2. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE
DENOMINACIÓN
Este certificado sirve para comprobar que el nombre
elegido para la sociedad no coincide o es similar con el
de otra existente, y habrá que adjuntarlo en los trámites
posteriores.
En la cumplimentación del formulario habrá que indicar el
nombre “completo” de uno de los socios fundadores de la
sociedad y cinco nombres para la sociedad “por orden de
preferencia” (si el primero fuese denegado se cogerá el
segundo, en su defecto, el tercero, y así sucesivamente).
Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro
Mercantil Central (C/ Príncipe de Vergara 94 – Madrid), no
pudiendo hacerse en los provinciales, aunque lo podemos
solicitar directamente por Internet, en la página del Registro
Mercantil Central.
5. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
Son las normas que marcan el régimen
interno de la empresa a nivel legal.
Se recogen datos esenciales como la
denominación, el capital y el domicilio
social. Se decide cuál va a ser el órgano de
administración y si el administrador va a ser
una sola persona o varias (administradores
solidarios o mancomunados). También se
especifica la duración del cargo y si va a
ser retribuido, etc.
7. DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA,
MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
MODELO 036
Es el modelo de Alta Censal, es decir, el modelo que presentaremos a la
Agencia Tributaria para darnos de alta cómo empresa o como autónomo, o sea
ya sean personas físicas o jurídicas.
El modelo 036 está formado por 8 páginas a rellenar telemáticamente o en
formulario de papel:
Página 1 - Datos identificativos
Página 2 - Datos sobre la persona física y sobre la persona jurídica
Página 3 - Representantes
Página 4 - Declaración de actividades y locales
Página 5 - Sujeto pasivo gran empresa y administraciones públicas
Página 6 - Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades
Página 7 - Retenciones e Ingresos a cuenta
Página 8 - Relación de socios, miembros o partícipes.
8. Se debe presentar con anterioridad al inicio de las actividades.
Podemos presentarlo:
De forma física en las oficinas de la Agencia Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, aunque en la
práctica no suelen poner problemas para presentar los modelos 036
en Delegaciones diferentes a las que le corresponden al
contribuyente. Los no residentes o no establecidos, lo presentarán
en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal del representante
o donde lleven a cabo sus operaciones.
Por vía telemática con certificado electrónico, donde en algunos
casos es necesaria la posterior presentación de documentación
adjunta al modelo en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por correo, mediante correo administrativo, certificado y con el
sello de la fecha de presentación en la oficina de correos.
18. NIF PROVISIONAL
En el momento en que una entidad, tenga o no personalidad
jurídica, vaya a iniciar su actividad económica, debe tramitar en la
Agencia Tributaria la obtención del Número de Identificación
Fiscal (NIF). Para ello presentará la declaración censal de alta en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo
036). El trámite se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de
constitución o establecimiento en territorio español de la persona
jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
El NIF debe obtenerse antes de realizar cualquier entrega,
prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de
cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para
el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Si la entidad
no solicita el NIF, la Administración Tributaria podrá proceder de
oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a
asignarles el que les corresponda.
19. La solicitud de NIF debe acompañarse de un
documento firmado en el que los otorgantes
manifiesten su acuerdo de voluntades para la
constitución de la entidad. El NIF será
provisional mientras la entidad no aporte copia de
la escritura pública o documento fehaciente de
constitución inscritos en el registro público que sea
procedente.
La entidad deberá solicitar el NIF definitivo en el
plazo de un mes desde la inscripción en el
Registro
21. CERTIFICACIÓN BANCARIA DE
DEPÓSITO
La certificación Bancaria es una carta
que debes solicitar a tu Banco, en la que
el Banco certifica que la cuenta existe. La
cuenta debe estar a nombre de la persona
que la solicita.
24. CONTRATO DE CUENTA
CORRIENTE
Es un documento firmado entre una
persona física o jurídica con una
entidad financiera y por el que dicha
persona puede ingresar en dicha
entidad importes en efectivo que
conforman un saldo a su favor, del
que puede disponer de forma
inmediata, parcial o totalmente.
26. ESCRITURA PÚBLICA DE
CONSTITUCIÓN
Es un documento en el que se hace constar ante
notario, un determinado hecho o derecho, autorizado
por el mismo. Éste, da fe sobre la capacidad jurídica de
los otorgantes, el contenido del documento y la fecha en
que se realizó.
29. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ATOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
MODELO 600
Se utiliza para efectuar la autoliquidación de las transmisiones
patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos
documentados que estén sujetos al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Siempre que no exista un modelo de impreso específico para
autoliquidar la operación que se pretende declarar, utilizaremos el
modelo 600.
En este sentido, las Comunidades Autónomas suelen tener normativas
específicas en cada caso.
30. Antes de presentar el modelo 600, debes tener en cuenta la
siguiente información de interés:
El ingreso que pueda generarse de las autoliquidaciones realizadas
mediante el modelo 600 podrá realizarse en alguno de los
siguientes organismos o entidades:
Directamente en el servicio de caja de la Tesorería Territorial u
oficina liquidadora correspondiente.
Delegaciones de la Dirección General de Tributos
En las entidades colaboradoras que se habiliten para ello
El modelo 600 se compone básicamente de tres hojas. La
primera con cuatro ejemplares, para la Administración, para el
interesado, para la entidad colaboradora y una carta de pago. La
segunda y tercera hojas contienen dos ejemplares cada una, uno
para la Administración y otro para la persona interesada.
36. CALIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
LABORAL
TA 6
Solicitud de inscripción en el modelo de Seguridad Social
En este modelo debemos especificar el tipo de Régimen y el sistema al que
nos acogemos al darnos de alta como trabajadores autónomos.
Entre los datos relevantes que se deben cumplimentar en el modelo TA.6 y
sobre los que deberemos informarnos muy bien antes de presentar la
solicitud están:
Régimen de la Seguridad Social
Sistema Especial
Datos del empresario solicitante
Datos relativos a la actividad económica
Datos de seguridad social de la empresa
Datos relativos al representante
39. Modelo TA 0521
Dentro de los impresos necesarios para
el trabajador autónomo, el modelo TA
0521 es la Solicitud de alta , baja o
variación de datos en el Régimen
Especial de autónomos. Existen
diferentes versiones del
modelo TA.0521 en función del tipo de
trabajador por cuenta propia de que se
trate.
42. REGISTRO DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Se puede realizar por todos los promotores, el Presidente y el
Secretario del Órgano de Gobierno de la Sociedad, o quienes
hayan sido designados al efecto en la escritura pública de
constitución. Junto con la solicitud se debe presentar una copia
autorizada y una copia simple de la citada escritura pública, así
como el justificante del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El plazo máximo es de un mes desde el otorgamiento de la
mencionada escritura pública, si transcurren más de seis
meses, deberá acompañarse un instrumento público de
ratificación de dicha escritura de constitución.
46. SOLICITUD NIF DEFINITIVO
Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida,
deberá procederse en el plazo de treinta días a la solicitud del
Código de Identificación Fiscal, a través del cual y a efectos
fiscales, la sociedad quedará plenamente identificada.
La solicitud de este Código se efectuará en la Delegación de
Hacienda de la provincia, mediante la presentación de los
siguientes documentos:
- Mod 036 firmado por todos los socios
- Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del D.N.I, N.I.E o C.I.F. de los socios, así como el
D.N.I del administrador o apoderado (adjuntando copia del
poder notarial), si fuera persona distinta.
49. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
MODELO 840
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo
municipal. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo
de actividad económica. A diferencia de otros impuestos, su importe
es constante independientemente del balance de la actividad.
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos)
personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad
jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen,
en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y
artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las
forestales y las pesqueras.
50. No tienen que presentar declaración por el IAE, es decir están
exentos:
• Las personas físicas.
• Las sociedades y entidades con un importe neto de cifra de
negocio inferior a 1.000.000 de €), con carácter general.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, por sujetos
pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que
desarrollen, se realizará a través de los modelos 036 o 037.
Dónde lo presentamos
Los modelos 840 se podrá presentar en impreso con carácter
general, en oficinas de la Agencia Tributaria. Además, el modelo
840, también se podrá presentar telemáticamente por Internet. Sin
embargo, no se podrá presentar telemáticamente el modelo 840 si
hay que aportar algún documento.
51. Presentación de modelo 840
La declaración de alta por inicio de actividad se presentará
antes de un mes desde el inicio.
La declaración de alta por dejar de disfrutar la exención se
presentará en el mes de diciembre anterior al año en que estén
obligados a presentar declaración por IAE, por dejar de cumplir las
condiciones para disfrutar la exención.
Declaración de variación: el periodo de presentación será de un
mes desde la circunstancia que produjo la variación.
Declaración de baja por cese: el periodo de presentación será de
un mes desde el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo,
sus sucesores presentarán declaración de baja en un mes, desde el
fallecimiento.
Declaración de baja por disfrutar de exención: se presentará en
el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados
a presentar declaración por IAAE.
55. MUTUA
En las empresas micro, pequeñas y medianas es
conveniente contratar los seguros y fianzas
necesarios para la seguridad financiera y operativa
de la empresa.
La finalidad de los seguros es prevenir
contingencias.
Se puede definir como un sistema que permite
prever las consecuencias económicas de los
hechos futuros e inciertos, cuya eventual
realización teme la empresa o persona asegurada
y, además, busca anular sus efectos.
57. SOLICITUD LICENCIA APERTURA
Documento para obtener una licencia
municipal obligatoria para que en un
local, nave u oficina se pueda ejercer una
actividad comercial, industrial o de
servicios.
59. SOLICITUD DE PERMISO DE
OBRAS
Permiso requerido, normalmente por la administración
local, para la realización de cualquier tipo
de construcción, supone la autorización municipal para
realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de
la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa
urbanística.
62. VENTAJAS
Capital social variable: el capital social se estipula
en los Estatutos, por lo que se puede adaptar a las
posibilidades de los socios que deciden emprender la
cooperativa.
Responsabilidad limitada: los socios solamente son
responsables por el capital que han aportado, no más.
Bonificaciones fiscales: por su especificidad,
pueden gozar de determinadas exenciones y
bonificaciones a nivel fiscal.
Libre adhesión: los socios se dan de alta y baja en el
momento que lo deseen.
63. Toma de decisiones democrática: todos los socios
participan en el proceso de decisión. De esta forma, se
consigue un gran consenso delante de cualquier reto a
afrontar y se fomenta la implicación de todo el mundo.
Gestión normalmente austera y poco arriesgada: al
tenerse que tomar la decisión en grupo, normalmente la
mayoría son adversos al riesgo y no se precipitan en
determinadas Inversiones que puedan poner en riesgo el
futuro de la cooperativa.
Alta comunicación entre los socios: al estar todas las
personas muy involucradas en el funcionamiento, entre elles
hay mucha comunicación y la transmisión de información
acostumbra a ser rápida y eficaz.
Hay la posibilidad de inscribirse al régimen de la
Seguridad Social: en cualquier forma, ya sea en el régimen
general o como autónomo.
64. DESVENTAJAS
Dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades
de crédito: las cooperativas no son bien vistas por las entidades
financieras, ya que al no tener un organigrama o estructura típica a nivel de
empresa las consideran de alto riesgo.
Lentitud en la toma de decisiones: el hecho que las decisiones tengan
que ser tomadas por todos los miembros, puede llegar a provocar que se
retrase la elección de una alternativa.
No consiguen el favor gubernamental hasta pasados unos años: la
Administración Pública es un cliente muy habitual de las cooperativas, pero
solamente se contratan aquéllas que ya llevan un plazo largo de tiempo
trabajando en el sector.
Límites en la contratación de trabajadores no socios: no pueden
contratar a aquella cantidad de trabajadores que deseen, porque hay unos
límites marcados por la ley al respecto.
Dedicación de los beneficios: en caso que haya beneficios, hay que
destinar el 30% de ellos para cubrir pérdidas de otros ejercicios (en caso
que las haya habido).