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Concejo Municipal
    Indígena
       del
  Municipio de
   Ensenada
    Propuesta de Reglamento




                        Noviembre de 2010
ÍNDICE




Considerandos                                                               3

Capítulo I.     Disposiciones Generales                                     5

Capítulo II.    Del Objeto y los Fines del Concejo Municipal                7

Capítulo III.   De la Integración, Requisitos, Elección e Instalación
                del Concejo Municipal Indígena                              11

Capítulo IV.    De la Organización del Concejo Municipal                    13

Capítulo V.     Del Órgano Técnico Administrativo                           24

Capítulo VI.    De las Sesiones                                             24

Capítulo VII. De la Ejecución de Acuerdos                                   27

Capítulo VIII. De los Derechos y Obligaciones de los Concejales Indígenas   27

Capítulo IX.    De las Ausencias, Licencias y Renuncias                     29

Capítulo X.      Vinculación del Concejo Municipal con las Instituciones
                y la Sociedad                                               31

Capítulo XI.    Del Régimen Económico                                       31

Transitorios                                                                32




                                              2
Considerando

Que el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece, entre otros aspectos:

   •   Que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en
       sus pueblos indígenas.
   •    Que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en
       un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional
   •   Que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las
       constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en
       cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos
       anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico
   •   El reconocimiento y la garantía del derecho de los pueblos y las comunidades
       indígenas a la autonomía para:
          Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,
           política y cultural.
          Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus
           conflictos internos.
          Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a
           las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de
           gobierno interno.
          Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que
           constituyan su cultura e identidad.
          Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los
           términos establecidos en esta Constitución.
          Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares
           que habitan y ocupan las comunidades.
          Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los
           ayuntamientos.
          Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos, las
cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Que el Articulo 2 de la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Baja
California tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y
cultura de los indígenas del Estado de Baja California, así como el establecimiento de
las obligaciones de la administración pública estatal y municipal, en la construcción de
las relaciones con las comunidades indígenas y elevar el bienestar social de sus
integrantes, promoviendo el desarrollo a través de programas y presupuestos
específicos.


                                            3
La misma Ley, reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, Kiliwas,
Kumiai, Pai Pai, Cucapá y Cochimi, así como a las comunidades indígenas que
conforman aquellos, los cuales habitaban en la región desde antes de la formación del
Estado de Baja California y que conservan sus propias instituciones sociales
económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Dicha Ley, también reconoce y ampara a las comunidades indígenas pertenecientes a
otros pueblos, procedentes de otros estados de la República y que residan temporal o
permanentemente dentro del territorio de Baja California. Al mismo tiempo, plantea "que
será el criterio de la conciencia de su identidad indígena" la que determine a quienes se
aplican las disposiciones que sobre los pueblos indígenas se establezcan en las leyes
en la materia.

Que el desarrollo de Baja California, particularmente el sector agropecuario, ha
requerido mano de obra intensiva, misma que ha sido aportada por jornaleros agrícolas
indígenas y sus familias, provenientes del sur del país pertenecientes a una diversidad
de etnias las cuales, en un principio migrantes, se vinieron y vienen asentando
paulatinamente hasta constituir en algunas regiones de la entidad, particularmente en
Ensenada, la mayoría de la población en delegaciones, colonias y comunidades;
población que ha traído consigo costumbres, tradiciones, formas de vida, usos y
costumbres distintos a los prevalecientes antes de su llegada y cuya preservación está
protegida por la Constitución y las leyes.

Por las consideraciones anteriores y los fundamentos expuestos, el Presidente
Municipal de Ensenada, C.P. Enrique Pelayo Torres, atendiendo los justos reclamos de
las comunidades indígenas nativas y migrantes asentadas en el Municipio de
Ensenada, y en atención a los dispuesto en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), somete la siguiente propuesta para la conformación del
Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, para que sea razonada y
consultada en el seno del Ayuntamiento, y en las comunidades y pueblos indígenas de
Ensenada.




                                           4
REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL
                 INDIGENA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA
                                  CAPÍTULO I
                           DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público e interés social; y establecen las bases para el funcionamiento del Concejo
Municipal Indígena del Municipio de Ensenada.

Artículo 2. Se crea el Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, como un
organismo autónomo, permanente, integrado por Concejales Indígenas electos(as)
democráticamente en el seno de sus pueblos y comunidades, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, el cual quedará establecido anualmente en el Presupuesto de
Egresos del Municipio de Ensenada.

Artículo 3. El presente Reglamento establece:

    I. Los fines y objetivos del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada
   II. La forma en la cual se elige, integra e instala el Concejo Municipal
  III. Los requisitos que deberán cubrir los integrantes del Concejo Municipal y la
       duración en su cargo
  IV. Las características de la organización del Concejo Municipal Indígena del
       Municipio de Ensenada y la descripción general de los órganos que lo
       constituyen.
   V. El formato para las sesiones y deliberaciones de las y los Concejales Indígenas
       y la ejecución de acuerdos
  VI. Los derechos y obligaciones de los integrantes del Concejo Municipal y lo
       correspondiente a sus licencias, ausencias y renuncias
 VII. La vinculación del Concejo Municipal con las instituciones y la sociedad
 VIII. El régimen económico del Concejo Municipal Indígena del Municipio de
       Ensenada.

Artículo 4. La sede inicial del Concejo Municipal será la cabecera municipal de
Ensenada, pudiendo ser rotatoria su ubicación, por acuerdo de la mayoría del pleno,
con el fin de ubicarse alternativamente en todas las regiones del Municipio de
Ensenada con población indígena. El Gobierno Municipal dispondrá los medios
necesarios para que las y los Concejales Indígenas se trasladen a la sede del Concejo
Municipal, y cuenten con alojamiento durante los días que duren los trabajos de las
sesiones.

Artículo 5. Se entenderá para los efectos del presente ordenamiento por:

   I. Concejo Municipal: el Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada.
      En lo sucesivo se le podrá mencionar indistintamente con uno u otro nombre.




                                           5
II. Asamblea: Máximo órgano de representación indígena y toma de decisiones del
      Concejo Municipal, integrada por las y los Concejales Indígenas asistentes,
      representantes de los distintos pueblos y comunidades indígenas de Ensenada.

 III. Concejal Indígena: Se denominará indistintamente como Concejal, a las y los
      Concejales Indígenas integrantes del Concejo Municipal Indígena del Municipio
      de Ensenada; y quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones y decisiones
      del Concejo Municipal.
 IV. Presidente del Concejo Municipal : Es el Concejal que está al frente de la Mesa
     Directiva, que coordina el funcionamiento de los trabajos del Concejo Municipal
     y preside sus sesiones, de conformidad al orden del día previamente establecido
     y aprobado por el pleno de la Asamblea.

 V. Secretario del Concejo Municipal: Es el Concejal responsable de registrar las
    intervenciones y todos sucesos de las sesiones; y de llevar a cabo el
    levantamiento, registro y control de las minutas, actas y registro de acuerdos
    relativos a las sesiones del Concejo Municipal.
 VI. Secretario Técnico: Persona designada por el Presidente del Concejo Municipal,
     encargada de apoyar en toda la logística que requiera la operación y sesiones
     del Concejo Municipal.
VII. Comisiones: Órganos de trabajo de carácter permanente, o temporal para casos
     específicos, cuyos integrantes son electos por la Asamblea de entre los
     Concejales Indígenas, para realizar encomiendas específicas relacionadas con el
     cumplimiento de los fines del Concejo Municipal y que se instrumentan por las
     propias Comisiones, según la materia que les corresponda.
VIII. Invitados: Personas que no siendo integrantes del Concejo Municipal, sean
      puestas a consideración y aprobación de la Asamblea o sus Comisiones y
      aprobados por éstas, para que se les permita asistir, y mediante su intervención,
      contribuyan a exponer, argumentar, documentar, e ilustrar alguna situación o
      tema sobre el que se tengan que tomar decisiones con la mejor y más objetiva
      información. Los invitados tendrán voz únicamente, no pudiendo votar en las
      decisiones que tome la Asamblea o las Comisiones correspondientes.
 IX. Pueblo Indígena: Aquel que se conforma de personas que descienden de
     poblaciones que, desde la época de la conquista, habitaban en el territorio que
     corresponde al Municipio de Ensenada y que hablan la misma lengua, conservan
     su cultura e instituciones sociales, políticas y económicas y practican usos,
     costumbres y tradiciones propios. Los pueblos indígenas podrán también ser
     denominados etnias en el presente Reglamento. Con estas denominaciones, se
     consideran también a poblaciones indígenas provenientes de otros estados de la
     República que se han trasladado a Ensenada y conservan también todo su
     bagaje y patrimonio cultural.




                                          6
X. Comunidad Indígena. Es el grupo de individuos que, perteneciendo al mismo
      pueblo indígena, forman una colectividad que se encuentra asentada en un lugar
      determinado, con formas de organización social, política y económica, así como
      con autoridades tradicionales, valores culturales, usos, artesanías, costumbres y
      tradiciones propios.

  XI. Hábitat de una comunidad indígena: Al área geográfica o ámbito espacial y
      natural, que se encuentra bajo su influencia cultural y social.

 XII. Reglamento: El presente Reglamento del Concejo Municipal Indígena del
      Municipio de Ensenada.

Artículo 6. El Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada tiene su espacio
institucional natural en el ámbito de las organizaciones indígenas de México y el
sistema indígena interamericano y forma parte, por tanto, del conjunto de instituciones
que en el continente se dedican a promover la libertad, la paz, la justicia, la equidad, el
bienestar y el desarrollo en beneficio de los pueblos indígenas de América. Dentro de
ese conjunto, uno de sus principales cometidos es su contribución a la creación de una
legislación favorable a los pueblos indígenas.

                                CAPÍTULO II
               DEL OBJETO Y LOS FINES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 7. El Concejo Municipal es una organización indígena independiente, plural,
democrática, popular, representativa de los pueblos indígenas de Ensenada, y de
carácter vinculante, que les permita expresar, en pleno ejercicio de sus derechos, sus
aspiraciones, preocupaciones, problemáticas, intereses y motivaciones; y a través del
diálogo, encontrar en forma colegiada alternativas que contribuyan a fortalecer sus
propias instituciones y formas de gobierno, de vida, su desarrollo económico y social; y
a preservar y fortalecer sus identidades, lenguas, tradiciones, costumbres, creencias
religiosas y cosmovisión; y todo lo cual se oriente a mejorar sustancialmente la
situación y calidad de vida de los indígenas y de la sociedad ensenadense.

Artículo 8. Los principales fines del Concejo Municipal Indígena del Municipio de
Ensenada son:

   I. Constituir un lugar de encuentro en el que estén representados la totalidad de los
      pueblos indígenas que habitan en Ensenada, y en donde lo importante es
      privilegiar los consensos que surjan de escuchar la voz y el sentir de las etnias,
      sus ideas y aportaciones para transformar y mejorar las condiciones de vida de
      los indígenas del municipio, sean éstos nativos o migrantes. La representatividad
      ante el Concejo Municipal no será determinada en función de mayorías o
      minorías poblacionales, sino con base en la diversidad y pluriculturalidad
      existentes.




                                            7
II. Fortalecer las formas de organización propias de las comunidades indígenas, de
     sus derechos al territorio, a la tierra, a expresar su identidad, a preservar sus
     lenguas y dialectos, a los beneficios del desarrollo, la educación, la ciencia y la
     cultura; a trasmitir a sus descendientes su cultura, sus artesanías, sus
     costumbres y tradiciones; y que contribuyan al ejercicio de la libre determinación
     y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, respetando su
     organización originaria.

III. Intervenir como interlocutor entre las instancias gubernamentales y los pueblos
     indígenas; y ser enlace con los organismos que tengan el mismo objetivo,
     procurando que en su actuación se reconozcan, protejan y respeten los sistemas
     normativos internos, su cultura, sus valores, y aspectos religiosos y espirituales
     conforme a las tradiciones de los pueblos.

IV. Contribuir a generar condiciones para alcanzar condiciones de justicia y dignidad
    en el Municipio de Ensenada, observando que, bajo principios de pluralismo,
    sustentabilidad e integralidad en la atención institucional, se cumplan los
    compromisos gubernamentales de reconocimiento a los pueblos indígenas y a su
    libre determinación; ampliación de su participación y representación políticas;
    garantizarles el acceso pleno a la justicia; promover sus manifestaciones
    culturales; facilitar su acceso a la educación y capacitación; garantizar sus
    necesidades básicas e impulsar la producción y el empleo.

 V. Proponer cambios a la Constitución de Baja California y formular propuestas de
    leyes, reglamentos, decretos y acuerdos orientados a la construcción de
    alternativas para superar el rezago histórico en materia de justicia, desarrollo
    económico, social y humano de los pueblos indígenas de Ensenada; así como en
    otros temas que los Concejales Indígenas consideren relevantes, y presentarlas
    por los medios adecuados al Congreso del Estado y/o al Congreso de la Unión
    para su análisis y aprobación.

VI. Proponer y promover políticas, estrategias, programas y acciones que
    contribuyan a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado Libre y Soberano de
    Baja California, y en las distintas leyes y acuerdos aplicables, para el desarrollo
    integral de los pueblos y comunidades indígenas de Ensenada; y constatar que
    se apliquen en forma justa, equitativa y democrática, en coordinación con los
    gobiernos municipales y la participación, en su caso, de las dependencias y
    organismos auxiliares de la administración pública estatal.

VII. Constituir el medio a través del cual el Estado y el Municipio de Ensenada
     realicen la consulta para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y el Plan
     Municipal de Desarrollo, respectivamente, consultando con las comunidades
     indígenas a fin de incorporar sus demandas, necesidades, recomendaciones y
     propuestas.




                                          8
VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de coordinación y colaboración con
      instituciones, entidades federales, estatales y municipales, organismos del sector
      público, social y privado y organismos nacionales, estatales, extranjeros y
      multinacionales para el logro de sus objetivos, el fortalecimiento de sus
      atribuciones y el beneficio de los pueblos indígenas del Municipio de Ensenada.

 IX. Proponer los mecanismos necesarios y coadyuvar en las gestiones que sean
     necesarias ante instituciones y organismos nacionales y extranjeros, para la
     obtención de los recursos y la implementación de programas y proyectos
     productivos para sectores específicos de la población indígena del municipio.

  X. Intervenir en casos de controversias entre las autoridades federales, estatales y
     municipales y las comunidades indígenas, y entre los propios pueblos y
     comunidades indígenas, para propiciar acuerdos conciliatorios y la solución
     pacífica de los conflictos.

 XI. Reivindicar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
     tanto individuales como colectivos, de los pueblos indígenas de Ensenada y de
     los indígenas migrantes; y asistir a los indígenas y migrantes que lo soliciten, en
     asuntos en que tengan interés para la defensa de esos derechos ante las
     autoridades federales, estatales y municipales u otras instancias involucradas,
     velando por el respeto irrestricto a sus derechos humanos.

XII. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales federales, estatales y
     municipales, así como al de los compromisos de carácter internacional que
     suscriban o hayan suscrito el gobierno estatal y el gobierno mexicano, con
     relación a la protección y desarrollo de los pueblos indígenas.

XIII. Impulsar la capacitación y organización participativa en los pueblos y las
      comunidades indígenas, respetando sus formas internas de organización.

XIV. Participar activamente, por medio de los trabajos de sus Comisiones y de la
     Asamblea, en la propuesta de solución a la diversa problemática de los pueblos y
     comunidades indígenas del Municipio y del Estado; y aportar propuestas en
     todos los ámbitos para que alcancen su pleno desarrollo.

XV. Promover la conservación del medio ambiente, difundiendo y propiciando los
    principios indígenas del equilibrio entre la sociedad humana y la naturaleza.

XVI. Reivindicar, rescatar y difundir la historia de los pueblos indígenas asentados en
     el territorio de Ensenada, sus conocimientos y aportes a la sociedad, la ciencia y
     la cultura; artesanías; y proteger y preservar su patrimonio como patrimonio
     nacional. Para ello, y para mantener un canal de comunicación permanente con
     la población indígena de la entidad, dispondrá de los medios de comunicación
     masiva que sean autorizados en su presupuesto.




                                          9
XVII. Promover la integración de un derecho indígena, basado en los usos y
       costumbres y sistemas normativos de los pueblos indígenas que son expresión
       de su derecho consuetudinario; y armonizarlo con la legislación nacional y estatal
       aplicable.

XVIII. Representar a los pueblos indígenas del Municipio de Ensenada ante instancias
       y órganos legislativos de México y del mundo; y en eventos de Concejales
       Indígenas a los que se le invite y en los que se traten asuntos relacionados con
       sus fines, estableciendo relaciones de colaboración y respeto con las partes
       asistentes.
  XIX. Propiciar una relación justa, equitativa y democrática entre el Estado, sus
       instituciones y los pueblos indígenas de Ensenada.
  XX. Propiciar reformas en la legislación y los procesos electorales, con el fin de que
      representantes de los pueblos indígenas accedan a cargos de elección popular,
      tanto a nivel local como nacional.
  XXI. Apoyar los avances jurídicos nacionales e internacionales que favorezcan a los
       pueblos indígenas en el desarrollo y cumplimiento de sus derechos.
 XXII. Constituir un órgano de consulta en apoyo los Gobiernos Municipal, Estatal y
       Federal; al Congreso del Estado y al Congreso de la Unión; en materia de
       asuntos indígenas.
XXIII. Velar que cuando los distintos órdenes de gobierno e instituciones prevean
       medidas legislativas o administrativas, o vayan a tomar decisiones que afecten
       directamente a los pueblos indígenas de Ensenada, se consulten y acuerden
       primeramente con éstos.
XXIV. Proponer y fundamentar ante el Concejo Municipal y el Congreso del Estado,
      reformas con el fin de que sean creadas circunscripciones especiales indígenas,
      con el fin de que los pueblos indígenas de Ensenada se encuentren
      representados en el poder legislativo estatal.
 XXV. Crear Comisiones y formular, aprobar y modificar sus normas de funcionamiento
      interno, para garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en beneficio de los
      pueblos indígenas de Ensenada.

XXVI. Identificar a las distintas etnias asentadas en el municipio, contribuyendo a
      censarlas para cuantificar su población y contar con datos precisos relativos a su
      edad, sexo, situación de vulnerabilidad, y principales ocupaciones, con el fin de
      propiciar su organización e integración para la obtención de fines comunes,

XXVII. Establecer y mantener relación con pueblos, comunidades y organizaciones
       indígenas de otros municipios de Baja California, con el fin de fortalecerse y
       apoyarse mutuamente y emprender tareas comunes en beneficio de los
       indígenas de la entidad.




                                            10
XXVIII. Impulsar las actividades comerciales, turísticas y productivas que desarrollen las
        distintas etnias con el fin de obtener recursos para su sustento y desarrollo
        comunitario.
 XXIX. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales y las que sean
       necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines.


                              CAPÍTULO III
  DE LA INTEGRACION, REQUISITOS, ELECCION E INSTALACION DEL CONCEJO
                              MUNICIPAL
 Artículo 9. El Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada se integrará con
 hasta cinco representantes de cada uno de los pueblos nativos de la región o
 migrantes, a los que se denominará Concejales Indígenas. Por cada Concejal
 Propietario se elegirá a un Suplente del mismo sexo.

 Con el fin de avanzar en la cultura de la equidad de género, dar voz y voto a los
 jóvenes, aprovechar la responsabilidad de los adultos, la experiencia de los adultos
 mayores y preservar el respeto a los mismos; y que el Concejo Municipal cuente con
 una visión intergeneracional, los cinco representantes de cada pueblo indígena se
 elegirán en la forma siguiente:

     1) Un hombre y una mujer de 26 a 65 años
     2) Un hombre y una mujer de 18 a 25 años
     3) Un adulto mayor, que podrá ser hombre o mujer mayor de 65 años

 La elección se llevará a cabo con base en los usos y costumbres de los propios
 pueblos, o con un sistema electoral municipal de carácter no partidista. La decisión en
 relación con la forma de elección será decidida por los propios pueblos indígenas.

 Artículo 10. Para ser Concejal se requiere:

     I. Ser mayor de 18 años el día de la elección
     II. Pertenecer a un pueblo indígena de Ensenada o ser reconocido por éste como
         indígena; y hablar al menos una lengua indígena vigente en el Estado

    III. Tener un historial de compromiso con las causas indígenas y/o estar dispuesto a
         comprometerse con las mismas
    IV. No tener antecedentes penales

    V. En caso de ser ministro de algún credo religioso, pertenecer a los cuadros
       directivos de algún partido político al momento de la elección, o ser miembro de
       las fuerzas armadas, solicitar licencia a estas instituciones, con el fin de evitar
       conflicto de intereses en su desempeño como Concejal
 Artículo 11. Los Concejales Indígenas durarán en su cargo tres años y no habrá
 reelección inmediata.


                                               11
Artículo 12. El proceso de convocatoria y de elección deberá llevar una acción
legitimadora previa, de explicación y consenso en las regiones sobre lo que se pretende
hacer en relación con la elección del Concejo Municipal Indígena, misma que se
realizará con apertura, a que de la consulta puedan surgir variantes a la propuesta.
En la consulta previa, el Ayuntamiento de Ensenada dejará claro que está dando
garantías a favor del fortalecimiento de la libre determinación de los pueblos; y previo
acuerdo con los dirigentes indígenas del municipio, y en coordinación con éstos,
formulará y emitirá la primera Convocatoria correspondiente para la elección del Primer
Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, la cual se redactará en las
distintas lenguas de los pueblos indígenas, considerando a éstos conforme a lo
dispuesto en el numeral IX del Artículo 5 del presente Decreto, tendrá carácter público;
y será colocada en lugares visibles de las comunidades indígenas del Municipio. Las
convocatorias para posteriores elecciones de Concejales Indígenas serán realizadas
por el propio Concejo Municipal.
Artículo 13. Corresponderá al Ayuntamiento de Ensenada establecer condiciones
adecuadas y brindar las facilidades que sean necesarias para que los indígenas se
organicen y elijan a sus representantes al Concejo Municipal.
Artículo 14. La instalación del Concejo Municipal se llevará a cabo el día establecido en
la Convocatoria correspondiente. Previamente a la sesión de instalación, se integrará
una Comisión Instaladora, conformada por un representante de cada una de las etnias
asentadas en el municipio y la cual coordinará los trabajos de instalación. Dicha
Comisión elegirá un Coordinador.

Artículo 15. En la sesión de instalación, la Comisión Instaladora invitará a que se elija
por parte de Asamblea, por mayoría simple, la Mesa Directiva del Concejo Municipal, la
cual estará integrada por el Presidente del Concejo Municipal, el Secretario, y tres
Vocales. La Comisión Instaladora, designará de entre sus integrantes a tres
escrutadores para contar los votos. En caso de empate para algún cargo, se realizará
otra ronda de votación. De persistir éste, los postulantes se dirigirán a la Asamblea
expresando sus razones para aspirar al cargo y sus compromisos.

Si después de una nueva votación aún así continúa el empate, la Comisión de
Instalación, por conducto del Coordinador, decidirá de entre los propuestos que hayan
obtenido mayor número de votos, a los integrantes de la Mesa Directiva

Artículo 16. Una vez realizada la elección, la Comisión Instaladora procederá a tomar la
protesta de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, conforme al párrafo siguiente; y
una vez efectuada ésta, el Presidente de la Mesa Directiva quien, a su vez, procederá a
realizar la toma de protesta de todos los Concejales Indígenas electos.

Artículo 17. Instalada la Mesa Directiva y tomada la protesta a los Concejales Indígenas
electos, el Presidente del Concejo Municipal dirigiéndose a la Asamblea expresará en
voz alta: “El Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada se declara
legítimamente constituido” y dispondrá se proceda a la notificación formal a las
autoridades municipales y a los titulares de los tres poderes del Estado de Baja



                                           12
California. Enseguida, se procederá a la elaboración del orden del día para la siguiente
sesión del Concejo Municipal, la cual tendrá lugar el día posterior a su instalación.

Artículo 18. El Concejo Municipal electo será reconocido oficialmente como Legislatura
Indígena del Municipio de Ensenada; con el número de Legislatura que le corresponda.


                                 CAPÍTULO IV
                  DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 19. Para el cumplimiento de sus fines, el Concejo Municipal contará con los
órganos siguientes:
       I.   Asamblea General
      II.   Mesa Directiva
     III.   Comisión Coordinadora
     IV.    Comisiones Ordinarias y Extraordinarias
      V.    Órgano Técnico Administrativo

Artículo 20. La Asamblea General es el máximo órgano de representación indígena y la
instancia superior de toma de decisiones del Concejo Municipal; y estará constituida por
los Concejales Indígenas asistentes a las sesiones.

Artículo 21. Corresponderá a la Asamblea General:

   I. Elegir a la Mesa Directiva

   II. Definir las estrategias que habrán de guiar los trabajos del Concejo Municipal

  III. Proponer los objetivos de la Legislatura Indígena y las metas que se buscarán
       ser alcanzadas.

  IV. Aprobar la concertación de programas de trabajo y consensuar directrices

  V. Deliberar sobre los asuntos que le sean presentados por las Comisiones y
     decidir sobre los mismos

  VI. Aprobar sus propias normas de funcionamiento y las de las Comisiones

 VII. Resolver sobre situaciones no previstas relacionadas con los trabajos del
      Concejo Municipal

Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento.

Las anteriores disposiciones, para dar cumplimiento a los fines del Concejo Municipal
establecidos en el Artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 22. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente del Concejo Municipal,
el Secretario, y tres Vocales; y será la encargada de:


                                           13
I.Presidir las sesiones del Concejo Municipal
   II.Conducir los debates
  III.Contabilizar las votaciones que se efectúen
  IV. Remitir los asuntos a las Comisiones, según la materia correspondiente
   V. Conducir las relaciones del Concejo Municipal con las autoridades de los tres
      órdenes de gobierno y de la sociedad
  VI. Designar a quienes habrán de representar al Concejo Municipal en eventos a los
      cuales sea invitado

Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento.

Artículo 23. La Presidencia del Concejo Municipal será rotatoria. Cada tres meses se
elegirá un nuevo Presidente, con el fin de evitar disputas por el cargo y que todas las
etnias, independientemente de la cantidad de su población, tengan la oportunidad de
presidir los trabajos.

Los demás integrantes de la Mesa Directiva también tendrán un carácter rotatorio en su
encargo, el cual será por un periodo de seis meses contado a partir de la primera
sesión del nuevo periodo. Los integrantes de la Mesa Directiva, durante su encargo en
la misma, no podrán participar en ninguna de las Comisiones. Una vez cubierto su
encargo, se integrarán a alguna o reintegrarán a aquellas de las que fueran parte antes
de su desempeño en la Mesa Directiva.

Artículo 24. Para integrar la propuesta de candidatos, el Secretario de la Mesa Directiva
solicitará a los Concejales Indígenas que propongan candidatos para ocupar los cargos
de la Mesa Directiva. Los candidatos se integrarán en una lista que será puesta a
consideración de los Concejales Indígenas y se permitirá a cada candidato realice una
breve exposición de su trayectoria y de los objetivos que persiguen al ocupar el cargo.
Posteriormente, una vez concluidas las exposiciones de los candidatos, se procederá a
realizar la elección observándose lo dispuesto en el Artículo 15 de este Reglamento. Si
después de las votaciones previstas en dicho artículo persiste el empate, la decisión
será tomada por la Comisión Coordinadora y dada a conocer por conducto del Concejal
que la presida.

Artículo 25. El Presidente de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Presidir la Asamblea
   II. Integrar el orden del día de las sesiones, tomando en consideración las
       propuestas de los Concejales Indígenas y las solicitudes presentadas a la
       Comisión Coordinadora
  III. Dirigir, abrir, otorgar la palabra, clausurar y suspender los debates y trabajos del
       pleno
  IV. Tomar la protesta a los Concejales Indígenas electos
   V. Firmar, en unión con el Secretario, las actas de la sesión, los acuerdos,
       propuestas, proyectos, iniciativas, oficios y otros documentos que emanen de las
       resoluciones de la Asamblea y los que sean necesarios para alcanzar los fines
       del Concejo Municipal
  VI. Preservar la inviolabilidad de la sede del Concejo Municipal


                                            14
VII.    Designar al Secretario Técnico
 VIII.   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias
  IX.    Someter los asuntos a votación de la Asamblea
   X.    Representar al Concejo Municipal en actos relativos a temas que involucren a
         los pueblos indígenas y, en su caso, designar a Concejales Indígenas que
         habrán de representar al Concejo Municipal en eventos a los cuales sea invitado
  XI.    Velar por el cumplimiento de los acuerdos, disposiciones, propuestas e iniciativas
         acordadas en el Concejo Municipal
 XII.    Disponer se remitan los asuntos a las Comisiones que corresponda según su
         materia
 XIII.   Emitir voto de calidad en caso de empate y proclamar los resultados de las
         votaciones
XIV.     Exigir orden cuando se requiera para la buena marcha de los trabajos
XV.      Firmar en unión del Secretario, los nombramientos o las remociones de los
         empleados administrativos al servicio del Concejo Municipal

Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento.

Artículo 26. El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Auxiliar al Presidente en el buen desempeño de sus funciones
   II. Elaborar el orden del día, previo acuerdo con el Presidente
  III. Convocar a los Concejales Indígenas a sesión, mediante el envío oportuno del
       orden del día y cuidar que los dictámenes que vayan a ser objeto de deliberación
       o votación se reproduzcan y distribuyan oportunamente entre los mismos
  IV. Consultar y corroborar el registro de asistencia y verificar la existencia del
       quórum legal
   V. Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados a instrucción del
       Presidente
  VI. Levantar las actas de las sesiones, con el apoyo del Secretario Técnico y del
       órgano técnico-administrativo del Concejo Municipal y consignarlas en el libro
       respectivo, cuidando queden escritas cronológicamente y firmadas
 VII. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de la sesión, los acuerdos,
       propuestas, proyectos, iniciativas, oficios y otros documentos que emanen de las
       resoluciones de la Asamblea y los que sean necesarios para alcanzar los fines
       del Concejo Municipal ; y disponer su envío a las instancias e instituciones
       públicas o privadas a las que haya lugar
 VIII. Resguardar debidamente el archivo del Concejo Municipal, las actas y la
       documentación que con motivo de sus atribuciones le sean entregadas para su
       resguardo, cuidando de que no se alteren ni enmienden las proposiciones,
       resoluciones, proyectos e iniciativas una vez entregados a la Secretaría. Las
       actas no podrán ser consultadas por quienes no sean Concejales Indígenas, sin
       el permiso expreso del propio Concejo Municipal
  IX. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por el
       Concejo Municipal , llevando el control de todos los turnados a Comisiones, los
       despachados y los pendientes
   X. Expedir, previo acuerdo con el Presidente, las copias de la documentación que
       forme parte del archivo del Concejo Municipal


                                             15
XI. Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente del Concejo Municipal , de los asuntos
      en cartera
 XII. Firmar en unión del Presidente, los nombramientos o las remociones de los
      empleados administrativos al servicio del Concejo Municipal
XIII. Cuidar de la impresión y distribución del Diario de los Debates
XIV. Suplir al Presidente en sus ausencias, según lo dispuesto en el presente
      Reglamento
XV. Integrar el directorio de los Concejales Indígenas del Municipio de Ensenada
XVI. Dar seguimiento ante las instituciones, a las gestiones que le encomiende el
      Presidente.

Artículo 27. Los Vocales de la Mesa Directiva tendrán las siguientes atribuciones:

        I. Auxiliar al Secretario en el buen desempeño de sus funciones
       II. Sustituir al Secretario en sus ausencias
      III. Ocupar, por parte del Primer Vocal, el cargo de Secretario de la Mesa
           Directiva del Concejo Municipal , en caso de vacante definitiva de éste

Artículo 28. La Comisión Coordinadora es un órgano del Concejo Municipal que
representa la pluralidad y multiculturalidad de las etnias indígenas del Municipio de
Ensenada. Se integra por un representante de cada una de las etnias asentadas en el
territorio municipal y la cual tendrá las siguientes facultades:

        I. Promover acuerdos que contribuyan a agilizar los trabajos del Concejo
           Municipal
       II. Formular y promover puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones,
           que tengan como fin que el Concejo Municipal tome posiciones políticas en
           relación con temas de interés local y nacional
      III. Proponer la integración de las Comisiones del Concejo Municipal y de la
           Comisión Permanente
     IV. Conciliar posiciones en temas que pudieran polarizar a la Asamblea
       V. Proponer la distribución de los recursos con los cuales cuente el Concejo
           Municipal
     VI. Aprobar el apoyo de especialistas cuando lo requiera el desahogo de los
           asuntos del Concejo Municipal
     VII. Elaborar la agenda de cada periodo legislativo.

Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento.

Artículo 29. Los Concejales Indígenas electos para la Comisión Coordinadora elegirán a
su vez de entre uno de ellos a quien presidirá esta Comisión. En caso de empate en la
elección del Presidente de la Comisión Coordinadora, cada candidato realizará una
breve exposición de su trayectoria y de los objetivos que buscarían al ocupar el cargo.
Posteriormente, y una vez concluidas las exposiciones de los candidatos, se procederá
a realizar la elección. Si después de las votaciones previstas en dicho artículo persiste
el empate, la decisión será tomada por el Presidente de la Mesa Directiva.




                                           16
Artículo 30. El Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal dará a conocer a
la Asamblea la integración de la Comisión Coordinadora y el nombre del Concejal que
la preside.

Artículo 31. En los periodos de receso del Concejo Municipal funcionará una Comisión
Permanente, misma que se encargará de dar curso reglamentario a los negocios, dictar
los trámites y turnar los asuntos que correspondan a las Comisiones a fin de que no se
detengan los trabajos del Concejo Municipal.

Esta Comisión podrá excitar a cualquiera de las Comisiones a presentar sus
dictámenes sobre los asuntos que les hayan sido asignados; y cuando no presenten los
dictámenes en el plazo que se les otorgue, después de una segunda exhortación,
asignarlos a otra Comisión.

Artículo 32. La Comisión Permanente estará integrada por un Presidente, un Secretario
y Tres Vocales y será electa por la Asamblea a propuesta de la Comisión Coordinadora.

Artículo 33. La Comisión Permanente deberá citar a sesiones extraordinarias cuando a
juicio de sus integrantes la gravedad del asunto lo requiera.

Artículo 34. Para el cumplimiento de sus fines, el Concejo Municipal cuenta con
Comisiones Ordinarias y Extraordinarias que trabajan en las materias de su
competencia. Cada Comisión cuenta con un Presidente y dos Secretarios; y dentro de
su integración se incorporará a Concejales Indígenas de las distintas etnias, según su
representación en el Concejo Municipal. Cada Concejal podrá integrarse en un máximo
de cuatro Comisiones.

Artículo 35. Las Comisiones Ordinarias que funcionarán en forma permanente son las
siguientes, no existiendo prelación de importancia entre ellas: mismas que
desempeñarán las tareas que se indican, las cuales no son limitativas a la materia que
les compete:

       I. Comisión de Fomento Agropecuario y Pesca. Promover las condiciones para
          el desarrollo rural, agrícola y ganadero, en forma integral, de los pueblos
          indígenas de Ensenada, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
          población indígena el bienestar y su participación e incorporación en el
          desarrollo estatal y nacional; fomentar la actividad agropecuaria y forestal
          para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos,
          créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, promover
          la expedición de disposiciones orientadas a planear y organizar la producción
          agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de
          interés público; y fomentar el manejo integral y el aprovechamiento
          sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el Municipio de
          Ensenada, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos,
          biológicos y ambientales.




