1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TIPOS PENALES
VIOLACION, INCESTO, ACTOS LASCIVOS Y ABUSO SEXUAL
AUTOR: BENITA MOUBAYED MUBALLED
C.I V-11.881.145
TUTOR: PROFESORA. DULCEMAR MONTERO
ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL
SECCIÓN: DPE233-SAIAA-2018/A
BARQUISIMETO 2 DE MARZO DEL 2019.
2. 1
INTRODUCCIÓN.
Observando el Título VIII del Código Penal Venezolano Vigente, se
discriminan los Delitos que atentan contra las Buenas Costumbres y el
Buen Orden de las Familias; incitando a la preservación de la Moralidad
Pública desde el Seno Familiar; también en la LOPNNA y la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,
se catalogan los Delitos Sexuales basándose en lo que debería ser la
correcta practica de las Relaciones Carnales, ¿cuál es el objeto de
esto? La preservación de un Bien Jurídico Tutelado muy importante “La
Libertad Sexual”, y la Psicosexualidad que se desarrolla en base a las
experiencias adquiridas de ella, lo que atañe para el desenvolvimiento
sano en la Conducta del Individuo en la Sociedad, evitando por
consiguiente los Delitos contra las Buenas Costumbres, entre los que
se encuentra la Violación, la Seducción o Actos Lascivos, La
Prostitución y Corrupción de Menores y el Incesto entre otros Hechos
Punibles, abordare aspectos más profundos de cada uno de estos
Delitos a lo largo del desarrollo de esta Monografía.
3. 2
LA VIOLACIÓN.
CONCEPTO.
En nuestro Código Penal Venezolano Vigente de manera expresa en al
TÍTULO VIII, acerca De los Delitos Contra las Buenas Costumbres y
Buen Orden de las Familias, CAPÍTULO I, habla del Tipo Penal o
Delito de la Violación, De La Seducción, De La Prostitución o
Corrupción de Menores y De Los Ultrajes Al Pudor; distinguiendo el
Delito de Violación como el Acto carnal ejecutado por el Sujeto Activo
o Delincuente en contra de la Voluntad de un Sujeto Pasivo o
Victima, esta coacción o violencia sexual y es impuesta sin distingo de
Sexo ni edad, mediante amenaza física o moral, o por medio de
Narcóticos; según el Artículo 374° del Código Penal puede ser
ejecutada por la introducción por vía Vaginal, Anal u Oral con Objetos
que se asemejen a Objetos Sexuales, seguido se establecen 5
Agravantes por la cual el Juez discrimina del Hecho y evalúa los
Elementos para establecer la Pena justa al Imputado, entre las cuales
se destacan:
Con Menores de Edad hasta los trece años
Menores de 16 años cuando el abuso fue ejecutado de una
Persona con quien tiene Parentesco Consanguíneo o por
Afinidad.
Cuando el Culpable abusa del Menor al serle confiada su
Custodia.
Incapacidad física y mental de la Victima, propiciada por
enfermedad o bajo efecto de Narcóticos o excitantes, que
imposibilitara su consentimiento al Acto Sexual.
Abuso de Autoridad, Confianza o de Relación Domestica,
incluso con la Participación de dos o más Personas.
4. 3
Bien Jurídico Tutelado: El Pudor y las Buenas Costumbres.
Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: PRIVADA porque es el
Agraviado el que interpone la demanda en defensa de sus Derechos y
de OFICIO cuando el Hecho fue ejecutado en un Lugar Público, cuando
son los Padres o Tutores o quien tiene la Custodia de un Menor los que
cometen el Delito y cuando ocurre la Muerte del Ofendido, Es un Delito
Doloso.
LOS ACTOS LASCIVOS.
CONCEPTO.
Ocurre cuando sin consentimiento de la Victima, de acuerdo con los
mismos Agravantes y Circunstancias contempladas en el Artículo 374°
del Código Penal Vigente, el Culpable manosea y seduce a la Victima
(Art. 376° C.P), además entre otros Agravantes se encuentran:
Que la Dama sea Menor de 21 Años y que se haya dado un
Acto Carnal, siendo Seducida con una propuesta Matrimonial
siempre y cuando no esté en entredicho la Honestidad de la
Dama.
El Empleo de Proxenetas, Ascendientes, Guardadores para
el acceso a un Menor y seducirlo.
