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““Sucesión Legal, Intestada o Ab intestato”Sucesión Legal, Intestada o Ab intestato”
26 de febrero de 2020
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE
CATEDRA: DERECHO SUCESORAL
Facilitador:
Abg. Esp. Gabrielis Rodríguez
Participante: Bertha Ramírez
SAIA 2019 B (ACARIGUA)
TEMA: 5
CONCEPTOS FUNDAMENTALESCONCEPTOS FUNDAMENTALES
 LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA
 La sucesión es una forma de adquirir la propiedad, es un cambio en la
titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título
originario sino derivativo, causado por la muerte de quien detenta patrimonio.
 Ejemplo: Fallece Pedro Pérez deja un patrimonio, tiene esposa y cuatro hijos,
 Fundamento legal: En la necesidad moral, social, política y económica de que
la muerte no rompa las relaciones jurídicas de la persona que deja de existir,
asegurando su continuidad a través de sus herederos y causahabientes;
 Es decir, es buscar la continuidad jurídica de la persona que fallece, y que haya
personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto
de vista del patrimonio o desde el punto de vista de sus obligaciones.
CONCEPTOS FUNDAMENTALESCONCEPTOS FUNDAMENTALES
 TIPOS DE SUCESIONES
 SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere
una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial.
 Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son
sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de
lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay
legado.
 MORTIS CAUSA. SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales
se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular
una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando refiere relaciones jurídicas,
significa a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas, otros.
 NOTA. Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo
807 y siguientes del Código Civil.

SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
 Definición:
 Es la forma mediante la cual ante la carencia, total o parcial, de testamento eficaz o
válidamente otorgado, es la ley la que la regula expresamente la transmisión del patrimonio de
una persona que fallece a la o las personas que la misma ley designa, es decir, la transferencia
se hace por imperio de la ley.
 Ejemplo: Fallece Pedro Pérez deja un patrimonio, tiene esposa y cuatro hijos, pero sin un
testamento previo. ( Es una sucesión legal, intestada o abintestato)
 Supuesto de Procedencia
-En ausencia total de testamento, o sea, el de cujus no otorgó
testamento válido.
-Cuando a pesar de existir testamento: Ejemplos:
-El mismo es nulo o ineficaz, sin importar la causa.
-No contempla la disposición de todo el porcentaje legal
-Se lesiona la legítima sin poder restablecerse.
-El heredero renuncia a la herencia y no existe sustituto ni procede el derecho de acrecer.
-El heredero incumple la obligación o condición impuesta.
-El heredero muere primero que el testador (premoriencia)
-El heredero es incapaz (por ejemplo, indigno)
SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
FUNDAMENTACION:
- Relaciones de familia o en los derechos de los vínculos parentales.
- Necesidad impuesta por la seguridad jurídica de mantener en el tiempo
las situaciones jurídicas nacidas de las relaciones y actos constitutivos
de patrimonio de cada persona natural, más allá del hecho de su muerte.
- Orden natural de los efectos en las personas respecto a los miembros
de su familia.
CARACTERISTICAS:
a.- Mortis causa (por muerte)
b.- A título universal (todos los bienes)
c.- Impuesta por la ley (Código Civil, leyes civiles)
d.- Suple la voluntad del causante
SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
Capacidad e incapacidad para suceder ab intestato.
Arts. 808 al 813 del CC
La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.
- La capacidad no es objeto de prueba, la excepción
necesariamente debe probarse por quien la y siempre es de
interpretación restrictiva.
- La incapacidad se subdivide en dos categorías, ABSOLUTA Y
RELATIVA
- INCAPACIDAD ABSOLUTA: no concebido, premuerto ausente no
nacido vivo, conmoriente. (jamás suceden ab intestato)
- INCAPACIDAD RELATIVA: (LEY) : Indignos (indignidad) Pueden
suceder si son rehabilitados por la persona de cuya sucesión
se trata. Artículo 811.
SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
Apertura
En el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio
del de cujus Momentos de la Sucesión
(Art. 993 CCV)
Se abre al fallecimiento de una persona, debe estar
expresamente reconocido a través del acta de defunción(Da
fe y da prueba de tal hecho).
En el lugar De la apertura de la sucesión, es donde deben
darse los actos jurídicos del mismo Art. 988 y 1000 C.C.V.
Actos mediante la cual se acepta o repudia la herencia
como consecuencia de la sucesión.
SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
Art. 808 C.C. “Toda persona es capaz de suceder, salvo
las excepciones determinadas por la Ley”.
CAUSAS RELATIVAS
Se refiere a aquellos que son incapaces de venir a la sucesión
de determinada persona mientras puedan muy bien heredar
a otras; y es relativa porque sencillamente, hay la
posibilidad de que la persona recupere o vuelva a tener el
derecho de suceder:
Por declaración del Juez o por la declaración de los afectados
en el Tribunal dando el perdón a dicha persona.
SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
Art. 808 C.C. “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
Art. 809 C.C. “Son incapaces de suceder los que al momento de la
apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (…)”.
1.- El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito,
así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que
exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de
su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
2.-El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya
sucesión se trate.
3.-Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la
persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla,
no obstante haber tenido medios para ello.”
SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
La Representación:
Es una ficción por la cual se supone vivo al representado a fin
que los llamados a representarlo reciba los derechos que
correspondían a aquél.
Es requisito sine qua non para que tenga lugar la
representación, que el representado haya premuerto al de
cujus; que esté ausente o haya sido declarado ausente.
Por el contrario si el heredero hubiere renunciado a la
herencia de su causante, sus descendientes no podrán
representarle y sólo sucederán por derecho propio.
Representación
SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO
Representación en Línea Recta Descendiente Ad Infinitum: consiste en que a
falta de hijos van los nietos por representación, si faltaren éstos irán los
bisnietos y así sucesivamente. Art. 815 C.C.
Representación en Línea Recta Ascendiente Art. 816 C.C. “Entre los
ascendientes no hay representación; el más próximo excluye a los demás”.
Representación en Línea Colateral: Art. 817 C.C. “En la línea colateral la
representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las
hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos”.
Es que los hijos y demás descendientes, que quedarían excluidos de la sucesión por un pariente
más próximo, son admitidos a ella para que no les afecte la culpa (indignidad) o la desgracia
(premoriencia) de su ascendiente.
ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV
Concepto:
Es un complejo sistema de concurrencia, ya que los familiares del de cujus concurren en búsqueda
de lo que llamamos patrimonio, y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser
partícipes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa hereditaria.
Además de ser un complejo sistema de concurrencia, es un complejo sistema de exclusiones, esto
quiere decir que no todos los que concurren van a recibir una cuota parte de la masa
hereditaria ya que estos van a ser excluidos.
Es decir, el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, mediante
el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que
esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesión. Se
divide en cuatro (4) grupos, según lo establecido en los artículos 822 y siguientes del código
civil venezolano. El cual se muestra a continuación con su explicación en cada grupo:
ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV
PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE
HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES
HIJOS :
1 A. En primer lugar, los hijos nunca son excluidos de la sucesión (cuando existe una sucesión de persona que
tuvo hijos, éstos jamás podrán ser excluidos de la misma por nadie, ya que tienen todos los derechos
hereditarios habidos).
2 A. Ellos excluyen a todos los herederos, excepto al cónyuge (su sola presencia en la sucesión es para
excluir a todas las demás personas que pudiesen tener algún derecho, con excepción del cónyuge).
3 A. Cuando concurren a la herencia lo hacen en pie de igualdad (en el caso de que sean cinco hermanos, y la
masa de la herencia estuviese compuesta por veinte millones de bolívares, pues a cada uno de los hijos les
corresponderá cuatro millones, independientemente del grado de instrucción de cada uno de los hijos cosa
que en la realidad natural no se perfecciona este "deber ser“.
ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV
PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE
HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES
HIJOS :
4 A. Cuando concurren con el cónyuge a la herencia a éste le corresponde una cuota igual a la de un
hijo (cuando en una comunidad conyugal no se establecieren capitulaciones matrimoniales en el caso del
fallecimiento de uno de los cónyuges; al superviviente le corresponde el 50 % de la comunidad conyugal
mas una cuota parte equivalente a la que le corresponda a cada uno de los hijos que tuvo con el causante).
5 A. En el caso de la partición de la herencia, la división de la misma se hace por cabezas (en el caso de que
existan tres hijos, entonces la cuota parte que le corresponda a uno de los herederos debe ser dividida en
partes iguales entre los herederos de éste).
6 A. Los descendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos (caso de repudiación de la
herencia, la declaración de ausencia o indignidad).
ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV
PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE
HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES
PADRES
1 B. Son excluidos por los hijos (los padres se encuentran presentes en la herencia cuando en la misma no
existen hijos o que habiéndolos estos renuncien a la herencia).
2 B. Ellos excluyen a los hermanos y a otros parientes colaterales (sobrinos) del causante (los padres del
causante excluyen a los hermanos y a otros parientes).
3 B. Pueden concurrir con el cónyuge en la sucesión (con el único que pueden concurrir es con el cónyuge,
claro está; si éste existe).
4 B. Cuando concurren con el cónyuge, les corresponde el 50 % de la herencia.
5 B. Los ascendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos.
6 B. La división de la cuota que les corresponde a ellos, se hará por mitad.
ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV
PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE
HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES
HERMANOS
1 C. Son excluidos por los hijos y por los padres del causante (la sola presencia de los hermanos
indica la inexistencia de padres e hijos del causante).
2 C. Pueden concurrir con el cónyuge a la herencia.
3 C. Ellos excluyen a los demás parientes colaterales del causante.
4 C. Cuando concurren con el cónyuge le corresponde el 50 % de la herencia.
5 C. Su concurrencia es en pie de igualdad.
ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV
PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE
HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES
OTROS PARIENTES COLATERALES
1 D. Son excluidos por todas las categorías de herederos.
2 D. Ellos no excluyen a nadie.
3 D. La división de la herencia entre ellos es por partes iguales.
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1 D. Son excluidos por todas las categorías de herederos.
2 D. Ellos no excluyen a nadie.
3 D. La división de la herencia entre ellos es por partes iguales.
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TERCER GRUPO: LOS HIJOS ADOPTIVOS
HIJOS ADOPTIVOS ( VER LOPNA)
Los hijos adoptivos tienen igual trato que los hijos verdaderos que tenga el
causante.
CUARTO GRUPO: EL ESTADO
EL ESTADO
Cuando una persona no tiene ningún tipo de heredero, estos pasan al Estado. Esto
no quiere decir que el Estado sea heredero, sino que éste va a quedar con los
bienes en el caso de que no existan personas que tengan derechos sobre la
herencia o hayan renunciado a la misma.
Sucesión LegalSucesión Legal Abintestato o IntestadaAbintestato o Intestada
Referencias
Calvo B. (2002). Código Civil Venezolano, Caracas – Venezuela.
Código Civil de Venezuela ( 1982). Caracas-Venezuela, Editores y
Distribuidores Escolar, S.A..
Domínguez, M. (2019). Manual de derecho Sucesorio. Documento en
línea. Disponible en http://rvlj.com.ve/wp-
content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-final-
215-330.pdf (Consulta, 2020, febrero 24)
Ediciones Libra, Octava Edición, 2002.
Osorio (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,
Buenos Aires-República Argentina, Editorial Heliasta,
Reyes, W (2005) . Derecho Sucesoral, Universidad de Margarita, El
Valle del Espíritu Santo, Venezuela, 2005.
Gracias por su
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Sucesiones intestadas o Abintestato

  • 1.
  • 2. ““Sucesión Legal, Intestada o Ab intestato”Sucesión Legal, Intestada o Ab intestato” 26 de febrero de 2020 VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE CATEDRA: DERECHO SUCESORAL Facilitador: Abg. Esp. Gabrielis Rodríguez Participante: Bertha Ramírez SAIA 2019 B (ACARIGUA) TEMA: 5
  • 3. CONCEPTOS FUNDAMENTALESCONCEPTOS FUNDAMENTALES  LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA  La sucesión es una forma de adquirir la propiedad, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo, causado por la muerte de quien detenta patrimonio.  Ejemplo: Fallece Pedro Pérez deja un patrimonio, tiene esposa y cuatro hijos,  Fundamento legal: En la necesidad moral, social, política y económica de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de la persona que deja de existir, asegurando su continuidad a través de sus herederos y causahabientes;  Es decir, es buscar la continuidad jurídica de la persona que fallece, y que haya personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto de vista del patrimonio o desde el punto de vista de sus obligaciones.
  • 4. CONCEPTOS FUNDAMENTALESCONCEPTOS FUNDAMENTALES  TIPOS DE SUCESIONES  SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial.  Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.  MORTIS CAUSA. SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando refiere relaciones jurídicas, significa a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas, otros.  NOTA. Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y siguientes del Código Civil. 
