LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Modernización competencia México
1. Modernización
de
la
Polí0ca
de
Competencia
en
México
Paseo
de
los
Tamarindos
150
–
PB,
Bosques
de
las
Lomas,
05120
México
D.F.
(55)
5091
0000
Av.
Ricardo
Margáin
444
Torre
Norte
Mezzanine
“A”
Valle
del
Campestre
66265
San
Pedro
Garza
García,
N.L.
2. ¿Por
qué
un
proyecto
de
Ley?
•
•
E s
l a
i m p l m e n t a c i ó n
d e
l a
r e f o r m a
Cons7tucional
de
junio
de
2013
que
creó
un
nuevo
marco
legal
para
la
competencia,
y
en
par0cular,
respecto
de
las
telecomunicaciones
y
la
radiodifusión
La
reforma
cons0tucional
creó
dos
autoridades
reguladoras
Comisión
Federal
de
Competencia
Económica
(“Cofece”)
y
el
Ins7tuto
Federal
de
Telecomunicaciones
(“IFT”),
con
facultades
para:
– (i)
eliminar
barreras;
(ii)
determinar
insumos
esenciales
y
(iii)
ordenar
la
desincorporación
de
ac7vos
– Imponer
sanciones
severas
– Sancionar
nuevas
prác0cas
monopólicas
•
Se
crean
tribunales
especializados
con
sede
en
la
Ciudad
de
México
(Primer
Circuito):
3. 15
Cambios
Principales
1. Empoderamiento
de
Cofece/IFT
8.
Desincorporación
de
ac7vos
2. Control
de
Precios:
Precios
Máximos
9.
Redefiniendo
Prác7cas
Absolutas
3. Control
Judicial:
Tribunales
Especializados
4. B a l a n c e
e n
l a
E s t r u c t u r a
Orgánica
5. Procuración
e
Inves7gación
10. Nuevas
Prác7cas
Rela7vas
11. Reformas
en
el
Procedimiento
de
Concentraciones
12. Endurecimiento
de
Multas
y
Sanciones
(incluidas
penales)
6. Acceso
a
Insumos
Esenciales
13. Acciones
por
Daños
y
Perjuicios;
Acciones
Colec7vas
7. Determinación
y
Eliminación
de
Barreras
a
la
Entrada
14. Vigilando
al
Regulador:
Audiencias
y
Contraloría
Interna
15. Transparencia
y
Digitalización
4. 1.
Empoderamiento
de
Cofece/IFT
• Cofece
es
un
órgano
cons0tucional
autónomo,
integrado
por
7
Comisionados,
facultado
para
conocer
cualquier
tema
de
competencia
económica,
a
excepción
de
las
telecomunicaciones
y
la
radiodifusión
• IFT
es
un
órgano
cons0tucional
autónomo,
integrado
por
7
Comisionados,
facultado
para
conocer
temas
de
competencia
económica
en
los
mercados
de
las
telecomunicaciones
y
la
radiodifusión
• La
inicia0va
faculta
a
la
Cofece
y
al
IFT
para:
• Eliminar
barreras
a
la
entrada
• Determinar
insumos
esenciales
• Ordenar
la
desincorporación
de
ac7vos
• Ordenar
medidas
cautelares
• Designar
a
la
Autoridad
Inves7gadora
• Emi0r
regulación
secundaria
y
lineamientos
Comentario:
El
Proyecto
de
la
LFCE
otorga
mucha
discrecionalidad
a
la
Cofece
para
determinar,
en
disposiciones
regulatorias
y
lineamientos,
aspectos
que
debieran
estar
contenidos
en
la
Ley
5. 2.
