1. | Asesoría Técnica Parlamentaria Julio, 2020
DEPA: Acuerdo de Asociación de
Economía Digital suscrito entre Chile,
Nueva Zelanda y Singapur
Objetivo, negociación y carácter del tratado
Autor
Andrea Vargas Cárdenas
Email: avargas@bcn.cl
Tel:(56)2-2 270 1871 (Stgo.)
(56)32-226 3174 (Valpo.)
ASESORÍA TÉCNICA
PARLAMENTARIA
ÁREA DE GOBIERNO, DEFENSA
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Nº SUP: 126305
Resumen
El Acuerdo de Asociación de Economía Digital (por su sigla en inglés
DEPA: Digital Economy Partnership Agreement) es el primer acuerdo en
su tipo desarrollado exclusivamente para regular el comercio electrónico y
los asuntos relativos a la economía digital.
El DEPA fue suscrito el pasado 11 de junio entre Chile, Nueva Zelanda y
Singapur de manera completamente remota, y concreta un régimen
especial para la facilitación del comercio electrónico profundizando
aspectos establecidos en recientes acuerdos de cooperación económica.
Uno de los objetivos principales del DEPA es facilitar y potenciar las
oportunidades de intercambio comercial en el entorno digital para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
El DEPA es un acuerdo vivo, que se encuentra abierto a la incorporación
de nuevos miembros, y a que otros regímenes de cooperación incorporen
sus principios y definiciones o que éstas puedan ser utilizadas como
referencia para el diseño de políticas públicas.
Los tres países precursores de este acuerdo pionero son economías de
similares características, comparten una visión común sobre el comercio
exterior, y participan en bloques de cooperación económica como el P4,
vínculos que determinaron la decisión de materializar el Acuerdo y
explorar en éste nuevos temas de comercio digital, como inteligencia
artificial, cooperación en ciberseguridad y sector Fintech, así como
protección al consumidor, entre otras disciplinas que van más allá de las
contenidas en el marco de otros acuerdos comerciales como el CPTPP.
Introducción
El Acuerdo de Asociación de Economía Digital (por su sigla en inglés DEPA: Digital Economy Partnership
Agreement) suscrito el pasado 11 de junio entre Chile, Nueva Zelanda y Singapur de manera
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completamente remota, es un tratado que busca establecer las reglas y principios para facilitar el
comercio digital, aquel que se realiza por canal electrónico.
El presente informe aborda el objetivo e interés de los países que forman parte del Acuerdo en establecer
un tratado de esta naturaleza, contextualiza el proceso de la negociación y las posiciones oficiales, y
describe las principales características y contenido sustantivo del texto.
Cabe destacar que este documento ha sido elaborado a solicitud de parlamentarios del Congreso
Nacional, bajo sus orientaciones y particulares requerimientos. El tema que aborda y sus contenidos
están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es
un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y
oportunidad en su entrega.
I. Objetivo e interés del Acuerdo de Asociación de Economía Digital
Chile, Nueva Zelanda y Singapur suscribieron el pasado 11 de junio en una ceremonia completamente
virtual el denominado Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA por su sigla en inglés), texto
que las Partes reconocen en su Declaración Conjunta al cierre de la negociación como “una nueva forma
de compromiso económico y comercial en la era digital” (Joint Ministerial Statement, 21/01/2020).
La finalidad del acuerdo es facilitar y potenciar las oportunidades de intercambio comercial a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) en el entorno digital. De acuerdo a la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales de Chile (SUBREI), el objetivo es establecer “ciertas reglas
básicas para promover a nuestros países como plataformas para la economía digital” (SUBREI, 2020a).
El concepto de economía digital ha tratado de ser comprendido como la adaptación de todas las ramas
de la economía a las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la información y el
conocimiento (TIC). En este sentido, la Cámara de Comercio de Santiago la define como:
El ecosistema conformado por la infraestructura de telecomunicaciones, la industria de tecnologías de
comunicación e información (en software y hardware) y las actividades económicas y sociales desarrolladas
a través de internet, como por ejemplo, el comercio electrónico, contenidos digitales y medios de información.