  • 5. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO  Definición:  Es la forma mediante la cual ante la carencia, total o parcial, de testamento eficaz o válidamente otorgado, es la ley la que la regula expresamente la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a la o las personas que la misma ley designa, es decir, la transferencia se hace por imperio de la ley.  Ejemplo: Fallece Pedro Pérez deja un patrimonio, tiene esposa y cuatro hijos, pero sin un testamento previo. ( Es una sucesión legal, intestada o abintestato)  Supuesto de Procedencia -En ausencia total de testamento, o sea, el de cujus no otorgó testamento válido. -Cuando a pesar de existir testamento: Ejemplos: -El mismo es nulo o ineficaz, sin importar la causa. -No contempla la disposición de todo el porcentaje legal -Se lesiona la legítima sin poder restablecerse. -El heredero renuncia a la herencia y no existe sustituto ni procede el derecho de acrecer. -El heredero incumple la obligación o condición impuesta. -El heredero muere primero que el testador (premoriencia) -El heredero es incapaz (por ejemplo, indigno)
  • 6. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO FUNDAMENTACION: - Relaciones de familia o en los derechos de los vínculos parentales. - Necesidad impuesta por la seguridad jurídica de mantener en el tiempo las situaciones jurídicas nacidas de las relaciones y actos constitutivos de patrimonio de cada persona natural, más allá del hecho de su muerte. - Orden natural de los efectos en las personas respecto a los miembros de su familia. CARACTERISTICAS: a.- Mortis causa (por muerte) b.- A título universal (todos los bienes) c.- Impuesta por la ley (Código Civil, leyes civiles) d.- Suple la voluntad del causante
  • 7. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO Capacidad e incapacidad para suceder ab intestato. Arts. 808 al 813 del CC La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción. - La capacidad no es objeto de prueba, la excepción necesariamente debe probarse por quien la y siempre es de interpretación restrictiva. - La incapacidad se subdivide en dos categorías, ABSOLUTA Y RELATIVA - INCAPACIDAD ABSOLUTA: no concebido, premuerto ausente no nacido vivo, conmoriente. (jamás suceden ab intestato) - INCAPACIDAD RELATIVA: (LEY) : Indignos (indignidad) Pueden suceder si son rehabilitados por la persona de cuya sucesión se trata. Artículo 811.
  • 8. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO Apertura En el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus Momentos de la Sucesión (Art. 993 CCV) Se abre al fallecimiento de una persona, debe estar expresamente reconocido a través del acta de defunción(Da fe y da prueba de tal hecho). En el lugar De la apertura de la sucesión, es donde deben darse los actos jurídicos del mismo Art. 988 y 1000 C.C.V. Actos mediante la cual se acepta o repudia la herencia como consecuencia de la sucesión.
  • 9. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO Art. 808 C.C. “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”. CAUSAS RELATIVAS Se refiere a aquellos que son incapaces de venir a la sucesión de determinada persona mientras puedan muy bien heredar a otras; y es relativa porque sencillamente, hay la posibilidad de que la persona recupere o vuelva a tener el derecho de suceder: Por declaración del Juez o por la declaración de los afectados en el Tribunal dando el perdón a dicha persona.
  • 10. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO Art. 808 C.C. “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”. Art. 809 C.C. “Son incapaces de suceder los que al momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (…)”. 1.- El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano. 2.-El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. 3.-Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.”
  • 11. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO La Representación: Es una ficción por la cual se supone vivo al representado a fin que los llamados a representarlo reciba los derechos que correspondían a aquél. Es requisito sine qua non para que tenga lugar la representación, que el representado haya premuerto al de cujus; que esté ausente o haya sido declarado ausente. Por el contrario si el heredero hubiere renunciado a la herencia de su causante, sus descendientes no podrán representarle y sólo sucederán por derecho propio. Representación
  • 12. SUCESION ABINTESTATOSUCESION ABINTESTATO Representación en Línea Recta Descendiente Ad Infinitum: consiste en que a falta de hijos van los nietos por representación, si faltaren éstos irán los bisnietos y así sucesivamente. Art. 815 C.C. Representación en Línea Recta Ascendiente Art. 816 C.C. “Entre los ascendientes no hay representación; el más próximo excluye a los demás”. Representación en Línea Colateral: Art. 817 C.C. “En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos”. Es que los hijos y demás descendientes, que quedarían excluidos de la sucesión por un pariente más próximo, son admitidos a ella para que no les afecte la culpa (indignidad) o la desgracia (premoriencia) de su ascendiente.
