Este documento contiene varios artículos que describen infracciones a las leyes de seguridad y salud laboral en Venezuela, las cuales son clasificadas como leves, graves o muy graves. También se describen las posibles sanciones por cometer dichas infracciones, como multas o prisión dependiendo de la gravedad de la falta y si hubo lesiones a trabajadores. Finalmente, se especifican los organismos responsables de aplicar sanciones administrativas o penales.
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Presentacion sanciones e indemnizaciones final
1. Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño
Extensión Maturín
Escuela de Ingeniería Industrial
Integrantes:
Analy Peña C.I.: 20.420.382
Profesora: Abg. Marlenes Ortiz
Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial
Julio-2013
2. Artículo 118
De las Infracciones Leves
No ofrezca respuesta oportuna a las solicitudes de los trabajadores/as o
del Comité de SSL en materia de protección de seguridad y salud laboral
No se coloque de forma pública los registros de índices de accidentes de
trabajo
No se imparta la formación teórica-práctica en materia de seguridad y
salud laboral
Se elabore sin la participación de los trabajadores/as el Programa de
Seguridad y Salud Laboral.
No se lleve un registro de los proyectos de nuevos puestos de trabajo o
remodelaciones.
No garantice los elementos de saneamiento
básico en los puestos de trabajo.
3. Artículo 119
De las Infracciones Graves
No presente los informes al INPSASEL de las medidas para prevenir los
accidentes de trabajo que ya hayan ocurrido.
No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes
de dar inicio a su funcionamiento.
No conceda licencia remunerada a los delegados/as de prevención.
No evalúe, elabore y presente ante el INPSASEL el Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo, y desarrolle programas promotores de prevención de
accidentes y enfermedades laborales.
No evalúe, mantenga un registro, incluya en el Proyecto de Seguridad de
la Empresa y someta ante el INPSASEL los niveles de peligrosidad de las
condiciones de trabajo.
Obstaculice las elecciones de los delegados/as de
Prevención.
4. Artículo 119
De las Infracciones Graves
No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando los
niveles de sustancias peligrosas sea superior al 50% del Nivel Técnico de
Referencia de Exposición correspondiente.
No provea a los trabajadores de implementos y equipos de protección.
No realice periódicamente los exámenes de salud preventivos.
No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los
trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral.
No informe por escrito al Comité de SSL y al trabajador/ra los principios
de prevención de las condiciones peligrosas al ingresar al trabajo o como
producto de un cambio en el puesto de trabajo.
No informe al Comité de SSL de la
incorporación de Contratistas y subcontratistas.
5.
6. Artículo 120
De las Infracciones Muy Graves
No asegure el disfrute efectivo del período de vacaciones remuneradas.
No asegure el descanso efectivo de a faena diaria.
Infrinja normas en cuanto a la duración máxima de la jornada laboral y
trabajo nocturno.
No informe de manera inmediata la ocurrencia de un accidente de trabajo
al INPSASEL y no declare formalmente dentro de las 24h siguientes al
accidente o a un diagnóstico de enfermedad laboral al INSPSAEL, Comité y
Sindicato.
Suministre datos o pruebas falsas al Ministerio del Trabajo o al INPSASEL.
7. Artículo 120
De las Infracciones Muy Graves
No mantenga un sistema de primeros auxilios, traslado a lesionados y
atención médica de emergencia que brinde auxilio de inmediato al
lesionado o enfermo.
No reubique a los trabajadores/as en puestos de trabajo y con tareas
adecuadas por razones de salud o rehabilitación.
Despida, desmejore o traslade a los trabajadores o trabajadoras.
Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevención.
No incorpore o reingrese al trabajador/a que haya recuperado su
capacidad para el trabajo en el puesto que desempeñaba.
8. Artículo 121
De las Infracciones de las Empresas en el área de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin
autorización o acreditación del INSPSASEL
Suministre al INPSASEL o al Ministerio del Trabajo datos, información o
pruebas falsas.
Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión
de un funcionario/a del INPSASEL.
9. Artículo 122.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o
disciplinarias, se sancionará al funcionario o funcionaria del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando perciba
dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con
ocasión de los servicios que presta de conformidad con lo previsto
en la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales. En todo caso,
estos hechos acarrearán su destitución y, de ser necesario, la
suspensión inmediata del funcionario o funcionaria sin goce de
sueldo.
10. Artículo 123.
El funcionario de inspección y supervisión competente en la materia,
cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no
pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores y
las trabajadoras, podrá advertir y aconsejar al empleador o
empleadora por una sola vez, en vez de iniciar un procedimiento
sancionador.
Infracciones Leves
Infracciones Graves
Infracciones Muy Graves
11.
12. Artículo 126.
Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en
un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a
la infracción cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de
las sanciones podrá incrementarse hasta dos (2) veces el monto
de la sanción correspondiente a la infracción cometida.
13. Artículo 129.
Responsabilidad del empleador o de la empleadora
Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad
Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa
legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del
empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o
trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los
términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño
moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en
el Código Penal.
14.
15. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del
trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la
vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la
pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será
de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.
La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro
años de prisión.
La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de
prisión.
La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del
trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la
vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
16. Con la intervención de oficio del representante del
Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos
tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral,
abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional.
La competencia para sancionar las infracciones
administrativas por incumplimiento de las normas previstas
en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
17. Los recursos generados por las multas que de conformidad
con esta Ley impongan la Tesorería de Seguridad Social y el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, a los empleadores o empleadoras, pasarán a
formar parte de los Fondos del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo patrimonio resultó
afectado por la infracción o la falta.
El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo.