Inmediatamente a una violación es imprescindible recabar la pericial médica legal ginecológica y de lesiones: tratándose de mujeres, establecer si hay ruptura himenal, lesión en la región ano-genital o en cualquier parte del cuerpo. Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las lesiones deben buscarse principalmente en la región anal y en todo el cuerpo, rastros de sangre, semen o de otros líquidos
2. Delitos Sexuales
El Código Penal del Estado de Chihuahua
tipifica como delitos sexuales la violación, el
Estupro y Abusos Sexuales entre otros.
3. Delitos
Sexuales
Estadísticamente el mayor
número de violaciones se
comete en contra de
jovencitas, las cuales
independientemente de su
atractivo físico,
constituyen un grupo de
riesgo por ser una
población laboralmente
activa, incluso en horarios
nocturnos o mixtos, así
como actividad social y
escolar.
4. Delitos Sexuales
Inmediatamente a una
violación es imprescindible
recabar la pericial médica
legal ginecológica y de
lesiones: tratándose de
mujeres, establecer si hay
ruptura himenal, lesión en
la región ano-genital o en
cualquier parte del cuerpo ..
5. Delitos Sexuales
Si el sujeto pasivo es del sexo masculino, las
lesiones deben buscarse principalmente en la
región anal y en todo el cuerpo, rastros de
sangre, semen o de otros líquidos.
6. Delitos Sexuales
La certificación de las lesiones
y examen medico deberá ser
realizado exclusivamente por el
Médico Legista, de preferencia
en presencia de un familiar,
sobre todo en menores por el
trauma psicológico que implica.
7. Delitos
Sexuales
El Médico legista deberá
detectar lesiones
genitales y
extragenitales,
determinar la edad clínica
probable de la víctima, si
es púber o impúber,
tratándose de una mujer
si presenta desfloración
antigua o reciente y
detección de esperma en
vías genitales.
8. Delitos
Sexuales
En Violaciones
Vaginales, no existe
impedimento legal entre
una mujer virgen que
presente signos de
ruptura de la membrana
o himen con
desfloración reciente a
otra ya desflorada
9. Delitos
Sexuales
Las lesiones genitales
varían dependiendo de
la edad de la víctima;
los tejidos jóvenes
sufren desgarros mas
intensos que llegan a
producir deserción de
vaginal, ruptura de
fondos de saco y
perineo, e incluso
fractura de tabique
recto vaginal. En
mujeres adultas las
lesiones genitales
aparte de desgarro de
himen, radican en
moderadas erosiones y
ligeros desgarros
10. Delitos Sexuales
En Violaciones Anales se puede apreciar desde
leves erosiones hasta distensión o relajación del
esfínter anal del ano, con escoriaciones,
laceraciones, desgarros de mucosa y pliegues.
11. Delitos
Sexuales
La violación oral es la
más difícil de acreditar
por el Medico Legista,
en virtud de que
regularmente no se
aprecian lesiones en
cavidad bucal, incluso
en labios. En ocasiones
puede apreciarse
erosión o distensión de
comisuras labiales.
12. Delitos Sexuales
Las lesiones serán encontradas en rostro o
cuello por la presión dactilar del sujeto activo al
someter y obligar a su víctima a cumplir su
deseo sexual.
13. Delitos
Sexuales La función del Medico
Legista no solo comprende
la revisión de áreas
genitales, perigenitales y
estragenitales sino además
el examen corporal en
búsqueda de lesiones
producidas como
reacciones de defensa de la
víctima durante su
sometimiento que van
desde lesiones contusas
como equimosis,
hematomas, escoriaciones,
mordeduras y heridas con
armas blancas. Siendo muy
importante realizar una
minuciosa búsqueda en las
uñas de la víctima
realizando un raspado
14. DECLARACIÓN
ELEMENTOS ESENCIALES Y SUBJETIVOSEN EL INTERROGATORIO DE LA VICTIMA
Deberá tenerse cuidado en que
la víctima precise
detalladamente la forma en que
haya sido violada, si fue
golpeada y en que región
corporal, detallara el objeto con
que le causaron las lesiones, si
hubo desgarre de las ropas, la
forma de sujeción o
sometimiento, el lenguaje del
victimario, si la víctima opuso
resistencia y en que consistió,
si araño, mordió o rompió las
ropas del victimario, preguntar
si puede describir la vestimenta
del victimario y si miro el rostro
preguntar si puede realizar un
retrato hablado del agresor.