(CCS, 2016)
Por su parte, el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico de la Organización Mundial de
Comercio (OMC) adoptó una definición de comercio electrónico, en los siguientes términos:
“La producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos"
(OMC, 2020)
Según la SUBREI el tratado constituye un acuerdo “pionero en su tipo” ya que es el primer instrumento
internacional que establece un marco internacional de reglas bajo nuevos enfoques promoviendo la
interoperabilidad entre los sistemas, infraestructura y estándares de protección digital, con el fin de
desarrollar un “marco amigable para las empresas TIC” (SUBREI, 2020b).
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Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda (MFAT, por su sigla en
inglés) destaca que DEPA es un “acuerdo vivo” (living agreement) que se encuentra abierto a incorporar
nuevos miembros que sean parte de la OMC y que alcancen los estándares del tratado. Y subraya que
la intención del tratado es complementar las negociaciones sobre comercio electrónico que se
desarrollan en el marco de la OMC, así como servir de enfoque para la negociación de nuevos tratados
de libre comercio o de participación en la economía o el comercio digital (MFAT, 2020).
En tanto, el Ministerio de Comercio e Industria de Singapur (MTI, por su sigla en inglés) indica que DEPA
es el primer acuerdo de economía digital firmado por este país, y que tiene como propósito servir de
base para construir una extensa red de acuerdos de libre comercio así como iniciativas de cooperación
digital para apoyar a las empresas, principalmente aquellas de menor tamaño. Singapur espera
próximamente concluir otro acuerdo de estas características con Australia, así como desarrollar
acuerdos de este tipo con economías afines (MTI, 2020).
II. Contexto y negociación del DEPA
Chile, Nueva Zelanda y Singapur son economías de tamaño similar, y con una visión e interés
compartido en el aspecto comercial. Ellos representan tres de los cuatro países que junto a Brunei
Darussalam integran el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, también conocido
como P4 (Pacific 4), tratado de libre comercio suscrito en el año 2005 y cuyo proceso de expansión a
nuevos miembros derivó en la negociación del Acuerdo Trans-Pacífico de Asociación (Trans-Pacific
Partnership, TPP), que luego de ser enmendado y proseguido, constituye en la actualidad el Tratado
Integral y Progresista de Asociación TransPacífico (Comprehensive and Progressive Agreement for
Trans-Pacific Partnership, por su sigla en inglés CPTPP).
En efecto, en la Declaración Conjunta de Ministros emitida en mayo de 2019 durante lanzamiento de las
Rondas de Negociación del DEPA, los tres países reconocieron lo siguiente:
“Nosotros somos países pequeños, orientados al exterior, y dependientes del comercio, y compartimos el
objetivo común de avanzar en el comercio de la era digital para ayudar a nuestras empresas y consumidores
a aprovechar las numerosas oportunidades que ofrece la economía digital”. (Joint Ministerial Statement,
17/05/2019).
En el mismo sentido, durante dicha jornada el ministro de Comercio de Nueva Zelanda, David Parker,
(Minister for Trade and Export Growth) señaló al respecto:
“El CPTPP ya tiene reglas modernas de comercio electrónico, lo que subraya la importancia de ese acuerdo,
pero en la medida que el comercio digital continúa “creciendo y cambiando, surgen nuevas barreras y se
requieren nuevos enfoques internacionales”. (Parker, 2019)
Y por su parte, en Chile la SUBREI consideró que el proceso para alcanzar el DEPA “fortalecerá lo
alcanzado en el marco del CPTPP […] que tiene reglas modernas de comercio electrónico” (SUBREI,
2019).
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La idea de establecer un acuerdo de estas características se gestó al margen de las reuniones de Altos
Representantes (SOM) APEC, con ocasión de la celebración del año APEC Chile 2019. De esta forma,
en diciembre de 2018, se desarrollaron en Santiago las primeras conversaciones sobre el asunto, que
llevaron a anunciar oficialmente en mayo de 2019, en la ciudad de Viña del Mar el lanzamiento definitivo
de las tratativas (SUBREI, 2020c). Las negociaciones tuvieron tres encuentros oficiales realizados en
julio, septiembre y octubre de 2019, y entre los temas de agenda se consideraron los que se señalan a
continuación.
