3. El antecedente más remoto del Habeas
Corpus podemos encontrarlo en la
época de la antigua Roma, el Interdicto
de homine libero exhibendo.
En el interdicto de homine libero
exhibendo se basaron los ingleses
varios siglos después cuando crearon la
institución del Habeas Corpus, el
antecedente por excelencia de esta
garantía.
4. La primera Carta Magna, en Inglaterra
fue otorgada por Juan Sin Tierra, en
1215 que estableció limitaciones al
poder real y consagró el principio de la
libertad individual. Pero no es hasta que
la Revolución de Cronwell en 1640
parece imprimirle caracteres definitivos
a sus libertades.
Después, siempre en Inglaterra, con el
Rey Carlos II, se promulga el Habeas
Corpus Act en el año 1679 y al poco
tiempo se volvió a dictar una nueva ley
llamada Habeas Corpus Amendment
Act.
5. En el Salvador la primera Constitución que
reguló el Habeas Corpus fue la de 1841 en su
artículo 83.
En la legislación secundaria fue contemplada
por primera vez en el Código de Procedimientos
Civiles y Criminales de 1858, donde se
consignaba en el capítulo IV lo relativo a la
“exhibición de la persona”
En el año 1960 el habeas corpus se sustrae del
Código de Instrucción Criminal y se introduce en
un cuerpo legal junto al procedimiento de
amparo y de inconstitucionalidad de las leyes,
decretos y reglamentos, al que se llamó LEY DE
PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES vigente
hasta la actualidad.
7. LA FILOSOFÍA DE LA LIBERTAD
libertad: Es una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera
o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle
revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecución de
aquello que le parezca más conveniente.
La libertad caracteriza los actos propiamente humanos, y hace al hombre
responsable de sus actos en la medida en que ellos son voluntarios.
Al respecto afirma Montesquieu: “La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes
permitan, y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría más
libertad, porque los demás tendrían el mismo poder”.
8. EL SENTIDO JURÍDICO DE LA LIBERTAD
Se convirtió en un derecho cuando el Estado se obligó a respetarla, que nació de la
relación jurídica entre la entidad política y sus autoridades por un lado, y los
gobernados o ciudadanos por el otro.
Jurídicamente la libertad es un derecho natural e imprescriptible del hombre que en
consecuencia, debe ser considerada como una facultad que afecta a todos sin
excepción. Para brindar una primera definición jurídica podríamos partir de lo
expuesto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en
Francia, de 1789, en donde se dice que la libertad consiste en poder hacer todo lo
que no daña a los demás.
La Declaración de Independencia de 1776, al respecto de la libertad que dice así:
"mantenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que
su Creador les atribuye determinados derechos inalienables, entre los que se
cuentan la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad...".
9. DOCUMENTOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de
Derechos Humanos de
1948.
• Art. 3: “Todo individuo
tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la
seguridad de su
persona.”
• Art. 9: “Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado”.
10. DOCUMENTOS INTERNACIONALES
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Art. 9: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad …. Nadie podrá
ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado
de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su
detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la
acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida … será llevada sin demora ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales,
y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser
puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de
ser juzgadas no debe ser la regla general…
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o
prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste
decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene
su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el
derecho efectivo a obtener reparación.”
11. DOCUMENTOS INTERNACIONALES
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
”1. Toda persona tiene derecho a la libertad ….
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, ….
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados
Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los
recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas…
13. El Habeas Corpus, es un proceso especial y preferente, por el que se solicita al órgano
jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad,
vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal o arbitraria. su pretensión es
establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones
no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
consideraciones:
No estamos en presencia de un recurso.
Se trata entonces de un proceso especial por razón de la materia, de cognición
limitada, pues a través de él se busca solamente la inmediata puesta a disposición
judicial de toda persona ilegalmente o arbitrariamente detenida.
El Habeas Corpus es un proceso y no un procedimiento, en tanto que si lo
consideramos como un procedimiento puede dar la idea de que forma parte
integrante del proceso penal que tiene por objeto imponer una sanción penal.
14. El Habeas Corpus lleva implícito tres fines:
Toda persona que peligre
de ser privada ilegalmente
de su libertad física,
podrá recabar el examen
de la legitimidad de las
circunstancias que, a
criterio del afectado,
amenacen su libertad.
