Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Primas
1. UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS
DERECHO LABORAL
PRIMAS DE SERVICIOS Y DOTACIONES
ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ HERRERA
DERECHO III SEMESTRE
Correo Electrónico: alenmarher@hotmail.es
2.
3. ARTICULO: 306
Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de
sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación
especial, una prima de servicios.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las
utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la
legislación anterior a la vigente.
Toda empresa debe pagar a sus trabajadores como prima de servicios, un
salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo
que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
4. IGUAL O MAYOR
$ 200.000
MES DE SALARIO
CAPITAL
15 DIAS DE
SALARIO
MENOR DE
$ 200.000
5. IGUAL O MAYOR
$ 200.000
ULTIMO DIA DE JUNIO Y
CAPITAL LOS PRIMEROS 20 DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE
MENOR DE
$ 200.000
6. A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con
una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o
servicios.
La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se
tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni
parafiscales.
Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos
que no constituyen salario, por tanto estas primas no se
incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima
de servicios
7. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían
derecho a la prima de servicios, pero hoy esa norma que consagraba
esa excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue
declarada inexequible en la Sentencia 825 de 2.006 de la Corte
Constitucional Colombiana.
No se le reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio
doméstico.
Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio
doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias
del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las
niñeras.
Pero ojo: si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos
que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe
pagársele Prima de Servicio.
8. NO, pero debe cumplirse:
Contrato y Salario Integral fijado por escrito.
Según el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, el salario integral no “podrá ser
inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor
prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento
(30%) de dicha cuantía”. – Cesantía, Prima, Horas Extras
Considerando que el salario mínimo para el 2012 es de 566.700, se tiene que 566.700 x10
= 5.667.000 + el 30% de dicho valor (566.700x0.3 = 1.700.100) da un total de 7.367.100,
que es lo mismo que tomar 566.700 y multiplicarlo por 13.
Recordemos que el factor prestaciones puede ser superior al 30%, lo que no puede ser es
inferior a dicho porcentaje.
Cualquier salario integral pactado por debajo de ese monto, es ineficaz, y dará derecho al
pago de prestaciones sociales propias de un salario normal.
10. a) Si el despido es por daños o robos, (justa causa) el empleador no puede retener el
valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral. inexequible por la corte
constitucional en sentencia C-34 de 2003.
b) Por Embargo de la Prima de Servicio: No se puede por regla general. Sólo puede ser
embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por
un 50%.
c) ¿Se puede retener (o dejar de pagar)?: No, salvo que medie autorización expresa del
trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.
d) Por licencias remunerados, vacaciones e incapacidades? No se pierden ni se deben
descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando
de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para
liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a
trabajar en esos días.
La Prima de Servicio no se pierde. Sin importar las causas.
11. Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en
que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios
de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según
los días laborados.
12. Si. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de
transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la
siguiente forma:
Considérese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación
de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15
de 1959 y decretos reglamentarios.
En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es
refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal
Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima
sumando al salario el subsidio de transporte.
13. Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o
proporcional al tiempo trabajado en el semestre.(Incluye horas extras,
comisiones y todo lo que se constituya en salario).
Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del
periodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio de
Transporte.
14. Juan laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, en la empresa AGUAS PURAS DEL MAR,
devengando los siguientes valores: Enero 600.000, Febrero 700.000, Marzo 700.000, Abril 800.000, se
suman todos los salarios devengados y se divide por los meses laborados, se saca el promedio
Total = 2.800.000
Promedio 2.800.000/4 = 700.000
El salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000
La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo
trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de
servicios por esos 4 meses.
Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334
La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:
Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego, x = 120×700/360 = 233.334
15.
16. La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor
adecuados a la índole de labor que desarrolla, es decir el requerido para
desempeñar una función o actividad determinada y de acuerdo con el
medio ambiente en donde ejerza sus funciones.
Los zapatos y vestidos de la labor pasan a ser propiedad del trabajador
al ser entregados a éste aún en el caso de que el trabajador sea
despedido al día siguiente de haberlos recibidos y el patrono no puede
exigirle su devolución.
17. ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo
modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.
Todos los empleadores que ocupen habitualmente
1) Uno (1) o más trabajadores permanentes.
2) Deberán suministrar cada cuatro (4) meses, en forma
gratuita.
3) Un (1) par de zapatos
4) Un (1) vestido de labor al trabajador
18. ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.
<Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.Tienen
derecho a esta prestación, conocida como “dotación”.
1) Los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos
2) Y que en la fecha de entrega hayan cumplido más de tres (3)
meses al servicio del empleador.
3) También tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico y
los choferes de familia.
19. ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo
modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.
No tienen derecho los trabajadores:
1) Accidentales o transitorios,
2) Ni tampoco quienes a la fecha de entrega lleven menos de tres (3) meses
de servicio.
3) Que la remuneración mensual sea mayor a dos (2) veces el salario
mínimo más alto vigente.
20. ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. <Artículo modificado por el
artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Las dotaciones deben entregarse en
las siguientes fechas:
a) 30 de abril;
b) 31 de agosto,
c) y 20 de diciembre.
21. ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo
modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984.
El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el
desempeño de las labores contratadas y si así no lo hiciere el
empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente,
para lo cual el empleador dará aviso por escrito al inspector de
trabajo.
22. ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. El
suministro de calzado y vestido de labor es una obligación laboral en
especie y su compensación en dinero está prohibida por la ley.
C-710/96, sostuvo con ocasión de la demanda de inexequibilidad del
artículo 234 del C.S.T.
La jurisprudencia acepta que sea compensada en dinero cuando
Se trate de fallos judiciales, dentro de los cuales se ordene a la
entidad al pago de dicha "Prestación Social".
Cuando el reconocimiento de la dotación se haga con posterioridad a
la vigencia del vinculo laboral.
23. En el caso de los trabajadores que de acuerdo con las normas sobre
seguridad industrial requieren ropa y elementos especiales de
trabajo, el empleador está obligado a suministrar dichos elementos
de trabajo y el trabajador como mecanismo de protección contra
los diversos riesgos a que está expuesto se encuentra en la obligación
de usarlos
24. ARTICULO 235. REGLAMENTACION. El Ministerio del Trabajo reglamentara
la forma como los {empleadores} deben cumplir con las prestaciones
establecidas en este capítulo y la manera como deben acreditar ese
cumplimiento.