1. FUENTES DEL DERECHO
1. Introducción
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un
momento dado. ...
2. Palabras claves
• Fuentes.- Fuente documental es el origen de una información,
especialmente para la investigación, bien sea el periodismo, la
historiografía o la producción de literatura académica en general
• Derecho.- El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos
creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y
obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto
cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad
para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la
resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.
• Jurídicas.- El Derecho es el orden normativo e institucional de la
conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y
certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.
3. Desarrollo
• Fuentes escritas y no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las
primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y
bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la
costumbre. En general:
• Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se
dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas
aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según
que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que
contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas,
etc.
• Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o
indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas
jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a
su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo:
2. jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y
equidad.
• Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos,
tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y
contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el
tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido
derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por
otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la
historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de
Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación
Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que
han tomado desarrollo a través de los siglos.
• Fuentes Formales:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una
específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes
formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación
pretendiendo aludir a dos aspectos:
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
•A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para
algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar
Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés
Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este
sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo
con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La
primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproducto del
trabajo en los tribunales.
• La Ley
En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los
países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada
por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las
3. Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los
edictos policiales, etc.
En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo,
exclusivamente.
Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son:
la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para
grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes,
comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes,
que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen
hasta que sean derogadas por una ley posterior.
Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en su interpretación, o
no se adecua a las nuevas condiciones impuestas por nuevos tiempos, debe
recurrirse a otros medios de llegar a la solución de la cuestión planteada, y es así,
como otras fuentes aparecen como creadoras de normas:
• La Doctrina
Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus
publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones
constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la
defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la
utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso. En
México es considerada una fuente delegada.
• La Jurisprudencia
En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto
siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y
humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de
los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada
para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la
postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas
por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad.
Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas
por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema
determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un
derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede
utilizarla. En Argentina un solo caso puede sentar precedente, en México, se
requieren cinco resoluciones coincidentes.
La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que
tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al
4. caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los
tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las
cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la
realidad.
Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una
norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida
en un caso puede variar en otro.
• Los usos y costumbres
La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en
ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y
no ex profeso como ocurre con la ley. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la
compra venta internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que
exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez
embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas
veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes. Por ejemplo, en
Argentina, el cheque de pago diferido, surgió de la práctica, que finalmente
modificó la ley que autorizaba el uso de cheques, con pago al día de la emisión.
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida
de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la
comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a
la moral, al orden público y que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los
tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
4. Conclusión
LAS FUENTES DEL DERECHO.
FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Y DENTRO DE LAS FUENTES FORMALES ENCONTRAMOS A LAS
SIGUIENTES:
LEY: Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente
facultado y mediante el procedimiento también legalmente establecido, y que crea
situaciones generales, impersonales y abstractas.
5. LA COSTUMBRE.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta
como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como
fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento
objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y
un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que
existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente
del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral
y electoral.
JURISPRUDENCIA- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales
federales en 5 tesis interrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y
aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
LA DOCTRINA.- Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de
derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar
correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran
utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas
concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en
virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son criterios o ideas fundamentales
de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de
aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no
encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de
la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema
jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los
juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo
menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no
debemos distinguir.
LAS FUENTES HISTÓRICAS: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros,
etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en
base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución
jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de
los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
6. FINALMENTE LAS FUENTES MATERIAS O REALES: Son los factores y
elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras
son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la
formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para
crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27
(propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Bibliografía
http://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/contenidos.htm
https://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/IntroduccionDerecho/tema1.pdf
http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-
delderecho.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho
7. FINALMENTE LAS FUENTES MATERIAS O REALES: Son los factores y
elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras
son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la
formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para
crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27
(propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Bibliografía
http://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/contenidos.htm
https://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/IntroduccionDerecho/tema1.pdf
http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-
delderecho.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho