SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 50
Delitos SexualesDelitos Sexuales
 EXAMEN MEDICO-LEGALEXAMEN MEDICO-LEGAL
 LIC. ARMANDO RUIZ HERNANDEZLIC. ARMANDO RUIZ HERNANDEZ
Delitos Sexuales
 El Código Penal del Estado de Chihuahua
tipifica como delitos sexuales la violación, el
Estupro y Abusos Sexuales entre otros.
Delitos
Sexuales
 Estadísticamente el mayor
número de violaciones se
comete en contra de
jovencitas, las cuales
independientemente de su
atractivo físico,
constituyen un grupo de
riesgo por ser una
población laboralmente
activa, incluso en horarios
nocturnos o mixtos, así
como actividad social y
escolar.
Delitos Sexuales
 Inmediatamente a una
violación es imprescindible
recabar la pericial médica
legal ginecológica y de
lesiones: tratándose de
mujeres, establecer si hay
ruptura himenal, lesión en
la región ano-genital o en
cualquier parte del cuerpo ..
Delitos Sexuales
 Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las
lesiones deben buscarse principalmente en la
región anal y en todo el cuerpo, rastros de
sangre, semen o de otros líquidos.
Delitos Sexuales
 La certificación de las lesiones
y examen medico deberá ser
realizado exclusivamente por el
Médico Legista, de preferencia
en presencia de un familiar,
sobre todo en menores por el
trauma psicológico que implica.
Delitos
Sexuales
 El Médico legista deberá
detectar lesiones
genitales y
extragenitales,
determinar la edad clínica
probable de la víctima, si
es púber o impúber,
tratándose de una mujer
si presenta desfloración
antigua o reciente y
detección de esperma en
vías genitales.
Delitos
Sexuales
 En Violaciones
Vaginales, no existe
impedimento legal entre
una mujer virgen que
presente signos de
ruptura de la membrana
o himen con
desfloración reciente a
otra ya desflorada
Delitos
Sexuales
 Las lesiones genitales
varían dependiendo de
la edad de la víctima;
los tejidos jóvenes
sufren desgarros mas
intensos que llegan a
producir deserción de
vaginal, ruptura de
fondos de saco y
perineo, e incluso
fractura de tabique
recto vaginal. En
mujeres adultas las
lesiones genitales
aparte de desgarro de
himen, radican en
moderadas erosiones y
ligeros desgarros
Delitos Sexuales
 En Violaciones Anales se puede apreciar desde
leves erosiones hasta distensión o relajación del
esfínter anal del ano, con escoriaciones,
laceraciones, desgarros de mucosa y pliegues.
Delitos
Sexuales
 La violación oral es la
más difícil de acreditar
por el Medico Legista,
en virtud de que
regularmente no se
aprecian lesiones en
cavidad bucal, incluso
en labios. En ocasiones
puede apreciarse
erosión o distensión de
comisuras labiales.
Delitos Sexuales
 Las lesiones serán encontradas en rostro o
cuello por la presión dactilar del sujeto activo al
someter y obligar a su víctima a cumplir su
deseo sexual.
Delitos
Sexuales  La función del Medico
Legista no solo comprende
la revisión de áreas
genitales, perigenitales y
estragenitales sino además
el examen corporal en
búsqueda de lesiones
producidas como
reacciones de defensa de la
víctima durante su
sometimiento que van
desde lesiones contusas
como equimosis,
hematomas, escoriaciones,
mordeduras y heridas con
armas blancas. Siendo muy
importante realizar una
minuciosa búsqueda en las
uñas de la víctima
realizando un raspado
DECLARACIÓN
ELEMENTOS ESENCIALES Y SUBJETIVOSEN EL INTERROGATORIO DE LA VICTIMA
 Deberá tenerse cuidado en que
la víctima precise
detalladamente la forma en que
haya sido violada, si fue
golpeada y en que región
corporal, detallara el objeto con
que le causaron las lesiones, si
hubo desgarre de las ropas, la
forma de sujeción o
sometimiento, el lenguaje del
victimario, si la víctima opuso
resistencia y en que consistió,
si araño, mordió o rompió las
ropas del victimario, preguntar
si puede describir la vestimenta
del victimario y si miro el rostro
preguntar si puede realizar un
retrato hablado del agresor.
Delitos Sexuales
 Se deberá dar fe prejudicial
de las ropas de la víctima
describiéndolas
detalladamente, marca,
color, material, si faltan
botones, si presentan
rasgaduras, si hay residuos
de sangre, semen o de otros
líquidos señalando el lugar.
INTERROGATORIO DE LA
VICTIMA
ASPECTOS LEGALES
 Bien jurídico tutelado. Es la
libertad sexual, consistente
en la libre determinación de
las personas de copular con
quien les plazca, suspender
o terminar las relaciones
sexuales cuando así lo
desee.
VIOLACIÓN GENÉRICA
Definición Jurídica y PenaDefinición Jurídica y Pena
 Artículo 239 del Código Penal.
Al que por medio de la violencia física o moral
tenga cópula anal, vaginal u oral con una
persona sin la voluntad de ésta, se le aplicará
prisión de cuatro a doce años y multa de
cincuenta a cien veces el salario.
Elementos
 Una acción de copula: por copula debemos
entender la introducción del órgano viril de
una persona en el cuerpo de otra, en
cualquiera de las vías antes indicadas ya sea
dicha introducción total, o parcial, prolongada
o momentánea sin que sea necesario que la
eyaculación se produzca.
 Que se lleve a cabo la copula mediante el
empleo de la violencia física o moral.
Elementos
 Violencia Física. Es la fuerza material que
realiza el violador sobre la víctima para vencer
su oposición o resistencia para la cópula:
golpes, heridas, ataduras, etc.
 Violencia Moral. Es la amenaza o amago de un
mal grave que utiliza el sujeto activo para que
de su consentimiento para la copula.
 Que la cópula se efectúe sin la voluntad de la
víctima.
Consideraciones
 Para la configuración de este delito es
irrelevante el sexo, es decir que la víctima
peda ser hombre o mujer, puesto que la cópula
puede ser de varón a mujer por la vía vaginal,
anal u oral.
 La edad de la víctima carece de importancia
para la configuración de este ilícito salvo el que
prevé el artículo 241 fracción I del Código
Penal en que agrava la penalidad
equiparándola a la violación, la cópula con
persona menor de catorce años.
VIOLACION CON PENALIDAD AGRAVADA
Artículos 240 y 241 violación por equiparación y violación tumultuaria
 Artículo 240.- La violación será sancionada con
prisión de seis a veinte años y multa de ochenta a
doscientas veces el salario, cuando se cometa:
 I. - Con la intervención directa e inmediata de dos
o más personas.
 II.- Quebrantando la fe o seguridad que expresa o
tácitamente nacen de cualquier elación que inspire
confianza o respeto.
 III.- Utilizando los medios que proporcionen un
empleo público, docente, oficio o profesión.
 En este último caso, además de las penas que correspondan,
se aplicará suspensión por el término de cinco años en el
ejercicio del oficio o profesión y destitución del empleo
público.
VIOLACION CON PENALIDAD AGRAVADA
 Articulo 240 Bis.- Si la víctima del delito fuere cónyuge,
concubina o concubinario del sujeto activo, se impondrá la
pena prevista en el artículo anterior.
 Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
 Artículo 241.- Se sancionará con las mismas penas
señaladas en el artículo anterior, al que tenga
cópula:
 I.- Con persona menor de catorce años.
 II.- Con persona privada de razón, de sentido, o
que por cualquier causa no esté en posibilidad de
