Este documento discute la evolución de la contabilidad en Bolivia y las opciones de estándares contables disponibles para las empresas. Explica que las empresas pueden optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las 14 Normas Contables de Bolivia o las Normas para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). También cubre temas como el uso de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) para ajustar los estados financieros por inflación.
2. LA CONTABILIDAD AYER Y HOY
De las muchas definiciones de la contabilidad compartamos la siguiente:
“La contabilidad es una disciplina que forma parte del sistema de información
gerencial que proporciona información para la toma de decisiones de la gerencia.”
La presente y por un cambio en los paradigmas de la contabilidad se define como:
“La contabilidad es una disciplina que forma parte del sistema de información
gerencial que proporciona información para la toma de decisiones de la gerencia y
los usuarios de la información contable.”
Hoy la preferencia de la contabilidad son los USUARIOS
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3. ¿QUE HACEN LOS GERENTES FRENTE A LA CONTABILIDAD? :ESTRATEGIA CONTABLE
La gerencia, en función de la actividad que ejecuta y su ubicación laboral, debe
formular una estrategia contable, y se enfrenta con las siguientes alternativas:
1. Normas Internacionales de información Financiera (NIIF)
2. Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES
3. Normas Internacionales de Información Financiera para El Sector Publico
4. Normas de Contabilidad Legales de Bolivia (14 normas)
5. Normas de contabilidad fiscal
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4. ¿PUEDE OPTAR POR APLICAR LAS NIIF?
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) fueron
adoptadas en 1994, mediante Resolución 02/94, del CTNAC del
CAUB.
Adopción ratificada por el
CTNAC el 2003,
mediante Resolución
03-03.
El Proyecto de Resolución
No 01 – 2005 del CTNAC
establecía la adopción de
las NIIF aprobadas por el
IASB.
2007 - NC 3: Adopción de los pronunciamientos (NIIF) del
IASB
5. ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN BOLIVIA
Las NC/NIF, tienen
vigencia a partir de
periodos anuales que
comiencen el 1º de
enero de 2013, como
“Normas
Generalmente
Aceptadas en Bolivia”
Abroga los pronunciamientos técnicos contrarios a los aprobados en la
Resolución, específicamente las 14 Normas Contables existentes.
El 30 de octubre de 2010, mediante Resolución CTNAC 02/2010, se promulgaron 29
Normas Contables y 8 Normas de Información Financiera, el Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.
Adoptar las NIIF para
su aplicación en
ausencia de
pronunciamientos
técnicos específicos
en el país.
6. CONVENIO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
ATN/MT-10078-BO
En febrero de 2007 se suscribió el Convenio
entre el BID y el CAUB para la ejecución del
Proyecto Nº BO-M1005:
“CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA”.
El Proyecto debe ser ejecutado en un
periodo de 36 meses con un financiamiento
de
US$ 711.500, de los cuales
US$ 498.000 corresponden al BID y
US$ 213.500 al CAUB como aporte de
contraparte.
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7. El CTNAC mediante RESOLUCION Nº 05/2011 8 DE DICIEMBRE DE 2011, establece que las
NIF Completas sean utilizadas por las entidades con fines de lucro que, además de
tener necesidad de publicar sus estados financieros con propósitos generales,
cumplan las siguientes características:
Tenga obligación pública de rendir cuentas.
Que realicen actividades sectoriales reguladas.
Otras entidades que decidan aplicar de manera voluntaria consistentemente.
¿Qué se entiende por obligación pública de rendir cuentas?
Si su deuda o instrumentos de capital se intercambian en mercados públicos o
está en proceso de emitir estos instrumentos en un mercado público (bolsa de
valores nacional, internacional o red electrónica autorizada, incluyendo
locales y regionales); y/o
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¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN APLICAR LAS NIIF?
8. Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria
para un amplio grupo de terceros.
Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de
seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de
inversión.
Una de las actividades principales de este grupo, es mantener y gestionar los
recursos financieros que les confían un amplio grupo de clientes o miembros que no
están implicados en la gestión de tales entidades.
Se entiende que los estados financieros son de PROPÓSITO GENERAL, a la pretensión
de atender las necesidades generales de información financiera de un amplio
espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de
sus necesidades específicas de información.
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9. Las PYMES de nuestro país, no realizan estas actividades y sus estados financieros,
tienen una base de Propósito Especifico: el SERVICIO DE IMPUETOS NACIONALES (SIN)
Razón por la cual, la citada Resolución, señala:
Se aprueba que la NIF para las PYMES sean utilizadas por entidades con fines de
lucro, pequeñas y medianas entidades (PYMES) e inclusive por microempresas
(MIPES) mientras el CTNAC elabore y apruebe una norma nacional específica; que,
además de tener necesidad de publicar estados financieros con propósitos generales
cumplan las siguientes características:
No tengan obligación pública de rendir cuentas.
