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Análisis del Tratado de libre comercio entre Costa Rica - CanadáCURSO: COMERCIO INTERNACIONALProfesor: Javier Castillo RíosElaborado porNayra Gómez Bonilla José Alonso Obando G.Eduardo Cerdas AguilarRandy Alfaro HernándezJavier Sequeira Villalobos Costa Rica es el socio comercial más importante de Canadá en Centroamérica y representa una tercera parte de su comercio total bilateral con esa región.II Cuatrimestre 2011<br />INDICE<br />RESEÑA HISTORICA<br />Relaciones Canadá-Costa Rica<br />Canadá está representado en Costa Rica por la Embajada de Canadá en San José y Costa Rica está representada en Canadá por una Embajada en Ottawa. Y nuestro país tiene también consulados en Edmonton, Toronto y Vancouver.<br />Canadá y Costa Rica han disfrutado de relaciones bilaterales por más de 60 años, cuya base ha sido una asociación en asistencia para el desarrollo, cooperación en asuntos multilaterales e iniciativas internacionales, incremento en comercio e inversiones a través del Tratado de Libre Comercio Canadá-Costa Rica y otros lazos basados en el turismo, el intercambio de estudiantes y la inmigración.<br />Los gobiernos de Canadá y Costa Rica mantienen un diálogo cercano en asuntos internacionales tanto en la Organización de las Naciones Unidas como en otros foros multilaterales y contextos regionales. Canadá apoyó fuertemente el proceso de paz centroamericano liderado por el Presidente Arias de Costa Rica en su primera administración presidencial en los años 80, un proceso que exitosamente logró terminar con el periodo de conflicto que existía en la región. Ambos países han unido esfuerzos para promover importantes iniciativas tales como la Convención de Ottawa sobre Minas Terrestres, la Corte Penal Internacional y, más recientemente, la iniciativa para prohibir las bombas de racimo a través del proceso de la Conferencia de Dublín. Canadá y Costa Rica mantienen una comunicación muy cercana en una diversidad de asuntos internacionales, especialmente durante el presente periodo de Costa Rica ocupando una silla no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<br />Canadá continúa trabajando conjuntamente con Costa Rica en las Naciones Unidas y en otros foros para promover los derechos humanos en todo el mundo. Costa Rica es país sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br />Aproximadamente 100.000 canadienses visitan Costa Rica anualmente y se estima que más de 10.000 canadienses residen en el país, incluyendo a un número de ellos que se dedican a actividades en la pequeña empresa. Canadá también representa un atractivo destino académico para estudiantes interesados en estudios de postgrado en disciplinas como la administración de empresas, la ingeniería y la medicina. También hay una pequeña comunidad de costarricenses que han emigrado a Canadá.<br />Actualmente, proyectos de cooperación emprendidos en el pasado por Costa Rica y Canadá que se iniciaron hace veinte años tales como la Fundación Costa Rica-Canadá todavía continúan facilitando el acceso a viviendas de bajo costo para personas de escasos ingresos en Costa Rica. A través de este programa se construyeron en total más de 35.000 casas para familias pobres en Costa Rica en los últimos veinte años.<br />Canadá y Costa Rica disfrutan de relaciones comerciales sólidas y en expansión, y ambos países disfrutan de los beneficios de un proceso creciente bilateral en el área del comercio y la inversión. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Costa Rica (TLCCCR) en noviembre de 2002 constituyó un avance sumamente positivo en la relación. Este acuerdo representa un modelo de cooperación económica a diferentes niveles económicos entre los dos países. Uno de los principales objetivos del TLCCCR es crear oportunidades para el desarrollo económico en Costa Rica. Conjuntamente con la firma del TLCCCR se firmaron el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Costa Rica y el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Canadá y Costa Rica Estos acuerdos paralelos brindan a ambas partes oportunidades en materia de capacitación, intercambio de información y creación de capacidades en estos sectores clave.<br />Actualmente, Costa Rica es el socio comercial más importante de Canadá en Centroamérica y representa una tercera parte de su comercio total bilateral con esa región. El comercio bilateral en el marco del TLC ha crecido más del 40% desde la firma del tratado, ascendiendo a más de $450 millones en 2007. El valor de las exportaciones canadienses a Costa Rica fue de $81 millones, mientras que las exportaciones costarricenses a Canadá ascendieron a más de $369 millones. Estas cifras no reflejan necesariamente las exportaciones hechas a través de Estados Unidos.<br />El total de las inversiones canadienses en Costa Rica se estima actualmente en más de mil millones de dólares. El Acuerdo entre Costa Rica y Canadá para la Promoción y la Protección de las Inversiones rige las relaciones entre ambos países en el ámbito de las inversiones.<br />Las compañías canadienses participan en diferentes sectores tales como el turismo, la banca, el manejo de desechos y la minería.<br />CARACTERÍSTICAS <br />Costa Rica – Canadá<br />CANADASUPERFICIECon sus 9.970.610 km2, el Canadá es el segundo país más grande del mundo.CAPITALOttawa, en la Provincia de Ontario.PROVINCIAS Y TERRITORIOSEl Canadá cuenta con diez provincias y tres territoriosGEOGRAFIALlanuras fértiles propicias para la agricultura, vastas extensiones montañosas, lagos y ríos. En el Gran Norte, la tundra del Ártico se encuentra en seguida de los bosques naturales.CLIMACanadá tiene en general cuatro estaciones bien definidas, sobre todo a lo largo de la frontera con Estados Unidos.COSTA RICASUPERFICIE51.060 km². CAPITALSAN JOSEPROVINCIAS Y TERRITORIOS7 Provincias y Costa Rica se sitúa en América Central, entre dos mares, el Océano Pacífico y el Mar del Caribe. Es un país estrecho, de entre 119 y 282 kilómetros de anchura.CLIMAInvierno y verano<br />INTRODUCCIÓN<br />Costa Rica y Canadá son naciones con condiciones Políticas, Sociales, Culturales y  Económicas muy diferentes; sin embargo han disfrutado de relaciones bilaterales por más de 60 años, lo cual ha demostrado a ellos mismos y al mundo, la fortaleza y el grado de compromiso que mantienen.<br />En el siguiente trabajó analizaremos datos importantes relacionados con el fortalecimiento del comercio a partir del TLC entre ambos países y enfocaremos el trabajo a las exportaciones e importaciones del sector industrial. En el siguiente escrito examinaremos datos importantes relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre nuestro país Costa Rica, y el país del norte Canadá; La característica principal de esta investigación es la ejecución de los planes de acuerdo con el país americano.<br />Para profundizar en este trabajo se definieron aspectos como el inicio de las relaciones entre ambos países, sus principales características, disposiciones, reglamentos y acuerdos que propicie el intercambio comercial, las medidas arancelarias, excepciones, facilidades,  entre otras cosas.<br />En el ámbito académico, como estudiantes universitarios, el interés se basó en conocer los aspectos más importantes que tiene el tratado comercial con el país de Canadá. <br />JUSTIFICACION<br />El tratado de libre Comercio entre Costa Rica y Canadá entró en vigencia el 7 de noviembre del 2002. El comportamiento de sus exportaciones hasta el 2004 fue muy similar con una tendencia de incremento importante a partir del siguiente año; hasta alcanzar en el 2010 su máximo crecimiento.<br />La tendencia con las importaciones tuvo un incremento a partir del año 2005, alcanzando en el 2008 su nivel máximo de crecimiento al 2010.<br />Basados en el cuadro siguiente vamos a analizar el comportamiento de las importaciones y exportaciones en los que respecta a los productos industriales.<br />OBJETIVOS GENERALES<br />Investigar sobre el tratado de libre comercio entre Costa Rica y Canadá y su contribución al sector industrial.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS<br />Determinar las ventajas y  desventajas de este tratado a partir de su entrada en vigencia al presente año. <br />Analizar datos relacionados con el crecimiento de las exportaciones e importaciones.<br />Analizar su contribución con la economía del país.<br />Determinar ventajas para el sector productivo del país.<br />Conocer las barreras de comercio de este tratado.<br />Investigar sobre oportunidades de empleo para el país.<br />DESARROLLO<br />Generalidades del T.L.C.<br />El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá se firmó el 23 de abril del 2001 en la ciudad de Ottawa, Canadá,  y entró en vigencia a partir del 07 de noviembre del 2002 (Ley No.8300 del 10 de septiembre del 2002, publicada en el Alcance No.73 de la Gaceta No.198 del 15 de octubre del 2002).<br />Este acuerdo comercial de nueva generación, al igual que otros acuerdos similares negociados por Costa Rica, se enmarcan dentro del objetivo central de la política de comercio exterior costarricense, el cual es promover, facilitar y consolidar la integración del país a la economía internacional.