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Área Académica:
Licenciatura en administración
Asignatura:
Impuestos
Profesor:
CP. Mirna Sánchez Lara
Periodo:
Julio-Diciembre 2011
TOPIC:POWERS OF TESTING
ABSTRACT
The work presented is the fifth unit of the tax
program, called the power of inspection, it allows
us to analyze the different powers of verification
to ensure that taxpayers, or third parties jointly
liable with them related, have met the tax
provision.
Keywords:
contributions,fiscal.
TEMA: FACULTADES DE COMPROBACIÓN
RESUMEN
El trabajo que se presenta corresponde a la quinta
unidad del programa de impuestos, denominada
facultades de comprobación, ella nos permite analizar
las diferentes facultades de comprobación a fin de
comprobar que los contribuyentes, los responsables
solidarios o los terceros con ellos relacionados, han
cumplido la disposición fiscal.
palabras clave:
Cotribucion,fiscal.
Objetivo:
El alumno deberá analizar en que consiste la facultad de
comprobación de la autoridad fiscal, determinando sus
condiciones he implicaciones.
TEMAS
Concepto
Medios de ejercer las facultades de comprobación
visita domiciliaria
expedición de comprobantes fiscales
auditoria de gabinete
 requisitos de la orden de visita
 desarrollo de la visita
 presunciones aplicables para la determinación de
ingresos y de utilidades
 reglas para la liquidación de contribuciones omitidas
CONCEPTO:
Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes,
los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han
cumplido las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para
comprobar la comisión de delitos fiscales.
Medios de ejercer las facultades de
comprobación
 Rectificar los errores aritméticos
 exhibir el domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias
autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así
como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que
se requieran.
 Practicar visitas a los contribuyentes
 Revisar dictámenes de contador público.
 Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación
física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
 Recabar de funcionarios y empleados públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de
sus funciones.
VISITA DOMICILIARIA
Es el inicio de las facultades de comprobación de hacienda y lo que
te pedirán es de entrada los libros diario y mayor en caso de ser
persona moral el de accionistas y el de actas mismos que debes
tener actualizados en caso contrario te harás acreedor a una multa,
después de eso te darán un plazo de 6 días para que les des la
demás documentación en lo cual deberás presentar un escrito a
hacienda dando a conocer que la documentación solicitada, ya la
tienes lista, entre otra te pedirán, copia de los pagos provisionales y
definitivos, pólizas con sus respectivos soportes fiscales, estados de
cuenta, conciliaciones bancarias.
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
Se elimina la obligación de cerciorarse de que el nombre,
denominación o razón social de sus clientes corresponda al
que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.
AUDITORIA DE GABINETE
Las autoridades podrán solicitar la entrega
de contabilidad, parte de ella, informes, datos
o documentos de los contribuyentes
responsables solidarios o terceros.
Requisitos de la orden de visita
1.Constar por escrito.
2. Señalar la autoridad que lo emite.
3. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito de que se trate.
4. Ostentar la firma del funcionario competente
5. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita
6. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la
visita
7. las personas designadas para efectuar la visita lo podrán
hacer conjunta o separadamente.
Desarrollo de la visita
La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la
orden de visita. En caso de que exista peligro de que el
visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir
el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán
proceder al aseguramiento de la contabilidad.
Asimismo, los visitadores podrán asegurar mercancías y
bienes en los casos en que los descubran en el domicilio del
visitado, teniendo que haber sido manifestados a las
autoridades fiscales o autorizadas por ellos.
Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que
en ella intervengan se deberán identificar ante la persona
con quién se entiende la diligencia, requiriéndola para que
designe 2 testigos.
• El desarrollo de la visita domiciliaria se hará conforme a las
siguientes reglas.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que
se hará constar en forma circunstanciada los hechos u
omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
Si la visita se realiza simultáneamente en 2 o más lugares, en
cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales,
mismas que se agregarán al acta final de la visita, la cual
puede ser levantada en cualquiera de los diversos lugares.
• Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente
el visitado, se le dejará citatorio para que se presente al día
siguiente, si no se presentare, el cierre del acta se hará con
quién esté en el lugar visitado.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE ANTE LA AUDITORIA
1. Recibir asistencia y orientación gratuita por parte
del SAT para cumplir con tus obligaciones fiscales.
2. Obtener la devolución de impuestos que
procedan.
3. Guardar confidencialidad y reserva de tus datos.
4. Corregir tu situación fiscal cuando se practique
una auditoria o una revisión en tu contabilidad.
5. Pagar en parcialidades cuando las autoridades
fiscales te determinen adeudos, siempre que
presentes la garantía exigida.
6. Consultar por escrito ante el SAT cualquier duda
sobre tu situación real y a que la autoridad te
conteste también por escrito.
7. Recibir al inicio de una auditoria o una revisión en
tu contabilidad la “Carta de Derechos del
Contribuyente Auditado”.
PRESUNCIONES APLICABLES PARA LA
DETERMINACIÓN DE INGRESOS Y
UTILIDADES
• Para la comprobación de ingresos o del valor de
los actos, actividades o activos por los que se
deban pagar ingresos o del valor de los actos,
actividades o activos por los que se deban pagar
contribuciones, las autoridades fiscales presumirán
salvo prueba en contrario:
1. Que la información contenida en la contabilidad,
documentación comprobatoria y correspondencia
que se encuentra en poder del contribuyente.
2. Que los depósitos en cuenta bancaria del
contribuyente que no corresponden a registros de
su contabilidad que esté obligado a llevar.
3.Que los cheques librados contra las cuentas del
contribuyente a proveedores o prestadores de
servicios al mismo, que no correspondan a
operaciones registradas en su contabilidad son
pagos por mercancías adquiridas o por servicios
por los que el contribuyente obtuvo ingresos.
4.Que los inventarios de materias primas, productos
semiterminados y terminados, los activos fijos,
gastos y cargos diferidos que obran en poder del
contribuyente, así como los terrenos donde
desarrolle su actividad son de su propiedad.
REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE
CONTRIBUCIONES OMITIDAS
• Las contribuciones omitidas que las autoridades
fiscales determinan como consecuencia del
ejercicio de sus facultades de comprobación, así
como los demás créditos fiscales, deberán pagarse
o garantizarse junto con sus accesorios, dentro de
los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido
efectos su notificación.
Bibliografía
 Código Fiscal de la Federación.
 Disposiciones Transitorias y Anuales de cada Ordenamiento.
 Ley de Ingresos de la Federación, vigente al año de curso.
 Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, vigentes al año
de curso.
 Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento,
vigentes al año de curso.
 Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, vigentes al
año de curso.
 Miscelánea Fiscal del año de curso, con sus correspondientes
resoluciones de modificación que sufra en el año de curso.

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  • 1.
  • 2. Área Académica: Licenciatura en administración Asignatura: Impuestos Profesor: CP. Mirna Sánchez Lara Periodo: Julio-Diciembre 2011
  • 3. TOPIC:POWERS OF TESTING ABSTRACT The work presented is the fifth unit of the tax program, called the power of inspection, it allows us to analyze the different powers of verification to ensure that taxpayers, or third parties jointly liable with them related, have met the tax provision. Keywords: contributions,fiscal.
  • 4. TEMA: FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESUMEN El trabajo que se presenta corresponde a la quinta unidad del programa de impuestos, denominada facultades de comprobación, ella nos permite analizar las diferentes facultades de comprobación a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido la disposición fiscal. palabras clave: Cotribucion,fiscal.
  • 5. Objetivo: El alumno deberá analizar en que consiste la facultad de comprobación de la autoridad fiscal, determinando sus condiciones he implicaciones.
