El documento describe la creación y funciones de la Superintendencia de Compañías en Ecuador. La Superintendencia fue creada en 1966 para vigilar y fiscalizar compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta en Ecuador. La Superintendencia controla la constitución, actividades y disolución de compañías y dicta regulaciones para aplicar la ley de compañías.
2. Antecedentes
“La Asamblea Nacional Constituyente, expide el 1°
de junio de 1966, el Decreto mediante el cual se
crea la Superintendencia de Compañías,
atribuyéndole personería jurídica propia y
concediéndole las facultades de vigilancia y
fiscalización de las Compañías Anónimas, en
comandita por acciones y de economía mixta
domiciliadas en el Ecuador, sean nacionales o
extranjeras, además de la que le fueran otorgadas
en el Decreto Supremo No. 766 de 8 de marzo de
1965”
3. Sector
Societario
El sector societario es el ámbito de las sociedades o empresas mercantiles,
nacionales o extranjeras, las asociaciones o consorcios que estas formen,
bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y
que desarrollen actividades lucrativas, dentro del marco legal y normativo
vigente.
Participan en el mismo, otras personas naturales o jurídicas que ostentan
la calidad de accionistas, administradores, liquidadores, comisarios,
auditores, interventores, etc, cuyas actuaciones están reguladas por la Ley
de Compañías y la respectiva normativa secundaria.
Cabe indicar que tiene trascendental importancia, principalmente para el
desarrollo del país, porque genera tributos, riqueza y empleo, a través de
los servicios que presta y de los bienes que produce, satisfaciendo los
intereses de los accionistas, proveedores, acreedores, clientes,
empleados, consumidores, entre otros, beneficiando a la sociedad en su
conjunto
4. Atribucione
s de la
Superinten
dencia de
Compañías
Controlar y
vigilar que la
compañías
constituidas
en el país o
de aquellas
empresas
extranjeras
que deseen
domiciliarse,
sean cual
sea su
naturaleza
Dictar los
reglamentos
para la
aplicación
tanto de la
Ley de
Compañías,
así como los
acuerdos de
las partes
derivadas
del contrato
o convención
mercantil
Mediante
resoluciones
aprobar la
constitución
de
compañías y
la
domiciliación
de las
compañías
extranjeras.
Mediante
resoluciones
disponer la
disolución y
liquidación
de
compañías.
5. ¿Qué es la Superintendencia de
Compañías?
La Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros es el organismo técnico,
con autonomía administrativa y
económica, que vigila y controla la
organización, actividades, funcionamiento,
disolución y liquidación de las compañías y
otras entidades en las circunstancias y
condiciones establecidas por la Ley.
6. La Superintendencia de Compañías
ejercerá la vigilancia y control:
a) De las
compañías
nacionales
anónimas, en
comandita por
acciones y de
economía
mixta, en
general;
b) De las
empresas
extranjeras que
ejerzan sus
actividades en
el Ecuador,
cualquiera que
fuere su
especie;
c) De las
compañías de
responsabilidad
limitada; de las
sociedades por
acciones
simplificadas
d) De las bolsas
de valores y
demás entes,
en los términos
de la Ley de
Mercado de
Valores
7. •Las compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado
grupos empresariales;
•Las sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de
sociedades, constituya el Estado;
•Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras,
organizadas como personas jurídicas;
•Las asociaciones y consorcios que formen entre si las compañías o
empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales
vigiladas por la entidad,
•Las bolsas de valores; y las demás sociedades reguladas por la Ley de
Mercado de Valores.
La Superintendencia de Compañías adicionalmente aprobará todos
los actos societarios y ejercerá la vigilancia y control de las
compañías emisoras de valores que se inscriban en el registro del
mercado de valores
8. El
Superintendente
de
Compañías
Expedirá regulaciones, reglamentos y resoluciones
que considere necesarios para el buen gobierno,
vigilancia y control de las compañías.
Nombrará Intendentes con sede en Guayaquil,
Quito y Cuenca y en otras circunscripciones
territoriales que considere pertinentes
Podrá crear las Intendencias que fueren
necesarias para su adecuada organización y
administración, cuyas atribuciones estarán
señaladas en la resolución correspondiente
Podrá también nombrar delegados con sede en
otras ciudades de la República, quienes ejercerán
las atribuciones que el Superintendente les
señale.
9. Son atribuciones y deberes del Superintendente
a) Nombrar al
personal
necesario
para el
desempeño
de las
funciones de
la
Superintende
ncia
b) Formular el
presupuesto
de sueldos y
gastos de la
Superintende
ncia (previa
aprobación
del presidente
de la
república)
c)
Inspeccionar
las
actividades
de las
compañías,
en caso de
irregularidade
s
d) Presentar
anualmente
al Congreso
Nacional un
informe de
labores
e) Rendir
cuentas ante
la Contraloría
General del
Estado
f) Modificar
los estatutos
de las
compañías
cuando sus
normas sean
contrarias a
esta Ley.
10. Son atribuciones y deberes del Superintendente
g) Exonerar a
las
compañías
sujetas a su
control y
vigilancia
h) Calificar los
documentos y
ordenar la
inscripción y
la publicación
i) Determinar
y reformar la
estructura
orgánica y
funcional de
la
Superintende
ncia de
Compañías
i) Determinar
y reformar la
estructura
orgánica y
funcional de
la
Superintende
ncia de
Compañías
k) Ejercer las
demás
atribuciones y
cumplir los
deberes que
le señalen las
leyes y
reglamentos
que se
expidieren.
11. El Superintendente, los Intendentes, Subintendentes y los Delegados,
mientras estén en el ejercicio de su cargo, no podrán:
a) Adquirir, directamente ni por interpuesta persona, acciones o
participaciones de las compañías sujetas a su vigilancia
b) Ser directores, administradores, funcionarios, empleados o
abogados de dichas compañías.
La violación de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada
con la destitución del cargo.