Bien Jurídico Tutelado: El Pudor y la Libertad Sexual de elegir con
quien se Copula.
Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: PRIVADA porque es el
Agraviado el que interpone la demanda o su Representante Legal, en
Defensa de sus Derechos y de OFICIO cuando el Hecho fue ejecutado
en un Lugar Público, cuando son los Padres o Tutores o quien tiene la
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Custodia de un Menor los que cometen el Delito y cuando ocurre la
Muerte del Ofendido.
EL INCESTO.
CONCEPTO.
Según el Artículo 380° del Código Penal Venezolano Vigente “Todo
Individuo que en circunstancias capaces de causar Escándalo Público,
tenga Relaciones Incestuosas con un Ascendiente o Descendente,
aunque fuere ilegítimo, con algún afín en Línea Recta o con un
Hermano o Hermana, Hermanos, Consanguíneos o Uterinos, será
castigado con Presidio de tres a seis años”; la Condición Objetiva de
Punibilidad de este Delito es que: el Sujeto Activo son ambos, los que
tienen un lazo de sangre o Parentesco por Consanguinidad o en Línea
Recta Ascendente o Descendente, pueden ser los Padres Naturales,
con Hijo legitimo o Hermano y estos mantienen contacto Sexual, el
Sujeto Pasivo sería la Sociedad.
Bien Jurídico Tutelado: La Moralidad Pública y las Buenas
Costumbres. Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: De OFICIO por
no requerir Denuncia por la Parte Agraviada.
ABUSO SEXUAL.
CONCEPTO.
Textualmente en el Artículo 259°. LOPNNA, contempla el Abuso
sexual a Niños y Niñas así” Quien realice Actos Sexuales con un Niño o
Niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a
seis años. Si el Acto Sexual implica penetración genital o anal,
mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o
penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la
prisión será de quince a veinte años. Si él o la culpable ejerce sobre la
6. 5
víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se
aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un Hombre mayor de
edad y la víctima es una Niña, o en la causa concurren Víctimas de
ambos Sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
conforme el procedimiento en ésta establecido”. Claramente expresa
las Agravantes para calificar este Delito Doloso El Sujeto Activo es
quien practica el Acto Sexual siendo su Representante Legal o no con
el Niño o Niña; el Sujeto Pasivo seria el Menor o Adolescente
implicado, las mismos agravantes aplican para el Adolescente según lo
Contemplado en el Artículo 260° LOPNNA.
Bien Jurídico Tutelado: La Libertad Sexual y la Integridad Sexual
Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: De OFICIO por no requerir
Denuncia por la Parte Agraviada, el Estado es responsable y le atañe
todo lo que le compete en referencia al Niño, Niña y Adolescente y velar
por su protección y Bienestar.
Acerca de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
libre de Violencia (Noviembre del 2014), consagra en su Cuerpo
Normativo Un Enfoque Jurídico y Penal dentro de la Legislación
Venezolana. Con el fin de abordar de manera directa la Violencia intra-
Familiar que directa e indirectamente es afectada tanto la Mujer o a
cualquier otro Miembro del Seno Familiar, esta Ley parte del concepto
de Violencia discriminando sus formas, ejemplo la violencia física,
moral o psicológica y sexual; Como: la figura del acoso sexual y el
acceso carnal violento entre Cónyuges entre otros; se suscitan
cambios que constituyen el motivo causal de la Ley.
7. 6
CONCLUSIÓN.
Nuestra Leyes Estudian las Figuras Delictivas típicamente, analizando
al Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, la Culpabilidad, Objeto Material, al Bien
Jurídico protegido de cada Tipo Penal. De igual manera se contemplan
Concursos Reales E Ideales de Elementos de cada Hecho Delictivo que
atañe tanto el Pudor como las Buenas Costumbres en la Sociedad y
que se establecen en el Código Penal.
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Enlaces empleados para la realización de esta Monografía.
Material Didáctico suministrado por la Profesora: Dulce Mar
Montero, a través del Módulo Derecho Penal Especial Plataforma
SAIA UFT.
APLICACIÓN SLIDESHARE.
Bibliografía.
Código Penal Venezolano Gaceta Oficial N° 53768 Extraordinario,
13 De Abril Del 2005.
Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente
Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinario Del 2 De Octubre De 1998.
CODIGO URL: