SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 4
Principio de Oralidad
“La oralidad no es un principio, es un instrumento, un mecanismo previsto para garantizar ciertos
principios básicos del juicio penal. En especial, sirve para preservar el principio de inmediación, la
publicidad del juicio y la personalización de la función judicial. Se debe diferenciar muy bien lo que
es un instrumento de lo que es un principio. La oralidad es un instrumento, un mecanismo; la
inmediación o la publicidad son principios políticos y garantías que estructuran al proceso penal”,
señaló el licenciado Tufit Alberto Bufadel Godoy, durante la clase introductoria del seminario taller
“La prueba, principios rectores y las etapas probatorias en el Sistema Penal Acusatorio”,
agregó que la oralidad representa, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de
la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez y como medio
de expresión de los diferentes órganos de prueba.
Añadió que el mecanismo es simple: si se utiliza la palabra hablada, las personas deben estar
presentes (inmediación) y además, se comunican de un modo que es fácilmente controlable por
otras personas (publicidad).
En síntesis, señala Budafel, la oralidad, en una consideración tradicional, es un mecanismo que
genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite
descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado.
EL PRINCIPIO DE
ORALIDAD EN EL
SISTEMA PROCESAL
PENALACUSATORIO
El sistema procesal acusatorio desplazó al sistema inquisitivo en el que imperaban
la escrituralidad y la lentitud en la sustanciación de los juicios, para dar paso a un
medio más dinámico y efectivo para la realización de la justicia, como es la
oralidad.
José Neyra Flores, indica que por oralidad se entiende a la regla técnica del
debate procesal que implica basar la resolución judicial solo en el material
procesal obtenido de forma oral, es decir en base a lo actuado y visto en
audiencia.
Como se aprecia, las partes oralmente presentan el caso, producen sus pruebas y
realizan sus argumentaciones en la propia audiencia, enfrentados en un litigio
procesal, en tanto que el juez en base exclusivamente a lo actuado en ella, toma
una decisión, en el mismo acto, en forma oral también.
Alfonso Peña Cabrera Freyre, sobre la oralidad, manifiesta que constituye la pieza
más clave, de cómo se lleva a cabo el juzgamiento, la forma de cómo las partes
transmitirán y evocarán sus pensamientos, posiciones y argumentaciones hacia el
tribunal de instancia y, también se dirigirán de forma directa a la parte
confrontativa, cuando pretendan desvirtuar y/o refutar lo esgrimido por la parte
contraria.
La oralidad es por tanto el medio principal con el que los contendores en el juicio
sustentan sus actuaciones en el afán de defender una postura o de atacar la del
contrario. La tendencia generalizada es la de que en el juzgamiento existe una
confrontación entre los intervinientes, lo que sin embargo, no los releva del
derecho o la conveniencia de llegar a acuerdos que favorezcan a sus intenciones
procesales y litigar siempre con respeto y altura.
Por su parte, Andrés Baytelman y Mauricio Duce refieren que la oralidad
constituye el único mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad
en el proceso. En la medida en que las pruebas y argumentos de las partes, no se
presenten en forma oral y directa frente a los jueces que van a decidir el asunto,
se corre el riesgo de la delegación de funciones y que el proceso se transforme en
un intercambio de papeles entre las partes y el tribunal, al cual ni el acusado ni el
público tendrían acceso.
De la oralidad convergen los principios protagónicos que son parte de la esencia
del sistema acusatorio: inmediación, dispositivo, contradictorio y publicidad, los
mismos que transparentan, humanizan y facilitan el proceso penal y a su vez
evidencian la ineptitud del sistema inquisitivo, en razón de que la víctima, el
acusado y los testigos son escuchados directamente por el fiscal, el abogado
defensor y los jueces.
De esta manera, indica Manuel de Jesús Flores, la oralidad en su conjunto
propiciará que los hechos objeto de juzgamiento se aproximen o ajusten a la
realidad histórica y no a lo formal; debido a lo cual resulta necesario que quienes
se encuentren involucrados en el juicio oral como actores principales para que
este se desarrolle, conozcan todas las herramientas relacionadas a su aplicación,
sin olvidarse nunca de la justicia.
Es que no cabe duda alguna que de todas las etapas procesales, la del juicio, es
la mayor agitación, lo que debe ser el motivo por el cual Frank Vecchionacce
Iglesias, refiere que la fase más importante y decisiva, la cual constituye el objeto
de este trabajo, y que expresa del modo más exquisito los fines sociales relativos
a la justicia penal, es el “juicio”. Es la etapa cumbre. De todos sus atributos y
características es la oralidad y la publicidad lo que más se destaca y lo que más
define el propósito de justicia que el posee en sí mismo, lo que no desmerece la
presencia y vigencia de un grupo de principios cuya violación ocasionaría graves
efectos”.
Ese comentario nos enseña que el juicio oral, más allá de una realización formal,
busca la realización de la justicia que exige la sociedad y con ello, en palabras de
Peña la materialización del ius puniendi estatal, sumada a la reducción de la
impunidad, permitirán recobrar la legitimación de la justicia.
En sistema penal ecuatoriano, la oralidad se encuentra instaurada
constitucionalmente en el Art. 168, numeral 6, al referirse que: “La sustanciación
de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a
cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo”.
De la misma forma, el Art. 560 del Código Orgánico Integral Penal, refiere: “El
sistema procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla
en las audiencias previstas en este Código”, en concordancia con el Art. 5,
numeral 11 ibídem, materia de este tema, que como parte de los principios del
proceso penal relativos al debido proceso, establece que el proceso se
desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia”
Al respecto se pronuncia Maier, citado por Peña: El juicio oral y público no es solo
un derecho del acusado a poder defenderse ampliamente, sino también, como
procedimiento del Estado de Derecho, una condición imprescindible para justificar
y legitimar una condena, al menos si se trata de una persona privada de la
libertad; el juicio oral y público es el núcleo de un procedimiento penal legítimo.
Es decir, la oralidad en los juicios no se refiere a un “artificio procesal”, sino que
lleva el propósito de dilucidar la controversia con absoluta transparencia y justicia,
especialmente cuando una persona privada de la libertad podría recibir una
condena; por lo cual a través de la misma se proyectarán todas las actuaciones
probatorias y exposiciones que conllevaran al juzgador a tomar una determinación
en el mismo acto.
En ese sentido Alberto Binder, nos enseña que la naturaleza y fuerza institucional
del juicio oral provienen de su estrecha vinculación con la dinámica del conflicto,
con la ineludible inserción social de ese conflicto y con las finalidades políticas de
la administración de justicia, vinculadas a la disminución de la violencia y el abuso
de poder.
Debe entenderse entonces, que el juicio oral, como interés estatal, no tiene por
finalidad solamente la de castigar la conducta de quien ha violentado una norma
constitutiva de infracción penal, sino también el de reinsertar al justiciable a la
sociedad y evitar el abuso de poder.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
Carmen Gil
 

Mais procurados (20)

La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toroLa confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
 
Emplazamiento
EmplazamientoEmplazamiento
Emplazamiento
 
Procedimiento ordinario y sus fases
Procedimiento ordinario y sus fasesProcedimiento ordinario y sus fases
Procedimiento ordinario y sus fases
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
 
La carga de la prueba
La carga de la pruebaLa carga de la prueba
La carga de la prueba
 
Cuadro comparativo. Tema: confesión, posición jurada y juramento. Derecho pro...
Cuadro comparativo. Tema: confesión, posición jurada y juramento. Derecho pro...Cuadro comparativo. Tema: confesión, posición jurada y juramento. Derecho pro...
Cuadro comparativo. Tema: confesión, posición jurada y juramento. Derecho pro...
 
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAPNULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
 
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoCuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesal
 
Principios generales de la prueba.
Principios generales de la prueba.Principios generales de la prueba.
Principios generales de la prueba.
 
Procedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentosProcedimiento tacha documentos
Procedimiento tacha documentos
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
 
8 cargas y deudas de la sucesión
8 cargas y deudas de la sucesión8 cargas y deudas de la sucesión
8 cargas y deudas de la sucesión
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
Estado de necesidad
Estado de necesidadEstado de necesidad
Estado de necesidad
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Medios de-defensa
Medios de-defensaMedios de-defensa
Medios de-defensa
 

Semelhante a Principio de oralidad

ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ
 
Derecho fundamental. debido proceso segun dd hh
Derecho fundamental. debido proceso segun dd hhDerecho fundamental. debido proceso segun dd hh
Derecho fundamental. debido proceso segun dd hh
Anastacio Duete
 
