Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
2. Cooperativas
Empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los
usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa.
El objetivo es producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o
servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la
comunidad en general.
La familia es el mejor ejemplo de cooperación.
3. El mínimo de personas que puede conformar una Cooperativa es de 20,
salvo en el caso de una Cooperativa de Producción Agrícola en la cual el
mínimo de personas que la conforman es de 10.
- Proporciona a los afiliados bienes y servicios a menor costo.
- Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones.
Numero de socios
4. LA AFILIACIÓN
La afiliación a una Cooperativa ha de ser
voluntaria y abierta a todas las personas
que puedan utilizar sus servicios y que
estén dispuestas a asumir las
responsabilidades inherentes a la calidad
de socios.
No puede ser objeto de restricciones, ni
de discriminación social, política, religiosa
o racial.
5. Contribución y Razón social de las
cooperativas.
Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social ,
fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la
propiedad y del ingreso, a la racionalización de todas las actividades
económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y precios, en favor
de la comunidad y en especial de las clases populares. interés social y sin
ánimo de lucro.
6. Características de cooperativa
1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.
2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.
4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración
a sus aportes.
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un
monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
8. Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del
remanente.
9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y
10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan
por fin promover el desarrollo integral del hombre
7. Contabilidad en cooperativas
Contabilidad: Según el articulo 56. Las cooperativas podrán crear por
decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines
determinados.
De igual manera podrán prever en sus presupuestos y regístralo en su
contabilidad.
8. Capital en cooperativas
Variabilidad: El capital varía constantemente
Art. 35 El consejo de administración, sin excluir asociados, puede ordenar
en cualquier momento la reducción del capital en proporción al número de
sus respectivas cuotas sociales.”
Ilimitación: Significa que el capital como regla general no tiene un mínimo ni
un máximo que deba ser respetado por ley
Unidad: El capital social es sólo uno. Es decir, que no puede ser
fraccionado, más allá de que la organización cooperativa tenga centros con
secciones que brindan distintos servicios o centros descentralizados como
sucursales.
Intangibilidad: Se puede definir como la prohibición de realizar actos que
impliquen la reducción de la garantía que el capital representa para los
acreedores
División en cuotas sociales: El capital en las cooperativas se constituye por
cuotas sociales indivisibles y de igual valor.
9. Administración de la cooperativa
Administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general,
el consejo de administración y el gerente. (según la norma articulo 26)
La asamblea general es el órgano máximo de administración de las
cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados,
siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales,
reglamentarias o estatutarias.
10. Responsabilidades cooperativa
Las cooperativas serán responsables por los actos u omisiones que
impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se
harán acreedores a las sanciones que más adelante se determinan, sin
perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
Los miembros del consejo de administración y el gerente serán
responsables por violación de la ley
Los terceros serán igualmente responsables y se les aplicarán las
sanciones previstas en la ley, por actos que impliquen aprovechamiento
de derechos y exenciones concedidas a las cooperativas.
11. Disoluciones cooperativas
cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma
reglamentaria, para que se subsane la causal, o para que, en el mismo
término, convoque asamblea general, con el fin de acordar la disolución Si
transcurrido dicho término, la cooperativa no demuestra haber subsanado
la causal o no hubiese reunido asamblea, el Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativas decretará la disolución y nombrará liquidador o
liquidadores.
disolución haya sido acordada por la asamblea general está designará el
liquidador o liquidadores, de acuerdo con sus estatutos.
12. Contabilización cooperativa
Inicialmente recordemos
que las Sociedades por
Acciones, son personas
jurídicas creadas con ánimo
mercantil, es decir:
Anónimas
Acciones Simplificadas.
Comandita por Acciones.
Están para generar
rentas.
Están constituidas por
aportes de capital.
No tienen un límite de
socios por lo que es
recurrente que éstos no
se conozcan.
Su responsabilidad está
limitada al límite de los
aportes.
14. Razón social
La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno
algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos",
"e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los
apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la
razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que
hubieren contratado con la sociedad.
16. Retiro de un socio
Un socio colectivo podrá ser excluido de la sociedad cuando explote sin
autorización los mismos negocios de esta o participe en otras sociedades que
exploten el mismo objeto social, si retira bienes de la sociedad o usurpa la firma
social en negocios que no son de la sociedad.
17. Administración
La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva
estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una
pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional, puede darse
una administración separada o conjunta.
18. Responsabilidad de los socios
Según el Articulo 265 de la Ley general de sociedades:
“En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e
ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no
produce efecto contra terceros”
La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe
distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto
a las obligaciones contraídas por la sociedad.
19. Disoluciones
Causales de disolución en la sociedad colectiva:
- Condiciones para continuar la sociedad colectiva con los herederos.
- Continuación de la sociedad colectiva con socios sobrevivientes.
- Renuncia o retiro de socio de la sociedad colectiva
20. Capital
Es importante en toda
sociedad que cada socio
soporte alguna parte del
capital ya sea en dinero,
efectos, créditos, industria o
trabajo. Los aportes pueden
darse de formas variadas ya
que pueden comprender
sumas de dinero, bienes
muebles o inmuebles, títulos
de valores comerciales, etc.
Ningún socio sin el
consentimiento de los demás
puede reducir o modificar su
aporte o cuota en el fondo
social.
21. Una sociedad colectiva puede
disolverse por las causas generales de
disolución, pero el código de
comercio establece además unas
causales específicas para este tipo de
sociedad, las cuales son las
siguientes:
Liquidación
22. Distribución de utilidades
Como toda entidad con fines
lucrativos, la forma en que
serán distribuidas las
ganancias y
pérdidas al final del ejercicio
se establece en el momento
de su constitución, cuyas
variantes para este tipo de
organización se detallan a
continuacion
En proporción fija
Según los aportes de los
socios
Distribución de Utilidades en el
Estado de Ganancias y
Pérdidas
Estado de las Cuentas de
Capital
23. Contabilización
Inicialmente recordemos que las
Sociedades por Acciones, son
personas jurídicas creadas con
ánimo mercantil, es decir:
Anónimas
Acciones Simplificadas.
Comandita por Acciones.
Están para generar rentas.
Están constituidas por aportes
de capital.
No tienen un límite de socios
por lo que es recurrente que
éstos no se conozcan.
Su responsabilidad está
limitada al límite de los
aportes.