacional de los hombres. El 10.8% de las mujeres no tienen instrución, en contraposición al 2.5.% de los hombres. ( Dos de cada diez mujeres no tienen ningún grado de instrucción, frente a uno de cada diez hombres.) El analfabetismo es mayor entre las mujeres (27.7%) que entre los hombres (11.8%). En el área rural esta situación es más aguda, ya que la mitad de las mujeres mayores de 15 años (49.9%) son analfabetas. (Situación de la mujer en Bolivia, Pág. 37) Este porcentaje se incrementa al 5.5% si se toma en cuenta el analfabetismo funcional, de este total más de dos terceras partes corresponde a la población femenina (68%). La deserción escolar es también mayor entre las mujeres. Una de cuatro mujeres es analfabeta. Del total de la población femenina el 13.9% de la población urbana y el 37.8% de la población rural es analfabeta. Respecto a la formación universitaria, el año 1992 entre las edades de 25 y 29 años se observó la presencia de 44.6% de mujeres y un 54% de hombres, habiendo las mujeres aumentando su acceso a la educación superior. (Situación de la mujer en Bolivia, Pág.37). Existen por parte del gobierno acciones dirigidas a mejorar la situación de la mujer en el área de la educación, con la promulgación de leyes: La Ley de Reforma Educativa, La Ley de Participación Popular, etc. Es importante efectivizar e instrumentar estas medidas para lograr transformaciones sólidas en su favor. (Montaño Coord.1993). En Bolivia, existe aumento de los índices de incorporación de la mujer al mercado laboral; tanto en el área urbana como en el área rural, especialmente en esta última donde las mujeres activas elevaron su participación del 15 % en 1976, elevaron al 48 % en 1992. Desde 1976 a 1992, se ha constatado, a nivel nacional una disminución relativa de la participación laboral de los hombres (67 al 62 %). El sector económico con mayor participación femenina es el terciario (46.6 %); y comprende el comercio minorista: vendedoras de comida y bebidas, comercialización de productos de contrabando, ropa usada, etc. (Situación de la Mujer en Bolivia, 1994, Pág. 30-32) Existe una desigualdad de oportunidades para las mujeres que trabajan, reciben salarios muy bajos; y sólo existe un 16 % trabajando en ámbitos profesionales o técnicos. Según los datos oficiales del Censo de 1992, de 19 de cada 100 mujeres, entre los 15 y 19 años, 57 de cada cien entre los 30 y 59 años y 23 de cada 100 desde los 60, son consideras jefas de hogar. De acuerdo al Mapa de la Pobreza, del total de jefaturas de hogar femeninas (24.3 %), 26.2 % se ubican en áreas urbanas y 22.4 % en áreas rurales.(Situación de al mujer en Bolivia, 1994, Pág.30-31).
  • 26. Si consideramos, los flujos migracionales - del área rural - y el grado de instrucción y socialización que reciben las mujeres de esta área, podemos comprender porque, el 10 % de la PEA femenina se encuentra trabajando en serviciodomésticos. (Situación de la mujer en Bolivia, 1994, Pág.52). Con relación a la fecundidad, en 1976, existían 6.5 hijos por mujer, cifra que disminuyó a 5 hijos por mujer en 1992. esta tasa de fecundidad, varía según el área de residencia (urbano-rural) y según el grado de instrucción En 1976 la planificación familiar y el uso de anticonceptivos, fueron considerados como temas de debate social reservados en los modos de vida y costumbres de la sociedad boliviana particularmente en zonas sub-urbanas y poblaciones alejadas. Ese aspecto actualmente a cambiado debido a las medidas adoptadas por el Gobierno a través del Ministerio de Salud que encara políticas de salud reproductiva brindando especial atención al binomio madre niño, donde el aborto no figura como un método de planificación familiar, asimismo, el tratamiento de las complicaciones por causa de aborto no forman parte del seguro. La situación actual de los derechos reproductivos, pese a existir políticas dirigidas a protegerlos, son avasallados por falta de servicios de anticoncepción, la criminalización del aborto, la baja calidad de cuidados obstétricos, la falta de información respecto al cuerpo y la sexualidad, la presión de los preceptos morales impuestos por la iglesia, y el Estado, y el mercantilismo de la medicina. (Sit.de la Mujer en Bol.pág. 43). Bolivia, tiene índice elevado de mortalidad materna en América Latina, por cada 100.000 nacidos vivos, 480 mujeres mueren, lo que significa que al año mueren 1.500 mujeres debido a problemas relacionados con el parto. Siendo las mujeres solteras las más afectadas, debido al embarazo precóz. (una de cada dos mujeres tienen su primer hijo antes de los 21 años de edad, una de cada tres antes de los 20, y dos de cada 10 antes de los 18). Entre las causas principales de estos elevados índices, figura el aborto ilegal, en nuestro país sólo es permitido el aborto bajo ciertas condiciones jurídicas: embarazo por violación, o causa médica, consiguientemente, la mayoría de las mujeres recurren a abortos inducidos en la clandestinidad. La sociedad Boliviana de Ginecología y Obstetricia, estima una tasa de 60 muertes registradas por cada 10.000 abortos. (Fuente: Secretaria de Salud). Por otro lado más de la mitad del total de embarazadas no reciben cuidados prenatales, el 57 % de los nacimientos ocurren en los hogares sin ninguna asistencia de personal capacitado, peor aún en el área rural, donde este indicador asciende a un 75 %. (Situación de la mujer en Bolivia, 1994, Pág.42). No podemos dejar de mencionar la repercusión del SIDA en nuestro país, y el grado en que afecta esta enfermedad a las mujeres; de 138 casos entre 1985 y 1994, 105 (76%) corresponden a hombres y 33 (23.9% ) a mujeres. Existe tendencia a considerar que debido a la prostitución, las mujeres pudieran ser en mayor número contagiadas que los hombres, sólo 6 de estos 38 casos, tienen antecedentes de prostitución. (Situación de la Mujer. pág. 44). Finalmente debemos mencionar, que la cobertura y la atención de salud, no llega a cubrir los requerimientos de la población femenina. Si consideramos que el sector
  • 27. informal, es el sector donde se desenvuelve la mayoría de las mujeres, y estando este al margen de la previsión social y cobertura del seguro social, la mujer se halla expuesta a situaciones de riesgo que atenta a su salud y a su vida. Estas son las variables socio-económicas que influencian en los aspectos de dinámica de población del país y que se deben tener en cuenta para el análisis completo de sus condiciones demográficas.