Juicios Orales en materia Mercantil.
Juicios Orales en materia Mercantil.Juicios Orales en materia Mercantil.
Juicios Orales en materia Mercantil.
Janett Gonzalez
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptra
doctorando
 
Presentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar FumeroPresentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar Fumero
doctorando
 

Semelhante a Principio de oralidad (20)

La Oralidad en el Proceso Civil
La Oralidad en el Proceso CivilLa Oralidad en el Proceso Civil
La Oralidad en el Proceso Civil
 
interesante !! Juicios orales
interesante !! Juicios oralesinteresante !! Juicios orales
interesante !! Juicios orales
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 
COLOMBIA.pptx
COLOMBIA.pptxCOLOMBIA.pptx
COLOMBIA.pptx
 
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJuicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche
 
Interrogantes heidi gomez (1)
Interrogantes heidi gomez (1)Interrogantes heidi gomez (1)
Interrogantes heidi gomez (1)
 
Sistemas procesales penales
Sistemas procesales penalesSistemas procesales penales
Sistemas procesales penales
 
Act. 5 principios procesales derecho procesal penal
Act. 5 principios procesales derecho procesal penalAct. 5 principios procesales derecho procesal penal
Act. 5 principios procesales derecho procesal penal
 
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
 
385
385385
385
 
Nadiuska celis
Nadiuska celisNadiuska celis
Nadiuska celis
 
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUE...
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUE...PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUE...
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUE...
 
La audiencia oral y tipos
La audiencia oral y tiposLa audiencia oral y tipos
La audiencia oral y tipos
 
Implementación del nuevo sistema penal acusatorio
Implementación del nuevo sistema penal acusatorioImplementación del nuevo sistema penal acusatorio
Implementación del nuevo sistema penal acusatorio
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 
Derecho fundamental. debido proceso segun dd hh
Derecho fundamental. debido proceso segun dd hhDerecho fundamental. debido proceso segun dd hh
Derecho fundamental. debido proceso segun dd hh
 
Juicios Orales en materia Mercantil.
Juicios Orales en materia Mercantil.Juicios Orales en materia Mercantil.
Juicios Orales en materia Mercantil.
 
Laminas loptra
Laminas loptraLaminas loptra
Laminas loptra
 
Presentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar FumeroPresentación Dr. Omar Fumero
Presentación Dr. Omar Fumero
 

Último

6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 

Último (20)

Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 

Principio de oralidad

  • 1. Principio de Oralidad “La oralidad no es un principio, es un instrumento, un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal. En especial, sirve para preservar el principio de inmediación, la publicidad del juicio y la personalización de la función judicial. Se debe diferenciar muy bien lo que es un instrumento de lo que es un principio. La oralidad es un instrumento, un mecanismo; la inmediación o la publicidad son principios políticos y garantías que estructuran al proceso penal”, señaló el licenciado Tufit Alberto Bufadel Godoy, durante la clase introductoria del seminario taller “La prueba, principios rectores y las etapas probatorias en el Sistema Penal Acusatorio”, agregó que la oralidad representa, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez y como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba. Añadió que el mecanismo es simple: si se utiliza la palabra hablada, las personas deben estar presentes (inmediación) y además, se comunican de un modo que es fácilmente controlable por otras personas (publicidad). En síntesis, señala Budafel, la oralidad, en una consideración tradicional, es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL PENALACUSATORIO El sistema procesal acusatorio desplazó al sistema inquisitivo en el que imperaban la escrituralidad y la lentitud en la sustanciación de los juicios, para dar paso a un medio más dinámico y efectivo para la realización de la justicia, como es la oralidad. José Neyra Flores, indica que por oralidad se entiende a la regla técnica del debate procesal que implica basar la resolución judicial solo en el material procesal obtenido de forma oral, es decir en base a lo actuado y visto en audiencia.
  • 2. Como se aprecia, las partes oralmente presentan el caso, producen sus pruebas y realizan sus argumentaciones en la propia audiencia, enfrentados en un litigio procesal, en tanto que el juez en base exclusivamente a lo actuado en ella, toma una decisión, en el mismo acto, en forma oral también. Alfonso Peña Cabrera Freyre, sobre la oralidad, manifiesta que constituye la pieza más clave, de cómo se lleva a cabo el juzgamiento, la forma de cómo las partes transmitirán y evocarán sus pensamientos, posiciones y argumentaciones hacia el tribunal de instancia y, también se dirigirán de forma directa a la parte confrontativa, cuando pretendan desvirtuar y/o refutar lo esgrimido por la parte contraria. La oralidad es por tanto el medio principal con el que los contendores en el juicio sustentan sus actuaciones en el afán de defender una postura o de atacar la del contrario. La tendencia generalizada es la de que en el juzgamiento existe una confrontación entre los intervinientes, lo que sin embargo, no los releva del derecho o la conveniencia de llegar a acuerdos que favorezcan a sus intenciones procesales y litigar siempre con respeto y altura. Por su parte, Andrés Baytelman y Mauricio Duce refieren que la oralidad constituye el único mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad en el proceso. En la medida en que las pruebas y argumentos de las partes, no se presenten en forma oral y directa frente a los jueces que van a decidir el asunto, se corre el riesgo de la delegación de funciones y que el proceso se transforme en un intercambio de papeles entre las partes y el tribunal, al cual ni el acusado ni el público tendrían acceso. De la oralidad convergen los principios protagónicos que son parte de la esencia del sistema acusatorio: inmediación, dispositivo, contradictorio y publicidad, los mismos que transparentan, humanizan y facilitan el proceso penal y a su vez evidencian la ineptitud del sistema inquisitivo, en razón de que la víctima, el acusado y los testigos son escuchados directamente por el fiscal, el abogado defensor y los jueces. De esta manera, indica Manuel de Jesús Flores, la oralidad en su conjunto propiciará que los hechos objeto de juzgamiento se aproximen o ajusten a la realidad histórica y no a lo formal; debido a lo cual resulta necesario que quienes se encuentren involucrados en el juicio oral como actores principales para que este se desarrolle, conozcan todas las herramientas relacionadas a su aplicación, sin olvidarse nunca de la justicia. Es que no cabe duda alguna que de todas las etapas procesales, la del juicio, es la mayor agitación, lo que debe ser el motivo por el cual Frank Vecchionacce
  • 3. Iglesias, refiere que la fase más importante y decisiva, la cual constituye el objeto de este trabajo, y que expresa del modo más exquisito los fines sociales relativos a la justicia penal, es el “juicio”. Es la etapa cumbre. De todos sus atributos y características es la oralidad y la publicidad lo que más se destaca y lo que más define el propósito de justicia que el posee en sí mismo, lo que no desmerece la presencia y vigencia de un grupo de principios cuya violación ocasionaría graves efectos”. Ese comentario nos enseña que el juicio oral, más allá de una realización formal, busca la realización de la justicia que exige la sociedad y con ello, en palabras de Peña la materialización del ius puniendi estatal, sumada a la reducción de la impunidad, permitirán recobrar la legitimación de la justicia. En sistema penal ecuatoriano, la oralidad se encuentra instaurada constitucionalmente en el Art. 168, numeral 6, al referirse que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. De la misma forma, el Art. 560 del Código Orgánico Integral Penal, refiere: “El sistema procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias previstas en este Código”, en concordancia con el Art. 5, numeral 11 ibídem, materia de este tema, que como parte de los principios del proceso penal relativos al debido proceso, establece que el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia” Al respecto se pronuncia Maier, citado por Peña: El juicio oral y público no es solo un derecho del acusado a poder defenderse ampliamente, sino también, como procedimiento del Estado de Derecho, una condición imprescindible para justificar y legitimar una condena, al menos si se trata de una persona privada de la libertad; el juicio oral y público es el núcleo de un procedimiento penal legítimo. Es decir, la oralidad en los juicios no se refiere a un “artificio procesal”, sino que lleva el propósito de dilucidar la controversia con absoluta transparencia y justicia, especialmente cuando una persona privada de la libertad podría recibir una condena; por lo cual a través de la misma se proyectarán todas las actuaciones probatorias y exposiciones que conllevaran al juzgador a tomar una determinación en el mismo acto. En ese sentido Alberto Binder, nos enseña que la naturaleza y fuerza institucional del juicio oral provienen de su estrecha vinculación con la dinámica del conflicto, con la ineludible inserción social de ese conflicto y con las finalidades políticas de
  • 4. la administración de justicia, vinculadas a la disminución de la violencia y el abuso de poder. Debe entenderse entonces, que el juicio oral, como interés estatal, no tiene por finalidad solamente la de castigar la conducta de quien ha violentado una norma constitutiva de infracción penal, sino también el de reinsertar al justiciable a la sociedad y evitar el abuso de poder.