                                          17
II. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Proponer estrategias para tomar
    medidas preventivas, dar atención y crear programas específicos dirigidos a
    grupos indígenas en situación de vulnerabilidad como los niños, jóvenes,
    mujeres, madres solteras, personas de la tercera edad, personas con
    capacidades diferentes, migrantes y personas en desamparo, con el fin de
    protegerlas, propiciar su bienestar y desarrollo y mejorar su calidad de vida.

III. Comisión de Educación y Deporte. Atender los asuntos relativos a la
     educación de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, promoviendo
     que la educación, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, se
     imparta obligatoriamente en forma bilingüe; y se instrumenten los medios
     para que todos los estudiantes indígenas de Ensenada, accedan a la
     educación media superior y superior, apoyando que participen en la
     investigación científica y tecnológica; Esta Comisión se encargará de
     impulsar el acceso equitativo de la población indígena y su niñez y juventud al
     deporte, la cultura física y la sana recreación, para lo cual promoverá la
     remodelación y construcción de espacios deportivos en las comunidades
     indígenas, la realización de torneos de los distintos deportes, y la celebración
     anual de los juegos indígenas de Ensenada, entre otros aspectos.

IV. Comisión de Desarrollo Económico. Tratar los asuntos relacionados con el
    impulso al desarrollo económico, la inversión y el comercio; y proponer el
    diseño y aplicación de estrategias, programas, y acciones que permitan
    detonar las distintas áreas de la actividad económica, comercial e industrial,
    buscando se orienten a fomentar el desarrollo sostenible y la actividad
    productiva de los pueblos y comunidades indígenas, y el desarrollo regional
    del Municipio de Ensenada, para mejorar sus condiciones económicas
    generales y obtener el bienestar de los hogares, bajo la premisa de que el
    desarrollo económico está ligado al desarrollo social y cuyos beneficios
    habrán de generalizarse a todos los pueblos y comunidades indígenas del
    municipio y la entidad.

V. Comisión de Desarrollo Urbano. Promover que las propuestas de planeación
   y desarrollo urbano para los pueblos y comunidades indígenas, hayan sido
   elaboradas en forma concertada, y participativa con éstos, y que incorporen
   su visión, aspiraciones, necesidades; y consideren: mecanismos eficientes y
   transparentes de organización, dirección y control urbano; políticas públicas
   en materia de ordenación territorial, protección del medio ambiente y
   preservación de los recursos naturales; servicios públicos oportunos y de
   calidad; regularización de asentamientos humanos; y obras de infraestructura
   y pluviales; así como una visión para el crecimiento local y regional a
   mediano y largo plazo.

VI. Comisión de Desarrollo Social. Impulsar que los pueblos y las comunidades
    indígenas del Municipio de Ensenada, sobre todo los grupos más pobres y en
    condiciones de vulnerabilidad, cuenten con condiciones de equidad que les
    permitan alcanzar una mejor calidad de vida, promoviendo y apoyando todo
    tipo de acciones en materia de vivienda, servicios públicos, pavimentación,


                                      18
abasto y alimentación, capacitación, empleo y proyectos productivos,
     mejoramiento de infraestructura escolar, centros de salud, obras
     comunitarias, entre otros aspectos; y los cuales sea posible realizar mediante
     la organización y movilización social y conjuntando esfuerzos y recursos de
     las propias comunidades con las instituciones municipales, estatales,
     federales y organismos de la sociedad; con base en una visión de justicia
     social cuya finalidad sea el transformar la realidad de la pobreza y la
     marginación, para alcanzar el desarrollo comunitario; y que sus habitantes
     gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación otorga al
     resto de la población de la entidad.

VII. Comisión de Cultura. Atender lo relativo a la defensa, preservación y
     divulgación de los usos, costumbres, cultura, tradiciones, formas de
     organización, educación, comida, artesanías, lenguas, cosmogonía e
     idiosincrasia de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el
     Municipio de Ensenada y proponer formas de vinculación y de convivencia
     interculturales entre las propias etnias y entre éstas y otras formas de
     organización de la sociedad ensenadense y bajacaliforniana. Para coadyuvar
     con ello, podrá convocar a la organización del Festival de las Etnias.
     Asimismo, alentar la difusión cultural en los pueblos indígenas, a través de
     diversos medios, de las múltiples manifestaciones y expresiones culturales de
     México y del mundo, a fin de que sean conocidas por la población indígena.

VIII. Comisión de Equidad y Género. Sumar esfuerzos para avanzar en el proceso
      de transformación cultural y de los valores contrarios a la igualdad del hombre
      y la mujer indígena; motivar la adecuación del marco institucional y fomentar
      el empoderamiento y la participación de las mujeres indígenas en el ámbito
      público y privado, así como el respeto de sus libertades, comprometiendo a
      mujeres y hombres a garantizar para la mujer las condiciones de una vida
      plena en equidad, dignidad y armonía, sin violencia y sin discriminación, con
      las mismas oportunidades de participación y ejercicio pleno de los derechos
      en todos los ámbitos de la vida social. La Comisión de Equidad y Género
      velará por el derecho de la mujer indígena para participar en la educación y
      salud de sus hijos, y ser considerada en campañas orientadas a la
      prevención de enfermedades, a la salud reproductiva y a la planeación
      familiar.

 IX. Comisión de Justicia. Promover y desarrollar el respeto a los derechos
     individuales y colectivos de los indígenas que habitan en Ensenada y
     promover se reconozcan sus propias prácticas y reglas autóctonas; así como
     conocer los proyectos que impliquen expedición, reforma o adiciones a la
     legislación civil y penal, aplicable a los mismos; y todo tipo de legislación
     sobre procuración y administración de justicia. La Comisión de Justicia
     buscará que se establezcan reglas claras para que en los procedimientos o
     juicios en los que participe un indígena se consideren, en la resolución de los
     casos, criterios que tengan como referencia su cultura, sus costumbres y
     tradiciones. Asimismo, se respete el derecho de los indígenas de que en todo
     proceso se le designe un traductor y un defensor que hable su lengua y


                                       19
conozca su cultura; y puedan cumplir sus penas en establecimientos
     próximos a sus comunidades.

  X. Comisión de Comunicaciones y Transportes. Atender los asuntos
     relacionados con las comunicaciones y los transportes en las delegaciones
     municipales en que se encuentren asentadas comunidades indígenas e
     impulsar la construcción y funcionamiento de vías de comunicación para
     lograr su plena integración a la red de caminos y carreteras; y proponer las
     adecuaciones que sean necesarias en la legislación de la materia,
     observando se observe la normatividad sobre la prestación de los servicios
     de transporte público y de pasajeros. Esta Comisión vigilará que en la
     determinación de políticas, planes y programas carreteros para las zonas
     indígenas, se tome el parecer de las comunidades por las que atravesarán
     los mismos y se contrate en las obras, mano de obra indígena local.

 XI. Comisión de Ciencia y Tecnología. Conocer los asuntos relativos al desarrollo
     científico y tecnológico en el municipio y en el estado, particularmente
     aquellos que involucren a los pueblos indígenas; promoviendo relaciones con
     instituciones y centros de educación superior e investigación científica
     nacionales y extranjeros. Esta Comisión fomentará iniciativas de ley,
     decretos, modificaciones o reformas que impulsen el desarrollo de la ciencia y
     tecnología en Ensenada con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.

XII. Comisión de Honor y Justicia. Conocer todas aquellas situaciones que
     perturben el libre desarrollo de las actividades del Concejo Municipal y las
     quejas que hubiere en contra de los Concejales Indígenas; escuchando a las
     partes y emitiendo los apercibimientos a los que haya lugar y, en su caso,
     proponiendo sanciones a la Asamblea.

XIII. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Promover medidas y
      proyectos cuyo fin sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
      la protección del ambiente, de los ecosistemas de flora y fauna autóctonas, y
      los recursos y reservas naturales existentes en los territorios indígenas del
      Municipio de Ensenada; y recibir peticiones o denuncias en materia ambiental
      y turnarlas a las autoridades competentes; así como estimular el
      aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, proponiendo las
      medidas necesarias para prevenir o mitigar su deterioro, gestionando la
      utilización eficiente de los recursos maderables así como la adecuada
      explotación de los recursos energéticos. Esta Comisión promoverá el respeto
      a los valores espirituales de los pueblos indígenas en relación con sus tierras
      y territorios e impulsará se promueva entre los pueblos indígenas de la
      entidad la cultura ecológica, para garantizar condiciones de sustentabilidad
      para las siguientes generaciones.

XIV. Comisión de Asuntos Políticos y Reforma del Estado. Formular propuestas
     que contribuyan a plantear un nuevo Estado, tanto a nivel local como
     nacional, siendo un vínculo entre los Concejales Indígenas y las comunidades
     indígenas para ayudar a construir alternativas de cambio y transformación


                                       20
profunda del Estado, mediante una reforma democrática, plural y compatible
      con las aspiraciones, intereses y participación de los pueblos indígenas, que
      además de incorporar propuestas en relación con el régimen de Estado y de
      Gobierno, democracia, sistema electoral, garantías sociales, entre otros,
      cimente consensos para elevar los niveles de bienestar, desarrollo y justicia
      para los pueblos indígenas y los sume a la toma de decisiones en los asuntos
      que les competen. Asimismo, propondrá al Concejo Municipal la expresión
      de su solidaridad con la lucha de otros sectores de la sociedad.

 XV. Comisión de Relaciones Exteriores. Proponer al Concejo Municipal la
     orientación de la política exterior del mismo hacia las instituciones y
     organizaciones extranjeras cuyas atribuciones se relacionen con sus fines;
     así como la suscripción de declaraciones y la ratificación de acuerdos que
     contribuyan a la formulación de instrumentos internacionales que beneficien a
     los indígenas; y la conformación de una agenda internacional encaminada a
     promover y fortalecer los lazos de amistad y diplomáticos con legisladores,
     congresos y Concejo Municipal s indígenas de todo el mundo, observando en
     forma permanente el acontecer internacional en materia indígena y
     participando en el mismo, y en eventos específicos cuando así se le solicite o
     lo crea conveniente.

XVI. Comisión de Salud y Seguridad Social. Coadyuvar a que la cobertura de los
     servicios de salud y seguridad social se extienda a todos los pueblos y
     comunidades indígenas del Municipio de Ensenada y los proteja en materia
     de salud, verificando se tenga especial énfasis en la prevención; y apoyar a
     promover, conjuntamente con los gobiernos municipal, estatal y federal; e
     instituciones de seguridad social, campañas orientadas a crear una mayor
     conciencia del cuidado de la salud como condición indispensable para el
     desarrollo humano. Asimismo, atender todos los asuntos relacionados con la
     salud y seguridad social que le planteen los indígenas y las comunidades y
     organizaciones indígenas ensenadenses. Esta Comisión promoverá la
     defensa e impulso de la medicina tradicional practicada por los pueblos y
     comunidades indígenas.

XVII. Comisión de Seguridad Pública. Atender las situaciones que afecten la
      seguridad pública en las comunidades indígenas de Ensenada, coadyuvando
      en la elaboración de los proyectos legislativos que promuevan su solución; y
      contribuir en el establecimiento de mecanismos y herramientas, tanto
      jurídicas como sociales, que propicien la integración de estas comunidades
      en la prevención del delito, teniendo como base una visión de paz social.
      Promover acciones para proteger la vida, la integridad, los bienes y los
      derechos de los indígenas, y que se observe el estado de derecho, mediante
      el cuidado y preservación de la integridad física, moral y patrimonial de los
      indígenas y sus comunidades, a través de una efectiva coordinación de
      esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno en materia de seguridad
      pública; y recibir y gestionar las quejas que los indígenas presenten por
      abusos de parte de las autoridades responsables de la seguridad pública.



                                      21
XVIII. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Vigilar que se observen y apliquen
       las disposiciones legales en materia laboral y previsión social, y las
       estrategias para la capacitación, adiestramiento, seguridad laboral e higiene,
       en los centros de trabajo con población indígena; y coadyuvar en la
       promoción de programas, la organización de conferencias, exposiciones,
       reuniones, cursos y demás actividades orientadas a la capacitación y
       adiestramiento, la salud e higiene, tendientes a elevar el nivel de vida de los
       trabajadores indígenas y sus familias. Asimismo, recibir y gestionar las quejas
       que los indígenas presenten en materia laboral por abuso patronal o de las
       autoridades en la materia.

 XIX. Comisión de Turismo. Conocer y atender los asuntos de naturaleza turística,
      y analizar las acciones y programas de las autoridades municipales, estatales
      y federales que inciden en la actividad turística, a fin de proteger los derechos
      de los pueblos indígenas. La Comisión de Turismo impulsará la promoción
      del desarrollo turístico en los territorios indígenas del Estado y la
      conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y natural de
      los pueblos indígenas, propiciando condiciones para que los indígenas
      puedan explotar por sí, o en justa asociación con la participación de otros
      sectores económicos y sociales, su potencial turístico, sus artesanías y
      realicen la difusión de su patrimonio cultural y natural.

 XX. Comisión de Vivienda. Conocer y en su caso diagnosticar y evaluar la
     problemática habitacional de las zonas indígenas del Municipio de Ensenada,
     y las acciones institucionales para su atención; proponiendo una política de
     fomento y programas de vivienda, propiciando la coordinación concertación y
     colaboración de las comunidades indígenas con los tres ámbitos de gobierno,
     organismos no gubernamentales y sector privado; contribuyendo con las
     instancias encargadas de atender y apoyar el desarrollo de los pueblos y
     comunidades indígenas, para la realización de acciones que faciliten el
     acceso a los recursos y al financiamiento para la construcción y mejoramiento
     de vivienda, incluyendo el mejor aprovechamiento de los subsidios existentes
     en la materia. Esta Comisión fomentará y promoverá el apoyo a los
     programas de autoconstrucción individual y colectiva que organicen las
     comunidades indígenas para resolver su problemática en materia de vivienda

 XXI. Comisión de Límites, Tierras y Aguas. Conocer las controversias que existan
      entre las autoridades y las comunidades indígenas, y entre los propios
      pueblos y comunidades indígenas en relación con los límites territoriales, la
      propiedad y/o uso de las tierras y aguas que existan en sus territorios, con el
      fin de intervenir y propiciar los estudios que sean necesarios para alcanzar
      acuerdos conciliatorios y la solución pacífica de las diferencias existentes y,
      en su caso, se firmen convenios que garanticen los derechos y obligaciones
      asumidos por las partes, motivando en todo momento, relaciones de buena
      fe, cooperación y, cuando proceda, una distribución justa y equitativa de los
      recursos para lograr el desarrollo equilibrado de las partes interesadas.




                                        22
XXII. Comisión de Difusión. Divulgar tanto al interior del Concejo Municipal como
      externamente entre los pueblos y comunidades indígenas, las instituciones y
      la sociedad municipal, estatal, nacional e internacional, los trabajos realizados
      por el Concejo Municipal; sus acuerdos, iniciativas, proyectos, documentos y
      en general todas las acciones del Concejo Municipal y sus Comisiones en
      beneficio de los indígenas; lo anterior, a través los medios editoriales y de
      comunicación de que disponga. Esta Comisión es la responsable de la
      relación del Concejo Municipal con los medios masivos de comunicación y la
      encargada de dar difusión a la postura del mismo en relación con los temas
      en él tratados.

XXIII. Comisión de Derechos Humanos. Velar por el respeto irrestricto a los
       derechos humanos de los indígenas en el Municipio de Ensenada, recibiendo,
       apoyando y gestionando quejas ante la Comisión Estatal de Derechos
       Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso del
       Estado y ante organismos internacionales cuando la gravedad del caso lo
       amerite. Esta Comisión promoverá los derechos económicos, sociales,
       culturales y al desarrollo, evaluando las consecuencias de la pobreza extrema
       en el disfrute de los derechos humanos; protegerá los derechos de la mujer,
       los derechos del niño y de los grupos vulnerables, - especialmente las
       minorías étnicas, religiosas y lingüísticas – existentes en las poblaciones
       indígenas y realizará visitas a los afectados para hacer las recomendaciones
       procedentes y pedir ante quien corresponda se efectúen los cambios
       necesarios para que se respeten sus derechos humanos.

XXIV. Comisión de Administración. Presentar a la Asamblea el anteproyecto de
      presupuesto de egresos del Concejo Municipal , elaborado por el Secretario
      Técnico conforme a los plazos legales y términos establecidos en las
      disposiciones aplicables; y evaluar los controles del ejercicio presupuestal del
      Concejo Municipal       y los informes bimestrales del órgano técnico-
      administrativo sobre el estado que guardan los recursos; aprobar las
      adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de
      servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que realice
      el Concejo Municipal ; revisar las estructuras orgánicas, sueldos, los sistemas
      y procedimientos administrativos internos, así como las medidas que
      impliquen el buen servicio al público en las oficinas del Concejo Municipal ; y
      el general todo lo concerniente a la administración de los recursos humanos,
      materiales y financieros del Concejo Municipal .

XXV. Comisión de Fortalecimiento Municipal. Fomentar la autodeterminación
     política de los pueblos indígenas del Municipio de Ensenada y proponer los
     mecanismos, procedimientos y herramientas institucionales en los ámbitos
     político, jurídico, administrativo y económico, para acrecentar la autonomía
     municipal en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, promoviendo
     relaciones de concurrencia y coordinación entre los distintos órdenes de
     gobierno, luchando por una mejor distribución de recursos y el incremento de
     las facultades tributarias, que permitan al municipio un mejor cumplimiento de
     sus facultades.


                                        23
XXVI. Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Verificar que el
        protocolo de las sesiones, el funcionamiento del Concejo Municipal y de las
        Comisiones se realice de conformidad a las normas dispuestas en el presente
        Reglamento y las que para tal efecto se establezcan; y proponer las reformas
        al marco normativo del Concejo Municipal que sean procedentes para su
        permanente actualización, modernización y ajustes, de conformidad a las
        sugerencias propuestas por los Concejales Indígenas para un mejor
        funcionamiento.

Artículo 36. Las Comisiones Extraordinarias funcionarán exclusivamente para atender
los asuntos para los cuales fueron creadas por el Concejo Municipal y se extinguirán
una vez que hayan realizado su cometido.

                               CAPÍTULO V
                    DEL ÓRGANO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 37. El Concejo Municipal contará con un órgano técnico administrativo, el cual
dispondrá de personal especializado, administrativo y de servicio; y al frente del cual
estará un Secretario Técnico designado por el Presidente de la Mesa Directiva.

Artículo 38. Corresponderá al órgano técnico administrativo la realización de todas las
labores técnicas, administrativas y de apoyo que requiera el Concejo Municipal para el
cumplimiento de sus funciones.

Artículo 39. El Secretario Técnico del Concejo Municipal desempeñará, con el apoyo
del personal del órgano técnico administrativo, las siguientes funciones:
        I. Apoyar al Presidente y al Secretario del Concejo Municipal para convocar a
           las sesiones de la Asamblea, y de la Comisión Coordinadora del Concejo
           Municipal.
       II. Recibir y distribuir los documentos e informes de la Asamblea y sus
           Comisiones
      III. Apoyar al Secretario en el levantamiento de las actas de las sesiones
      IV. Apoyar a la Comisión Coordinadora para enlazar los trabajos y propuestas
           entre las Comisiones de Trabajo.
       V. Mantener bajo resguardo y actualizada la información y bases de datos que
           se generen de las reuniones del Concejo Municipal.
      VI. Proporcionar el apoyo logístico necesario para la celebración de las
           sesiones del Concejo Municipal, reuniones de las Comisiones Ordinarias y
           Extraordinarias, así como garantizar a los Concejales Indígenas los medios
           para su asistencia a estas sesiones.
     VII. Llevar un registro actualizado de los Concejales Indígenas.
     VIII. Coordinar la elaboración, ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del
           Concejo Municipal; y de todos los aspectos relativos a la administración de
           los recursos humanos materiales y financieros, informando lo conducente a
           la Comisión de Administración del Concejo Municipal.
Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento.


                                          24
CAPÍTULO VI
                                 DE LAS SESIONES
Artículo 40. Las sesiones del Concejo Municipal serán ordinarias, extraordinarias,
públicas o secretas. Todos los Concejales Indígenas tendrán voz y voto en las
sesiones.
Artículo 41. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo, de conformidad al calendario de
sesiones aprobado por el pleno. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar fuera del
calendario previamente mencionado y cuando por la urgencia de algún asunto, el
Presidente de Mesa Directiva cite con tal carácter o así lo considere necesario al menos
la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal .
Artículo 42. Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, con excepción
de aquellas que se citen con carácter secreto por los siguientes motivos: cargos contra
algún integrante del Concejo Municipal, asuntos puramente económicos del Concejo
Municipal y aquellos que el Presidente considere con tal carácter.
Artículo 43. El Concejo Municipal sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año,
durante tres días seguidos, preferentemente viernes, sábado y domingo; y en forma
extraordinaria cuando así lo soliciten el Presidente de la Mesa Directiva o al menos la
mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal . En cada periodo se agotará la
agenda de trabajo que se determine previamente.

Artículo 44. Las sesiones ordinarias deberán ser emplazadas al menos con cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las mismas. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación a la
fecha de la celebración de las mismas.

Artículo 45. En ambos casos, las convocatorias serán emitidas por el Presidente y
difundidas a través del Secretario; éstas deberán ir acompañadas del orden del día, y
de la documentación anexa y en ellas se detallara claramente el lugar, fecha y hora de
la sesión.

Artículo 46. El Presidente presentará al pleno una propuesta de calendario semestral de
actividades de sesiones para su aprobación en la primera sesión ordinaria de la nueva
Mesa Directiva del Concejo Municipal.

Artículo 47. La Asamblea sesionará legalmente con la asistencia de la mitad más uno
de sus integrantes. Verificado el quórum, se someterá a aprobación el orden del día.

Artículo 48. Cuando no exista el quórum legal, una vez transcurridos 30 minutos
después de la hora establecida fijada en la Convocatoria, se emplazará al Concejo
Municipal a una segunda Convocatoria para que éste sesione en la fecha y hora que
se designe; y en el supuesto de existir tema pendiente a tratar que por su carácter sea
de urgente resolución, se convocará a una sesión extraordinaria por parte del Concejo
Municipal.




                                          25
Artículo 49. En cada sesión se revisarán los acuerdos de la sesión anterior, para su
aprobación; se leerán los comunicados recibidos, se leerán dictámenes de las
Comisiones; se levantará un Acta de Acuerdos del Concejo Municipal, que dará cuenta
del desahogo del orden del día y de los acuerdos tomados en la misma reunión. Esta
acta deberá ser elaborada y firmada por el Secretario de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 50. Las actas de cada sesión contendrán el nombre de quien la presida, la hora
de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior,
una relación nominal de los Concejales Indígenas presentes y de los ausentes, con
permiso o sin él, así como una relación sucinta ordenada y clara de cuanto se trate y
resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado
en pro y en contra y evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y
proyectos presentados.

Artículo 51. Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados, preferentemente, por
consenso; y sólo en los casos que lo considere el Presidente, se decidirá por mediante
voto directo, debiendo ser aprobado por la mitad más uno de los presentes en la
Asamblea el Concejo Municipal.

Artículo 52. A las sesiones del Concejo Municipal pueden asistir los invitados que se
considere necesario para el mayor conocimiento y desahogo de los asuntos, teniendo
éstos únicamente derecho a voz.

Artículo 53. La aprobación y modificaciones al Reglamento Interior del Concejo
Municipal requerirá del acuerdo de por lo menos las tres cuartas partes de los
Concejales Indígenas asistentes a la Asamblea previamente convocada para estos
fines con apego a la normatividad vigente.

Artículo 54. Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta
reserva, el Presidente de la Mesa Directiva consultará a la Asamblea si debe guardar
sigilo, y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo.

.Artículo 55. Cuando el Concejo Municipal se reúna en sesiones extraordinarias, se
ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la Convocatoria.

Artículo 56. El Concejo Municipal podrá constituirse en sesión permanente para tratar
los asuntos que lo ameriten o para desahogar asuntos pendientes.

Artículo 57. Los Concejales Indígenas asistirán a todas las sesiones desde el principio
hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar. Se considerará ausente
de una sesión al Concejal que no esté presente al pasarse lista; si después de ella
hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará
como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quórum al
pasarse a la lista correspondiente.




                                          26
Artículo 58. El Concejal que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a
las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente; pero si la ausencia durase
más de tres días, lo participará al Concejo Municipal para obtener la licencia necesaria.

Artículo 59. Sólo se concederán licencias por causas graves y en forma simultánea
cuando mucho a una cuarta parte de la totalidad de los miembros que integran el
Concejo Municipal.

Artículo 60. No se podrán conceder licencias con disfrute de apoyos económicos por
más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.

Artículo 61. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias del Concejo Municipal,
durarán como máximo ocho horas, de las diez de la mañana a las seis de la tarde, con
un receso de una hora para la comida. Para prolongarlas más allá de este término se
requerirá del voto a favor de la mayoría de los Concejales Indígenas presentes.

Artículo 62. Los Concejales Indígenas podrán intervenir con toda libertad en la
discusión de los asuntos que forman parte del orden del día. Pasadas tres
intervenciones sobre el mismo punto, el Presidente podrá preguntar a los asistentes si
se considera suficientemente debatido el asunto. En caso afirmativo, el asunto se
pondrá a consideración para consenso o votación por la Asamblea; en caso negativo,
se abrirá de nuevo el debate, que no deberá prolongarse más allá de dos rondas de
participación de los presentes.

Artículo 63. El Concejo Municipal proveerá lo conducente para que en las sesiones se
encuentren presentes traductores de las distintas lenguas de las etnias indígenas
asentadas en el municipio, con el fin de realizar, de ser necesaria, la traducción
simultánea de las exposiciones de los Concejales Indígenas o invitados.

                                  CAPÍTULO VII
                         DE LA EJECUCION DE ACUERDOS

Artículo 64. El Presidente deberá velar por el cumplimiento de los acuerdos,
disposiciones, propuestas e iniciativas acordadas en el Concejo Municipal, verificando
que lleguen a las distintas autoridades e instituciones que correspondan, y que éstas
les brinden atención y den el debido cumplimiento. El seguimiento de la gestión
correspondiente será realizado a través del Secretario, quien informará periódicamente
a la Asamblea el avance de las gestiones efectuadas.

Artículo 65. Los acuerdos del Concejo Municipal que tengan carácter conclusivo para la
situación de los pueblos y comunidades indígenas, serán dados a conocer a estos
mediante su publicación en el órgano de comunicación oficial del Concejo Municipal y/o
otros medios de comunicación.




                                           27
CAPÍTULO VIII
   DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES INDÍGENAS

Artículo 66. Los Concejales Indígenas del Municipio de Ensenada tendrán los derechos
que a continuación se indican, así como los establecidos expresamente por el presente
Reglamento:


        I. Llevar al Concejo Municipal todos los asuntos que consideren de la
           competencia de este órgano. En general lo harán por conducto de la
           Comisión Coordinadora pero será el Presidente quien decidirá si se tiene
           toda la información necesaria acerca del asunto o si se debe consultar antes
           a otros organismos externos o del Concejo Municipal para su inclusión en el
           orden del día de alguna sesión próxima.
       II. Solicitar toda la información que se requiera para el cumplimiento de sus
           atribuciones
      III. Expresar libremente sus opiniones, no pudiendo ser reconvenidos o
           enjuiciados por ellas.
      IV. Elegir y ser electos para integrar la Mesa Directiva y las Comisiones del
           Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada
       V. Participar en las deliberaciones, debates, discusiones y votaciones de los
           posicionamientos, pronunciamientos, proposiciones e iniciativas que se
           realicen por el Concejo Municipal.
      VI. Quedar inscritos en el Directorio del Concejo Municipal Indígena del
           Municipio de Ensenada, contar con la credencial de Concejal y el pin
           insignia que los acredite como integrantes del mismo.
     VII. Disfrutar del transporte, la alimentación, el hospedaje y el apoyo económico
           que se les brinde para acudir a la realización de las sesiones.
     VIII. Recibir, con anticipación de tres días cuando menos, los temas y
           documentos que vayan a ser sujetos a debate por parte del pleno del
           Concejo Municipal.

Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento.

Artículo 67. Los Concejales Indígenas del Municipio de Ensenada tendrán las
obligaciones que a continuación se indican, así como las establecidas expresamente
por el presente Reglamento:

        I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo
       II. Cumplir con los acuerdos del Pleno del Concejo Municipal , conforme a lo
           dispuesto por el presente ordenamiento; así como con los trabajos que les
           sean encargados por las Comisiones a las cuales pertenezcan y las
           encomiendas que les sean asignadas
      III. Asistir puntualmente tanto a las sesiones del Concejo Municipal como a las
           de las Comisiones de las que formen parte y avisar oportunamente cuando
           estén impedidos para hacerlo.
      IV. Permanecer en el salón de sesiones del Pleno del Concejo Municipal o de
           la Comisión de la que forme parte


                                          28
V. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás Concejales Indígenas durante
           las sesiones
      VI. Votar a favor o en contra en las votaciones del Pleno del Concejo Municipal
           Indígena del Municipio de Ensenada o al interior de la Comisión
           correspondiente. En caso de abstención, deberá fundamentar debidamente
           la misma.
     VII. Tratar con consideración y respeto a los servidores públicos del Concejo
           Municipal     que apoyen el desarrollo de las actividades de éste,
           absteniéndose de participar en forma directa en asuntos laborales o
           administrativos del Concejo Municipal.
     VIII. Requisitar la cédula de identificación con los datos que les sean solicitados
           para efecto de integrar el Directorio del Concejo Municipal Indígena del
           Municipio de Ensenada.
      IX. Cumplir con lealtad y eficacia la función que se les ha encomendado en
           beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
       X. Adoptar una actitud de apertura y pluralidad y un comportamiento conforme
           al espíritu y fines del Concejo Municipal; guardando las normas de
           educación y decencia propias del recinto en que sesione el Concejo
           Municipal.
      XI. Abstenerse de divulgar la posición de otros Concejales Indígenas en las
           discusiones secretas. Únicamente podrán comunicar los acuerdos a que se
           llegue y, según el caso, con las debidas reservas.

Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento.

                               CAPÍTULO IX
                  DE LAS AUSENCIAS, LICENCIAS Y RENUNCIAS

Artículo 68. Durante el desempeño de sus funciones, los Concejales Indígenas podrán
incurrir en ausencias, solicitar licencias o presentar renuncias al cargo para el cual
fueron electos.

Artículo 69. Las ausencias de los Concejales Indígenas serán incidentales, cuando el
Concejal no acude a cumplir con sus actividades sin licencia previa. Las ausencias
temporales, son aquellas motivadas por licencia, o incapacidad por enfermedad. Son
ausencias definitivas, las originadas por renuncia, abandono del cargo, destitución o
muerte.

Artículo 70. El Concejal que acumule más de dos ausencias consecutivas a las
sesiones del Concejo Municipal, sin causa plenamente justificada a juicio del
Presidente, quedará automáticamente separado de su cargo, pasando a ocupar su
cargo su suplente.

Artículo 71. Todo Concejal que deba ausentarse temporalmente del ejercicio de sus
funciones deberá gestionar la licencia correspondiente por escrito, indicando el tiempo
de la misma y las razones que la motivan. La licencia también se le concederá por
escrito




                                          29
Artículo 72. Las licencias tendrán un plazo máximo de seis meses y se otorgarán sin el
disfrute de los derechos estipulados en la fracción VII del Artículo 66 del presente
ordenamiento. Cuando se hubiere otorgado una licencia hasta por seis meses, no podrá
concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor a
seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de tres meses.

Artículo 73. Si un Concejal, concluido el plazo de su licencia no se presenta al
desempeño de sus labores en los siguientes tres días, quedará sin efecto su
designación, procediendo a ocupar su cargo el Concejal suplente.

Artículo 74. Las licencias que no excedan de quince días, serán concedidas por el
Presidente de la Mesa Directiva, informándose lo conducente a la Asamblea. Cuando
las licencias excedan de quince días, pero no de noventa, serán acordadas por el pleno
de la Asamblea.

Artículo 75. Cuando la ausencia de un Concejal exceda de noventa días, se solicitará al
Suplente ocupe provisionalmente el cargo, con los mismos derechos y obligaciones del
titular, hasta en tanto éste regrese. Para las ausencias temporales de los Concejales
Indígenas que excedan de quince días el Presidente de la Mesa Directiva acordará la
distribución de los asuntos que tenía a su cargo el solicitante de la licencia.

Artículo 76. Cuando a algún Concejal solicite licencia para aspirar a un cargo público
del Municipio, del Estado o de la Federación, tendrá derecho a que se le conceda
licencia hasta en tanto se efectúa la elección correspondiente. Si la misma le es
favorable, podrá optar por uno u otro cargo. En caso de renuncia, ocupará su lugar su
suplente por el tiempo restante de la Legislatura.

Artículo 77. Las licencias solicitadas por los integrantes de los órganos directivos del
Concejo Municipal o los presidentes de las Comisiones, serán concedidas directamente
por la Asamblea, escuchando las razones de los interesados.

Artículo 78. Las ausencias del Presidente de la Mesa Directiva se suplirán por el
Secretario, si la ausencia fuere menor a noventa días; si fuere mayor a ese término, el
Pleno nombrará a un nuevo Presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo
de esa Mesa Directiva. A falta del Secretario, será suplido por el Primer Vocal. Quien
supla al Presidente lo suplirá en el cumplimiento de todas sus atribuciones y facultades
consignadas en el presente Reglamento.

Artículo 79. Las ausencias del Secretario serán cubiertas por el Primer Vocal. Si la
ausencia fuere menor a noventa días; si fuere mayor a ese término, el Pleno nombrará
a un nuevo Secretario para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo de esa Mesa
Directiva. A falta del Primer Vocal, será suplido por el Segundo Vocal. Quien supla al
Secretario lo suplirá en el cumplimiento de todas sus atribuciones y facultades
consignadas en el presente Reglamento.




                                          30
Artículo 80. Si el Concejo Municipal decide no aceptar la solicitud de licencia, el
Concejal solicitante continuará en su encargo; Si decide no hacerlo, podrá renunciar al
mismo, en cuyo caso, su lugar lo ocupará el suplente. La renuncia deberá presentarse
por escrito, dándosele respuesta en la misma forma.

Artículo 81. El Concejal saliente entregará al Secretario y a los Presidentes de las
Comisiones de las que fuera parte, según sea el caso, los documentos recibidos
durante su participación en el Concejo Municipal. El Secretario y los Presidentes de
dichas Comisiones harán entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de su
función al nuevo Concejal.

                           CAPÍTULO X
   VINCULACION DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LAS INSTITUCIONES Y LA
                            SOCIEDAD

Artículo 82. El Concejo Municipal, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y la
Comisión de Difusión, mantendrá comunicación permanente con las instituciones de los
tres órdenes de gobierno, los poderes locales y nacionales, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos e instituciones internacionales cuyos fines se
relaciones con los del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada;
haciéndoles llegar documentos y resoluciones producto de los trabajos realizados.

Artículo 83. El Concejo Municipal promoverá que los tres órdenes de gobierno asuman
la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 84. El Concejo Municipal realizará las acciones de coordinación y vinculación
que sean necesarias para inducir el mejoramiento de las condiciones de vida, de
trabajo, del nivel de salud y educación de los pueblos indígenas de Ensenada,
promoviendo el que sea prioritario en los planes de desarrollo económico.

Artículo 85. El Concejo Municipal exhortará a la autoridad gubernamental a que se
responsabilice de realizar e instrumentar las distintas disposiciones que existen en los
ordenamientos normativos locales, nacionales e internacionales a favor de los pueblos
indígenas; y se asegure que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para
administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales
instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal
desempeño de sus funciones.

Artículo 86. El Concejo Municipal realizará acciones diversas dirigidas a la sociedad y
sus organizaciones que permitan darles a conocer sus resultados y motivarlas con sus
causas en favor de la población indígena; y trabajar en áreas comunes en beneficio de
los indígenas ensenadenses.




                                          31
CAPÍTULO XI
                            DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 87. El Gobierno del Municipio de Ensenada dispondrá anualmente en el
Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos que sean necesarios para la
operación permanente del Concejo Municipal Indígena como organismo autónomo, los
cuales habrán de ser suficientes para cubrir con lo dispuesto en la fracción VII del
Artículo 66; los gastos que se generen por viajes nacionales y al exterior de los
Concejales Indígenas, el pago al personal de apoyo administrativo del Concejo, el costo
de los medios de comunicación y en general todos los gastos que se consideren en
todos los Capítulos y partidas presupuestarias del presupuesto formulado por el propio
Concejo Municipal para su buen funcionamiento.

Artículo 88. El Concejo Municipal podrá obtener recursos propios que pasarán a ser
parte de su patrimonio, provenientes de:

            I. Las contribuciones que otorguen los gobiernos municipal, estatal y
               federal en cumplimiento a los convenios que suscriban con el Concejo
               Municipal.

           II. Las donaciones de particulares, instituciones y otros Concejo Municipal
               s, de fundaciones, organismos no gubernamentales entidades públicas y
               privadas, nacionales e internacionales, en aplicación de convenios
               especiales.

          III. Los ingresos por consultorías de estudios de investigación, fiscalización,
               propuestas de proyectos y aplicación de leyes indígenas en el país.

          IV. Los ingresos y subsidios que reciba en cumplimiento de programas
              institucionales nacionales y extranjeros

           V. Otros ingresos y recursos diversos que reciba y que sean aprobados por
              la Asamblea y los órganos del gobierno del Concejo Municipal y que no
              comprometan su soberanía e independencia.


                                   TRANSITORIOS

Artículo 1º. Las autoridades del Municipio de Ensenada, procederán a realizar, según
corresponda, los cambios y las adecuaciones que sean necesarias en la normatividad
municipal; y propondrán las reformas a la Constitución, las leyes y las disposiciones
normativas vigentes, con el fin de darle un marco jurídico adecuado al presente
Reglamento.

Artículo 2º. La organización de la primera elección del Concejo Municipal Indígena del
Municipio de Ensenada contará con el apoyo institucional de los órganos del Gobierno
del Ayuntamiento de Ensenada que sea necesario, tanto para la realización de la
jornada electoral como para la validación de los resultados.


                                          32
Artículo 3º. En la Convocatoria se establecerá, para efecto de toma de protesta, como
primera sede del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, un local
adecuado en la ciudad de Ensenada, el cual será informado con oportunidad a los
Concejales Indígenas electos. El Ayuntamiento de Ensenada, apoyará su traslado y
estancia.

Artículo 4º. El Ayuntamiento de Ensenada y los dirigentes indígenas solicitarán
formalmente el apoyo del Congreso del Estado de Baja California para orientar al
Concejo Municipal Indígena en relación al protocolo de instalación, celebración de las
sesiones y otros aspectos operativos relacionados al cumplimiento de sus fines.




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Concejo Municipal Indígena de Ensenada Baja California

  • 1. Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada Propuesta de Reglamento Noviembre de 2010
  • 2. ÍNDICE Considerandos 3 Capítulo I. Disposiciones Generales 5 Capítulo II. Del Objeto y los Fines del Concejo Municipal 7 Capítulo III. De la Integración, Requisitos, Elección e Instalación del Concejo Municipal Indígena 11 Capítulo IV. De la Organización del Concejo Municipal 13 Capítulo V. Del Órgano Técnico Administrativo 24 Capítulo VI. De las Sesiones 24 Capítulo VII. De la Ejecución de Acuerdos 27 Capítulo VIII. De los Derechos y Obligaciones de los Concejales Indígenas 27 Capítulo IX. De las Ausencias, Licencias y Renuncias 29 Capítulo X. Vinculación del Concejo Municipal con las Instituciones y la Sociedad 31 Capítulo XI. Del Régimen Económico 31 Transitorios 32 2
  • 3. Considerando Que el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros aspectos: • Que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. • Que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional • Que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico • El reconocimiento y la garantía del derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía para:  Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.  Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.  Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.  Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.  Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.  Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.  Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.  Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Que el Articulo 2 de la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Baja California tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de los indígenas del Estado de Baja California, así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal, en la construcción de las relaciones con las comunidades indígenas y elevar el bienestar social de sus integrantes, promoviendo el desarrollo a través de programas y presupuestos específicos. 3
  • 4. La misma Ley, reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, Kiliwas, Kumiai, Pai Pai, Cucapá y Cochimi, así como a las comunidades indígenas que conforman aquellos, los cuales habitaban en la región desde antes de la formación del Estado de Baja California y que conservan sus propias instituciones sociales económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Dicha Ley, también reconoce y ampara a las comunidades indígenas pertenecientes a otros pueblos, procedentes de otros estados de la República y que residan temporal o permanentemente dentro del territorio de Baja California. Al mismo tiempo, plantea "que será el criterio de la conciencia de su identidad indígena" la que determine a quienes se aplican las disposiciones que sobre los pueblos indígenas se establezcan en las leyes en la materia. Que el desarrollo de Baja California, particularmente el sector agropecuario, ha requerido mano de obra intensiva, misma que ha sido aportada por jornaleros agrícolas indígenas y sus familias, provenientes del sur del país pertenecientes a una diversidad de etnias las cuales, en un principio migrantes, se vinieron y vienen asentando paulatinamente hasta constituir en algunas regiones de la entidad, particularmente en Ensenada, la mayoría de la población en delegaciones, colonias y comunidades; población que ha traído consigo costumbres, tradiciones, formas de vida, usos y costumbres distintos a los prevalecientes antes de su llegada y cuya preservación está protegida por la Constitución y las leyes. Por las consideraciones anteriores y los fundamentos expuestos, el Presidente Municipal de Ensenada, C.P. Enrique Pelayo Torres, atendiendo los justos reclamos de las comunidades indígenas nativas y migrantes asentadas en el Municipio de Ensenada, y en atención a los dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), somete la siguiente propuesta para la conformación del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, para que sea razonada y consultada en el seno del Ayuntamiento, y en las comunidades y pueblos indígenas de Ensenada. 4
  • 5. REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL INDIGENA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social; y establecen las bases para el funcionamiento del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada. Artículo 2. Se crea el Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, como un organismo autónomo, permanente, integrado por Concejales Indígenas electos(as) democráticamente en el seno de sus pueblos y comunidades, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual quedará establecido anualmente en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Ensenada. Artículo 3. El presente Reglamento establece: I. Los fines y objetivos del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada II. La forma en la cual se elige, integra e instala el Concejo Municipal III. Los requisitos que deberán cubrir los integrantes del Concejo Municipal y la duración en su cargo IV. Las características de la organización del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada y la descripción general de los órganos que lo constituyen. V. El formato para las sesiones y deliberaciones de las y los Concejales Indígenas y la ejecución de acuerdos VI. Los derechos y obligaciones de los integrantes del Concejo Municipal y lo correspondiente a sus licencias, ausencias y renuncias VII. La vinculación del Concejo Municipal con las instituciones y la sociedad VIII. El régimen económico del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada. Artículo 4. La sede inicial del Concejo Municipal será la cabecera municipal de Ensenada, pudiendo ser rotatoria su ubicación, por acuerdo de la mayoría del pleno, con el fin de ubicarse alternativamente en todas las regiones del Municipio de Ensenada con población indígena. El Gobierno Municipal dispondrá los medios necesarios para que las y los Concejales Indígenas se trasladen a la sede del Concejo Municipal, y cuenten con alojamiento durante los días que duren los trabajos de las sesiones. Artículo 5. Se entenderá para los efectos del presente ordenamiento por: I. Concejo Municipal: el Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada. En lo sucesivo se le podrá mencionar indistintamente con uno u otro nombre. 5
  • 6. II. Asamblea: Máximo órgano de representación indígena y toma de decisiones del Concejo Municipal, integrada por las y los Concejales Indígenas asistentes, representantes de los distintos pueblos y comunidades indígenas de Ensenada. III. Concejal Indígena: Se denominará indistintamente como Concejal, a las y los Concejales Indígenas integrantes del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada; y quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Concejo Municipal. IV. Presidente del Concejo Municipal : Es el Concejal que está al frente de la Mesa Directiva, que coordina el funcionamiento de los trabajos del Concejo Municipal y preside sus sesiones, de conformidad al orden del día previamente establecido y aprobado por el pleno de la Asamblea. V. Secretario del Concejo Municipal: Es el Concejal responsable de registrar las intervenciones y todos sucesos de las sesiones; y de llevar a cabo el levantamiento, registro y control de las minutas, actas y registro de acuerdos relativos a las sesiones del Concejo Municipal. VI. Secretario Técnico: Persona designada por el Presidente del Concejo Municipal, encargada de apoyar en toda la logística que requiera la operación y sesiones del Concejo Municipal. VII. Comisiones: Órganos de trabajo de carácter permanente, o temporal para casos específicos, cuyos integrantes son electos por la Asamblea de entre los Concejales Indígenas, para realizar encomiendas específicas relacionadas con el cumplimiento de los fines del Concejo Municipal y que se instrumentan por las propias Comisiones, según la materia que les corresponda. VIII. Invitados: Personas que no siendo integrantes del Concejo Municipal, sean puestas a consideración y aprobación de la Asamblea o sus Comisiones y aprobados por éstas, para que se les permita asistir, y mediante su intervención, contribuyan a exponer, argumentar, documentar, e ilustrar alguna situación o tema sobre el que se tengan que tomar decisiones con la mejor y más objetiva información. Los invitados tendrán voz únicamente, no pudiendo votar en las decisiones que tome la Asamblea o las Comisiones correspondientes. IX. Pueblo Indígena: Aquel que se conforma de personas que descienden de poblaciones que, desde la época de la conquista, habitaban en el territorio que corresponde al Municipio de Ensenada y que hablan la misma lengua, conservan su cultura e instituciones sociales, políticas y económicas y practican usos, costumbres y tradiciones propios. Los pueblos indígenas podrán también ser denominados etnias en el presente Reglamento. Con estas denominaciones, se consideran también a poblaciones indígenas provenientes de otros estados de la República que se han trasladado a Ensenada y conservan también todo su bagaje y patrimonio cultural. 6
  • 7. X. Comunidad Indígena. Es el grupo de individuos que, perteneciendo al mismo pueblo indígena, forman una colectividad que se encuentra asentada en un lugar determinado, con formas de organización social, política y económica, así como con autoridades tradicionales, valores culturales, usos, artesanías, costumbres y tradiciones propios. XI. Hábitat de una comunidad indígena: Al área geográfica o ámbito espacial y natural, que se encuentra bajo su influencia cultural y social. XII. Reglamento: El presente Reglamento del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada. Artículo 6. El Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada tiene su espacio institucional natural en el ámbito de las organizaciones indígenas de México y el sistema indígena interamericano y forma parte, por tanto, del conjunto de instituciones que en el continente se dedican a promover la libertad, la paz, la justicia, la equidad, el bienestar y el desarrollo en beneficio de los pueblos indígenas de América. Dentro de ese conjunto, uno de sus principales cometidos es su contribución a la creación de una legislación favorable a los pueblos indígenas. CAPÍTULO II DEL OBJETO Y LOS FINES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 7. El Concejo Municipal es una organización indígena independiente, plural, democrática, popular, representativa de los pueblos indígenas de Ensenada, y de carácter vinculante, que les permita expresar, en pleno ejercicio de sus derechos, sus aspiraciones, preocupaciones, problemáticas, intereses y motivaciones; y a través del diálogo, encontrar en forma colegiada alternativas que contribuyan a fortalecer sus propias instituciones y formas de gobierno, de vida, su desarrollo económico y social; y a preservar y fortalecer sus identidades, lenguas, tradiciones, costumbres, creencias religiosas y cosmovisión; y todo lo cual se oriente a mejorar sustancialmente la situación y calidad de vida de los indígenas y de la sociedad ensenadense. Artículo 8. Los principales fines del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada son: I. Constituir un lugar de encuentro en el que estén representados la totalidad de los pueblos indígenas que habitan en Ensenada, y en donde lo importante es privilegiar los consensos que surjan de escuchar la voz y el sentir de las etnias, sus ideas y aportaciones para transformar y mejorar las condiciones de vida de los indígenas del municipio, sean éstos nativos o migrantes. La representatividad ante el Concejo Municipal no será determinada en función de mayorías o minorías poblacionales, sino con base en la diversidad y pluriculturalidad existentes. 7
  • 8. II. Fortalecer las formas de organización propias de las comunidades indígenas, de sus derechos al territorio, a la tierra, a expresar su identidad, a preservar sus lenguas y dialectos, a los beneficios del desarrollo, la educación, la ciencia y la cultura; a trasmitir a sus descendientes su cultura, sus artesanías, sus costumbres y tradiciones; y que contribuyan al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, respetando su organización originaria. III. Intervenir como interlocutor entre las instancias gubernamentales y los pueblos indígenas; y ser enlace con los organismos que tengan el mismo objetivo, procurando que en su actuación se reconozcan, protejan y respeten los sistemas normativos internos, su cultura, sus valores, y aspectos religiosos y espirituales conforme a las tradiciones de los pueblos. IV. Contribuir a generar condiciones para alcanzar condiciones de justicia y dignidad en el Municipio de Ensenada, observando que, bajo principios de pluralismo, sustentabilidad e integralidad en la atención institucional, se cumplan los compromisos gubernamentales de reconocimiento a los pueblos indígenas y a su libre determinación; ampliación de su participación y representación políticas; garantizarles el acceso pleno a la justicia; promover sus manifestaciones culturales; facilitar su acceso a la educación y capacitación; garantizar sus necesidades básicas e impulsar la producción y el empleo. V. Proponer cambios a la Constitución de Baja California y formular propuestas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos orientados a la construcción de alternativas para superar el rezago histórico en materia de justicia, desarrollo económico, social y humano de los pueblos indígenas de Ensenada; así como en otros temas que los Concejales Indígenas consideren relevantes, y presentarlas por los medios adecuados al Congreso del Estado y/o al Congreso de la Unión para su análisis y aprobación. VI. Proponer y promover políticas, estrategias, programas y acciones que contribuyan a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en las distintas leyes y acuerdos aplicables, para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de Ensenada; y constatar que se apliquen en forma justa, equitativa y democrática, en coordinación con los gobiernos municipales y la participación, en su caso, de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal. VII. Constituir el medio a través del cual el Estado y el Municipio de Ensenada realicen la consulta para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, respectivamente, consultando con las comunidades indígenas a fin de incorporar sus demandas, necesidades, recomendaciones y propuestas. 8
  • 9. VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de coordinación y colaboración con instituciones, entidades federales, estatales y municipales, organismos del sector público, social y privado y organismos nacionales, estatales, extranjeros y multinacionales para el logro de sus objetivos, el fortalecimiento de sus atribuciones y el beneficio de los pueblos indígenas del Municipio de Ensenada. IX. Proponer los mecanismos necesarios y coadyuvar en las gestiones que sean necesarias ante instituciones y organismos nacionales y extranjeros, para la obtención de los recursos y la implementación de programas y proyectos productivos para sectores específicos de la población indígena del municipio. X. Intervenir en casos de controversias entre las autoridades federales, estatales y municipales y las comunidades indígenas, y entre los propios pueblos y comunidades indígenas, para propiciar acuerdos conciliatorios y la solución pacífica de los conflictos. XI. Reivindicar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos, de los pueblos indígenas de Ensenada y de los indígenas migrantes; y asistir a los indígenas y migrantes que lo soliciten, en asuntos en que tengan interés para la defensa de esos derechos ante las autoridades federales, estatales y municipales u otras instancias involucradas, velando por el respeto irrestricto a sus derechos humanos. XII. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales federales, estatales y municipales, así como al de los compromisos de carácter internacional que suscriban o hayan suscrito el gobierno estatal y el gobierno mexicano, con relación a la protección y desarrollo de los pueblos indígenas. XIII. Impulsar la capacitación y organización participativa en los pueblos y las comunidades indígenas, respetando sus formas internas de organización. XIV. Participar activamente, por medio de los trabajos de sus Comisiones y de la Asamblea, en la propuesta de solución a la diversa problemática de los pueblos y comunidades indígenas del Municipio y del Estado; y aportar propuestas en todos los ámbitos para que alcancen su pleno desarrollo. XV. Promover la conservación del medio ambiente, difundiendo y propiciando los principios indígenas del equilibrio entre la sociedad humana y la naturaleza. XVI. Reivindicar, rescatar y difundir la historia de los pueblos indígenas asentados en el territorio de Ensenada, sus conocimientos y aportes a la sociedad, la ciencia y la cultura; artesanías; y proteger y preservar su patrimonio como patrimonio nacional. Para ello, y para mantener un canal de comunicación permanente con la población indígena de la entidad, dispondrá de los medios de comunicación masiva que sean autorizados en su presupuesto. 9
  • 10. XVII. Promover la integración de un derecho indígena, basado en los usos y costumbres y sistemas normativos de los pueblos indígenas que son expresión de su derecho consuetudinario; y armonizarlo con la legislación nacional y estatal aplicable. XVIII. Representar a los pueblos indígenas del Municipio de Ensenada ante instancias y órganos legislativos de México y del mundo; y en eventos de Concejales Indígenas a los que se le invite y en los que se traten asuntos relacionados con sus fines, estableciendo relaciones de colaboración y respeto con las partes asistentes. XIX. Propiciar una relación justa, equitativa y democrática entre el Estado, sus instituciones y los pueblos indígenas de Ensenada. XX. Propiciar reformas en la legislación y los procesos electorales, con el fin de que representantes de los pueblos indígenas accedan a cargos de elección popular, tanto a nivel local como nacional. XXI. Apoyar los avances jurídicos nacionales e internacionales que favorezcan a los pueblos indígenas en el desarrollo y cumplimiento de sus derechos. XXII. Constituir un órgano de consulta en apoyo los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal; al Congreso del Estado y al Congreso de la Unión; en materia de asuntos indígenas. XXIII. Velar que cuando los distintos órdenes de gobierno e instituciones prevean medidas legislativas o administrativas, o vayan a tomar decisiones que afecten directamente a los pueblos indígenas de Ensenada, se consulten y acuerden primeramente con éstos. XXIV. Proponer y fundamentar ante el Concejo Municipal y el Congreso del Estado, reformas con el fin de que sean creadas circunscripciones especiales indígenas, con el fin de que los pueblos indígenas de Ensenada se encuentren representados en el poder legislativo estatal. XXV. Crear Comisiones y formular, aprobar y modificar sus normas de funcionamiento interno, para garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en beneficio de los pueblos indígenas de Ensenada. XXVI. Identificar a las distintas etnias asentadas en el municipio, contribuyendo a censarlas para cuantificar su población y contar con datos precisos relativos a su edad, sexo, situación de vulnerabilidad, y principales ocupaciones, con el fin de propiciar su organización e integración para la obtención de fines comunes, XXVII. Establecer y mantener relación con pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de otros municipios de Baja California, con el fin de fortalecerse y apoyarse mutuamente y emprender tareas comunes en beneficio de los indígenas de la entidad. 10
  • 11. XXVIII. Impulsar las actividades comerciales, turísticas y productivas que desarrollen las distintas etnias con el fin de obtener recursos para su sustento y desarrollo comunitario. XXIX. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACION, REQUISITOS, ELECCION E INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 9. El Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada se integrará con hasta cinco representantes de cada uno de los pueblos nativos de la región o migrantes, a los que se denominará Concejales Indígenas. Por cada Concejal Propietario se elegirá a un Suplente del mismo sexo. Con el fin de avanzar en la cultura de la equidad de género, dar voz y voto a los jóvenes, aprovechar la responsabilidad de los adultos, la experiencia de los adultos mayores y preservar el respeto a los mismos; y que el Concejo Municipal cuente con una visión intergeneracional, los cinco representantes de cada pueblo indígena se elegirán en la forma siguiente: 1) Un hombre y una mujer de 26 a 65 años 2) Un hombre y una mujer de 18 a 25 años 3) Un adulto mayor, que podrá ser hombre o mujer mayor de 65 años La elección se llevará a cabo con base en los usos y costumbres de los propios pueblos, o con un sistema electoral municipal de carácter no partidista. La decisión en relación con la forma de elección será decidida por los propios pueblos indígenas. Artículo 10. Para ser Concejal se requiere: I. Ser mayor de 18 años el día de la elección II. Pertenecer a un pueblo indígena de Ensenada o ser reconocido por éste como indígena; y hablar al menos una lengua indígena vigente en el Estado III. Tener un historial de compromiso con las causas indígenas y/o estar dispuesto a comprometerse con las mismas IV. No tener antecedentes penales V. En caso de ser ministro de algún credo religioso, pertenecer a los cuadros directivos de algún partido político al momento de la elección, o ser miembro de las fuerzas armadas, solicitar licencia a estas instituciones, con el fin de evitar conflicto de intereses en su desempeño como Concejal Artículo 11. Los Concejales Indígenas durarán en su cargo tres años y no habrá reelección inmediata. 11
  • 12. Artículo 12. El proceso de convocatoria y de elección deberá llevar una acción legitimadora previa, de explicación y consenso en las regiones sobre lo que se pretende hacer en relación con la elección del Concejo Municipal Indígena, misma que se realizará con apertura, a que de la consulta puedan surgir variantes a la propuesta. En la consulta previa, el Ayuntamiento de Ensenada dejará claro que está dando garantías a favor del fortalecimiento de la libre determinación de los pueblos; y previo acuerdo con los dirigentes indígenas del municipio, y en coordinación con éstos, formulará y emitirá la primera Convocatoria correspondiente para la elección del Primer Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, la cual se redactará en las distintas lenguas de los pueblos indígenas, considerando a éstos conforme a lo dispuesto en el numeral IX del Artículo 5 del presente Decreto, tendrá carácter público; y será colocada en lugares visibles de las comunidades indígenas del Municipio. Las convocatorias para posteriores elecciones de Concejales Indígenas serán realizadas por el propio Concejo Municipal. Artículo 13. Corresponderá al Ayuntamiento de Ensenada establecer condiciones adecuadas y brindar las facilidades que sean necesarias para que los indígenas se organicen y elijan a sus representantes al Concejo Municipal. Artículo 14. La instalación del Concejo Municipal se llevará a cabo el día establecido en la Convocatoria correspondiente. Previamente a la sesión de instalación, se integrará una Comisión Instaladora, conformada por un representante de cada una de las etnias asentadas en el municipio y la cual coordinará los trabajos de instalación. Dicha Comisión elegirá un Coordinador. Artículo 15. En la sesión de instalación, la Comisión Instaladora invitará a que se elija por parte de Asamblea, por mayoría simple, la Mesa Directiva del Concejo Municipal, la cual estará integrada por el Presidente del Concejo Municipal, el Secretario, y tres Vocales. La Comisión Instaladora, designará de entre sus integrantes a tres escrutadores para contar los votos. En caso de empate para algún cargo, se realizará otra ronda de votación. De persistir éste, los postulantes se dirigirán a la Asamblea expresando sus razones para aspirar al cargo y sus compromisos. Si después de una nueva votación aún así continúa el empate, la Comisión de Instalación, por conducto del Coordinador, decidirá de entre los propuestos que hayan obtenido mayor número de votos, a los integrantes de la Mesa Directiva Artículo 16. Una vez realizada la elección, la Comisión Instaladora procederá a tomar la protesta de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, conforme al párrafo siguiente; y una vez efectuada ésta, el Presidente de la Mesa Directiva quien, a su vez, procederá a realizar la toma de protesta de todos los Concejales Indígenas electos. Artículo 17. Instalada la Mesa Directiva y tomada la protesta a los Concejales Indígenas electos, el Presidente del Concejo Municipal dirigiéndose a la Asamblea expresará en voz alta: “El Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada se declara legítimamente constituido” y dispondrá se proceda a la notificación formal a las autoridades municipales y a los titulares de los tres poderes del Estado de Baja 12
  • 13. California. Enseguida, se procederá a la elaboración del orden del día para la siguiente sesión del Concejo Municipal, la cual tendrá lugar el día posterior a su instalación. Artículo 18. El Concejo Municipal electo será reconocido oficialmente como Legislatura Indígena del Municipio de Ensenada; con el número de Legislatura que le corresponda. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 19. Para el cumplimiento de sus fines, el Concejo Municipal contará con los órganos siguientes: I. Asamblea General II. Mesa Directiva III. Comisión Coordinadora IV. Comisiones Ordinarias y Extraordinarias V. Órgano Técnico Administrativo Artículo 20. La Asamblea General es el máximo órgano de representación indígena y la instancia superior de toma de decisiones del Concejo Municipal; y estará constituida por los Concejales Indígenas asistentes a las sesiones. Artículo 21. Corresponderá a la Asamblea General: I. Elegir a la Mesa Directiva II. Definir las estrategias que habrán de guiar los trabajos del Concejo Municipal III. Proponer los objetivos de la Legislatura Indígena y las metas que se buscarán ser alcanzadas. IV. Aprobar la concertación de programas de trabajo y consensuar directrices V. Deliberar sobre los asuntos que le sean presentados por las Comisiones y decidir sobre los mismos VI. Aprobar sus propias normas de funcionamiento y las de las Comisiones VII. Resolver sobre situaciones no previstas relacionadas con los trabajos del Concejo Municipal Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento. Las anteriores disposiciones, para dar cumplimiento a los fines del Concejo Municipal establecidos en el Artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 22. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente del Concejo Municipal, el Secretario, y tres Vocales; y será la encargada de: 13
  • 14. I.Presidir las sesiones del Concejo Municipal II.Conducir los debates III.Contabilizar las votaciones que se efectúen IV. Remitir los asuntos a las Comisiones, según la materia correspondiente V. Conducir las relaciones del Concejo Municipal con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad VI. Designar a quienes habrán de representar al Concejo Municipal en eventos a los cuales sea invitado Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento. Artículo 23. La Presidencia del Concejo Municipal será rotatoria. Cada tres meses se elegirá un nuevo Presidente, con el fin de evitar disputas por el cargo y que todas las etnias, independientemente de la cantidad de su población, tengan la oportunidad de presidir los trabajos. Los demás integrantes de la Mesa Directiva también tendrán un carácter rotatorio en su encargo, el cual será por un periodo de seis meses contado a partir de la primera sesión del nuevo periodo. Los integrantes de la Mesa Directiva, durante su encargo en la misma, no podrán participar en ninguna de las Comisiones. Una vez cubierto su encargo, se integrarán a alguna o reintegrarán a aquellas de las que fueran parte antes de su desempeño en la Mesa Directiva. Artículo 24. Para integrar la propuesta de candidatos, el Secretario de la Mesa Directiva solicitará a los Concejales Indígenas que propongan candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva. Los candidatos se integrarán en una lista que será puesta a consideración de los Concejales Indígenas y se permitirá a cada candidato realice una breve exposición de su trayectoria y de los objetivos que persiguen al ocupar el cargo. Posteriormente, una vez concluidas las exposiciones de los candidatos, se procederá a realizar la elección observándose lo dispuesto en el Artículo 15 de este Reglamento. Si después de las votaciones previstas en dicho artículo persiste el empate, la decisión será tomada por la Comisión Coordinadora y dada a conocer por conducto del Concejal que la presida. Artículo 25. El Presidente de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir la Asamblea II. Integrar el orden del día de las sesiones, tomando en consideración las propuestas de los Concejales Indígenas y las solicitudes presentadas a la Comisión Coordinadora III. Dirigir, abrir, otorgar la palabra, clausurar y suspender los debates y trabajos del pleno IV. Tomar la protesta a los Concejales Indígenas electos V. Firmar, en unión con el Secretario, las actas de la sesión, los acuerdos, propuestas, proyectos, iniciativas, oficios y otros documentos que emanen de las resoluciones de la Asamblea y los que sean necesarios para alcanzar los fines del Concejo Municipal VI. Preservar la inviolabilidad de la sede del Concejo Municipal 14
  • 15. VII. Designar al Secretario Técnico VIII. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias IX. Someter los asuntos a votación de la Asamblea X. Representar al Concejo Municipal en actos relativos a temas que involucren a los pueblos indígenas y, en su caso, designar a Concejales Indígenas que habrán de representar al Concejo Municipal en eventos a los cuales sea invitado XI. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, disposiciones, propuestas e iniciativas acordadas en el Concejo Municipal XII. Disponer se remitan los asuntos a las Comisiones que corresponda según su materia XIII. Emitir voto de calidad en caso de empate y proclamar los resultados de las votaciones XIV. Exigir orden cuando se requiera para la buena marcha de los trabajos XV. Firmar en unión del Secretario, los nombramientos o las remociones de los empleados administrativos al servicio del Concejo Municipal Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento. Artículo 26. El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente en el buen desempeño de sus funciones II. Elaborar el orden del día, previo acuerdo con el Presidente III. Convocar a los Concejales Indígenas a sesión, mediante el envío oportuno del orden del día y cuidar que los dictámenes que vayan a ser objeto de deliberación o votación se reproduzcan y distribuyan oportunamente entre los mismos IV. Consultar y corroborar el registro de asistencia y verificar la existencia del quórum legal V. Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados a instrucción del Presidente VI. Levantar las actas de las sesiones, con el apoyo del Secretario Técnico y del órgano técnico-administrativo del Concejo Municipal y consignarlas en el libro respectivo, cuidando queden escritas cronológicamente y firmadas VII. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de la sesión, los acuerdos, propuestas, proyectos, iniciativas, oficios y otros documentos que emanen de las resoluciones de la Asamblea y los que sean necesarios para alcanzar los fines del Concejo Municipal ; y disponer su envío a las instancias e instituciones públicas o privadas a las que haya lugar VIII. Resguardar debidamente el archivo del Concejo Municipal, las actas y la documentación que con motivo de sus atribuciones le sean entregadas para su resguardo, cuidando de que no se alteren ni enmienden las proposiciones, resoluciones, proyectos e iniciativas una vez entregados a la Secretaría. Las actas no podrán ser consultadas por quienes no sean Concejales Indígenas, sin el permiso expreso del propio Concejo Municipal IX. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por el Concejo Municipal , llevando el control de todos los turnados a Comisiones, los despachados y los pendientes X. Expedir, previo acuerdo con el Presidente, las copias de la documentación que forme parte del archivo del Concejo Municipal 15
  • 16. XI. Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente del Concejo Municipal , de los asuntos en cartera XII. Firmar en unión del Presidente, los nombramientos o las remociones de los empleados administrativos al servicio del Concejo Municipal XIII. Cuidar de la impresión y distribución del Diario de los Debates XIV. Suplir al Presidente en sus ausencias, según lo dispuesto en el presente Reglamento XV. Integrar el directorio de los Concejales Indígenas del Municipio de Ensenada XVI. Dar seguimiento ante las instituciones, a las gestiones que le encomiende el Presidente. Artículo 27. Los Vocales de la Mesa Directiva tendrán las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Secretario en el buen desempeño de sus funciones II. Sustituir al Secretario en sus ausencias III. Ocupar, por parte del Primer Vocal, el cargo de Secretario de la Mesa Directiva del Concejo Municipal , en caso de vacante definitiva de éste Artículo 28. La Comisión Coordinadora es un órgano del Concejo Municipal que representa la pluralidad y multiculturalidad de las etnias indígenas del Municipio de Ensenada. Se integra por un representante de cada una de las etnias asentadas en el territorio municipal y la cual tendrá las siguientes facultades: I. Promover acuerdos que contribuyan a agilizar los trabajos del Concejo Municipal II. Formular y promover puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones, que tengan como fin que el Concejo Municipal tome posiciones políticas en relación con temas de interés local y nacional III. Proponer la integración de las Comisiones del Concejo Municipal y de la Comisión Permanente IV. Conciliar posiciones en temas que pudieran polarizar a la Asamblea V. Proponer la distribución de los recursos con los cuales cuente el Concejo Municipal VI. Aprobar el apoyo de especialistas cuando lo requiera el desahogo de los asuntos del Concejo Municipal VII. Elaborar la agenda de cada periodo legislativo. Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento. Artículo 29. Los Concejales Indígenas electos para la Comisión Coordinadora elegirán a su vez de entre uno de ellos a quien presidirá esta Comisión. En caso de empate en la elección del Presidente de la Comisión Coordinadora, cada candidato realizará una breve exposición de su trayectoria y de los objetivos que buscarían al ocupar el cargo. Posteriormente, y una vez concluidas las exposiciones de los candidatos, se procederá a realizar la elección. Si después de las votaciones previstas en dicho artículo persiste el empate, la decisión será tomada por el Presidente de la Mesa Directiva. 16
  • 17. Artículo 30. El Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal dará a conocer a la Asamblea la integración de la Comisión Coordinadora y el nombre del Concejal que la preside. Artículo 31. En los periodos de receso del Concejo Municipal funcionará una Comisión Permanente, misma que se encargará de dar curso reglamentario a los negocios, dictar los trámites y turnar los asuntos que correspondan a las Comisiones a fin de que no se detengan los trabajos del Concejo Municipal. Esta Comisión podrá excitar a cualquiera de las Comisiones a presentar sus dictámenes sobre los asuntos que les hayan sido asignados; y cuando no presenten los dictámenes en el plazo que se les otorgue, después de una segunda exhortación, asignarlos a otra Comisión. Artículo 32. La Comisión Permanente estará integrada por un Presidente, un Secretario y Tres Vocales y será electa por la Asamblea a propuesta de la Comisión Coordinadora. Artículo 33. La Comisión Permanente deberá citar a sesiones extraordinarias cuando a juicio de sus integrantes la gravedad del asunto lo requiera. Artículo 34. Para el cumplimiento de sus fines, el Concejo Municipal cuenta con Comisiones Ordinarias y Extraordinarias que trabajan en las materias de su competencia. Cada Comisión cuenta con un Presidente y dos Secretarios; y dentro de su integración se incorporará a Concejales Indígenas de las distintas etnias, según su representación en el Concejo Municipal. Cada Concejal podrá integrarse en un máximo de cuatro Comisiones. Artículo 35. Las Comisiones Ordinarias que funcionarán en forma permanente son las siguientes, no existiendo prelación de importancia entre ellas: mismas que desempeñarán las tareas que se indican, las cuales no son limitativas a la materia que les compete: I. Comisión de Fomento Agropecuario y Pesca. Promover las condiciones para el desarrollo rural, agrícola y ganadero, en forma integral, de los pueblos indígenas de Ensenada, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población indígena el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal y nacional; fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, promover la expedición de disposiciones orientadas a planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público; y fomentar el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el Municipio de Ensenada, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales. 17
  • 18. II. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Proponer estrategias para tomar medidas preventivas, dar atención y crear programas específicos dirigidos a grupos indígenas en situación de vulnerabilidad como los niños, jóvenes, mujeres, madres solteras, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, migrantes y personas en desamparo, con el fin de protegerlas, propiciar su bienestar y desarrollo y mejorar su calidad de vida. III. Comisión de Educación y Deporte. Atender los asuntos relativos a la educación de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, promoviendo que la educación, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, se imparta obligatoriamente en forma bilingüe; y se instrumenten los medios para que todos los estudiantes indígenas de Ensenada, accedan a la educación media superior y superior, apoyando que participen en la investigación científica y tecnológica; Esta Comisión se encargará de impulsar el acceso equitativo de la población indígena y su niñez y juventud al deporte, la cultura física y la sana recreación, para lo cual promoverá la remodelación y construcción de espacios deportivos en las comunidades indígenas, la realización de torneos de los distintos deportes, y la celebración anual de los juegos indígenas de Ensenada, entre otros aspectos. IV. Comisión de Desarrollo Económico. Tratar los asuntos relacionados con el impulso al desarrollo económico, la inversión y el comercio; y proponer el diseño y aplicación de estrategias, programas, y acciones que permitan detonar las distintas áreas de la actividad económica, comercial e industrial, buscando se orienten a fomentar el desarrollo sostenible y la actividad productiva de los pueblos y comunidades indígenas, y el desarrollo regional del Municipio de Ensenada, para mejorar sus condiciones económicas generales y obtener el bienestar de los hogares, bajo la premisa de que el desarrollo económico está ligado al desarrollo social y cuyos beneficios habrán de generalizarse a todos los pueblos y comunidades indígenas del municipio y la entidad. V. Comisión de Desarrollo Urbano. Promover que las propuestas de planeación y desarrollo urbano para los pueblos y comunidades indígenas, hayan sido elaboradas en forma concertada, y participativa con éstos, y que incorporen su visión, aspiraciones, necesidades; y consideren: mecanismos eficientes y transparentes de organización, dirección y control urbano; políticas públicas en materia de ordenación territorial, protección del medio ambiente y preservación de los recursos naturales; servicios públicos oportunos y de calidad; regularización de asentamientos humanos; y obras de infraestructura y pluviales; así como una visión para el crecimiento local y regional a mediano y largo plazo. VI. Comisión de Desarrollo Social. Impulsar que los pueblos y las comunidades indígenas del Municipio de Ensenada, sobre todo los grupos más pobres y en condiciones de vulnerabilidad, cuenten con condiciones de equidad que les permitan alcanzar una mejor calidad de vida, promoviendo y apoyando todo tipo de acciones en materia de vivienda, servicios públicos, pavimentación, 18
  • 19. abasto y alimentación, capacitación, empleo y proyectos productivos, mejoramiento de infraestructura escolar, centros de salud, obras comunitarias, entre otros aspectos; y los cuales sea posible realizar mediante la organización y movilización social y conjuntando esfuerzos y recursos de las propias comunidades con las instituciones municipales, estatales, federales y organismos de la sociedad; con base en una visión de justicia social cuya finalidad sea el transformar la realidad de la pobreza y la marginación, para alcanzar el desarrollo comunitario; y que sus habitantes gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación otorga al resto de la población de la entidad. VII. Comisión de Cultura. Atender lo relativo a la defensa, preservación y divulgación de los usos, costumbres, cultura, tradiciones, formas de organización, educación, comida, artesanías, lenguas, cosmogonía e idiosincrasia de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el Municipio de Ensenada y proponer formas de vinculación y de convivencia interculturales entre las propias etnias y entre éstas y otras formas de organización de la sociedad ensenadense y bajacaliforniana. Para coadyuvar con ello, podrá convocar a la organización del Festival de las Etnias. Asimismo, alentar la difusión cultural en los pueblos indígenas, a través de diversos medios, de las múltiples manifestaciones y expresiones culturales de México y del mundo, a fin de que sean conocidas por la población indígena. VIII. Comisión de Equidad y Género. Sumar esfuerzos para avanzar en el proceso de transformación cultural y de los valores contrarios a la igualdad del hombre y la mujer indígena; motivar la adecuación del marco institucional y fomentar el empoderamiento y la participación de las mujeres indígenas en el ámbito público y privado, así como el respeto de sus libertades, comprometiendo a mujeres y hombres a garantizar para la mujer las condiciones de una vida plena en equidad, dignidad y armonía, sin violencia y sin discriminación, con las mismas oportunidades de participación y ejercicio pleno de los derechos en todos los ámbitos de la vida social. La Comisión de Equidad y Género velará por el derecho de la mujer indígena para participar en la educación y salud de sus hijos, y ser considerada en campañas orientadas a la prevención de enfermedades, a la salud reproductiva y a la planeación familiar. IX. Comisión de Justicia. Promover y desarrollar el respeto a los derechos individuales y colectivos de los indígenas que habitan en Ensenada y promover se reconozcan sus propias prácticas y reglas autóctonas; así como conocer los proyectos que impliquen expedición, reforma o adiciones a la legislación civil y penal, aplicable a los mismos; y todo tipo de legislación sobre procuración y administración de justicia. La Comisión de Justicia buscará que se establezcan reglas claras para que en los procedimientos o juicios en los que participe un indígena se consideren, en la resolución de los casos, criterios que tengan como referencia su cultura, sus costumbres y tradiciones. Asimismo, se respete el derecho de los indígenas de que en todo proceso se le designe un traductor y un defensor que hable su lengua y 19
  • 20. conozca su cultura; y puedan cumplir sus penas en establecimientos próximos a sus comunidades. X. Comisión de Comunicaciones y Transportes. Atender los asuntos relacionados con las comunicaciones y los transportes en las delegaciones municipales en que se encuentren asentadas comunidades indígenas e impulsar la construcción y funcionamiento de vías de comunicación para lograr su plena integración a la red de caminos y carreteras; y proponer las adecuaciones que sean necesarias en la legislación de la materia, observando se observe la normatividad sobre la prestación de los servicios de transporte público y de pasajeros. Esta Comisión vigilará que en la determinación de políticas, planes y programas carreteros para las zonas indígenas, se tome el parecer de las comunidades por las que atravesarán los mismos y se contrate en las obras, mano de obra indígena local. XI. Comisión de Ciencia y Tecnología. Conocer los asuntos relativos al desarrollo científico y tecnológico en el municipio y en el estado, particularmente aquellos que involucren a los pueblos indígenas; promoviendo relaciones con instituciones y centros de educación superior e investigación científica nacionales y extranjeros. Esta Comisión fomentará iniciativas de ley, decretos, modificaciones o reformas que impulsen el desarrollo de la ciencia y tecnología en Ensenada con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad. XII. Comisión de Honor y Justicia. Conocer todas aquellas situaciones que perturben el libre desarrollo de las actividades del Concejo Municipal y las quejas que hubiere en contra de los Concejales Indígenas; escuchando a las partes y emitiendo los apercibimientos a los que haya lugar y, en su caso, proponiendo sanciones a la Asamblea. XIII. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Promover medidas y proyectos cuyo fin sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente, de los ecosistemas de flora y fauna autóctonas, y los recursos y reservas naturales existentes en los territorios indígenas del Municipio de Ensenada; y recibir peticiones o denuncias en materia ambiental y turnarlas a las autoridades competentes; así como estimular el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, proponiendo las medidas necesarias para prevenir o mitigar su deterioro, gestionando la utilización eficiente de los recursos maderables así como la adecuada explotación de los recursos energéticos. Esta Comisión promoverá el respeto a los valores espirituales de los pueblos indígenas en relación con sus tierras y territorios e impulsará se promueva entre los pueblos indígenas de la entidad la cultura ecológica, para garantizar condiciones de sustentabilidad para las siguientes generaciones. XIV. Comisión de Asuntos Políticos y Reforma del Estado. Formular propuestas que contribuyan a plantear un nuevo Estado, tanto a nivel local como nacional, siendo un vínculo entre los Concejales Indígenas y las comunidades indígenas para ayudar a construir alternativas de cambio y transformación 20
  • 21. profunda del Estado, mediante una reforma democrática, plural y compatible con las aspiraciones, intereses y participación de los pueblos indígenas, que además de incorporar propuestas en relación con el régimen de Estado y de Gobierno, democracia, sistema electoral, garantías sociales, entre otros, cimente consensos para elevar los niveles de bienestar, desarrollo y justicia para los pueblos indígenas y los sume a la toma de decisiones en los asuntos que les competen. Asimismo, propondrá al Concejo Municipal la expresión de su solidaridad con la lucha de otros sectores de la sociedad. XV. Comisión de Relaciones Exteriores. Proponer al Concejo Municipal la orientación de la política exterior del mismo hacia las instituciones y organizaciones extranjeras cuyas atribuciones se relacionen con sus fines; así como la suscripción de declaraciones y la ratificación de acuerdos que contribuyan a la formulación de instrumentos internacionales que beneficien a los indígenas; y la conformación de una agenda internacional encaminada a promover y fortalecer los lazos de amistad y diplomáticos con legisladores, congresos y Concejo Municipal s indígenas de todo el mundo, observando en forma permanente el acontecer internacional en materia indígena y participando en el mismo, y en eventos específicos cuando así se le solicite o lo crea conveniente. XVI. Comisión de Salud y Seguridad Social. Coadyuvar a que la cobertura de los servicios de salud y seguridad social se extienda a todos los pueblos y comunidades indígenas del Municipio de Ensenada y los proteja en materia de salud, verificando se tenga especial énfasis en la prevención; y apoyar a promover, conjuntamente con los gobiernos municipal, estatal y federal; e instituciones de seguridad social, campañas orientadas a crear una mayor conciencia del cuidado de la salud como condición indispensable para el desarrollo humano. Asimismo, atender todos los asuntos relacionados con la salud y seguridad social que le planteen los indígenas y las comunidades y organizaciones indígenas ensenadenses. Esta Comisión promoverá la defensa e impulso de la medicina tradicional practicada por los pueblos y comunidades indígenas. XVII. Comisión de Seguridad Pública. Atender las situaciones que afecten la seguridad pública en las comunidades indígenas de Ensenada, coadyuvando en la elaboración de los proyectos legislativos que promuevan su solución; y contribuir en el establecimiento de mecanismos y herramientas, tanto jurídicas como sociales, que propicien la integración de estas comunidades en la prevención del delito, teniendo como base una visión de paz social. Promover acciones para proteger la vida, la integridad, los bienes y los derechos de los indígenas, y que se observe el estado de derecho, mediante el cuidado y preservación de la integridad física, moral y patrimonial de los indígenas y sus comunidades, a través de una efectiva coordinación de esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno en materia de seguridad pública; y recibir y gestionar las quejas que los indígenas presenten por abusos de parte de las autoridades responsables de la seguridad pública. 21
  • 22. XVIII. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Vigilar que se observen y apliquen las disposiciones legales en materia laboral y previsión social, y las estrategias para la capacitación, adiestramiento, seguridad laboral e higiene, en los centros de trabajo con población indígena; y coadyuvar en la promoción de programas, la organización de conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades orientadas a la capacitación y adiestramiento, la salud e higiene, tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores indígenas y sus familias. Asimismo, recibir y gestionar las quejas que los indígenas presenten en materia laboral por abuso patronal o de las autoridades en la materia. XIX. Comisión de Turismo. Conocer y atender los asuntos de naturaleza turística, y analizar las acciones y programas de las autoridades municipales, estatales y federales que inciden en la actividad turística, a fin de proteger los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión de Turismo impulsará la promoción del desarrollo turístico en los territorios indígenas del Estado y la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y natural de los pueblos indígenas, propiciando condiciones para que los indígenas puedan explotar por sí, o en justa asociación con la participación de otros sectores económicos y sociales, su potencial turístico, sus artesanías y realicen la difusión de su patrimonio cultural y natural. XX. Comisión de Vivienda. Conocer y en su caso diagnosticar y evaluar la problemática habitacional de las zonas indígenas del Municipio de Ensenada, y las acciones institucionales para su atención; proponiendo una política de fomento y programas de vivienda, propiciando la coordinación concertación y colaboración de las comunidades indígenas con los tres ámbitos de gobierno, organismos no gubernamentales y sector privado; contribuyendo con las instancias encargadas de atender y apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para la realización de acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, incluyendo el mejor aprovechamiento de los subsidios existentes en la materia. Esta Comisión fomentará y promoverá el apoyo a los programas de autoconstrucción individual y colectiva que organicen las comunidades indígenas para resolver su problemática en materia de vivienda XXI. Comisión de Límites, Tierras y Aguas. Conocer las controversias que existan entre las autoridades y las comunidades indígenas, y entre los propios pueblos y comunidades indígenas en relación con los límites territoriales, la propiedad y/o uso de las tierras y aguas que existan en sus territorios, con el fin de intervenir y propiciar los estudios que sean necesarios para alcanzar acuerdos conciliatorios y la solución pacífica de las diferencias existentes y, en su caso, se firmen convenios que garanticen los derechos y obligaciones asumidos por las partes, motivando en todo momento, relaciones de buena fe, cooperación y, cuando proceda, una distribución justa y equitativa de los recursos para lograr el desarrollo equilibrado de las partes interesadas. 22
  • 23. XXII. Comisión de Difusión. Divulgar tanto al interior del Concejo Municipal como externamente entre los pueblos y comunidades indígenas, las instituciones y la sociedad municipal, estatal, nacional e internacional, los trabajos realizados por el Concejo Municipal; sus acuerdos, iniciativas, proyectos, documentos y en general todas las acciones del Concejo Municipal y sus Comisiones en beneficio de los indígenas; lo anterior, a través los medios editoriales y de comunicación de que disponga. Esta Comisión es la responsable de la relación del Concejo Municipal con los medios masivos de comunicación y la encargada de dar difusión a la postura del mismo en relación con los temas en él tratados. XXIII. Comisión de Derechos Humanos. Velar por el respeto irrestricto a los derechos humanos de los indígenas en el Municipio de Ensenada, recibiendo, apoyando y gestionando quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso del Estado y ante organismos internacionales cuando la gravedad del caso lo amerite. Esta Comisión promoverá los derechos económicos, sociales, culturales y al desarrollo, evaluando las consecuencias de la pobreza extrema en el disfrute de los derechos humanos; protegerá los derechos de la mujer, los derechos del niño y de los grupos vulnerables, - especialmente las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas – existentes en las poblaciones indígenas y realizará visitas a los afectados para hacer las recomendaciones procedentes y pedir ante quien corresponda se efectúen los cambios necesarios para que se respeten sus derechos humanos. XXIV. Comisión de Administración. Presentar a la Asamblea el anteproyecto de presupuesto de egresos del Concejo Municipal , elaborado por el Secretario Técnico conforme a los plazos legales y términos establecidos en las disposiciones aplicables; y evaluar los controles del ejercicio presupuestal del Concejo Municipal y los informes bimestrales del órgano técnico- administrativo sobre el estado que guardan los recursos; aprobar las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que realice el Concejo Municipal ; revisar las estructuras orgánicas, sueldos, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como las medidas que impliquen el buen servicio al público en las oficinas del Concejo Municipal ; y el general todo lo concerniente a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Concejo Municipal . XXV. Comisión de Fortalecimiento Municipal. Fomentar la autodeterminación política de los pueblos indígenas del Municipio de Ensenada y proponer los mecanismos, procedimientos y herramientas institucionales en los ámbitos político, jurídico, administrativo y económico, para acrecentar la autonomía municipal en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, promoviendo relaciones de concurrencia y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, luchando por una mejor distribución de recursos y el incremento de las facultades tributarias, que permitan al municipio un mejor cumplimiento de sus facultades. 23
  • 24. XXVI. Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Verificar que el protocolo de las sesiones, el funcionamiento del Concejo Municipal y de las Comisiones se realice de conformidad a las normas dispuestas en el presente Reglamento y las que para tal efecto se establezcan; y proponer las reformas al marco normativo del Concejo Municipal que sean procedentes para su permanente actualización, modernización y ajustes, de conformidad a las sugerencias propuestas por los Concejales Indígenas para un mejor funcionamiento. Artículo 36. Las Comisiones Extraordinarias funcionarán exclusivamente para atender los asuntos para los cuales fueron creadas por el Concejo Municipal y se extinguirán una vez que hayan realizado su cometido. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO TÉCNICO ADMINISTRATIVO Artículo 37. El Concejo Municipal contará con un órgano técnico administrativo, el cual dispondrá de personal especializado, administrativo y de servicio; y al frente del cual estará un Secretario Técnico designado por el Presidente de la Mesa Directiva. Artículo 38. Corresponderá al órgano técnico administrativo la realización de todas las labores técnicas, administrativas y de apoyo que requiera el Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 39. El Secretario Técnico del Concejo Municipal desempeñará, con el apoyo del personal del órgano técnico administrativo, las siguientes funciones: I. Apoyar al Presidente y al Secretario del Concejo Municipal para convocar a las sesiones de la Asamblea, y de la Comisión Coordinadora del Concejo Municipal. II. Recibir y distribuir los documentos e informes de la Asamblea y sus Comisiones III. Apoyar al Secretario en el levantamiento de las actas de las sesiones IV. Apoyar a la Comisión Coordinadora para enlazar los trabajos y propuestas entre las Comisiones de Trabajo. V. Mantener bajo resguardo y actualizada la información y bases de datos que se generen de las reuniones del Concejo Municipal. VI. Proporcionar el apoyo logístico necesario para la celebración de las sesiones del Concejo Municipal, reuniones de las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias, así como garantizar a los Concejales Indígenas los medios para su asistencia a estas sesiones. VII. Llevar un registro actualizado de los Concejales Indígenas. VIII. Coordinar la elaboración, ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Concejo Municipal; y de todos los aspectos relativos a la administración de los recursos humanos materiales y financieros, informando lo conducente a la Comisión de Administración del Concejo Municipal. Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento. 24
  • 25. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES Artículo 40. Las sesiones del Concejo Municipal serán ordinarias, extraordinarias, públicas o secretas. Todos los Concejales Indígenas tendrán voz y voto en las sesiones. Artículo 41. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo, de conformidad al calendario de sesiones aprobado por el pleno. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar fuera del calendario previamente mencionado y cuando por la urgencia de algún asunto, el Presidente de Mesa Directiva cite con tal carácter o así lo considere necesario al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal . Artículo 42. Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, con excepción de aquellas que se citen con carácter secreto por los siguientes motivos: cargos contra algún integrante del Concejo Municipal, asuntos puramente económicos del Concejo Municipal y aquellos que el Presidente considere con tal carácter. Artículo 43. El Concejo Municipal sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año, durante tres días seguidos, preferentemente viernes, sábado y domingo; y en forma extraordinaria cuando así lo soliciten el Presidente de la Mesa Directiva o al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal . En cada periodo se agotará la agenda de trabajo que se determine previamente. Artículo 44. Las sesiones ordinarias deberán ser emplazadas al menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las mismas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las mismas. Artículo 45. En ambos casos, las convocatorias serán emitidas por el Presidente y difundidas a través del Secretario; éstas deberán ir acompañadas del orden del día, y de la documentación anexa y en ellas se detallara claramente el lugar, fecha y hora de la sesión. Artículo 46. El Presidente presentará al pleno una propuesta de calendario semestral de actividades de sesiones para su aprobación en la primera sesión ordinaria de la nueva Mesa Directiva del Concejo Municipal. Artículo 47. La Asamblea sesionará legalmente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Verificado el quórum, se someterá a aprobación el orden del día. Artículo 48. Cuando no exista el quórum legal, una vez transcurridos 30 minutos después de la hora establecida fijada en la Convocatoria, se emplazará al Concejo Municipal a una segunda Convocatoria para que éste sesione en la fecha y hora que se designe; y en el supuesto de existir tema pendiente a tratar que por su carácter sea de urgente resolución, se convocará a una sesión extraordinaria por parte del Concejo Municipal. 25
  • 26. Artículo 49. En cada sesión se revisarán los acuerdos de la sesión anterior, para su aprobación; se leerán los comunicados recibidos, se leerán dictámenes de las Comisiones; se levantará un Acta de Acuerdos del Concejo Municipal, que dará cuenta del desahogo del orden del día y de los acuerdos tomados en la misma reunión. Esta acta deberá ser elaborada y firmada por el Secretario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 50. Las actas de cada sesión contendrán el nombre de quien la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los Concejales Indígenas presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra y evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos presentados. Artículo 51. Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados, preferentemente, por consenso; y sólo en los casos que lo considere el Presidente, se decidirá por mediante voto directo, debiendo ser aprobado por la mitad más uno de los presentes en la Asamblea el Concejo Municipal. Artículo 52. A las sesiones del Concejo Municipal pueden asistir los invitados que se considere necesario para el mayor conocimiento y desahogo de los asuntos, teniendo éstos únicamente derecho a voz. Artículo 53. La aprobación y modificaciones al Reglamento Interior del Concejo Municipal requerirá del acuerdo de por lo menos las tres cuartas partes de los Concejales Indígenas asistentes a la Asamblea previamente convocada para estos fines con apego a la normatividad vigente. Artículo 54. Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Mesa Directiva consultará a la Asamblea si debe guardar sigilo, y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo. .Artículo 55. Cuando el Concejo Municipal se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la Convocatoria. Artículo 56. El Concejo Municipal podrá constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos que lo ameriten o para desahogar asuntos pendientes. Artículo 57. Los Concejales Indígenas asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas y tomarán asiento sin preferencia de lugar. Se considerará ausente de una sesión al Concejal que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quórum al pasarse a la lista correspondiente. 26
  • 27. Artículo 58. El Concejal que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará al Concejo Municipal para obtener la licencia necesaria. Artículo 59. Sólo se concederán licencias por causas graves y en forma simultánea cuando mucho a una cuarta parte de la totalidad de los miembros que integran el Concejo Municipal. Artículo 60. No se podrán conceder licencias con disfrute de apoyos económicos por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada. Artículo 61. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias del Concejo Municipal, durarán como máximo ocho horas, de las diez de la mañana a las seis de la tarde, con un receso de una hora para la comida. Para prolongarlas más allá de este término se requerirá del voto a favor de la mayoría de los Concejales Indígenas presentes. Artículo 62. Los Concejales Indígenas podrán intervenir con toda libertad en la discusión de los asuntos que forman parte del orden del día. Pasadas tres intervenciones sobre el mismo punto, el Presidente podrá preguntar a los asistentes si se considera suficientemente debatido el asunto. En caso afirmativo, el asunto se pondrá a consideración para consenso o votación por la Asamblea; en caso negativo, se abrirá de nuevo el debate, que no deberá prolongarse más allá de dos rondas de participación de los presentes. Artículo 63. El Concejo Municipal proveerá lo conducente para que en las sesiones se encuentren presentes traductores de las distintas lenguas de las etnias indígenas asentadas en el municipio, con el fin de realizar, de ser necesaria, la traducción simultánea de las exposiciones de los Concejales Indígenas o invitados. CAPÍTULO VII DE LA EJECUCION DE ACUERDOS Artículo 64. El Presidente deberá velar por el cumplimiento de los acuerdos, disposiciones, propuestas e iniciativas acordadas en el Concejo Municipal, verificando que lleguen a las distintas autoridades e instituciones que correspondan, y que éstas les brinden atención y den el debido cumplimiento. El seguimiento de la gestión correspondiente será realizado a través del Secretario, quien informará periódicamente a la Asamblea el avance de las gestiones efectuadas. Artículo 65. Los acuerdos del Concejo Municipal que tengan carácter conclusivo para la situación de los pueblos y comunidades indígenas, serán dados a conocer a estos mediante su publicación en el órgano de comunicación oficial del Concejo Municipal y/o otros medios de comunicación. 27
  • 28. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES INDÍGENAS Artículo 66. Los Concejales Indígenas del Municipio de Ensenada tendrán los derechos que a continuación se indican, así como los establecidos expresamente por el presente Reglamento: I. Llevar al Concejo Municipal todos los asuntos que consideren de la competencia de este órgano. En general lo harán por conducto de la Comisión Coordinadora pero será el Presidente quien decidirá si se tiene toda la información necesaria acerca del asunto o si se debe consultar antes a otros organismos externos o del Concejo Municipal para su inclusión en el orden del día de alguna sesión próxima. II. Solicitar toda la información que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones III. Expresar libremente sus opiniones, no pudiendo ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. IV. Elegir y ser electos para integrar la Mesa Directiva y las Comisiones del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada V. Participar en las deliberaciones, debates, discusiones y votaciones de los posicionamientos, pronunciamientos, proposiciones e iniciativas que se realicen por el Concejo Municipal. VI. Quedar inscritos en el Directorio del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, contar con la credencial de Concejal y el pin insignia que los acredite como integrantes del mismo. VII. Disfrutar del transporte, la alimentación, el hospedaje y el apoyo económico que se les brinde para acudir a la realización de las sesiones. VIII. Recibir, con anticipación de tres días cuando menos, los temas y documentos que vayan a ser sujetos a debate por parte del pleno del Concejo Municipal. Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento. Artículo 67. Los Concejales Indígenas del Municipio de Ensenada tendrán las obligaciones que a continuación se indican, así como las establecidas expresamente por el presente Reglamento: I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo II. Cumplir con los acuerdos del Pleno del Concejo Municipal , conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento; así como con los trabajos que les sean encargados por las Comisiones a las cuales pertenezcan y las encomiendas que les sean asignadas III. Asistir puntualmente tanto a las sesiones del Concejo Municipal como a las de las Comisiones de las que formen parte y avisar oportunamente cuando estén impedidos para hacerlo. IV. Permanecer en el salón de sesiones del Pleno del Concejo Municipal o de la Comisión de la que forme parte 28
  • 29. V. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás Concejales Indígenas durante las sesiones VI. Votar a favor o en contra en las votaciones del Pleno del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada o al interior de la Comisión correspondiente. En caso de abstención, deberá fundamentar debidamente la misma. VII. Tratar con consideración y respeto a los servidores públicos del Concejo Municipal que apoyen el desarrollo de las actividades de éste, absteniéndose de participar en forma directa en asuntos laborales o administrativos del Concejo Municipal. VIII. Requisitar la cédula de identificación con los datos que les sean solicitados para efecto de integrar el Directorio del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada. IX. Cumplir con lealtad y eficacia la función que se les ha encomendado en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas. X. Adoptar una actitud de apertura y pluralidad y un comportamiento conforme al espíritu y fines del Concejo Municipal; guardando las normas de educación y decencia propias del recinto en que sesione el Concejo Municipal. XI. Abstenerse de divulgar la posición de otros Concejales Indígenas en las discusiones secretas. Únicamente podrán comunicar los acuerdos a que se llegue y, según el caso, con las debidas reservas. Otras que le estén expresamente atribuidas en el presente ordenamiento. CAPÍTULO IX DE LAS AUSENCIAS, LICENCIAS Y RENUNCIAS Artículo 68. Durante el desempeño de sus funciones, los Concejales Indígenas podrán incurrir en ausencias, solicitar licencias o presentar renuncias al cargo para el cual fueron electos. Artículo 69. Las ausencias de los Concejales Indígenas serán incidentales, cuando el Concejal no acude a cumplir con sus actividades sin licencia previa. Las ausencias temporales, son aquellas motivadas por licencia, o incapacidad por enfermedad. Son ausencias definitivas, las originadas por renuncia, abandono del cargo, destitución o muerte. Artículo 70. El Concejal que acumule más de dos ausencias consecutivas a las sesiones del Concejo Municipal, sin causa plenamente justificada a juicio del Presidente, quedará automáticamente separado de su cargo, pasando a ocupar su cargo su suplente. Artículo 71. Todo Concejal que deba ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones deberá gestionar la licencia correspondiente por escrito, indicando el tiempo de la misma y las razones que la motivan. La licencia también se le concederá por escrito 29
  • 30. Artículo 72. Las licencias tendrán un plazo máximo de seis meses y se otorgarán sin el disfrute de los derechos estipulados en la fracción VII del Artículo 66 del presente ordenamiento. Cuando se hubiere otorgado una licencia hasta por seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de tres meses. Artículo 73. Si un Concejal, concluido el plazo de su licencia no se presenta al desempeño de sus labores en los siguientes tres días, quedará sin efecto su designación, procediendo a ocupar su cargo el Concejal suplente. Artículo 74. Las licencias que no excedan de quince días, serán concedidas por el Presidente de la Mesa Directiva, informándose lo conducente a la Asamblea. Cuando las licencias excedan de quince días, pero no de noventa, serán acordadas por el pleno de la Asamblea. Artículo 75. Cuando la ausencia de un Concejal exceda de noventa días, se solicitará al Suplente ocupe provisionalmente el cargo, con los mismos derechos y obligaciones del titular, hasta en tanto éste regrese. Para las ausencias temporales de los Concejales Indígenas que excedan de quince días el Presidente de la Mesa Directiva acordará la distribución de los asuntos que tenía a su cargo el solicitante de la licencia. Artículo 76. Cuando a algún Concejal solicite licencia para aspirar a un cargo público del Municipio, del Estado o de la Federación, tendrá derecho a que se le conceda licencia hasta en tanto se efectúa la elección correspondiente. Si la misma le es favorable, podrá optar por uno u otro cargo. En caso de renuncia, ocupará su lugar su suplente por el tiempo restante de la Legislatura. Artículo 77. Las licencias solicitadas por los integrantes de los órganos directivos del Concejo Municipal o los presidentes de las Comisiones, serán concedidas directamente por la Asamblea, escuchando las razones de los interesados. Artículo 78. Las ausencias del Presidente de la Mesa Directiva se suplirán por el Secretario, si la ausencia fuere menor a noventa días; si fuere mayor a ese término, el Pleno nombrará a un nuevo Presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo de esa Mesa Directiva. A falta del Secretario, será suplido por el Primer Vocal. Quien supla al Presidente lo suplirá en el cumplimiento de todas sus atribuciones y facultades consignadas en el presente Reglamento. Artículo 79. Las ausencias del Secretario serán cubiertas por el Primer Vocal. Si la ausencia fuere menor a noventa días; si fuere mayor a ese término, el Pleno nombrará a un nuevo Secretario para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo de esa Mesa Directiva. A falta del Primer Vocal, será suplido por el Segundo Vocal. Quien supla al Secretario lo suplirá en el cumplimiento de todas sus atribuciones y facultades consignadas en el presente Reglamento. 30
  • 31. Artículo 80. Si el Concejo Municipal decide no aceptar la solicitud de licencia, el Concejal solicitante continuará en su encargo; Si decide no hacerlo, podrá renunciar al mismo, en cuyo caso, su lugar lo ocupará el suplente. La renuncia deberá presentarse por escrito, dándosele respuesta en la misma forma. Artículo 81. El Concejal saliente entregará al Secretario y a los Presidentes de las Comisiones de las que fuera parte, según sea el caso, los documentos recibidos durante su participación en el Concejo Municipal. El Secretario y los Presidentes de dichas Comisiones harán entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de su función al nuevo Concejal. CAPÍTULO X VINCULACION DEL CONCEJO MUNICIPAL CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD Artículo 82. El Concejo Municipal, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y la Comisión de Difusión, mantendrá comunicación permanente con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, los poderes locales y nacionales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos e instituciones internacionales cuyos fines se relaciones con los del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada; haciéndoles llegar documentos y resoluciones producto de los trabajos realizados. Artículo 83. El Concejo Municipal promoverá que los tres órdenes de gobierno asuman la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Artículo 84. El Concejo Municipal realizará las acciones de coordinación y vinculación que sean necesarias para inducir el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, del nivel de salud y educación de los pueblos indígenas de Ensenada, promoviendo el que sea prioritario en los planes de desarrollo económico. Artículo 85. El Concejo Municipal exhortará a la autoridad gubernamental a que se responsabilice de realizar e instrumentar las distintas disposiciones que existen en los ordenamientos normativos locales, nacionales e internacionales a favor de los pueblos indígenas; y se asegure que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. Artículo 86. El Concejo Municipal realizará acciones diversas dirigidas a la sociedad y sus organizaciones que permitan darles a conocer sus resultados y motivarlas con sus causas en favor de la población indígena; y trabajar en áreas comunes en beneficio de los indígenas ensenadenses. 31
  • 32. CAPÍTULO XI DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 87. El Gobierno del Municipio de Ensenada dispondrá anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos que sean necesarios para la operación permanente del Concejo Municipal Indígena como organismo autónomo, los cuales habrán de ser suficientes para cubrir con lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 66; los gastos que se generen por viajes nacionales y al exterior de los Concejales Indígenas, el pago al personal de apoyo administrativo del Concejo, el costo de los medios de comunicación y en general todos los gastos que se consideren en todos los Capítulos y partidas presupuestarias del presupuesto formulado por el propio Concejo Municipal para su buen funcionamiento. Artículo 88. El Concejo Municipal podrá obtener recursos propios que pasarán a ser parte de su patrimonio, provenientes de: I. Las contribuciones que otorguen los gobiernos municipal, estatal y federal en cumplimiento a los convenios que suscriban con el Concejo Municipal. II. Las donaciones de particulares, instituciones y otros Concejo Municipal s, de fundaciones, organismos no gubernamentales entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en aplicación de convenios especiales. III. Los ingresos por consultorías de estudios de investigación, fiscalización, propuestas de proyectos y aplicación de leyes indígenas en el país. IV. Los ingresos y subsidios que reciba en cumplimiento de programas institucionales nacionales y extranjeros V. Otros ingresos y recursos diversos que reciba y que sean aprobados por la Asamblea y los órganos del gobierno del Concejo Municipal y que no comprometan su soberanía e independencia. TRANSITORIOS Artículo 1º. Las autoridades del Municipio de Ensenada, procederán a realizar, según corresponda, los cambios y las adecuaciones que sean necesarias en la normatividad municipal; y propondrán las reformas a la Constitución, las leyes y las disposiciones normativas vigentes, con el fin de darle un marco jurídico adecuado al presente Reglamento. Artículo 2º. La organización de la primera elección del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada contará con el apoyo institucional de los órganos del Gobierno del Ayuntamiento de Ensenada que sea necesario, tanto para la realización de la jornada electoral como para la validación de los resultados. 32
  • 33. Artículo 3º. En la Convocatoria se establecerá, para efecto de toma de protesta, como primera sede del Concejo Municipal Indígena del Municipio de Ensenada, un local adecuado en la ciudad de Ensenada, el cual será informado con oportunidad a los Concejales Indígenas electos. El Ayuntamiento de Ensenada, apoyará su traslado y estancia. Artículo 4º. El Ayuntamiento de Ensenada y los dirigentes indígenas solicitarán formalmente el apoyo del Congreso del Estado de Baja California para orientar al Concejo Municipal Indígena en relación al protocolo de instalación, celebración de las sesiones y otros aspectos operativos relacionados al cumplimiento de sus fines. 33