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Método de
Argumentación Jurídica
Atienza, M. (2016)
La argumentación se abre con el planteamiento de un problema,
representado con la mayúscula P, que modaliza un contenido
proposicional. Por ejemplo, a. si una persona debe ser o no
condenada, si a alguien se le declara o no propietario de un
determinado bien, etc.
A partir de ahí, la argumentación se abre en dos ramas, lo que quiere decir que
la solución del problema depende de dos cuestiones (representadas cada una
por la Q mayúscula que se antepone a la letra proposicional): la de la izquierda
es de tipo interpretativo: cómo debe entenderse un contenido proposicional, b
, que representa un enunciado normativo que interpretar (es lo que señalan las
letras que aparecen entre paréntesis, tras la letra proposicional); la de la
derecha es una cuestión probatoria: ¿ha tenido lugar un hecho descrito en la
proposición c —lo que aparece entre paréntesis a su derecha caracteriza el tipo
de enunciado: un enunciado fáctico que tiene que ser probado?
La cuestión de la izquierda (la
cuestión interpretativa) lleva a
plantearse dos suposiciones
(SP), o sea, ese enunciado puede
entenderse de dos maneras:
como b1 o como b2. La primera
suposición es negada (Nb1) por
un argumento complejo que
consta de tres razones: 1.b1 y
2.b1 son razones (cada una de
ellas es una razón, pero no
completamente independiente
de la otra) a favor de pasar de la
suposición de b1 a su negación.
1.1.b1 es una razón exclusivamente
en favor de 1.b1. Por su lado, la
negación de b1 es también una
razón para afirmar la interpretación
contraria: Ab2. Pero aquí hay otras
dos razones, ahora completamente
independientes entre sí, para
afirmar la interpretación que en
principio se había supuesto: una de
ellas es 1.b2, en favor de la cual hay
además otra razón, 1.1.b2, que es
una regla de interpretación; y el
signo «+» que aparece sobre la
flecha indica que ésa es una razón a
la que el argumentador atribuyó un
peso considerable; la otra razón,
2.b2, enuncia un argumento simple,
independiente, en favor de pasar de
SPb2 a Ab2. La cuestión de la
derecha es resuelta en el sentido de
que se da por probado el hecho
descrito en c.
Para proceder de Qc (EFAP) a
afirmar c: Ac (EFP), se articula un
argumento complejo (el de la parte
de arriba), que consta de cuatro
razones. Las tres primeras, 1.c, 2.c y
3.c, son hechos probatorios:
respectivamente, el testimonio de
un testigo (TT), una prueba
documental (PD) y un informe
pericial (IP); el arco de flecha indica
que las tres razones constituyen
conjuntamente un argumento, pero
que cada una por separado no lo
sería; a su vez, a favor de 1.c se
aporta una razón, y a favor de 3.c
dos razones, 1.3.c y 2.3.c,
conectadas entre sí en forma
disyuntiva: cada una de ellas sería
un argumento a favor de 3.c.
La cuarta razón, 4.c, es un enunciado general (por ejemplo, una máxima de
experiencia), a favor de la cual hay una nueva razón, 1.4.c, que es un enunciado
teórico (por ejemplo, una doctrina dogmática); esa razón da fuerza para pasar del
conjunto de las anteriores a la afirmación de que c ha tenido lugar (Ac).
Hay además otro conjunto de razones (5.c y 6.c son de nuevo hechos probatorios y
7.c un enunciado general) en el que el sentido de la flecha está invertido; quiere
decirse con ello que esas tres razones constituyen un argumento en contra de dar
como probado el hecho (de pasar de Qc a Ac); pero un argumento más débil que el
anterior (lo que se señala con el signo «-»), y de ahí que se concluya afirmando c.
El tramo final representaría lo que suele llamarse la justificación interna de una
decisión judicial: a partir de una norma (un enunciado normativo interpretado en un
cierto sentido: Ab2 [ENI]) y de un hecho considerado probado (un enunciado fáctico
que enuncia un hecho considerado probado: Ac [EFP]), se concluye en forma
deductiva (representado con la doble línea de la flecha) que la solución debe ser a
(Sa): que tal persona debe ser condenada o que debe ser considerada propietaria de
tal bien.