<br />Si bien es cierto con Canadá, la balanza comercial ha sido negativa durante los últimos cinco años, ésta se redujo de US $ 49,2 millones a US $36,2 millones en el año 2005. Sin embargo, es importante resaltar que las importaciones de Canadá son en su mayoría materias primas que necesitan los sectores productivos y que en general no producimos en nuestro país. Un análisis de los impactos de los otros tratados comerciales muestra resultados alentadores para el país y las empresas costarricenses.<br />El gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno de Canadá han decidido:<br />FORTALECER los especiales lazos de amistad y cooperación entre sus pueblos.<br />CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y regional y a promover la ampliación de cooperación internacional.<br />CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.<br />RECONOCER las diferencias en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las economías de las Partes y crear oportunidades para el desarrollo económico.<br />CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus territorios.<br />REDUCIR las distorsiones en el comercio.<br />ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial.<br />ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y de inversión.<br />RECONOCER la importancia de la facilitación del comercio en la promoción de procedimientos eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la previsibilidad para los importadores y exportadores de las Partes.<br />DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de la OMC, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación.<br />PROMOVER la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).<br />FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.<br />ASEGURAR que los beneficios de la liberalización comercial no sean menoscabados por actividades anticompetitivas.<br />PROMOVER el desarrollo sostenible.<br />EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente.<br />PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público.<br />RECONOCER que los Estados tienen la habilidad de preservar, desarrollar e implementar sus políticas culturales con el propósito de reforzar la diversidad cultural.<br />RECONOCER el incremento de la cooperación entre nuestros países en cooperación laboral y ambiental.<br />OBJETIVOS DEL TLC ENTRE AMBOS PAÍSES<br />✓Establecer una zona de libre comercio de conformidad con este Tratado.<br />✓ Promover la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y a la eliminación progresiva de las barreras al comercio y la inversión.<br />✓ Crear oportunidades para el desarrollo económico.<br />✓ Eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de mercancías entre los territorios de las Partes.<br />✓ Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.<br />✓ Facilitar el comercio de servicios e inversión con miras a desarrollar y profundizar las relaciones de las Partes basadas en este Tratado.<br />✓ Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.<br />establecer un marco para una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.<br />✓ Crear procedimientos eficaces para la ejecución y la aplicación de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.<br />CONDICIONES<br />ARANCELES Y BARRERAS NO ARANCELARIAS<br />Medidas Antidumping<br />Establece el compromiso para las Partes de rechazar las prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar distorsiones al  comercio. Se manifiesta el interés de cada una de las Partes para que se promuevan  mejoras y aclaraciones a las disposiciones del GATT de 1994 en el foro multilateral, por lo que se prevé la utilización de métodos transparentes y predecibles para el establecimiento de derechos antidumping.<br />Procedimientos  Aduaneros<br />Establece  los  procedimientos aduaneros aplicables al comercio entre las Partes con el fin de agilizar y facilitar el comercio entre ellas y  velar por el cumplimiento y correcta administración en aduanas de las reglas de origen. En particular se hace referencia al certificado de origen;  las  obligaciones  de  los  importadores   que   soliciten  trato  arancelario preferencial; las obligaciones de los exportadores; las resoluciones anticipadas y a las reglamentaciones uniformes.   Encuanto a la administración y aplicación delos procedimientos aduaneros, se hace referencia a los registros contables y los procedimientos para verificar el  origen. Asimismo se asegura la confidencialidad de la información comercial  obtenida  conforme  a  este  Capítulo  y  se  establecen  sanciones  por infracciones a las leyes y reglamentos relacionados con el mismo. Se promueve la cooperación aduanera entre las Partes en temas como: (i) aplicación de leyes y reglamentos; (ii) intercambio y armonización de la información; y (iii) programas de capacitación en materia aduanera.<br />Medidas  de  Emergencia<br />contempla  las  reglas  y  las condiciones  bajo  las  cuales  podrán  aplicarse  las  medidas  de  emergencia.  El Capítulo permite la aplicación de estas medidas siempre que se dé un aumento elevado  de  importaciones  como  resultado  de  la  reducción  o  eliminación  de aranceles y que esto cause o amenace causar daño grave a una industria nacional que produzca una mercancía similar o directamente  competidora. Asimismo, se establece  la  administración  de  los  procedimientos  a  seguir  para   ello  y  el procedimiento en caso de que surjan controversias en este tema.<br />Excepciones<br />Establece razones especiales por las que se podrán  hacer  excepciones a la aplicación de las obligaciones del TLC. Éstas razones  pueden  ser  de  seguridad  nacional,  medidas  tributarias  y  balanza  de pagos. Las Partes acuerdan concluir  un acuerdo bilateral para evitar la doble imposición.<br />Aranceles<br />1) ELIMINACIÓN ARANCELARIA<br />1.1) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte puede aumentar ningún arancel existente, o adoptar ningún arancel nuevo, para una mercancía.3<br />1.2) Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte deberá eliminar progresivamente sus aranceles para mercancías de conformidad con su Programa del Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria)4 y el Anexo III.3.2 (Salvaguardias Especiales).<br />1.3) Durante el proceso de eliminación de aranceles, las Partes acuerdan aplicar a las mercancías originarias, en su comercio recíproco, el arancel más bajo resultante de la comparación entre la tasa aplicada de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria y la tasa existente de acuerdo con el Artículo II del GATT 1994.<br />1.4) A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus Programas de Desgravación o incorporar al Programa de Desgravación Arancelaria de una Parte mercancías no sujetas al Programa de Desgravación. Cuando las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, aprueben entre ellas un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre una mercancía, o sobre la inclusión de una mercancía al Programa de Desgravación Arancelaria, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravación señalado de conformidad con sus Programas para esa mercancía.<br />1.5) Salvo disposición en contrario en este Tratado, cualquiera de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según el arancel cuota establecido en el Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria), siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel cuota.<br />1.6) A petición escrita de cualquiera  de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 5 realizará consultas para revisar la administración de dichas medidas.<br />2) ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS<br />2.1) Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de arancel aduanero a: <br />Equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión    de la persona de negocios que cumpla con los requisitos de entrada temporal de acuerdo con las disposiciones del Capítulo X (Entrada Temporal)<br />equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de radio o televisión y equipo.<br />cinematográfico; mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración<br />muestras comerciales y películas publicitarias; Que se importen del territorio de la otra Parte, independientemente de su origen y de que en el territorio de la Parte se encuentren disponibles mercancías similares, competidoras directas o sustituibles.<br />2.2) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes sujetará la admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía del tipo señalado en los párrafos 1(a), (b) o (c), a condiciones distintas a que la mercancía:<br />se importe por un nacional o residente de la otra Parte que solicite entrada temporal.<br />se utilice exclusivamente por la persona visitante, o bajo su supervisión personal, en el desempeño de su actividad, oficio o profesión;<br />no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;<br />vaya acompañado de una fianza que no exceda 110 por ciento de los cargos que se adeudaría en su caso por la entrada o importación definitiva, o de otra forma de garantía que se libere al momento de la exportación de la mercancía, excepto que no se exigirá fianza por los aranceles aduaneros sobre una mercancía originaria.<br />sea susceptible de identificación al exportarse.<br />se exporte a la salida de esa persona o en un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la admisión temporal; y<br />se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretende dar.<br />2.3) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes sujetará la admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía del tipo señalado en el párrafo 1(d) a condiciones distintas a que la mercancía:<br />se importe sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías, o servicios que se suministren desde el territorio de la otra Parte o desde otro país que no sea Parte;<br />no sea objeto de venta ni arrendamiento y se utilice sólo para demostración o exhibición mientras permanezca en su territorio;<br />sea susceptible de identificación al exportarse;<br />se exporte en un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la admisión temporal.<br />se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretenda darle.<br />2.4) Cuando una mercancía que se admita temporalmente libre de arancel aduanero de conformidad con el párrafo 1 no cumpla alguna de las condiciones que una Parte imponga conforme a los párrafos 2 y 3, esa Parte podrá aplicar:<br />Los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada o a la importación definitiva del mismo; y<br />cualquier sanción penal, civil o administrativa que las circunstancias ameriten.<br />2.5) Ninguna Parte:<br />evitará que los contenedores y los vehículos utilizados en transporte internacional que hayan entrado en sus territorios provenientes del territorio de la otra Parte salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta y económica de tales vehículos o contenedores;<br />podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en razón de que el puerto de entrada del vehículo o del contenedor sea diferente al de salida;<br />condicionará la liberación de alguna obligación, incluida una fianza que haya aplicado a la entrada de un vehículo o de un contenedor a su territorio a que su salida se efectúe por un puerto en particular; y<br />exigirá que el vehículo o el transportista que traiga a su territorio un contenedor desde el territorio de la otra Parte sea el mismo que lo lleve al territorio de la otra Parte. <br />2.6) Para efectos del párrafo 5, quot;
vehículoquot;
 significa camión, tracto camión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora, o vagón u otro equipo ferroviario.<br />3) IMPORTACIÓN LIBRE DE ARANCEL ADUANERO PARA ALGUNAS MUESTRAS COMERCIALES Y MATERIALES DE PUBLICIDAD IMPRESOS <br />Cada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a muestras comerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos, sea cual fuere su origen, si se importan desde el territorio de la otra Parte, pero podrá requerir que:<br />Tales muestras comerciales se importen sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías o servicios desde el territorio de la otra Parte o desde un país que no sea Parte; o<br />tales materiales de publicidad impresos se importen en paquetes que no contengan más de un ejemplar de cada impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.<br />4) MERCANCÍAS REINGRESADAS DESPUÉS DE HABER SIDO REPARADAS O ALTERADAS.<br />4.1) Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que sea reingresada a su territorio después de haber sido exportada desde su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su territorio.6<br />4.2) Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que, independientemente de su origen, sean importadas temporalmente de territorio de la otra Parte para ser reparadas o alteradas. <br />Medidas no arancelarias<br />5) RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN<br />5.1) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas y, para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas, o cualquier otra disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte, se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo.<br />5.2) Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994 incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en que esté prohibida cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de exportación y, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y compromisos en materia de derechos anti-dumping y compensatorios, los requisitos de precios de importación.<br />5.3)  En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de mercancías desde o hacia un país que no sea Parte, ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedirle a la Parte:<br />Limitar o prohibir la importación de las mercancías del país que no sea Parte desde territorio de la otra Parte; o<br />exigir como condición para la exportación de esas mercancías de la Parte a territorio de la otra Parte, que las mismas no sean reexportadas al país que no sea Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidas en territorio de la otra Parte.<br />5.4) En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de una mercancía desde un país que no sea Parte, a petición de la otra Parte, las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebidas en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en la otra Parte. <br />5.5) Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo III.2 (Excepciones a los Artículos III.2 y III.7). <br />6) VINOS Y LICORES DESTILADOS<br />6.1) Ninguna Parte adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que los licores destilados que se importen del territorio de la otra Parte para su embotellamiento, se mezclen con licores destilados de la Parte.<br />6.2) El Anexo III.8 (Vinos y Licores Destilados) se aplica a otras medidas relacionadas con el vino y licores destilados. <br />7) INDICACIONES GEOGRÁFICAS<br />Las Partes protegerán las indicaciones geográficas para sus productos de conformidad con sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Acuerdo de la OMC y cualquier acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte.<br />8) IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN<br />Sujeto a lo dispuesto en el Anexo III.10 (Impuestos a la Exportación), ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de mercancías a territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre dicha mercancía cuando esté destinada al consumo interno.<br />9) OTRAS MEDIDAS A LA EXPORTACIÓN<br />1. Salvo lo dispuesto en el Anexo III.2 (Excepciones a los Artículos III.2 y III.7), una Parte podrá adoptar o mantener restricciones que estarían justificadas conforme a los Artículos XI.2 (a) o XX (g), (i) o (j) del GATT 1994 con respecto a la exportación de mercancías de la Parte a territorio de la otra Parte, sólo si:<br />la restricción no reduce la proporción entre la totalidad de las exportaciones de la mercancía específica a disposición de la otra Parte y la oferta total de dicha mercancía en la Parte que mantenga la restricción, comparada con la proporción prevaleciente en los 36 meses más recientes anteriores a la adopción de la medida, sobre los cuales se tenga información, o en otro período representativo que las Partes acuerden; <br />la Parte no impone un precio mayor a las exportaciones de una mercancía a la otra Parte que el precio que ésta tiene para su consumo interno, a través de cualquier medida tal como una licencia, derecho, impuesto o requisito de precio mínimo. La disposición anterior no se aplicará a un precio mayor que resulte de una medida adoptada de acuerdo con el inciso (a) que sólo restrinja el volumen de las exportaciones; y<br />la restricción no requiere la desorganización de los canales normales del suministro a la otra Parte, ni de las proporciones normales entre mercancías específicas o categorías de mercancías suministradas a la otra Parte.<br />2. En la aplicación de este Artículo, las Partes cooperarán para mantener y elaborar controles eficaces sobre la exportación de las mercancías de cada una de ellas hacia países que no sean Parte.<br />10) SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS<br />10.1) Las Partes comparten el objetivo de la eliminación multilateral de subsidios a la exportación para productos agropecuarios y cooperarán en un esfuerzo para alcanzar tal acuerdo.<br />10.2) Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan eliminar, toda forma de subsidio a la exportación para productos agropecuarios exportados a la otra Parte e impedir la reintroducción de tales subsidios en cualquier forma.<br />11) MEDIDAS DE AYUDA INTERNA PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS<br />11.1) Las Partes reconocen que las medidas de ayuda interna pueden ser de crucial importancia para sus sectores agropecuarios, pero pueden también tener efectos de distorsión sobre la producción y el comercio de mercancías agropecuarias. <br />11.2) Las Partes acuerdan cooperar en las negociaciones de la OMC sobre agricultura para lograr:<br />la máxima reducción posible o la eliminación de las medidas de ayuda interna que distorsionen la producción y el comercio, incluida la ayuda bajo programas de “limitación de la producción” o de “caja azul”;<br />un límite general al volumen de ayuda interna de todo tipo (“verde”, “azul” y “amarilla”);<br />una revisión de los criterios previstos para la “caja verde” con el fin de garantizar que la ayuda “verde” no distorsione la producción y el comercio; y <br />un acuerdo de que la ayuda de “caja verde” no debería estar sujeta a medidas compensatorias.<br />11.3) Mientras la eliminación de las medidas de ayuda interna que distorsionan el comercio esté pendiente, si alguna de las Partes mantiene una medida de este tipo que, a juicio de la otra Parte, distorsiona el comercio bilateral bajo este Tratado, la Parte que aplica la medida deberá, a solicitud de la otra Parte, celebrar consultas con el objeto de realizar sus mejores esfuerzos para evitar la anulación o menoscabo de las concesiones otorgadas bajo este Tratado.