No utilicen las NIF completas.
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10. ¿CUÁL ES EL ENTORNO EMPRESARIAL EN NUESTRO PAIS?
Con base en la información contenida en el anuario de FUNDEMPRESAS a febrero de
2022, se puede evidenciar que a esa fecha existían 327.80 actividades formales, a
nivel nacional, siendo las más significativas:
La Paz y El Alto: 109.700 unidades (31%);
Santa Cruz: 104.650 unidades (30%), y
Cochabamba: 59.540 unidades (17%).
Las actividades están concentradas en estas tres ciudades 77%
La base empresarial vigente, contó con:
277.900 Empresas Unipersonales con una participación porcentual de 79%; 71.200
Sociedades de Responsabilidad Limitada con participación de 19%, y 3.750
Sociedades Anónimas con participación de 1%.
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11. OTRA OPCION: APLICAR LAS 14 NORMAS CONTABLES DEL PAIS
Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, estableció la creación de la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, definiendo sus las
atribuciones, competencias, derechos y obligaciones; con esta base, aprobó las
normas de contabilidad, define su vigencia legal y, por lo tanto, su cumplimiento
obligatorio.
Esta entidad, emitió las siguientes resoluciones, que a la fecha se mantienen
vigentes:
La Resolución RA SEMP Nº 370/2008 de 23 diciembre de 2008, que aprueba la Norma
de Contabilidad Nº 1, emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y
Contabilidad – CTNAC, que formaliza los principios de contabilidad generalmente
aceptados, otorgándole la calidad de cumplimiento obligatorio para todas las
personas naturales y/o jurídicas reguladas por dicha instancia
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12. La Resolución RA SEMP 28/2009 de 26 de enero de 2009, formaliza la aprobación de
las normas de contabilidad 2 a la 14 emitidas por el CTNAC, para su cumplimiento
obligatorio por todas las personas naturales y/o jurídicas reguladas por ésta
instancia.
Asimismo, establece la adopción de los pronunciamientos técnicos emitidos por la
Federación Internacional de Contabilidad (IFAC) únicamente en ausencia de
pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre un
asunto determinado en auditoría, contabilidad, ética, educación, administración y
finanzas y sector público.
DICHO DE MANERA SIMPLE: LAS 14 NORMAS CONTABLES TIENEN VIGENCIA LEGAL EN
NUESTRO PAIS
Para derogarlas se precisa una norma legal
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13. El CTNAC mediante Resolución Nº 001/2012, dispuso mantener la vigencia de las 14
normas contables que fueron abrogadas anteriormente, ratificando la adopción de las
NIIF, en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o
reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.
Se establece que: “Al no contar en el país con suficientes pronunciamientos técnicos
específicos en las actuales Normas de Contabilidad nacionales, se adoptan
sustancialmente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF vigentes
en idioma español y en el marco de los memorandos de entendimiento entre el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB y la Federación
Internacional de Contabilidad – (IFAC por sus siglas en ingles). Por tanto, cuando
corresponde, las NIIF se deben aplicar con toda rigurosidad en cuanto a criterios de
reconocimiento, medición y revelación para transacciones y los elementos de los
estados financieros de propósitos generales; que permitan una presentación razonable,
utilidad y transparencia de la información financiera”.
Simultáneamente abroga todas las Resoluciones emitidas por el CTNAC, con
las cuales se aprobaron las referentes a las NIIF.
QUÉ HACE EL CTNAC: ¿AVANZAR Y RETROCEDER …..?
14. ¿Se podrá efectuar aplicación parcial de las NIIF?
La Resolución Nº 001/2012 NO señala en que partidas o rubros se deben aplicar “con
toda rigurosidad los criterios de reconocimiento, medición y revelación para
transacciones y los elementos de los estados financieros de propósitos generales se
15. Creado por el Decreto Supremo 26390 del 8 de noviembre de 2001 y vigente desde
el 7 de diciembre de dicho año.
Su objetivo es el financiamiento de viviendas y todos los actos jurídicos que
requieran mantener el valor de moneda de acuerdo a la variación de la inflación.
Es la actualización de la deuda desde el momento en que se debía haber pagado el
impuesto, o sea, su vencimiento, hasta el momento en que estamos pagando
ahora. Eso se calcula en función a las ufvs (unidades de fomento a la vivienda).
La UFV es un índice referencial diario calculado con base en la inflación.
Este valor se va ajustando conforme a la variación de precios registrada a través del
índice de precios al consumidor (IPC), que publica el instituto nacional de estadística
(INE).
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¿QUE ES LA UFV?
16. Bolivia: Decreto Supremo Nº 29387, 19 de diciembre de 2007
“ARTÍCULO 38.- (EXPRESIÓN DE VALORES EN MONEDA CONSTANTE).
Los Estados Financieros de la gestión fiscal que constituyen base para la
determinación de la utilidad neta imponible, serán expresados en moneda
admitiéndose para el efecto únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad
de Fomento de Vivienda - UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el
Párrafo del apartado 6 de la Norma Contable Nº 3 (Estados Financieros a moneda
constante - ajuste por inflación) revisada y modificada en septiembre de 2007 por el
Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad - CTNAC del Colegio de
Auditores o Contadores Públicos de Bolivia”
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17. El CTNAC, señala:
Que, con Resolución CTNAC 01/2008 del 11 de enero de 2008 se permite utilizar,
para el ajuste integral por inflación de los estados financieros la Unidad de Fomento
a la Vivienda (UFV), mientras no se cuente con un Índice General de Precios oficial y
de emisión diaria, para lo cual el CTNAC necesariamente deberá pronunciarse.
Que, desde el año 2009 la inflación, considerando el indicador UFV para fines de
ajuste de estados financieros por inflación, no superó el 12% anual y, en los últimos
cinco años no superó el 4% anual.
Que, desde el 1º de enero de 2020 hasta el 10 de diciembre de 2020, el indicador UFV
acumulado expone una inflación, para ese período, de 1,01% y, a partir del 11 de
diciembre de 2020, el indicador comienza a reflejar la existencia de una deflación; y
consiguientemente, como establece la NC 3, no es necesaria la reexpresión
monetaria de los estados financieros.
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RESOLUCIÓN CTNAC N° 03/2020 8 DE DICIEMBRE DE 2020 SUSPENSIÓN DEL AJUSTE POR
INFLACIÓN
18. DISPONE: Suspender el ajuste integral por inflación de estados financieros, de
acuerdo con la Norma de Contabilidad Nº 3 (NC 3) “Estados Financieros a Moneda
Constante” (Revisada y Modificada en septiembre de 2007) a partir del 11 de
diciembre de 2020. Para reiniciar la reexpresión monetaria el Consejo Técnico
Nacional de Auditoría y Contabilidad del CAUB necesariamente deberá
pronunciarse, de acuerdo a lo establecido en la NC 3.
Para las consideraciones especiales que requieran la aplicación de este
pronunciamiento, deberán tomarse en cuenta los principios de materialidad y
relevancia establecidos en la Norma de Contabilidad Nº 1 (NC 1).
Los hechos más relevantes relacionados con la aplicación de esta Resolución,
deberán ser adecuadamente revelados mediante notas a los estados financieros.
Abroga la Resolución CTNAC 01/2008 de 11 de enero de 2008 emitida por el Consejo
Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del CAUB y dejar sin efecto el ajuste
por inflación a partir de la vigencia del presente pronunciamiento. (Vigencia de la
UFV)
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19. Los pronunciamientos técnicos, referidos a las normas de contabilidad, normas de
auditoria y otros de carácter técnico emitidas por el CAUB a través del CTNAC
pueden ser interpretados y aclarados por dichas instancias, al ser de su
competencia.
Sin embargo, los aspectos fiscales y legales, solo pueden ser interpretados y
aclarados por el fiscalizador, por lo que no es competencia del CAUB o el CTNAC.
En caso de que la administración tributaria no emita un pronunciamiento que
modifique la normativa vigente; lo cual implica que debe seguirse el mismo
procedimiento establecidos al presente, para el cálculo y liquidación del impuesto
sobre las utilidades de las empresas; considerando además los saldos tributarios
establecidos al cierre del ejercicio anterior, para cada uno de los rubros no
monetarios.
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EN CONCLUSION….
20. Nuestro sistema jurisdiccional así como el tributario y comercial únicamente
reconoce como normas de aplicación contable las dispuestas por la Ley de
Comercio, la Ley 843 y los decretos reglamentarios del área, todo meramente
FISCAL, con preferencia a los intereses del Estado, el CTNAC técnicamente hace que
sus disposiciones no tienen el vigor como en otros lugares, por ejemplo México,
Colombia o Argentina en donde se coordinan las acciones contables a la par de los
gobiernos a efectos de mejorar la fuente de información.
Una clara muestra es que el FISCO, no reconoce las Normas Internacionales de
Información Financiera como relevantes a la realidad para su empleo en la
contabilidad boliviana, por esa razón los estados financieros e efectúan como de
propósito especifico para el SIN.
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