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Método de argumentación jurídica

  • 2. La argumentación se abre con el planteamiento de un problema, representado con la mayúscula P, que modaliza un contenido proposicional. Por ejemplo, a. si una persona debe ser o no condenada, si a alguien se le declara o no propietario de un determinado bien, etc.
  • 3. A partir de ahí, la argumentación se abre en dos ramas, lo que quiere decir que la solución del problema depende de dos cuestiones (representadas cada una por la Q mayúscula que se antepone a la letra proposicional): la de la izquierda es de tipo interpretativo: cómo debe entenderse un contenido proposicional, b , que representa un enunciado normativo que interpretar (es lo que señalan las letras que aparecen entre paréntesis, tras la letra proposicional); la de la derecha es una cuestión probatoria: ¿ha tenido lugar un hecho descrito en la proposición c —lo que aparece entre paréntesis a su derecha caracteriza el tipo de enunciado: un enunciado fáctico que tiene que ser probado?
  • 4. La cuestión de la izquierda (la cuestión interpretativa) lleva a plantearse dos suposiciones (SP), o sea, ese enunciado puede entenderse de dos maneras: como b1 o como b2. La primera suposición es negada (Nb1) por un argumento complejo que consta de tres razones: 1.b1 y 2.b1 son razones (cada una de ellas es una razón, pero no completamente independiente de la otra) a favor de pasar de la suposición de b1 a su negación.
  • 5. 1.1.b1 es una razón exclusivamente en favor de 1.b1. Por su lado, la negación de b1 es también una razón para afirmar la interpretación contraria: Ab2. Pero aquí hay otras dos razones, ahora completamente independientes entre sí, para afirmar la interpretación que en principio se había supuesto: una de ellas es 1.b2, en favor de la cual hay además otra razón, 1.1.b2, que es una regla de interpretación; y el signo «+» que aparece sobre la flecha indica que ésa es una razón a la que el argumentador atribuyó un peso considerable; la otra razón, 2.b2, enuncia un argumento simple, independiente, en favor de pasar de SPb2 a Ab2. La cuestión de la derecha es resuelta en el sentido de que se da por probado el hecho descrito en c.
  • 6. Para proceder de Qc (EFAP) a afirmar c: Ac (EFP), se articula un argumento complejo (el de la parte de arriba), que consta de cuatro razones. Las tres primeras, 1.c, 2.c y 3.c, son hechos probatorios: respectivamente, el testimonio de un testigo (TT), una prueba documental (PD) y un informe pericial (IP); el arco de flecha indica que las tres razones constituyen conjuntamente un argumento, pero que cada una por separado no lo sería; a su vez, a favor de 1.c se aporta una razón, y a favor de 3.c dos razones, 1.3.c y 2.3.c, conectadas entre sí en forma disyuntiva: cada una de ellas sería un argumento a favor de 3.c.
  • 7. La cuarta razón, 4.c, es un enunciado general (por ejemplo, una máxima de experiencia), a favor de la cual hay una nueva razón, 1.4.c, que es un enunciado teórico (por ejemplo, una doctrina dogmática); esa razón da fuerza para pasar del conjunto de las anteriores a la afirmación de que c ha tenido lugar (Ac).
  • 8. Hay además otro conjunto de razones (5.c y 6.c son de nuevo hechos probatorios y 7.c un enunciado general) en el que el sentido de la flecha está invertido; quiere decirse con ello que esas tres razones constituyen un argumento en contra de dar como probado el hecho (de pasar de Qc a Ac); pero un argumento más débil que el anterior (lo que se señala con el signo «-»), y de ahí que se concluya afirmando c.
  • 9. El tramo final representaría lo que suele llamarse la justificación interna de una decisión judicial: a partir de una norma (un enunciado normativo interpretado en un cierto sentido: Ab2 [ENI]) y de un hecho considerado probado (un enunciado fáctico que enuncia un hecho considerado probado: Ac [EFP]), se concluye en forma deductiva (representado con la doble línea de la flecha) que la solución debe ser a (Sa): que tal persona debe ser condenada o que debe ser considerada propietaria de tal bien.