El documento resume los conceptos clave relacionados con los delitos de propiedad intelectual. Explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana como obras literarias, artísticas y científicas. Luego clasifica los derechos de propiedad industrial y derechos de autor, e identifica algunas críticas a la propiedad intelectual. Finalmente, resume brevemente cómo se abordan los delitos de propiedad intelectual en el Código Penal peruano.
2. La propiedad intelectual
la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI
Se refiere a toda creación de la mente
humana. Los derechos de propiedad
intelectual protegen los intereses de los
creadores al ofrecerles prerrogativas en
relación con sus creaciones.
3. Clasificación
Propiedad industrial
•Las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; es el
derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o
innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir
sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
Derecho de autor
•Que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las
obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras
cinematográficas y los programas de ordenador.
6. Categorías de la PI según la OMPI
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el
propietario o titular de una obra puede disponer de ésta como le plazca y
ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su
propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este
derecho está sujeto a limitaciones.
7. Derechos de autor
La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto
principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas,
que solo puede ser ejecutado por el autor o bajo su
consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la
producción de copias de la obra literaria o artística, como
un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una
película y más recientemente contenidos digitales. La
segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de
los autores), hace referencia a los derechos de la persona
creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de
relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las
legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos
específicos sobre su creación (derechos morales), por
ejemplo, el derecho de impedir una reproducción
distorsionada que solo él puede ejercer, mientras que
otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo
pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial
concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha
obtenido una licencia a tal fin del autor.
8. La mera fotografía
Se considera meras fotografías
a las imágenes tomadas por
medios fotográficos o análogos
que no sean creaciones
intelectuales propias del autor.
Esta figura recibe distinto grado
de protección en cada país.
9. Críticas a la propiedad intelectual
Autores como Stephan Kinsella,10 Julio Cole, Alfredo
Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de
propiedad intelectual no son necesarios para promover la
creatividad y el avance científico e imponen costos muy
altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos
litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor
conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio
del derecho de propiedad intelectual.
10. Propiedad intelectual en el Perú
Durante el segundo lustro de los años 90´s, nuestro
Código Penal Peruano no tenía artículos relacionados
con los Delitos Informáticos específicamente. Es así
que recién en el año 2000 (17 de julio) mediante la ley
Nº 27309 se incorpora al título V un nuevo capítulo, el
X-DELITOS INFORMÁTICOS en el Libro Segundo del
Código Penal; cuyos artículos relacionados a delitos
informáticos eran: los artículos Nº 207-A, 207-B y 207-
C.
El artículo Nº 207-A está tipificado el Hacking o
Intrusismo y/o Espionaje Informático; el artículo Nº
207-B tipificado el Sabotaje o Daño y el artículo Nº
207-C la Modalidad Agravada-Agravantes.
11. RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS
DELICTIVAS
DELITO DE ESTAFA:
Entre las conductas defraudadoras cometidas
mediante computadora y las defraudaciones en
general, -dentro de las cuales se encuentra la
estafa- existe una afinidad o proximidad en los
conceptos.
12. RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS
DELICTIVAS
El delito de Daños:
El delito de daños se encuentra tipificado en el art. 205° CP. El
comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien. En el sistema
informático, el delito de daños existirá si usuarios, carentes de autorización,
alteran o destruyen archivos o bancos de datos a propósito. Es importante
precisar que, si los daños se producen de manera negligente, quedarán
impunes dado que el delito de daños sólo puede cometerse de manera
dolosa. Estos hechos se conocen como “sabotaje”, hechos que resultan ser
favorecidos gracias a la concentración de información en un mínimo espacio.
La destrucción total de programas y datos puede poner en peligro la
estabilidad de una empresa e incluso de la economía nacional.
13. RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS
DELICTIVAS
El delito de falsedad documental:
El delito de falsedad documental se encuentra tipificado en el art. 427° CP. La
conducta consiste en hacer, en todo o en parte, un documento falso o
adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o
servir para probar un hecho. El objeto material del delito es el documento. Se
entiende por documento toda declaración materializada procedente de una
persona que figura como su autor, cuyo contenido tiene eficacia probatoria
en el ámbito del tráfico jurídico. Para que exista documento, por tanto, es
preciso la materialización de un pensamiento humano, entendida como la
existencia de un soporte corporal estable, reconocible visualmente, atribuible
a una persona e individualizable en cuanto su autor.
14. Los delitos contra la propiedad
intelectual:
Están tipificados en el art. 216° CP. El
comportamiento consiste en copiar, reproducir,
exhibir o difundir al público, en todo o en parte, por
impresión, grabación, fonograma, video grama,
fijación u otro medio, una obra o producción
literaria, artística, científica o técnica, sin la
autorización escrita del autor o productor o titular
de los derechos. Según esto, el sujeto se aprovecha
de la creación intelectual de una persona,
reproduciéndola, por lo que se afecta tanto al
derecho del autor sobre su obra, como a los
posibles titulares de este derecho, si es que ha sido
cedido a otra persona. A esta conducta los autores
asimilan lo que se conoce como “piratería de
software” frente a la copia lícita.
15. EL DELITO INFORMÁTICO EN EL CÓDIGO PENAL
PERUANO: ART. 186°, INCISO 3, 2 PÁRRAFO
La criminalidad informática en el
Código Penal peruano se encuentra
recogida de manera expresa como una
agravante del delito de hurto en el art.
186°, inciso 3, segundo párrafo.
De esta manera, el legislador penal opta
por tipificar esta modalidad delictiva
como una forma de ataque contra el
patrimonio, por cuanto éste se configura
en el bien jurídico protegido en el delito
de hurto, entendiéndose el patrimonio en
un sentido jurídico-económico. Por tanto,
cabe concluir que se protege un bien
jurídico individual. Si bien, es posible que
en algunos casos las referidas conductas
afecten, además del patrimonio, a la
intimidad de las personas, al orden
económico, etc.