En el interés de Chile, y para explorar nuevos temas más allá de las disciplinas contenidas en el marco
del CPTPP, se propusieron materias de cooperación en: Inteligencia Artificial, Identidad Digital, Datos
Abiertos y Privacidad de Datos, en consideración a lo siguiente:
[Estos temas] se convertirán en una parte integral de la evaluación realizada por las empresas cuando elijan
dónde establecerse. Esto permitirá que Chile se convierta en un Hub Digital en América Latina vinculado a
Asia-Pacífico. (SUBREI, 2020a).
Por su parte, en el interés de Nueva Zelanda estuvo la inclusión digital y el comercio inclusivo, las
compras públicas, la cooperación en ciberseguridad, y el respeto al Tratado de Waitangi sobre las
obligaciones con la minoría maorí (MFAT, 2020b).
En tanto, en el interés de Singapur se apreció su voluntad de impulsar en el sistema internacional la
necesidad de una nueva arquitectura de acuerdos para facilitar el flujo de datos y las transacciones
digitales transfronterizas (MCI, 2019), y a este objeto destacar la importancia de la gobernanza de la
inteligencia artificial, los sistemas de pago en línea, la facturación electrónica y las identidades digitales
(MTI, 2019).
Las negociaciones se sellaron en definitiva el 21 enero de 2020, y el acuerdo se suscribió oficialmente
el día 11 de junio del presente año en una ceremonia en línea.
III. Características del DEPA
El DEPA posee un carácter novedoso ya que constituye el primer desarrollo internacional exclusivo para
la economía digital. Se trata del primer acuerdo en su tipo que de manera plurilateral avanza y concreta
un régimen para la facilitación del comercio y de los asuntos relativos al comercio electrónico, definiendo
principios y profundizando en la disciplina instalada en otros bloques de cooperación plurilateral, como
en los recientes casos del CPTPP1
, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC2
), o
del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Japón3
, y que por el contrario no han registrado
avances significativos en los foros multilaterales sobre la materia, particularmente en el marco de la
OMC.
1
Suscrito por 11 países, entre ellos Chile, y en vigor desde el 30 de diciembre de 2018 para los primeros países en ratificar.
2
En vigor a partir del 1 de julio de 2020.
3
En vigor el 1 de febrero de 2019.
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En particular, el DEPA está constituido por 16 capítulos denominados módulos, cuyo contenido
sustantivo aborda específicamente las siguientes materias:
Facilitación del comercio y negocios
Tratamiento de productos digitales y otros asuntos relacionados
Asuntos de datos (protección de la información personal, transferencia transfronteriza de
información electrónica)
Ambiente ampliado de confianza (cooperación en ciberseguridad)
Confianza del consumidor (protección al consumidor, mensajes electrónicos no solicitados)
Identidad digital (interoperabilidad entre identidades digitales)
Tecnología y tendencias emergentes (cooperación en el sector FinTech, gobernanza de la
inteligencia artificial, digitalización de compras del Estado)
Economía digital e innovación
Cooperación para MIPYMES
Inclusión digital (cooperación para inclusión de mujeres, pueblos indígenas, sectores rurales y
sectores sociales vulnerables)
Comité Conjunto y Puntos de Contacto
Transparencia
Solución de controversias
Excepciones
De acuerdo a Deborah Elms, este tratado está construido en base a módulos a objeto que los países
según sus propias circunstancias “puedan optar por conectarse directamente al DEPA, ampliando el
acuerdo hacia nuevos miembros. O, para que los gobiernos decidan recoger solo una parte o todo el
módulo para aplicarlo en otros acuerdos comerciales o como referencia para sus políticas públicas”
(Elms, 2020a), y de esta forma el DEPA se convierta en un marco de consenso para la regulación de la
economía digital a futuro (Elms, 2020b).
El DEPA deberá ser aprobado internamente y ratificado individualmente por los países miembros, en
caso necesario podrá requerir alguna modificación de la legislación doméstica para ajustar ésta a su
contenido. Una vez terminado el trámite interno, podrá entrar en vigencia 90 días después que dos de
las Partes hayan informado que se ha cumplido con su entera incorporación al marco jurídico, según
establece el artículo 16.2 del Acuerdo.
Referencias
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