15. Delitos Sexuales
Se deberá dar fe prejudicial
de las ropas de la víctima
describiéndolas
detalladamente, marca,
color, material, si faltan
botones, si presentan
rasgaduras, si hay residuos
de sangre, semen o de otros
líquidos señalando el lugar.
INTERROGATORIO DE LA
VICTIMA
16. ASPECTOS LEGALES
Bien jurídico tutelado. Es la
libertad sexual, consistente
en la libre determinación de
las personas de copular con
quien les plazca, suspender
o terminar las relaciones
sexuales cuando así lo
desee.
VIOLACIÓN GENÉRICA
17. Definición Jurídica y PenaDefinición Jurídica y Pena
Artículo 239 del Código Penal.
Al que por medio de la violencia física o moral
tenga cópula anal, vaginal u oral con una
persona sin la voluntad de ésta, se le aplicará
prisión de cuatro a doce años y multa de
cincuenta a cien veces el salario.
18. Elementos
Una acción de copula: por copula debemos
entender la introducción del órgano viril de
una persona en el cuerpo de otra, en
cualquiera de las vías antes indicadas ya sea
dicha introducción total, o parcial, prolongada
o momentánea sin que sea necesario que la
eyaculación se produzca.
Que se lleve a cabo la copula mediante el
empleo de la violencia física o moral.
19. Elementos
Violencia Física. Es la fuerza material que
realiza el violador sobre la víctima para vencer
su oposición o resistencia para la cópula:
golpes, heridas, ataduras, etc.
Violencia Moral. Es la amenaza o amago de un
mal grave que utiliza el sujeto activo para que
de su consentimiento para la copula.
Que la cópula se efectúe sin la voluntad de la
víctima.
20. Consideraciones
Para la configuración de este delito es
irrelevante el sexo, es decir que la víctima
peda ser hombre o mujer, puesto que la cópula
puede ser de varón a mujer por la vía vaginal,
anal u oral.
La edad de la víctima carece de importancia
para la configuración de este ilícito salvo el que
prevé el artículo 241 fracción I del Código
Penal en que agrava la penalidad
equiparándola a la violación, la cópula con
persona menor de catorce años.
21. VIOLACION CON PENALIDAD AGRAVADA
Artículos 240 y 241 violación por equiparación y violación tumultuaria
Artículo 240.- La violación será sancionada con
prisión de seis a veinte años y multa de ochenta a
doscientas veces el salario, cuando se cometa:
I. - Con la intervención directa e inmediata de dos
o más personas.
II.- Quebrantando la fe o seguridad que expresa o
tácitamente nacen de cualquier elación que inspire
confianza o respeto.
III.- Utilizando los medios que proporcionen un
empleo público, docente, oficio o profesión.
En este último caso, además de las penas que correspondan,
se aplicará suspensión por el término de cinco años en el
ejercicio del oficio o profesión y destitución del empleo
público.
22. VIOLACION CON PENALIDAD AGRAVADA
Articulo 240 Bis.- Si la víctima del delito fuere cónyuge,
concubina o concubinario del sujeto activo, se impondrá la
pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 241.- Se sancionará con las mismas penas
señaladas en el artículo anterior, al que tenga
cópula:
I.- Con persona menor de catorce años.
II.- Con persona privada de razón, de sentido, o
que por cualquier causa no esté en posibilidad de
producirse voluntariamente en dicha cópula o de
resistirla.
23. VIOLACIÓN
GENÉRICA
Artículo 242.- Si la conducta del sujeto activo,
consiste en la introducción por vía vaginal o anal
de cualquier objeto o instrumento distinto al
miembro viril, a través de la violencia física o
moral o sin el consentimiento de la víctima, la
pena de prisión será de tres a doce años. Si
concurre cualquiera de las hipótesis a que se
refiere el artículo 240 o se desarrolla en los
sujetos pasivos que prevé el artículo 241, la pena
de prisión será de cuatro a quince años y multa
de cincuenta a cien veces el salario.
24. VIOLACIÓN
GENÉRICA
Artículo 242 Bis.- Al sentenciado por el delito de
violación además de las sanciones establecidas
en los artículos anteriores, se le decretará:
I.- Declararlo sujeto a la vigilancia de la
autoridad.
Il.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial
determinada o residir en ella.
Artículo 242 Ter.- Al sentenciado por delito de
violación no se le otorgará el indulto de gracia.
