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INTRODUCCIÓN

Las obras literarias y artísticas están
 protegidas por el "Convenio de Berna
 para la protección de las Obras
 Literarias y Artísticas", el cual data de
 1886 y fue revisado en 1971.

 México  Junio, 1967
CONVENIO DE BERNA
Según  el Convenio de Berna no es
 necesario declarar una obra o indicar
 que está protegida para gozar de
 derechos de autor en los países
 signatarios del Convenio ya que "la
 propiedad Intelectual de una obra
 literaria,   artística,   o    científica
 corresponde al autor por el solo
 hecho de su creación"* y "son objeto de
 propiedad    intelectual    todas    las
 creaciones                    originales
 literarias, artísticas o científicas
 expresadas por cualquier medio o
 En Marzo del 2002 entró en vigencia el
 Tratado de Derecho de Autor (WCT) y en mayo
 del 2002 el Tratado sobre Interpretación o
 Ejecución y Fonogramas (WPPT).

 Ambos "Tratados de Internet" (como se les
 conoce) fueron pautados en 1996 por la
 Organización Mundial de la Propiedad
 Intelectual (OMPI – www.wipo.org). Actualizan
 y complementan el Convenio de Berna e
 introducen elementos de la sociedad digital.
 Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir
 la ratificación de estos nuevos tratados por
 parte de 30 países, mínimo exigido por
 Naciones Unidas para su aplicación.
¿QUE ES LA PROPIEDAD
               INTELECTUAL?
 La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las
  creaciones de la mente: las invenciones, las obras
  literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
  imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
  comercio.


Se divide en dos
 la propiedad industrial, que incluye las
    invenciones
    patentes
    marcas,
    dibujos
    modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia
¿QUÉ ES UNA MARCA?
 Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes
  o servicios han sido producidos o proporcionados por una
  persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la
  antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o
  "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los
  años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual
  sistema de registro y protección de marcas.
 El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un
  producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por
  su marca única, se adecua a sus necesidades.
¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un
producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o
una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención
debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta


     ¿Cómo actúa una patente?
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La
protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.


 ¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
La protección de una patente significa que la invención no puede ser
confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento
del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se
hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad
de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede
asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un
litigio relacionado con la patente.
El derecho de autor, que abarca las
 obras
  literarias
  artísticas


 Tales como las novelas, los poemas y las
 obras de teatro, las películas, las obras
 musicales, las obras de arte, tales como los
 dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y
 los diseños arquitectónicos.
 Los derechos relacionados con el derecho
 de autor son los derechos de los artistas
 intérpretes    y    ejecutantes   sobre   sus
 interpretaciones y ejecuciones, los derechos
 de los productores de fonogramas sobre sus
 grabaciones y los derechos de los
Se puede afirmar que existen dos
modelos básicos de protección de los
derechos de autor:
 El modelo anglosajón que está basado
 en la protección de los derechos
 patrimoniales y
El modelo continental que protege
 tanto los derechos personales como
 los derechos patrimoniales sobre la
 obra.
OBJETO DE PROTECCIÓN LEGAL
  Se considera autor a la persona natural que crea
   alguna obra literaria, artística o científica, aunque la
   ley de propiedad intelectual protege también a las
   personas   jurídicas    en    los    casos     previstos
   expresamente en dicha Ley.


  La condición de autor tiene un carácter irrenunciable;
   no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis
   causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así
   como tampoco entra en el dominio público ni es
   susceptible de prescripción.


  Existe una presunción de autoría, y por tanto se
   considerará autor a quién aparezca como tal en la
   obra, ésta afirmación admite prueba en contrario.


  En el caso de que la obra se haya realizado mediante
CONTENIDO DE PROTECCION LEGAL

"La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter
personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y
el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más
limitaciones que l as establecidas en la Ley" (art. 2del R.D 1/1996
de 12 de abril)


 Los derechos de carácter personal comprenden el derecho a
  decidir si la obra será divulgada o no, la forma de divulgación, el
  reconocimiento de la autoría, también comprende el derecho a
  que se publique bajo seudónimo, respeto a la integridad de la
  persona
En cuanto a los derechos de carácter patrimonial, hay
que distinguir:
 Derechos de explotación de la obra, a su vez se
  subdividen en: o
   Derechos exclusivos: permiten autorizar o prohibir los actos de
    explotación de su obra por el usuario, o a exigir de éste una
    retribución.
   Derechos de remuneración,       obligan al usuario al pago de una
    cantidad por los actos de explotación que realice.
   Derechos compensatorios , por copia privada, que compensa los
    derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de la
    reproducción.


Los derechos de explotación contenidos en la Ley
abarcan:           los         derechos         de
reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación.
GRACIAS
 Bibliografía
http://www.wipo.int
http://gpd.sip.ucm.es/sonia/docencia/master/Trabajos%20Alumnos/
OMPI/PISA-OMPI_trabajo.pdf

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4.4 propiedad industrial y derechos de autor

  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN Las obras literarias y artísticas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.  México  Junio, 1967
  • 3. CONVENIO DE BERNA Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
  • 4.  En Marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).  Ambos "Tratados de Internet" (como se les conoce) fueron pautados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI – www.wipo.org). Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, mínimo exigido por Naciones Unidas para su aplicación.
  • 5. ¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?  La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Se divide en dos  la propiedad industrial, que incluye las  invenciones  patentes  marcas,  dibujos  modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia
  • 6. ¿QUÉ ES UNA MARCA?  Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas.  El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
  • 7. ¿QUÉ ES UNA PATENTE? Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta  ¿Cómo actúa una patente? Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.  ¿Qué tipo de protección ofrece una patente? La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.
  • 8. El derecho de autor, que abarca las obras  literarias  artísticas Tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
  • 9. Se puede afirmar que existen dos modelos básicos de protección de los derechos de autor:  El modelo anglosajón que está basado en la protección de los derechos patrimoniales y El modelo continental que protege tanto los derechos personales como los derechos patrimoniales sobre la obra.
  • 10. OBJETO DE PROTECCIÓN LEGAL  Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, aunque la ley de propiedad intelectual protege también a las personas jurídicas en los casos previstos expresamente en dicha Ley.  La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.  Existe una presunción de autoría, y por tanto se considerará autor a quién aparezca como tal en la obra, ésta afirmación admite prueba en contrario.  En el caso de que la obra se haya realizado mediante
  • 11. CONTENIDO DE PROTECCION LEGAL "La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que l as establecidas en la Ley" (art. 2del R.D 1/1996 de 12 de abril)  Los derechos de carácter personal comprenden el derecho a decidir si la obra será divulgada o no, la forma de divulgación, el reconocimiento de la autoría, también comprende el derecho a que se publique bajo seudónimo, respeto a la integridad de la persona
  • 12. En cuanto a los derechos de carácter patrimonial, hay que distinguir:  Derechos de explotación de la obra, a su vez se subdividen en: o  Derechos exclusivos: permiten autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra por el usuario, o a exigir de éste una retribución.  Derechos de remuneración, obligan al usuario al pago de una cantidad por los actos de explotación que realice.  Derechos compensatorios , por copia privada, que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de la reproducción. Los derechos de explotación contenidos en la Ley abarcan: los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.