2. Normas de conflicto: Determinan el ordenamiento aplicable
mediante uno o varios puntos de conexión o circunstancias jurídicas que
afectan a las personas, las cosas o los actos presentes en un relación
jurídica.
5. Supuesto Jurídico
Es una hipótesis de cuya
realización dependen las
consecuencias jurídicas plan-
teadas por la norma.
6.
7. La consecuencia jurídica es el acto
resultante de aquellas situaciones jurídicas
reconocidas por las normas, las cuales
sobrevienen en virtud de la realización de
los distintos supuestos contemplados en
ella.
9. Cuando se declara aplicable el derecho de un
Estado determinado la regulación en este
ordenamiento puede no alcanzar a comprender
la naturaleza especial de las relaciones privadas
internacionales con puntos de conexión dispersos,
por lo que se hace necesaria la aplicación de
otros métodos para la regulación de las
relaciones privadas internacionales…
10.
11. Normas materiales de DIPr
Estas normas dan una solución directa a la
relación privada internacional.
Sólo pueden aplicarse a situaciones de la
vida privada internacional.
12. No se trata de solucionar el caso
mediante la aplicación de un derecho
nacional comúnmente aplicable a
casos internos y multinacionales sin
discriminación. Se trata de crear un
nuevo derecho privado nacional,
adaptado especialmente a la
naturaleza del caso.