PREVENTIVO
Toda persona que se
hallase ilegalmente privada
de libertad puede recabar
la rectificación de las
circunstancias del caso.
REPARADOR
En virtud del cual se
podrán demandar la
rectificación de las
circunstancias que, no
estando contemplados en
los dos casos anteriores,
restrinjan la libertad o
amenacen la seguridad
personal.
GENÉRICO
16. La agilidad.
• Acelerado y extraordinariamente rápido.
La sencillez y carencia de formalismos.
• Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos
los ciudadanos.
La generalidad.
• Puede instarse contra cualquier persona o autoridad sin distinción.
La pretensión de universalidad.
• No solo a pretensiones contra privaciones de libertad ilegales, sino además arbitrarias.
18. Presupuesto básico e indispensable para la prosperidad de la pretensión del Habeas
Corpus es la existencia de una PRIVACION DE LIBERTAD, sea cual fuere la
denominación que estos efectos quiera utilizarse (retención, intervención personal,
captura, interdicción, etc.).
DETENCIÓN: Es el acto en virtud del cual las personas que la ley determina, pueden
privar la libertad de una persona para ponerla a disposición de las autoridades
judiciales. Es una medida que tiene carácter provisional, dirigida a garantizar el
resultado de un proceso penal y debe realizarse con las formalidades que establece
la ley.
Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea
impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una
conducta lícita.
19. La medida cautelar de detención provisional tiene carácter
extraordinario y excepcional, sus requisitos:
Fomus boni iuris o
apariencia de buen
derecho:
que el hecho investigado haya
podido ser cometido por la persona
sobre la que han de recaer algún
tipo de medida cautelar, es decir:
razonable atribución del hecho
punible a una persona determinada.
Este presupuesto consiste en un
juicio de probabilidad sobre la
responsabilidad penal del imputado
de la medida.
El Periculum in mora
o peligro en demora:
viene determinado en el proceso
penal, por el peligro de la fuga u
ocultación personal o patrimonial
del imputado, es decir, la detención
es una justificación razonable
frente a situaciones que pudieran
impedir o dificultar gravemente el
desarrollo del proceso penal.
21. ART. 2, Inc. 1. “Toda persona tiene derecho a la …
libertad, … y a ser protegida en la conservación y
defensa de los mismos”
La Constitución de El Salvador.
22. ART. 5 Inc. 1. “Toda persona tiene libertad de
entrar, de permanecer en el territorio de la
república y salir de éste, salvo las limitaciones que
la ley establezca.”
La Constitución de El Salvador.
23. ART. 13.- “Ningún órgano gubernamental, autoridad o
funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si
no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser
siempre escritas. cuando un delincuente sea sorprendido
infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para
entregarlo inmediatamente a la autoridad competente. la
detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,
dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden
del juez competente, con las diligencias que hubiera
practicado…”
La Constitución de El Salvador.
24. ART. 11.- “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la
…libertad… ni de cualquier otro de sus derechos sin ser
previamente oída y vencida en juicio con arreglo a
las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma
causa. La persona tiene derecho al habeas corpus cuando
cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o
arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas
corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o
integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas “
La Constitución de El Salvador.
25. Art. 9.1 “Todo individuo tiene derecho a la libertad ….
nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. nadie podrá ser privado de su libertad, salvo
por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
26. Artículo 7.1.y .3 “1. Derecho a la
libertad personal ”1. toda persona
tiene derecho a la libertad…
3. nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento
arbitrarios.”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
28. El tema de la LIBERTAD que hemos estado tratando, tiene que ver con la PRISIÓN;
pues Jueces y Juezas por regla general decretan detención ordenando que los
imputados guarden prisión. Hablar de LA PRISIÓN es hablar de CRISIS, pues la
prisión representa en casi la totalidad de los países de Latinoamérica, un problema
que está íntimamente relacionado con CRISIS económicas, políticas, sociales,
culturales. Como consecuencia de ello se hace un uso descontrolado de la prisión,
y agrava esta situación, las condiciones precarias de las cárceles que generan
violación a derechos humanos.
PRISIÓN PREVENTIVA COMO UNA REGLA GENERAL.
Por ello la medida cautelar, de la prisión preventiva, debería ser considerada como
la medida MAS lesiva a la libertad Y LA DE ULTIMA RATIO.
