El documento define la ciudadanía según la Constitución de Venezuela como la condición jurídica de los ciudadanos venezolanos que les otorga derechos y deberes políticos. Explica que la ciudadanía moderna surgió en la Revolución Francesa para dar derechos a los ciudadanos. Las condiciones para ejercer la ciudadanía incluyen la edad, no estar inhabilitado y cumplir con los deberes establecidos. La participación ciudadana es fundamental para la construcción de la ciudadanía.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Unellez ejercicio de la ciudadania
1. CIUDADANÍA
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la
respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o
sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta
Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de
acuerdo con esta Constitución”.
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación
política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en
la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El
concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación
que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos
países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a
cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración
de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político
en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a
un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y
Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la
nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Condiciones para el ejercicio de la ciudadanía
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía se encuentran plasmadas en los artículos del
39 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que,” los
venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil,
y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia,
son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. En otras palabras es
condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo
con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las
normas que rigen en la República, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la
legislación vigente.
En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos que nos otorga la Constitución
como ciudadanos, debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico
venezolano, en otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los
deberes.
En tal sentido, el artículo 40 de CRBV, establece: Artículo 40.- Los derechos políticos son
privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y
venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y
residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41.- Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad,
podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea
Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del
Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora
General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y
minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes Alcaldesas de los Estados y Municipios
fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los
2. cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y
venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no
menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Por su parte el Artículo 42 (C.R.B.V.) hace enfásis en la Perdida de la ciudadanía: “Quien
pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía (…)”, artículo 42 de la Constitución de la
república Bolivariana de Venezuela).
Construcción de la ciudadanía: modelos y enfoques.
Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajo qué
modelo político e ideológico se encuentre el Estado, pues no es lo mismo la visión desde un modelo
capitalista neoliberal que desde un modelo socialista democrático.
Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir
con su participación y protagonismo el verdadero Estado Socialista democrático, podemos enfocar la
construcción de la ciudadanía de la siguiente manera:
Buscar la inclusión de todos los ciudadanos
El Estado debe garantizar los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.
Fomentar Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminación, desarrollo,
respeto al ambiente, paz).
Formación Ciudadana para tener conciencia política.
Ideas transformadoras, liberadoras, emancipadoras
Organización y liderazgo comunitario.
Solidaridad y compromiso ético y político
Recuperación de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.
La participación como Instrumento de Construcción de Ciudadanía
La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por participación, el conjunto de
actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la selección de
sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de
la política gubernamental.
Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de
decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que entender bien el significado de
ciudadanía permite entender en todo su amplitud el concepto participación.
La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir
en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente
ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.