Control
de
Precios:
Precios
Máximos
• El
Proyecto
de
la
LFCE
establece
que
el
Presidente
de
la
República
podrá
determinar
los
“productos
necesarios
para
la
economía
nacional”
o
de
“consumo
popular”,
así
como
“imponer
modalidades
en
la
distribución
a
efecto
de
evitar
intermediaciones
innecesarias
que
provoquen
el
alza
de
precios
e
insuficiencia
en
el
abasto”
• La
Secretaría
de
Economía
establecerá
los
precios
máximos
• Los
precios
máximos
están
sujetos
a
la
previa
declaratoria
de
la
Cofece
sobre
competencia
efec0va
en
el
mercado
• El
procedimiento
será
expedito
a
pe0ción
del
Ejecu0vo
Comentario:
No
existe
definición
del
término
“productos
necesarios
para
la
economía
nacional”
ni
“consumo
popular”.
Luego,
existe
amplia
discreción
para
el
ejecu0vo
6. 3.
Control
Judicial:
Tribunales
Especializados
• Las
resoluciones
defini0vas
de
la
Cofece/IFT
sólo
serán
impugnables
mediante
juicio
de
amparo
indirecto
• En
contra
de
las
sentencias
del
Juez
de
Distrito
Especializado
procede
recurso
de
revisión
ante
alguno
de
los
dos
TCC
especializados
• Los
Juzgados
y
TCC
especializados
0enen
sede
en
México
D.F.,
y
conocerán
de:
• Amparo
indirecto
y
el
recurso
de
revisión
en
contra
de
las
resoluciones
de
la
Cofece/IFT
• Competencia
entre
la
Cofece
y
el
IFT
• Inhabilitación
de
direc0vos
• Acciones
por
daños
y
perjuicios
Comentario:
La
existencia
de
solamente
dos
juzgados
y
tribunales
especializados
puede
provocar
ausencia
de
diversidad
de
criterios
y
opiniones
7. 4.
Balance
en
la
Estructura
Orgánica
La
inicia0va
busca
encontrar
el
equilibrio
e
independencia
dentro
de
la
Cofece
y
el
IFT,
a
través
de:
• La
separación
de
facultades
inves0gadoras,
persecutoras
y
resolutorias
• La
creación
de
una
Autoridad
Inves7gadora
• El
Pleno
de
la
Cofece
y
del
IFT
tendrán
facultades
jurisdiccionales
Comentario:
La
Autoridad
Inves0gadora
carecerá
de
la
independencia
e
imparcialidad
necesaria
si
es
designada
por
el
Pleno
de
la
Cofece
y
el
IFT
8. 5.
Procuración
e
Inves7gación
• El
análisis
de
los
mercados
relacionados
adquiere
mayor
importancia
• Empleados
y
representantes
de
agentes
económicos
podrán
ser
entrevistados
durante
las
visitas
de
verificación
• Las
visitas
de
verificación
durarán
máximo
dos
meses,
con
posibilidad
de
una
prórroga
igual
• Cofece/IFT
podrán
solicitar
cualesquiera
documentos
e
información
hasta
aquella
contenida
en
cualquier
aparato
electrónico
• Uso
de
la
fuerza
pública
• Objetos,
oficinas
y
documentos
podrán
ser
asegurados
Comentario:
Los
derechos
humanos
y
garaneas
procesales
parecen
quedarse
cortos
en
su
protección.
¿El
amparo
indirecto
procede
contra
las
visitas
de
verificación?
9. 6.
Determinación
de
Insumos
Esenciales
• Cofece/IFT
podrán
determinar,
mediante
un
procedimiento,
la
existencia
de
insumos
esenciales
(“essen7al
facili7es”)
• Dicha
determinación
analizará
3
elementos:
• Insumo
esencial
en
manos
de
uno
o
pocos
agenetes
económicos
• Imposibilidad
de
replicar
el
insumo
esencial,
y
• El
insumo
esencial
debe
ser
indispensable
y
no
tener
sus0tutos
• La
determinación
de
insumos
esenciales
podrá
ser
revocada,
previo
procedimiento
Comentario:
¿La
determinación
de
insumos
esenciales
aplicará
para
todos
los
mercados
o
únicamente
a
mercados
regulados?
La
redacción
del
proyecto
de
LFCE
debe
ser
mejorado
para
eliminar
su
amplitud
10. 7.
Determinación
y
Eliminación
de
Barreras
a
la
Entrada
• Cofece/IFT
podrán
señalar
cuándo
existen
barreras
a
la
entrada
• El
procedimiento
de
determinación
de
barreras
a
la
entrada
deberá
establecerse
en
la
regulación
secundaria
que
al
efecto
emita
la
Cofece
• La
Cofece
podrá
eliminar
dichas
barreras
• Las
barreras
pordrán
ser
eliminadas
ex
post
y/o
ex
ante
Comentario:
ausencia
de
reglas
claras
para
determinar
y
eliminar
barreras
a
la
entrada
11. 8.
Desincorporación
de
Ac7vos
• Cofece
podrá
ordenar
la
desincorporación
de
ac0vos,
acciones,
negocios,
etc.,
de
cualesquiera
agentes
económicos
• La
desincorporación
deriva
de:
i)
reincidencia
en
prác0cas
rela0vas
y
concentraciones
prohibidas
ii)
cualquier
otra
inves7gación
• Agentes
económicos
podrán
ofrecer
opciones
alterna7vas
para
dicha
desincorporación
• La
desincorporación
está
limitada
a
que
se
eliminen
los
efectos
an0compe00vos
del
mercado
Comentario:
Inexistencia
de
reglas
detalladas,
así
como
un
procedimiento
claro
para
determinar
la
desincorporación
de
ac0vos
12. 9.
Redefiniendo
Prác7cas
Absolutas
• La
inicia0va
reincorpora
las
siguientes
prác0cas
absolutas:
• Fijación
de
precios
(o
intercambio
de
información
con
ese
objeto
o
efecto)
• Asignación
de
mercados
• Restricción
de
la
producción,
y
• Acordar
posturas
en
licitaciones
públicas
• Se
incluye
una
nueva
prác0ca:
intercambio
de
información
entre
compe0dores
con
el
objeto
o
efecto
de
restringir
la
competencia
• El
intercambio
de
información
aplica
a
las
4
prác7cas
absolutas
enunciadas
anteriormente
Comentario:
El
proyecto
de
LFCE
es
omisa
respecto
a
posibles
“seilements”
que
los
agentes
económicos
puedan
negociar
con
la
autoridad
en
caso
de
la
comisión
de
prác0cas
monopólicas
absolutas
13. 10.
Nuevas
Prác7cas
Rela7vas
• Las
prác0cas
rela0vas
estarán
sujetas
al
poder
sustancial,
individual
o
conjunto
de
los
agentes
económicos
• Se
redefine
el
cálculo
de
costos
de
depredación
por
precios
• Se
incluyen
dos
nuevas
conductas
prohibidas:
• Estrechamiento
de
márgenes:
reducción
del
margen
entre
el
precio
de
acceso
a
un
insumo
esencial
y
el
precio
final
de
venta
• Negar
o
restringir
el
acceso
a
un
insumo
esencial
Comentario:
A)
Las
nuevas
prác0cas
pueden
inhibir
conductas
procompe00vas;
B)
Inexistencia
de
una
clara
definición
y
elementos
del
concepto
“poder
sustancial
conjunto”
14. 11.
Reformando
el
Procedimiento
de
Concentraciones
• El
análisis
sustancial
se
man0ene
igual:
análisis
ex
ante
• El
Proyecto
de
Ley
elimina
la
orden
de
no
ejecutar
y
establece
la
necesidad
de
una
autorización
(y
no
una
mera
no0ficación)
para
llevar
a
cabo
la
transacción
• Se
modifican
los
límites
en
operaciones
internacionales,
lo
que
disminuirá
las
solicitudes
de
autorización
que
se
presenten
• El
proyecto
de
LFCE
prevé
la
publicación,
en
un
plazo
de
15
días,
de
las
condiciones
ofrecidas
por
los
agentes
económicos
para
el
escru0nio
público
• Las
autorizaciones
serán
válidas
por
seis
meses,
con
una
prórroga
igual
Comentario:
No
hay
posibilidad
de
recibir
retroalimentación
informal
o
resolución
preliminar,
por
parte
de
la
Cofece,
previo
a
la
resolución
defini0va.
Ello
elimina
la
posibilidad
de
poder
ofrecer
oportunamente
condiciones
15. 12.
Endurecimiento
de
Multas
Administra7vas
y
Sanciones
• Incremento
en
el
plazo
mínimo
de
prisión:
pasa
de
3-‐5
años.
Así,
las
prác0cas
absolutas
serán
cas0gadas
penalmente
con
prisión
de
5
a
10
años
• Multa
del
10%
sobre
ingresos
a
quienes
abusen
de
su
poder
sustancial
para
controlar
un
insumo
esencial
o
evitar
la
eliminación
de
una
barrera
a
la
entrada
• Serán
responsables
solidarios
quienes
ejerzan
influencia,
poder
de
decisión
o
control
sobre
una
conducta
an0compe00va
• Abogados
y
fedatarios
públicos
serán
solidariamente
responsables
por
la
comisión
de
prác0cas
monopólicas
y
concentraciones
Comentario:
Desproporcionalidad
en
el
plazo
mínimo
de
prisión
y
la
consecuente
pérdida
de
beneficios
procesales
penales
16. 12.
Endurecimiento
de
Multas
Administra7vas
y
Sanciones
• El
alcance
de
la
reincidencia
incorpora
la
comisión
de
cualquier
otra
conducta
an0compe00va
sin
importar
su
0po
o
naturaleza
• Cofece/IFT
podrán
inhabilitar
profesionalmente
a
cualquier
empleado
por
un
plazo
máximo
de
5
años
• Aumento
en
la
multa
rela0va
a
las
medidas
de
apremio
• Desincorporación
de
ac7vos
de
agentes
económicos
• Responsabilidad
individual
y
solidaria
de
agentes
económicos
que
par0cipen
en
la
conducta
• La
preescripción
para
perseguir
conductas
an7compe77vas
aumenta
de
5
a
10
años
Comentario:
El
concepto
de
reincidencia
es
inconsistente
con
otras
leyes
y
es
desproporcionado.
Posible
incons0tucionalidad
de
la
inhabilitación
profesional
17. 13.
Acciones
por
Daños
y
Perjuicios;
Acciones
Colec7vas
• Acciones
colec7vas
serán
procedentes
en
contra
de
los
agentes
económicos
que
cometan
conductas
an0compe00vas
• Acciones
por
daños
y
perjuicios
serán
procedentes
independientemente
de
las
responsabilidades
administra0vas
y/o
penales
• Para
efecto
de
lo
anterior
se
requiere
de
una
resolución
defini7va
de
la
Cofece/IFT
• Serán
los
tribunales
especializados
quienes
conozcan
respecto
de
las
acciones
por
daños
y
perjuicios
Comentario:
Existe
una
inconsistencia
respecto
de
la
procedencia
de
las
acciones
de
daños
y
perjuicios,
ya
que
no
es
claro
si
se
requiere
de
resolución
defini0va
de
la
Cofece
o
resolución
firme
18. 14.
Vigilando
al
Regulador:
Audiencias
y
Contraloría
Interna
• La
reunión
de
agentes
económicos
con
los
comisionados
se
hará
por
medio
de
audiencias,
con
la
presencia
de
cuando
menos
un
comisionado
• Todas
las
audiencias
serán
grabadas.
El
obje0vo
es
evitar
la
“captura
del
regulador”
y
promover
la
transparencia
• Se
elaborará
una
bitácora
y
una
lista
de
asistencia
a
las
audiencias,
misma
que
será
pública
• Se
crea
una
Contraloría
Interna
a
efecto
de
vigilar
las
ac0vidades
y
presupuesto
de
la
Cofece
• Las
sesiones
del
Pleno
deberán
ser
públicas
• Falta
aclarar
la
posibilidad
de
acceder
a
la
Cofece/IFT
para
discu0r
los
casos
con
comisionados
u
otros
funcionarios
Comentario:
Faltan
reglas
claras
para
llevar
a
cabo
audiencias.
Las
reuniones
informales
con
funcionarios
de
la
Cofece
parecen
estar
excluidas.
Evitar
paralización
de
la
autoridad
19. 15.
Transparencia
y
Digitalización
• La
inicia0va
contempla
reglas
más
estrictas
respecto
de
las
polí0cas
de
transparencia
y
publicidad
de
las
resoluciones,
criterios,
sesiones
del
Pleno,
etc.,
de
la
Cofece
• La
Cofece
deberá
adoptar
un
gobierno
digital
y
datos
abiertos
para
el
manejo
d e
s u s
c a s o s ,
e x p e d i e n t e s
e
inves0gaciones
• Los
agentes
económicos
y
la
Cofece/IFT
deberán
sustanciar
los
procedimientos
por
medios
electrónicos
Comentario:
La
Cofece
puede
tomar
la
buena
prác0ca
de
emplazar
a
los
agentes
económicos
de
forma
electrónica
y
con
copia
digital
del
expediente,
lo
cual
asegurará
el
debido
proceso
y
derecho
a
una
defensa
adecuada
20. Siguientes
Pasos
• El
Congreso
(Cámara
de
Diputados
y
luego
la
de
Senadores)
discu7rán
y
en
su
caso,
modificarán
y
aprobarán
la
inicia0va
o
proyecto
de
LFCE
• En
caso
de
que
sea
aprobada,
el
Presidente
de
la
República
(si
no
ejerce
el
derecho
de
veto),
la
publicará
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
y
entrará
en
vigor
45
días
después
de
su
publicación
• C o f e c e / I F T
d e b e r á n
e m i 0 r
l a
regulación
secundaria
y
lineamientos
correspondientes
• El
PRD
presentó
una
inicia0va
de
reforma
a
la
Ley
Federal
de
Competencia
Económica
con
sanciones
penales
severas
Comentario:
El
gran
riesgo
es
que
el
par0do
en
el
poder
quiera
que
la
discusión
sea
mínima
y
se
apruebe
lo
más
pronto
posible
en
los
términos
presentados
por
el
Presidente
de
la
República
21. Plan
Estratégico
de
la
Cofece
• La
Cofece
emi0ó
en
enero
de
2014
un
Plan
Estratégico
para
analizar
e
inves0gar
las
siguientes
industrias:
• Bancaria
e
ins0tuciones
financieras
• Telecomunicaciones
• Energía
• Aerolíneas
• Ferrocarriles
• Industria
cervecera
• Bebidas
y
alimentos,
y
• Construcción
• La
Cofece
dará
prioridad
a
los
sectores
con
mayor
incidencia
sobre
la
economía,
los
bienes
de
consumo
generalizado,
el
gasto
de
la
población
de
bajos
ingresos,
los
de
mayor
impacto
transversal
y
los
que
presentan
regulaciones
restric0vas
Comentario:
Sugerimos
presentar
notas/comentarios
de
las
diversas
industrias
ante
dicho
Plan
Estratégico
de
la
Cofece
22. Luis
Omar
Guerrero
R.
loguerrero@bstl.mx
Bernardo
Ledesma
U.
bledesma@bstl.mx
Compe00on
Team
San0ago
Ferrer
P.
sferrer@bstl.mx
Ricardo
Pons
M.
rpons@bstl.mx
NOTA:
Esta
presentación
es
para
efectos
informa0vos
y
no
una
asesoría.
Los
datos
ver0dos
podrán
variar
dependiendo
de
las
discusiones
que
surjan
en
el
Congreso.
En
caso
de
dudas,
comentarios
o
necesidad
de
asesoría
pueden
contactarnos
en
las
direcciones
electrónicas
referidas