producirse voluntariamente en dicha cópula o de
resistirla.
VIOLACIÓN
GENÉRICA
 Artículo 242.- Si la conducta del sujeto activo,
consiste en la introducción por vía vaginal o anal
de cualquier objeto o instrumento distinto al
miembro viril, a través de la violencia física o
moral o sin el consentimiento de la víctima, la
pena de prisión será de tres a doce años. Si
concurre cualquiera de las hipótesis a que se
refiere el artículo 240 o se desarrolla en los
sujetos pasivos que prevé el artículo 241, la pena
de prisión será de cuatro a quince años y multa
de cincuenta a cien veces el salario.
VIOLACIÓN
GENÉRICA
 Artículo 242 Bis.- Al sentenciado por el delito de
violación además de las sanciones establecidas
en los artículos anteriores, se le decretará:
 I.- Declararlo sujeto a la vigilancia de la
autoridad.
 Il.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial
determinada o residir en ella.
 Artículo 242 Ter.- Al sentenciado por delito de
violación no se le otorgará el indulto de gracia.
COMPROBACIÓN DEL
DELITO
 Respecto a su demostración, generalmente la
pruebe pericial médica es la adecuada y el artículo
196 del Código de Procedimientos Penales nos da
la prueba complementaria para su comprobación.
 ARTICULO 196.- Se tendrá por demostrado el
cuerpo del delito cuando por cualquier medio de
prueba se acrediten los hechos, las actitudes
subjetivas y todas las demás situaciones que
corresponden a los elementos que integran el tipo
penal.
ESTUPRO
 Bien jurídico tutelado. La seguridad sexual
de las mujeres menores de dieciocho años de
edad, pero mayores de catorce.
 Concepto. El artículo 243 del Código Penal
establece que comete el delito de estupro al que
tenga cópula con persona menor de dieciocho
años, pero mayor de catorce, aprovechándose
de su inexperiencia sexual y obteniendo su
consentimiento por medio de la seducción o del
engaño, se le impondrán de uno a cuatro años
de prisión y multa de treinta a ochenta veces el
salario.
Elementos
 Realización de la copula
 Que la copula sea con mujer menor de
dieciocho años, pero mayor de catorce
 Que la mujer carezca de experiencia sexual.
 Consentimiento de la mujer, obtenido por
seducción o por engaño.
 La falta de vida sexual activa.
ESTUPRO
 Por seducción entendemos sea la maliciosa
conducta lasciva encaminada a sobrexcitar
sexualmente a la mujer o bien a halagos a al
misma destinados a vencer su resistencia
psíquica o moral a cuya virtud la mujer accede
a la petición sexual.
 Engaño a su vez, consiste en una tendenciosa
actividad de mutación o alteración de la
verdad, presentación de hechos falsos como
verdaderos o promesas mentirosas que
producen en la mujer un estado de error,
confusión o equivocación por el que accede a
la petición erótica del burlador. Un ejemplo de
engaño, es la falsa promesa de matrimonio.
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 Recepción de la querella, puede formularla la
persona directamente ofendida, o sus
representantes legítimos que puede ser el padre
o la madre.
 En la querella, deben narrarse detalladamente
los hechos que deben investigarse, señalándose
entre otras circunstancias el día y la hora en que
se cometió el ilícito, los nombres completos de
los sujetos activo y pasivo.
 Si la querella no la presenta la persona
ofendida, debe señalarse quien y con que
carácter presenta la querella y comprobarlo
debidamente con la identificación y los
documentos que acrediten su personalidad,
tales como el acta de nacimiento de la persona
ofendida, si el querellante es familiar de la
ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 Si la querella se presento por escrito, debe de
ratificarse mediante la comparecencia
personal del querellante.
 Declaración de la persona ofendida quien
deberá narrar detenidamente como sucedieron
los hechos, señalando con precisión el lugar,
tiempo y modo, debe indicarse además si el
activo hizo alguna promesa de matrimonio, de
ser así, indicar cuando la hizo. También
requiere mencionar que tipo de relación existía
entre ella y el presunto responsable, relación de
noviazgo, amistad, etc.
ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 Recibir las testimoniales correspondientes en
cada caso.
 Pericial médica consistente en el examen
ginecológico del sujeto pasivo, en el que se
tenga especial cuidado en destacar si existen
lesiones y en caso de ser así, en que parte del
cuerpo de la victima, si existe ruptura de
himen y si esta es reciente o antigua, así como
el tipo de himen si es elástico, complaciente,
anular, etc. Y si existen residuos de semen.
Indicar además si existen signos de embarazo
y el tiempo aproximado de este.
ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 Debe comprobarse la edad de la mujer
ofendida. Esto puede hacerse mediante
el acta de nacimiento, principalmente.
De no ser posible recabar tal
documento, deberá elaborarse el
dictamen médico de la edad posible de
la ofendida o los testigos a quienes les
conste tal circunstancia. Las
declaraciones de la ofendida y de sus
familiares, son importantes para este fin.
ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 Declaración del inculpado. Debe
procurarse que sea clara y precisa,
debiendo cumplir con todos los demás
requisitos señalados en el artículo 126 del
Código de Procedimientos Penales.
ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 Artículo 126.- El inculpado, desde la
averiguación previa y tan luego como se
presente en persona ante las autoridades
correspondientes o se le haga
comparecer tendrá los siguientes
derechos y deberá ser informado de ellos:
DERECHOS DEL INCULPADODERECHOS DEL INCULPADO
 I.- Comunicarse con las personas que se encuentren presentes y
permitírsele hacer las llamadas telefónicas que sean oportunas, a
juicio del órgano de autoridad respectivo.
 II.- Abstenerse de rendir declaración sobre el hecho que se le
imputa, si así lo creyere adecuado.
 III.- Recibir oportunidad de defenderse por sí y además por un
abogado o por una persona de su confianza.
 Si no pudiera o no quisiera nombrar defensor se le asignará uno
de los de oficio. Quien patrocine al inculpado deberá ser citado
oportunamente para que acuda a las diligencias de desahogo de
pruebas, en las que podrá preguntar a quienes declaren y hará las
observaciones que juzgue pertinentes. En caso de que el defensor
no acudiere y el inculpado estuviere detenido se le hará
comparecer sin perjuicio de nombrar uno de oficio.
 IV.- Consultar el expediente, en la oficina del funcionario del
Ministerio Público a cargo de la averiguación, y que se expidan
copias certificadas de las actuaciones que solicite.
 V.- Se le reciban las pruebas que ofrezca, si con ello no se
entorpece el curso de la averiguación. Además se le auxiliará para
obtener la comparecencia de quienes deban declarar, si se
encuentran en el lugar del procedimiento.
 El incumplimiento de lo anterior será sancionado por lo que
señalen las leyes.
 VI.- Que se provea de inmediato sobre la libertad provisional bajo
caución y, de ser procedente, se le excarcele sin dilatación una
ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 Es necesario comprobar si como
consecuencia del estupro, la mujer quedo
embarazada o si hubo hijos.
 Lo primero se obtiene mediante el peritaje
médico, declaración del sujeto pasivo,
reconocimiento de tal circunstancia por el
sujeto activo y testigos a quienes les conste
el embarazo tales como parientes de los
sujetos activo y pasivo, vecinos de la mujer
ofendida. Lo anterior para la reparación del
daño que señala el artículo 33 fracción III del
Código Penal.
ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 ARTÍCULO 33.- La multa consiste en el pago de
una cantidad de dinero al Estado, que se fijará
por días de salario mínimo y podrá ser de diez
a dos mil veces el importe de éste.
 Para la imposición de la multa y para
determinar la prisión aplicable, si es el caso, se
atenderá al salario mínimo general, vigente en
la fecha y en el lugar donde se cometió el
delito. Tratándose de delito continuado, se
atenderá al salario vigente en el momento
comisivo de la última conducta; si es
permanente, al del momento en que cesó su
comisión.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO
COMPRENDE:
 I.- La restitución de lo obtenido mediante la
comisión del delito, así como sus frutos
existentes y si ello no fuere posible, el pago del
valor correspondiente.
 II.- La indemnización del daño material y moral
causado, así como los gastos que deban
efectuarse para ello, y el perjuicio ocasionado.
 III.- El pago de mil salarios mínimos, cuando de
los delitos de violación o estupro resulte la
preñez de la mujer y el pago de alimentos para
el hijo o hija producto de la comisión de estos
ilícitos en los términos de la ley civil.
 La existencia de hijos, debe acreditarse con el
acta de nacimiento en primer término, pero
además con la fe de bautismo, la declaración
de testigos, el reconocimiento de tal
circunstancia por parte del sujeto activo, etc.
C O N S I D E R A C I O N E S
 El estupro se persigue solo por querella de la
persona ofendida, o de sus representantes,
artículo 112 del Código de Procedimientos
Penales.
C O N S I D E R A C I O N E S
 Artículo 112.- Es necesaria la querella de la
persona ofendida o de sus representantes, y
sin ella no podrá procederse contra los
responsables, cuando se trate de
incumplimiento de las obligaciones de
asistencia familiar, adulterio, lesiones que no
pongan en peligro la vida, tarden en sanar
menos de quince días y no dejen
consecuencias médico-legales, peligro de
contagio entre cónyuges y concubinos,
coacción o amenazas, allanamiento de morada,
revelación de secretos, estupro, abusos
sexuales, excepto los contemplados en el
artículo 246 del Código Penal, hostigamiento
sexual, inseminación artificial indebida, rapto,
difamación, calumnia, abuso de confianza,
fraude, daños, despojo, extorsión,
administración fraudulenta y falsificación de
documentos previsto en la fracción XI del
artículo 168 del Código Penal.
ABUSOS SEXUALESABUSOS SEXUALES
 Bien jurídico tutelado. La libertad y seguridad
sexual de una persona.
 Concepto Legal. El artículo 245 del Código
Penal lo define como al que sin consentimiento
de una persona ejecute en ella o por ella se
haga ejecutar un acto sexual distinto a la
copula.
 Se le impondrá sanción de seis meses a dos
años.
 NO ESTA CONSIDERADO COMO DELITO
GRAVE POR LA LEY
Elementos que lo integran
 Que se obligue al sujeto pasivo a permitir actos
sexuales del sujeto activo en el cuerpo del
pasivo.
 Que obligue al sujeto pasivo a realizar actos
sexuales en el cuerpo del sujeto activo.
 Calidad del sujeto activo. No existe calidad
determinada por la legislación.
 Calidad del sujeto pasivo. Puede ser cualquier
individuo, sin embargo, se entenderán las
hipótesis previstas por el artículo 246 del Código
Penal
ABUSOSABUSOS
SEXUALESSEXUALES
 Artículo 246.- La prisión será de uno a cuatro
años y multa de cincuenta a cien veces el
salario, cuando el delito se cometa:
 I.- En persona menor de catorce años o privada
de razón, aún cuando mediare su
consentimiento.
 II.- En persona privada de sentido o que por
cualquier causa no pueda producirse
voluntariamente en el acto o de resistirlo.
Medios de comisión
 Todos aquellos idóneos para lograr el objetivo o
que impliquen para el sujeto activo el móvil
lujurioso manifestado mediante cualquier
comportamiento distinto al de la cópula.
ATENUANTES Y AGRAVANTESATENUANTES Y AGRAVANTES
 ATENUANTES
 No se contemplan en el Código.
 AGRAVANTES
 Artículo 246.- la prisión será de uno a cuatro
años y multa de cincuenta a cien veces el salario,
cuando el delito se cometa:
 En persona menor de catorce años o privada de
razón, aún cuando mediare su consentimiento.
 En persona privada de sentido o que por
cualquier causa no pueda producirse
voluntariamente en el acto o de resistirlo.
DELITOS SEXUALESDELITOS SEXUALES
 Articulo 246 Bis.- En los delitos anteriores,
además de las penas que correspondan, se
aplicará prisión de uno a tres años cuando
se cometan:
 Utilizando la violencia física o moral.
 Con la intervención directa inmediata de dos
o más personas.
 Quebrantando la fe que expresa o
tácitamente nace de cualquier relación que
inspire confianza y respeto.
 Cuando se utilicen los medios que
proporcionen un empleo público, oficio,
profesión o docencia.
ABUSO SEXUALABUSO SEXUAL
 El delito en cometario se refiere a aquellos actos
que se entienden generalmente como actividad
lúbrica somática en el cuerpo del pasivo del
delito y que casi siempre se hacen con una
intención erótica o con la finalidad de humillar a
una persona.
 El delito en cuestión se refiere también a
aquellas conductas con las cuales el sujeto
activo obliga a otro llamado sujeto pasivo a
realizar conductas que por su inmadurez o
incapacidad mental no alcanzan a comprender
la magnitud del acto.
REPARACION DEL DAÑO
 Es procedente acusar tanto por el daño
material y moral causado a la víctima,
basándose en los dictámenes médicos y
psicológicos que se realicen.
DILIGENCIAS A PRACTICAR
 La querella del ofendido o se representante legal
narrando los hechos.
 Declaración de testigos en caso de que los haya.
 De ser posible un certificado médico.
 Declaración del indiciado.
 Señalar al final de las declaraciones del ofendido
y acusado, la media afiliación y constitución física
de estos.
 Inspección ocular de las ropas
COMPROBACION DEL
DELITO
 En este delito se requiere que se demuestre
plenamente la conducta realizada por el sujeto
activo que quede debidamente comprobada
solicitándole al ofendido que narre la forma en
que ocurrieron los hechos señalando todo tipo
de circunstancias tiempo y forma y de ser
posible que proporcione nombres de testigos
que hayan presenciado la conducta erótica
sexual que altera la libertad sexual del sujeto
pasivo.
COMPROBACION DEL DELITO
 Lo anterior debe acreditarse señalándose todas las
circunstancias con los mayores datos que pueda
proporcionar el ofendido, ya que generalmente
dichos actos se consuman en ausencia de testigos,
de ahí que resulte muy importante solicitarle al
ofendido la mayor información posible.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Delitos sexuales: Violacion
Delitos sexuales: ViolacionDelitos sexuales: Violacion
Delitos sexuales: Violacion
Yamara Gómez
 

