La Ley 20.249 creó el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) en Chile en 2008 tras un largo proceso de negociación entre comunidades mapuche y el gobierno. El ECMPO reconoce el derecho de uso consuetudinario de las comunidades sobre el mar territorial adyacente a sus territorios y les otorga su administración de forma voluntaria, asociativa y gratuita, respetando otros derechos ya establecidos.
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024
CUMBRE DE NAHUELBUTA - MAR: CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIR
1. Ley que crea el EspacioLey que crea el Espacio
Costero Marino deCostero Marino de
Pueblos Originarios NºPueblos Originarios Nº
20.249 (Ley Lafkenche)20.249 (Ley Lafkenche)
CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIR
Bióloga en Gestión de Recursos Naturales
Profesional de apoyo Identidad Territorial Lafkenche
Julio 2014
2. Contenidos de laContenidos de la
presentaciónpresentación
1. CÓMO Y POR QUÉ SURGE LA “LEY
LAFENCHE”: UN POCO DE HISTORIA.
2. EL ESPACIO COSTERO MARINO DE
PUEBLOS ORIGINARIOS : DEFINICIÓN Y
CARACTERÍSTICAS.
3. 1
CÓMO Y POR QUÉ SURGE LA
“LEY LAFENCHE”: UN POCO
DE HISTORIA.
4. 1991: PROMULGACIÓN LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA
1991: PROMULGACIÓN LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DE LA LEY Nº 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES,
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Valparaíso, 28 de Septiembre de 1991.
Nº 430
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; las facultades
que me son conferidas en la Constitución política del Estado, y en las Leyes Nº 19.079 y Nº
19.080, ambas de 1991, y
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DE LA LEY Nº 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES,
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Valparaíso, 28 de Septiembre de 1991.
Nº 430
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; las facultades
que me son conferidas en la Constitución política del Estado, y en las Leyes Nº 19.079 y Nº
19.080, ambas de 1991, y
Regula la administración de recursos
pesqueros (mariscos, algas y peces).
Crea figuras de administración: AMERB’s,
Parques Marinos, Reservas Marinas
5. Así como se perdió la tierra, se comienza a
perder también el mar
Así como se perdió la tierra, se comienza a
perder también el mar
Se generan muchos
conflictos producto
de la privatización
del mar.
De manera general
reconoce cuatro
actores: pescador
artesanal, buzo,
recolector de orilla y
armador.
No considera los derechos de los pueblos
originarios sobre el lafkenmapu.
6. 1997 - 2004: Intentos de resolución del
problema
1997 - 2004: Intentos de resolución del
problema
Marchas, encuentros de socialización de los problemas, reuniones con
autoridades; propuesta de modificación a la Ley de Pesca, talleres para
recoger la visión del mar desde las comunidades
7. 2005: El Presidente Lagos y la Identidad
territorial Lafkenche se reúnen para
establecer acuerdos.
2005: El Presidente Lagos y la Identidad
territorial Lafkenche se reúnen para
establecer acuerdos.
Se acuerda formular un Proyecto de Ley y
no una modificación a la Ley de Pesca
Se conforma un equipo de dirigentes y
técnicos de la organización como
contraparte de un equipo técnico del
Gobierno (SUBPESCA, MIDEPLAN)
Comienza un proceso de negociación que
duró 8 meses, el que no estuvo exento de
dificultades…
8. Principal dificultad en el proceso de
formulación del Proyecto de Ley
Principal dificultad en el proceso de
formulación del Proyecto de Ley
ESTADO
CHILENO
MAPUCHE
LAFKENMAPU≠TIERRAS
MAR
RECURSOS DEL MAR
PLAYAS
SUBSUELO
9. Presentación de un Proyecto de ley al
Parlamento en Agosto de 2005
Presentación de un Proyecto de ley al
Parlamento en Agosto de 2005
10. Intenso proceso de negociación entre la Identidad
Territorial Lafkenche, el equipo técnico de gobierno y los
parlamentarios (2005 – 2008)
Intenso proceso de negociación entre la Identidad
Territorial Lafkenche, el equipo técnico de gobierno y los
parlamentarios (2005 – 2008)
11. En noviembre de 2007 se aprueba por
unanimidad.
El 31 de Enero del año 2008, se promulga la
Ley 20.249 que crea el ESPACIO COSTERO
MARINO DE PUEBLOS ORIGINARIOS
El 16 de
Febrero se
publica en el
Diario Oficial.
Desde el punto
de vista legal,
es una figura de
“afectación” del
Borde Costero
14. ¿Dónde se puede solicitar un¿Dónde se puede solicitar un
ECMPO?ECMPO?Art 2. En los bienes
comprendidos en el
borde costero que se
encuentran bajo la
supervigilancia y
administración del
Ministerio de
Defensa Nacional,
Subsecretaría de
Marina, de
conformidad con el
artículo 1º del
Artículo 1º.- Al Ministerio
de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina,
corresponde el control,
fiscalización y
supervigilancia de toda la
costa y mar territorial de la
República y de los ríos y
lagos que son navegables
por buques de más de 100
toneladas.
15. ** B O R D E C O S T E R OB O R D E C O S T E R O
PlayaPlaya
Terreno de PlayaTerreno de Playa
Mar territorialMar territorial
12 millas12 millas
* Definición del D.F.L. 340 de 1960 sobre Concesiones Marítimas
* Se incluyen Ríos y lagos navegables por buques de más de 100 Ton según Listado Oficial D.O. Nº 36.093,
Borde Costero
17. EXCLUSIVIDAD: reconocimiento al uso
consuetudinario
Se reconoce
como uso
consuetudinario
a prácticas o
conductas:
Habituales
Colectivas
Reconocidas por la
comunidad como
manifestación cultural
Extracción de recursos: peces, moluscos,
algas y otros no sólo para comer o
intercambiar, sino también para uso
religioso y medicinal.
Medicinales: extracción de plantas,
baños.
Simbólico: lafkenmapu (mar y tierra) =
bienestar.
Religioso: ofrendas en contexto de
Nguillatun.
Recreativos:
Interpretación de la naturaleza.
18. ASOCIATIVIDAD
Las comunidades
mapuche han hecho
uso colectivo de los
recursos
El sujeto titular del
Espacio puede ser
una asociación de
comunidades1
1. La Asoc. de Comunidades es una figura de hecho que sólo sirve para esta ley y que
implica que la Comunidad toda es socia, por lo tanto la representación se traspasa cuando
la directiva cambia.
19. VOLUNTARIEDA
D:
Son los territorios
las que DECIDEN si
van a solicitar un
Espacio o no.
GRATUIDAD
Al igual que las
tierras indígenas,
esta figura no paga
contribuciones
20. RESPETO A DERECHOS YA CONSTITUIDOS
Se reconocen otros derechos que ya existen
en el territorio: concesiones de acuicultura,
marítimas, áreas de manejo de recursos
bentónicos (AMERB).
RESPETO POR OTROS USUARIOS NO
MAPUCHE
Reconoce la coexistencia de otros usuarios
en el uso de recursos costeros, pues la
administración es exclusiva (lafkenche) y el
uso puede ser compartido con otros
usuarios (pescadores artesanales,
emprendedores turísticos, entre otros).
21. CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON
LOS USUARIOS TERCEROS
Art. 15 Ley Lafkenche- Infracciones. La
asociación de comunidades o comunidad
asignataria será sancionada conforme al
artículo 116 de la ley General de Pesca y
Acuicultura en los siguientes casos:
a) Por contravenir el plan de administración, sea por
el ejercicio de usos y actividades no autorizadas,
o porque se impida el uso a quienes hubieren sido
reconocidos por él, y
b) Por impedir el acceso a cualquier persona o
impedir el tránsito o la libre navegación.
22. CONTENIDOS DEL PLAN DE
ADMINISTRACION (ART. 9 R.A)
Usos a realizar por parte de la comunidad o
asociación de comunidades indígenas
asignatarias.
Actividades a desarrollar por usuarios que no
sean integrantes de la comunidad o
asociación de comunidades asignatarias,
cuando corresponda. Deberá individualizarse
a los otros usuarios, indicando si se trata de
personas naturales u organizaciones, según
corresponda, debiendo indicarse asimismo, la
periodicidad del uso que realizarán.
Actividades de otras comunidades que
también hayan hecho uso consuetudinario y
que no forman parte de la solicitud.
23. CONTENIDOS DEL PLAN DE
ADMINISTRACION (ART. 9 R.A)
Normas de solución con el objeto de resolver
conflictos de uso entre la asignataria y otros
usuarios, de conformidad con la normativa
vigente.
Podrá contener actividades a desarrollar por
la comunidad o comunidades indígenas
asignatarias, que tengan por objeto la
difusión a los visitantes y a la comunidad en
general sobre las actividades, usos y
prácticas que en ellos se realice.