  • 13. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV Concepto: Es un complejo sistema de concurrencia, ya que los familiares del de cujus concurren en búsqueda de lo que llamamos patrimonio, y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser partícipes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa hereditaria. Además de ser un complejo sistema de concurrencia, es un complejo sistema de exclusiones, esto quiere decir que no todos los que concurren van a recibir una cuota parte de la masa hereditaria ya que estos van a ser excluidos. Es decir, el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, mediante el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesión. Se divide en cuatro (4) grupos, según lo establecido en los artículos 822 y siguientes del código civil venezolano. El cual se muestra a continuación con su explicación en cada grupo:
  • 14. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES HIJOS : 1 A. En primer lugar, los hijos nunca son excluidos de la sucesión (cuando existe una sucesión de persona que tuvo hijos, éstos jamás podrán ser excluidos de la misma por nadie, ya que tienen todos los derechos hereditarios habidos). 2 A. Ellos excluyen a todos los herederos, excepto al cónyuge (su sola presencia en la sucesión es para excluir a todas las demás personas que pudiesen tener algún derecho, con excepción del cónyuge). 3 A. Cuando concurren a la herencia lo hacen en pie de igualdad (en el caso de que sean cinco hermanos, y la masa de la herencia estuviese compuesta por veinte millones de bolívares, pues a cada uno de los hijos les corresponderá cuatro millones, independientemente del grado de instrucción de cada uno de los hijos cosa que en la realidad natural no se perfecciona este "deber ser“.
  • 15. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES HIJOS : 4 A. Cuando concurren con el cónyuge a la herencia a éste le corresponde una cuota igual a la de un hijo (cuando en una comunidad conyugal no se establecieren capitulaciones matrimoniales en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges; al superviviente le corresponde el 50 % de la comunidad conyugal mas una cuota parte equivalente a la que le corresponda a cada uno de los hijos que tuvo con el causante). 5 A. En el caso de la partición de la herencia, la división de la misma se hace por cabezas (en el caso de que existan tres hijos, entonces la cuota parte que le corresponda a uno de los herederos debe ser dividida en partes iguales entre los herederos de éste). 6 A. Los descendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos (caso de repudiación de la herencia, la declaración de ausencia o indignidad).
  • 16. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES PADRES 1 B. Son excluidos por los hijos (los padres se encuentran presentes en la herencia cuando en la misma no existen hijos o que habiéndolos estos renuncien a la herencia). 2 B. Ellos excluyen a los hermanos y a otros parientes colaterales (sobrinos) del causante (los padres del causante excluyen a los hermanos y a otros parientes). 3 B. Pueden concurrir con el cónyuge en la sucesión (con el único que pueden concurrir es con el cónyuge, claro está; si éste existe). 4 B. Cuando concurren con el cónyuge, les corresponde el 50 % de la herencia. 5 B. Los ascendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos. 6 B. La división de la cuota que les corresponde a ellos, se hará por mitad.
  • 17. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES HERMANOS 1 C. Son excluidos por los hijos y por los padres del causante (la sola presencia de los hermanos indica la inexistencia de padres e hijos del causante). 2 C. Pueden concurrir con el cónyuge a la herencia. 3 C. Ellos excluyen a los demás parientes colaterales del causante. 4 C. Cuando concurren con el cónyuge le corresponde el 50 % de la herencia. 5 C. Su concurrencia es en pie de igualdad.
  • 18. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES OTROS PARIENTES COLATERALES 1 D. Son excluidos por todas las categorías de herederos. 2 D. Ellos no excluyen a nadie. 3 D. La división de la herencia entre ellos es por partes iguales.
  • 19. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE HIJOS-PADRES-HERMANOS –OTROS PARIENTES COLATERALES OTROS PARIENTES COLATERALES 1 D. Son excluidos por todas las categorías de herederos. 2 D. Ellos no excluyen a nadie. 3 D. La división de la herencia entre ellos es por partes iguales.
  • 20. ORDEN DE SUCEDER CCVORDEN DE SUCEDER CCV TERCER GRUPO: LOS HIJOS ADOPTIVOS HIJOS ADOPTIVOS ( VER LOPNA) Los hijos adoptivos tienen igual trato que los hijos verdaderos que tenga el causante. CUARTO GRUPO: EL ESTADO EL ESTADO Cuando una persona no tiene ningún tipo de heredero, estos pasan al Estado. Esto no quiere decir que el Estado sea heredero, sino que éste va a quedar con los bienes en el caso de que no existan personas que tengan derechos sobre la herencia o hayan renunciado a la misma.
  • 21. Sucesión LegalSucesión Legal Abintestato o IntestadaAbintestato o Intestada Referencias Calvo B. (2002). Código Civil Venezolano, Caracas – Venezuela. Código Civil de Venezuela ( 1982). Caracas-Venezuela, Editores y Distribuidores Escolar, S.A.. Domínguez, M. (2019). Manual de derecho Sucesorio. Documento en línea. Disponible en http://rvlj.com.ve/wp- content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-final- 215-330.pdf (Consulta, 2020, febrero 24) Ediciones Libra, Octava Edición, 2002. Osorio (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, Reyes, W (2005) . Derecho Sucesoral, Universidad de Margarita, El Valle del Espíritu Santo, Venezuela, 2005.