<br />INTERCAMBIO COMERCIAL E INVERSIONES<br />EL INTERCAMBIO COMERCIAL ANTES DEL TLC<br />En la década anterior a la entrada en vigencia del TLC el intercambio comercial entre Costa Rica y Canadá se fue incrementando paulatinamente. Las exportaciones   costarricenses  a  Canadá  mostraron  una  tendencia  creciente: mientras en 1990 éstas representaban US$ 49.3 millones, en el 2000 ese valor se elevó a US$ 123.1 millones. Las importaciones, por su parte, fueron para toda la década de los noventa inferiores al monto exportado, lo cual produjo un saldo positivo en el intercambio comercial  a  favor  de   Costa  Rica.  En  1990  el  valor  de  las  importaciones costarricenses fue de US$ 23.9 millones y en el 2000 el monto ascendió a US$57.9 millones. En cuanto a los principales productos exportados a Canadá, en el año 2000 más de la  mitad del valor de las exportaciones estuvieron constituidas por tres productos: banano, piña fresca y café oro. El resto de los bienes (semiconductores de  óxido  metálico,  melones,  azúcar   de  caña  en  bruto, circuitos  integrados monolíticos,  partes  y  accesorios  de  máquinas,   juntas   o  empaquetaduras  y secadores de cabello) representaron en su conjunto un 18.7% del total exportado a ese país. En el caso de las importaciones provenientes de Canadá, tres productos también conformaron el 44.3% del valor total de las importaciones. El principal fue el trigo (no incluye el  trigo duro) que acumula el 19.1% del valor total de las importaciones, seguido, con una participación del 17.3%, por el papel de prensa en bobinas (rollos) o en hojas. El tercer producto más importante fue el cloruro de potasio (7.9%). Otros bienes importados de Canadá fueron la malta tostada, papas pre fritas, los demás medicamentos preparados para usos profilácticos dosificados, el trigo duro, los demás papeles y cartones para caras y los demás tipos de maíz no utilizado para la siembra.<br />EL INTERCAMBIO COMERCIAL DESPUÉS DEL TLC<br />En  una  evaluación  de  los  primeros  cinco  años  del  TLC  (2002-2006) realizada por COMEX  se señala lo siguiente:<br />Primero. Desde la entrada en vigencia del TLC ha habido un crecimiento de las exportaciones costarricenses a ese mercado. Por su parte, las importaciones también han presentado una tendencia al crecimiento, solo que a diferencia de las exportaciones,  este  ha  sido  un  crecimiento  moderado  durante  los  5  años  de vigencia del Tratado.<br />Segundo. El intercambio comercial, entre ambos socios comerciales, se ha caracterizadoporlacomplementariedadentrelasexportacionesylas importaciones.<br />Tercero. Dentro de los principales productos exportados a Canadá por parte de Costa  Rica se destacan las demás formas de oro en bruto, para uso no monetario; el azúcar de  caña en bruto; el café sin tostar y sin descafeinar; los neumáticos para automóviles de turismo y los esquejes sin enraizar e injertos. Por su parte, en el caso de las importaciones provenientes de Canadá, el país recibe vehículos con motor, papas preparadas congeladas, cloruro de potasio, aceite de petróleo, papel prensa en bobinas, entre otros.<br />Cuarto. El ingreso a Costa Rica de inversión directa de origen canadiense durante los seis años alcanzó los US$ 412,8 millones. Para el 2006 Canadá fue el segundo país en importancia por sus inversiones en Costa Rica, luego de Estados Unidos.<br />El informe también indica que durante ese quinquenio se recibieron en el sistema de  trámites del SAT consultas relacionadas son los temas de acceso a mercados y normas de origen. Adicionalmente la Dirección General de Aduanas realizó una serie de investigaciones en  relación con las importaciones de papa congelada pre frita y carne de porcino, efectuadas al  amparo de los contingentes arancelarios durante el año 2003. En algunos casos se determinó que existió un uso inadecuado de la preferencia, de manera que se iniciaron los procedimientos de cobro.<br />PRODUCTOS EXPORTADOS E IMPORTADOS AL 2010<br />Aprovechamiento del tratado del libre comercio.<br />CONCLUCIONES<br />La negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá fue la  segunda experiencia de este tipo para Costa Rica, después del acuerdo comercial suscrito con México en 1994. Fue concebida como parte de una política de apertura sustentada en los principios del libre comercio que busca incrementar el intercambio comercial por la vía de la desgravación arancelaria y la eliminación de otras barreras, así como la atracción de inversión extranjera y un mayor flujo de turismo. Desde su vigencia en el 2002, los resultados no han sido tan positivos como se esperaba. Después de una primera fase, hasta el 2006, en que se produjo un incremento de las exportaciones, en los años más recientes se observa una caída y un mayor deterioro de la balanza comercial, que durante todo el período ha sido negativa. Esta situación puede explicarse por la reducción en las exportaciones de azúcar y oro, pero también porque las empresas costarricenses exportadoras no han estado en capacidad de aumentar la oferta de manera significativa. En el año<br />2009  la  crisis  internacional  es  también  responsable  de  la  disminución  del intercambio.<br />En cuanto a la inversión canadiense, cuyo flujo se esperaba que aumentara y  que  aportara  al  incremento  de  la  producción  y  el  empleo,  que  generara encadenamientos y  que contribuyera a la transferencia tecnológica, lo que se observa hasta estos momentos no llena las expectativas. Los datos no muestran que haya un flujo continuo y creciente de  recursos. Además, las inversiones en minería  de  oro  (Crucitas)  tienen  el  rechazo  de  diversos  grupos  ecologistas  y existen querellas en los tribunales de justicia.<br />No obstante lo señalado, se podría pensar que en el futuro el tratado podría potenciarse.  Para ello se requería de una revisión que, como se ha señalado, incluya nuevas áreas como  las telecomunicaciones y los seguros, pero también previsiones  en  materia  ambiental  a  fin  de  evitar  situaciones  como  las  que actualmente se observan en el caso de la minería. En elámbito migratorio se requiere  mayor  flexibilidad  por  parte  de  Canadá  para  hacer  más  expedita  la concesión  de  visas  de  negocios  y  de  turismo.  En  cuanto  a  cooperación  y transferencia tecnológica, es necesaria una mayor participación gubernamental.<br />ANEXOS<br />Información para solicitar una visa de turismo a Canadá <br />Instrucciones:<br />1.  Completar  debidamente  y  firmar  el  formulario  de  solicitud  de  visa  de turismo.<br />2.  Incluir en el formulario información sobre su cónyuge y de todos sus hijos, aunque no viajen.<br />3.  Adjuntar el costo correspondiente por el trámite.<br />Todas las personas deben presentar:<br />•  Pasaporte vigente (mínimo de 6 meses) y pasaportes vencidos. Fotocopias de visas canadienses anteriores.<br />•  Dos  fotografías  recientes  tamaño  pasaporte  (  incluir  nombre  y  fecha  de<br />Nacimiento en la parte de atrás).<br />•  Prueba de  solvencia  económica  (carta  de  trabajo  indicando  salario,  orden patronal,  últimos estados de cuenta emitidos por el banco, libretas de ahorro, registro de propiedades, cédula jurídica de negocio). Fotocopias Y Originales.<br />•  Reservaciones de ida y vuelta y/o itinerarios. No boleto. Información detallada de tour a tomar en Canadá.<br />Si visita amigos o familiares<br />•  Carta de invitación.<br />•  Copia de la ciudadanía o residencia permanente, o status migratorio en Canadá.<br />•  Prueba de solvencia económica de sus amigos o familiares (cartas de empleo indicando SALARIO ANUAL, última declaración de impuestos y cuentas de banco)<br />Viaje de negocio o capacitación<br />•  Carta de su empresa indicando que usted será el representante y/o participante.<br />•  Carta de invitación de su contacto o empresa en Canadá.<br />Menores de edad y/o estudiantes (presencia del menor y los padres en la entrevista<br />•  Autorización por escrito del(os) padre(s) que no viaja(n), debidamente notariada por un abogado. Esta autorización deberá ir acompañada por algún documento de identidad del padre/madre que lo firmó en el cual aparezca su firma. Prueba de  solvencia  económica  de  ambos  padres  (cartas  de  empleo,  cuentas  de banco). Fotocopias Y originales.<br />•  Carnet de estudiante o carta de la escuela.<br />MARCO DE REFERENCIA<br />              <br />Con el propósito de iniciar nuestro análisis se descargo de la pagina web, http://servicios.procomer.go.cr/estadisticas/inicio.aspx  los siguientes datos.<br />BIBLIOGRAFÍA<br />http://www.canadainternational.gc.ca/costa_rica/bilateral_relations_bilaterales/canada-costa_rica.aspx?lang=spa<br />http://www.canadainternational.gc.ca/costa_rica/visas/temporary-resident-temporaire.aspx?lang=spa<br />  http://www2.prensalibre.cr/pl/nacional/2341-revision-de-tlc-con-canada-e-inversion-en-el-pais-sobre-la-mesa.html<br />Ver http://www.bilaterals.org/spip.php?article17226&lang=en<br />quot;
Con la entrada en vigencia de un TLC con Estados Unidos y Centroamérica, Costa Rica abrió este año (2009) el campo de las telecomunicaciones y los seguros, aspecto que no estaba incluido en el acuerdo con Canadá, porque entonces<br />ambos servicios eran monopolio estatalquot;