Mais procurados (20)

Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penal
 
Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexuales
 
Ginecoobstetricia forense
Ginecoobstetricia forenseGinecoobstetricia forense
Ginecoobstetricia forense
 
Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexuales
 
Sexologia forense mily
Sexologia forense milySexologia forense mily
Sexologia forense mily
 
La culpabilidad
La culpabilidadLa culpabilidad
La culpabilidad
 
Delitos Contra la libertad Sexual Clase Forense
Delitos Contra la libertad Sexual   Clase ForenseDelitos Contra la libertad Sexual   Clase Forense
Delitos Contra la libertad Sexual Clase Forense
 
La experticia en venezuela
La experticia en venezuelaLa experticia en venezuela
La experticia en venezuela
 
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadDelitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedad
 
Delitos sexuales: Violacion
Delitos sexuales: ViolacionDelitos sexuales: Violacion
Delitos sexuales: Violacion
 
Derecho penal el robo
Derecho penal el roboDerecho penal el robo
Derecho penal el robo
 
Grupo n°3 delitos contra la integridad sexual
Grupo n°3 delitos contra la integridad sexualGrupo n°3 delitos contra la integridad sexual
Grupo n°3 delitos contra la integridad sexual
 
Sexologia forense
Sexologia forenseSexologia forense
Sexologia forense
 
El homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaEl homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuela
 
Violacion sexual2_IAFJSR
Violacion sexual2_IAFJSRViolacion sexual2_IAFJSR
Violacion sexual2_IAFJSR
 
medicina legal
medicina legalmedicina legal
medicina legal
 
Violacions sexual1_IAFJSR
Violacions sexual1_IAFJSRViolacions sexual1_IAFJSR
Violacions sexual1_IAFJSR
 
Análisis del Código Penal, Libros II y III
Análisis del Código Penal, Libros II y IIIAnálisis del Código Penal, Libros II y III
Análisis del Código Penal, Libros II y III
 
Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y Delitos contra el orden publ...
Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y Delitos contra el orden publ...Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y Delitos contra el orden publ...
Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y Delitos contra el orden publ...
 
Unidad 7. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o té...
Unidad 7. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o té...Unidad 7. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o té...
Unidad 7. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o té...
 

Destaque (7)

Anatomia del ano
Anatomia del anoAnatomia del ano
Anatomia del ano
 
Psiquiatria y derecho parte1
Psiquiatria y derecho parte1Psiquiatria y derecho parte1
Psiquiatria y derecho parte1
 
Frases de Sexo
Frases de SexoFrases de Sexo
Frases de Sexo
 
Delitos sexuales1
Delitos sexuales1Delitos sexuales1
Delitos sexuales1
 
Delincuentes sexuales en serie y la víctima
Delincuentes sexuales en serie y la víctimaDelincuentes sexuales en serie y la víctima
Delincuentes sexuales en serie y la víctima
 
Hurto: Simple, Agravado y de Uso.
Hurto: Simple, Agravado y de Uso.Hurto: Simple, Agravado y de Uso.
Hurto: Simple, Agravado y de Uso.
 
Anatomia recto y ano
Anatomia recto y anoAnatomia recto y ano
Anatomia recto y ano
 

Semelhante a 06 delitos sexuales presentaciones

Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsisTrabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
nelgrod
 
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbres
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbresPenal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbres
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbres
NERE ramirez
 

Semelhante a 06 delitos sexuales presentaciones (20)

Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsisTrabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
Trabajo saia medicina legal delitos sexuales nelsis
 
Medicina legal temas 17, 18,19
Medicina legal temas 17, 18,19Medicina legal temas 17, 18,19
Medicina legal temas 17, 18,19
 
Ensayo sexologiaforense
Ensayo sexologiaforenseEnsayo sexologiaforense
Ensayo sexologiaforense
 
Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexuales
 
Delitos sexuales
Delitos sexuales Delitos sexuales
Delitos sexuales
 
DERECHO PENAL ESPECIAL
DERECHO PENAL ESPECIALDERECHO PENAL ESPECIAL
DERECHO PENAL ESPECIAL
 
la violacion
la violacionla violacion
la violacion
 
Educ. sexual
Educ. sexualEduc. sexual
Educ. sexual
 
violacion bases legales
violacion bases legalesviolacion bases legales
violacion bases legales
 
VIOLACIÓN.pdf
VIOLACIÓN.pdfVIOLACIÓN.pdf
VIOLACIÓN.pdf
 
DIAPOSITIVAS - UNIDAD 2 - MEDICINA LEGAL.pdf
DIAPOSITIVAS  - UNIDAD  2 - MEDICINA LEGAL.pdfDIAPOSITIVAS  - UNIDAD  2 - MEDICINA LEGAL.pdf
DIAPOSITIVAS - UNIDAD 2 - MEDICINA LEGAL.pdf
 
Violacion
ViolacionViolacion
Violacion
 
Legislacion penal
Legislacion penalLegislacion penal
Legislacion penal
 
Presentación de Delitos Sexuales En Panamá
Presentación de Delitos Sexuales En PanamáPresentación de Delitos Sexuales En Panamá
Presentación de Delitos Sexuales En Panamá
 
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujerInvestigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujer
 
Violación
ViolaciónViolación
Violación
 
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbres
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbresPenal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbres
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbres
 
Abuso sexual en adolescentes
Abuso sexual en adolescentesAbuso sexual en adolescentes
Abuso sexual en adolescentes
 
Investigación Derecho Penal
Investigación Derecho PenalInvestigación Derecho Penal
Investigación Derecho Penal
 
Delitos contra la libertad sexual medicina legal
Delitos contra la libertad sexual medicina legalDelitos contra la libertad sexual medicina legal
Delitos contra la libertad sexual medicina legal
 

Último

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Último (20)

Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 

06 delitos sexuales presentaciones

  • 1. Delitos SexualesDelitos Sexuales  EXAMEN MEDICO-LEGALEXAMEN MEDICO-LEGAL  LIC. ARMANDO RUIZ HERNANDEZLIC. ARMANDO RUIZ HERNANDEZ
  • 2. Delitos Sexuales  El Código Penal del Estado de Chihuahua tipifica como delitos sexuales la violación, el Estupro y Abusos Sexuales entre otros.
  • 3. Delitos Sexuales  Estadísticamente el mayor número de violaciones se comete en contra de jovencitas, las cuales independientemente de su atractivo físico, constituyen un grupo de riesgo por ser una población laboralmente activa, incluso en horarios nocturnos o mixtos, así como actividad social y escolar.
  • 4. Delitos Sexuales  Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo ..
  • 5. Delitos Sexuales  Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos.
  • 6. Delitos Sexuales  La certificación de las lesiones y examen medico deberá ser realizado exclusivamente por el Médico Legista, de preferencia en presencia de un familiar, sobre todo en menores por el trauma psicológico que implica.
  • 7. Delitos Sexuales  El Médico legista deberá detectar lesiones genitales y extragenitales, determinar la edad clínica probable de la víctima, si es púber o impúber, tratándose de una mujer si presenta desfloración antigua o reciente y detección de esperma en vías genitales.
  • 8. Delitos Sexuales  En Violaciones Vaginales, no existe impedimento legal entre una mujer virgen que presente signos de ruptura de la membrana o himen con desfloración reciente a otra ya desflorada
  • 9. Delitos Sexuales  Las lesiones genitales varían dependiendo de la edad de la víctima; los tejidos jóvenes sufren desgarros mas intensos que llegan a producir deserción de vaginal, ruptura de fondos de saco y perineo, e incluso fractura de tabique recto vaginal. En mujeres adultas las lesiones genitales aparte de desgarro de himen, radican en moderadas erosiones y ligeros desgarros
  • 10. Delitos Sexuales  En Violaciones Anales se puede apreciar desde leves erosiones hasta distensión o relajación del esfínter anal del ano, con escoriaciones, laceraciones, desgarros de mucosa y pliegues.
  • 11. Delitos Sexuales  La violación oral es la más difícil de acreditar por el Medico Legista, en virtud de que regularmente no se aprecian lesiones en cavidad bucal, incluso en labios. En ocasiones puede apreciarse erosión o distensión de comisuras labiales.
  • 12. Delitos Sexuales  Las lesiones serán encontradas en rostro o cuello por la presión dactilar del sujeto activo al someter y obligar a su víctima a cumplir su deseo sexual.
  • 13. Delitos Sexuales  La función del Medico Legista no solo comprende la revisión de áreas genitales, perigenitales y estragenitales sino además el examen corporal en búsqueda de lesiones producidas como reacciones de defensa de la víctima durante su sometimiento que van desde lesiones contusas como equimosis, hematomas, escoriaciones, mordeduras y heridas con armas blancas. Siendo muy importante realizar una minuciosa búsqueda en las uñas de la víctima realizando un raspado
  • 14. DECLARACIÓN ELEMENTOS ESENCIALES Y SUBJETIVOSEN EL INTERROGATORIO DE LA VICTIMA  Deberá tenerse cuidado en que la víctima precise detalladamente la forma en que haya sido violada, si fue golpeada y en que región corporal, detallara el objeto con que le causaron las lesiones, si hubo desgarre de las ropas, la forma de sujeción o sometimiento, el lenguaje del victimario, si la víctima opuso resistencia y en que consistió, si araño, mordió o rompió las ropas del victimario, preguntar si puede describir la vestimenta del victimario y si miro el rostro preguntar si puede realizar un retrato hablado del agresor.
  • 15. Delitos Sexuales  Se deberá dar fe prejudicial de las ropas de la víctima describiéndolas detalladamente, marca, color, material, si faltan botones, si presentan rasgaduras, si hay residuos de sangre, semen o de otros líquidos señalando el lugar. INTERROGATORIO DE LA VICTIMA
  • 16. ASPECTOS LEGALES  Bien jurídico tutelado. Es la libertad sexual, consistente en la libre determinación de las personas de copular con quien les plazca, suspender o terminar las relaciones sexuales cuando así lo desee. VIOLACIÓN GENÉRICA
  • 17. Definición Jurídica y PenaDefinición Jurídica y Pena  Artículo 239 del Código Penal. Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula anal, vaginal u oral con una persona sin la voluntad de ésta, se le aplicará prisión de cuatro a doce años y multa de cincuenta a cien veces el salario.
  • 18. Elementos  Una acción de copula: por copula debemos entender la introducción del órgano viril de una persona en el cuerpo de otra, en cualquiera de las vías antes indicadas ya sea dicha introducción total, o parcial, prolongada o momentánea sin que sea necesario que la eyaculación se produzca.  Que se lleve a cabo la copula mediante el empleo de la violencia física o moral.
  • 19. Elementos  Violencia Física. Es la fuerza material que realiza el violador sobre la víctima para vencer su oposición o resistencia para la cópula: golpes, heridas, ataduras, etc.  Violencia Moral. Es la amenaza o amago de un mal grave que utiliza el sujeto activo para que de su consentimiento para la copula.  Que la cópula se efectúe sin la voluntad de la víctima.
  • 20. Consideraciones  Para la configuración de este delito es irrelevante el sexo, es decir que la víctima peda ser hombre o mujer, puesto que la cópula puede ser de varón a mujer por la vía vaginal, anal u oral.  La edad de la víctima carece de importancia para la configuración de este ilícito salvo el que prevé el artículo 241 fracción I del Código Penal en que agrava la penalidad equiparándola a la violación, la cópula con persona menor de catorce años.
  • 21. VIOLACION CON PENALIDAD AGRAVADA Artículos 240 y 241 violación por equiparación y violación tumultuaria  Artículo 240.- La violación será sancionada con prisión de seis a veinte años y multa de ochenta a doscientas veces el salario, cuando se cometa:  I. - Con la intervención directa e inmediata de dos o más personas.  II.- Quebrantando la fe o seguridad que expresa o tácitamente nacen de cualquier elación que inspire confianza o respeto.  III.- Utilizando los medios que proporcionen un empleo público, docente, oficio o profesión.  En este último caso, además de las penas que correspondan, se aplicará suspensión por el término de cinco años en el ejercicio del oficio o profesión y destitución del empleo público.
  • 22. VIOLACION CON PENALIDAD AGRAVADA  Articulo 240 Bis.- Si la víctima del delito fuere cónyuge, concubina o concubinario del sujeto activo, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.  Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.  Artículo 241.- Se sancionará con las mismas penas señaladas en el artículo anterior, al que tenga cópula:  I.- Con persona menor de catorce años.  II.- Con persona privada de razón, de sentido, o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en dicha cópula o de resistirla.
  • 23. VIOLACIÓN GENÉRICA  Artículo 242.- Si la conducta del sujeto activo, consiste en la introducción por vía vaginal o anal de cualquier objeto o instrumento distinto al miembro viril, a través de la violencia física o moral o sin el consentimiento de la víctima, la pena de prisión será de tres a doce años. Si concurre cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 240 o se desarrolla en los sujetos pasivos que prevé el artículo 241, la pena de prisión será de cuatro a quince años y multa de cincuenta a cien veces el salario.
  • 24. VIOLACIÓN GENÉRICA  Artículo 242 Bis.- Al sentenciado por el delito de violación además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, se le decretará:  I.- Declararlo sujeto a la vigilancia de la autoridad.  Il.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.  Artículo 242 Ter.- Al sentenciado por delito de violación no se le otorgará el indulto de gracia.
  • 25. COMPROBACIÓN DEL DELITO  Respecto a su demostración, generalmente la pruebe pericial médica es la adecuada y el artículo 196 del Código de Procedimientos Penales nos da la prueba complementaria para su comprobación.  ARTICULO 196.- Se tendrá por demostrado el cuerpo del delito cuando por cualquier medio de prueba se acrediten los hechos, las actitudes subjetivas y todas las demás situaciones que corresponden a los elementos que integran el tipo penal.
  • 26. ESTUPRO  Bien jurídico tutelado. La seguridad sexual de las mujeres menores de dieciocho años de edad, pero mayores de catorce.  Concepto. El artículo 243 del Código Penal establece que comete el delito de estupro al que tenga cópula con persona menor de dieciocho años, pero mayor de catorce, aprovechándose de su inexperiencia sexual y obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario.
  • 27. Elementos  Realización de la copula  Que la copula sea con mujer menor de dieciocho años, pero mayor de catorce  Que la mujer carezca de experiencia sexual.  Consentimiento de la mujer, obtenido por seducción o por engaño.  La falta de vida sexual activa.
  • 28. ESTUPRO  Por seducción entendemos sea la maliciosa conducta lasciva encaminada a sobrexcitar sexualmente a la mujer o bien a halagos a al misma destinados a vencer su resistencia psíquica o moral a cuya virtud la mujer accede a la petición sexual.  Engaño a su vez, consiste en una tendenciosa actividad de mutación o alteración de la verdad, presentación de hechos falsos como verdaderos o promesas mentirosas que producen en la mujer un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la petición erótica del burlador. Un ejemplo de engaño, es la falsa promesa de matrimonio.
  • 29. DILIGENCIAS A PRACTICAR  Recepción de la querella, puede formularla la persona directamente ofendida, o sus representantes legítimos que puede ser el padre o la madre.  En la querella, deben narrarse detalladamente los hechos que deben investigarse, señalándose entre otras circunstancias el día y la hora en que se cometió el ilícito, los nombres completos de los sujetos activo y pasivo.  Si la querella no la presenta la persona ofendida, debe señalarse quien y con que carácter presenta la querella y comprobarlo debidamente con la identificación y los documentos que acrediten su personalidad, tales como el acta de nacimiento de la persona ofendida, si el querellante es familiar de la
  • 30. ESTUPRO DILIGENCIAS A PRACTICAR  Si la querella se presento por escrito, debe de ratificarse mediante la comparecencia personal del querellante.  Declaración de la persona ofendida quien deberá narrar detenidamente como sucedieron los hechos, señalando con precisión el lugar, tiempo y modo, debe indicarse además si el activo hizo alguna promesa de matrimonio, de ser así, indicar cuando la hizo. También requiere mencionar que tipo de relación existía entre ella y el presunto responsable, relación de noviazgo, amistad, etc.
  • 31. ESTUPRO DILIGENCIAS A PRACTICAR  Recibir las testimoniales correspondientes en cada caso.  Pericial médica consistente en el examen ginecológico del sujeto pasivo, en el que se tenga especial cuidado en destacar si existen lesiones y en caso de ser así, en que parte del cuerpo de la victima, si existe ruptura de himen y si esta es reciente o antigua, así como el tipo de himen si es elástico, complaciente, anular, etc. Y si existen residuos de semen. Indicar además si existen signos de embarazo y el tiempo aproximado de este.
  • 32. ESTUPRO DILIGENCIAS A PRACTICAR  Debe comprobarse la edad de la mujer ofendida. Esto puede hacerse mediante el acta de nacimiento, principalmente. De no ser posible recabar tal documento, deberá elaborarse el dictamen médico de la edad posible de la ofendida o los testigos a quienes les conste tal circunstancia. Las declaraciones de la ofendida y de sus familiares, son importantes para este fin.
  • 33. ESTUPRO DILIGENCIAS A PRACTICAR  Declaración del inculpado. Debe procurarse que sea clara y precisa, debiendo cumplir con todos los demás requisitos señalados en el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales.
  • 34. ESTUPRO DILIGENCIAS A PRACTICAR  Artículo 126.- El inculpado, desde la averiguación previa y tan luego como se presente en persona ante las autoridades correspondientes o se le haga comparecer tendrá los siguientes derechos y deberá ser informado de ellos:
  • 35. DERECHOS DEL INCULPADODERECHOS DEL INCULPADO  I.- Comunicarse con las personas que se encuentren presentes y permitírsele hacer las llamadas telefónicas que sean oportunas, a juicio del órgano de autoridad respectivo.  II.- Abstenerse de rendir declaración sobre el hecho que se le imputa, si así lo creyere adecuado.  III.- Recibir oportunidad de defenderse por sí y además por un abogado o por una persona de su confianza.  Si no pudiera o no quisiera nombrar defensor se le asignará uno de los de oficio. Quien patrocine al inculpado deberá ser citado oportunamente para que acuda a las diligencias de desahogo de pruebas, en las que podrá preguntar a quienes declaren y hará las observaciones que juzgue pertinentes. En caso de que el defensor no acudiere y el inculpado estuviere detenido se le hará comparecer sin perjuicio de nombrar uno de oficio.  IV.- Consultar el expediente, en la oficina del funcionario del Ministerio Público a cargo de la averiguación, y que se expidan copias certificadas de las actuaciones que solicite.  V.- Se le reciban las pruebas que ofrezca, si con ello no se entorpece el curso de la averiguación. Además se le auxiliará para obtener la comparecencia de quienes deban declarar, si se encuentran en el lugar del procedimiento.  El incumplimiento de lo anterior será sancionado por lo que señalen las leyes.  VI.- Que se provea de inmediato sobre la libertad provisional bajo caución y, de ser procedente, se le excarcele sin dilatación una
  • 36. ESTUPRO DILIGENCIAS A PRACTICAR  Es necesario comprobar si como consecuencia del estupro, la mujer quedo embarazada o si hubo hijos.  Lo primero se obtiene mediante el peritaje médico, declaración del sujeto pasivo, reconocimiento de tal circunstancia por el sujeto activo y testigos a quienes les conste el embarazo tales como parientes de los sujetos activo y pasivo, vecinos de la mujer ofendida. Lo anterior para la reparación del daño que señala el artículo 33 fracción III del Código Penal.
  • 37. ESTUPRO DILIGENCIAS A PRACTICAR  ARTÍCULO 33.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días de salario mínimo y podrá ser de diez a dos mil veces el importe de éste.  Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá al salario mínimo general, vigente en la fecha y en el lugar donde se cometió el delito. Tratándose de delito continuado, se atenderá al salario vigente en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.
  • 38. LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMPRENDE:  I.- La restitución de lo obtenido mediante la comisión del delito, así como sus frutos existentes y si ello no fuere posible, el pago del valor correspondiente.  II.- La indemnización del daño material y moral causado, así como los gastos que deban efectuarse para ello, y el perjuicio ocasionado.  III.- El pago de mil salarios mínimos, cuando de los delitos de violación o estupro resulte la preñez de la mujer y el pago de alimentos para el hijo o hija producto de la comisión de estos ilícitos en los términos de la ley civil.  La existencia de hijos, debe acreditarse con el acta de nacimiento en primer término, pero además con la fe de bautismo, la declaración de testigos, el reconocimiento de tal circunstancia por parte del sujeto activo, etc.
  • 39. C O N S I D E R A C I O N E S  El estupro se persigue solo por querella de la persona ofendida, o de sus representantes, artículo 112 del Código de Procedimientos Penales.
  • 40. C O N S I D E R A C I O N E S  Artículo 112.- Es necesaria la querella de la persona ofendida o de sus representantes, y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, adulterio, lesiones que no pongan en peligro la vida, tarden en sanar menos de quince días y no dejen consecuencias médico-legales, peligro de contagio entre cónyuges y concubinos, coacción o amenazas, allanamiento de morada, revelación de secretos, estupro, abusos sexuales, excepto los contemplados en el artículo 246 del Código Penal, hostigamiento sexual, inseminación artificial indebida, rapto, difamación, calumnia, abuso de confianza, fraude, daños, despojo, extorsión, administración fraudulenta y falsificación de documentos previsto en la fracción XI del artículo 168 del Código Penal.
  • 41. ABUSOS SEXUALESABUSOS SEXUALES  Bien jurídico tutelado. La libertad y seguridad sexual de una persona.  Concepto Legal. El artículo 245 del Código Penal lo define como al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o por ella se haga ejecutar un acto sexual distinto a la copula.  Se le impondrá sanción de seis meses a dos años.  NO ESTA CONSIDERADO COMO DELITO GRAVE POR LA LEY
  • 42. Elementos que lo integran  Que se obligue al sujeto pasivo a permitir actos sexuales del sujeto activo en el cuerpo del pasivo.  Que obligue al sujeto pasivo a realizar actos sexuales en el cuerpo del sujeto activo.  Calidad del sujeto activo. No existe calidad determinada por la legislación.  Calidad del sujeto pasivo. Puede ser cualquier individuo, sin embargo, se entenderán las hipótesis previstas por el artículo 246 del Código Penal
  • 43. ABUSOSABUSOS SEXUALESSEXUALES  Artículo 246.- La prisión será de uno a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el salario, cuando el delito se cometa:  I.- En persona menor de catorce años o privada de razón, aún cuando mediare su consentimiento.  II.- En persona privada de sentido o que por cualquier causa no pueda producirse voluntariamente en el acto o de resistirlo. Medios de comisión  Todos aquellos idóneos para lograr el objetivo o que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto al de la cópula.
  • 44. ATENUANTES Y AGRAVANTESATENUANTES Y AGRAVANTES  ATENUANTES  No se contemplan en el Código.  AGRAVANTES  Artículo 246.- la prisión será de uno a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el salario, cuando el delito se cometa:  En persona menor de catorce años o privada de razón, aún cuando mediare su consentimiento.  En persona privada de sentido o que por cualquier causa no pueda producirse voluntariamente en el acto o de resistirlo.
  • 45. DELITOS SEXUALESDELITOS SEXUALES  Articulo 246 Bis.- En los delitos anteriores, además de las penas que correspondan, se aplicará prisión de uno a tres años cuando se cometan:  Utilizando la violencia física o moral.  Con la intervención directa inmediata de dos o más personas.  Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire confianza y respeto.  Cuando se utilicen los medios que proporcionen un empleo público, oficio, profesión o docencia.
  • 46. ABUSO SEXUALABUSO SEXUAL  El delito en cometario se refiere a aquellos actos que se entienden generalmente como actividad lúbrica somática en el cuerpo del pasivo del delito y que casi siempre se hacen con una intención erótica o con la finalidad de humillar a una persona.  El delito en cuestión se refiere también a aquellas conductas con las cuales el sujeto activo obliga a otro llamado sujeto pasivo a realizar conductas que por su inmadurez o incapacidad mental no alcanzan a comprender la magnitud del acto.
  • 47. REPARACION DEL DAÑO  Es procedente acusar tanto por el daño material y moral causado a la víctima, basándose en los dictámenes médicos y psicológicos que se realicen.
  • 48. DILIGENCIAS A PRACTICAR  La querella del ofendido o se representante legal narrando los hechos.  Declaración de testigos en caso de que los haya.  De ser posible un certificado médico.  Declaración del indiciado.  Señalar al final de las declaraciones del ofendido y acusado, la media afiliación y constitución física de estos.  Inspección ocular de las ropas
  • 49. COMPROBACION DEL DELITO  En este delito se requiere que se demuestre plenamente la conducta realizada por el sujeto activo que quede debidamente comprobada solicitándole al ofendido que narre la forma en que ocurrieron los hechos señalando todo tipo de circunstancias tiempo y forma y de ser posible que proporcione nombres de testigos que hayan presenciado la conducta erótica sexual que altera la libertad sexual del sujeto pasivo.
  • 50. COMPROBACION DEL DELITO  Lo anterior debe acreditarse señalándose todas las circunstancias con los mayores datos que pueda proporcionar el ofendido, ya que generalmente dichos actos se consuman en ausencia de testigos, de ahí que resulte muy importante solicitarle al ofendido la mayor información posible.