Encomienda de indios Millapoa y sus caciques a Julián Gutiérrez Altamirano 1566
1. 3 de Junio de 1566<br />Título de encomienda de indios dado por Rodrigo de Quiroga al licenciado Julián Gutiérrez Altamirano.<br />En Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Chile. Segunda Seria. Tomo I. 1558-1572. Rodrigo de Quiroga – M. Bravo de Saravia. José Toribio Medina. Fondo Histórico y Bibliográfico J.T. Medina. Santiago de Chile, 1956. pág. 63-64<br />Medina, Manuscritos originales, t. 344, doc. 858, pág. 9.<br />RODRIGO de Quiroga, gobernador y capitán general de estas provincias de Chile, Nueva Extremadura hasta el Estrecho de Magallanes por Su Majestad, etc. Por cuanto vos el licenciado Julián Gutiérrez Altamarino, soy informado ha que venistes de los reinos de España a servir a Su Majestad a estas partes de Indias, veinte e tres años ha y que fuistes maestro de campo del visorrey Blasco Núñez Vela al reino de Tierra Firme contra la opinión de Gonzalo Pizarro y después pasaste a los reinos del Pirú a servir a Su Majestad con el licenciado Pedro Gasca contra el dicho Pizarro e hasta que fue desbaratado, preso y muerto seguistes el estandarte real y dejados los dichos reinos en quietud e paz, por más servir venistes a esta gobernación mas ha de quince años y os habéis hallado en ella al descubrimiento, población y conquista de todas las ciudades questán pobladas, desde la de Santiago hasta lo último poblado hacia el dicho Estrecho y en muchas dellas habéis sido teniente y capitán y hecho muchos gastos en su sustentación en servicio de su Majestad e habéis sido teniente y capitán y hecho muchos gastos en su sustentación en servicio de Su Majestad e habéis sido capitán y maestro de campo general de todas estas provincias y servido en todo con vuestras armas, caballos y criados y esclavos con mucho gasto, lustre y costa y en cosas muy principales y de mucha calidad e importancia, aventurando y poniendo en mucho peligro, riesgo e ventura vuestra persona, como lo suelen y acostumbran hacer los caballeros hijosdalgo de vuestra profesión y calidad, que por tal sois tenido y estimado, por cuyo respecto estáis muy pobre y adeudado en mucha cantidad de pesos de oro, por andar en la sustentación e pacificación destas dichas provincias, por tanto, por lo dicho e por otras muchas causas que dejo de aquí expresar, que me son justas e notorias que en vuestro favor hacen e para en parte de remuneración de vuestros muchos servicios, trabajos y gastos, por la presente en nombre de Su Majestad encomiendo en vos el dicho licenciado Julián Gutiérrez Altamirano el levo llamado Millapoa, con el cacique nombrado Reuqueande e con los demás caciques indios principales e subjetos del dicho levo y de su parcialidad y bebedero y los principales llamados Quilacoya y Taroande, con todos sus indios principales e subjetos, que los unos y otros tiene en su tierra y asiento en términos de la ciudad de la Concepción, de la una parte y de la otra del río Bío-Bío y cerca del, la cual dicha encomienda hago vos el dicho licenciado Altamirano, como dicho es, por dejación que para el dicho efecto de los dichos vuestros indios hizo el licenciado Hernando de Castro, vecino de la dicha ciudad de la Concepción, en quien estaban en nombre de Su Majestad encomendados por el gobernador Pedro de Villagra, mi antecesor, e como los tuvo e poseyó Francisco de Castañeda, vecino que fue de la dicha ciudad, por título y encomienda del gobernador Pedro de Valdivia, que haya gloria, con el mismo derecho que los susodichos los han tenido e poseído para que os sirváis dellos conforme a los mandamientos y ordenanzas reales e con que seáis obligado a tratarlos bien e procurar su conservación, aumento e multiplicación e doctrinarlos en las cosas de nuestra santa fé católica, ley natural e buena policía e si en ello algún descuido tuviéredes, cargue sobre vuestra persona y conciencia e no sobre la de Su Majestad ni mía, que en su real nombre os los encomiendo e con que al llevar de los tributos y aprovechamiento de los dichos indios guardéis la orden e tasa que está puesta e se pusiere y so la pena Della y a tener armas y caballo e servir a Su Majestad en la guerra cuando algún alzamiento hobiere y aderezar las puentes y caminos reales que cayeren en términos de la dicha vuestra encomienda e hacer lo demás que os fuere mandado y cupiere en suerte y mando a las justicias de Su Majestad de la dicha ciudad que luego ésta mi encomienda vieren, os den la posesión el dicho levo, caciques e indios arriba concedidos e no consientan que Della seáis despojados sin primero ser oído e vencido por fuero e por derecho, so pena de cada dos mil pesos de oro para la cámara de Su Majestad.<br />Fecho en Cañete de la Frontera, a tres de junio de mil y quinientos e sesenta y seis años. Rodrigo de Quiroga. Por mandado del señor gobernador. Diego Ruiz de Oliver.<br />