. Ver http://ecodiario.eleconomista.es/internacional/noticias/1305116/06/09/Canada- pidio-revisar-tratado-de-libre-comercio-bilateral-a-Costa-Rica.html<br />
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  • 1. Análisis del Tratado de libre comercio entre Costa Rica - CanadáCURSO: COMERCIO INTERNACIONALProfesor: Javier Castillo RíosElaborado porNayra Gómez Bonilla José Alonso Obando G.Eduardo Cerdas AguilarRandy Alfaro HernándezJavier Sequeira Villalobos Costa Rica es el socio comercial más importante de Canadá en Centroamérica y representa una tercera parte de su comercio total bilateral con esa región.II Cuatrimestre 2011<br />INDICE<br />RESEÑA HISTORICA<br />Relaciones Canadá-Costa Rica<br />Canadá está representado en Costa Rica por la Embajada de Canadá en San José y Costa Rica está representada en Canadá por una Embajada en Ottawa. Y nuestro país tiene también consulados en Edmonton, Toronto y Vancouver.<br />Canadá y Costa Rica han disfrutado de relaciones bilaterales por más de 60 años, cuya base ha sido una asociación en asistencia para el desarrollo, cooperación en asuntos multilaterales e iniciativas internacionales, incremento en comercio e inversiones a través del Tratado de Libre Comercio Canadá-Costa Rica y otros lazos basados en el turismo, el intercambio de estudiantes y la inmigración.<br />Los gobiernos de Canadá y Costa Rica mantienen un diálogo cercano en asuntos internacionales tanto en la Organización de las Naciones Unidas como en otros foros multilaterales y contextos regionales. Canadá apoyó fuertemente el proceso de paz centroamericano liderado por el Presidente Arias de Costa Rica en su primera administración presidencial en los años 80, un proceso que exitosamente logró terminar con el periodo de conflicto que existía en la región. Ambos países han unido esfuerzos para promover importantes iniciativas tales como la Convención de Ottawa sobre Minas Terrestres, la Corte Penal Internacional y, más recientemente, la iniciativa para prohibir las bombas de racimo a través del proceso de la Conferencia de Dublín. Canadá y Costa Rica mantienen una comunicación muy cercana en una diversidad de asuntos internacionales, especialmente durante el presente periodo de Costa Rica ocupando una silla no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<br />Canadá continúa trabajando conjuntamente con Costa Rica en las Naciones Unidas y en otros foros para promover los derechos humanos en todo el mundo. Costa Rica es país sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br />Aproximadamente 100.000 canadienses visitan Costa Rica anualmente y se estima que más de 10.000 canadienses residen en el país, incluyendo a un número de ellos que se dedican a actividades en la pequeña empresa. Canadá también representa un atractivo destino académico para estudiantes interesados en estudios de postgrado en disciplinas como la administración de empresas, la ingeniería y la medicina. También hay una pequeña comunidad de costarricenses que han emigrado a Canadá.<br />Actualmente, proyectos de cooperación emprendidos en el pasado por Costa Rica y Canadá que se iniciaron hace veinte años tales como la Fundación Costa Rica-Canadá todavía continúan facilitando el acceso a viviendas de bajo costo para personas de escasos ingresos en Costa Rica. A través de este programa se construyeron en total más de 35.000 casas para familias pobres en Costa Rica en los últimos veinte años.<br />Canadá y Costa Rica disfrutan de relaciones comerciales sólidas y en expansión, y ambos países disfrutan de los beneficios de un proceso creciente bilateral en el área del comercio y la inversión. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Costa Rica (TLCCCR) en noviembre de 2002 constituyó un avance sumamente positivo en la relación. Este acuerdo representa un modelo de cooperación económica a diferentes niveles económicos entre los dos países. Uno de los principales objetivos del TLCCCR es crear oportunidades para el desarrollo económico en Costa Rica. Conjuntamente con la firma del TLCCCR se firmaron el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Costa Rica y el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Canadá y Costa Rica Estos acuerdos paralelos brindan a ambas partes oportunidades en materia de capacitación, intercambio de información y creación de capacidades en estos sectores clave.<br />Actualmente, Costa Rica es el socio comercial más importante de Canadá en Centroamérica y representa una tercera parte de su comercio total bilateral con esa región. El comercio bilateral en el marco del TLC ha crecido más del 40% desde la firma del tratado, ascendiendo a más de $450 millones en 2007. El valor de las exportaciones canadienses a Costa Rica fue de $81 millones, mientras que las exportaciones costarricenses a Canadá ascendieron a más de $369 millones. Estas cifras no reflejan necesariamente las exportaciones hechas a través de Estados Unidos.<br />El total de las inversiones canadienses en Costa Rica se estima actualmente en más de mil millones de dólares. El Acuerdo entre Costa Rica y Canadá para la Promoción y la Protección de las Inversiones rige las relaciones entre ambos países en el ámbito de las inversiones.<br />Las compañías canadienses participan en diferentes sectores tales como el turismo, la banca, el manejo de desechos y la minería.<br />CARACTERÍSTICAS <br />Costa Rica – Canadá<br />CANADASUPERFICIECon sus 9.970.610 km2, el Canadá es el segundo país más grande del mundo.CAPITALOttawa, en la Provincia de Ontario.PROVINCIAS Y TERRITORIOSEl Canadá cuenta con diez provincias y tres territoriosGEOGRAFIALlanuras fértiles propicias para la agricultura, vastas extensiones montañosas, lagos y ríos. En el Gran Norte, la tundra del Ártico se encuentra en seguida de los bosques naturales.CLIMACanadá tiene en general cuatro estaciones bien definidas, sobre todo a lo largo de la frontera con Estados Unidos.COSTA RICASUPERFICIE51.060 km². CAPITALSAN JOSEPROVINCIAS Y TERRITORIOS7 Provincias y Costa Rica se sitúa en América Central, entre dos mares, el Océano Pacífico y el Mar del Caribe. Es un país estrecho, de entre 119 y 282 kilómetros de anchura.CLIMAInvierno y verano<br />INTRODUCCIÓN<br />Costa Rica y Canadá son naciones con condiciones Políticas, Sociales, Culturales y Económicas muy diferentes; sin embargo han disfrutado de relaciones bilaterales por más de 60 años, lo cual ha demostrado a ellos mismos y al mundo, la fortaleza y el grado de compromiso que mantienen.<br />En el siguiente trabajó analizaremos datos importantes relacionados con el fortalecimiento del comercio a partir del TLC entre ambos países y enfocaremos el trabajo a las exportaciones e importaciones del sector industrial. En el siguiente escrito examinaremos datos importantes relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre nuestro país Costa Rica, y el país del norte Canadá; La característica principal de esta investigación es la ejecución de los planes de acuerdo con el país americano.<br />Para profundizar en este trabajo se definieron aspectos como el inicio de las relaciones entre ambos países, sus principales características, disposiciones, reglamentos y acuerdos que propicie el intercambio comercial, las medidas arancelarias, excepciones, facilidades, entre otras cosas.<br />En el ámbito académico, como estudiantes universitarios, el interés se basó en conocer los aspectos más importantes que tiene el tratado comercial con el país de Canadá. <br />JUSTIFICACION<br />El tratado de libre Comercio entre Costa Rica y Canadá entró en vigencia el 7 de noviembre del 2002. El comportamiento de sus exportaciones hasta el 2004 fue muy similar con una tendencia de incremento importante a partir del siguiente año; hasta alcanzar en el 2010 su máximo crecimiento.<br />La tendencia con las importaciones tuvo un incremento a partir del año 2005, alcanzando en el 2008 su nivel máximo de crecimiento al 2010.<br />Basados en el cuadro siguiente vamos a analizar el comportamiento de las importaciones y exportaciones en los que respecta a los productos industriales.<br />OBJETIVOS GENERALES<br />Investigar sobre el tratado de libre comercio entre Costa Rica y Canadá y su contribución al sector industrial.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS<br />Determinar las ventajas y desventajas de este tratado a partir de su entrada en vigencia al presente año. <br />Analizar datos relacionados con el crecimiento de las exportaciones e importaciones.<br />Analizar su contribución con la economía del país.<br />Determinar ventajas para el sector productivo del país.<br />Conocer las barreras de comercio de este tratado.<br />Investigar sobre oportunidades de empleo para el país.<br />DESARROLLO<br />Generalidades del T.L.C.<br />El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá se firmó el 23 de abril del 2001 en la ciudad de Ottawa, Canadá,  y entró en vigencia a partir del 07 de noviembre del 2002 (Ley No.8300 del 10 de septiembre del 2002, publicada en el Alcance No.73 de la Gaceta No.198 del 15 de octubre del 2002).<br />Este acuerdo comercial de nueva generación, al igual que otros acuerdos similares negociados por Costa Rica, se enmarcan dentro del objetivo central de la política de comercio exterior costarricense, el cual es promover, facilitar y consolidar la integración del país a la economía internacional.<br />Si bien es cierto con Canadá, la balanza comercial ha sido negativa durante los últimos cinco años, ésta se redujo de US $ 49,2 millones a US $36,2 millones en el año 2005. Sin embargo, es importante resaltar que las importaciones de Canadá son en su mayoría materias primas que necesitan los sectores productivos y que en general no producimos en nuestro país. Un análisis de los impactos de los otros tratados comerciales muestra resultados alentadores para el país y las empresas costarricenses.<br />El gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno de Canadá han decidido:<br />FORTALECER los especiales lazos de amistad y cooperación entre sus pueblos.<br />CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y regional y a promover la ampliación de cooperación internacional.<br />CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.<br />RECONOCER las diferencias en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las economías de las Partes y crear oportunidades para el desarrollo económico.<br />CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus territorios.<br />REDUCIR las distorsiones en el comercio.<br />ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial.<br />ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y de inversión.<br />RECONOCER la importancia de la facilitación del comercio en la promoción de procedimientos eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la previsibilidad para los importadores y exportadores de las Partes.<br />DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de la OMC, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación.<br />PROMOVER la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).<br />FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.<br />ASEGURAR que los beneficios de la liberalización comercial no sean menoscabados por actividades anticompetitivas.<br />PROMOVER el desarrollo sostenible.<br />EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente.<br />PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público.<br />RECONOCER que los Estados tienen la habilidad de preservar, desarrollar e implementar sus políticas culturales con el propósito de reforzar la diversidad cultural.<br />RECONOCER el incremento de la cooperación entre nuestros países en cooperación laboral y ambiental.<br />OBJETIVOS DEL TLC ENTRE AMBOS PAÍSES<br />✓Establecer una zona de libre comercio de conformidad con este Tratado.<br />✓ Promover la integración regional a través de un instrumento que contribuya al establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y a la eliminación progresiva de las barreras al comercio y la inversión.<br />✓ Crear oportunidades para el desarrollo económico.<br />✓ Eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de mercancías entre los territorios de las Partes.<br />✓ Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.<br />✓ Facilitar el comercio de servicios e inversión con miras a desarrollar y profundizar las relaciones de las Partes basadas en este Tratado.<br />✓ Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.<br />establecer un marco para una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.<br />✓ Crear procedimientos eficaces para la ejecución y la aplicación de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.<br />CONDICIONES<br />ARANCELES Y BARRERAS NO ARANCELARIAS<br />Medidas Antidumping<br />Establece el compromiso para las Partes de rechazar las prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar distorsiones al comercio. Se manifiesta el interés de cada una de las Partes para que se promuevan mejoras y aclaraciones a las disposiciones del GATT de 1994 en el foro multilateral, por lo que se prevé la utilización de métodos transparentes y predecibles para el establecimiento de derechos antidumping.<br />Procedimientos Aduaneros<br />Establece los procedimientos aduaneros aplicables al comercio entre las Partes con el fin de agilizar y facilitar el comercio entre ellas y velar por el cumplimiento y correcta administración en aduanas de las reglas de origen. En particular se hace referencia al certificado de origen; las obligaciones de los importadores que soliciten trato arancelario preferencial; las obligaciones de los exportadores; las resoluciones anticipadas y a las reglamentaciones uniformes. Encuanto a la administración y aplicación delos procedimientos aduaneros, se hace referencia a los registros contables y los procedimientos para verificar el origen. Asimismo se asegura la confidencialidad de la información comercial obtenida conforme a este Capítulo y se establecen sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos relacionados con el mismo. Se promueve la cooperación aduanera entre las Partes en temas como: (i) aplicación de leyes y reglamentos; (ii) intercambio y armonización de la información; y (iii) programas de capacitación en materia aduanera.<br />Medidas de Emergencia<br />contempla las reglas y las condiciones bajo las cuales podrán aplicarse las medidas de emergencia. El Capítulo permite la aplicación de estas medidas siempre que se dé un aumento elevado de importaciones como resultado de la reducción o eliminación de aranceles y que esto cause o amenace causar daño grave a una industria nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora. Asimismo, se establece la administración de los procedimientos a seguir para ello y el procedimiento en caso de que surjan controversias en este tema.<br />Excepciones<br />Establece razones especiales por las que se podrán hacer excepciones a la aplicación de las obligaciones del TLC. Éstas razones pueden ser de seguridad nacional, medidas tributarias y balanza de pagos. Las Partes acuerdan concluir un acuerdo bilateral para evitar la doble imposición.<br />Aranceles<br />1) ELIMINACIÓN ARANCELARIA<br />1.1) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte puede aumentar ningún arancel existente, o adoptar ningún arancel nuevo, para una mercancía.3<br />1.2) Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte deberá eliminar progresivamente sus aranceles para mercancías de conformidad con su Programa del Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria)4 y el Anexo III.3.2 (Salvaguardias Especiales).<br />1.3) Durante el proceso de eliminación de aranceles, las Partes acuerdan aplicar a las mercancías originarias, en su comercio recíproco, el arancel más bajo resultante de la comparación entre la tasa aplicada de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria y la tasa existente de acuerdo con el Artículo II del GATT 1994.<br />1.4) A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus Programas de Desgravación o incorporar al Programa de Desgravación Arancelaria de una Parte mercancías no sujetas al Programa de Desgravación. Cuando las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, aprueben entre ellas un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre una mercancía, o sobre la inclusión de una mercancía al Programa de Desgravación Arancelaria, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravación señalado de conformidad con sus Programas para esa mercancía.<br />1.5) Salvo disposición en contrario en este Tratado, cualquiera de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según el arancel cuota establecido en el Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria), siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel cuota.<br />1.6) A petición escrita de cualquiera  de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 5 realizará consultas para revisar la administración de dichas medidas.<br />2) ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS<br />2.1) Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de arancel aduanero a: <br />Equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que cumpla con los requisitos de entrada temporal de acuerdo con las disposiciones del Capítulo X (Entrada Temporal)<br />equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de radio o televisión y equipo.<br />cinematográfico; mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración<br />muestras comerciales y películas publicitarias; Que se importen del territorio de la otra Parte, independientemente de su origen y de que en el territorio de la Parte se encuentren disponibles mercancías similares, competidoras directas o sustituibles.<br />2.2) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes sujetará la admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía del tipo señalado en los párrafos 1(a), (b) o (c), a condiciones distintas a que la mercancía:<br />se importe por un nacional o residente de la otra Parte que solicite entrada temporal.<br />se utilice exclusivamente por la persona visitante, o bajo su supervisión personal, en el desempeño de su actividad, oficio o profesión;<br />no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;<br />vaya acompañado de una fianza que no exceda 110 por ciento de los cargos que se adeudaría en su caso por la entrada o importación definitiva, o de otra forma de garantía que se libere al momento de la exportación de la mercancía, excepto que no se exigirá fianza por los aranceles aduaneros sobre una mercancía originaria.<br />sea susceptible de identificación al exportarse.<br />se exporte a la salida de esa persona o en un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la admisión temporal; y<br />se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretende dar.<br />2.3) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes sujetará la admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía del tipo señalado en el párrafo 1(d) a condiciones distintas a que la mercancía:<br />se importe sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías, o servicios que se suministren desde el territorio de la otra Parte o desde otro país que no sea Parte;<br />no sea objeto de venta ni arrendamiento y se utilice sólo para demostración o exhibición mientras permanezca en su territorio;<br />sea susceptible de identificación al exportarse;<br />se exporte en un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la admisión temporal.<br />se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretenda darle.<br />2.4) Cuando una mercancía que se admita temporalmente libre de arancel aduanero de conformidad con el párrafo 1 no cumpla alguna de las condiciones que una Parte imponga conforme a los párrafos 2 y 3, esa Parte podrá aplicar:<br />Los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada o a la importación definitiva del mismo; y<br />cualquier sanción penal, civil o administrativa que las circunstancias ameriten.<br />2.5) Ninguna Parte:<br />evitará que los contenedores y los vehículos utilizados en transporte internacional que hayan entrado en sus territorios provenientes del territorio de la otra Parte salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta y económica de tales vehículos o contenedores;<br />podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en razón de que el puerto de entrada del vehículo o del contenedor sea diferente al de salida;<br />condicionará la liberación de alguna obligación, incluida una fianza que haya aplicado a la entrada de un vehículo o de un contenedor a su territorio a que su salida se efectúe por un puerto en particular; y<br />exigirá que el vehículo o el transportista que traiga a su territorio un contenedor desde el territorio de la otra Parte sea el mismo que lo lleve al territorio de la otra Parte. <br />2.6) Para efectos del párrafo 5, quot; vehículoquot; significa camión, tracto camión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora, o vagón u otro equipo ferroviario.<br />3) IMPORTACIÓN LIBRE DE ARANCEL ADUANERO PARA ALGUNAS MUESTRAS COMERCIALES Y MATERIALES DE PUBLICIDAD IMPRESOS <br />Cada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a muestras comerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos, sea cual fuere su origen, si se importan desde el territorio de la otra Parte, pero podrá requerir que:<br />Tales muestras comerciales se importen sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías o servicios desde el territorio de la otra Parte o desde un país que no sea Parte; o<br />tales materiales de publicidad impresos se importen en paquetes que no contengan más de un ejemplar de cada impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.<br />4) MERCANCÍAS REINGRESADAS DESPUÉS DE HABER SIDO REPARADAS O ALTERADAS.<br />4.1) Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que sea reingresada a su territorio después de haber sido exportada desde su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su territorio.6<br />4.2) Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que, independientemente de su origen, sean importadas temporalmente de territorio de la otra Parte para ser reparadas o alteradas. <br />Medidas no arancelarias<br />5) RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN<br />5.1) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas y, para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas, o cualquier otra disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte, se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo.<br />5.2) Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994 incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en que esté prohibida cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de exportación y, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y compromisos en materia de derechos anti-dumping y compensatorios, los requisitos de precios de importación.<br />5.3) En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de mercancías desde o hacia un país que no sea Parte, ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedirle a la Parte:<br />Limitar o prohibir la importación de las mercancías del país que no sea Parte desde territorio de la otra Parte; o<br />exigir como condición para la exportación de esas mercancías de la Parte a territorio de la otra Parte, que las mismas no sean reexportadas al país que no sea Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidas en territorio de la otra Parte.<br />5.4) En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de una mercancía desde un país que no sea Parte, a petición de la otra Parte, las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebidas en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en la otra Parte. <br />5.5) Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo III.2 (Excepciones a los Artículos III.2 y III.7). <br />6) VINOS Y LICORES DESTILADOS<br />6.1) Ninguna Parte adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que los licores destilados que se importen del territorio de la otra Parte para su embotellamiento, se mezclen con licores destilados de la Parte.<br />6.2) El Anexo III.8 (Vinos y Licores Destilados) se aplica a otras medidas relacionadas con el vino y licores destilados. <br />7) INDICACIONES GEOGRÁFICAS<br />Las Partes protegerán las indicaciones geográficas para sus productos de conformidad con sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Acuerdo de la OMC y cualquier acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte.<br />8) IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN<br />Sujeto a lo dispuesto en el Anexo III.10 (Impuestos a la Exportación), ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de mercancías a territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre dicha mercancía cuando esté destinada al consumo interno.<br />9) OTRAS MEDIDAS A LA EXPORTACIÓN<br />1. Salvo lo dispuesto en el Anexo III.2 (Excepciones a los Artículos III.2 y III.7), una Parte podrá adoptar o mantener restricciones que estarían justificadas conforme a los Artículos XI.2 (a) o XX (g), (i) o (j) del GATT 1994 con respecto a la exportación de mercancías de la Parte a territorio de la otra Parte, sólo si:<br />la restricción no reduce la proporción entre la totalidad de las exportaciones de la mercancía específica a disposición de la otra Parte y la oferta total de dicha mercancía en la Parte que mantenga la restricción, comparada con la proporción prevaleciente en los 36 meses más recientes anteriores a la adopción de la medida, sobre los cuales se tenga información, o en otro período representativo que las Partes acuerden; <br />la Parte no impone un precio mayor a las exportaciones de una mercancía a la otra Parte que el precio que ésta tiene para su consumo interno, a través de cualquier medida tal como una licencia, derecho, impuesto o requisito de precio mínimo. La disposición anterior no se aplicará a un precio mayor que resulte de una medida adoptada de acuerdo con el inciso (a) que sólo restrinja el volumen de las exportaciones; y<br />la restricción no requiere la desorganización de los canales normales del suministro a la otra Parte, ni de las proporciones normales entre mercancías específicas o categorías de mercancías suministradas a la otra Parte.<br />2. En la aplicación de este Artículo, las Partes cooperarán para mantener y elaborar controles eficaces sobre la exportación de las mercancías de cada una de ellas hacia países que no sean Parte.<br />10) SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS<br />10.1) Las Partes comparten el objetivo de la eliminación multilateral de subsidios a la exportación para productos agropecuarios y cooperarán en un esfuerzo para alcanzar tal acuerdo.<br />10.2) Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan eliminar, toda forma de subsidio a la exportación para productos agropecuarios exportados a la otra Parte e impedir la reintroducción de tales subsidios en cualquier forma.<br />11) MEDIDAS DE AYUDA INTERNA PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS<br />11.1) Las Partes reconocen que las medidas de ayuda interna pueden ser de crucial importancia para sus sectores agropecuarios, pero pueden también tener efectos de distorsión sobre la producción y el comercio de mercancías agropecuarias. <br />11.2) Las Partes acuerdan cooperar en las negociaciones de la OMC sobre agricultura para lograr:<br />la máxima reducción posible o la eliminación de las medidas de ayuda interna que distorsionen la producción y el comercio, incluida la ayuda bajo programas de “limitación de la producción” o de “caja azul”;<br />un límite general al volumen de ayuda interna de todo tipo (“verde”, “azul” y “amarilla”);<br />una revisión de los criterios previstos para la “caja verde” con el fin de garantizar que la ayuda “verde” no distorsione la producción y el comercio; y <br />un acuerdo de que la ayuda de “caja verde” no debería estar sujeta a medidas compensatorias.<br />11.3) Mientras la eliminación de las medidas de ayuda interna que distorsionan el comercio esté pendiente, si alguna de las Partes mantiene una medida de este tipo que, a juicio de la otra Parte, distorsiona el comercio bilateral bajo este Tratado, la Parte que aplica la medida deberá, a solicitud de la otra Parte, celebrar consultas con el objeto de realizar sus mejores esfuerzos para evitar la anulación o menoscabo de las concesiones otorgadas bajo este Tratado.<br />INTERCAMBIO COMERCIAL E INVERSIONES<br />EL INTERCAMBIO COMERCIAL ANTES DEL TLC<br />En la década anterior a la entrada en vigencia del TLC el intercambio comercial entre Costa Rica y Canadá se fue incrementando paulatinamente. Las exportaciones costarricenses a Canadá mostraron una tendencia creciente: mientras en 1990 éstas representaban US$ 49.3 millones, en el 2000 ese valor se elevó a US$ 123.1 millones. Las importaciones, por su parte, fueron para toda la década de los noventa inferiores al monto exportado, lo cual produjo un saldo positivo en el intercambio comercial a favor de Costa Rica. En 1990 el valor de las importaciones costarricenses fue de US$ 23.9 millones y en el 2000 el monto ascendió a US$57.9 millones. En cuanto a los principales productos exportados a Canadá, en el año 2000 más de la mitad del valor de las exportaciones estuvieron constituidas por tres productos: banano, piña fresca y café oro. El resto de los bienes (semiconductores de óxido metálico, melones, azúcar de caña en bruto, circuitos integrados monolíticos, partes y accesorios de máquinas, juntas o empaquetaduras y secadores de cabello) representaron en su conjunto un 18.7% del total exportado a ese país. En el caso de las importaciones provenientes de Canadá, tres productos también conformaron el 44.3% del valor total de las importaciones. El principal fue el trigo (no incluye el trigo duro) que acumula el 19.1% del valor total de las importaciones, seguido, con una participación del 17.3%, por el papel de prensa en bobinas (rollos) o en hojas. El tercer producto más importante fue el cloruro de potasio (7.9%). Otros bienes importados de Canadá fueron la malta tostada, papas pre fritas, los demás medicamentos preparados para usos profilácticos dosificados, el trigo duro, los demás papeles y cartones para caras y los demás tipos de maíz no utilizado para la siembra.<br />EL INTERCAMBIO COMERCIAL DESPUÉS DEL TLC<br />En una evaluación de los primeros cinco años del TLC (2002-2006) realizada por COMEX se señala lo siguiente:<br />Primero. Desde la entrada en vigencia del TLC ha habido un crecimiento de las exportaciones costarricenses a ese mercado. Por su parte, las importaciones también han presentado una tendencia al crecimiento, solo que a diferencia de las exportaciones, este ha sido un crecimiento moderado durante los 5 años de vigencia del Tratado.<br />Segundo. El intercambio comercial, entre ambos socios comerciales, se ha caracterizadoporlacomplementariedadentrelasexportacionesylas importaciones.<br />Tercero. Dentro de los principales productos exportados a Canadá por parte de Costa Rica se destacan las demás formas de oro en bruto, para uso no monetario; el azúcar de caña en bruto; el café sin tostar y sin descafeinar; los neumáticos para automóviles de turismo y los esquejes sin enraizar e injertos. Por su parte, en el caso de las importaciones provenientes de Canadá, el país recibe vehículos con motor, papas preparadas congeladas, cloruro de potasio, aceite de petróleo, papel prensa en bobinas, entre otros.<br />Cuarto. El ingreso a Costa Rica de inversión directa de origen canadiense durante los seis años alcanzó los US$ 412,8 millones. Para el 2006 Canadá fue el segundo país en importancia por sus inversiones en Costa Rica, luego de Estados Unidos.<br />El informe también indica que durante ese quinquenio se recibieron en el sistema de trámites del SAT consultas relacionadas son los temas de acceso a mercados y normas de origen. Adicionalmente la Dirección General de Aduanas realizó una serie de investigaciones en relación con las importaciones de papa congelada pre frita y carne de porcino, efectuadas al amparo de los contingentes arancelarios durante el año 2003. En algunos casos se determinó que existió un uso inadecuado de la preferencia, de manera que se iniciaron los procedimientos de cobro.<br />PRODUCTOS EXPORTADOS E IMPORTADOS AL 2010<br />Aprovechamiento del tratado del libre comercio.<br />CONCLUCIONES<br />La negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá fue la segunda experiencia de este tipo para Costa Rica, después del acuerdo comercial suscrito con México en 1994. Fue concebida como parte de una política de apertura sustentada en los principios del libre comercio que busca incrementar el intercambio comercial por la vía de la desgravación arancelaria y la eliminación de otras barreras, así como la atracción de inversión extranjera y un mayor flujo de turismo. Desde su vigencia en el 2002, los resultados no han sido tan positivos como se esperaba. Después de una primera fase, hasta el 2006, en que se produjo un incremento de las exportaciones, en los años más recientes se observa una caída y un mayor deterioro de la balanza comercial, que durante todo el período ha sido negativa. Esta situación puede explicarse por la reducción en las exportaciones de azúcar y oro, pero también porque las empresas costarricenses exportadoras no han estado en capacidad de aumentar la oferta de manera significativa. En el año<br />2009 la crisis internacional es también responsable de la disminución del intercambio.<br />En cuanto a la inversión canadiense, cuyo flujo se esperaba que aumentara y que aportara al incremento de la producción y el empleo, que generara encadenamientos y que contribuyera a la transferencia tecnológica, lo que se observa hasta estos momentos no llena las expectativas. Los datos no muestran que haya un flujo continuo y creciente de recursos. Además, las inversiones en minería de oro (Crucitas) tienen el rechazo de diversos grupos ecologistas y existen querellas en los tribunales de justicia.<br />No obstante lo señalado, se podría pensar que en el futuro el tratado podría potenciarse. Para ello se requería de una revisión que, como se ha señalado, incluya nuevas áreas como las telecomunicaciones y los seguros, pero también previsiones en materia ambiental a fin de evitar situaciones como las que actualmente se observan en el caso de la minería. En elámbito migratorio se requiere mayor flexibilidad por parte de Canadá para hacer más expedita la concesión de visas de negocios y de turismo. En cuanto a cooperación y transferencia tecnológica, es necesaria una mayor participación gubernamental.<br />ANEXOS<br />Información para solicitar una visa de turismo a Canadá <br />Instrucciones:<br />1. Completar debidamente y firmar el formulario de solicitud de visa de turismo.<br />2. Incluir en el formulario información sobre su cónyuge y de todos sus hijos, aunque no viajen.<br />3. Adjuntar el costo correspondiente por el trámite.<br />Todas las personas deben presentar:<br />• Pasaporte vigente (mínimo de 6 meses) y pasaportes vencidos. Fotocopias de visas canadienses anteriores.<br />• Dos fotografías recientes tamaño pasaporte ( incluir nombre y fecha de<br />Nacimiento en la parte de atrás).<br />• Prueba de solvencia económica (carta de trabajo indicando salario, orden patronal, últimos estados de cuenta emitidos por el banco, libretas de ahorro, registro de propiedades, cédula jurídica de negocio). Fotocopias Y Originales.<br />• Reservaciones de ida y vuelta y/o itinerarios. No boleto. Información detallada de tour a tomar en Canadá.<br />Si visita amigos o familiares<br />• Carta de invitación.<br />• Copia de la ciudadanía o residencia permanente, o status migratorio en Canadá.<br />• Prueba de solvencia económica de sus amigos o familiares (cartas de empleo indicando SALARIO ANUAL, última declaración de impuestos y cuentas de banco)<br />Viaje de negocio o capacitación<br />• Carta de su empresa indicando que usted será el representante y/o participante.<br />• Carta de invitación de su contacto o empresa en Canadá.<br />Menores de edad y/o estudiantes (presencia del menor y los padres en la entrevista<br />• Autorización por escrito del(os) padre(s) que no viaja(n), debidamente notariada por un abogado. Esta autorización deberá ir acompañada por algún documento de identidad del padre/madre que lo firmó en el cual aparezca su firma. Prueba de solvencia económica de ambos padres (cartas de empleo, cuentas de banco). Fotocopias Y originales.<br />• Carnet de estudiante o carta de la escuela.<br />MARCO DE REFERENCIA<br /> <br />Con el propósito de iniciar nuestro análisis se descargo de la pagina web, http://servicios.procomer.go.cr/estadisticas/inicio.aspx los siguientes datos.<br />BIBLIOGRAFÍA<br />http://www.canadainternational.gc.ca/costa_rica/bilateral_relations_bilaterales/canada-costa_rica.aspx?lang=spa<br />http://www.canadainternational.gc.ca/costa_rica/visas/temporary-resident-temporaire.aspx?lang=spa<br /> http://www2.prensalibre.cr/pl/nacional/2341-revision-de-tlc-con-canada-e-inversion-en-el-pais-sobre-la-mesa.html<br />Ver http://www.bilaterals.org/spip.php?article17226&lang=en<br />quot; Con la entrada en vigencia de un TLC con Estados Unidos y Centroamérica, Costa Rica abrió este año (2009) el campo de las telecomunicaciones y los seguros, aspecto que no estaba incluido en el acuerdo con Canadá, porque entonces<br />ambos servicios eran monopolio estatalquot; . Ver http://ecodiario.eleconomista.es/internacional/noticias/1305116/06/09/Canada- pidio-revisar-tratado-de-libre-comercio-bilateral-a-Costa-Rica.html<br />