  • 6. TEMAS Concepto Medios de ejercer las facultades de comprobación visita domiciliaria expedición de comprobantes fiscales auditoria de gabinete
  • 7.  requisitos de la orden de visita  desarrollo de la visita  presunciones aplicables para la determinación de ingresos y de utilidades  reglas para la liquidación de contribuciones omitidas
  • 8. CONCEPTO: Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales.
  • 9. Medios de ejercer las facultades de comprobación  Rectificar los errores aritméticos  exhibir el domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se requieran.  Practicar visitas a los contribuyentes
  • 10.  Revisar dictámenes de contador público.  Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.  Recabar de funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
  • 11. VISITA DOMICILIARIA Es el inicio de las facultades de comprobación de hacienda y lo que te pedirán es de entrada los libros diario y mayor en caso de ser persona moral el de accionistas y el de actas mismos que debes tener actualizados en caso contrario te harás acreedor a una multa, después de eso te darán un plazo de 6 días para que les des la demás documentación en lo cual deberás presentar un escrito a hacienda dando a conocer que la documentación solicitada, ya la tienes lista, entre otra te pedirán, copia de los pagos provisionales y definitivos, pólizas con sus respectivos soportes fiscales, estados de cuenta, conciliaciones bancarias.
  • 12. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Se elimina la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de sus clientes corresponda al que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.
  • 13. AUDITORIA DE GABINETE Las autoridades podrán solicitar la entrega de contabilidad, parte de ella, informes, datos o documentos de los contribuyentes responsables solidarios o terceros.
  • 14. Requisitos de la orden de visita 1.Constar por escrito. 2. Señalar la autoridad que lo emite. 3. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 4. Ostentar la firma del funcionario competente 5. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita 6. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita 7. las personas designadas para efectuar la visita lo podrán hacer conjunta o separadamente.
  • 15. Desarrollo de la visita La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. En caso de que exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad. Asimismo, los visitadores podrán asegurar mercancías y bienes en los casos en que los descubran en el domicilio del visitado, teniendo que haber sido manifestados a las autoridades fiscales o autorizadas por ellos. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quién se entiende la diligencia, requiriéndola para que designe 2 testigos.
  • 16. • El desarrollo de la visita domiciliaria se hará conforme a las siguientes reglas. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Si la visita se realiza simultáneamente en 2 o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final de la visita, la cual puede ser levantada en cualquiera de los diversos lugares. • Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado, se le dejará citatorio para que se presente al día siguiente, si no se presentare, el cierre del acta se hará con quién esté en el lugar visitado.
  • 17. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA AUDITORIA 1. Recibir asistencia y orientación gratuita por parte del SAT para cumplir con tus obligaciones fiscales. 2. Obtener la devolución de impuestos que procedan. 3. Guardar confidencialidad y reserva de tus datos. 4. Corregir tu situación fiscal cuando se practique una auditoria o una revisión en tu contabilidad.
  • 18. 5. Pagar en parcialidades cuando las autoridades fiscales te determinen adeudos, siempre que presentes la garantía exigida. 6. Consultar por escrito ante el SAT cualquier duda sobre tu situación real y a que la autoridad te conteste también por escrito. 7. Recibir al inicio de una auditoria o una revisión en tu contabilidad la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
  • 19. PRESUNCIONES APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE INGRESOS Y UTILIDADES • Para la comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán salvo prueba en contrario:
  • 20. 1. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentra en poder del contribuyente. 2. Que los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente que no corresponden a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar.
  • 21. 3.Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos. 4.Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obran en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad.
  • 22. REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS • Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinan como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
  • 23. Bibliografía  Código Fiscal de la Federación.  Disposiciones Transitorias y Anuales de cada Ordenamiento.  Ley de Ingresos de la Federación, vigente al año de curso.  Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, vigentes al año de curso.  Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, vigentes al año de curso.  Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, vigentes al año de curso.  Miscelánea Fiscal del año de curso, con sus correspondientes resoluciones de modificación que sufra en el año de curso.