29. La Doctrina y el Derecho Internacional reconocen como una garantía a la libertad
personal, el que la DETENCIÓN NO DEBE SER LA REGLA GENERAL, sino la excepción, tal
como regulan:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Artículos 9.3
Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 7.5
Nuestra Constitución en el Inc. 2° del Art. 144, dice: “En caso de conflicto entre el
tratado y la ley, prevalecerá el tratado”. En este mismo sentido se expresan otros
instrumentos internacionales como son:
Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a
Cualquier forma de Detención o Prisión, Artículos 36.1 y 2; 38 y 39; y,
las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la
Libertad, (Reglas de Tokio), Artículos 2.6, 2.7, y 6.1 y 3.
31. El objeto principal es velar porque el derecho a la libertad
personal no se restrinja ilegal o arbitrariamente y evitar
violaciones a los derechos fundamentales como el de la
dignidad o integridad de las personas detenidas.
Siendo por tanto presupuesto indispensable para fundar el
acto lesivo, la existencia de tal restricción o privación de
libertad de la persona; pues de lo contrario y de no existir
tal situación, se carece de objeto sobre el cual pronunciarse
en un habeas corpus.
34. El hábeas corpus de pronto despacho es el mecanismo utilizado a favor de
la persona que mantiene una restricción a su libertad personal, ante el
retraso de una resolución, informe o cualquier providencia que se espera
le genere beneficios, para que los mismos efectivamente se produzcan, con lo cual si
bien no hay certeza de conseguirse el restablecimiento de la libertad personal, se
logra una respuesta sobre lo requerido, que pueda llegar a producir incidencia en el
ejercicio de ese derecho.
Concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben considerar los
siguientes elementos:
la complejidad del asunto.
el comportamiento del recurrente.
la actitud del juez o tribunal.
36. Los Arts. 11 y 13 Inc. 1º de la Cn y 38 y ss de la LPC establecen
claramente la procedencia del habeas corpus contra particulares en
los supuestos de restricción ilegal o arbitraria a la libertad personal.
Tal habeas corpus puede asemejarse a la denuncia, ya que, en
muchos casos, la exposición de los motivos por los cuales se solicita
el habeas corpus puede constituir al mismo tiempo "notitia criminis"
de un delito de detención ilegal. Por todo lo cual, en el caso de que
en la práctica pudiera surgir alguna laguna legal en la normativa
específica del habeas corpus.
38. El cual protege al individuo de restricciones o perturbaciones
provenientes de cualquier autoridad que, sin implicar privación de la
libertad física, incidan en ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva
u otras actitudes injustificadas. Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es
terminar con las injerencias, que en un grado menor, significan una afectación
inconstitucional al derecho de libertad física del afectado.
Está circunscrito a las actuaciones que las autoridades ejecutan en el
desempeño de sus funciones; las cuales, si bien se encuentran dentro de
las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera excesiva, por lo que
pueden llegar a interferir con el derecho fundamental mencionado.
Es necesario que estas se den en el ejercicio de las atribuciones o competencias
de la autoridad que las realice y que constituyan un desbordamiento de estas.
40. Este habeas corpus procura preventiva o reparadoramente
impedir tratos o traslados indebidos a personas detenidas.
En nuestro ordenamiento jurídico tiene cabida este tipo de
habeas corpus, pues los artículos 11 inc. 2º Cn y 40 y 57
LPC señalan la procedencia del habeas corpus cuando se
dañe la dignidad de la persona detenida.
42. Dicho proceso ha sido definido como aquel que busca prevenir que una decisión de
autoridad judicial o administrativa no se llegue a concretar y de esa manera afecte o
incida en la esfera de libertad física de las persona.
Presupuesto de procedencia la amenaza de eventuales detenciones contrarias a la
Constitución a fin de evitar que se materialicen. Tal modalidad de hábeas sirve como
mecanismo de protección de la libertad corporal frente a amenazas, las cuales no
pueden bajo ningún punto de vista constituir meras especulaciones, sino que deben
ser reales e inminentes, orientadas hacia una posible restricción ilegal, es decir, debe
existir una limitación a punto de concretarse.
Este habeas corpus tiene sus exigencias particulares:
Se requiere un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución.
La amenaza a la libertad tiene que ser cierta y no conjetural o presuntiva.