25. COMPROBACIÓN DEL
DELITO
Respecto a su demostración, generalmente la
pruebe pericial médica es la adecuada y el artículo
196 del Código de Procedimientos Penales nos da
la prueba complementaria para su comprobación.
ARTICULO 196.- Se tendrá por demostrado el
cuerpo del delito cuando por cualquier medio de
prueba se acrediten los hechos, las actitudes
subjetivas y todas las demás situaciones que
corresponden a los elementos que integran el tipo
penal.
26. ESTUPRO
Bien jurídico tutelado. La seguridad sexual
de las mujeres menores de dieciocho años de
edad, pero mayores de catorce.
Concepto. El artículo 243 del Código Penal
establece que comete el delito de estupro al que
tenga cópula con persona menor de dieciocho
años, pero mayor de catorce, aprovechándose
de su inexperiencia sexual y obteniendo su
consentimiento por medio de la seducción o del
engaño, se le impondrán de uno a cuatro años
de prisión y multa de treinta a ochenta veces el
salario.
27. Elementos
Realización de la copula
Que la copula sea con mujer menor de
dieciocho años, pero mayor de catorce
Que la mujer carezca de experiencia sexual.
Consentimiento de la mujer, obtenido por
seducción o por engaño.
La falta de vida sexual activa.
28. ESTUPRO
Por seducción entendemos sea la maliciosa
conducta lasciva encaminada a sobrexcitar
sexualmente a la mujer o bien a halagos a al
misma destinados a vencer su resistencia
psíquica o moral a cuya virtud la mujer accede
a la petición sexual.
Engaño a su vez, consiste en una tendenciosa
actividad de mutación o alteración de la
verdad, presentación de hechos falsos como
verdaderos o promesas mentirosas que
producen en la mujer un estado de error,
confusión o equivocación por el que accede a
la petición erótica del burlador. Un ejemplo de
engaño, es la falsa promesa de matrimonio.
29. DILIGENCIAS A PRACTICAR
Recepción de la querella, puede formularla la
persona directamente ofendida, o sus
representantes legítimos que puede ser el padre
o la madre.
En la querella, deben narrarse detalladamente
los hechos que deben investigarse, señalándose
entre otras circunstancias el día y la hora en que
se cometió el ilícito, los nombres completos de
los sujetos activo y pasivo.
Si la querella no la presenta la persona
ofendida, debe señalarse quien y con que
carácter presenta la querella y comprobarlo
debidamente con la identificación y los
documentos que acrediten su personalidad,
tales como el acta de nacimiento de la persona
ofendida, si el querellante es familiar de la
30. ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
Si la querella se presento por escrito, debe de
ratificarse mediante la comparecencia
personal del querellante.
Declaración de la persona ofendida quien
deberá narrar detenidamente como sucedieron
los hechos, señalando con precisión el lugar,
tiempo y modo, debe indicarse además si el
activo hizo alguna promesa de matrimonio, de
ser así, indicar cuando la hizo. También
requiere mencionar que tipo de relación existía
entre ella y el presunto responsable, relación de
noviazgo, amistad, etc.
31. ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
Recibir las testimoniales correspondientes en
cada caso.
Pericial médica consistente en el examen
ginecológico del sujeto pasivo, en el que se
tenga especial cuidado en destacar si existen
lesiones y en caso de ser así, en que parte del
cuerpo de la victima, si existe ruptura de
himen y si esta es reciente o antigua, así como
el tipo de himen si es elástico, complaciente,
anular, etc. Y si existen residuos de semen.
Indicar además si existen signos de embarazo
y el tiempo aproximado de este.
32. ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
Debe comprobarse la edad de la mujer
ofendida. Esto puede hacerse mediante
el acta de nacimiento, principalmente.
De no ser posible recabar tal
documento, deberá elaborarse el
dictamen médico de la edad posible de
la ofendida o los testigos a quienes les
conste tal circunstancia. Las
declaraciones de la ofendida y de sus
familiares, son importantes para este fin.
33. ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
Declaración del inculpado. Debe
procurarse que sea clara y precisa,
debiendo cumplir con todos los demás
requisitos señalados en el artículo 126 del
Código de Procedimientos Penales.
34. ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
Artículo 126.- El inculpado, desde la
averiguación previa y tan luego como se
presente en persona ante las autoridades
correspondientes o se le haga
comparecer tendrá los siguientes
derechos y deberá ser informado de ellos:
35. DERECHOS DEL INCULPADODERECHOS DEL INCULPADO
I.- Comunicarse con las personas que se encuentren presentes y
permitírsele hacer las llamadas telefónicas que sean oportunas, a
juicio del órgano de autoridad respectivo.
II.- Abstenerse de rendir declaración sobre el hecho que se le
imputa, si así lo creyere adecuado.
III.- Recibir oportunidad de defenderse por sí y además por un
abogado o por una persona de su confianza.
Si no pudiera o no quisiera nombrar defensor se le asignará uno
de los de oficio. Quien patrocine al inculpado deberá ser citado
oportunamente para que acuda a las diligencias de desahogo de
pruebas, en las que podrá preguntar a quienes declaren y hará las
observaciones que juzgue pertinentes. En caso de que el defensor
no acudiere y el inculpado estuviere detenido se le hará
comparecer sin perjuicio de nombrar uno de oficio.
IV.- Consultar el expediente, en la oficina del funcionario del
Ministerio Público a cargo de la averiguación, y que se expidan
copias certificadas de las actuaciones que solicite.
V.- Se le reciban las pruebas que ofrezca, si con ello no se
entorpece el curso de la averiguación. Además se le auxiliará para
obtener la comparecencia de quienes deban declarar, si se
encuentran en el lugar del procedimiento.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado por lo que
señalen las leyes.
VI.- Que se provea de inmediato sobre la libertad provisional bajo
caución y, de ser procedente, se le excarcele sin dilatación una
36. ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
Es necesario comprobar si como
consecuencia del estupro, la mujer quedo
embarazada o si hubo hijos.
Lo primero se obtiene mediante el peritaje
médico, declaración del sujeto pasivo,
reconocimiento de tal circunstancia por el
sujeto activo y testigos a quienes les conste
el embarazo tales como parientes de los
sujetos activo y pasivo, vecinos de la mujer
ofendida. Lo anterior para la reparación del
daño que señala el artículo 33 fracción III del
Código Penal.
37. ESTUPRO
DILIGENCIAS A PRACTICAR
ARTÍCULO 33.- La multa consiste en el pago de
una cantidad de dinero al Estado, que se fijará
por días de salario mínimo y podrá ser de diez
a dos mil veces el importe de éste.
Para la imposición de la multa y para
determinar la prisión aplicable, si es el caso, se
atenderá al salario mínimo general, vigente en
la fecha y en el lugar donde se cometió el
delito. Tratándose de delito continuado, se
atenderá al salario vigente en el momento
comisivo de la última conducta; si es
permanente, al del momento en que cesó su
comisión.
38. LA REPARACIÓN DEL DAÑO
COMPRENDE:
I.- La restitución de lo obtenido mediante la
comisión del delito, así como sus frutos
existentes y si ello no fuere posible, el pago del
valor correspondiente.
II.- La indemnización del daño material y moral
causado, así como los gastos que deban
efectuarse para ello, y el perjuicio ocasionado.
III.- El pago de mil salarios mínimos, cuando de
los delitos de violación o estupro resulte la
preñez de la mujer y el pago de alimentos para
el hijo o hija producto de la comisión de estos
ilícitos en los términos de la ley civil.
La existencia de hijos, debe acreditarse con el
acta de nacimiento en primer término, pero
además con la fe de bautismo, la declaración
de testigos, el reconocimiento de tal
circunstancia por parte del sujeto activo, etc.
39. C O N S I D E R A C I O N E S
El estupro se persigue solo por querella de la
persona ofendida, o de sus representantes,
artículo 112 del Código de Procedimientos
Penales.
40. C O N S I D E R A C I O N E S
Artículo 112.- Es necesaria la querella de la
persona ofendida o de sus representantes, y
sin ella no podrá procederse contra los
responsables, cuando se trate de
incumplimiento de las obligaciones de
asistencia familiar, adulterio, lesiones que no
pongan en peligro la vida, tarden en sanar
menos de quince días y no dejen
consecuencias médico-legales, peligro de
contagio entre cónyuges y concubinos,
coacción o amenazas, allanamiento de morada,
revelación de secretos, estupro, abusos
sexuales, excepto los contemplados en el
artículo 246 del Código Penal, hostigamiento
sexual, inseminación artificial indebida, rapto,
difamación, calumnia, abuso de confianza,
fraude, daños, despojo, extorsión,
administración fraudulenta y falsificación de
documentos previsto en la fracción XI del
artículo 168 del Código Penal.
41. ABUSOS SEXUALESABUSOS SEXUALES
Bien jurídico tutelado. La libertad y seguridad
sexual de una persona.
Concepto Legal. El artículo 245 del Código
Penal lo define como al que sin consentimiento
de una persona ejecute en ella o por ella se
haga ejecutar un acto sexual distinto a la
copula.
Se le impondrá sanción de seis meses a dos
años.
NO ESTA CONSIDERADO COMO DELITO
GRAVE POR LA LEY
42. Elementos que lo integran
Que se obligue al sujeto pasivo a permitir actos
sexuales del sujeto activo en el cuerpo del
pasivo.
Que obligue al sujeto pasivo a realizar actos
sexuales en el cuerpo del sujeto activo.
Calidad del sujeto activo. No existe calidad
determinada por la legislación.
Calidad del sujeto pasivo. Puede ser cualquier
individuo, sin embargo, se entenderán las
hipótesis previstas por el artículo 246 del Código
Penal
43. ABUSOSABUSOS
SEXUALESSEXUALES
Artículo 246.- La prisión será de uno a cuatro
años y multa de cincuenta a cien veces el
salario, cuando el delito se cometa:
I.- En persona menor de catorce años o privada
de razón, aún cuando mediare su
consentimiento.
II.- En persona privada de sentido o que por
cualquier causa no pueda producirse
voluntariamente en el acto o de resistirlo.
Medios de comisión
Todos aquellos idóneos para lograr el objetivo o
que impliquen para el sujeto activo el móvil
lujurioso manifestado mediante cualquier
comportamiento distinto al de la cópula.
44. ATENUANTES Y AGRAVANTESATENUANTES Y AGRAVANTES
ATENUANTES
No se contemplan en el Código.
AGRAVANTES
Artículo 246.- la prisión será de uno a cuatro
años y multa de cincuenta a cien veces el salario,
cuando el delito se cometa:
En persona menor de catorce años o privada de
razón, aún cuando mediare su consentimiento.
En persona privada de sentido o que por
cualquier causa no pueda producirse
voluntariamente en el acto o de resistirlo.
45. DELITOS SEXUALESDELITOS SEXUALES
Articulo 246 Bis.- En los delitos anteriores,
además de las penas que correspondan, se
aplicará prisión de uno a tres años cuando
se cometan:
Utilizando la violencia física o moral.
Con la intervención directa inmediata de dos
o más personas.
Quebrantando la fe que expresa o
tácitamente nace de cualquier relación que
inspire confianza y respeto.
Cuando se utilicen los medios que
proporcionen un empleo público, oficio,
profesión o docencia.
46. ABUSO SEXUALABUSO SEXUAL
El delito en cometario se refiere a aquellos actos
que se entienden generalmente como actividad
lúbrica somática en el cuerpo del pasivo del
delito y que casi siempre se hacen con una
intención erótica o con la finalidad de humillar a
una persona.
El delito en cuestión se refiere también a
aquellas conductas con las cuales el sujeto
activo obliga a otro llamado sujeto pasivo a
realizar conductas que por su inmadurez o
incapacidad mental no alcanzan a comprender
la magnitud del acto.
47. REPARACION DEL DAÑO
Es procedente acusar tanto por el daño
material y moral causado a la víctima,
basándose en los dictámenes médicos y
psicológicos que se realicen.
48. DILIGENCIAS A PRACTICAR
La querella del ofendido o se representante legal
narrando los hechos.
Declaración de testigos en caso de que los haya.
De ser posible un certificado médico.
Declaración del indiciado.
Señalar al final de las declaraciones del ofendido
y acusado, la media afiliación y constitución física
de estos.
Inspección ocular de las ropas
49. COMPROBACION DEL
DELITO
En este delito se requiere que se demuestre
plenamente la conducta realizada por el sujeto
activo que quede debidamente comprobada
solicitándole al ofendido que narre la forma en
que ocurrieron los hechos señalando todo tipo
de circunstancias tiempo y forma y de ser
posible que proporcione nombres de testigos
que hayan presenciado la conducta erótica
sexual que altera la libertad sexual del sujeto
pasivo.
50. COMPROBACION DEL DELITO
Lo anterior debe acreditarse señalándose todas las
circunstancias con los mayores datos que pueda
proporcionar el ofendido, ya que generalmente
dichos actos se consuman en ausencia de testigos,
de ahí que resulte muy importante solicitarle al
ofendido la mayor información posible.